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PREMIO EMILIO MIRA Y LOPEZ

EL TAMAÑO Y LA REGLA DE DECISION DEL JURADO

Pilar DE PAUL VELASCO

Departamento de Psicología Social.
Facultad de Psicología. Universidad Complutense


1. FACTORES ESTRUCTURALES DEL JURADO: TAMAÑO Y REGLA

2. ESTUDIO EMPIRICO CON JURADOS SIMULADOS QUE VARIAN EN TAMAÑO Y REGLA DE DECISION

REFERENCIAS


1. FACTORES ESTRUCTURALES DEL JURADO: TAMAÑO Y REGLA

El Jurado es un grupo constituido por un número determinado de miembros que deben llegar, tras un tiempo de deliberación, a una decisión consensuada, estando determinado el consenso por una regla que fija el número de miembros necesarios para poder emitir un veredicto final. Por tanto, dos de los principales factores estructurales del Jurado son el número de miembros que lo componen y la regla de decisión que determina el "quórum" requerido para la obtención de un veredicto.

Tradicionalmente en los juicios el jurado está compuesto por doce miembros, que deciden bajo regla de unanimidad. Esto es consecuencia de su origen histórico. Originariamente era una representación de un conjunto de ciudadanos que mediaba en la solución de un conflicto entre dos partes. Para que se produjese una declaración a favor de una de las partes era necesario que doce ciudadanos declarasen unánimemente a su favor (Hans y Vidmar, 1986; Nemeth, 1985). Aunque el sistema de juicio con jurado evolucionó, se mantuvo el tamaño y regla de decisión originarios (Devlin, 1966). Al margen de esta explicación, se había especulado respecto a los motivos del tamaño del jurado (los doce Apóstoles, las doce tribus de Israel, etc.). En realidad, el mantenimiento de este requisito obedece a la necesidad de contar con un número de miembros lo suficientemente amplio que garantice la representación de la comunidad. En cuanto al requisito de unanimidad, permite asegurar que la toma de decisión se produce sin la existencia de una duda razonable.

En los Estados Unidos, en la década de los años 70, se produjeron cuatro decisiones judiciales que permitieron la modificación de las características estructurales tradicionales del Jurado. Se permitió que el número de miembros se redujese a seis y el requisito a mayoría, tanto en juicios civiles como penales. A pesar de esta modificación, en la mayoría de los juicios federales de los Estados Unidos se mantiene la exigencia de doce miembros y regla de unanimidad.

A raíz de estas modificaciones se desarrolló en los Estados Unidos una línea de investigación con el fin de comprobar la equivalencia funcional, es decir, la no diferencia entre veredictos emitidos por jurados que varían en tamaño y/o regla de decisión.

1.1. El tamaño del Jurado

1. 1. 1. Estudios que defienden la reducción del tamaño

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictó en 1970 una sentencia que permitía reducir el número de miembros necesarios para constituir un jurado en casos penales. En 1973 se amplió la decisión a los jurados en casos civiles.

Para apoyar su conclusión de que una reducción en el tamaño de jurado no produce modificaciones en os procesos de influencia durante la liberación, el Tribunal se basa en el tamaño proporcional de la opinión mayoritaria. Se n esto, en un jurado dividido 5 a 1, %ó minoría experimentaría la misma presión por parte de la mayoría que uno dividido 10 a 2. Curiosamente el Tribunal cita a Asch (1951) para apoyar esta idea. Como bien es sabido, este estudio resalta que la capacidad de la posición minoritaria para mantener su posición frente a la mayoría depende de su tamaño absoluto y no del proporcional. La presencia o ausencia de un aliado es un factor determinante de la capacidad de una persona para resistir las presiones de la mayoría. Por ello, cuantos más miembros tenga el jurado más probabilidad hay de que la minoría sea resistente a la persuasión.

En cualquier caso, la decisión se llevó a cabo bajo el presupuesto de la equivalencia funcional, es decir, bajo la creencia de que la reducción del número de miembros no afectaría al veredicto emitido.

Existen cuatro estudios clásicos que apoyan la reducción del tamaño del jurado al demostrar la equivalencia funcional entre jurados de doce y seis miembros en casos civiles. Tres de estos estudios (Stoever, 1972; Bermant y Coppock, 1973 y Milis, 1973) en realidad no comparan sólo jurados de distinto tamaño, ya que los casos juzgados por uno y otro tipo de jurado no eran los mismos.

Solamente el estudio de Kessler (1973) un estudio experimental con jurados Simulados permite comparar los veredictos de jurados de diferente tamaño que juzgan un mismo caso. En este estudio, todos los jurados absuelven al jurado excepto tres que finalizan la deliberación sin decisión (jurados suspensos). Zeisel y Diamond (1974) comentan que, dadas las características tendenciosas del caso presentado en el estudio, cualquier jurado de cualquier tamaño, incluso de uno (juez), hubiese tomado la misma decisión.

