CONFERENCIAS

PSICOLOGIA Y JUSTICIA:

EL ABOGADO COMO PSICOLOGO INTUITIVO

Jorge SOBRAL

Departamento de Psicología Social.

Universidad de Santiago


1. INTRODUCCION

2. MAS ALLA DE LA SALA DE JUSTICIA

3. EL ABOGADO Y LA PSICOLOGIA EN LA SALA DE JUSTICIA

3.1. Percepción y representaciones sociales

3.2. Estrategias de autopresentación y comunicación persuasiva

3.3. Afecto y Cognición: la "negociación" de las emociones ajenas

3.4. Presentación de la prueba y alegatos (inicial y final)

4. COMENTARIOS FINALES

REFERENCIAS


1. INTRODUCCION

Cualquiera que haya reflexionado mínimamente sobre el papel de los abogados en el sistema de justicia, se habrá encontrado con una imagen más o menos nítida: el abogado como "manipulador" de contextos, como sujeto empeñado en la construcción de unos significados y la de construcción de otros, como individuo que realiza una maqueta de la realidad en la que sobresalen y/o se ocultan ciertos elementos; en definitiva, es perfectamente razonable pensar que los abogados, motivados por la defensa de una de las partes en litigio, se transformen a menudo en una suerte de "arquitectos de la verdad", diseñándola y construyéndola de un modo permanente e intencional.

Puede parecer una obviedad recordar a estas alturas la importancia de tal función social. Este rol se sitúa en el quicio de todo un entramado: el sistema de convenciones a través de cual se persigue esa construcción social a que llamamos "justicia".

Situado en ese punto crucial del sistema, el abogado se ve impelido por la necesidad de utilizar intuiciones o conocimientos psicológicos. En muchos casos tal proceder se produce de un modo espontáneo, meramente intuitivo y sustentado en una acumulación de experiencias. Hoy en día la llamada "Psicología Jurídica" empieza a estar en condiciones de ofrecer a estos profesionales un cuerpo de conocimientos riguroso, fruto de investigaciones exhaustivas, que nos ayuda a deslumbrar un área más de provechosa colaboración entre los estudiosos de la Psicología y el mundo del Derecho.

El propósito de estas páginas es llamar la atención sobre algunos de los aspectos más llamativos de la dinámica psicológica implicada en la conducta de los abogados. Es bien sabido que los abogados pueden desempeñar diversas funciones dentro del sistema de justicia; aquí restringimos el enfoque a aquellas situaciones en que el abogado actúa, sobre todo, como defensor de sus clientes, es decir, de una parte que tiene un conflicto con otra parte, siendo estos individuos, organizaciones, instituciones o entidades del Estado. En este sentido el abogado está obligado a defender los derechos e intereses de sus clientes dentro del marco legal en que se está moviendo. Así por ejemplo, dentro de modelo de "adversarios", en un juicio criminal, esa obligación se traduce en una búsqueda y presentación completamente partidista de los hechos; es el ejemplo por antonomasia de "arquitectura interesada" en la reconstrucción de la verdad. La lógica inherente al sistema se sustenta sobre la expectativa de que la otra parte hará exactamente lo mismo, y de que una tercera parte imparcial juez o jurado) adoptará la mediación más "justa", en función del sistema legal aplicable.

Dentro del sistema inquisitorial, no corresponde al abogado sino al "inquisidor" la responsabilidad fundamental de buscar y presentar los hechos, pero ello no menoscaba para nada la importancia de su rol: proteger y representar los derechos e intereses de su cliente.

La imagen que se ha hecho más popular es la de un defensor que se enfrente con todo tipo de armas (psicológicas) a un fiscal en una Sala de Justicia. Sin embargo, una gran parte de los asuntos de los clientes que ocupan a los abogados nunca llegan a esa instancia, sino que se resuelven por otros medios, sobre todo a través de la negociación, lo cual configura uno de los roles más importantes y menos populares de los abogados.

