Menu

CONFERENCIAS

POLITICA PENITENCIARIA

 

Luis LOPEZ TAJUELO

Subdirector General de Instituciones Penitenciarias


SITUACION SOCIAL Y SANITARIA EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS COMPARACION ENTRE LOS AÑOS 1989 Y 1990.

1. Datos recientes en la situación sanitaria de 1990

2. Perfil social del nuevo recluso español medio

3. Principales conclusiones del estudio comparativo  

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO

INDULTOS

LIBERTAD CONDICIONAL.

PERMISOS DE SALIDA.

UNIDADES DEPENDIENTES


SITUACION SOCIAL Y SANITARIA EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS COMPARACION ENTRE LOS AÑOS 1989 Y 1990

Los presentes datos se basan en la comparación entre los reclusos que llevaban menos de seis meses internos en las Instituciones Penitenciarias españolas en 1989 y 1990. Se trata de dos muestras independientes, altamente significativas (margen de error inferior al 1 %), ya que para el estudio se han utilizado los datos de 9.430 y 10.017 internos respectivamente. No están incluidos los internos de las prisiones de Cataluña, ya que esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia penitenciaria.

Los principales objetivos del programa matriz sobre el que se ha basado este estudio son servir de base al programa de prevención y control de las enfermedades más frecuentes en el medio penitenciario, así como proporcionar una completa base de datos para orientar y planificar las intervenciones llevadas a cabo por la Administración Penitenciaria en sus diferentes áreas: cultura, educación, trabajo, tratamiento, etc.

 

1. Datos recientes en la situación sanitaria de 1990

Cabe destacar un notable descenso de la proporción de portadores de VIH (virus de inmunodeficiencia humana), que ha pasado del 28,4 % en 1989 al 24,2 % en 1990.

Si bien la proporción de drogadictos que ingresan en prisión se mantiene estable (46,2 % en 1989 y 46,9 % en 1990), se ha podido apreciar un cambio significativo en el comportamiento que estos internos llevaban en libertad: consumen más cocaína y menos heroína. También se ha podido comprobar que había disminuido el consumo diario.

 

Drogas

Consumidores (%)

Consumo de 1 gr./dia o + (%)

1989

1990

1989

1990

Heroína...

42,7

40,8

20,8

14,3

Cocaína...

38,9

40,4

23,0

16,4

 

Mientras la heroína se consume casi en su totalidad por vía intravenosa, la cocaína se utiliza preferentemente de forma esnifada, lo que evita la principal vía de contagio de esta enfermedad transmisible. Tal puede ser una plausible explicación del reciente descenso de afectados por VIH antes señalado.

Aparece también un ligero descenso del número de infectados por el virus de la hepatitis B, manteniéndose la proporción de portadores. Esto ha dado lugar a una ampliación de la población vacunada durante 1990. 

La proporción de enfermos de sífilis permanece constante en el último año.

Por lo que a tratamientos específicos para la infección por VIH respecta, cabe destacar la administración de antirretrovirales (AZT) de acuerdo con la ampliación de pautas recomendada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en julio de 1990, pese al alto coste de este tipo de tratamiento.

En el siguiente cuadro se aprecian con mayor precisión estos datos:

 

Patrones infecciosos

1989

1990

Infectados por VIH

28,4

24,2

Portadores hepatitis B

6,5

6,5

Infectados hepatitis B

56,5

53,4

Vacunados hepatitis B

62,7

65,6

Sífilis

4,7

4,6

 

2. Perfil social del nuevo recluso español medio

De acuerdo con los datos obtenidos en 1990, el recluso español tipo de reciente ingreso en prisión es en líneas generales el siguiente:

 

Varón: El 92 % de todos los internos son varones, aunque durante los últimos cinco años aparece una ligera tendencia al incremento de la población femenina. 

Joven: La edad media de la población reclusa en 1990 es de 28,4 años, siendo la más frecuente de 25. Dado que en 1989 era de 27,7 años, ello apunta hacia un progresivo aumento de edad de la población reclusa, con la consiguiente y paulatina disminución del número de los más jóvenes.

Por otra parte, el 44 % de los ingresados por primera vez en 1989 tenía menos de 20 años, mientras que en 1990 sólo lo fueron el 36 %.

