PROLOGO


Los cambios sociales acaecidos en España durante los últimos años han generado una serie de problemas a los que la psicología no ha sido ajena en el momento de encararse con ellos. Llama poderosamente la atención un área que ha emergido fuertemente y ha tenido un importante desarrollo en la cada vez más sofisticado realidad sociopolítica española, nos referimos a la Psicología Jurídica.

Esta disciplina, con vocación de intervenir en aquellas necesidades surgidas en la interacción de Derecho con la Psicología, tiene unos antecedentes relativamente antiguos, aunque siempre han estado salpicados de inconvenientes y dificultades.

Sí buscamos estos antecedentes, posiblemente tengamos que referirnos a las aportaciones de Freud y otros psicoanalistas o las teorías delincuenciales, o los trabajos de Binet y Stern a la psicología judicial y del testimonio o a las experiencias de Aichorn y Friedlander en el campo correccional.

Pero han de pasar muchos años hasta que la psicología jurídica adquiera un cuerpo académico y experiencia homologada en el coto cerrado de las diferentes ramas del derecho.

En lo que se refiere a nuestro país la aparición de una figura como Emilio Mira y López sistematizará, por primera vez el campo de la disciplina que paulatinamente dará lugar o la aparición de nuevas fronteras de trabajos experimentales.

Una revista precursora "Anuario de Psicología y Sociología Jurídica" codirigida por el profesor Muñoz Sabaté, apuntalará las nuevas disciplinas de trabajo durante unos años en que lo sequía de literatura al respecto asolaba el país.

Paralelamente y en la misma época se estaban poniendo las condiciones legales objetivas para que el psicólogo tuviera un marco de intervención en las prisiones. El trabajo de pioneros como Jesús Alarcón en este campo hizo posible que incluso en la ley Orgánica General Penitenciaria apareciera, no sólo un título (///) de lo propia ley dedicado al tratamiento fundamentalmente psicológico) sino que así mismo se regularizarán reglamentariamente (ordenamiento penitenciario español) las funciones y atribuciones del psicólogo penitenciario.

Otros campos de la psicología jurídica y la intervención comenzaron o aparecer en el campo de la investigación y la intervención; como la psicología judicial que fue paulatinamente abriéndose paso en ámbito hasta entonces cerrado de la judicatura, la aparición de psicólogos en el diseño arquitectónico de edificios correccionales, la aportación psicológica en el asesoramiento para la redacción de leyes y la elaboración de peritajes legales.

Posiblemente fue en la Primera Reunión Nacional de Intervención Psicológica de Murcia, en 1981, cuando se produce lo eclosión actual de la Psicología Jurídica Española, en esta reunión, en lo que actuaba como ponente coordinador Jiménez Burillo se dieron cita como comunicantes, investigadores de áreas tan señalados como en la psicología de la delincuencia, del menor y de la policía y generó un caldo de cultivo posibilitador de encuentros posteriores como los jornadas de tratamiento penitenciario de Carabanchel o del Primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, que incluyo una sección de Psicología Jurídica en su catálogo.

Otros hechos han posibilitado asimismo el crecimiento de la Psicología Jurídica en España como la creación de la Sección de Psicología Jurídica de la Delegación del C O.P. Madrid, creada e inicialmente presidida por Alejandro Avila y de la que se hará una extensa reflexión en el siguiente apartado.

La aparición de psicólogos en funciones ejecutivas en el ámbito de la Psicología Jurídica ha tenido su eclosión durante los años 80. La dirección de prisiones, con un "nuevo estilo" generalmente ha sido encargada a los psicólogos (García, Bayón, Ramírez, Corrochano, etc.), al igual que los nuevos reformatorios de jóvenes (Jiménez). Otros psicólogos jurídicos realizan toreas de asesoramiento al Ministro de Justicia (Boyet) o dirigen altos departamentos en Justicia. Así, Redondo, escritor e investigador como Inspector General de Servicios Correccionales de lo Generalidad; Lara, como Subdirector General de Instituciones Penitenciarias y otros muchos.

Paralelamente se producía el "boom" bibliográfico y de experimentación. La aparición de monografías generales Psicología Jurídica (Muñoz Sabaté, Jiménez, Burillo), el catálogo de documentos en Psicología Jurídica (Avila, Vázquez, Catalán, Enseñat, González), la creación de libros importantes en el campo de la delincuencia (Clemente, Miguel Tobal, Pérez, Rivas, Sancha, Valverde), tesis y trabajos en lo Psicología del testimonio (Alonso, Diges, Mira), obras monográfícas e investigaciones en Psicología judicial (Benito, Coy, Ibáñez, De luís), en psicología del menor (Casas, Mato, Urra), trabajos y tesis en la psicología de los jurados (Arce, De Paul, Sobral), textos e investigaciones en Psicología penitenciaria (García, Sancha, De Bernardo), posibilitan una referencia de las herramientas de intervención psicológica para los nuevos psicólogos que acercan su visión o la disciplina.

En estos momentos y tras la primera cristalización de este proceso creemos que la psicología jurídico española goza de buena salud y puede tener importante papel a desempeñar en la Psicología jurídica europea; en este sentido, la incorporación de psicólogos españoles a foros internacionales como el Segundo Congreso Internacional de Psicología y ley en Nüremberg en 1990 o la creación por parte del colegio de psicólogos del primer encuentro Hispano-Inglés en Pamplona, en 1991, así lo atestiguan.

El proceso de establecimiento continúa con la creación de la infraestructura de la psicología jurídica articulada a nivel estatal con la creación de una vocalía en el propio Colegio Oficial de Psicólogos (Juan Romero) que puede convertirse en el motor que amplíe en todo el Estado el número de psicólogos que se dedican a esta disciplina y servir de interlocutor en su relación con la psicología jurídica de otros países.

En este marco y atendiendo a la demanda de los colegiados interesados en el área, la delegación de Madrid del C.O.P. ha creído convenientemente la edición del 'Anuario de Psicología Jurídica" que sirva de marco expresivo de los psicólogos jurídicos, que tenga como objetivos, el ampliar el conocimiento en todas los disciplinas formadoras de lo psicología jurídica y el rellenar las lagunas deficitarias en materia de formación específica que ayude a crear un marco propio identificativo de esta rama psicológica.

Este es el objetivo primordial del Anuario. El tiempo dirá sí lo hemos conseguido.

 

 LA REDACCION