CONFERENCIAS

SEPARACION Y DIVORCIO NEGOCIADO:

UN TRABAJO INTERDISCIPLINAR

Trinidad BERNAL SAMPER

Directora del Programa de Mediación Familiar. Apside

Mª. Gloria MARTIN FRANCISCO

Miembro del Equipo de Mediación Familiar. Apside


I. OBJETIVOS PLANTEADOS

II. SISTEMA DE TRABAJO

APLICACIÓN DEL MODELO DE TRABAJO

COMENTARIO FINAL

REFERENCIAS


El punto de partida lógico para la exposición del presente trabajo sería señalar los antecedentes teóricos y estudios realizados sobre el tema que sirvieran de base para el desarrollo del mismo. Sin embargo, la exposición va a seguir un orden distinto, ya que tiene como base principal la experiencia práctica de sus autoras a lo largo de varios años de trabajo conjunto que puede ser considerado como pionero en este campo.

La decisión de esta colaboración surgió desde dos ópticas distintas: la Psicología y el Derecho, ante un mismo tipo de problemas: los matrimoniales.

Desde el punto de vista de la práctica legal, la gran mayoría de los clientes que acudían a la consulta por un problema matrimonial, iban buscando, sin saberlo, un tipo de ayuda, unos consejos y una intervención que el abogado como tal no podía darles. Uno de los principales cometidos del abogado es la defensa del cliente, una defensa a ultranza que no tiene en cuenta a la otra parte, defendida a su vez por otro abogado, planteando así el conflicto familiar como si fuera otro tipo de asunto, como repartirse una herencia o un inmueble, sin percatarse de que las personas enfrentadas han sido pareja durante un tiempo, tienen en muchos casos unos hijos en común, y existe una relación emocional que no permite considerar estos problemas desde un enfoque exclusivamente jurídico. La conveniencia de otro tipo de profesional era evidente, ya que hacer de psicólogo sin serlo, aunque es un esfuerzo de buena voluntad que supone una gran sensibilidad por parte del abogado que se da cuenta de esta necesidad, no ayuda a los sujetos a resolver su conflicto marital.

Desde el ámbito psicológico, el interés por estos temas partió de las observaciones realizadas sobre rupturas maritales producidas durante la terapia de pareja. Estas rupturas, consideradas en un principio como incompetencia profesional, se retomaron desde otra perspectiva al considerar que el objetivo de la terapia no era el que permanecieran juntos, sino que resolvieran sus dificultades y después decidieran sobre la continuidad o no de la relación.

De las parejas tratadas se observó que las que llevaban un tiempo de terapia y luego decidían separarse, lo hacían de forma más adecuada que aquellas que tras un par de sesiones se separaban. Otra observación importante era que el desconocimiento legal de psicólogo impedía dar a la pareja la información adecuada para regular su situación, y que al iniciar los trámites con el abogado el conflicto marital aumentaba.

Estas observaciones pusieron de relieve la necesidad de contar con un experto en derecho matrimonial que pudiera ayudar a los sujetos a regular su situación legal y al mismo tiempo estuviera abierto a los cambios que la intervención de otro profesional produciría a la hora de abordar estos temas familiares.

Ambas reflexiones, realizadas desde la práctica privada de dos profesiones distintas, llevaron a las autoras de este artículo a fundar el DESPACHO-ESTUDIO, integrado por dos abogados y una psicóloga, en el que se ha llevado a cabo una labor interdisciplinar. Esta colaboración hizo que pudiéramos entender la forma distinta de trabajar, modificando ciertos estilos propios de cada profesión, en beneficio de un mejor trabajo conjunto.

 

1. OBJETIVOS PLANTEADOS

Desde el principio de nuestra colaboración, observamos como dato muy significativo que un número muy elevado de los procedimientos matrimoniales tenían lugar por vía contenciosa, es decir, sin acuerdo; nuestros servicios eran requeridos por uno sólo de los cónyuges, convirtiéndose el otro en su adversario, y comenzando así una larga lucha en la que todos eran perdedores.

