ESTUDIOS
Jordi BAJET I ROYO
Centro de Estudios Jurídicos. Presidente de la Comisión de Psicología Jurídica del COPC
La justicia ha estado siempre relacionada con la autoridad. Y la autoridad con el poder; el poder coaccionar, se entiende, a los individuos que salen del orden establecido por la justa autoridad. Puestas así las cosas, el sumo poder estaba en manos del sumo hacedor, que por hacerlo todo, conocía su orden deseable y podía castigar con los más infinitos castigos estamos hablando de los dioses.
Desde esta concepción teocrática de la justicia el ser humano no hace más que ir descubriendo las leyes de un orden natural superior previamente establecido. En tal perspectiva, justicia y divinidad están muy relacionados y, de hecho, se importe justicia en nombre de Dios que es el máximo juez.
Fueron los griegos los primeros en hablar de isonomía o igualdad frente o las leyes, pero será, más adelante con el concepto de democracia cuando se empezará a hablar, no tan sólo de igualdad sino también de participación en los sistemas de gobierno y de justicia (Garzón, 1990).
Los pensadores de la ilustración mantuvieron la idea de que el Estado y el poder ya no procedían de Dios, sino del acuerdo pactado entre los ciudadanos que querían asegurar su libertad y una convivencia pacífica ante los ataques de terceros, organizándose unitariamente e imponiendo un orden coactivo (Teoría del Contrato Social, ver Claus Roxin, 1981).
A partir de este momento la atención de la justicia se desplazará desde el intento de conocer el deseo divino hasta el efectivo descubrimiento de la naturaleza del ser humano y sus interacciones sociales
Los primeros reflexiones serios, escritas en torno a la importancia de la psicología en la fundamentación del derecho y en la práctica judicial datan del siglo XVIII. Así, en el año 1792 aparecen dos obras, una de Eckardtshausen sobre la necesidad de conocimientos psicológicos para juzgar delitos y otra de Schaumann titulada "Idea de una psicología criminal".
En aquel momento surgen dos concepciones de la Psicología Jurídica:
- Otra, denominada judicial o forense, resultado de la aplicación de la psicología a la práctica profesional del jurista.
Como dice Munné (1987), el derecho, como la política o la economía, estaban inevitablemente conectados, desde sus mismos orígenes, con las necesidades prácticas de organización de la vida colectivo, para obtener un orden y una justicia social aceptable No es de extrañar, pues, que los juristas, saturados por este espíritu pragmático intenten entender a fondo el comportamiento de las personas en el contexto social.
Obviamente la historia de la Psicología Jurídica está directamente relacionada con la propia construcción de la psicología como ciencia. Si bien, en un principio, la psicología llega a la justicia de la mano de los propios juristas, interesados en las posibilidades que les brindaba esta joven ciencia poco a poco, en la medida que se consolidaba en la cultura como ciencia aplicada, fue haciéndose más y más imprescindible en el desarrollo de la justicia. De la Psicología Jurídica podemos asegurar que es una de las especialidades más antiguas de lo Psicología aplicada, y una de las que está despertando mayor interés en la sociedad.
Si en un inicio pesaban más las aportaciones de la psicología, como algo próximo a la filosofía del derecho, después serán los aspectos aplicados de la misma los que tomarán mayor relevancia.
Desde la perspectiva de la psicología aplicada al ámbito de la justicia, la psicología criminal, muy ligada a la psiquiatría forense, fue uno de los puntos de partida. Pero rápidamente se incorporó la psicología de la evidencia y el análisis de las decisiones judiciales Ya en el siglo XX, la psicología criminal se separa de la medicina forense y se aproxima a la psicología clínica aplicada a los ámbitos tanto civil como penal la aparición de la teoría conductual tendrá un peso fundamental en el futuro de esta rama (Sutherland, 1924) Y además con el desarrollo de la psicología experimental fue posible el notable avance y éxito que obtuvo la psicología de la testificación
Llegados a este punto, sería de interés definir la Psicología Jurídica. Esta disciplina ha sido denominada de formas tan diversos como Psicología Criminal, Psicología Forense, Psicología Judicial, Psicología del Derecho Psicología jurídica.
Pero refirámonos aquí brevemente al concepto y fines del derecho al que la Psicología Jurídica se encuentra íntimamente ligado. Como dice Latorre en su libro "Introducción al derecho" el derecho es un conjunto de normas de conducta obligatorias en una comunidad y respaldado por un mecanismo de coacción socialmente organizado (Latorre, 1976). Los fines del derecho son básicamente la seguridad y la justicia.
