CONFERENCIAS
FIGURA Y FUNCION DEL PSICOLOGO
EN LOS ORGANOS JUDICIALES
A. J. ALBARRAN
Subdirector General del Ministerio de Justicia
PERFIL DEL PSICOLOGO COMO PERITO JUDICIAL
FUNCIONES DEL PSICOLOGO EN LOS ORGANOS JUDICIALES
I. El psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia II. El psicólogo adscrito a los Juzgados de Menores
III. Peritajes en los expedientes de adopción y tutela de menores
V. Labor de los psicólogos de los equipos multidisciplinarios en las Clínicas Médico-Forenses
Amigos, compañeros, psicólogos:
"En nuestro país parece llegado el momento, de querer seriamente, no sólo democratizar, sino humanizar el Derecho", y yo añadiría ampliar el área de las disciplinas jurídicas con conocimientos de otras ciencias humanísticas que retomen el concepto del hombre como algo indivisible en sus dos vertientes sociológica y psicológica.
"Tal propósito -continúa señalando una Editorial del Boletín del Colegio de Psicólogos- no parece posible sin construir una Psicología Jurídica no sesgada, y sin contar con unos profesionales capaces de llevar a cabo una intervención psicojurídica no limitada a los formalismos judiciales o al área de la delincuencia."
Este va a ser el propósito de nuestra intervención, señalar los círculos concéntricos al propio Derecho en que el psicólogo debe y puede actuar, para dotar a aquél de un contenido más humano, y que le acerque a la personalidad actual del justiciable, que cada vez está más preocupado porque se le comprenda en sus aspiraciones y demandas de justicia y se le preste el apoyo de una Ley menos represora y más comprensiva con sus problemas.
Sin embargo, es ya histórico el recelo que psicólogos, sociólogos, magistrados, jueces, abogados y ciudadanos se tienen. El psicólogo recela del lenguaje, a veces, críptico y cerrado del Derecho; el Juez recela del papel demasiado indefinido y poco clarificador que los informes del psicólogo pueden prestarle. El abogado intenta aprovecharse de cualquier interpretación psicológica por ambigua que sea en beneficio de su cliente; y el justiciable reclama, ante oídos sordos, la mayoría de las veces, interés para sus problemas y demandas.
Ha llegado el momento de ver en qué medida el psicólogo debe actuar en las diferentes áreas del Derecho y ante qué Organos Judiciales con el fin de prestarles una colaboración sincera y valiosa: bien en los Juzgados de Familia o de Menores, bien en las Clínicas Médico-Forenses o en aquellos peritajes en que su especialización fuera requerida.
Mi esquema va a tratar de estudiar el papel que al psicólogo le ha reservado la sociedad democrática actual y aquel que el aparato judicial le reclama:
Como premisa previa, para centrar el tema del psicólogo en estas actuaciones, tenemos que señalar que se hace preciso y urgente que éste adquiera una formación jurídica de la que hoy carece, que disponga de un lenguaje, de una terminología jurídica que le van a ser necesarios para poder enjuiciar y responder a los problemas del justiciable a través de los informes que por los responsables de los Organos Judiciales y no judiciales se les soliciten.
Es necesario, en primer lugar, que a través de planes de estudios para postgraduados, en los ciclos de licenciatura o Doctorado, se incluyan materias jurídicas que permitan dotar al psicólogo de un lenguaje jurídico preciso y de las herramientas técnicas adecuadas a emplear. No basta con un superficial conocimiento de la Constitución de los Derechos fundamentales del ciudadano, es necesario que conozca los mecanismos y conceptos utilizados en los procesos Civiles, Familiares o Penales, es necesario que sepa valorar los elementos que habrán de barajarse en una sentencia.
En segundo lugar, también los Colegios Profesionales de Psicólogos pueden iniciar, como ya se está haciendo en estos momentos, una formación del profesional en estas materias jurídicas; y como prueba de mis palabras quiero poner de manifiesto la creación en vanos Colegios de España de una Sección Jurídica, como preocupación del psicólogo en esta rama y de la regulación de una Ciencia tan novedosa como la Psicología Jurídica.
Hasta estos momentos es claramente conocido que el psicólogo tenía como campo de actuación una serie de estudios realizados en relación con los Jurados, (sólo por señalar algunos trabajos, los desarrollados sobre percepción, motivación de los Jurados y Testigos, toma de decisiones por los propios Jurados e interacción entre sus miembros, papel del liderazgo, etc.) o su participación en grupos de trabajo o terapéuticos de jóvenes delincuentes, y más recientemente, la actuación sobre los titulares de la tutela de menores. Muy recientemente el psicólogo se ha ido abriendo camino en otros campos jurídicos donde la sociedad ha reclamado su presencia, al haber aumentado los problemas o demandas de los ciudadanos, como en el caso de sus actuaciones en las separaciones y divorcios.
Antes de entrar a estudiar estas áreas concretas, conviene que nos refiramos aunque sea muy brevemente, al proceso histórico de las relaciones entre la psicología y el sistema jurídico, que han permitido desembocar en la situación actual a que estamos haciendo referencia:
Existen -al menos ocho trabajos desiguales en cuanto a su extensión- sobre la historia de estas relaciones; ensamblando datos diferentes, se hace posible la diferenciación de, al menos, hasta cuatro períodos en este proceso de relación. Un primer período que cubre desde comienzos de siglo hasta los años 30; una segunda etapa que se extiende hasta la década de los años 50; el tercero que alcanza a los años 70, momento en que da comienzo la fase actual.
