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REFLEXIONES

Interdisciplinariedad y libertad clínica
Interdisciplinarity and clinical freedom

 

Miguel Anxo GARCIA ALVAREZ (*)

(*) Psicólogo Clínico. Servicio de Psiquiatría. Hospital General de Galicia. Santiago de Compostela.

RESUMEN

ABSTRACT

PALABRAS CLAVE

KEY WORDS

INTRODUCCION

OPOSICIONES A LA INTERDISCIPLINARIEDAD

DE LOS MODELOS DE INTERVENCION INDIVIDUALES A LOS COLECTIVOS

EL MITO DE LA LIBERTAD CLINICA

LOS CODIGOS DEONTOLOGICOS Y LA LIBERTAD CLINICA

COMO PROPUESTA

REFERENCIAS


RESUMEN

La concepción de la libertad clínica como principio deontológico básico, ahistórico, no matizado ni acotado y concebido como "derecho " del clínico, ejerce efectos negativos sobre el desarrollo del modelo interdisciplinar.

Es necesario su análisis crítico y lo definición actual de su contenido y de su posición jerárquica entre los principios deontológicos para posibilitar el desarrollo de los nuevos modelos de actuación.

Y ello desde el análisis de sus efectos sobre los procesos de cambio actuales y de su utilización como coartada ideológica para las resistencias a aquellos.

ABSTRACT

The conception of clinical freedom as a basic ethical/historical criteria, neither limited nor shaded, and viewed as a clinical "right", has negative effects on the development of the interdisciplinar model. A critical analysis and definition of both its concept and hierarchical position among ethical principles must be necessary to organize the development of new patterns of intervention. Morover, all those considerations must start from the assessment of their effects on current changing process as an ideological "alibi" for resistances or refusals.

PALABRAS CLAVE

Libertad clínica. Deontología. Interdisciplinariedad. Etica. Historicidad.

KEY WORDS

Clinical freedom. Deontology. Interdisciplinary. Ethic. Historicity.

INTRODUCCION

Se expone a continuación una reflexión sobre los negativos efectos que en el desarrollo del modelo interdisciplinar ejerce una concepción de la libertad clínica considerada como principio deontológico básico; y ello sin matices, sin acotaciones, como ahistórica, y más concebida como "derecho" del profesional que como "deber".

Del cuestionamiento del concepto de libertad clínica se derivará el de responsabilidad terapéutica individual tal como hoy la conocemos.

Es ésta una aportación parcial y limitada. No es mucho lo producido en la Psicología sobre esta cuestión aunque cotidianamente se esté enfrentando a sus consecuencias prácticas cuando interviene con otros profesionales no psicólogos (sea o no en equipo), o cuando pretende el desarrollo de nuevos instrumentos de intervención sobre la realidad (los equipos multidisciplinares con un modelo interdisciplinar de trabajo).

 

OPOSICIONES A LA INTERDISCIPLINARIEDAD

El modelo interdisciplinar de trabajo en las ciencias de la salud exige replanteamientos no solo en las formas del "hacer" profesional sino también en dimensiones constitutivas de las profesiones que son consideradas como esenciales en la conformación de su identidad individual y colectiva, y de las cuales los principios deontológicos que orientan su "hacer" constituyen su máximo exponente.

Dos grandes grupos de señas de identidad confieren individualidad a una profesión: las que proceden de su especifidad científico-técnica y las que tienen su origen en sus jerarquizaciones de valores y normas de comportamiento profesional (su "deber ser" del "hacer").

Nadie presenta objeciones a lo consideración del "corpus" de conocimientos científicos y técnicos de una profesión como un producto sometido a las leyes de lo historicidad: en perpetuo cambio, en relación dialéctica con el movimiento social (político, económico, científico y cultural) de la época, siempre caducando,...

Por mucho que en la práctica sea dominante la tendencia a aferrarse a lo ya conocido.

Más frecuente es el valorar las normas de comportamiento y principios deontológicos como universales (para todos y para siempre) y mayor es la resistencia a examinarlos también como algo relacionado con los tiempos.

De esta manera el modelo interdisciplinar no parece encontrar objeciones importantes a su abstracto planteamiento de única forma de dar cuenta hoy de la multideterminación de los objetos de intervención, tanto en lo aproximación a su conocimiento como en la práctica deliberado de su modificación. Sí se enfrenta en lo concreto, cuando se pretende su materialización en la investigación, la docencia y la práctica profesional, con multitud de dificultades relacionadas con los intereses corporativos (el poder), la inercia de los viejos modos de hacer, la pereza intelectual, la inseguridad profesional, los inadecuados marcos normativos,.... y los principios deontológicos constitutivos de las identidades profesionales.