Es importante dejar bien claro este punto, dado que la mayoría de estas actividades tiene notables implicaciones psicológicas (Dillehay, 1989) y que, además, muchos psicólogos y otros científicos sociales que se han dedicado al campo de interés judicial, han enfocado de modo muy restrictivo el problema, centrándose con demasiada exclusividad en lo concerniente a la Sala de Justicia (Munné, 1987; Tapp, 1981; Garzón y Seoane, 1988).

Nosotros mismos nos centramos aquí en un conjunto de cuestiones relativas a la Sala de Justicia, no sin antes mencionar brevemente otros aspectos que contienen o implican una serie de procesos de gran importancia psicológica y social.

 

2. MAS ALLA DE LA SALA DE JUSTICIA

Hay ciertas características del propio sistema de justicia con notables repercusiones sobre la conducta de los abogados. Por ejemplo, el hecho de que estemos en un sistema inquisitorial o de adversarios condiciona de un modo muy notable el modo de buscar y presentar los hechos. Del mismo modo, para la conducta de los abogados es enormemente importante que se trate de un sistema que permita o no el juicio con jurados. Ello determina comportamientos diferentes no solo en la Sala de Justicia, sino también en toda la dinámica previa de preparación del caso. Es interesante señalar que la Constitución española en el artículo 125 permite la reintroducción en España del sistema de Jurados (para revisar con detenimiento las múltiples implicaciones de este punto, véase Sobral y Arce, 1990; Garzón, 1990). Incluso en el supuesto de que trabajemos con Jurados, las implicaciones son diferentes según el modo de composición de Jurado (puro -todos legos en Derecho- o escabinado -mezcla de legos y expertos en Derecho).

Tampoco podemos olvidar toda la problemática derivada de la consideración de la actividad del abogado desde el punto de vista de la interrelación y conflicto de roles (Mlddle, 1979; Dillehay, 1990), toda la actividad dirigida a una preparación favorable de los testigos (Prieto, Diges y Bernal, 1990; Dillehay y Nietzel, 1986; Nietzel y Dillehay, 1986), cara a que presten un testimonio claro, comprensible, seguro y que induzca una percepción de credibilidad; la actividad negociadora del abogado, o lo que es lo mismo, qué estrategias y tácticas son más adecuadas en la negociación en función de unos objetivos (Serrano, 1988; Pruitt, 1985; Pruitt y Carnevale, 1982). Por ejemplo, la "negociación de culpabilidad", que todavía es inexistente en el sistema judicial español.

Otro ámbito donde el abogado aparece especialmente como psicólogo más o menos "aficionado" es en el examen "voir dire" de los hipotéticos miembros de un Jurado. Los abogados pueden hacer una serie de preguntas al prejurado para tratar de inferir en qué medida ese individuo conviene o no a los intereses de su cliente. En definitiva, se trata de recusar a aquellos sujetos que parecen presentar fuentes de sesgo (prejuicios, concepciones apriorísticas, creencias, etc.) que puedan perjudicar las probabilidades de un veredicto favorable.

Este es uno de los casos en que, en realidad, el abogado actúa fuera de la Sala de Justicia con atributos realmente "psicológicos". Nosotros hemos argumentado en otros lugares a favor de una introducción del peritaje psicológico "experto" al servicio de la Administración de Justicia (Arce, 1989; Sobral y Arce, 1990; Arce, Sobral y Fariña, 1990a). Su utilidad puede imaginarse en diversos contextos, pero el examen "voir diré" (cuando ello sea posible) es un ejemplo claro de simetría entre ciertas capacidades profesionales del psicólogo y algunas necesidades del aparado Judicial.

Podríamos seguir poniendo ejemplos de instancias Y actividades en que el abogado es un consumidor de conocimientos psicológicos fuera de la Sala de Justicia. Pero no es nuestro propósito ser exhaustivos; nos centraremos ahora en aquellos aspectos de la dinámica psicológica de la conducta de los abogados en la propia Sala de Justicia.