Por tanto, dados los problemas (fundamentalmente de carácter metodológico) que presentan estos estudios, varios autores han puntualizado que la equivalencia funcional es una conclusión provisional (Diamond, 1974; Lempert, 1975; Saks, 1977; Grofman, 1980).

Aunque los estudios mencionados son los más clásicos, no ion los únicos que no encuentran diferencias entre los veredictos emitidos por jurados de diferente tamaño: Gordon, 1968; Davis et al., 1975; Padawer-Singer et al., 1977; Kerr y McCoun, 1985.

La mayor parte de estas investigaciones no pueden revelar diferencias entre veredictos emitidos por jurados de doce o seis miembros aunque las hubiese, ya que emplean casos en los que la evidencia está claramente a favor de una de las partes, de modo que la decisión siempre sería. la misma, independientemente del tamaño del jurado (Lempert, 1975).

Saks (1977) considera que, dado que las variaciones en el número de miembros (doce frente a seis) no tienen incidencia en el veredicto, la discusión sobre las modificaciones del tamaño se centrarían en sopesar algunas desventajas de los jurados de mayor tamaño (por ejemplo, el mayor coste) frente a algunas desventajas de los jurados de seis (la menor probabilidad de que quede representada la comunidad).

1.1.2. Críticas a la reducción del tamaño

La tendencia reduccionista del número de miembros del jurado se produjo en un momento en el que se querían solucionar los problemas de sobresaturación de los tribunales. En ese sentido, los legisladores vieron la posibilidad de reducir costos económicos y organizativos junto con la posibilidad de aumentar la eficacia.

Además de las razones económicas, tal y como resalta Saks (1982), otras razones como las políticas (la creencia de que los jurados de menor tamaño favorecen a los fiscales) y las ideológicas (la reducción del número dé miembros podría ser un paso previo a la desaparición de la institución del jurado) motivaron la reducción del tamaño del jurado.

Pero la reacción positiva de los legisladores no se reflejó en el mundo académico. Por ejemplo, Zeisel (1971) reconoce que una posible ventaja de la reducción del tamaño del jurado es la disminución del número de jurados suspensos. Pero, a su juicio, esta ventaja es el resultado de combinar una menor representatividad, una mayor homogeneidad y una reducción de las capacidades de resistirse a las presiones de la mayoría.

Se puede concluir que hay muchos fallos en la investigación de la influencia del tamaño del jurado. A pesar de ello, las conclusiones fundamentales coinciden con los resultados de las investigaciones sobre el pequeño grupo (Saks, 1977):

- los jurados de menor tamaño tardan menos tiempo en ponerse de acuerdo, existiendo una participación más homogénea de todos los miembros.

- los jurados de mayor tamaño recuerdan más elementos del caso, siendo mayor la gama de opiniones expuesta durante la deliberación, disminuyendo la probabilidad de que los puntos de vista minoritarios se vean asimilados por la opinión mayoritaria.

1.2. La regla de decisión del Jurado

1.2.1. La supresión del requisito de unanimidad

Dos años después de la decisión de reducir el tamaño del Jurado el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró la constitucionalidad de los jurados no unánimes, tanto en el delito penal como en el civil.

Esta decisión también fue tomada bajo el presupuesto de la equivalencia funcional. A su juicio, existe la misma posibilidad de tener en cuenta las opiniones minoritarias, aunque su voto no sea necesario para lograr el consenso. Se consideró que la supresión del requisito de unanimidad afectaría solamente a la reducción del número de jurados suspensos, considerando esta influencia positiva.

Uno de los argumentos utilizados en contra de la regla de decisión mayoritaria es considerar que permite emitir un veredicto en contra del acusado cuando la culpabilidad no ha sido probada más allá de duda razonable, al menos para los miembros que mantienen la opinión de inocencia. El Tribunal Supremo no estuvo de acuerdo con esta valoración, considerando que cabria cuestionar que la duda mantenido por una minoría del jurado fuese razonable cuando no logra cambiar la opinión de los restantes miembros. Según esto, la mayoría no podría imponerse a la minoría en la medida que esta última posea argumentos razonables. Esta conclusión queda cuestionada si tenemos en cuenta los clásicos estudios psicosociales de Schachter (1951) o de Asch (1951).

Tras la supresión del requisito de unanimidad en algunos de los juicios con jurado en los Estados Unidos, se realizaron varios estudios con jurados simulados en casos penales que pusieron de manifiesto la equivalencia funcional entre jurados unánimes y no unánimes (Davis et al. 1975; Kerr et al. 1976; Nemeth, 1977; Padawer-Singer, 1977; Saks, 1977; Vollrath y Davis, 1980; Foss, 1981). Uno de los pocos estudios llevados a cabo can jurados en casos civiles (Broeder, 1959) no encuentra diferencias en lo que se refiere a la atribución de responsabilidad ni a la indemnización asignada, comparando jurados que deciden bajo la regla de unanimidad y jurados bajo regla de mayoría de tres cuartos.

Lo que sí indican la mayoría de los estudios es que la unanimidad presupone un aumento en el número de jurados suspensos, es decir, aquellos que finalizan la deliberación sin haber podido alcanzar el consenso.