Es hacia 1900 cuando se publican los trabajos pioneros a cargo de autores precisamente tan conocidos en Psicología como Stern, Binet, Münstenberg, que centran su interés sobre los procesos psicológicos del testimonio.
Es Münstenberg quien propuso la utilización de test de asociación de palabras que ayudaran al establecimiento de dictámenes en los juicios, lo que le valió durísimos ataques por parte de los juristas.
Los psicólogos adoptan entonces una actitud de repliegue, abandonando tales temas hasta otro momento, donde comienza la reaparición del tema, surgiendo libros relevantes como los de Bose, Loh, etc., sorprendentes por su vigencia en la actualidad, en lo que se refiere a planteamientos acerca de la memoria, testimonio, psicología del delito, etc.
El segundo período, considerado por Loh como "Psicologismo del Derecho", contempla la aparición de trabajos monográficos de Psicología Legal (Mecarty, Burt, Robinson) 1929-1931.
Junto a la revitalización de las demandas, por parte de los psicólogos, respecto de la aplicación de la Psicología en los procedimientos de la práctica legal del Sistema Jurídico hacen aparición las críticas radicales a las doctrinas legales al uso y apelaciones y decisiones de los Tribunales de Justicia.
En general, los autores interesados en este tema, concluyen sus trabajos pidiendo un explícito acercamiento entre los dos campos y esto provocó la división de opiniones de los juristas (aquellos pocos que la explicitaron) entre Freud, el Conductismo y la Psicología experimental pero sin que este movimiento cristalizara en absoluto en un ordenamiento legal.
Entre los años 40 y 50 sobreviene una etapa reposada con trabajos sobre el testimonio, simulaciones de decisión de Jurados; aunque el impacto legal sigue sin ser importante.
Con la década de los 50 se inicia el tercer período, y continúan apareciendo en él importantes contribuciones, a la vez que se advierte el progresivo influjo de la Psicología Clínica y Social, sobre todo en áreas como trastornos mentales, influencia de la publicidad sobre la causa antes de la celebración de juicios, problemas derivados de las sentencias, etcétera.
Hacia 1970 comienza el advenimiento de la "edad de oro" de la Psicología judicial: este recogerá en sus manuales capítulos diferenciados y destinados al análisis psicológico del delincuente, programas de educación, que siguen en la actualidad vigentes.
En la etapa más reciente de estas relaciones, y situándonos en Estados Unidos, se desarrolla un período de duras críticas a la Psicología Jurídica, calificaciones como que es prematura, anticientífica e ideológica, calificaciones que se unen a las que hacen referencia a abusos y excesos de esa relación interdisciplinaria.
Del mismo modo y en la línea de la actualidad, es de destacar la casi actitud obsesiva por el análisis de los jurados en lo que se refiere fundamentalmente a toma de decisiones y proceso de deliberaciones. Está muy presente la discusión sobre si los jurados pueden separar o no la evidencia de lo que no es la evidencia, dado que parece que el interés de la Psicología de averiguar y colaborar en el descubrimiento de cuáles podrían ser y qué efectos tienen. De una manera particularizada, se han estudiado las características de orden físico o psíquico tanto de los acusados como de las víctimas en los veredictos de inocencia o culpabilidad. Es indudable que tales variables pueden llegar a cambiar el concepto que el jurado tiene de lo que debe constituir una duda razonable y en definitiva, pueden llegar a variar el sentido del veredicto mismo. Desgraciadamente las investigaciones acumuladas hasta hoy no conducen a más conclusiones claras, en función de la presunción legal, de que las características extrapolares no afectan al jurado y, por lo tanto, que éste sea capaz de discernir entre lo que sí es una evidencia y lo que no lo es.
Pero es también en esta última etapa cuando el psicólogo abre su campo de actuación dentro de la Psicología Jurídica a través de su intervención en aquellos procesos que tienen como sujeto de los mismos a los menores o al grupo familiar.
El grupo familiar en el desarrollo de sus patrones de relación, su entorno, las interrelaciones entre los padres, cónyuges entre sí, cónyuges con los hijos y cada uno de ellos, es una unidad y un sistema factible de evaluación desde la Psicología Evolutiva o desde la Psicología Social y es en este campo donde la Psicología Judicial debe atender no sólo a factores legales o extralegales que puedan tener incidencia en la conducta de estos individuos (y en el proceso), sino también contribuyendo al análisis de la dimensión social y psíquica en que todos estos aspectos quedan insertos.
La observación, análisis y evaluación de patologías aplicado al Derecho de Familia, quedaría referido, al estudio del binomio normalidad-anormalidad de los miembros del grupo familiar (entiéndase éste a nivel individual o colectivamente) y las repercusiones que estos análisis e informes podrían tener en los casos de guarda y custodia de los hijos respecto de los cónyuges o la posible necesidad de intervención del psicólogo tanto en ellos como en los hijos.
También la labor del psicólogo en esta última etapa incluye la elaboración de dictámenes sobre custodia de menores. Pero en ambos casos su labor no es la de sustituir al Juez en la adopción de decisiones, ni tampoco la de limitarse a dar un mero informe por escrito a éste, sino por el contrario, y he aquí donde se ha abierto su campo de actuación, la de auxiliar al Organo Judicial en lo referente a todas las cuestiones que matizan y posibilitan una adecuada comprensión del conflicto y de las estrategias para su medición y, en su caso, para la resolución final del mismo.
En los últimos años cada vez es más amplia la actuación de este profesional dentro de las competencias que el Juez o la propia Ley le confieren tanto dentro del sistema familiar como del propio aparato penal, interviniendo en la reducción de tensiones dentro del proceso o mediante el control de fenómenos no deseados, que, como consecuencia de las decisiones judiciales, puedan producirse.
