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Vol. 24. Núm. 1. - 2014. Páginas 43-48

Impacto de la ley de custodia compartida de la Comunidad Valenciana en lasmodificaciones de medida

[Impact of the Valencian Law of Joint Custody in changes in legal measures]

Pedro J. Briones1 , Lidón Villanueva2
1Univ. Jaume I, Castellón, España ,2Univ. Jaume I, Fac. Ciencias de la Salud, Dep. Psicología Evolutiva y de la Educación, Social y Metodología, Castellón, España


https://doi.org/10.1016/j.apj.2014.06.002

Resumen

El propósito del presente trabajo fue el de comprobar el impacto de la ley valenciana 5/2011 de “Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, a través de los procedimientos de modificación de medidas, que permiten demandar y sentenciar un cambio de guarda y custodia, si así se estimase oportuno. Para este fin, se ha realizado un análisis comparativo de todas las sentencias de este tipo de procedimientos de un Juzgado de Familia entre los años 2011 y 2012 (N = 261). En concreto, se han comparado las sentencias correspondientes al año 2011 (N = 134), año anterior a la entrada en vigor de la ley, y las del año 2012 (N = 127). De entrada, este descenso per se, ya contradice la idea de efecto de demandas masivas que se pudo presuponer a priori del cambio de ley. Además, en las motivaciones de las modificaciones demandadas de manera contenciosa del año 2012, está más presente la voluntad de modificar los gastos para con los hijos/as menores, que una coparentalidad equitativa en tiempos y recursos similares.

Abstract

The aim of this work was to observe the impact of the Valencian Regional Government’s Act 5/2011 on “Family relationships of children whose parents do not live together”, throughout demanding processes trying to change previous judgments on custody. To do so, a comparative analysis was performed of this type of processes in a Family Court in the Valencian Region, during 2011 and 2012. Specifically, 261 processes were compared: 134 from the year before the law came into effect (2011) and 127 from the year immediately after it came into force (2012). Results showed that during the first year following the enactment of the law there was a slight decrease in the number of these demanding processes. Furthermore, contrary to expectations, the reduction of child support (versus a real co-parenting distribution of time and resources) was the main motivation presented to initiate these contested processes in 2012.

En los últimos años estamos asistiendo a una reestructuración del modelo de familia, de tal forma que ésta ya no es un sistema estático, sino que evoluciona con las transformaciones de la sociedad ( Walsh, 2011 ). La legalización del divorcio, y la normalización de éste como proceso familiar y social ( Sieben y Verbakel, 2013 ); la movilidad geográfica de los trabajadores y los mercados con sus crisis laborales y económicas ( Neubecker, Smolka y Steinbacher, 2012 ); y el progresivo caminar hacia una distribución real en tiempos y recursos por parte de ambos progenitores ( Raley, Bianchi, y Wang, 2012 ), han venido cambiando la estructura de la familia y han generado nuevos modos de relaciones familiares. Además, nuevas formas de organización familiar, como las familias mono-parentales, bi-nucleares, horizontales, reconstituidas, homosexuales, convivencia de hecho, etc., ayudan a percibir este cambio en las familias como muy radical ( Aguado, 2010 ). Un síntoma de esta realidad nueva y cambiante es la reciente implantación de nuevas normativas en el estado español, que intentan adecuarse a estas circunstancias ( Hayden, 2011 ). En la Comunitat Valenciana, se ha adaptado la legislación a esta realidad con la Ley 5/2011, de “Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, más conocida a nivel popular como “la ley valenciana de la custodia compartida” ( Conde-Pumpido, 2011 ). Esta ley despertó mucha expectación, toda vez que anteriormente a su implantación podía parecer a nivel social o político, una normativa rígida por la cual iba a otorgarse el régimen de guarda y custodia compartida, como norma general salvo casos particulares ( Martínez, 2013).