Algunos estudios (Davis, 1973; Davis et al. 1975; Davis et al. 1977; Davis, 1980) han resaltado que la regla formalmente asignado no es relevante, debiendo analizarse la regla que implícitamente asumen los miembros del jurado durante la deliberación. Estos estudios concluyen que la regla realmente asumida por los jurados es la de mayoría de dos tercios, incluso cuando la regla explícita o formal es la de unanimidad. Por tanto, en el momento en que una opinión es mantenida por dos tercios de los miembros del jurado, esa opinión se convierte en el veredicto final. Penrod y Hastie (1979) consideran que no debe concluirse que ésta vaya a ser siempre la regla que domine la deliberación. los estudios citados están basados en un modelo de toma de decisión (el Modelo de Esquema de Decisión Social) que se basa exclusivamente en la existencia de un proceso de influencia de la opinión mayoritaria, anulando la posibilidad de la influencia de la minoría. En cualquier caso, puede ser relevante mantener la diferenciación entre la regla formal y la asumida, pudiendo ser la clave para explicar la ausencia de diferencias encontradas entre jurados que deciden bajo diferentes reglas de. decisión formales (unanimidad frente a mayoría) pero bajo una misma regla de decisión implícita.

A pesar de la falta de datos que indiquen diferencias entre veredictos en función de la regla de decisión, algunos estudios han analizado las consecuencias de la supresión de la unanimidad en el proceso de deliberación.

1.2.2 Consecuencias de la supresión de la unanimidad

la posibilidad de obtener decisiones no unánimes, modifica la forma de obtención del consenso (Nemeth y Staw, 1989). Ya no resulta necesario que la mayoría convenza a la minoría, permitiéndose así que se rechace e ignore al miembro que mantiene una postura desviada.

A pesar del menor interés inicial por las modificaciones en la regla de decisión en comparación con las del tamaño, Nemeth (1985) resalta que las consecuencias de la supresión de la unanimidad son más relevantes que los cambios en el número de miembros del jurado. La regla de mayoría facilita que se tome una decisión rápida y dificulta la expresión de divergencias.

El impedimento que supone la regla de mayoría para que se desarrolle un debate riguroso en el que se puedan poner de manifiesto todos los puntos de vista sobre el caso, parece confirmarse en varios estudios con jurados simulados (Nemeth, 1977; Saks y Hastie, 1978; Hastie et al. 1983). Estos estudios encuentran que los jurados bajo regla de decisión por mayoría, una vez que han alcanzado el "quórum" necesario, dejan de deliberar impidiendo que la minoría ejerza una influencia que podría hacer cambiar de opinión a la posición mayoritaria.

También parece quedar confirmada esa tendencia en el caso de jurados reales. Kalven y Zeisel (1966) encuentran que las jurisdicciones en las que no se requiere la unanimidad, el 25% de los jurados no obtenían veredictos unánimes, dato que podría relacionarse con el hecho de que, cuando se alcanza la mayoría necesaria para emitir el veredicto, no se sigue deliberando hasta convencer a los que mantienen un punto de vista contrario.

Uno de los estudios que no confirma las tendencia a concluir la deliberación una vez alcanzado un consenso por mayoría es el de Saks (1977). En su estudio encuentra que aproximadamente un tercio del tiempo de deliberación de jurados bajo regla de mayoría corresponde a una deliberación post-quórum. Saks (1977) denomina a este tiempo "intervalo epílogo". Pero a pesar de ello, encuentra que durante ese intervalo no se argumento con la posición minoritaria y que, generalmente, se comenta la inutilidad de seguir debatiendo dado que el voto de los miembros minoritarios no es necesario.

Aunque varios estudios con jurados simulados no han encontrado diferencias entre los veredictos de jurados unánimes y no unánimes, algunos han manifestado las desventajas de la regla de decisión por mayoría:

Davis et al. (1975) y Kerr et al. (1976) coinciden en que los miembros de jurados bajo regla de mayoría expresan un mayor desagrado con la decisión y el proceso de deliberación. Además, los miembros que mantenían posiciones minoritarias consideraron que el veredicto final era una imposición de la mayoría, sintiéndose incapaces de hacer oír su opinión.

Nemeth (1977) señala que la regla de decisión unánime facilita que la minoría pueda hacer prevalecer su opinión, haciendo la deliberación más rica y más conflictiva. En su estudio con jurados simulados de seis miembros, manipula la distribución inicial de las opiniones, de modo que en unos jurados la minoría defendía la inocencia y en otros la culpabilidad. A la mitad de cada uno esos jurados les asignó una regla de unanimidad o de mayoría de dos tercios. tos datos indican que en los jurados que deciden bajo regla de unanimidad, es más probable que prevalezca la minoría si defiende la inocencia. Esto hace que, en las mismas condiciones de distribución de opiniones iniciales en el jurado, bajo regla de mayoría exista una mayor tendencia a condenar que bajo regla de unanimidad. los miembros de jurados unánimes se manifestaron más de acuerdo con el veredicto y consideraron en mayor medida que se había tomado una decisión justa. Analizando las deliberaciones mediante el Método de Observación de Bales (1950), concluye que los grupos bajo regla de unanimidad formulan más intervenciones que entran en la categoría de conflictivas, don más información y expresan un mayor número de opiniones.