Son cada vez más frecuentes las actuaciones del psicólogo en el examen de aptitud o no de los sujetos para ser sometidos a juicio, la presencia o ausencia de patología psíquica en éstos; el estudio de la capacidad de los individuos para la gestión de sus propios intereses o patrimonios o la propia protección de sus derechos, así como la realización de exámenes psicológicos de niños, parejas, etc., y sobre todo el peritaje psicológico en los casos de separación, divorcio, nulidad, guarda y custodia de los hijos o en los expedientes de tutela legal.
Es dentro de esta reseña histórica donde podemos encontrar las bases para establecer cual debe ser una correcta actuación del psicólogo en los Organos Judiciales, que perfilen la figura de éste y delimiten sus funciones en relación con la actuación de otros profesionales del Derecho o la Medicina.
Cada vez son más, en los cinco últimos años, desde el 82 al 86, los trabajos que han surgido en diferentes publicaciones sobre la Psicología Jurídica y las funciones del psicólogo en esta rama especial de la Psicología. Por vía de ejemplo, podríamos citar los artículos publicados en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia con títulos tan sugerentes como "Psicología Jurídica" de Susana del Rosal Carro y Guadalupe Gil Burmann o "Marco Legal de las Relaciones entre Servicios Sociales y Tribunales" de Antonio Doñate Martín, o la separata del Anuario de Sociología y Psicología Jurídica sobre "Análisis Psicológico de las cuestiones disputadas y algunas alternativas de solución", por Pedro Bengoechea Martín, o los trabajos de Antonio Coy Ferrer sobre "Peritajes judiciales en el ámbito de los Juzgados de Familia", de Vicente Ibáñez sobre la "Función del psicólogo en los Juzgados de Familia", o el de Trinidad Bernal Samper y María Gloria Martín Francisco en relación con "la Separación y Divorcio negociados", por citar algunos de los que se vienen publicando en los Boletines o revistas de los Colegios Oficiales de Psicólogos.
Una vez finalizado este pequeño esquema histórico sobre las posibilidades de actuación del psicólogo en este campo de la Psicología Jurídica vamos a referirnos ya en concreto al perfil del psicólogo dentro del Ordenamiento Jurídico español, y a las funciones de éste en los diversos Organos Judiciales.
PERFIL DEL PSICOLOGO COMO PERITO JUDICIAL
El psicólogo que va a desempeñar su labor como perito en un Organo Judicial, debe contar con un conocimiento suficiente de las características del sistema Jurídico en el que va a operar, y no solo de los tipos de Jurisdicciones o Instancias, sino también de ciertas generalidades sobre la mecánica procesal y sobre las técnicas de uso en las salas de audiencia.
La actuación del perito se inscribe así tanto funcional como significativamente, en el sistema "en y para" el que opera: sin embargo, existen algunas consideraciones procesales que merecen una atención específica a la hora de que el psicólogo se sitúe adecuadamente dentro del campo jurídico desde su particular punto de vista como profesional y científico. Daremos algunos ejemplos de esta actitud del psicólogo frente a la mecánica procedimental:
l.º Como profesional ha de comprender que se mueve en un terreno donde por principio general del Derecho, existe la "presunción de inocencia" de la parte implicada en el mismo procedimiento.
2.º En la práctica forense tiene que tener presente lo que se entiende por "modelo de adversario", por el cual no hay delito, mientras éste no quede demostrado ante el Juez. Es este un aspecto que en el caso del psicólogo, que está habituado a plantearse los problemas del individuo, del ser humano desde un modelo clínico, tendrá que obviarlo, ya que frecuentemente y de manera abusiva viene considerando que en todo sujeto hay rasgos de conducta anormal, cosa que no puede pensar de igual forma con el sujeto que está sometido a una norma jurídica, ya que no debe considerarlo en sus actuaciones con una presunción delictiva sin que ésta quede demostrada.
3.º Ninguna información que el psicólogo obtenga para sus informes del implicado en un proceso Civil o Penal, es válida si al ser examinado aquél por el profesional de la Psicología no tiene pleno conocimiento de su derecho a inhibirse a suministrar esta información.
4º En ningún caso el perito Psicólogo debe arrogarse la competencia de decidir sobre la culpabilidad, inocencia o responsabilidad del justiciable. Solo tiene que responder a las preguntas o demandas que se le formulen por el Magistrado o Juez y sobre éstas confeccionar un dictamen. El contenido de este dictamen será "la opinión objetiva e imparcial de un técnico o especialista con unos específicos conocimientos científicos".
5º Tiene que considerar el psicólogo que en su actuación puede y debe estar integrado en un equipo multidisciplinario formado quizá, por el propio psicólogo, sociólogo, trabajador social, educador, psiquiatra, etc., y que cada uno de estos miembros del equipo puede tener opiniones convergentes o divergentes a la suya sobre el caso a estudiar, acostumbrándose a respetar estas opiniones para llegar a un dictamen final comprensivo de las mismas, globalizador y que pueda ser útil a las demandas que se le han formulado por el Juez.
El perito en este caso el psicólogo, debe seguir un plan muy detallado sobre su actuación y que podría resumirse en las siguientes etapas:
a) Iniciación del caso ante la demanda que le formula el Juez, el Abogado o una de las partes en el proceso y la toma de contacto con los hechos.
b) Preparación de todo el expediente y formulación de las hipótesis que ha de plantearse en la peritación.
e) Recogida de los datos a través de las diferentes técnicas entrevista, pruebas, observación, etc.
d) Evaluación de las necesidades concretas que se plantean en el caso perital.
e) Selección de las estrategias referidas tanto a la recogida de datos como a la evaluación de las necesidades, con una valoración ética, social y jurídica de la estrategia a seguir.
f) Y por último, el informe pericial propiamente dicho.