De bajo nivel educativo: El 8,4 % son analfabetos totales, un 48,8 % posee estudios primarios incompletos y un 31,1 % los ha terminado; el resto presenta niveles superiores.

Con cierta experiencia laboral: Casi la mitad (49,3 %) se encontraba trabajando en el momento de ingresar en prisión, el 36,2 % se encontraba en paro y un 6 % más en busca de su primer empleo. Además, el 43 % (frente al 41 % en 1989) manifiestan haber trabajado más de cinco años a lo largo de su vida, lo cual, teniendo en cuenta su corta edad, evidencia cierto hábito laboral. Hay que tener, no obstante, en cuenta que, de los trabajadores, el 38,6 % lo hacía en situación precaria, con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional en el 35,8 % de los casos (frente al 42,7 % en 1989).

Con relativa estabilidad familiar.- El 85,9 % manifestó vivir con su pareja o con otros familiares en el momento de ingresar en prisión. Se aprecia además una significativa mejoría en su economía familiar, al constatarse que, mientras en 1989 el 38,1 % presentaban ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, en 1990 tal porcentaje ha descendido al 32,6 %.

Ligero descenso de la población extranjera: La proporción de ingresados con nacionalidad distinta a la española ha disminuido del 13 % al 12 %.

Este perfil hace pensar en unas condiciones socio-culturales cada vez más favorables para la reinserción de este colectivo.

 

3. Principales conclusiones del estudio comparativo  

1. Notable descenso del porcentaje de infectados por VIH en la población de reciente ingreso en prisión (menos de seis meses en la misma), pasando de un 28,4 % en 1989 a un 24,2 % en 1990.

2. La proporción de drogodependientes al ingresar se mantiene constante, notándose cierto cambio en el patrón de consumo (aumento del consumo de cocaína y descenso del de heroína).

3. Disminución de la dosis de consumo de drogas, tanto de cocaína como de heroína.

4. Ligero descenso del número de infectados por el virus de hepatitis B, manteniéndose la proporción de portadores. La población vacunada en 1990 ha sido superior a la de 1989.

5. Mantenimiento de la proporción de sífilis respecto a 1989.

6. Ligero aumento de la edad media de la población que ingresa.

7. Ligero descenso de la población extranjera.

8. Cierta mejoría en la experiencia laboral de los que ingresan.

9. Significativa mejora en la economía familiar de los internos.

10. Aumento progresivo de la edad del primer ingreso en prisión.

11. En los seis primeros meses de estancia en prisión se triplica el número de los que estudia respecto al momento del ingreso.

 

 

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

CONCEPTO

- Los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son aquellos mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o del tiempo de internamiento efectivo.

- En la relación jurídica de carácter especial que une a las personas privadas de libertad con la Administración, los beneficios penitenciarios forman parte fundamental del sistema de incentivos de que se dispone para cumplir el fin primordial de la Institución Penitenciaria, esto es la reeducación y reinserción social de los penados (art. 25.2 de la Constitución y art. 1 de la L.O.G.P.).

- Al hablar de beneficios penitenciarios nos referimos a DERECHOS SUBJETIVOS de internos que reúnen las condiciones previstas en la L.O.G.PI. y el Reglamento Penitenciario, condiciones que tienen su razón de ser en la aceptación por parte de los beneficiarios de los programas de intervención y tratamiento penitenciario, que aceptan voluntariamente.

El artículo dice:

"Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado".

No es posible hablar de beneficios penitenciarios sin hacer referencia al tratamiento penitenciario, ya que de la aceptación de sus métodos y de la evolución de conducta global del interno depende de aplicación y disfrute de dichos beneficios.

Siempre han existido beneficios penitenciarios, pensemos que la Libertad Condicional surgió precisamente para resolver la situación de los penados de Africa que tras disfrutar de una libertad más o menos amplia volvían a la Península, y se considera en la Ley de 23-7-1914 "Como medio de prueba de que el liberado se encuentra corregido".

El art. 25.2 de la CONSTITUCION establece la orientación general que a las penas privativas de libertad se ha de dar y que no hay que perder de vista en los concretos casos en que se presentan contradicciones por parte de la normativa que lo desarrolla. (Así por ejemplo el art. 60 del Reglamento Penitenciario.)

