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ESTUDIOS

FUENTES DE CONFLICTO EN El CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EN El DERECHO DE FAMILIA

 

Antonio COY FERRER

Fe BENITO CASTRO

Psicólogos de la Administración de Justicia


INTRODUCCION

EL PROCESO PSICOLÓGICO DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO

LOS CONFLICTOS

ALTERNATIVAS A LA SITUACION ACTUAL

CONCLUSIONES

REFERENCIAS


INTRODUCCION

Cada año cientos de miles de niños se convierten en víctimas inocentes (la redundancia vale para darle más fuerza al término víctimas; víctima = inocente) de lo que parece ser el gradual desmantelamiento de la unidad familiar tradicional. Hubo un tiempo en que se decía que los hijos, para bien o para mal, mantenían unido al matrimonio. Esto, como sabemos, ha pasado a la historia.

Si tenemos en cuenta la problemática que, con frecuencia, acompaña a la separación y al divorcio, no nos puede sorprender que algunos padres sean incapaces de ponerse de acuerdo, de forma racional y madura, sobre las condiciones futuras de vida de sus hijos y, de forma especial, acuerdos que sean agradables para los progenitores y óptimos para los niños.

Las creencias y principios que actualmente se utilizan para la concesión de la custodia infantil en las situaciones contenciosas, no han tenido siempre el mismo valor. Su desarrollo histórico ha estado directamente relacionado con los cambios sociales y con los principios que han regido la distribución del poder dentro de la familia.

Desde la consideración de los hijos como propiedad del padre (propiedad en el más amplio sentido de la palabra), consideración avalado y mantenido por el Derecho Romano, hasta la situación actual han transcurrido muchos siglos. Como sabemos, todo la practica judicial derivado del Derecho Romano concedía al padre una autoridad absoluta sobre sus hijos y sobre la custodia infantil.

De hecho, hasta la Revolución industrial, con la consiguiente emigración del campo hacia los núcleos industriales y la modificación de las estructuras socioeconómicas, no cambian de forma sustancial las costumbres, valores sociales y creencias en relación con la custodia. Junto a estos cambios provocados por la extensión de la industrialización aparecen los propiciados por los intereses burgueses en el desarrollo de los hijos y por la lucha de las mujeres en defensa e sus derechos, haciendo que se empiece a cuestionar ese desequilibrio en favor del Padre, así como de todos las creencias que le conferían al padre la propiedad indiscutible de los hijos.

A cuestionar esos derechos, indiscutibles hasta entonces, ha contribuido de forma notable la moderna psicología con el aumento del interés, estudio y conocimiento de la infancia.

A lo largo del tiempo, los legisladores y jueces han ido tomando conciencia de las necesidades de los niños como individuos, más que como una propiedad de los padres, por lo que se ha incrementado el valor de las necesidades del niño frente a los intereses paternos a la hora de decidir sobre las custodias disputados.

El reconocimiento de los derechos de la mujer, su especialización en el cuidado de los niños, el reconocimiento del niño como un ser autónomo y otra serie de condiciones sociales, han trasladado progresivamente el predominio de los hombres, en la custodia infantil, a las mujeres.

Como veremos, al exponer los aspectos que nos parecen más significativos como origen de conflictos en el cumplimiento de las sentencias, tienen una clara relación con lo expuesto.

Por otro lado, antes de pasar a exponer esas fuentes de conflictos, haremos un breve resumen de lo que nos parece es el proceso psicológico de la separación y el divorcio, a fin de situarnos mejor en contexto.

 

EL PROCESO PSICOLÓGICO DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO

Los obstáculos psicológicos y sociales a los que deben enfrentarse los niños y sus padres en procesos de separación y divorcio son formidables y el camino hacia la estabilidad es mucho más largo de lo que mucha gente llega nunca a darse cuenta. Tanto para el adulto como para el niño, el divorcio no es un hecho aislado. Es una cadena de hechos -una serie de cambios legales, sociales, psicológicos, económicos y sexuales- enlazados de forma compleja y que se prolongan en el tiempo. El divorcio y la separación son procesos que se inician con un conflicto que rompe el matrimonio, a menudo alcanza una cima con la separación y la demanda ante el Juzgado y a continuación da paso a varios años de transición y desequilibrio, antes de que los adultos sean capaces de conseguir o realcanzar un sentido de continuidad y confianza en sus nuevos papeles y relaciones.