Los procedimientos se prolongaban durante meses e incluso años, propiciando un mantenimiento de la tensión familiar en todos los miembros, aumentando los gastos inherentes al proceso y duplicando los servicios prestados. El proceso contencioso no es adecuado para resolver las disputas familiares, empeorando las relaciones al no abrir una vía posible para el consejo y la negociación. (Guidelines for Establishing Court Connected Family Conciliation and Mediation Services. The Association of Family and Conciliation Courts, October 1984).

La publicación de la Ley 30/1981 de 7 de julio, introdujo por fin una alternativa al procedimiento contencioso y posibilitó una forma de trabajo más eficaz y cuya meta era el mutuo acuerdo. Este se convirtió en uno de los objetivos de nuestro trabajo interdisciplinar, dado que implicaba un menor coste, no sólo en el terreno económico sino también en el emocional.

El procedimiento por mutuo acuerdo supone una reducción del número de profesionales intervinientes, al poder servirse ambas partes de un solo abogado y procurador, pagando a medias sus servicios. Y supone también una reducción importante en la duración del procedimiento, lo que abarata igualmente el coste del mismo. (Davidson, Ray y Horowitz, 1982).

Esta figura unitaria de un solo abogado y procurador para ambos, supone la no existencia de la figura de ADVERSARIO, sirviendo así los profesionales a los intereses de la pareja por encima de los individuales, y reduciendo de esta manera el enfrentamiento entre los cónyuges, lo que repercute positivamente en los hijos.

En general los procesos matrimoniales se caracterizan por una ausencia de participación de los propios implicados, Al poner el asunto en manos de un abogado, éste se convierte automáticamente en el artífice de la elaboración del proceso, suplantando así a la parte interesada, que además está representada por un procurador por imperativo legal, quedando fuera del escenario cuando debería ser el actor principal.

Tanto el escrito de demanda como el de contestación, piezas clave del procedimiento contencioso, no requieren la firma de las partes por lo que éstas en muchas ocasiones desconocen su contenido.

Incluso en el procedimiento por mutuo acuerdo, el Convenio Regulador, que trata temas importantes con la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad, el régimen de visitas, las pensiones, el reparto de los bienes gananciales, etcétera, lo elabora el abogado, limitándose los cónyuges a firmar.

Tanto en uno como en otro tipo de proceso, es habitual la falta de contacto directo de las partes con el Juez, que sin embargo es la persona que va a decidir sobre aspectos importantes de sus relaciones. Esto supone que las partes interesadas del proceso quedan relegadas a meros espectadores, pese a que lo que se está barajando es su proyecto de vida futura.

En nuestro trabajo intentamos que los sujetos entiendan que son ellos los que tienen que decidir cómo quieren regular su vida, haciéndoles ser sujetos activos de su propio procedimiento.

 

II. SISTEMA DE TRABAJO

A) ENTREVISTA CONJUNTA

Ante el asombro que experimenta en general la persona que acude a un abogado a plantear un problema matrimonial y observa que son dos las personas que la reciben, asombro que se agudiza más aún al ser informada de que una de esas dos personas es un psicólogo, nos planteamos que lo primero que debíamos hacer era explicar al cliente nuestro sistema de trabajo: la colaboración psicológica y jurídica en el transcurso del procedimiento, encaminada a lograr un planteamiento del caso por mutuo acuerdo, que implica un menor coste emocional y económico.

Tras explicar todo esto, el cliente nos plantea el motivo de su consulta, detallando los pormenores de su problema. En la mayor parte de los casos, la carga emocional es muy alta, a la persona le cuesta expresarse con coherencia, y tiende a dramatizar, exagerando los detalles desproporcionadamente y deformando de esta manera su realidad.

En esta etapa de expansión y desahogo, le dejamos hablar libremente durante un tiempo, pasando posteriormente a canalizar sus emociones de forma adecuada, y procuramos desviar su atención centrada en el problema, hacia nuestras orientaciones, hechas con un tono desenfadado, reduciendo así su tensión.

Con la finalidad de centrar el problema y mostrar al cliente la adecuada recepción de su mensaje, resumimos de forma ordenada los puntos fundamentales de su planteamiento, informándole de las alternativas posibles que solucionen su problema, así como de la conveniencia de que acuda también el otro cónyuge a la siguiente entrevista.