Este trabajo pretende aportar evidencia acerca de si los cambios de normativa promoviendo una mayor coparentalidad en el área de la familia mediante la guarda y custodia compartida ( Fagan, 2013 ), incrementan la demanda de procedimientos inmediatamente después de su entrada en vigor ( Allen, Nunley y Seals, 2011; Boheim, Francesconi, y Halla, 2012; Halla, 2013 ). En este sentido, se pretende hacer una revisión de los tipos de sentencias de los procedimientos de modificaciones de medidas donde existen hijos/as. Primeramente, para considerar las motivaciones esgrimidas en las demandas iniciales, y posteriormente, para observar si estas demandas iniciales, se relacionan con las sentencias judiciales que se acaban fallando tras el proceso judicial. De esta manera se puede cotejar el posible efecto que pudiera tener esta ley, toda vez que interviene también de manera retroactiva. Comentar al respecto, que padres y/o madres podrían iniciar este tipo de procedimientos si así lo consideraran oportuno, por estar en desacuerdo con las sentencias hasta la fecha falladas conforme a la anterior normativa ( Zavattiero, 2012 ). Este tipo de procedimientos por lo general, se comienzan en mayor medida de manera contenciosa ( De Blasio y Vuri, 2013 ). Esto se debe a que se pretende modificar medidas que ya se están ejecutando por sentencia y normativa anterior; y en donde ha resultado difícil alcanzar nuevos pactos tras la sentencia con la que se está en desacuerdo. Ante esto, se inician este tipo de procedimientos menos amistosos, argumentando grandes cambios en las circunstancias personales y familiares, y en las circunstancias propias de la nueva normativa ( Martínez, 2013).

En la presente investigación, se comparan procedimientos de modificaciones de medidas de los años 2011 y 2012, ya que coincide que la entrada en vigor de la Ley 5/2011 en la Comunitat Valenciana, se llevó a término en diciembre de ese año 2011. Paralelamente se ha querido relacionar estos datos con el hecho de que en estos momentos, existe una importante crisis económica que ha podido condicionar las demandas relacionadas con las rupturas de pareja ( Amato y Beattie, 2011; Charles y Stephens, 2001; Eliason, 2012 ), o más específicamente las modificaciones de medidas ( Ordóñez y Couto, 2012).

Destacar a su vez, que ante esta serie de cambios que están acaeciendo dentro de la familia, se observa que si bien a nivel jurídico sí que se está reflexionando e investigando ante la normativa que tiene en mayor consideración el ejercicio de la guarda y custodia compartida, a nivel psicológico o sociológico existe una carencia de estudios sobre todo a nivel estatal español ( Martínez-Pampliega, Sanz, Iraurgi, e Iriarte, 2009 ). Además, sirva este trabajo también para incidir en la importancia de la sinergia interdisciplinar que debe de existir entre los diferentes campos de intervención: los realizadores de las normativas, la Psicología, el Derecho, el Trabajo Social, etc., ya que si alguna de las disciplinas se encamina por separado, estará desaprovechando la ocasión para poder evolucionar en la ayuda a las personas.

En definitiva, con este trabajo se pretende analizar el impacto de la entrada en vigor de una normativa en pro de la guarda y custodia compartida, mediante la exploración de los procedimientos de modificación de medidas. Asimismo, en este trabajo también se pretende observar las motivaciones que apuntan los excónyuges en este tipo de demandas. En este sentido, se hipotetiza que el número de procedimientos de modificación de medidas aumentará significativamente en el año posterior de la entrada de esta ley 5/2011. También se espera que el número de procedimientos contenciosos de modificaciones de medidas, sea mayor en los padres que en las madres, ya que hasta la entrada de esta nueva normativa, mayoritariamente la guarda y custodia se venía sentenciando a favor de la madre. A su vez se espera que la motivación principal en las demandas de estos padres, sea la de solicitar la guarda y custodia compartida, por encima de cualquier otro tipo de motivación. Por último, también se prevé que, las variables de índole económica como la pensión a favor de los hijos/as, y el uso de la vivienda, se vean modificadas a la baja por el cambio de normativa. Esta hipótesis se justifica porque con esta ley, se atiende al hecho de que cada progenitor puede asumir los gastos de sus hijos en el periodo que estén estos con ellos conviviendo sin tener que pagar una pensión al otro cónyuge. Y en cuanto a la concesión del uso y disfrute de la vivienda, con esta normativa se atiende en mayor medida, a premisas de necesidad y dificultad de los cónyuges para encontrar una nueva residencia.