La interpretación de este fin general de resocialización penitenciaria sería más la propia ejecución penal e indirectamente y no en todos los casos, sino en aquellos que la persona privada de libertad voluntariamente lo acepte, la reinserción social del individuo que en todo caso se ha de realizar fuera de prisión.

Este enfoque no excluye el más restringido que considera el tratamiento penitenciario desde un punto de vista clínico e individualizado, sino que es un paso previo imprescindible para que el tratamiento clínico de tipo psicopatológico opere en los contadísimos casos en que el delito está asociado a trastornos de la personalidad.

En este enfoque amplio de los BENEFICIOS PENITENCIARIOS tendrían esta consideración los siguientes:

 1. REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO (ARTS. 65 a 73 R.S.P.)

2. INDULTOS (LEY 18-6-1870) 

3. LIBERTAD CONDICIONAL (61.356.4 R.P.)

4. PERMISOS DE SALIDA (ART. 254.2).

 

REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO

Esta Institución sigue vigente a pesar de que la inclusión de los llamados beneficios penitenciarios (arts. 256 y 257) del Reglamento Penitenciario y, en general, toda la normativa penitenciaria en desarrollo del art. 25.2 de la Constitución contaba con su desaparición.

Esta consideración demuestra que sin un nuevo Código Penal que responda a una Política Criminal coordinada no es posible renunciar a este beneficio penitenciario.

Se precisaría pues para que la redención de penas actual desaparezca actuar en los siguientes aspectos:

- Rebaja sustancial de penas para permitir el cumplimiento efectivo de las mismas en los casos en que no operan los beneficios penitenciarios. (Por ejemplo: no aceptación voluntaria de tratamiento.)

- Sustitución de la pena privativa de libertad para determinados delitos y delincuentes por medidas alternativas que ya vienen demostrando su eficacia en países de nuestro entorno.

- Potenciación de figuras alternativas ya vigentes como por ejemplo la Libertad Condicional, (sin la exigencia de las 314 partes de cumplimiento de condena, o incluso el arresto domiciliario o régimen abierto con permanencia en el domicilio y asistencia a la prisión para determinadas actividades y controles. (Como curiosidad y para los preventivos decir que el arresto domiciliario sólo se ha utilizado una vez en los últimos tiempos y fue para el caso RUMASA Ruiz Mateos.)

Pero lo cierto es que la Reforma del Código Penal todavía no ha llegado y por contra la L. G. 8183 de 25 de junio mantuvo la institución ampliándola a los presos preventivos, lo cual confirmó en la práctica el carácter de PENA ANTICIPADA de la prisión preventiva.

La redención de penas en sus distintas modalidades va a ser objeto de homologación, en lo que se refiere a las PROPUESTAS que se eleven por las Juntas de Régimen y Administración a los Jueces de Vigilancia y ello por dos motivos fundamentales:

1º La disparidad de criterios interpretativos que existe actualmente sobre todo en lo que se refiere a REDENCIONES EXTRAORDINARIAS, esto es las reguladas por el art. 71 R.S.P.

2º La consecución como objetivo inmediato y a medio plazo de una actividad plena en las prisiones.

Para ello se pretende superar el actual estado de la redención de penas de aplicación semiautomática por un MODELO DE INCENTIVOS CUANTIFICADOS E INTEGRADOS.

 

EXPLICACION DEL MODELO: Se pretende fijar: Criterios objetivos de EVALUACION según MERITOS REALES del interno.

BASES: A) CONSIDERACION AMPLIA del trabajo penitenciario.

TRABAJO = ACTIVIDAD-OCUPACION

Así el art. 27 L.0. 1/79 de 26/9. General Penitenciaria:

1. El trabajo que realicen los internos dentro o fuera de los Establecimientos estará comprendido en alguna de las siguientes modalidades:

a) Formación Profesional con carácter preferente.

b) Estudio y Formación académica.

c) Producción de régimen laboral o de cooperativas.

d) Ocupaciones que formen parte de un tratamiento.

e) Prestaciones personales que formen parte de los servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

f) Artesanales, intelectuales y artísticas.

Así pues todas las actividades que se realizan en un Centro Penitenciario pueden clasificarse en alguna de estas modalidades y, por ello, todas por extensión son trabajo que realizan los internos.

 

B) CLASIFICACION PONDERADA DE TAREAS.  