Otros estudios parecen también confirmar que miembros minoritarios en jurados bajo regla de unanimidad se sienten mucho más motivados a defender su opinión, lo que les lleva a situarse en una posición más combativa que cooperativa, con la consecuencia que esto tiene de cara a producir deliberaciones más ricas (Foss, 1981; Hastie et al. 1983). Estos estudios permiten concluir que la profundidad de la discusión disminuye a medida que los requisitos para alcanzar el consenso son menores. El tiempo de deliberación aumenta a medida que estos requisitos son mayores.

Según los datos de las investigaciones anglosajonas comentadas anteriormente, podemos concluir que las principales consecuencias de la regla de decisión unánime son:

- Mayor probabilidad de ser declarados jurados suspensos, junto con un mayor tiempo de deliberación y número de votaciones requeridas.

- Un mayor grado de satisfacción con la decisión tomada por parte de los miembros del jurado. Aquellos que sustentan una posición minoritaria manifiestan que su participación en la deliberación tiene una influencia superior que en los jurados por mayoría.

las principales consecuencias de la supresión de la unanimidad serían:

- Un menor tiempo de deliberación junto con una reducción de la posibilidad de declarar el jurado suspenso.

- los grupos que defienden una posición minoritaria intervienen menos y se encuentran menos satisfechos con la resolución.

- la discusión sobre los hechos se lleva a cabo con menor profundidad, caracterizándose el estilo de deliberación por el deseo de lograr la mayoría requerida.

1.3. Estudios sobre los efectos conjuntos dell tamaño y regla de decisión del Jurado

Pocos estudios han analizado la influencia conjunta del tamaño y la regla de decisión.

El estudio de Buckhout et al. (1977) muestra una tendencia a una mayor severidad en los grupos pequeños (seis miembros) bajo regla de mayoría de cinco sextos. Este tipo de jurados eran los que emitían más veredictos de condena.

Davis et al. (1975) obtienen que la regla de unanimidad produce un tiempo medio de deliberación mayor y un elevado número de votaciones, pero sólo cuando el jurado está compuesto por doce miembros. Sus datos indican un efecto de interacción entre el tamaño y la regla mediatizado por la distribución de opiniones en el grupo. Existe un patrón diferencial, aunque débil, en los jurados bajo regla de mayoría de dos tercios. Si la evidencia del caso está contra el acusado, los jurados de seis pueden llevar, en mayor medida que los de doce, a un veredicto de inocencia; si la evidencia está a favor del acusado, los jurados de seis podrían llegar a un veredicto de culpabilidad con más probabilidad que los de doce. Es evidente que estos resultados se explican por la diferente implicación de la regla de mayoría en función del tamaño del jurado. Para obtener un veredicto por mayoría de dos tercios, en un jurado de doce miembros es necesario que estén de acuerdo ocho, mientras que en uno de seis con cuatro miembros bastaría. Es más probable que cuatro personas puedan votar en contra de la evidencia a que lo hagan ocho.

Padawer-Singer et al. (1977) analizan la influencia del tamaño (doce o seis miembros) y la regla del jurado (unanimidad o mayoría de cinco sextos) en el veredicto, número de jurados suspensos y tiempo de deliberación. Sus datos indican que reducir la severidad de la regla de decisión en jurados de doce sólo logra reducir el número de jurados suspensos en el caso de tribunales de seis miembros bajo regla de mayoría.

Las investigaciones que hemos comentado, han puesto de manifiesto que tanto las modificaciones en el tamaño como en la regla de decisión del jurado no repercuten en el tipo de veredicto. A pesar de ello, los estudios permiten extraer algunas conclusiones respecto a la influencia de cada uno de los factores estructurales, habiéndose estudiado en menor medida el efecto conjunto de ambos.

Como ha podido observarse, los datos disponibles sobre las posibles consecuencias de las variaciones en el tamaño y regla de decisión del jurado provienen únicamente de investigaciones anglosajonas, en su mayoría de los Estados Unidos. Este aspecto no es exclusivo de este área de investigación. Siempre resulta arriesgado, por tanto, asumir que las conclusiones que son válidas con muestras americanas vayan a serio también en el caso de muestras españolas. Hay estudios realizados en nuestro país (Sainz, 1988; Sobral et al. 1988, 1989; Palmer, 1988; Sainz y Sainz, 1989) que sí confirman al unos de los resultados, aunque sobre factores que no son ni el tamaño ni la regla.

2. ESTUDIO EMPIRICO CON JURADOS SIMULADOS QUE VARIAN EN TAMAÑO Y REGLA DE DECISION

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, una de las principales motivaciones para realizar el estudio que se describe a continuación, es analizar si en el caso de jurados españoles se confirma la influencia de las variaciones en el tamaño y regla de decisión del jurado, destacando en este análisis la significación psicológica de dichas influencias.