Estos cambios son sustanciales, ya que hasta la fecha se venía sentenciando mayoritariamente el uso y disfrute de la vivienda para la madre, toda vez que era ésta quien también se hacía cargo de la guarda y custodia de los menores.

Método

En este trabajo se analizan todos los expedientes sentenciados de procedimientos de modificaciones de medidas, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, de los años 2011 y 2012 del Juzgado de Familia de una provincia española. La población total de estos procedimientos con sentencia fallada a lo largo de esos dos años fue de 261 expedientes, de los cuales, 134 corresponden al año 2011 (lo que corresponde a un 51.34% del total de expedientes), y 127 al año 2012 (que corresponden a un 48.66% del total de los expedientes). Destacar que, del total de expedientes de modificación de medidas, en el 97.7% de los procedimientos, existían hijos/as comunes a ambos ex – cónyuges. En el año 2011, del total de procedimientos de modificación de medidas, en el 96.2% de las ocasiones había hijos/as, y en el 2012 este porcentaje era de un 98.4%.

Posteriormente, con los expedientes de modificación de medidas que se llevaron a cabo de manera contenciosa y donde existían hijos/ as en la ex– pareja en el año 2012 ( N = 62), se extrajeron datos correspondientes a las demandas iniciales por una parte, y a las sentencias por otra, realizando una comparativa entre padres ( N = 53), y madres (N = 9). Decir a su vez, que las motivaciones reflejadas en las demandas son: petición de guarda y custodia compartida, guarda y custodia exclusiva para el progenitor no custodio, reducción o erradicación de la pensión a favor de los hijos/as, modificación del régimen de visitas, y modificación del uso y disfrute de la vivienda.

Por último, se ha realizado una distribución de porcentajes de las modificaciones de medida paternas, poniendo en relación su demanda inicial en las modificaciones de medidas llevadas a cabo de manera contenciosa, con las sentencias finales falladas en ese año 2012, año posterior a la entrada en vigor de la nueva ley.

Análisis de datos

Se analizaron todos los datos a nivel descriptivo y comparativo, mediante el paquete estadístico SPSS versión 19. Las pruebas estadísticas realizadas para la comprobación de datos descriptivos fueron: tablas donde se recogían el número de sujetos y/o el porcentaje; mientras que para la comprobación de datos comparativos fueron las Tablas de contingencia (? 2).

Resultados

A continuación, en la tabla 1 se representan los datos referidos a los procedimientos de modificaciones de medidas, de los años 2011 y 2012 (año posterior a la nueva normativa Valenciana, en pro de la guarda y custodia compartida).

Tabla 1

Modificaciones de medidas, distribuidas según el año y quién interpone la demanda inicial (N = 261)

  MUESTRA DE SENTENCIAS AÑO 2011 MUESTRA DE SENTENCIAS AÑO 2012
  Frecuencia  Porcentaje  Frecuencia  Porcentaje 
AMBOS: VARÓN
Y MUJER 
54  40.3%  53  41.7% 
VARÓN  66  49.3%  61  48% 
MUJER  14  10.4%  13  10.3% 
TOTAL  134  100%  127  100% 

Se puede comprobar que no existen diferencias entre quién o quiénes interponen la demanda de modificación de medidas de ex – parejas con o sin hijos/as, entre los años 2011 y 2012 (? 2 (2, 261) = .05; p = .97). Si se atiende a los porcentajes, se advierte que es siempre el varón quien interpone en mayor medida este procedimiento. Y en cuanto a la demanda conjunta, se observa un ligero incremento en el porcentaje de 2012. Si se atiende a la frecuencia total de estos procedimientos de modificación de medidas, se puede observar cómo estos descienden en número de un año al otro.