Solamente me referiré a un punto concreto del plan que hemos esbozado anteriormente, y es a la elección de los instrumentos que le permitirán al perito psicólogo la realización de la tarea impuesta por el propio peritaje, estos instrumentos han de cumplir unas propiedades básicas para su aceptación en el informe final, como son:
a) Los instrumentos han de estar estandarizados de acuerdo con el grupo normativo del sujeto al que se van a aplicar.
b) Han de tener un nivel óptimo de fiabilidad.
e) Deben presentar una utilidad predictiva o clasificatoria y potencial para expresar los resultados congruentes con la persona y la situación a la que se aplica.
d) Y comportarán una total validez a través de una adecuación entre los conceptos legales y psicológicos que se manejan.
FUNCIONES DEL PSICOLOGO EN LOS ORGANOS JUDICIALES
Pasaremos en esta parte de la exposición a hacer un detenido estudio de las funciones del psicólogo en los diferentes Organos Judiciales donde hemos señalado, es adecuada su actuación, funciones que van a definirnos el rol del psicólogo en el aspecto judicial y su delimitación con las de otros profesionales que se relacionan con el justiciable, abogado, Jueces y psiquiatras o neurólogos.
I. El psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia
El perito psicólogo es un experto, un especialista y técnico en determinadas materias que por su especialidad pueden escapar al normal conocimiento del Juzgador, como es la personalidad y conducta psíquica del justiciable. Pero la misión del perito psicólogo no es la de juzgar, ni tramitar un proceso judicial, sino la de asesoramiento, ayudando al Juez en la toma de decisiones, auxiliándole con sus informes y haciéndole comprensible a aquél la situación material y jurídica, ayudando también a la formación de convicción sobre los hechos.
Supone por una parte una actitud objetiva al servicio de un acercamiento a la verdad material propia de la litis en los procesos de Familia, pero por otra parte su actuación también supone una aptitud a través de unos conocimientos suficientes de las características del sistema jurídico en el que va a intervenir, en este caso, las causas de separación, divorcio o nulidad. Esta aptitud le obliga a una especialización en el terreno sobre el que se le va a exigir el dictamen con una experiencia amplia en aquellas ramas de la Psicología implicadas en los temas de Familia: psicodiagnóstico, psicopatología, psicología evolutiva, psicología dinámica (familiar), psicología social y escolar.
Pero existe una tercera función o un tercer aspecto que también cabe resaltar y es su actividad psicológica interviniendo con su capacidad mediadora en las litis familiares, que surge tanto de su rol psicológico, como del objetivo último que la Justicia tiene como servicio público en favor de la comunidad para hacer más eficaz y rápida ésta.
La base para la intervención del psicólogo como perito tiene un fundamento jurídico tanto en los procedimientos generales como en los procedimientos especiales tramitados en aplicación del Derecho familiar.
El artículo 56 del Código Civil hace una referencia amplia a este respecto al señalar en su párrafo segundo "que si alguno de los contrayentes (en el matrimonio civil) estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento". En este dictamen médico que exige el Código Civil, puede encajar la actuación del psicólogo como perito formando parte del equipo multidisciplinario y en estrecha relación con el médico especialista en psiquiatría o el neurólogo, en los casos de debilidad mental.
De forma mucho más precisa, el propio texto legal en su artículo 92 al referirse a las causas de separación, nulidad o divorcio, determina que "el juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas", en este caso sí que entre los especialistas podemos recoger la figura del psicólogo.
Junto a estos artículos del Código Civil podemos también referirnos, como base jurídica del peritaje, al artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que faculta al Juez a practicar cualquier reconocimiento o evaluación como diligencia para mejor proveer.
Pero es concretamente en la reciente Ley 30/81, de 6 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación, divorcio, donde se regula a través de sus disposiciones adicionales, concretamente la 5.ª y 6.ª, la posible intervención del perito: "El Juez a quien se le ofrezcan dudas sobre la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, podrá acordar, para mejor proveer, cualquier prueba incluida la testifical" y al tratar de los hijos menores o incapacitados y el convenio relativo a los mismos, se establece "practicada la prueba propuesta, el Juez en el plazo no superior al de 10 días, podrá acordar para mejor proveer la práctica de cualquier otra que considere necesaria". Entre estas pruebas tendríamos que encajar la pericial propuesta al psicólogo, si bien la Ley 30/81 debió ser más explícita y poner de manifiesto a qué tipo de pruebas hacían referencia estos preceptos legales.
También con una mayor explicitación los artículos 610 al 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tratan del peritaje, de la valoración judicial de dicho peritaje y del acto de ratificación del mismo.
Ya desde el año 1982 se ha institucionalizado la figura del psicólogo dentro de los Juzgados de Familia, como consecuencia de varios criterios que han contribuido a su arraigo en los mismos.
Entre estos criterios cabe señalar el de economía procesal, ya que la existencia de un psicólogo adscrito al Juzgado permite resolver con una mayor rapidez y con unidad de criterio las demandas periciales que las situaciones de divorcio y separación le crean al Juzgador.
También el de independencia del perito al no tener que ser designado éste por las partes, sino que es el propio Juzgador el que determina su intervención y a través de las cuestiones conflictivas que éste determina someter a peritación.