C) CLASIFICACION PONDERADA DE REDENCIONES. 

 

INDULTOS

El art. 257 en relación con la Ley de 1870 abre la posibilidad de solicitar al Gobierno el indulto de aquellos penados que reuniendo los requisitos legales y reglamentarios han obtenido resultados satisfactorios en los programas individuales de tratamiento, lo que acreditarán los informes técnicos de pronóstico (art. 67 de la L. 0. G. P.)

"Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno se emitirá un informe pronóstico final en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento del sujeto en libertad, que en su caso se tendrá en cuenta en el expediente para la Concesión de la Libertad Condicional."

Así pues, si el penado ha seguido con éxito un tratamiento, si ha disfrutado permisos penitenciarios de manera adecuada, si ha sido progresado en consecuencia al grado de tratamiento de máxima confianza, esto es el tercero y en régimen abierto ha demostrado su conducta adaptada, no tiene ningún sentido mantener a la persona privada de libertad y por ello ha de valorarse la concesión del indulto de acuerdo con la legislación vigente.

En esta línea se mueve la reciente CIRCULAR de 8-3-90.

 

ANEXO 1

Según el artículo 25.2 de la Constitución las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

En este sentido, el art. 257 del Reglamento Penitenciario contempla la posibilidad de que las Juntas de Régimen de los Centros Penitenciarios, con informe de los Equipos de Tratamiento, puedan solicitar del Juez de Vigilancia la tramitación de indultos particulares, para aquellos internos que reúnan los requisitos establecidos en el art. 256 del mismo Reglamento.

El espíritu del citado artículo es el de no prolongar la privación de libertad de aquellos internos que evidencien una total normalización de sus pautas de comportamiento y sistemas de actitudes, en los que el cumplimiento de la totalidad de la condena se puede considerar un factor más negativo que positivo en orden a su futura reinserción.

Con el fin de dar homogeneidad a los criterios para la uniforme aplicación del citado art. 257, esta Dirección General ha considerado conveniente fijar un marco orientativo, para las propuestas que en lo sucesivo efectúen las Juntas de Régimen y Equipos de los Centros.

En consecuencia:

- El requisito de buena conducta exigido por el Reglamento, debe entenderse en el sentido más generoso de ausencia de sanciones disciplinarias.

TRABAJO ART. 27

- En el desempeño de actividad laboral normal, bien en el Establecimiento o en el exterior, que se pueda considera útil para su preparación para su vida en libertad, se deben considerar incluidas todas aquellas actividades que hacen adquirir hábitos laborales, por su desempeño regular, constante y ordenado, así como los distintos cursos de capacitación profesional, debiendo obtener en el desempeño de todas ellas un buen rendimiento.

- Respecto al de participación en actividades de reeducación organizadas en el Centro, la participación debe ser acreditada suficientemente.

- Parece prudente considerar que los requisitos deben ser reunidos por internos que además se encuentren clasificados en tercer grado, puesto que la clasificación en otros grados de tratamiento, evidencia el mantenimiento de un comportamiento o sistema de actitudes que se contradice con el sentido y los requisitos exigidos para el adelantamiento de la fecha de libertad.

- En las propuestas que los Centros Penitenciarios eleven al Juez de Vigilancia, se hará descripción tanto de la actividad delictiva del interno como de la situación penal y penitenciaria.

- Igualmente deberá constar en la propuesta informe detallado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder solicitar el indulto por vía de este artículo. Se hará una valoración ponderada del tiempo de prisión cumplido y de la pena que queda por cumplir, a efectos de fijar la cuantía del indulto, que se reflejará también en dicha propuesta.

Este BENEFICIO sigue vigente según la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Penitenciario 8-5-81, y es compatible con la Redención de Penas por el Trabajo ya que el último párrafo se refiere a los beneficios del art. 256 (adelantamiento Libertad Condicional).

De cualquier manera la Ley de 1870 permite conceder el indulto en cualquier momento que razones de equidad lo fundamenten, si bien a través del beneficio del 257, se incorpora a la tramitación la garantía del Juez de Vigilancia.

 

LIBERTAD CONDICIONAL.

ADELANTAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL.

A continuación se analiza brevemente la institución como beneficio y no desde una perspectiva jurídica.