Seguidamente, se ha pretendido ahondar únicamente en aquellos procedimientos que se realizan de manera contenciosa, y en donde existen hijos e hijas menores en la ex - pareja, en el año inmediatamente posterior a la entrada en vigor a la ley ( tabla 2 ). En concreto, se quiere reflejar cuáles han sido los fundamentos reflejados en las demandas iniciales de estos procedimientos en el año 2012. En la tabla 2 aparecen ordenados de mayor a menor frecuencia de aparición.

Tabla 2

Motivaciones esgrimidas en las demandas de modificación de medidas en función de quién interpone la demanda inicial ( N = 62)

MOTIVACIONES EN LAS DEMANDAS DE LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DEL AÑO 2012
Frecuencia de demanda del padre  Porcentaje dentro de padre vs. madre  Porcentaje dentro del total del padre  Frecuencia de demanda de la madre  Porcentaje dentro de madre vs. padre  Porcentaje dentro del total de la madre  TOTAL
(Padres y Madres) 
Modificación de la pensión para hijos/as  23  85.2%  43.4%  14.8%  44.4%  43.5% 
Custodia compartida  14  93.3%  26.4%  6.7%  11.1%  24.2% 
Custodia individual para
el no custodio 
66.7%  11.3%  33.3%  3.3%  14.5% 
Modificación de visitas y
pensión 
100%  9.4%  0%  0%  8.1% 
Modificación de las
visitas 
100%  7.5%  0%  0%  6.5% 
Modificación del uso de
la vivienda 
50%  1.9%  50%  11.1%  3.2% 
TOTAL  53  85.5%  100%  14.5%  100%  100% 

Como se puede evidenciar en la tabla 2 , no existen diferencias entre las peticiones que se realizan en las demandas iniciales de modificación de medidas de manera contenciosa, entre padres y madres (? 2 (5, 62) = 6.87; p = .23). Como la población de mujeres ( N = 9) puede considerarse relativamente pequeña, máxime si se compara con la de los padres varones ( N = 53), se ha considerado centrar la relevancia de los resultados en éstos últimos. Así entonces, se observa en los padres que la petición argumentada con mayor porcentaje a la hora de realizar la demanda de modificación de medidas con un 43.4% de las ocasiones, es la modificación de la pensión económica (denominada modificación de gastos de atención a favor de los hijos/ as, con la nueva normativa). El segundo argumento más utilizado ha sido el régimen de guarda y custodia compartida (denominado de convivencia compartida en la nueva norma valenciana), con un 26.4%. Y en un tercer lugar, los padres varones inician la demanda justificando la modificación del régimen de guarda y custodia exclusiva para ellos (denominado en la ley como régimen de convivencia individual) con un 11.3%. No obstante, cabe decir que los porcentajes mayoritarios eran los mismos en el caso de las mujeres.

Analizadas las demandas iniciales, en la tabla 3 se reflejan las frecuencias y los porcentajes de las sentencias finales de estos procedimientos.

Tabla 3

Sentencias de los procedimientos de modificación de medidas de manera contenciosa de padres y madres en el año 2012 ( N = 62)

  SENTENCIAS DE MODIFICACIONES DE MEDIDAS DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DEL AÑO 2012
  Frecuencia de sentencia para el padre  Porcentaje dentro de padre vs. madre  Porcentaje dentro del total del padre  Frecuencia de sentencia para la madre  Porcentaje dentro de madre vs. padre  Porcentaje dentro del total de la madre  TOTAL
(Padres y Madres) 
Se desestima la demanda  17  85%  32.1%  15%  33.3%  32.3% 
Modificación de la pensión para hijos/as  15  88.2%  28.3%  11.8%  22.2%  27.4% 
Modificación de visitas y pensión  100%  15.1%  0%  0%  12.9% 
Custodia compartida  80%  7.5%  20%  11.1%  8.1% 
Custodia individual para el no custodio  66.7%  7.5%  33.3%  22.2%  9.7% 
Modificación de visitas  75%  5.7%  25%  11.1%  6.5% 
Modificación del uso de la vivienda  100%  3.9%  0%  0%  3.2% 
TOTAL  53  85.5%  100%  14.5%  100%  100% 