Luis Muñoz Sabaté, en su libro titulado "Introducción a la Psicología Jurídica", explico con acierto lo que denominó como psicología del derecho, psicología en derecho y psicología para el derecho
La psicología del derecho trata de explicar la esencia jurídica. La psicología en el derecho sugiere lo idea que todo el derecho, o al menos gran parte de él, está lleno de comportamientos psicológicos, y que, por tanto, necesita la psicología para su puesto en funcionamiento. La psicología para el derecho supone la concurrencia de ésta en - el mundo de la ley, al nivel en que lo hacen otras ciencias como la medicina, la arquitectura o la ingeniería, es la intervención del experto. Siguiendo este esquema, el autor propone hablar de una psicología en y para el derecho, y con ello se suma a la definición que da Miro i López (1932): Psicología Jurídico es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.
Y una vez definido conceptualmente esta disciplina veamos qué paso con sus posibles denominaciones. La expresión psicología Criminal está exclusivamente ligada al delito, la Psicología legal al parecía depender excesivamente de derecho positivo, mientras que la Psicología Forense y Judicial demostraría un exclusivo sometimiento a lo que ocurre en la sola de justicia. Son por tanto todos ellos expresiones restrictivas del concepto globalmente expresado. Los términos Psicología del Derecho y Psicología Jurídica podrían ser apropiados, pero es mejor utilizar el segundo término que el primero, por as aportaciones de Muñoz Sabaté sobre el concepto de Psicología del Derecho (Munné, 1987).
A partir de los años 30, aparecen muchos trabajos sobre temas tales como la decisión judicial, la cual es sometida a un detallado examen psicológico.
Tal como dice Adela Garzón, las décadas de los 50 y los 60 suponen la incorporación del psicólogo a la sala de justicia, y a finales de los 60 se produce una verdadera explosión de la Psicología Judicial, al consolidarse los mencionados campos y aparecer los estudios sobre los jurados y los procedimientos. Como señalo Loh (1984) las décadas de los 50 y 60 se pueden denominar como la etapa de la psicología forense o de los psicólogos al estrado. Además, tanto participaron los psicólogos expertos en el ámbito clínico como los expertos en los ámbitos sociales.
También en España, la Psicología Jurídica siguió el mismo proceso que acostumbran a seguir todas las nuevas ciencias aplicadas, para su entrada en un ámbito tradicionalmente asistido por otras disciplinas: ir demostrando su utilidad práctica en ese ámbito concreto.
Si bien la justicia era, y de hecho aún es, monopolizada por los profesionales provenientes de un curriculum académico especifico, los licenciados en Derecho, fueron estos mismos, los que al no poder hallar respuesta a todos sus planteamientos y necesidades desde el Derecho, fueron recurriendo a ciencias próximas que iluminaran su objeto de estudio, que no era otro que la justicia.
La existencia de la Psicología Jurídica estará directamente relacionada- con dos hechos: la consolidación de la psicología como ciencia y la capacidad de ésta para llegar o influenciar a los profesionales del Derecho.
Efectivamente, fueron juristas los primeros en dar cabida, en el mundo de la justicia, o conocimientos propios de la Psicología Científica, que en esos momentos se estaba consolidando y divulgando.
Así cabe entender la obra titulada "El psicoanálisis y la práctica judicial", del penalista español Camargo Marín, escrita en el año 1930.
Otro penalista de importantísima influencia en España, como fue Jiménez de Asúa, que tiene una obra titulado "El psicoanálisis criminal" y, artífice de la famosa Ley de Vagos y Maleantes, del decenio de los años 30, elaboró dicha ley con el auxilio de criterios aportados desde el ámbito de la psicología.
Pero la lista sería interminable: Saldaño, Quirós, Dorado Montero y Cuello, entre otros, son un claro exponente de juristas españoles de principios de siglo, preocupados por los aspectos psicológicos del comportamiento delictivo. Muchas veces con exceso de confianza, tanta, que la psicologización de la ley podía suponer la indefensión del acusado.
La primera obra española propiamente de Psicología Jurídica, que además fue titulada como "Manual de Psicología Jurídico'', y resulta indudablemente un tratado sobre esta especialidad, está escrita por el Doctor Emilio Mira i López, prestigioso psiquiatra barcelonés, en el año 1932.