 

B) INFORMACION

Esta fase tiene como objetivo explicar a la pareja una serie de conocimientos psicológicos y jurídicos que sirvan para modificar el concepto que tienen de su realidad, les ayuden a un automanejo de sus propios problemas y disminuyan los sentimientos de presión, irritación, autoculpa y alienación que los problemas de ruptura conllevan. 

En el ASPECTO PSICOLOGICO, esta información posibilita una nueva manera de entender la separación o el divorcio; no como lo peor que le puede ocurrir a uno, sino como una forma de solucionar su falta de entendimiento. Esta percepción tiene también su impacto en la forma de relacionarse con los hijos.

Los puntos teóricos que sirven de base a la información psicológica son:

 

- Los efectos emocionales de la ruptura en la pareja y en los hijos.

No todas las personas experimentan el mismo impacto emocional ante la ruptura. La intensidad emocional es distinta en función de una serie de variables como la edad, el sexo, el papel desempeñado en la ruptura -el que deja y el que es dejado-, el factor económico, la calidad y duración de la relación mantenida, la existencia de alternativas externas, el apoyo familiar en la decisión de ruptura, etc. (Weiss, R. S., 1985). 

En cuanto a los hijos, ocurre otro tanto; no todos los niños viven igual la separación de sus padres; depende de variables como la edad del niño, la interacción mantenida con los padres, el comportamiento de éstos, etc. (Magid, K., 1980).

Estas informaciones generales se adecúan al caso en concreto, tanto a la pareja como al momento evolutivo de los hijos de que se trate, explicando a los padres las reacciones más probables de éstos ante la situación conflictiva, así como la forma, el contenido y el momento de comunicarles la ruptura de la manera más adecuada.

- Reciprocidad.

Es importante que la pareja entienda cómo la conducta de uno es interdependiente de la del otro. Esto es aplicable no sólo a la tasa de gratificaciones intercambiadas, sino también a la tasa de castigos. Como GOTTMAN (1976) decía, las parejas invierten en su relación según las gratificaciones recibidas, a modo de "cuenta bancaria". Esto se explica con ejemplos concretos de la propia pareja, haciéndoles ver el cambio que se produce en la interacción cuando uno modifica el mensaje emitido.

- La implicación de los padres en la vida del niño.

Esta información se plantea como una necesidad que los niños tienen de saber que ambos padres, pese a su ruptura, siguen ocupándose de él, preocupándose por su bienestar, y que podrá contar con ellos en cualquier momento. (Wallerstein y Kelly, 1980; Ware, 1982; Chase, 1983; Saposnek, 1983; Bienenfeld, 1983; Assotiations of Famlly & Conciliation Courts, 1984).

Se anima a los padres a que ambos intervengan en la vida del niño, haciendo que el padre custodio deje participar al otro, con el fin de que el niño sienta que tiene a ambos, mientras se aconseja el padre visitante que colabore con el otro en una educación común, no interfiriendo negativamente en ella.

-Conservar la buena imagen de los padres.

Este es otro derecho del niño: no tener que escuchar comentarios ni críticas de uno de los padres que fomenten un deterioro de la imagen del otro. Los padres deben saber, y hacer extensible a su familia, que para un buen desarrollo infantil, el niño debe conservar la buena imagen de ambos.

La INFORMACION JURIDICA comprende los siguientes puntos:

- Regulación legal.

Se informa a los clientes de las causas que contempla la Ley para poder solicitar la separación o el divorcio, explicándoles con detalle las que más directamente afecten a su supuesto concreto, así como de los requisitos y documentación necesarios para el inicio del proceso. Se les explica la forma de conseguir los documentos y demás medios probatorios precisos para lograr el fin que se persigue. Y por último, se les hace ver que si se tramita el procedimiento por mutuo acuerdo, en el supuesto de la separación matrimonial, no es necesario alegar ni probar causa alguna, sino que el acuerdo es suficiente.

- Procedimientos a seguir y duración de cada uno.

A continuación se explican los dos tipos básicos de proceso matrimonial de separación y divorcio: por mutuo acuerdo y contencioso.