Por último su especialización le ha permitido trabajar en los equipos multidisciplinarios conjuntamente con otros profesionales como el trabajador social o el psiquiatra.
La institucionalización del puesto de psicólogo dentro de los Juzgados de Familia en su continuo contacto con el Juzgador, produce efectos de confiabilidad en sus informes, a través de los puntos de vista intercambiables, y por otra parte evita una concepción estática de la función del psicólogo como mero informante, pues su función asesora no acaba ni empieza con la realización del informe, ya que es mucho más dinámica y abarca las cuestiones que pueden surgir con posterioridad a que se dicte la sentencia, a través de un seguimiento de la misma y la reconsideración psicológica del caso.
Esta institucionalización de la función del psicólogo, va a permitir dar un salto más en cuanto a las funciones del propio psicólogo, a través del concepto de "mediación" tal como las interpretan las nuevas corrientes de la Psicología Forense, no solo valorando y observando la situación conflictiva, sino teniendo en cuenta el carácter evolutivo y cambiante de la realidad, reduciendo las tensiones que se producen en la litis y propiciando la comprensión e interés por los menores.
d) Areas de actuación
La intervención del psicólogo tiene como objeto el grupo familiar en sus características y componentes, estudiando el mismo la personalidad de sus miembros y la dinámica y roles internos.
Esto supone:
- Análisis de la personalidad de los padres, niveles de adaptación familiar, social y emocional de éstos.
- Estudio de las habilidades como padres con respecto al cuidado y educación de los menores, incluyendo sus proyectos de vida y expectativas.
- Análisis de la personalidad de los hijos, de su capacidad e interacción con cada uno de los miembros de la familia.
- Adaptación personal de los menores dentro de la sociedad y en el ámbito escolar, así como la adaptación familiar y percepción de sus roles propios como hijos.
- Análisis de la personalidad de otras figuras que pueden constituir el grupo familiar: nuevas parejas formadas por los padres, abuelos maternos o paternos con fuerte presencia en el sistema familiar y otros.
Esta actuación del psicólogo puede concretarse hacia varias áreas del proceso Civil matrimonial:
- Supuestos de nulidad, en referencia a posibles vicios de consentimiento, error "in personam", miedo grave o coacción en la celebración del matrimonio o en el consentimiento.
- Supuestos de separación, en los casos de mutuo acuerdo con estudio de todas las cuestiones que plantea un convenio regulador en cuanto afectan a la psique de aquellos que lo firman: en casos de controversia, con el estudio de la personalidad de los litigantes y aquellas anomalías, alcoholismo, toxicomanía y perturbaciones mentales; en casos de reconciliación, con el estudio de la situación personal y psíquica del menor; y en caso de sentencias, todos los problemas de guardia y custodia de los hijos y régimen de visitas de éstos para el progenitor que no tenga adjudicada la custodia.
- Supuestos de divorcio, con intervención en las mismas cuestiones a que nos hemos referido en los supuestos de separación, en las medidas provisionales la actuación del psicólogo requiere una intervención urgente, dado el grave deterioro por el que están pasando las parejas y los hijos menores.
- Supuestos de seguimiento con la posible intervención en las incidencias tras las medidas adoptadas por el Juez, evaluación de las nuevas situaciones creadas por la decisión judicial y valoración de la evolución de éstas en cuanto a la aceptación por la pareja y los menores.
De la experiencia que vienen reflejando en los informes que envían al Ministerio de Justicia los diferentes psicólogos destinados en los Juzgados de Familia, se puede determinar que en los problemas en que estos intervienen, aparte de los informes que como peritos vienen facilitando a los Jueces son los siguientes:
- Intervención en problemas sobre custodia y guarda de los menores, en los cuales pueden emitir informe sobre la capacidad de ambos cónyuges para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores a través de los estudios psicológicos y sociales que realicen sobre la pareja parental.
Intervención en los problemas del régimen de visitas que ha de establecerse para el padre que no ostente la guarda y custodia del menor, a través de un informe que deben realizar con el equipo multidisciplinario que actúa en el Juzgado de Familia, en el que se recoja todo el régimen de visitas que se considere conveniente y que ha de servir como pieza fundamental al Juez en el establecimiento de dicho régimen, intervención en los problemas de seguimiento de la sentencia dictada por el Juez en estrecha colaboración con el trabajador social, concretamente en informes sobre la residencia del cónyuge que ostenta la custodia, problemas en la entrega y régimen de visitas del menor, o aquellos otros derivados del alcoholismo, drogas o psicopatías detectada en alguno de los padres.
Estas son en líneas generales las funciones que el psicólogo debe y puede desarrollar en un Juzgado de Familia, pero hay que tener en cuenta que él no actúa sólo sino que actúa integrado en un grupo de trabajo interdisciplinar, compuesto por el propio Juez, un trabajador social y en ocasiones un psiquiatra, etc., equipo que se ha mostrado en la práctica como el sistema más operativo de trabajo.
Por escapar al ámbito de esta charla, no vamos a entrar a plantear todos los temas que la dinámica de la intervención del psicólogo determina en los Juzgados de Familia, ni señalar la forma de llevar a cabo esta Intervención a través del informe pericial, con el diseño de estrategias, técnicas a aplicar (entrevista, pruebas proyectivas, psicométricas, cuestionarios de personalidad, etc.) o el estudio de las diferentes interacciones y relaciones que se dan en dicho grupo familiar.