Se puede advertir en la tabla 3 , que aquí tampoco existen diferencias en los resultados obtenidos por los padres y las madres en lo relativo a las sentencias de modificaciones de medidas con procedimientos contenciosos en el año 2012 (? 2 (6, 62) = 3.99; p = .67). Si se atiende sólo a los padres por número de población, se observa que es la desestimación de la demanda, la sentencia que con mayor porcentaje se falla en este año, con un porcentaje de 32.1% del total de sentencias. El porcentaje segundo mayor, es el que modifica la pensión económica para los hijos e hijas, con un 28.3%. El tercer mayor porcentaje corresponde a aquellas sentencias en las que se falla una reducción de la pensión y una modificación de las visitas a la vez para con los hijos/as, con un 15.1% de las ocasiones. A continuación, se recoge con una proporción idéntica, aquellos procedimientos en los que tras la sentencia se pasa de un régimen de convivencia individual del progenitor custodio, a un régimen de convivencia compartida por una parte; y a un régimen de convivencia individual para el progenitor que hasta la sentencia no había sido el custodio, con un 7.5% de las ocasiones en ambos casos.

Analizadas las demandas iniciales por una parte, y las sentencias finales por otra, en la tabla 4 se refleja un análisis detallado, acerca de la relación entre lo que los padres argumentan inicialmente en las demandas de modificación de medidas de manera contenciosa, y aquello que se acaba sentenciando.

Tabla 4

Sentencias de modificación de medidas iniciadas de manera contenciosa por los padres, en función de la petición en la demanda inicial en el año 2012 ( N = 53)

    DEMANDAS
    Modificación de la pensión para hijos/ as  Modificación de las visitas  Custodia Compartida  Modificación de la pensión y las visitas con hijos/as  Custodia individual para el no custodio  Modificar el uso de la vivienda 
SENTENCIAS Se desestima la demanda  34.8%  50%  42.9%  0%  16.7%  0% 
Modificación de visitas y pensión  13%  0%  0%  100%  0%  0% 
Modificación de la pensión para hijos/as  52.2%  0%  14.3%  0%  16.7%  0% 
Custodia compartida  0%  0%  28.6%  0%  0%  0% 
Custodia individual para el no custodio  0%  0%  0%  0%  66.7%  0% 
Modificación de las visitas  0%  50%  7.1%  0%  0%  0% 
Modificación del uso de la vivienda  0%  0%  7.1%  0%  0%  100% 

De los porcentajes extraídos de la tabla 4, se desprende que:

  • -

    Si se atiende a la petición de una guarda y custodia compartida (régimen de convivencia compartida) en la demanda inicial de la modificación de medidas, se observa cómo en un 42.9% de las ocasiones se ha desestimado, y en un porcentaje de un 28.6% de las ocasiones se ha concedido este régimen compartido. Asimismo, en un 14.3% de las ocasiones, se ha acabado sentenciando tras el proceso judicial una modificación de la pensión para con los hijos e hijas. A su vez, en un 7.1% de las ocasiones, se ha acabado sentenciando una modificación en el régimen de visitas por un lado, y con este mismo porcentaje, se ha acabado modificando el uso de la vivienda, tras el pleito y con su correspondiente sentencia.

  • -

    En lo correspondiente a la demanda por la que el progenitor no custodio pide el régimen de convivencia individual (guarda y custodia exclusiva) para sí mismo/a, se verifica que en un 66.7% de las ocasiones se sentencia a favor de esta demanda. Por el contrario, en un 16.7% de las ocasiones se desestima dicha demanda, y con este mismo porcentaje, se acaba sentenciando una modificación de los gastos de atención a favor de los hijos/as, tras el proceso judicial y la sentencia correspondiente.