 

3. EL ABOGADO Y LA PSICOLOGIA EN LA SALA DE JUSTICIA 

Algunos han llamado al juicio "una empresa social" (Dillehay, 1990). En ese escenario el abogado juega un papel central. En el juicio aparecen toda una serie de fenómenos y procesos que han sido estudiados por psicólogos y otros científicos sociales desde hace muchísimo tiempo. En ese terreno, es concretamente la Psicología Social la que se encuentra en una perspectiva privilegiada; su tradicional interés por los procesos de formación de impresiones Y atribución en el juicio interpersonal, por la dinámica de grupos (cuando se trata del jurado), por la utilización de los mecanismos de comunicación persuasiva, por la categorización social v sus consecuencias, por los estereotipos y prejuicios, por el estudio de las estrategias de autopresentación y la sensación de credibilidad consecuente, por las normas Y los procesos de influencia social, etcétera, sitúan a esta disciplina en posición de proporcionar conocimientos claves para la comprensión Y explicación de muchos de los fenómenos que están en "el ojo del huracán" de los procesos judiciales. En el fondo, un juicio, no es más que un intento para, a través de ciertas convenciones y ritualismos, recrear lo sucedido, dándole un significado socialmente consensuado y etiquetándolo de uno u otro modo para archivarlo en los almacenes de la historia comunitaria. ¿Puede haber contextos en que la psicología social tenga algo más que decir? Probablemente, no muchos. Es por ello que hemos hablado del abogado como consumidor de conocimientos psicológicos.

En su quehacer está tratando, a menudo sin ser consciente de ello, con muchos de los procesos que han sido objeto de las teorías psicosociales más famosas y reputadas.

 

3.1. Percepción y representaciones sociales 

La Sala de Justicia es un magnífico ejemplo de lo que Moscovici llamó, a tenor de la génesis de las representaciones sociales "calderas productoras de conocimiento" (Moscovici, 1981). Ahí no sólo se aplican conocimientos preestablecidos sino que se generan nuevas representaciones de la realidad, nuevos conocimientos en definitiva. Una mediación fundamental en ese proceso es la que establecen los diferentes mecanismos de "percepción social" que están implicados.

La percepción social es un proceso organizado en el que la persona obtiene y procesa, de modo selectivo e intencional, información sobre su entorno. La información se extrae y se interpreta, se categoriza sobre la base de las categorías personales ya existentes y se dota de un significado. Este proceso de implantación de significado en los hechos tiene, al menos, una doble funcionalidad: a) un valor subjetivo de "comprensión" de la realidad, y b) un valor de manejo e intercambio con el que operamos en las relaciones interpersonales, con el cual transaccionamos si no nos resulta posible imponérselo a los demás actores sociales protagonistas de la situación. En definitiva, ¿cuál es la pretensión básica del abogado" Hacer que triunfe sobre otras alternativas su particular recreación de los hechos y/o la valoración que él hace recaer sobre los mismos. Pues bien, en ese proceso sería absolutamente fundamental que un abogado conociese las posibilidades que pueden ofrecer para la mejor defensa de los intereses de su cliente cuestiones tales como: a) la importancia de las primeras impresiones, que funcionan como filtro de la información posterior y tienen una notable resistencia al cambio; habría que cuidar estas impresiones por lo que respecta básicamente, a la que produce el acusado, los testigos y el propio abogado; b) la importancia decisiva que adquiere en este terreno la investigación sobre los factores que determinan los resultados del proceso de atribución interpersonal, esto es, de explicación en términos causases de las acciones (y sus efectos) de los demás. Ello tiene implicaciones directas sobre la percepción de "culpabilidad" y la connotación de "responsabilidad" de los actos personales. En este campo, el manejo de los factores que pueden forzar a un observador (Jueces, jurados) a realizar una atribución interna (acción motivada por características personales del actor) o externa (acción explicada por las circunstancias del entorno), puede tener una importancia decisiva a la hora de interpretar la situación y generar una representación de los hechos que luego se expresa en un veredicto. En este contexto, la relevancia de la dimensión de "locus de control" es absolutamente evidente (véase para una discusión detallada de los últimos aspectos la buena revisión de Hewstone y Antaki, 1990). Además, esta problemática entronca directamente con aquellos aspectos más relevantes de la psicología y la práctica forense (Ibáñez y Avila, 1990) cuando se enfrentan a la evaluación de hasta qué punto se derivan "responsabilidad legal" de unos determinados comportamientos.