Se expone brevemente a los clientes la tramitación de cada uno de ellos, destacando la simplificación del que se sigue por mutuo acuerdo entre los cónyuges, que si no hay hijos, se limita a una ratificación de los mismos ante el Juez, y si hay hijos, se añade como trámite el traslado obligatorio del Convenio Regulador al Ministerio Fiscal, prescindiéndose en la casi totalidad de los casos de la prueba testifical, pericial y de exploración de los hijos menores, quedando reducida la prueba a la documental. Ello implica un menor tiempo de duración del procedimiento que se sigue por mutuo acuerdo.

Se informa también, basado en nuestra experiencia, del plazo mínimo y máximo de duración, tanto del procedimiento por mutuo acuerdo, como del contencioso o sin acuerdo de los cónyuges.

- Coste económico.

Un punto que las personas se muestran siempre deseosas de conocer lógicamente, es el económico. Quieren saber desde el principio cuanto les costará exactamente el procedimiento. Por ello intentamos hacer cuanto antes un estudio económico, en función de si se tramitará o no con acuerdo de los cónyuges. Y una vez hecho el estudio, se da a los clientes un presupuesto, y se les informa de la manera en que podrán abonarlo, si sus posibilidades económicas no les permiten hacerlo en un solo pago.

- Consecuencias jurídicas.

Finalmente se les explican los efectos que produce la Sentencia de Separación y Divorcio, y fundamentalmente los relativos a los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, las posibles pensiones por alimentos y por desequilibrio económico y la disolución del régimen económico matrimonial.

Se les hace ver que básicamente los efectos que produce una Sentencia de Separación o Divorcio en el proceso contencioso, abarcan los mismos puntos que comprende el Convenio Regulador que negocian los cónyuges en el proceso por mutuo acuerdo.

 

C) ESTUDIO PSICOLOGICO Y JURIDICO DE LA PROBLEMATICA PLANTEADA

El paso siguiente a la información consiste en un análisis psicológico de la situación familiar de forma global, para partir de una realidad que nos ayude a concretar la alternativa más viable y menos perjudicial para todos los miembros. El objetivo de esta evaluación psicológica es en las necesidades de los hijos, según su momento evolutivo, y relacionarlas con la disponibilidad afectiva y económica de los padres.

Tras la discusión conjunta del estudio y de las distintas posibilidades legales, procedemos a transmitir a la pareja los resultados de nuestro trabajo, escuchamos sus opiniones y les planteamos la conveniencia del acuerdo, y de un enfoque adecuado a la resolución de su problema, contando con sus aportaciones personales.

 

D) MODELO EDUCATIVO

Basándonos en el segundo objetivo propuesto en nuestro sistema de trabajo: la participación de los sujetos en su propio proceso, pensamos que después de la fase informativa en la que el sujeto dispone de aquellas informaciones que le ayudan a decidir mejor, éste debía adquirir una serie de destrezas que le capacitaran para intervenir de forma adecuada, (Poser, 1976). Desde esta perspectiva, se trata de enseñarles los recursos necesarios para que afronten los problemas y los resuelvan, de manera que puedan encontrarse más seguros para entrar a tomar parte activa en su proceso. Estas habilidades comprenderían:

- Habilidades sociales y de comunicación, que les ayuden a recibir la información del otro, a procesar dicha información y a elegir el momento apropiado y el modo de responder, (Liberman y col., 1987).

- Técnicas de solución de problemas.

El proceso de solución de problemas ayuda a los sujetos a encontrar soluciones nuevas y más adecuadas a cualquier tipo de problemas. Se enseña a los sujetos que un problema es el fracaso para encontrar una respuesta eficaz (D'Zurilla y Goldfried, 1971), indicándoles una serie de pasos que posibilitan concretar el problema, dar alternativas, pensar en las consecuencias de cada una de ellas y escoger la más adecuada.

- Técnicas de manejo del stress.

Se enseña a los sujetos a interpretar adecuadamente al agente provocador del stress, a saberlo afrontar y a valorarlo constructivamente.

- Habilidades en gestión y negociación, (Lazarus, Fiolkman, 1986).