Hoy por hoy, la investigación sobre la conducta del Jurado en España no puede realizarse más que a través de a confección de jurados simulados, es decir, mediante grupos de sujetos que actúan "como si" fuesen miembros de un Tribunal de Jurado.

Gran parte de los estudios mencionados anteriormente se han llevado a cabo mediante experimentos con jurados simulados. Este tipo de estudios, presentan una serie de limitaciones (Bray y Kerr, 1982) en lo que se refiere al tipo de caso y modo de presentación del mismo (resumen por escrito de un caso ficticio, generalmente sesgado hacia una de las partes), localización del experimento (laboratorio), elementos del proceso que se tienen en cuenta (generalmente está ausente el proceso de deliberación), variables dependientes (escalas de culpabilidad), unidad de análisis (el individuo) y sujetos experimentales (estudiantes). Algunas de estas limitaciones han podido ser superadas en esta investigación:

- En lo que se refiere al tipo de COSO, se planteó la necesidad de que los casos presentados fuesen reales. Para satisfacer esa necesidad, se recurrió a las únicas fuentes informativos de casos reales: las salas de justicia, en concreto la sala 1.- de la Audiencia Provincial de Madrid. En cuanto al modo de presentación del caso, en este estudio los jurados simulados asistían a la vista oral del juicio. Esta opción plantea una serie de costos vinculados a los inconvenientes que siempre supone salir del ámbito controlado del laboratorio. También plantea algunas dificultades metodológicas que serán comentadas posteriormente al describir el procedimiento seguido en esta investigación.

- En este estudio se ha utilizado como marco la sala de justicia. las deliberaciones no pudieron desarrollarse en la Audiencia Provincial dada la carencia de infraestructura, al no contar las salas de justicia de nuestro país con una habitación que reúna las condiciones de aislamiento necesarias para la deliberación.

- Respecto a los elementos del proceso incluidos, en esta simulación se incluyen las instrucciones que el juez da al jurado y el proceso de deliberación. El proceso de selección o "voir-dire" no ha sido incluido, en tanto que no se ha confeccionado un panel representativo de la sociedad española, ni se han analizado las actitudes y posibles prejuicios de los jurados.

- La tarea que se le pide al jurado en este estudio coincide con la implicada en la toma de decisión de jurados reales. Dado que todos los casos eran penales, se indicó a los jurados que eligiesen entre dos alternativas dicotómicas: inocencia y culpabilidad.

- La unidad de análisis es la conducta del jurado desde una perspectiva grupal, analizando no sólo el producto e la deliberación, sino también el proceso de interacción que se desarrolla durante la misma.

- Por último, en esta investigación se ha recurrido también a la utilización de estudiantes universitarios como muestra, asumiendo la amenaza que supone de cara a la generalización de los resultados. la elección del tipo de muestra obedece a la dificultad de confeccionar un panel representativo de la población que pudiera tener la disponibilidad temporal que requería este estudio.

2.1. Problema y objetivos

El interés de esta investigación es conocer si las distintas configuraciones del jurado, en lo que se refiere a su tamaño y regla de decisión, afectan al proceso de deliberación.

Los tres objetivos que han guiado el desarrollo de este estudio han sido analizar la influencia en el proceso de discusión grupal de las variaciones en el tamaño del jurado, de las variaciones en la regla de decisión y analizar el efecto de interacción de ambas. Para ello se desarrolla una investigación con jurados simulados que difieren en tamaño (doce o seis miembros) y en el "quórum" requerido para obtener el veredicto (unanimidad o mayoría de dos tercios).

Teniendo en cuenta que en nuestro país no está decidida la configuración del que podría ser nuestro futuro Tribunal de Jurado, este estudio puede aportar información para determinar, no las ventajas e inconvenientes del Jurado en abstracto, sino la conveniencia de que éste se ajuste a un tipo u otro de pautas estructurales.

2.2. Hipótesis

Teniendo en cuenta las investigaciones sobre los procesos de interacción en grupo.(Bales, 1950; Bales y Borgatta, 1955) y los estudios sobre, los estilos de deliberación en el jurado (Hawkins, 1960; Nemeth, 1977; Hastie et al. 1983), se formulan las siguientes hipótesis:

1. En lo que se refiere a las variaciones en el tamaño, se espera que los jurados de doce miembros presenten un estilo de deliberación más rico que los de seis, caracterizado por la mayor existencia de intercambio de opiniones e información.

2. En lo que se refiere a las variaciones en la regla de decisión, se espera que el perfil de interacción de los jurados por mayoría se caracterice por un menor intercambio de opiniones e información, junto con una menor presencia de conflictos.

3. Se hipotetiza además, que el proceso de interacción será más complejo en jurados de doce miembros bajo regla de unanimidad. Estos presentarán un perfil de interacción caracterizado por un mayor número de actos calificados como preguntas y respuestas y un predominio de las reacciones negativas frente a las positivas.