El adelantamiento previsto en el art. 256 no es posible por seguir vigente la Redención de Penas por el Trabajo, si bien hasta la reforma de 1984, se aplicaron conjuntamente ambos beneficios a varios casos y según las diferentes interpretaciones que de este precepto hacían los Jueces de Vigilancia.

Hoy la redacción de la DISPOSICION TRANSITORIA 2ª del REGLAMENTO PENITENCIARIO no deja lugar a dudas.

Sí me gustaría hacer dos precisiones:

1.ª Que la Libertad Condicional es la última fase de la adecuación penal o lo que es lo mismo el cuarto grado de tratamiento, si bien asimilado a la vida en libertad a salvo de los controles y asistencia de la Comisión de Asistencia Social.

2.ª Que en mi opinión, y a pesar de que la práctica (RESIDUAL DEL SISTEMA PROGRESIVO), así lo informe mediante la clasificación en tercer grado art. 43.2 por excepción al régimen abierto del art. 45, no debería concederse como se viene haciendo el tercer grado a efectos de Libertad Condicional. Por coherencia del sistema el informe de pronóstico del Equipo habría de ser negativo ya que "las garantías de hacer vida honrada en libertad no han sido suficientemente contrastadas en régimen abierto".

3.ª Que en lo referente al art. 60 del Reglamento Penitenciario desde el punto de vista formal no podría ser aplicación material sea generalizada. Por la Dirección General se ha fomentado la aplicación generosa de esta posibilidad, ya que en definitiva, la Libertad Condicional es una fase de ejecución de la pena, siendo posible su revocación en aquellos casos en que se detecta por la C.A.S. un mal uso de la confianza depositada. Los datos de Libertad Condicional referidas a mayo son las siguientes:

 

4.103 HOMBRES 51 ART. 60 (1) MAYORES 70 ANOS

307 MUJERES 158 ART. 60 (2) ENFERMOS INCURABLES

TOTAL: 4.410

 

PERMISOS DE SALIDA. Lo que sigue no se refiere a los llamados permisos extraordinarios (Art. 254.1 Reglamento Penitenciario).

La inclusión como beneficio penitenciario del instituto regulado en el art. 254.2 (PERMISOS ORDINARIOS), responde a las mismas razones que la inclusión de la Libertad Condicional y su adelantamiento:

En esencia el PERMISO es una Libertad Condicional que se disfruta por el penado con carácter anticipado y por cuotas anuales.

Así los penados de 2.º Grado disfrutan un máximo de 36 días/año y los penados de 3.º Grado disfrutan un máximo de 48 días/año (Art. 254.4).

Además tendrían esta consideración los permisos de fin de semana (art. 45.1 Reglamento Penitenciario).

El permiso permite al Equipo de Tratamiento contrastar hasta qué punto una conducta penitenciaría adaptada, se corresponde con una conducta global adaptada, o lo que es lo mismo si un juicio pronóstico favorable se mantiene con las interferencias de la relación social en que el sujeto ha de moverse.

En definitiva el pronóstico se contrasta tanto en el permiso de salida como en la Libertad Condicional, si bien en el permiso es aconsejable establecer el número de controles que sean necesarios para garantizar un buen uso del permiso y que sea positivo para la preparación de la vida del penado en libertad.

El penado durante el permiso está cumpliendo su pena a todos los efectos y, por ello, la Administración Penitenciaria es directamente responsable de su conducta, incluyendo la responsabilidad civil subsidiaria.

Por otra parte, el art. 45 del Reglamento Penitenciario, que regula el régimen abierto, excluye de estos controles en permisos a los internos clasificados en TERCER GRADO, ya que en su apartado 3 establece:

"En general, se permitirá a los internos moverse sin vigilancia, tanto en el interior de la institución, como en las salidas para el trabajo y los PERMISOS".

 

SALIDAS PROGRAMADAS

En el marco de los programas de tratamiento, los Equipos han venido demandando este instrumento-beneficio que consiste en la aplicación de métodos de tratamiento en el exterior de la prisión, y que la Circular de 12 de febrero de 1990 regula en cuanto a beneficios y requisitos. (Ver ANEXO II.)