La vida en común supone un reparto de roles que implica para uno y otro la falta de práctica en ciertos temas. Las habilidades de gestión y negociación suponen la puesta en funcionamiento de determinadas actividades que no eran desempeñadas habitualmente por uno de los cónyuges y que a raíz de la ruptura se ve obligado a realizar. El miembro de la pareja que nunca se ha ocupado de los asuntos financieros, se encuentra de pronto con que tiene que hacerse cargo de ellos, sintiéndose inseguro; un aprendizaje en estas habilidades le hará encontrarse más seguro e incluso satisfecho de su nueva actividad (Bernal, T., 1986).

 

E) RESOLUCION DEL CONFLICTO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO

En esta fase, el diseño de trabajo será diferente en función del acuerdo o no.

Si se ha logrado el mutuo acuerdo, nos reunimos con la pareja y los hijos, en su caso, con el fin de elaborar conjuntamente el Convenio Regulador, estableciéndose por las partes los efectos de su separación o divorcio.

Los puntos más conflictivos de dicho Convenio, en los casos en que hemos intervenido, son en primer lugar el económico, con diferencia considerable respecto a los demás, seguido de la regulación de las relaciones de ambos con los hijos. Esto mismo parece confirmarse en la literatura existente (Flynn, 1984).

En cuanto al tema económico, entendiendo por tal la fijación de las pensiones de alimentos para los hijos y de desequilibrio económico para el otro cónyuge, se expone la conveniencia de una negociación y posterior acuerdo. Para dicho fin se tiene en cuenta la situación económica concreta de la pareja, las necesidades de ellos y de los hijos, la duración del matrimonio, la cualificación profesional de ambos, las posibilidades de acceso a un empleo para el que carezca de él, la dedicación pasada y futura a la familia y otros puntos que se consideren de interés.

El tema de la guarda y custodia de los hijos es también conflictivo. El dinero y bienes se pueden repartir, aunque resulte difícil ponerse de acuerdo, pero con los hijos no hay término medio; uno de los padres vive con ellos y el otro tiene que conformarse con visitarlos. Hay ocasiones en que se toman soluciones intermedias, como dividir a los hijos entre los padres, o una convivencia al cincuenta por ciento, yendo los niños cada mes o trimestre de una casa a otra.

En este punto, la negociación se realiza sobre la base de que cada uno valore al otro como padre, y también a sí mismo, exponga las necesidades de los niños, según su momento de desarrollo, las del otro cónyuge y las propias. Que exponga también cómo podrían satisfacerse esas necesidades, cómo plantearían su nueva vida con los niños

-conductualmente; colegio, comidas, deberes, enfermedades...- y cómo valoran los niños las opciones de ambos.

Cuando todos están implicados en el acuerdo, el sentido de pérdida y abandono disminuye y la reacción emocional es menos intensa. Una vez realizado el acuerdo entre todos sobre la guarda Y custodia, se realiza una sesión sobre la manera de interactuar con los hijos en la nueva situación, según se trate de padre custodio o padre a tiempo parcial, proponiendo situaciones problemáticas usuales para que ellos las resuelvan, teniendo en cuenta la información recibida y las habilidades practicadas.

Por último, se procede a la tramitación judicial del procedimiento que consiste en la redacción y presentación de la demanda, acompañada del Convenio Regulador, documento en el que se plasma el acuerdo alcanzado por las partes a través de la negociación.

Si pese a todos nuestros esfuerzos, no se consigue el acuerdo, nos encontraríamos con uno sólo de la pareja como cliente. Aquí el objetivo sería trabajar con un miembro para incidir positivamente sobre el otro, y proveerlo de los elementos necesarios para que afronte el problema de la forma menos traumática posible.

- Tramitación judicial.

Como en la inmensa mayoría de los casos, nuestro cliente es el que quiere solicitar la separación o el divorcio, el paso siguiente sería la confección de la demanda dirigida al Juzgado de Familia. Naturalmente, hay que alegar una de las causas que prevé la Ley, pero procuramos que la causa se invoque de tal manera que no contribuya a crispar la situación familiar.

Acompañamos a esta demanda una serie de recomendaciones psicológicas para que el Juez las tenga en cuenta, sobre todo al decidir en relación con la guarda y custodia de los hijos menores. Estas recomendaciones están basadas en el estudio previo que hemos hecho del grupo familiar.