Independientemente de las variaciones en tamaño y regla de decisión, se espera que los datos confirmen la tendencia encontrada en estudios con jurados reales (Kalven y Zeisel, 1966) respecto a la existencia de un alto porcentaje de acuerdo entre las decisiones tomadas por los jurados y por los jueces.

2.3. Método

2.3.1. Muestra

La muestra estuvo constituida por 216 sujetos, 72 hombres y 144 mujeres, estudiantes del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid.

60 eran estudiantes de segundo curso de la Escuela Universitaria de Trabajo Social. los restantes sujetos eran estudiantes de segundo a quinto curso de la Facultad de Psicología. la media de edad se sitúa en 21, 24 años.

La participación de los sujetos en el estudio fue voluntaria, motivada en la mayor parte de los casos por el deseo de asistir a la vista oral de un juicio real.

2.3.2. Instrumentos

Todas las deliberaciones fueron grabadas con el siguiente equipo:

- Dos cámaras Panasonic F.10 CCD, modelo WV-LZ14, 8 AFE, situadas sobre un soporte Panasonic System Camera Kit.

- Control remoto de las cámaras Panasonic modelo WV-CR12 E.

- Magnetoscopio Panasonic modelo NV-H 75-. H.Q. Sistema VHS.

- Mesa de mezclas Panasonic, modelo WJ-MX 10.

Las grabaciones de las deliberaciones fueron analizadas mediante el Método de Observación de Bales (1950). Este método permite codificar los distintos actos comunicativos que se producen durante la discusión grupal, distinguiendo cuatro tipos de actos principales: a) Reacciones positivos (muestra solidaridad, muestra liberación de tensión y está de acuerdo); b) Intentos de respuesta (hace sugerencias, da opiniones, proporciona orientación); c) Preguntas (pide orientación, pide opiniones, pide sugerencias); d) Reacciones negativas (está en desacuerdo, muestra tensión y muestra antagonismo.

2.3.3. Diseño y procedimiento

Se confeccionaron 24 jurados simulados que variaban en tamaño y regla de decisión. Se empleó un diseño factorial de orden 2 x 2 (tamaño x regla) con seis repeticiones jurados por casilla. De este modo, se formaron doce jurados de seis miembros y otros tantos de doce asignando a la mitad de los jurados de cada tamaño, una regla de decisión diferente.

Dado la imposibilidad de que los 216 sujetos pudiesen acudir simultáneamente a la audiencia pública de un juicio, se realizaron en total seis juicios con jurados simulados. Para cada uno de ellos se requería confeccionar cuatro tipos de jurados simulados, según las variaciones en tamaño y regla de decisión. En cada jurado, un tercio de los miembros eran varones.

Todos los juicios fueron casos penales. Tres de ellos fueron de robo, uno de tráfico de drogas, uno de lesiones graves y uno de abusos deshonestos.

Los sujetos acudían a la Audiencia Provincial de Madrid para asistir a la vista oral de un caso real. Una vez que concluía el juicio, las deliberaciones se desarrollaban en una sala del laboratorio de Psicología Social que permitía la grabación en vídeo de la discusión grupal. Para controlar el efecto de la demora existente entre el juicio y la deliberación, en cada uno de los juicios se fue variando el orden de deliberación de los jurados.

En cada caso se daba al jurado la instrucción correspondiente a su regla de decisión y a todos se les instruía sobre el principio de presunción de inocencia. Se les indicaba que disponían de un tiempo máximo de sesenta minutos y que debían pronunciarse sólo sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Una vez leídas las instrucciones, se dejaba sólo al jurado en la sola de deliberación.

La sala en la que se celebraron las deliberaciones consta de dos cámaras de vídeo situadas estratégicamente en el techo de la misma, que permiten grabar desde ángulos opuestos. Desde una sala adyacente, en la que existe una mesa de mezclas y control, se grababa la deliberación de forma que la cámara recogiese siempre a la persona o personas el grupo que intervenían en la discusión.

Terminado la deliberación (bien porque se hubiese alcanzado el acuerdo, o bien porque hubiesen transcurrido los 60 minutos de los que disponían), se les agradecía su colaboración y se les prometía comunicarles a la semana siguiente si su decisión había coincidido o no con la del Tribunal de Jueces.

Las 24 grabaciones de los distintos jurados fueron analizadas por tres observadores entrenados en el Método de Observación de Bales. El porcentaje de acuerdo medio interobservadores mediante el estadístico de concordancia Kappo fue de 75 %.

2.5. Resultados

2.5.1. influencia de las variables tamaño y regla del jurado en el perfil de Interacción

En general, las deliberaciones comparten un mismo tipo de perfil de interacción caracterizado por, como la mayoría de los grupos orientados a la tarea, un mayor predominio de los intentos de respuesta frente a las preguntas, y un mayor predominio de las reacciones positivas frente a las negativas.