En la primera Evaluación de salidas programadas que se ha realizado a los tres meses de su puesta en marcha, los resultados cabe calificarlos de muy satisfactorios, ya que se han beneficiado un total de 1.073 internos, en un total de 121 salidas programadas

 

ANEXO II CIRCULAR SOBRE SALIDAS PROGRAMADAS

El tratamiento penitenciario tiene en el título III de la L.0.G.P. su desarrollo programático, del mismo resaltan dos líneas maestras de su enunciado, como son la de la programación individualizada y la de la diversidad de medios y métodos de tratamiento para conseguir los fines de la reeducación y reinsercíón social de los penados. Desde la definición de tratamiento integral y finalista que enmarca el art. 59 de la L.0.G.P., entendemos destaca con especial relevancia los métodos que tienden a la reconstrucción o reforzamiento de los vínculos de inserción del interno en la sociedad. Al amparo de los artículos 60.2 y 62 de la L.0.G.P., los métodos que posibilitan un aumento de la capacidad de adaptación al medio social normalizado y de mayor dotación de recursos de desenvolvimiento en la sociedad actual, tienen en el contacto y la comunicación con el exterior la mejor manera posible de conseguir estos objetivos. Los permisos de salida cumplen parte de esta tarea, pero no de una forma aquilatada en los objetivos y propuestos de programación que se pueden establecer desde las salidas programadas, diferenciándose además éstas en la tutela y control que se ejerce sobre los internos en las mismas, y en su diferente naturaleza originaria al inscribirse su actuación en los programas individuales de tratamiento.

Asimismo, la elaboración de programas de intervención, exigen para su ejecución, disponer de instrumentos con alto valor motivador para conseguir los objetivos propuestos. El posibilitar en ocasiones espacios de convivencia e intercambio personal fuera del ámbito penitenciario, el abordar aprendizajes de adaptaciones sociales, se ven claramente potenciados en un contexto externo, como puede ser los campos de trabajo, encuentros de convivencia de jóvenes. Por otra parte, la realidad cada vez más rica de relaciones de la prisión con lo comunitario, exige en muchas ocasiones el trasladar la realidad de dentro al exterior de los muros, sin ánimo de ser extensivos, sino como muestra, reseñar las actuaciones teatrales y musicales, los equipos deportivos en torneos regulares, las exposiciones de trabajos artísticos. Sin olvidar la parcela de la enseñanza, donde en su programación se incorporan tan positivamente, las experiencias de contacto con las fuentes de conocimiento (visitas a museos, edificios, naturaleza).

Contando con la existencia de una realidad de salidas de internos de los establecimientos penitenciarios para la realización de las mencionadas actividades con un balance altamente positivo, y que propician situaciones cuando menos no normalizadas, es obligado regular las mismas.

Parece pues oportuno el incorporar las salidas programadas como actuaciones dentro de la intervención a los programas globales de intervención y actividades de los Centros y a los programas individuales de tratamiento. El marco legal viene establecido en el art. 59 de la L.0.G.P., en conexión con el 60.2 y 62 de la misma Ley. En este sentido se regulan de la manera siguiente las salidas programadas:

 

1. DEFINICION 

Salidas puntuales con objetivos definidos dentro de una actuación programada, con una participación activa, voluntaria y positiva de los beneficiarios, y acompañados por personal del Centro Penitenciario.

2. REQUISITOS DE LOS INTERNOS:

- Estar clasificados en 2.º ó 3er grado.

- Reunir los requisitos para el disfrute de permisos.

- Participar de forma activa y continuada en la actividad programada.

 

3. CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD

- Integrada en la programación general del Centro.

- En toda salida deberá asistir personal del Centro Penitenciario, que se le computará esa actividad como laboral a todos los efectos.

- El número de internos que participarán en cada actividad se valorará en función de la misma.

 

4. CONDICIONES GENERALES:

- Las salidas programadas se amparan bajo la circunstancia del art. 59 en relación con el 60.2 y 62 de la L.0.G.P. La propuesta de la salida programada la realizará el Equipo de Observación y Tratamiento y deberá ser aprobada por la Junta de Régimen conforme al art. 263.11 y i del Reglamento Penitenciario y remitida a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria, Servicio de Tratamiento, para su debida autorización. En caso de no aprobación por parte de la Junta de Régimen el acuerdo será motivado y remitido al Centro Directivo.