II. El psicólogo adscrito a los Juzgados de Menores
Con la reciente creación de los Juzgados de Menores como consecuencia de lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de julio, se determinó por el Ministerio de Justicia, una vez separadas las funciones protectoras y de reforma, encomendadas las primeras a las Comunidades Autónomas y reservadas las segundas a los Juzgados de Menores, crear unos equipos de Apoyo a los Jueces de estos Organos Judiciales, constituidos por un psicólogo, un trabajador social y un educador, que asesoren permanentemente a aquellos en las atribuciones que le corresponden en la reforma del menor sometido a su jurisdicción, a los que creemos que en determinados casos podría incorporarse un psiquiatra.
El psicólogo tiene eminentemente en este caso de los Juzgados de Menores, un papel de asesoramiento continuado al Juez dentro del equipo multidisciplinario que se crea al efecto, más que funciones de peritación.
Debe llevar a cabo un diagnóstico personal y familiar del menor en los casos que éstos deban' ser juzgados en dichos Organos Judiciales.
Este diagnóstico que en lo que respecta al psicólogo debe tener una vertiente psíquica, debe realizarse a través de una exploración de la personalidad del menor, por lo que es fundamental que el profesional que debe actuar tenga unos conocimientos amplios de psicología evolutiva y psicopatología de la segunda infancia y de la adolescencia.
Este informe en todo caso debe ser previo a la medida que se adopte sobre el menor de internamiento, guarda, custodia, adopción o libertad vigilada.
También le compete como funciones el llevar a cabo un seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos sobre el menor como consecuencia de las medidas que se adopten por el Juez para su tratamiento.
En definitiva estos equipos técnicos de asesoramiento al Juez le van a permitir dictar sentencias con conocimiento de causa mucho más amplio y le van a informar del cumplimiento de las medidas derivadas de los procesos judiciales en materia de menores, cuando éstos hubieren cometido algún delito o falta.
En primer lugar su actuación en los mismos es muy distinta en España que en aquellos otros países en los que se da mayor importancia a una orientación "bienestar del menor" que a una orientación "Justicia", ya que en estos últimos el psicólogo debe tener una intervención en el seguimiento del cumplimiento de las medidas dictadas por el Organo Judicial.
En segundo lugar, por tratarse de un sistema muy novedoso en nuestro país, estos equipos actualmente carecen de la experiencia necesaria para establecer unos modelos de actuación que permitan desarrollar su actividad de una forma más o menos reglada.
Existe en esta materia un vacío histórico, que es necesario ir llenando con la experiencia de los profesionales que vayan en lo sucesivo destinados a los Juzgados de Menores.
Estos profesionales deberán necesariamente tener unos conocimientos extensos sobre la legislación relacionada con el menor y concretamente sobre los temas que pudieran afectar a la adopción, como es la Ley 21/87 de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
La creación de estos equipos de asesoramiento y auxilio en las tareas de los Juzgados de Menores, se encuentra en el artículo 508, párrafos primero y tercero, en los que de forma clara se expone "que además de los funcionarios de los Cuerpos citados en los artículos precedentes (personal al servicio de la Administración de Justicia: Oficiales, Auxiliares y Agentes), podrán prestar servicio en la Administración de Justicia profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios para auxiliarlos. También podrán ser contratados en régimen laboral por el Ministerio de Justicia".
De este precepto se desprende que la misión fundamental de estos expertos y profesionales psicólogos destinados como personal laboral en los Juzgados de Menores es auxiliar a los Organos Judiciales en calidad de tales expertos.
III. Peritajes en los expedientes de adopción y tutela de menores
El psicólogo también tiene dentro de los Organos Judiciales y concretamente en los Juzgados de lo Civil (Juzgados de Primera Instancia), la posibilidad de llevar a cabo peritaciones en el campo de la adopción de menores y la concesión de tutelas, estudiando las cuestiones que puedan plantearse sobre la adecuación y conveniencia de los futuros padres adoptantes o del tutor, en función de los intereses psíquicos del menor.
A este respecto es importante la referencia expresa a los artículos 175 al 180 del Código Civil y del artículo 1.829 al 1.832 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ambos modificados por la Ley 21/87, de 11 de noviembre, en que se establecen de manera clara los procedimientos para la adopción de los menores y en los cuales el psicólogo puede jugar un papel importante como experto en el estudio psicológico del menor que va a ser adoptado v de los padres que le van a adoptar.
Esta misma referencia puede hacerse con relación a la figura de la tutela, que se precisa en los artículos 222, 229, 232, 239 y 321 del Código Civil, ya que en este último caso el peritaje del psicólogo en caso de menores incapacitados es determinante para el establecimiento de la misma.
Si tuviéramos que precisar dónde se encuentra recogida de esta Ley 21/87, la actuación del psicólogo tendríamos que hacer referencia por lo que respecta a la adopción, al artículo 176 del Código Civil, donde se expresa que "la adopción se constituye por resolución Judicial que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando", es en beneficio o interés del menor que va a ser adoptado cuando el Juez puede pedir un informe al psicólogo sobre la personalidad del mismo, así como sobre las características del grupo familiar en que se va a integrar.
Y por lo que respecta a la tutela, al artículo 232 en que se especifica que "el Ministerio Fiscal en cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o incapacitado.
Base jurídica
La base jurídica para la actuación del psicólogo como perito en los procesos de adopción, acogimiento o cesación de los mismos, se encuentra recogida en el artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 21/87, en el que se dispone "que el Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias considere oportunas para asegurarse de que la adopción, el acogimiento o su cesación resultarán beneficiosas para el menor".
El artículo 1.829 da las pautas sobre el contenido del informe que el psicólogo formularía como perito ante el Juez y en que se distinguen claramente tres partes:
- Condiciones personales, familiares y sociales del adoptante o adoptantes.