El cambio en la vida adulta, es gradual, doloroso y ganado a pulso y, con frecuencia, se extiende a o largo de varios años. Aunque lo que puede parecer una expectativa razonable, en cuanto al sentido del tiempo para el adulto, tienen una dimensión y significado diferentes en la vida de un niño. Dos o tres años de inestabilidad representan una significativa parte de la experiencia vital total del niño, aproximadamente la mitad de la vida de un/a niño/a de Jardín de Infancia, o la tercera parte de la vida de un niño de nueve años. Y no es el tiempo el único temo. La vivencia infeliz que tiene el niño sobre la desgracia de los padres puede también extenderse a lo largo de los primeros años de una familia separado o divorciado recientemente.

"Cuando los padres discuten estos temas, sus disputas, tradicionalmente, se han dirigido por el sistema contencioso. De acuerdo con este sistema cada padre debe probar que es mejor padre que el otro, para lo cual intenta hacer ver que el otro es malo, está equivocado o es incapaz. Los peleas por la custodia agravan las situaciones: crean más acritud entre los padres, más dolor para los hijos y una escalada en la hostilidad que puede no terminar nunca" (Bienenfeld, F. 1983).

Dentro de este contexto y siguiendo a Ciji Ware (Ware, C. 1982), creemos que tenemos que tratar de informar a la pareja que decide separarse o divorciarse que el divorcio y la separación no es un hecho aislado en el tiempo, sino que es un proceso y que dentro de ese proceso están separándose en una serie de aspectos distintos:

1. Divorcio legal que consiste en la ruptura del contrato legal del matrimonio.

2. Divorcio económico que exige el cambio a dos unidades económicas a partir de una sala. La relación económica habitual ha finalizado y ninguno de los dos es responsable de las deudas o compromisos que adquiera el otro.

3. Divorcio físico, la unidad familiar cambia físicamente de una residencia a dos.

4. Divorcio emocional que se refiere a lo que les está sucediendo a cada uno de los esposos dentro de la relación que se está disolviendo. Los padres deben de rehacer sus relaciones a partir de una relación de dependencia hasta llegar a una de independencia, o de interdependencia en el caso de que ambos estén participando activamente en la crianza y educación de los hijos.

5. Divorcio psíquico que se refiere a la forma en que cada padre, como individuo que está atravesando por la situación del divorcio, se siente en términos de los diferentes roles que juega en la vida (padre, trabajador, amante, etc.).

6. Divorcio sexual. Los dos padres dejan de estar implicados en relaciones sexuales (entre ellos).

7. Divorcio social que consiste en la aceptación por cada padre del concepto de "soltería"; el verse a sí mismo separado, en la sociedad.

8. Divorcio familiar que se refiere a la aceptación por cada uno de los padres de su cambio de "status" dentro de los grupos familiares, especialmente en relación con la familia política.

9. Divorcio co-paterno, cada uno de los padres tiene que ver al otro como figura separada, pero con igual importancia en las vidas de los niños cuyas cargas comparten.

10. Divorcio en la comunidad, que se refiere al hecho de que cada uno de los padres se sienta cómodo en relación con su cambio de "status" dentro de la comunidad, incluyendo el tratar con el profesor o tutor de los hijos, con el director del colegio, los padres de los amigos de los hijos, etc.

El orden de exposición no quiere decir que necesariamente sea éste en el que transcurren las cosas. Cada padre irá alcanzando y superando cada una de estas fases en su orden concreto y de forma concreta.

Precisamente por todos las dificultades inherentes a un proceso de esta naturaleza, en el que, como hemos visto, coexisten infinidad de factores, de variables, y que es un proceso que requiere tiempo para conseguir realcanzar el equilibrio, es un facilitador de conflictos a la hora del cumplimiento de las resoluciones de los jueces.

Veamos cuáles son.

 

LOS CONFLICTOS

Los "deseos" de los niños

Hay muchos padres que, llevados por una idea equivocada de lo que debe ser la libertad de los niños, dejan en sus manos, unas veces de buena fe y otras no tan de buena fe, la decisión acerca de cuál de los progenitores se ha de quedar con los mismos.

Nuestra opinión, por contra, está basada en toda una serie de estudios y escritos de profesionales, así como en la propia experiencia.