Mira i López estudió medicina en Barcelona y se especializó en psiquiatría. En el año 1926 escribió un libro titulado ''El psicoanálisis" que es la primera obra escrita en lengua catalana sobre Sigmund Freud. Fue director del Instituto Psicotécnico de Barcelona, del Instituto Pere Mato, del manicomio de Sant Boi y presidente de la Asociación Catalana de Psiquiatría, para comentar tan sólo algunas de sus muchas actuaciones profesionales,
En este manual, recoge las aportaciones de las diferentes disciplinas de la psicología al ámbito del derecho, sin cerrarse a ninguna escuela: conductismo, psicoanálisis, personología, gestalpsychologie, genética, evolutiva, neuro-reflexológica, constitucional o tipológica... Además, en sus casi cuatrocientos páginas se preocupa de la psicología del testimonio, de la obtención de la evidencia delictiva, de la comprensión del delito, del informe forense, de la reforma moral y de la higiene mental. Y en cada cuestión define, explica medidas y comenta los modernos métodos psicológicos de los años 30.
Su influencia fue notable tanto en juristas como en médicos, especialmente entre los médicos forenses. Desgraciadamente Mira i López, como tantos otros intelectuales y científicos españoles, tuvo que exiliarse en el año 39, con motivo del final de la Guerra Civil en España y, con ello, se abortó el prometedor camino iniciado en el desarrollo de la Psicología Jurídica hispana por este hombre pionero.
La Psicología Jurídica, a pesar de tan notorio inicio, también sufrió el terrible parón de la guerra civil y la dictadura. Tras muchos años de oscurantismo científico y social en España, del que no se libró la Psicología Científica, será la necesidad de aplicar la psicología al ámbito penitenciario, la que provocará la creación, en el año 1965, del primer gabinete psicológico de la Prisión de Madrid, a cargo de Jesús Alarcón. Ello llevó a la creación, en el año 1968, de la central de observación penitenciario, centro estatal de clasificación penitenciario, donde trabajaban psicólogos, educadores y juristas en grupo. Por esto mismo época, el Dr. Aragó, de la Universidad de Barcelona, impartió algunos seminarios relacionados con la aplicación de la psicología al mundo de la justicia.
En el año 1971, con la creación de la sección de Sociología y Psicología Jurídico del Colegio de Abogados de Barcelona, posteriormente convertido en Instituto, va a retomarse un camino durante mucho tiempo obstruido. Personas tales como Luis Muñoz Sabaté, Frederic Munné, Ramón Bayés o Consol Martí, fueron trascendentales. En 1974, el Instituto saco a la luz una publicación periódico titulado "Anuario de Sociología y Psicología Jurídica". Este instrumento resultó apropiadísimo para la difusión de estudios, investigaciones y experiencias entre los profesionales, tanto del derecho como de la psicología. En el año 1976, se celebran en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica de España, con la participación de ponentes de muchos países europeos y americanos.
En la nueva reglamentación penitenciaria española de 1979, se contempla específicamente la figura del psicólogo en las tareas técnicas de rehabilitación social.
En el año 1980 se crea en España el Colegio Oficial de Psicólogos, asociación profesional de pertenencia obligatoria por ley para poder ejercer la profesión. Este hecho supone la ratificación oficial de la profesión y permitió la existencia de un diálogo entre las instancias públicas en materia jurídica (Tribunales, Colegios de Abogados, Ministerio de Justicia) y la psicología como saber autónomo y diferenciado en cuanto a la prestación de sus servicios en los ámbitos a los que ésta era requerida (Garrido, 1991).
Posteriormente, nacieron en Madrid y Barcelona sendos Comisiones de Psicología Jurídica (1987 y 1989). No son más que agrupaciones específicas dentro del propio Colegio Profesional.
Estas comisiones profesionales se marcaron como objetivos la promoción y reivindicación profesional; el estar presentes en el estado de opinión ciudadano y la colaboración con las instituciones públicas y privados de cara a la mejora de los servicios relacionados con la Psicología Jurídica y sus usuarios.