Dicho de otro modo, y con pocas palabras, el conocimiento (y el manejo) de los elementos que conforman las explicaciones que alguien da de los comportamientos ajenos, es un eje vertebrador de veredictos y sentencias. Eso es la psicología de la atribución, nacida y desarrollada dentro de la Psicología Social. Así pues, se nos antoja evidente que el conocimiento de esta temática y el entrenamiento en las destrezas interpersonales que de ello se deriva, sería un auxilio fundamental a la labor de un abogado en la Sala de Justicia.

 

3.2. Estrategias de autopresentación y comunicación persuasiva

Mencionaremos aquí dos elementos de gran importancia y que, además, están en estrecha relación. Hemos definido el rol del abogado en la Sala de Justicia como el de un actor social en un escenario social. Hablábamos de un actor como "agente" social, pero la acepción de actor más cercana a la dramaturgia también es relevante aquí. En ese proceso de génesis y construcción de un significado que es el juicio, el abogado-actor tiene que "convencer" y ayudar a que convenzan aquellos que se relacionan positivamente con los intereses de su cliente. Seguro que los abogados tienen intuiciones acerca de como realizar esta función. Su "sentido común" psicológico les ha hecho desarrollar recetas más o menos eficaces. Pero no siempre la investigación psicológica confirma los supuestos "comunes" del conocimiento meramente empírico. Son muchas las investigaciones respecto a las llamadas habilidades sociales, que ponen de manifiesto la importancia clave que pueden llegar a tener las destrezas en el manejo interpersonal. Frecuentemente, las intuiciones no sólo no son suficientes, sino que pueden llegar a ser claramente contraproducentes. Sabemos hoy en día cómo el entrenamiento en estas habilidades puede conseguir, sin excesivos esfuerzos, que un actor social aparezca en la interlocución como atractivo, veraz, creíble, digno de confianza, etcétera. En ese sentido, cuestiones tales como la dosificación de la asertividad, el control de la ansiedad y los estilos de habla, adquieren una importancia fundamental (véase Rodríguez, 1988; Rodríguez, en prensa; Giles y Powesland, 1975; Bradae y Wisegarver, 1984). Se trata, en definitiva, de aprender a tratar con los contextos sociales interactivos, desarrollando patrones de comunicación que ayuden a "persuadir" a los otros de una determinada visión de los hechos. De acuerdo, por ejemplo, con los resultados de Giles y Wiemann (1987) podríamos decir que la recreación que el interlocutor u observador hace de la situación depende más de los estilos comunicativos que de los propios contenidos comunicados. Frecuentemente, la forma "es" el mensaje.

 