Llegan a ser estos últimos, adecuadamente combinados con las normas administrativolegales (marco normativo), el último reducto para una argumentación racional del boicot a la interdisciplinariedad y del mantenimiento de las posiciones alcanzadas.

No debemos ignorar que los nuevos modelos de conocimiento e intervención sobre la realidad siempre constituyen una amenaza al equilibrio de poder existente, lógico es que enfrenten resistencias y oposiciones ya que amenazan intereses individuales y de grupo. A nadie se le escapa que el modelo interdisciplinar cuestiona viejas jerarquizaciones, protagonismos, modos de hacer---., poder.

Decía que las objeciones actuales al modelo se producen cuando se pretende su plasmación práctica y que los recursos argumentales que las constituyen proceden del campo de los normativo y del de lo ideológico.

El primero define la responsabilidad de las actuaciones y decisiones y la forma de realizar aquellas y adoptar éstas, y el segundo se refiere a la libertad para ejecutar acciones y tomar decisiones en la esfera profesional. La una no puede existir sin la otra.

 

DE LOS MODELOS DE INTERVENCION INDIVIDUALES A LOS COLECTIVOS

Nos encontramos en la actualidad en un proceso de transición de concepciones y prácticas sobre la salud y la enfermedad que yo definiría como la evolución de los modelos individuales a los colectivos. Es constatable la enorme distancia entre los planteamientos conceptuales de Salud Pública y la práctica sanitario hoy dominante. En esta última, fiel plasmación del viejo modelo, la enfermedad se individualiza, se descontextualiza a su portador definiéndolo como objeto de las intervenciones reparadoras (paciente) que son decididas por otro individuo (médico). El "paciente" será culpable de su padecimiento (en una opción religiosa la culpa procederá de la transgresión original, en otra aparentemente opuesta, "materialista", la culpa será consecuencia de sus agresiones contra su cuerpo). El reparador del daño deberá ser así un ejemplo (y poco importa a los efectos que lo sea en el campo de la moral o en el de los "buenas costumbres''-'' hábitos de salud''). La relación entre ambos individuos será inevitablemente una relación de autoridad y poder derivado tanto de la "superioridad" técnica y moral (fantaseada o reconocida) del ''reparador'' como de la culpa (consciente o no) y necesidad del "paciente". Socialmente el rol del "reparador" será enaltecido, se le definirá como capaz y responsable de sus actos profesionales y como único con competencia para juzgar sobre lo necesario en su ámbito de actuación.

Es decir: se le reconocerá el derecho a la libertad clínica y se elevará éste a principio deontológico.

Aún a costa de simplificar en exceso debe subrayarse la íntima relación entre las concepciones sobre la enfermedad, las prácticas sanitarias, los comportamientos de los profesionales y los "pacientes'', y las cuestiones morales y éticas.

En el modelo colectivo el individuo es portador de enfermedad que adquiere valor de síntoma de los contextos sociales en que existe, es considerado agente de su propia salud y el sanitario como instrumento útil a su defensa, conservación y recuperación. La comunidad es responsable y los sanitarios son integrantes ''especializados'' de ella. La relación entre especialistas sanitarios e individuos de la comunidad necesitados de atención personal es la de cooperación.

La intervención en salud no se apoya fundamentalmente en individuos sino en sistemas asistenciales que articulan sus actuaciones y que están integrados por equipos de profesionales con diferentes conocimientos, habilidades y competencias que puestas en común producen una intervención única.

No es decir nada nuevo señalar que este segundo modelo, al que es consustancial la interdisciplinariedad, está en sus primeros etapas y en franca contradicción con el anterior. No ha desarrollado aún una deontología profesional coherente ni ha enfrentado el cuestionamiento de las normas legales y sociales que regulan la responsabilidad terapéutica.

Así nos encontramos en una situación en la que lo conceptual y técnico parece desarrollado suficientemente para impulsar nuevas formas de actuar, pero lo ideológicopolítico (ética, normas y organización) ayudan a impedir su desarrollo.

El principio de la libertad clínica, tal como hoy se formula, es funcional al modelo individual y opuesto al desarrollo de los modelos colectivos.

 

EL MITO DE LA LIBERTAD CLINICA

Yo se señala la relación de la libertad clínica como principio deontológico del profesional sanitario (del médico en el pasado, pero también ya del psicólogo en la actualidad) con una determinada concepción y actuación sobre la enfermedad.

La libertad clínica alude al "derecho" (e insisto, más que al "deber") del especialista sanitario para adoptar las decisiones y aplicar los medios que (en el marco de los conocimientos, técnicas y usos de la época) juzgue oportunos tanto en el campo de la evaluación como del tratamiento de la enfermedad en el contexto de su relación con el paciente individual. El paciente tiene el derecho, salvo incapacitación o minoría de edad, de rechazar las intervenciones del clínico. El clínico a su vez, en tal supuesto, tiene el derecho a rehusar intervenir con ese paciente.