- Todas las salidas deberán ser obligatoria y taxativamente autorizadas por el Centro Directivo.

- Cuando la salida exceda los dos días de duración, una vez aprobada por el Centro Directivo, se solicitará autorización al Juez de Vigilancia Penitenciaria para la ejecución individualizada de la misma en el caso de los penados clasificados en 2.º grado.

- La duración de estas salidas no se computará en los días anuales de los permisos ordinarios.

 

5. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION: 

- La solicitud de autorización de la salida se ajustará a los formatos adjuntos, uno para la exposición de la actividad y las peticiones individualizadas de cada interno.

- En el Centro se contabilizará un registro individual de salidas programadas, con el cómputo de horas que disfruta cada interno.

- Al término de la actividad se remitirá al Centro Directivo, un informe evaluador de la misma.

 

UNIDADES DEPENDIENTES

 

1. Encuadre normativo

El artículo 72.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que el tercer grado de tratamiento se cumplirá en establecimientos de régimen abierto. A la hora de regular tal régimen abierto, prevé el artículo 45.4 del Reglamento Penitenciario la posibilidad de establecer en el mismo distintas fases o "modalidades" en el sistema de vida de los internos que en él se encuentran.

Por otra parte, el artículo 69.2 de la L.0.G.P. contempla, a los fines de obtener una efectiva reinserción social de los internos, la colaboración y "participación" de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la reinserción de los reclusos.

Al amparo de tales previsiones legales y evidenciando una positiva evolución en la preocupación mostrada hacia la reinserción de los penados, tanto por parte de diferentes instancias sociales, como de la propia Administración, han ido tomando realidad en los últimos años determinadas iniciativas que sin duda suponen formas sugerentes y útiles de cumplir las penas de prisión.

 

2. Concepto

Tratándose de un fenómeno emergente, la definición de "Unidad Dependiente" plantea algunas dificultades al tener que recoger distintas experiencias no homogéneas. Con todo resulta posible, e incluso conveniente, acotar su concepto en los siguientes términos:

La Unidad Dependiente de Régimen Abierto es una Institución Penitenciaria para penados clasificados en tercer grado de tratamiento que, por sus características, son susceptibles de una atención preferente por parte de instituciones públicas o privadas, ocupadas en la resocialización de personas privadas de libertad.

Consecuentemente la Unidad Dependiente es, ante todo, una modalidad de cumplimiento en Régimen Abierto, más avanzada que las Secciones Abiertas, desde el punto de vista de las estrategias de resocialización puestas en práctica.

 

3. Notas características

Un paso más en su definición puede darse con las siguientes características: 

a) Se trata de unidades físicamente, viviendas fuera de los recintos carcelarios, con preferencia en viviendas ordinarias o habituales de la zona en que se encuentran: pisos, chalets, etc. La disposición por parte de la Administración Penitenciaria de estos inmuebles puede ser en régimen de propiedad, alquiler o cesión, siendo preferibles los dos últimos sistemas, normalmente gestionados por la entidad o asociación colaboradora.

b) Los diferentes servicios de carácter formativo, laboral o tratamental que se prestan a los internos, corren a cargo preferentemente de las Asociaciones de Voluntariado. Ello no obsta para que la Administración Penitenciaria pueda colaborar en este aspecto con personal propio (Educadores, Monitores, etc.), normalmente a tiempo parcial, complementando la intervención global de la unidad.

c) A tenor de lo establecido en los puntos 1. y 3. del artículo 45 de la L.0.G.P., la Administración Penitenciaria ejercerá sobre estas Unidades el control mínimo imprescindible para garantizar la ejecución de la pena.

Tales controles adoptarán un carácter individualizado, siendo fijado por el Equipo de Tratamiento del Centro de que dependa la Unidad en función del programa individual de cada penado. Los controles podrán ser a la vez diversificados: presenciales de noche o de día, continuos o alternos, telefónicos, electrónicos, etc.

d) El destino de un interno requiere la expresa y previa aceptación por su parte de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y autorresponsabilidad que informan el régimen abierto.

e) El paso de un interno a una Unidad Dependiente se comunicará al Juez de Vigilancia Penitenciaria, de forma similar a lo establecido en el artículo 57.1 del Reglamento para internos destinados a instituciones extrapenitenciarias de drogodependientes.