Para comprobar el efecto del tamaño la regla de decisión se aplicó a los datos un análisis de varianza, en este caso no paramétrico, tomando como nivel de significación para todos los casos el contraste unilateral derecho del 5%.

Analizando el perfil medio de los grados de seis y doce miembros (Gráfica l), las únicas diferencias estadísticamente significativas se refieren a los actos que suponen solicitud de información, de opinión o de sugerencias (valor del Estadístico Kruskall-Wallis 8,33) a favor de una mayor presencia de este tipo de actos en los jurados de doce miembros que en los de seis.

En lo que se refiere a la regla de decisión, analizando el perfil medio de las deliberaciones de jurados por unanimidad o por mayoría (Gráfica 2), no se aprecian efectos estadísticamente significativos en ninguno de los actos de interacción al comparar jurados que deciden por unanimidad frente a los que deciden por mayoría de dos tercios.

Respecto a los efectos de interacción, estos sólo resultan significativos en el caso de los actos calificados como preguntas (Gráfica 3). Los jurados de doce miembros que deliberan bajo regla de mayoría presentan significativamente más actos calificados como preguntas que los jurados de seis por mayoría (valor del Estadístico Kruskall, 6,56) manteniéndose así el efecto del tamaño, pero no resultan significativos las diferencias entre jurados de doce y seis bajo regla de unanimidad. A pesar de que en los jurados de seis miembros el número de actos calificados como preguntas es menor, este es significativamente inferior en los jurados que deciden por mayoría frente a los ue deciden por unanimidad (valor del Estadístico Kruskall 6,56).

2.5.2 Acuerdo con la decisión del Tribunal

Se expresa a continuación la decisión de los jueces en cada uno de los seis casos reales incluidos en el estudio, junto con el resultado de las cuatro deliberaciones en cada uno de ellos: inocencia, culpabilidad o jurado suspenso.

JUICIO 1

Caso: Robo en domicilio con fuerza en las cosas.

Sentencia del Tribunal: Absolución.

12 U

12 M

6 U

6 M

suspenso

inocente

inocente

inocente

 

JUICIO 2

Caso: Robo con intimidación en gasolinera.

Sentencia del Tribunal: Absolución.

12 U

12 M

6 U

6 M

suspenso

inocente

inocente

inocente

 

JUICIO 3

Caso: Delito contra la salud pública (tráfico de drogas).

Sentencia del Tribunal: Condena.

12 U

12 M

6 U

6 M

inocente

inocente

inocente

inocente

 

JUICIO 4 Caso: Abusos deshonestos. Sentencia del Tribunal: Condena.

12 U

12 M

6 U

6 M

inocente

inocente

inocente

inocente

 

JUICIO 5 Caso: lesiones graves. Sentencia del Tribunal: Condena.

12 U

12 M

6 U

6 M

inocente

inocente

inocente

inocente

 

JUICIO 6 Caso: Robo en casa habitada. Sentencia del Tribunal: Absolución.

12 U

12 M

6 U

6 M

inocente

inocente

suspenso

inocente

 

Ninguno de los veredictos de los jurados simulados fueron de culpabilidad, a pesar de que en tres de los casos el acusado fue condenado por los jueces. Por tanto, el porcentaje `de acuerdo fue del 50%.

2.6. Discusión

En relación a las hipótesis formuladas sobre los efectos de las variaciones en tamaño y regla del jurado, en la mayoría de los casos no ha podido rechazarse la hipótesis nula, debido a la ausencia de diferencias significativas.

Esto puede explicarse si tenemos en cuenta dos aspectos:

- Tal y como expresaron Davis et al, (1977), seria necesario trabajar con muestras muy amplias (aproximadamente de 2.232 sujetos) para apreciar las diferencias atribuibles al tamaño y la regla del jurado. Es lógico considerar que este estudio no sea capaz de llegar a conclusiones en la lineo de mostrar efectos significativos como consecuencia de las variaciones en los dos de los principales factores estructurales del Jurado.

- Dado que las características de las variables no permitieron la aplicación de análisis paramétricos, la necesidad de aplicar técnicas no paramétricas puede haber influido en la falta de significación de los resultados, ya que estas técnicas, en igualdad de condiciones son menos potentes que las pruebas paramétricas.

A pesar de ello, los resultados permiten extraer algunas conclusiones.

Respecto a las diferencias esperadas en el proceso de interacción, los datos indican solamente un predominio de la solicitud de información, opinión o sugerencias (Actos C) en los jurados de mayor tamaño. Dado que el porcentaje de actos calificados como intentos Je respuesta (o acciones, tal y como las considera Bales, 1950) es similar en ambos tipos de jurados, puede considerarse que las acciones grupales que introducen una idea, opinión o sugerencia, provocan en los jurados de doce, en mayor medida que en los de seis, reacciones centradas en la búsqueda de información.

Dado el alto nivel de preguntas e intentos de respuesta en los jurados de mayor tamaño, podemos concluir que su proceso de deliberación se caracteriza por un alto nivel de intercambio de opinión e información. En ese sentido, estos datos aconsejarían la constitución de jurados de doce miembros frente a seis.