La libertad clínica condensa tres "libertades" del clínico:

No debe olvidarse el contenido progresista que en su momento histórico tuvo la libertad clínica al independizar al médico 1 de demandas ajenas a su finalidad principal y de servidumbre extraños a los procedentes de la necesidad del individuo enfermo. Protegidos por ella muchos médicos han facilitado el progreso sanitario contra el parecer mayoritario de la sociedad y de sus propios colegas.

Aún así nadie puede afirmar su carácter absoluto ya que siempre ha estado coartado por infinidad de factores: intereses del médico (loables o no), nivel de conocimientos de la época, recursos a su disposición para aplicar "libremente" su saber, legalidad existente---. Sería incluso fácil, aunque simple, decir que de hecho nunca ha existido si examinamos todos sus límites; de ahí la alusión a ella como un mito frente a quienes piensan que es sólo su voluntad la que sustenta su libertad.


1 En este artículo se repiten las alusiones al profesional de la Medicina, incluso se exponen artículos de su código deontológico. Ello obedece a varias razones: por una parte el problema aquí tratado nos es común con esa otra profesión sanitario, nuestro código deontológico tiene relación con algunas de las cuestiones que se recogen en el Código de Deontología Médica, y además en el campo de la clínica y la salud la interdisciplinariedad se construye inevitablemente con este profesional (junto con otros) y la elaboración ideológica de algunas de las dificultades de esa construcción tiene un referente fundamental en la defensa de la libertad clínica.


En la actualidad sobrevive como derecho y deber del médico de forma inalterada respecto a hace un siglo, y se ha extendido a la profesión sanitaria más joven: los psicólogos clínicos y de la salud.

Tras ella se amparan a menudo las resistencias al cambio en las formas de actuación profesional, las negativas a la mera cooperación interprofesional y al trabajo en equipo, la oposición a la justificación de las intervenciones realizadas, el enfrentamiento a la aplicación de planteamientos terapéuticos y técnicas de eficacia demostrada, la charlatanería y la ignorancia,...

Constituye, si no es actualizado ideológicamente (es decir: si no es puesta en cuestión en sus contenidos actuales modificando su posición jerárquica en la deontología y en sus correlatos normativos), un escollo insalvable para el desarrollo del modelo interdisciplinar de intervención en salud 2.


2 En cierto sentido es éste sólo uno de los efectos indeseables posibles. En otro orden de cosas, desde el amparo que concede la libertad clínica (situada por encima de cualquier otra consideración), se están produciendo prácticas sanitarias que abusan de determinados sistemas de diagnóstico y tratamiento de dudosa eficacia y alto coste económico, social, sanitario y personal. A su vez no es desconocido su uso como amenaza ante intentos reformadores de la sanidad, o como coartada para defender prácticas profesionales y modelos de trabajo con negativas repercusiones en la eficacia y eficiencia del sistema sanitario público que, como decía, a menudo esconden la ignorancia o la desidia tras la reivindicación de la libertad de escuela y orientación teórica, negándosele así al usuario su derecho o la intervención más eficaz y menos costosa para mejor superar su malestar.


Y ello porque la interdisciplinariedad, y poco importa aquí que ésta sea un proceso de actuaciones sustentadas o no en un equipo, exige articular intervenciones en el marco de un plan global y único generado a través de instrumentos y funcionamientos organizativos flexible, democráticos, integradores y funcionalmente jerarquizados. Como es obvio ello exige la puesta en común de las propuestas profesionales, fundamentación de las intervenciones, capacidad para la critica y el cuestionamiento de las propias opciones,... la interdisciplinariedad hace entonces necesario modular la propia independencia y libertad con la de los otros y demanda humildad profesional, consciencia de ignorancia, y capacidad para reconocer el saber de los demás.

En último extremo se trata de reconocer que la libertad clínica es un concepto relativo.

 

LOS CODIGOS DEONTOLOGICOS Y LA LIBERTAD CLINICA

Analizaremos a continuación el peso que el principio de la libertad clínica del especialista sanitario tiene en sus códigos deontológicos. Para ello revisaremos el actual "Código de ética y deontología médica" (CEDM) promulgado por la Organización Médica Colegias y el "Código Deontológico del Psicólogo" (CDP) promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos de España.

Conviene tener en cuenta que un código deontológico cumple tres grandes funciones: establece normas de comportamiento profesional de obligado cumplimiento, orienta y educa al profesional en una determinada forma de resolver situaciones de conflicto entre alternativas posibles y construye un colectivo profesional sobre bases ideológicas mayoritaria mente compartidos contribuyendo así a la conformación de su identidad.