3.3. Afecto y Cognición: la "negociación" de las emociones ajenas

La lectura de los párrafos anteriores podría conducir a una visión de los hechos que no respondería plenamente a la verdad. Alguien podría quedarse con la idea de que aquello que mejor explica lo que sucede en la Sala de Justicia es la concepción del individuo como alguien que "comercia" con la información, que la maneja en el intercambio social, que la interpreta y/o disfraza. Pero en ese contexto, la Sala de Justicia, los actores sociales, los abogados más concretamente, no sólo juegan con información, sino que se mueven frecuentemente en el terreno de las emociones. Emociones que se tienen y emociones que se aparentan, emociones que se captan en los demás, emociones que se provocan en los otros y emociones que son provocadas por ellos. En cualquier caso, no cabe duda que se trata de un contexto en el que las reacciones afectivo/evaluativas desempeñan un rol decisivo. Frecuentemente los individuos se forman una representación de algo o de alguien y, sin embargo, no son capaces de dar una explicación racional de tal proceso; a menudo alguien aparece ante el otro dotado de credibilidad o como digno de confianza sin que sepamos dar razones de ello. A menudo muchos procesos psicosociales sólo pueden ser entendidos desde esta perspectiva de procesos "calientes" versus procesos "fríos". No es nuestro propósito aquí adentrarnos en el vasto terreno de la investigación psicológica sobre emociones (el lector interesado puede consultar la revisión de Alcaraz, 1990). Pero sí quisiéramos, aunque sólo sea de modo telegráfico, destacar algunas implicaciones: a) en las representaciones de la realidad que clásicamente se han llamado "actitudes" (Allport, 1954; Chalken y Stangor, 1987) pueden distinguirse con claridad al menos dos componentes: las creencias y las emociones; b) se suele creer que existe una tendencia a la consistencia entre ambos elementos, es decir, si creemos o sabemos algo bueno respecto a un determinado objeto de la actitud, generamos sentimientos positivos respecto a dicho objeto; c) a veces se ha discutido sobre la primacía de un componente sobre el otro; tal discusión parece hoy estéril, si tenemos en cuenta que ambos caminan de la mano hacia un balance de explicación global: son elementos autoconsistentes y complementarios; d) la parte de la varianza global que puede explicar cada uno de esos componentes será una compleja función de variables tales como la importancia del objeto a que se refieren, la cantidad de información disponible, la familiaridad del objeto, etc.; f) en cualquier caso, ambos desempeñan un papel de enorme importancia: en contextos de juicio, a menos fuerza de las evidencias disponibles habrá mayor terreno para las influencias emocionales y viceversa. Cuando se trata de alguien que tiene pocas preconcepciones sobre el asunto de que se trata, el abogado debe intentar generar una actitud favorable a su cliente; cuando hay concepciones más o menos arraigadas (en jueces o jurados), el abogado debe intentar cambiar la actitud ya generada; g) en cualquiera de ambos casos, la investigación psicológica ha puesto de relieve la decisiva prevalencia de los factores emocionales (McGuire, 1986). Un abogado debería conocer aquellos elementos (frecuentemente relacionados con la esfera de producción de emociones) que determinan la "aceptación" de un mensaje cuya intención es instalar en alguien una creencia o cambiar una creencia ya existente. Algo tan evidente como que las personas tienden a coincidir con aquellos que "les agradan" al margen de lo que estos digan (Eagly y Chalken, 1984) nos debe alentar sobre la importancia decisiva que a menudo adquieren lo que Petty y Cacioppo (1986) han llamado "rutas periféricas" hacia la persuasión; h) por último, un abogado puede ser entrenado en habilidades dirigidas a que los demás "piensen" que algo es real a través de la vía de que "sientan" que es real. En ese contexto adquiere sentido la visión del abogado como "comerciante" o "negociador" de las emociones ajenas.

 

3.4. Presentación de la prueba y alegatos (inicial y final) 

Si recordamos lo previamente expuesto acerca de las impresiones iniciales, su resistencia al cambio, y su función de filtro para la información posterior, no hará falta incidir con demasiada insistencia sobre la importancia de los argumentos iniciales, y, por extensión, en el error que supone que la defensa renuncie (donde la ley lo permita) a tal alegato inicial hasta que la acusación presente la evidencia.

De acuerdo con los resultados de Lind y Ke (1985), la Psicología Social puede afirmar que esa es una oportunidad muy importante (y aún más si nos referimos a juicios con jurados). Ahí se proporciona a los que van a tener que decidir un esquema general que sirva de marco para la evaluación, atención selectiva, organización e interpretación de los datos posteriores. Así, se confiere un marco de orden global a unos hechos que, normalmente, se van a presentar de forma fragmentada. El abogado puede hacer un magnífico "favor" a jueces y/o jurados: proporcionar un marco de integración que, en su defecto, los observadores van a construir en cualquier caso. Será mejor, por lo tanto, que generen un marco explicativo que predisponga a favor de los intereses del cliente.

Pongamos un ejemplo concreto. A menudo los abogados defensores tienden a ocultar ciertos datos contrarios a su cliente en este alegado inicial. Pues bien, toda la investigación sobre comunicación persuasiva aconseja Justamente lo contrario: que sea la propia defensa la que, anticipándose a la acusación, mencione aquellos datos que puedan aparecer como inculpatorios para su cliente, cuando sabe que esos datos serán esgrimidos más adelante por la parte contraria. La investigación ha demostrado (Dillehay, 1990) que ello tiene un notable efecto de "desactivación" sobre tal información cuando posteriormente es presentada por la acusación. Además, este efecto es perfectamente explicable y coherente desde el marco de referencia de la Teoría de Inoculación de McGuire. Jueces y jurados han mostrado ser muy sensibles a este efecto de "vacuna" de la presentación de información aparentemente contraria a los propios intereses. Además, ello contribuye a la generación de efectos de extrapolación: hará que durante el resto del juicio el abogado aparezca como un individuo honrado, fiable y digno de confianza. Además las observaciones psicosociales aconsejan que la argumentación inicial sea muy organizada, que no contenga más de tres o cuatro temas centrales, que se repitan aquellos temas de más interés para el cliente, etc.