Entre las especialidades propias de la Psicología Jurídica podemos destacar: la psicología de la delincuencia, ocupada en la aplicación de los modelos psicológicos a la comprensión y explicación de los comportamientos delictivos (Redondo, 1992, Comunicación personal); la Psicología Judicial, que trata de describir y explicar los supuestos psicológicos en el poder judicial, los procesos cognitivos de la justicia y los procesos y fenómenos psicológicos de los actores judiciales que cristalizan el marco ideológico del sistema judicial (Garzón, 1989); la psicología penitenciaria, que trata de utilizar los conocimientos psicológicos para una mejor comprensión y tratamiento de los delincuentes controlados por sistemas de justicia y para una mejora de las instituciones correccionales (Redondo, 1989); la victimología, que centro su atención en la víctima; la psicología pericial, preocupada en hacer oír la verdad en los tribunales desde nuestra ciencia; y más se podrían nombrar, pero tal vez convendrá terminar recordando, por su importancia de futuro a la mediación, fórmula alternativa a la justicia para resolver los conflictos, donde los psicólogos están jugando un papel fundamental, como es el caso de Trinidad Bernal
Desde Madrid, y bajo la sabia dirección de Víctor Sancha, se ha tenido el gran acierto de publicar el Anuario de Psicología Jurídica, que sin duda será un importante instrumento de consolidación profesional de esta disciplina, ya que, como el prólogo de su primer número avanza, ha de servir de marco expresivo e identificativo de esta rama psicológica (A.P.J., 1991).
Al margen de las numerosas actividades académicas generadas por estos colectivos, son de destacar también las actuaciones de difusión profesional en radio, TV, prensa y revistas generales.
Otro buen paso hacia adelante ha sido la creación en Madrid, Barcelona y el País Vasco, de turnos de intervención profesional por demanda directa de jueces y magistrados (parecido al turno de oficio de letrados).
Es importante destacar de toda esta descripción la existencia básica de cuatro instrumentos de consolidación de la profesión:
a) El movimiento asociativo.
b) Los libros y revistas especializados.
d) La creación de currículums universitarios específicos.
Es desde esta última perspectiva que cabe agradecer el esfuerzo de catedráticos como Jiménez Burillo y Clemente (Madrid), Seoane (Valencia) o Munné (Barcelona). Y alegrarnos porque Jorge Sobral imparta una asignatura en la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela, de introducción a la Psicología Jurídica para futuros licenciados en Derecho. También en la Universidad de Barcelona esta prevista la creación de una asignatura de Psicología Jurídica, dentro de la especialidad de Psicología Social, bajo la responsabilidad de Frederic Munné, al igual que en Madrid a cargo de Margarita Diges. Ha sido notorio el impulso recibido por la psicología Correccional de manos de Vicente Garrido, de la Universidad de Valencia. Y de gran consideración también la creación del Master de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, que bajo la docta batuta de Cristina Rechea ha sabido completarse de contenidos psicológicos, dirigiéndose tanto a psicólogos como abogados.
Acciones como estas contribuyen a un mejor conocimiento interdisciplinar, y por tanto, al enriquecimiento, respeto y rotura de barreras entre dos profesiones, la jurídica y la psicológica, que tienen un mismo objeto de estudio: el comportamiento de los seres humanos. Evidentemente se plantean finalidades diferentes. Desde el Derecho se estudió cómo organizar y normativizar el comportamiento, mientras que desde la psicología se pretende comprender, preveer y mejorar el comportamiento.
Esta proximidad entre las dos ciencias (jurídico y psicológica) ha sido notoriamente remarcada desde antaño. Así pues, en el año 1903, Binet reivindicaba la creación de una ciencia que él denominaba "psycojudiciaire".
Una de las barreras que hay que romper, tanto por parte de los psicólogos como por lo de los juristas, es la normalización del lenguaje profesional. Los psicólogos sabemos bien lo sutil que resulta a los corporativismos, refugiarse en las palabras propias y exclusivas de su profesión.
Valga de ejemplo, por citar uno cualquiera, lo denominación ''Código Penal", referido a una ley de sanciones por la comisión de delitos o faltas. No me gusta el término penal, por otra parte tan útil o insignes juristas para un sin fin de tesis doctorales, aún comprendiendo su utilidad en el mundo del derecho. Probablemente a ellos tampoco les gustaría la psicologista denominación de "tabla de estímulos aversivos para restringir comportamientos socialmente no deseados". Y ustedes comprenderán que también seria útil esta terminología, aunque fuera para recordar que los estímulos aversivos son los más inadecuados para potenciar cambios del comportamiento (que es en el fondo de lo que se trata). Pero no me parecería lógico someter a todos los ciudadanos a la tiranía de un lenguaje psicologizado.
Romper las barreras del lenguaje técnico y cerrado, para compartir y acordar conceptos, ideas y pensamientos significa romper el miedo ancestral a perder el poder, en favor de ganar la ciencia y la razón, y por ende al ciudadano.