Como era de esperar ambos códigos están "pensados" desde una óptica propia del modelo individual antes descrito.

Regulan cuestiones similares en relación con lo que aquí se trata: no ingerencia en las actuaciones de otros colegas, relación con otros profesionales, defensa de la independencia y de la libertad de actuación profesional.

Sus semejanzas son mayores que sus diferencias 3:


3 CDEM:
Artículo 22.1. "El médico debe disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente."
Artículo 34.1. "Ningún médico se inmiscuirá en la asistencia que preste otro médico a un paciente, salvo en casos de urgencia o a petición del enfermo."
Artículo 36.1. "Los médicos deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la Sanidad. Serán respetuosos con el personal auxiliar y atenderán sus opiniones acerca del cuidado de los enfermos, aún siendo diferentes de las propias."
Artículo 36.2. "El médico respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que éste invado el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al paciente."
Artículo 42.2. " Las normas de la institución respetarán la libertad de prescripción del médico y señalarán que éste ejerce, en el área de su competencia, una autoridad efectiva sobre el personal colaborador."
CDP:
Artículo 4. "El/la psicólogo/a rechazará todo clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código."
Artículo 5. "El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos."
Artículo 16. "Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinado organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores."
Artículo 20. "Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar los correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente."
Artículo 23. "El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto reciproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que estén más cercanos en sus distintas áreas de actividad."
Artículo 27. "Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informado del cliente. El/la Psicólogo/a puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizado por otro profesional."
Artículo 30. "El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversos intervenciones iniciadas por otros psicólogos."
Artículo 63. "El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Psicólogo."


- Afirmación de la libertad e independencia profesional y defensa de la misma por la institución corporativo.

(CEDM: 22.1, 36.2, 42.2; CDP: 4, 16, 27, 63)

- No ingerencia en otras actuaciones de colegas.

(CEDM: 34.1; CDP: 30) - Relación con otros profesionales.

(CEDM: 36-1, 36.2; CDP: 5, 20, 23, 27).

Es de destacar una mayor sensibilidad reflejada en el CDP por la interdisciplinariedad y también por la defensa de la autonomía profesional 4, Sin embargo, en ninguno de los dos códigos se plantean propuestas que signifiquen un progreso deontológico en la definición (delimitación) del concepto de libertad clínica, constituyéndose en esta dimensión ambos en instrumentos ideológicamente conservadores.

 

COMO PROPUESTA

El modelo interdisciplinar se encuentran en sus comienzos. La libertad clínica está siendo un instrumento ideológico con derivaciones normativas que frenan su desarrollo. No debe evitarse, sino al contrario, la crítica a cuestiones que hasta hace bien poco eran "sagradas" en la identidad de las profesiones y los profesionales.


4 No podemos olvidar sin embargo que en el momento en que se elabora el Código Deontológico del Psicólogo era prioritario dotar la identidad y proporcionar seguridad a los nuevos profesionales. Estos motivos explicarían y justificarían en cierta medida la gran preocupación por la defensa de la autonomía profesional. En esa fase aún se encuentran los psicólogos clínicos y de la salud. Ello no debe ser un impedimento para que se produzca la reflexión crítica sobre aquello que hoy nos es útil y necesario en un sentido pero al mismo tiempo puede ser contradictorio con el progreso de la práctica.


Soy de la opinión de que el concepto debe ser actualizado junto con sus derivaciones dotándolo del contenido apropiado al desarrollo histórico producido, a través de concreciones en las oportunas normas deontológicas y legales y de la revisión de los sistemas de atribución de responsabilidad.

No es posible, frente a cualquier tipo de voluntarismo, una solución a esta cuestión sólo ideológica, administrativa, educativa, normativa, técnica u organizativo. Se necesitarán modificaciones parejas en todas estas dimensiones para llegar a producir una redefinición del concepto.

Rechazo cualquier intención abolicionista de la libertad clínica porque con ello se negaría la misma posibilidad de la ética (más vale una deontología cuestionable que ninguna, o lo que es lo mismo, la práctica regida por el inmediato interés del profesional).

Al contrario, considerando su importancia (pasada y actual), abogo por su resituación jerárquica en los principios deontológicos y por la definición actual de su contenido.

Todo ello debe generarse en un proceso colectivo de reflexión, estudio, debate y elaboración que traiga como resultado nuevas producciones en esta cuestión facilitadoras del desarrollo de los nuevos modelos de trabajo profesional en Psicología Clínica y de la Salud.

 

REFERENCIAS