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RINCON DE PROBLEMAS

 

Sobre la exención del pago del I.V.A. a los psicólogos clínicos



Es un síntoma de salud social que los psicólogos clínicos puedan llegar a quedar exentos de cobrar el I.V.A. a sus pacientes.

Porque consideramos que cualquier tratamiento dirigido a aliviar el sufrimiento psíquico, no debe ser gravado con un impuesto, que no existe en el resto del ámbito sanitario.

Una sociedad es más justa cuanto más reconoce y ayuda a aquél que sufre. Y más injusta cuanto más niega, expulsa o castiga el malestar que ella mismo produce.

Es, pues, un motivo de alegría para nosotros comunicaros esta noticia que aparecía en "El País", con fecha 9 de marzo, pero creemos conveniente informaros de que aún hay que luchar para conseguir la exención del pago del I.V.A. para todos los psicólogos clínicos y, por tanto, el cobro de éste a sus pacientes.

La historia que este tema ha tenido en los Tribunales de Justicia y el camino a seguir para obtener la exención, nos la relata el asesor jurídico del Colegio de Psicólogos de Madrid, José Eugenio Gómez Muñoz.

Agradecemos a los compañeros de Euskadi el valor y la paciencia que han tenido para recurrir ante la Administración y conseguir la exención del pago de I.V.A. Es un éxito del que todos los psicólogos clínicos nos alegramos, porque representa un reconocimiento a la labor que realizan estos profesionales.

Confiamos que la Junta de Gobierno Estatal también consiga que se haga justicia obteniendo esta exención para todos los psicólogos clínicos. Las Instituciones que nos representan tienen el deber de aclarar y defender la labor social que hacemos.

La salud mental no es un artículo de lujo, es un derecho para cualquier ser humano. El padecimiento psíquico no tiene ningún valor añadido, sino que resta fuerzas y energías para conseguir un bienestar que es legítimo para todos.

La psicología clínica busca la salud y la salud es un bien individual y social que hay que defender y proteger.

 

Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo

Con fechas 12 y 13 de diciembre de 1990, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sendas sentencias por las que declara la exención del pago de IVA. de los psicólogos clínicos que recurrieron a la Administración de Justicia con el fin de conseguir la exención.

El texto de ambas sentencias es prácticamente igual y podría resumirse en los siguientes puntos importantes:

1. Que la Consulta Vinculante de la Dirección General Tributario de 20 de abril de 1986, por la cual los servicios prestados por los psicólogos están sujetos y no exentos del I.V.A., no vincula a los Tribunales de Justicia, puesto que dicha consulta no razona porqué se aplica un precepto legal y no es más que una opinión expuesta por escrito que sólo vincula a quien la emite.

2. Que la titulación de Licenciatura en Psicología se obtiene en una Facultad Universitaria, cuyos planes de estudio versan, entre otros, sobre "Fundamentos biológicos de la conducta", ''Psicología Fisiológica", ''Psicopatología", "Psicodiagnóstico'', "Psicología diferencial de la Personalidad", "Terapia y Modificación de conducta" , "Psicoanálisis''... y numerosas materias más o menos ligadas con la salud del ser humano, todos ellos estudios que no son iguales que los de la profesión médica pero que, indudablemente, han de ser incluidos entre los que la Ley del I.V.A. denomina "profesión sanitaria", puesto que no solamente han de ser incluidos entre ellas las ejercidas por los Ayudantes Técnicos Sanitarios, o los que tienen por objeto técnicas de rehabilitación o similares a ellos, sino aquellas otras que, como la Psicología Clínica, tienen por objeto el estudio de la personalidad humana y muy concretamente de su Psiquis, y que mediante un diagnóstico y un tratamiento, intentan poner remedio a sus alteraciones, lo que, indudablemente, se relaciona tan íntimamente con la salud que forma porte de lo que el legislador denomina "profesiones sanitarias".

3. Que la Ley del Impuesto se refiere a "profesión médica" y a "profesión sanitaria" sin más especificaciones, y si la sanidad es la cualidad de lo sano y lo sanitario es lo referente a la salud, tanto han de estar exentos la profesión médica como aquella otra que tiene por objeto el estudio de la psiquis, la prevención o la curación de sus alteraciones, lo que es propio de los estudios de la Facultad de Psicología. En otro caso quedaría vacía de contenido una titulación como la de Psicología Clínica y serían inútiles unos estudios cursados en una Facultad que, si ha sido creada, debe de tener una función, y los que obtuvieron en ella un titulo, una profesión, que al estar relacionado con la salud, debe de ser incluido dentro del ejercicio de profesiones sanitarias.

4. Que, por tanto, el demandante-recurrido tiene derecho a obtener la exención fiscal del I.V.A.

Las mencionadas sentencias han de ser considerados bajo el criterio de autoridad de que goza el Tribunal Supremo y esto hace que los criterios por él sentados rijan y respeten, y, por tanto, suponen un precedente jurisprudencial. No quiere esto decir que las referidas sentencias sean de automática aplicación o todos los psicólogos que ejerzan la rama de Psicología Clínica, sino que su significado es que en casos iguales que tengan acceso a los Tribunales, éstos deberán respetar los criterios del Tribunal Supremo.

El artículo 1.º, apartado 6.º del Código Civil establece: "La jurisprudencia complementará el Ordenamiento Jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar la Ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho". Según esta norma, para que la Jurisprudencia sea tenida en cuenta ha de ser reiterada y establecida por el Tribunal Supremo, no siendo suficiente una sola sentencia para sentar jurisprudencia.

Indudablemente, las sentencias dictadas allanan el camino para lograr la exención del I.V.A. para los psicólogos clínicos, y por ello, la Junta de Gobierno Estatal ha iniciado dos actuaciones paralelas, que son, en primer lugar, el facilitar a los colegiados interesados un modelo de escrito para que cada uno pueda iniciar la vía de reclamación de la exención ante el Ministerio de Hacienda, dicho modelo será dado a conocer a todo el colectivo, y, en segundo lugar, planteará una nueva consulta Vinculante ante la Dirección General Tributaria, sin perjuicio de previas entrevistas o negociaciones con las Autoridades Tributarias, con miras a lograr la exención con carácter general para todos los psicólogos clínicos.

 

Madrid, marzo 1991.

 

ASESORIA JURIDICA