  • -

    Por último, mencionar que cuando la demanda justifica modificar o erradicar la pensión a favor de los hijos/as (denominado como gastos de atención según la nueva ley Valenciana), se ha concedido en un 52.2% de las ocasiones, y se ha desestimado en un 34.4% tras el pleito correspondiente. Así también, en un 13% de las ocasiones, se ha acabado fallando una modificación en las visitas para con los hijos/as, que habrá sido posteriormente pedida durante el proceso judicial.

Conclusiones

El objetivo de este trabajo era el de contrastar el tipo de procedimientos de modificaciones de medidas que se realizan en un Juzgado de Familia de la Comunitat Valenciana. Para observar si, por una parte crecen en frecuencia, con una nueva normativa en pro de la guarda y custodia compartida, y por otra parte, para analizar en su forma contenciosa, qué es lo que inicialmente se demandaba, y qué se acaba sentenciando tras el proceso judicial.

La primera de las hipótesis menciona el hecho de que se espera que los procedimientos de modificaciones de medidas se incrementen a lo largo del año 2012, toda vez que con la nueva normativa en vigor, muchos progenitores que ya poseen sentencia conforme a la anterior normativa, podrían iniciar un procedimiento considerando cambiadas sus circunstancias, y las circunstancias propias de la nueva normativa ( Martínez, 2013 ). Y es que hasta relativamente no hace mucho tiempo, generalmente se solía sentenciar a favor de la madre la guarda y custodia exclusiva; de ahí que al amparo de esta nueva normativa en pro de la guarda y custodia compartida, muchos padres pudieran estar interesados en presentar demandas de modificaciones de medidas que varíen el régimen de guarda y custodia de sus hijos. Y ante esta nueva posibilidad, muchos de estos padres habrían estado muy pendientes a la entrada en vigor de esta norma, para iniciar lo antes posible este tipo de procedimientos judiciales. Se observa no obstante, que los procedimientos sentenciados de modificación de medidas entre los años 2011 y 2012, no sólo no han crecido, sino que incluso llegan a decrecer en frecuencia y en porcentaje. Este hecho no confirma los resultados de trabajos anteriores que argumentan un mayor porcentaje de demandas en el área de familia ante nuevas normativas. Seguramente se necesite como un “tiempo de colchón”, por el cual tanto los jueces y magistrados, las partes, así como los propios letrados, se adecuen a esta norma, y se pueda ver de esta manera, un porcentaje mayor de demandas y sentencias a favor de la guarda y custodia compartida ( Lavadera, Caravelli y Togliatti, 2012 ). Con respecto a si este tipo de procedimientos, se han realizado en mayor medida de manera contenciosa que de mutuo acuerdo a lo largo del año 2012, señalar que el total de casos en este año fue de 127, de las cuales el 49.6% se llevan a cabo de manera contenciosa, y el 50.4% de mutuo acuerdo. El hecho de que prácticamente la mitad de este tipo de procedimientos en el área de familia, se realice de manera contenciosa, viene a significar que es muy complicado llegar a acuerdos ( Martínez, 2013 ). Este número de procedimientos contenciosos, seguramente sea debido a la dificultad para llegar a acuerdos entre las partes, toda vez que suele ocurrir que una de estas dos partes, esté de acuerdo con la sentencia fallada anteriormente, o más acomodada. En relación a esto, se puede apreciar que es el varón el que los inicia en mayor medida en comparación con la mujer tanto en 2011, como en 2012. Estos resultados se justifican porque mediante estas modificaciones (realizadas en mayor medida cuando existen hijos/as), se pretende variar sobre todo sentencias relativas a los derechos y deberes para con los regímenes de convivencia de los menores ( De Blasio y Vuri, 2013 ); que hasta no hace mucho tiempo se fallaban en mayor medida a favor de la madre ( Bauserman, 2002; Braver, Ellman, Votruba y Fabricius, 2011; Fabricius, Braver, Diaz, y Velez, 2010; Ordóñez y Couto, 2012 ). Por otra parte, se destaca también el ligero aumento de la presentación conjunta de esta demanda de modificación de medidas. Es importante señalar en la interpretación de los resultados, que en 2011 y 2012, la sociedad valenciana, continúa inmersa en un destacado proceso de crisis socio-económica, que comenzó unos tres años más o menos atrás ( Doiron y Mendolia, 2011 ). Así que seguramente este factor haya incidido de manera destacada en el crecimiento de la forma conjunta, ya que ahorra costos en el proceso judicial conforme destacan en su trabajo Ordóñez y Couto (2012) . Este hecho, unido a la normalización de los procesos iniciados por las partes en un contexto judicial de familia ( Kramrei, Coit, Martin, Fogo, y Mahoney, 2007 ), argumentan este aumento en las demandas conjuntas tanto en los resultados de este trabajo como a nivel del estado español ( C.G.P.J., 2012).