- Medios de vida del adoptante o adoptantes.
- Relaciones de los adoptantes con el adoptado, detallándose las razones que justifiquen la exclusión de otros interesados.
Entre las disposiciones adicionales de la Ley a la que nos venimos refiriendo, aparece un precepto sobre las Instituciones colaboradoras de integración familiar, en cuyos estatutos o reglas figure como fin la protección del menor y curiosamente dicho precepto exige a estas Asociaciones o Fundaciones no lucrativas el disponer de equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.
También en esta disposición se impone a los componentes de estos equipos pluridisciplinares, entre los que como es lógico se encontraría el psicólogo, la obligación de guardar secreto a través de sus estudios o exploraciones, de los datos de filiación de los menores adoptados, evitando en lo posible que la familia de origen conozca a la de adopción.
IV. Peritajes en los Procesos Penales sobre valoración de culpabilidad, imputabilidad y responsabilidad
Uno de los problemas más importantes del peritaje psicológico -a través de una intervención interdisciplinar o no- es el de la imputabilidad de delitos a los presuntos culpables. El problema de la determinación de la responsabilidad penal es muy complejo y está constantemente puesto en discusión por los teóricos investigadores. Como ejemplo podemos citar dentro de este controvertido peritaje los supuestos y estudios experimentales relativos a la distribución de la responsabilidad en accidentes donde hubo muertes o lesiones en atropellos de personas.
Un aspecto de interés en estos peritajes psicológicos de responsabilidad, a tener en cuenta es la valoración negativa que se hace en la práctica forense -a veces habitual- por los psicólogos al utilizar en sus informes periciales atribuciones a los sujetos de características estáticas de su personalidad (entidades noxológicas, síndromes, pautas de conductas, perfiles de personalidad), en las que se sustentan -fuera de todo contexto-, la comisión de un delito, justificando en base a estas explicaciones estáticas la concurrencia o no del mismo.
La mayoría de las veces la consideración de la imputabilidad o no en el sujeto, presunto autor del hecho delictivo, se basa más en un informe sesgado hacia la demostración de una tesis "a priori", que en unos datos objetivos derivados de una exploración fiable y objetiva del sujeto en su aspecto de la personalidad.
El Código Penal señala en su artículo octavo que "están exentos de responsabilidad penal: el enajenado, el que se halla en situación de trastorno mental transitorio, el que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad, y el que obra impulsado por el miedo insuperable", y el artículo nueve hace referencia a las atenuantes de la responsabilidad penal y eximentes incompletas, como la embriaguez, la de obrar con arrebato, obcecación y otros estados pasionales de la misma entidad.
La imputabilidad de un delito, ha venido siendo establecida a través de repetidas sentencias del Tribunal Supremo, por la voluntariedad consciente, que es el elemento Indispensable para la imputación de las acciones delictivas, sin este requisito esencial no existe delito y penalidad del mismo.
Es en estos artículos donde se apoya la intervención del psicólogo y el aporte de la Psicología para discriminar si existió o no tal voluntariedad consciente en el sujeto y, por tanto, su imputabilidad. El psicólogo a través del informe pericial, se formule o no en un ámbito interdisciplinar, debe valorar si el comportamiento del sujeto al que se le atribuye un delito está o no viciado a través de los procesos cognitivos (entre ellos los de percepción y memoria) para establecer la secuencia entre el hecho delictivo, su ejecución y la voluntariedad del mismo, o bien este vicio se extiende a los propios procesos volitivos.
El peritaje sobre imputabilidad o responsabilidad penal, ha venido tradicionalmente siendo realizado en nuestro país por los médicos psiquiatras, habiéndose incluido recientemente a los psicólogos en los informes multidisciplinares, solamente para efectuar unas valoraciones psicométricas referentes al nivel intelectivo del sujeto.
En los últimos diez años los abogados y Jueces han ido demandando el testimonio de los psicólogos para diferenciar el comportamiento normal y anormal de los sujetos sobre los que recae una presunción de culpabilidad o a los que se les imputa un delito penal.
En este sentido las funciones del psicólogo se han visto aumentadas considerablemente en su labor de experto en temas de personalidad. La aplicación de la observación de los hechos y situaciones relativas al delito, valoración del testimonio presentados por terceros o testigos presenciales de los hechos, estudios y evaluaciones amplias de la personalidad del presunto delincuente, son parcelas sobre las que va actuar el psicólogo para determinar la imputabilidad del delito al delincuente.
Otra parcela dentro de este mismo aspecto son los informes que se vienen solicitando de los psicólogos en la práctica forense sobre la predicción de peligrosidad de un delincuente.
La valoración y predicción clínica de la peligrosidad del sujeto sometido a un examen pericial en un proceso penal ha sido muy controvertida dentro de la Psicología Jurídica. Para autores como Eysenk la conducta antisocial y, por tanto, la peligrosidad derivada de la misma, estaría determinada básicamente por factores genéticos y fisiológicos, aun cuando no niega el papel modulador que pueden jugar diversos factores sociales en la misma.
En contra de esta opinión, Blackburn estima que la peligrosidad de un sujeto dista de ser un dato objetivo y confirmable a través de una exploración, y esto se pone de manifiesto en la abundancia de falsas predicciones (es decir, sujetos valorados como peligrosos que después se demuestra con su conducta que no lo son o viceversa, sujetos a los cuales se les descarta la peligrosidad a través de los informes correspondientes y después repiten las agresiones en las mismas áreas delictivas).
Por su parte, Holland, Holtz y Becket determinan que la predicción de conductas violentas no puede ser definida "a priori", ya que con frecuencia estas son debidas a estados psíquicos transitorios y en respuesta a circunstancias atípicas.