Respecto a la presentación de la prueba, muchas investigaciones han alentado sobre los notables efectos que puede producir el orden en que las partes efectúan dicha presentación (Thibaut y Kelley, 1975; Dillehay y Nietzel, 1980), aunque es necesario reconocer las limitaciones de la aplicación práctica de estos conocimientos dado que el orden mencionado suele venir fijado por prescripciones procesales.

Durante la presentación de la evidencia, además de persuadir por sí mismo, el abogado debe persuadir, sobre todo, a través de la mediación que ejerce con sus preguntas sobre las afirmaciones de los testigos. El modo en que se formulan tales preguntas, la capacidad para generar respuestas que solapen inferencias y anticipen conclusiones, o, por el contrario, la capacidad para controlar que la parte contraria haga tal cosa, se han mostrado como factores, entre otros, sumamente relevantes en ese proceso de construcción del significado al que hemos hecho referencia (Dillehay y Nietzel, 1986). También ésta es una habilidad que se puede entrenar para conseguir mayores logros que aquellos posibilitados por el mero sentido común o la simple intuición.

Nadie dudaría que uno de los elementos claves en la Sala de Justicia es el juicio que jueces y/o jurados se hacen respecto a la credibilidad de los testigos. La información de que dispone hoy la literatura psicológica es enormemente abundante sobre todo por lo que se refiere al testigo visual (véase, por ejemplo, Mira y Diges, 1986; Prieto, Diges y Bernal, 1990; Garzón, 1990; Prieto y Sobral, 1990; Alonso-Quecuty, 1990) respecto a cómo utilizar los conocimientos sobre percepción, memoria, etc., en la acreditación/desacreditación de testigos). Los juicios, por su propia naturaleza, suelen presentar testimonios conflictivos. Por lo tanto, los abogados deberían conocer de modo riguroso como proteger la credibilidad de sus testigos, mientras ponen en cuestión la credibilidad de los de la parte contraria. La credibilidad de un testigo parece venir determinada, de modo básico, por dos factores: la habilidad que tenga al declarar y la confianza que produzca. La habilidad tiene que ver, obviamente, con el entrenamiento en las destrezas pertinentes. La confianza que el testigo es capaz de generar tiene que ver con los motivos e intenciones que le atribuye la audiencia. Tal atribución proporciona a jueces y jurados una representación de las razones por las que el testigo ha declarado y, además, de por qué ha declarado así. En otras palabras, jueces y jurados intentan implícita o explícitamente averiguar las causas de la conducta del testigo.

Por seleccionar uno sólo de los muchos ejemplos disponibles, un abogado podría usar frente al testigo opuesto la técnica derivada del principio del "descontando" (Kelley y Michela, 1980). Los abogados intentan aplicar este principio de modo que el observador vaya reduciendo el peso de una atribución proporcionando otras explicaciones alternativas de la conducta del testigo. Cuando le preguntan a un testigo "peligroso" para sus intereses, tratan de inducir una percepción de que hay, por ejemplo, razones personales, egoístas que motivan su testimonio. Tal principio del "descontando" es especialmente plausible en aquellos casos en que alguien declara en contra de alguien a cambio de una reducción de su pena (caso típico de los "arrepentidos"). La capacidad del abogado para aprovechar los principios que rigen la atribución interpersonal puede llegar a ser decisiva para la suerte de su cliente.