- Preparación con el cliente para sus contactos con el Juzgado.

Es necesario explicar al cliente cómo va a ser el entorno en que se encontrará, qué personas van a atenderle, y de qué forma tendrá lugar la diligencia en cuestión. Esta preparación del cliente para todas las diligencias y trámites judiciales, así como para sus inevitables contactos con el otro cónyuge, la realizamos conjuntamente, preparándole para un acercamiento progresivo a situaciones que le puedan producir ansiedad.

 

APLICACIÓN DEL MODELO DE TRABAJO

Aunque el objetivo del presente trabajo es mostrar el modelo interdisciplinar descrito, vamos a presentar, de forma breve, unos resultados que confirman la viabilidad de dicho modelo en parejas que inician un procedimiento legal que regule su situación, en casos de separación y divorcio. La descripción de la muestra y otros datos de interés no es cometido de este trabajo, ya que se presentará en un posterior artículo, sólo se ha pretendido informar de unos resultados coincidentes con los objetivos propuestos por las autoras.

El grupo lo componen 50 parejas que quieren iniciar un procedimiento de separación o divorcio. De este grupo, el 94% mostraba un desacuerdo inicial en esta decisión de ruptura, es decir, en este 94 % sólo un miembro de la pareja acudió a un abogado para iniciar los trámites legales, no estando el otro miembro de acuerdo con tal decisión. La solución final utilizada, por este grupo de parejas, fue el mutuo acuerdo en un 74 % de los casos. El tiempo medio de duración de estos procedimientos de mutuo acuerdo fue entre 2-3 meses, en contraste con la media utilizada en aquellos que se tramitaron por vía contenciosa, y que osciló entre 15-20 meses.

La causa legal más utilizada fue la del acuerdo, en el 46 % de los casos, seguida de la separación de hecho o cese de la convivencia, en un 26 %, y la violación de deberes, en un 20 % de los casos, quedando el 8 % restante para los casos de malos tratos, abandono e infidelidad.

Estos resultados confirman el primer objetivo planteado en nuestro trabajo: conseguir el mutuo acuerdo, lo cual conlleva una reducción del tiempo utilizado, con el consiguiente menor coste, así como una reducción emocional, según se sigue de las causas legales utilizadas para tramitar el procedimiento, ya que en el 72 % de los casos estas causas eran mucho menos perturbadoras.

En cuanto al segundo objetivo: la pareja como sujeto activo de su procedimiento. En la totalidad de los casos los sujetos tomaron parte activa en la redacción del Convenio Regulador, en los casos de mutuo acuerdo, y en la demanda y contestación, en los que se llevaron por vía contenciosa.

 

COMENTARIO FINAL

El Modelo descrito es una forma novedosa de trabajo, fruto de varios años de intentos aproximativos de dos profesionales que han interrelacionado sus conocimientos y experiencias (Haward, 1976-, López Valadez, 1980), remodelando su estilo individual en beneficio de una mejor y más completa comprensión de los problemas maritales así como de una intervención más adecuada para su resolución.

La aplicación del Modelo al grupo tratado, pese a las limitaciones que se le pueden objetar al mismo, supone una vía nueva de trabajo interdisciplinar en unos temas que están de completa actualidad, como son la separación y el divorcio, y que requieren un tratamiento distinto de acuerdo con los cambios experimentados por la sociedad.

La utilidad del Modelo en las parejas que inician el trámite legal parece evidente. Sin embargo, pensamos que las bases de este Modelo deberían utilizarse antes de que la ruptura sea evidente. Nos referimos a una labor de tipo preventivo y dirigida a la Comunidad, ya que los pasos del Modelo posibilitan el realizarlo de manera grupal.

Por último, queremos indicar que el objetivo de este escrito es doble: por un lado informar que desde la práctica privada se hacen trabajos de interés pese a las dificultades existentes al no tener un respaldo institucional; por otro, hacer una llamada de atención a las instituciones para que tengan en cuenta a este tipo de profesionales para poner en marcha campañas preventivas dirigidas a un sector amplio de la población.

 

REFERENCIAS