La segunda de las hipótesis pretende profundizar en la justificación de las demandas iniciales de los padres y madres en los procedimientos contenciosos de las modificaciones de medidas del año 2012 (año posterior a la entrada en vigor de la nueva normativa). De esta manera, por una parte se pretende observar si existe diferencia entre géneros (para constatar una posible mayoría de demandas realizadas por los padres en mayor proporción que las madres); y por otra parte, qué tipo de justificaciones son esgrimidas en este tipo de procedimientos. Los resultados que se observan en los procesos contenciosos de modificación de medidas donde existen hijos/as en el año 2012, evidencian que la principal argumentación a la hora de iniciar este tipo de procedimientos corresponde a la reducción o erradicación de pensión para con los hijos e hijas (De Blasio, y Vuri, 2013; Zavattiero, 2012 ). Precisamente debido al momento difícil socio-económico y laboral, muchas personas han visto mermados sus salarios o incluso han llegado a perder su empleo; de ahí que en no pocas ocasiones tengan complicado hacerse cargo del total de la pensión a favor de los hijos/as ( Kingston, 2012 ). De la misma manera, también llama la atención que el progenitor podría solicitar (si así lo considerara oportuno, y si así estuviese motivado por ello) el régimen de guarda y custodia compartida de sus hijos/as, donde también podrían ser modificados dichos gastos ( De Blasio y Vuri, 2013 ). Sin embargo, esta demanda de convivencia compartida queda relegada a la segunda de las motivaciones en porcentaje para iniciar este tipo de procedimientos. Señalar que en la nueva normativa valenciana, se puede demandar y sentenciar este nuevo régimen, si así se justificase y se consid adecuadas las nuevas circunstancias familiares en proceso judicial, ya que como bien se señala anteriormente esta normativa tiene carácter retroactivo. Sin embargo, los resultados reflejan que en el año posterior al de la entrada en vigor de la nueva normativa valenciana en pro de la guarda y custodia compartida, en un 73.6% del total de los casos de modificaciones de medidas llevadas a cabo de manera contenciosa, la demanda se inicia con una motivación diferente a la petición de guarda y custodia compartida. Si se analiza el porcentaje de la demanda con justificación de nuevo régimen de guarda y custodia compartida, o de guarda y custodia exclusiva para el padre, suma un 37.7% del porcentaje total; es decir, en un 62.3% son las argumentaciones de modificación o erradicación de la pensión para los hijos e hijas, o la modificación de las visitas, las que poseen el grueso de la motivación inicial en la demanda. Al respecto de las demandas de guarda y custodia compartida, sería importante aquí reflejar cuán de intrínsecas o extrínsecas son las motivaciones en los inicios de estas demandas judiciales ( Birks, 2012 ), en términos de existencia real de una pretensión de coparentalidad para con los hijos/as menores ( Moore, 2012; Yárnoz, 2010 ).