El último intento que el abogado puede hacer para persuadir a jueces y/o jurados viene de la mano de los argumentos finales. Es la oportunidad de dejar cerrado el marco de significado que ha estado intentado construir. Es la ocasión para el uso de analogías, metáforas y argumentos que puedan resultar más persuasivos. Cuando se trata de juicios con jurados, es el momento de aprovechar todas las eventualidades de la evaluación psicosocial que el abogado pudiera haber realizado en un buen examen "voir dire"; ahí es donde el abogado debió previamente establecer qué habilidades, motivaciones, intereses, ocupaciones y sesgos ideológicos priman entre los muchos del Jurado. Nosotros mismos hemos puesto reiteradamente de manifiesto la fuerza de sesgo de algunos de estos factores (por ejemplo, Arce, 1989; Arce, Sobral y Fariña, 1990a).

Un marco de referencia psicológico muy útil para el abogado puede ser la teoría funcional de las actitudes (véase Herck, 1986). Las actitudes, como disposiciones psicológicas, existen porque cumplen alguna función de adaptación y acomodación para el individuo que las mantiene. Para lograr la mayor eficacia de los alegatos finales es necesario considerar las probables bases de las actitudes más relevantes que tengan jueces y/o jurados para un caso determinado. Los argumentos del abogado deben incidir frontalmente sobre tales temas centrales. (Para identificar tales temas, además del "voir dire", se puede disponer de datos acerca de educación, composición familiar, intereses, opciones políticas, etc., de jueces y jurados). Además, hoy sabemos perfectamente que no todos los miembros de un Jurado tienen la misma relevancia cara a la decisión final (Arce, Sobral y Fariña, 1990b; Arce Sobral y Fariña, en prensa; Hastie, Penrod y Pennington, 1983). Sería fundamental para el abogado poder inferir qué miembros del Jurado tendrán más influencia en la deliberación. En ese sentido, el mejor indicador "indirecto" de que podemos disponer es la actividad profesional de los distintos sujetos jurados. Además, la capacidad de influencia entre los miembros del Jurado ya debería haber llamado la atención del abogado durante el examen "voir dire".

Por otra parte, los argumentos finales deberían ser especialmente cuidadosos con las cuestiones referidas en párrafos anteriores: producción de emociones, coherencia del discurso, estilos de habla, etcétera. Parece evidente que nos hallamos ante un interesante punto de intersección entre la Psicología Social y la Ley que resulta enormemente sugerente en la actualidad y muy prometedor cara al futuro.

 

4. COMENTARIOS FINALES

Hemos diseñado aquí una suerte de retrato del abogado como consumidor de conocimientos psicológicos. Además, el abogado debe ser objeto de investigación psicológica; así, la información circulará en ambas direcciones. Hemos hablado del abogado como sujeto agente constructor de significados en el proceso de recrear una realidad, de inducir una determinada representación mental de la misma. El abogado negocia con otros abogados, mantiene relaciones con sus clientes, debe intentar persuadir y saber aconsejar a otros para que persuadan. Debe entender los mecanismos socio-estructurales, grupales, interpersonales e intraindividuales que juegan en el contexto en que actúa. No debería sorprender a nadie, por lo tanto, el enorme interés que su comportamiento tiene para psicólogos y psicólogos sociales. Frecuentemente el rol de abogado exige que éstos actúen como un psicólogo aplicado. Puede ahora aprovechar el enorme campo de conocimientos que estas disciplinas le pueden proporcionar. En cualquier caso, cuando no lo haga, tales conocimientos serían sustituidos por teorías implícitas e intuitivas generados a partir de su experiencia, que le convierten en algo parecido a un psicólogo "amateur" además de su condición de profesional del Derecho. Tenemos, pues, dos imágenes al respecto: la del abogado que, de una u otra manera, consume conocimientos psicológicos, y, por otra parte, la del abogado que se implica en un proceso de generación de conocimientos y dotación de significados; es decir, el abogado como objeto de investigación psicosocial.

Es evidente que el mundo del Derecho tiene mucho que aportar a los psicólogos que se interesan por su campo. Tenemos también la esperanza de que empiece también a ser obvio que el mundo de la psicología puede enriquecer las concepciones y prácticas judiciales. Ojalá la Ley y la Psicología hagan fructificar aquellos espacios en que, lo quieran o no, indefectiblemente se encuentran.

 

REFERENCIAS