En apoyo de esta opinión vamos a transcribir unos párrafos dedicados expresamente a este tema, extraídos del libro ''Divorce, Child Custody and the Family" editado por el Comité sobre Familia del Grupo para el Avance de la Psiquiatría": "La opinión o deseo de un niño en las disputas sobre custodia tiene importancia, pero esa opinión o deseo sólo es una parte de la evaluación y, por sí solo, no debería determinar la decisión sobre la custodia"

"La práctica de dejar las decisiones sobre la custodia al niño, o de hacer ver que la decisión se basa en la preferencia del mismo, coloca a éste en una situación de conflicto de lealtades"

El niño, en un intento de abordar los sentimientos de culpa, rabia y miedo de ser abandonado o rechazado, así como afrontar la tristeza de la pérdida de la familia como había sido hasta entonces, puede reaccionar de muy distintas formas. Puede sentirse enfadado con el progenitor al que ve como responsable del divorcio y puede rechazarlo, a pesar de que hubiera una buena relación anterior. Forzar al niño a tomar una decisión engendra en él sentimientos de culpa. Las percepciones y deseos, ciertamente, se deberían tener en cuenta, pero sí el niño indica una preferencia -la decisión la tomen los padres o el Juez-, se le debería presentar al niño basado en una serie de consideraciones, entre las que su preferencia manifestado, es solamente una de ellas.

El solo hecho de que un niño pueda elegir al padre custodio -opinión que se debe tener en cuenta en cualquier caso ya sean buenos o malos sus razones, o aunque de hecho no tengo ninguna razón- de forma que su elección sea absoluta y no sujeta a control o revisión de nadie, ni siquiera del Juzgado, le pondría en condiciones de tomar una decisión de la mayor gravedad para él, su familia y la sociedad, bajo unas circunstancias (por su inmadurez y el normal estrés emocional) en las que hay poca seguridad de que su juicio sea acertado.

Los menores se ven enfrentados a toda una serie de situaciones para cuya resolución no están preparados. Se les pide que elijan entre su padre y su madre, cuando lo que se debería hacer es animarles a querer al máximo a los dos. Se les dice que su padre o su madre, o ambos, son unas malas personas, etc. En definitiva se les crea una sensación de inseguridad tanto física como psicológica, fatal para su salud mental. Inseguridad que nace de ese mismo hecho de tener que elegir entre dos personas que han sido su primera y primordial fuente de seguridad, tanto material como psicológica.

Además del dilema de tener que elegir entre uno y otro padre nos encontramos con la habitual situación, generado por el carácter contencioso del procedimiento, de presiones, coacciones, seducciones, etc., de cada uno de los progenitores sobre los hijos para forzar o favorecer una alianza unilateral de éstos, ya que las manifestaciones favorables de los mismos, confieren a los padres mayor seguridad de triunfo frente al otro.

En realidad se les está pidiendo que odien o no quieran al otro padre, cuando lo que los niños necesitan es que ambos padres les den las mayores seguridades posibles de que no sólo los siguen queriendo, sino que se seguirán preocupando por ellos en todos los sentidos.

Hay una serie de aspectos en relación con este punto de los "deseos" de los niños que no están claros y que la investigación debería ir esclareciendo. Sin pretender ser exhaustivos, ponemos unos cuantos ejemplos:

1. ¿A partir de qué edad se debe tener en cuento el "deseo" del niño? Hay Estados de U.S.A. que, a partir de los 10 años, dejan la decisión en manos del niño.

2. Tengo la edad que tengo, ¿se han de tener en cuento otras cosas? ¿Qué cosas son los que han de tenerse en cuento y qué peso debe tener cada una?

3. ¿Qué otras características o circunstancias, además de la edad, debería reunir el niño para tener fuerza prioritaria su "deseo"?

4. ¿Qué peso ha de tener ese "deseo" en la decisión final?

5. ¿Qué tipo de razones debe aportar el niño para que su "deseo" se pueda considerar objetivo, es decir, deje de ser solamente un deseo y pueda tener mayor fuerza decisoria?

 

Las visitas

Hay muchos estudios que demuestran que el padre custodio se niega o interfiere en cuanto a las visitas del padre no-custodio, por lo menos en el 50% de las visitas programados.

Y, en la mayoría de los casos, aparte de factores o circunstancias personales de cada pareja separada, una de las razones fundamentales para que eso ocurra así, es que lo que suele alegar el padre custodio, es la falta de cumplimiento, por parte del padre no-custodio, de sus obligaciones económicas para con los hijos. Claro que, en muchos casos, esa es la alegación, puesta por pasiva, de los padres no custodios. No cumplen con su compromiso económico porque se les niega o dificulta el acceso a los hijos.

Es un círculo vicioso en el que, además se está manipulando a los niños en el peor sentido de la palabra. Como sabemos los padres pagan más y con más regularidad, cuando el contacto y compromiso con los hijos es más frecuente y positivo.

Otra situación frecuente de conflicto es la que se origina cuando los niños se niegan a relacionarse con el progenitor no custodio. La experiencia demuestra que, como mínimo en el 90% de los casos son manipulaciones claras de los adultos con los que convive el niño.