Asimismo, se pretenden analizar las sentencias de estas demandas. Los resultados muestran que, únicamente en un 7.5%, se ha acabado modificando el régimen de guarda y custodia, pasando a ser compartida. Importante es también que con este mismo porcentaje de un 7.5%, se modifica la guarda y custodia exclusiva de la madre, que pasa a ser a favor del padre. Habría que valorar también con estos resultados, cuán reticentes son los Jueces a la hora de sentenciar mayoritariamente una guarda y custodia compartida, justo el año posterior a la entrada en vigor de una normativa que se encamina a una normalización de la convivencia compartida, cuando hasta el momento este régimen se concebía como casi de manera exclusiva ( Alascio, 2011; De Blasio y Vuri, 2013; Lavadera et al., 2012 ). Seguramente todavía existe en este primer año de una ley en pro de la guarda y custodia compartida, una inercia por la que se vienen sentenciando mayoritariamente regímenes de guarda y custodia exclusiva (y generalmente siendo éstas a favor de la madre), con lo que se necesite un mayor tiempo de rodaje para observar un mayor número de sentencias de guarda y custodia compartidas ( Fineman, 1988; Fineman y Opie, 1987; Lavadera et al., 2012 ).

También se ha buscado con este trabajo, mostrar la relación entre las argumentaciones reflejadas en las demandas iniciales, con la sentencia fallada tras el proceso judicial en estos procedimientos. Si nos ceñimos a los resultados en la demanda inicial de guarda y custodia compartida, se ha desestimado ésta en un 42.9% de las ocasiones, mientras que en un 28.6% de las ocasiones se ha sentenciado a favor de esta demanda, y el restante 28.5%, se ha acabado modificando o bien los gastos de pensión para con los hijos e hijas, o bien las visitas a favor de éstos y éstas, o bien el uso de la vivienda. Habría que tener en consideración con estos resultados, cuán honesta ha resultado la petición de una convivencia compartida, y cuán de factible es para que pudiera realizarse, atendiendo siempre en beneficio de los menores ( Birks, 2012; Stover, 2013).

Por último, cabría destacar algunas limitaciones de este estudio. Seguramente la más importante puede hacer alusión al hecho de no haber tenido contacto directo con cada una de las familias. Además, un análisis personal y motivacional del proceso judicial para los padres y madres cumplimentado con algún cuestionario, hubiera precisado mucha información adicional. En relación a esto, y para futuras investigaciones que versan sobre modificaciones de medidas, sería interesante poder analizar cuánto peso tienen las motivaciones extrínsecas (como puede ser factores económicos) y cuánto las intrínsecas, a la hora de querer considerar una convivencia compartida en la petición de una demanda de este tipo de procedimientos. También sería importante la realización de este mismo análisis en años posteriores, ya que tal vez, con un mayor rodaje de esta nueva normativa, Sus Señorías sentencien en más ocasiones a favor de una convivencia compartida, y siempre que se considere que los cambios que puedan acontecer esas nuevas sentencias no supongan un perjuicio para el bienestar de los/as menores.

Se considera que mediante este trabajo se ha podido verificar, que al amparo de esta nueva normativa valenciana que aboga por una mayoría de sentencias de guarda y custodia compartida (siempre que esto sea óptimo para los menores), no se ha generado un mayor número de demandas de modificación de medidas. A su vez, también se ha comprobado que cuando los padres interponen una demanda de modificación de medidas, en sus argumentos existen en mayor medida otras cuestiones que no son las de una coparentalidad real en tiempos y cuidados parejos para con la crianza de sus hijos/as menores. Por último, se ha puesto en evidencia que en el año posterior a la nueva normativa en pro de la guarda y custodia compartida, en las sentencias de las modificaciones de medidas contenciosas, el porcentaje de sentencias de guarda y custodia compartida es relativamente menor, comparado con el grueso de otros tipos de modificaciones.

Este estudio innovador puede resultar de interés al lector, toda vez que no proliferan en España trabajos que abordan el cambio de tendencia de un régimen de guarda y custodia, y mucho menos desde el punto de vista de las modificaciones de medidas, al amparo de una normativa en pro de la guarda y custodia compartida. Las implicaciones prácticas de estos resultados giran en torno a contradecir la idea de efecto de demandas masivas que se puede presuponer a priori de un cambio de ley, a la necesidad de promocionar, tanto en las partes como en los profesionales del derecho, la aplicación de la custodia compartida, así como a la necesidad de separar los aspectos de custodia de los aspectos económicos, dada la predominancia de estos últimos en los procesos de argumentación de demandas.

Conflicto de intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.

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