De aquí que la peritación del psicólogo sobre la peligrosidad de un sujeto no tiene otra opción que inclinarse a ser muy cauto en cuanto al dictamen final, y debe utilizar para su valoración diferentes métodos de investigación de modo que puedan derivarse de ellos solamente hipótesis predictorias de trabajo.
En este mismo terreno es muy importante la labor de los psicólogos en sus actuaciones periciales en relación con todos los supuestos de la imputabilidad relativos a la Ley del Automóvil, tanto en los informes que le son demandados por los Organos Judiciales, por los Abogados de las partes, o por las Sociedades Aseguradoras.
V. Labor de los psicólogos de los equipos multidisciplinarios en las Clínicas Médico-Forenses
Dentro de las Clínicas Médico-Forenses el psicólogo tendría su definición y encaje como experto, que, a petición del Organo Judicial o del propio Director de la Clínica Médico-Forense o de alguno de sus miembros, opera en base a sus conocimientos específicos. Nombrado por el Ministerio de Justicia, ejerce sus funciones como agregado a las Clínicas Médico-Forenses, colaborando con los Forenses psiquiatras, Forenses especialistas en neurología o en traumatología de dichas Clínicas, en equipo con éstos, y atendiendo cuantas cuestiones propias de sus conocimientos psicológicos le son sometidas por la Jurisdicción Penal, Civil o Laboral.
En resumen, esta triple naturaleza de la Jurisdicción que le demanda, da origen a varias funciones específicas de su actividad en la Clínica Médico-Forense:
- Estudios de personalidad de sujetos sometidos a procesos Penales, cuando en los mismos se revelan estructuras psíquicas anómalas, colaborando en este caso con los Forenses psiquiatras.
- Estudios sobre la validez de las declaraciones testificales sobre investigaciones en cuanto a la formación de procesos cognitivos o de memoria de éstos, o en supuestos de incapacidad, llevando a cabo investigación y estudio sobre nivel intelectual de los sujetos y la aparición de rasgos de debilidad mental, en estrecha colaboración con los Forenses especialistas en neurología.
- Con los Médicos Forenses especialistas en traumatología que atienden los encargos de los Magistrados de Trabajo en los Juzgados de lo Social sobre peticiones de informes, en demandas sobre pensiones o indemnizaciones, al poder solicitar la colaboración del psicólogo en aquellos casos de simulaciones o en los que la lesión traumática afecte de manera sensible a la personalidad del trabajador, con objeto de poder valorar por el Juzgador indemnizaciones y pensiones más altas de las que debería percibir el mismo, a través de la capacidad tuitiva que el Magistrado tiene de proteger al más débil, en este caso al trabajador lesionado.
La base jurídica para estas actuaciones del psicólogo se encuentra también en el artículo 208 del Código Civil referida a la incapacitación de los sujetos, y en los también citados artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Podemos enumerar aunque sea brevemente las diferentes áreas en las que la intervención del psicólogo puede concretarse en las Clínicas Médico-Forenses:
1º Determinación del grado de imputabilidad ante un hecho delictivo tipificado en la legislación Penal:
- Sobre la existencia de enajenación mental.
- Sobre la existencia o no de trastorno mental transitorio que afecta a la conducta delictiva, si el sujeto, presunto delincuente, tiene alterados los procesos perceptivos o némicos.
- Valoración o estudio sobre la existencia del miedo insuperable en el sujeto.
2º Determinación de la incapacidad jurídica en determinados procesos civiles o penales:
- Procesos de inhabilitación para funciones determinadas.
- Responsabilidad y obligación de indemnizar en procedimientos civiles o laborales.
- Restricciones civiles a la personalidad del sujeto, en el otorgamiento de testamentos, consentimientos y firmas de contratos o estipulaciones o internamientos de sujetos en establecimientos psiquiátricos.
3º Estudios a través de la observación de trastornos conductuales:
- En todo género de desviaciones sexuales.
- Alcoholemias y toxicomanías.
- Sujetos sometidos a expedientes de prodigalidad.
- Estudio de conductas simuladas:
- Estudios sobre sujetos internados en establecimientos Psiquiátricos.
4º Estudios sobre victimología (situación de la víctima en un delito penal o en un accidente laboral):
- Secuelas psíquicas ocasionadas por las lesiones.
- Estado de la víctima en las violaciones.
- Deterioro como consecuencia de un postraumatismo de accidente.
5º Valoración crítica de las pruebas testificales con estudios sobre los procesos cognitivos y de némicos, simulaciones, etc.
6º Predicciones de peligrosidad y de conducta violenta en relación con posibles medidas de seguridad.
Estas áreas de actuación del psicólogo pueden concretarse en una serie de informes referidos bien a la busca de atenuantes o eximentes del delito por la existencia de embriaguez, droga, etc., o estudios de personalidad de los culpables o por secuelas de lesiones a nivel emocional, psicomotor, etc.
Por último, cuando en España se establezca con carácter general el sistema de Jurados el psicólogo tendrá un papel importante en la selección de Jurados y en las causas de impugnación de éstos.
Este ha sido un panorama amplio de la actuación que le incumbe al psicólogo en la práctica del foro, panorama que es susceptible de ampliación a medida que la figura de este profesional vaya adquiriendo prestigio y configurando propio rol, obtenga la independencia necesaria de otros profesionales, y que una práctica diaria vaya creando un clima de confianza entre el psicólogo y el Juzgador a través de las valoraciones objetivas y eficientes que se formulen en los informes periciales demandados por aquéllos.