No existen diferencias significativas al comparar jurados de diferente tamaño bajo regla de decisión unánime. Quizá la necesidad de convencer a la posición minoritaria, que llevaría a un mayor número de preguntas durante la deliberación, podría causar que las diferencias esperables por efecto del tamaño se minimizasen.

En los perfiles relativos a actos socioemocionales, no existen diferencias significativas en función de la e decisión del jurado; por tanto, el mayor nivel de conflicto esperado en jurados unánimes no se produce. Sólo existen dos deliberaciones en las que el número de reacciones negativas supera al de las positivas, siendo estas deliberaciones de jurados regidos por mayoría, que finalizaron con la existencia de un miembro que seguía manteniendo la culpabilidad en contra de la opinión mayoritaria de la inocencia.

Este estudio no encuentra efectos estadísticamente significativos como consecuencia de las variaciones en la regla de decisión del jurado. Aproximadamente la mitad de los jurados cuya regla de decisión explícita era la mayoría siguieron deliberando hasta llegar a una toma de decisión unánime. Esto concuerda con el aspecto señalado por Davis (1973) y Davis et al. (1976) respecto a que lo importante no es la regla de decisión formalmente asignada a al Jurado, sino la que el grupo implícitamente asume. En ese sentido, siete de los doce jurados por mayoría obtuvieron una decisión unánime. No teniendo en cuenta dos de las deliberaciones que comienzan con una opinión unánime, podemos concluir que algo más del 40% asumieron la unanimidad como regla de decisión, lo que podría explicar que psicológicamente SU deliberación estuviese guiada por las mismas presiones que impone la unanimidad formalmente asignada. Esto podría explicar la ausencia de diferencias significativas al comparar los jurados por distintas reglas formales, pero similares reglas implícitas.

Aunque las aplicaciones del Esquema de Decisión Social indicarían que la regla asumida por la mayor parte de los jurados es la de mayoría de dos tercios, en, nuestro caso parece que los jurados encuentran en la decisión unánime la manifestación de una toma de decisión justa y equitativa.

Si se confirmase la tendencia a asumir la unanimidad, esto debería ser tomado en cuenta a la hora de decidir la regla por la que habrían de decantarse los legisladores, ya que las ventajas de la regla de mayoría (costo, tiempo) desaparecerían en la deliberación de los jurados españoles.

En relación al porcentaje de acuerdo entre la decisión de los jurados y de los jueces, se esperaba que éste indicara un porcentaje similar al encontrado en otras investigaciones con jurados reales, alrededor del 70 % (Kalven y Zeisel, 1966).

Los datos de este estudio indican sólo un 50% de acuerdo, ya que la mitad de las resoluciones de los magistrados fueron de condena, mientras que los jurados simulados se pronunciaron siempre a favor de la inocencia.

En ese sentido, podríamos decir que nuestros jurados muestran la misma tendencia 5 la benevolencia encontrada en otros estudios con jurados reales (Kalven y Zeisel, 1966; Sealy y Cornish, 1973) y con jurados simulados (Simon y Mahan, 1971; McCoun y Kerr, 1988).

Las tres discrepancias existentes entre las decisiones de los jueces y los jurados podrían ser explicadas en función de los siguientes aspectos:

En el caso del delito de tráfico dé drogas, el acusado y el abogado defensor apelaron durante la vista a una serie de argumentos de tipo extralegal y socioemocional que fueron tenidos en cuenta por los jurados durante las deliberaciones y que probablemente no fueron considerados por el tribunal.

En el caso del delito de abusos deshonestos, durante la vista no se mencionó la validez de una rueda de reconocimiento que inculpaba al acusado, por lo que los jurados no pudieron tener en cuenta esta información a la hora de valorar la culpabilidad o inocencia. En este sentido, esta explicación de la benevolencia coincidiría con la defendida por Kalven y Zeisel 1966) relativa al diferente acceso a la información existente entre jueces y jurados.

Por último, en el delito de lesiones graves, todos los Jurados dieron más importancia a lesiones leves a un niño, de las que también se acusaba al inculpado. Aunque la vista se centró en el delito de lesiones graves, todos los jurados consideraron al acusado inocente de este delito, como consecuencia de un efecto de contraste. Percibir un delito como menos serio lleva a aumentar la probabilidad de un veredicto de inocencia, tal y como se ha puesto de manifiesto en otras investigaciones de ,laboratorio (Pepitone y Dinubile, 1976).

En conclusión, este estudio ha permitido comprobar la influencia de las variaciones en el número de miembros del jurado, encontrando una mayor presencia de intervenciones que suponen una búsqueda de información sobre el caso en los jurados de mayor tamaño. Independientemente de las variaciones estructurales del jurado, los datos muestran un porcentaje de acuerdo entre las decisiones tomadas por los jueces y por los jurados más bajo del espera o, pero atribuible en la mayoría de las ocasiones a la ausencia de información durante la vista oral del caso.

REFERENCIAS