 

Los alimentos

Tenemos que partir de la base de que en España no existe legalmente ninguna institución encargado de suplir la aportación económica que el progenitor no custodio, en los casos de separación y/o divorcio, debe entregar, y no entrega, en concepto de lo que el Código Civil denomina "alimentos".

Igualmente parece importante no perder de vista al hablar de este tema la institución de la Patria Potestad, tal como la define también nuestro Código Civil. Entre otras cosas establece la obligación de ambos progenitores de subvenir a las necesidades de sus descendientes.

Un tercer punto que habría que tener en cuenta es lo que la realidad de la experiencia diaria, en un Juzgado de Familia, pone de manifiesto. El progenitor no custodio no paga, o paga de forma parcial y totalmente irregular.

No debemos olvidar, además, un agravante de la situación. En el mejor de los casos, es decir, cuando el progenitor no custodio está dispuesto a acatar la decisión del Juez, empezará a contribuir al mantenimiento de los menores implicados al cabo de una serie de meses. Incluso puede pasar más de un año desde el inicio de los trámites de separación, o desde la separación de hecho, hasta que sea firme la decisión del Juez. En una palabra, durante esos meses, que nunca son pocos, los niños deben alimentarse, vestirse, etc., del aire. Si no mueren de inanición será de puro milagro, pero no por lo que haga la Administración para protección de esos menores.

Aparte de que esos padres ausentes estén conculcando claramente la obligación legal (patria potestad), quizá, comprensiblemente por su parte, debido a los bajos niveles de ingresos; la Sociedad tampoco actúa de mejor forma ya que no ha arbitrado los medios adecuados para solucionar el problema de esos menores.

La concatenación de los puntos citados lleva de forma ineludible a la situación de abandono real en que se ven inmersos los hijos de padres separados y/o divorciados. Abandono que, como de alguna forma hemos hecho ver, no se reduce al aspecto económico, aunque éste pueda resultar el más evidente

Al estrés que la separación y el divorcio llevan consigo se une el estrés económico. "Cuando el descenso del nivel de vida de la familia sigue al divorcio y la discrepancia entre el nivel de vida del padre y el de la madre e hijos es manifiesta, esta discrepancia es el centro de la vida de la familia y permanece como una fuente emponzoñante de enojo y amarga preocupación. El mantenimiento de esta discrepancia a lo largo de los años generará una continua amargura entre los padres. Es probable que la madre y los hijos compartan su enojo contra el padre y que experimenten un penetrante sentimiento de privación, a veces de depresión, acompañado de un sentimiento de que la vida no es gratificante y es injusta" (Wallersteein & Kelly, 1980).

La consecuencia, no lógica pero si real, es que los niños van enfrentándose a mayores riesgos de desadaptación y que se ven abocados a una situación de desamparo. El progenitor no custodio los abandona en todos los sentidos y ni la Ley ni la Sociedad los ampara. Quizá teóricamente sí, pero la triste realidad pone de manifiesto que el amparo no es efectivo.

Teniendo en cuenta la importancia del tema planteado y las características del mismo, así como el hecho, que ya hemos apuntado, de que no existe en España una solución legal viable, nos hemos decidido por analizar, aunque sea de forma escueta lo que ocurre en los países de nuestro entorno que podríamos denominar occidental y en los que la institución del divorcio tiene una historia mucho más larga que el nuestro. Nos ha parecido positivo y útil intentar aprender de la experiencia ajena, con todas las adaptaciones necesarias para el caso concreto de España.

La actuación en estos países de nuestro entorno se caracteriza por dos notas básicas, con las consiguientes variaciones de unos a otros. La primera de esas notas es que una Institución Pública, en general la Seguridad Social, garantiza un nivel determinado de ayuda para la manutención al padre custodio, en el caso de que el padre no custodio no pague o pague de forma irregular. La segunda nota consiste en que esa misma Institución Pública, u otra designada al efecto, es la encargada de conseguir que el padre no custodio, dentro de sus posibilidades, pague las cantidades estipuladas para la manutención de sus hijos, reembolsándolas a la citada Institución.

De esta forma, con la Institución como recaudadora y redistribuidora, además de conseguir la no depauperación de los hijos se obvian problemas que de otra forma, coadyuvan al mantenimiento del conflicto con el consiguiente mayor riesgo de desadaptación de los menores.

El contrato matrimonial

Por lo que se refiere al contrato matrimonial la necesidad de investigación parece muy clara. En estos momentos existe una "especie de contrato único" en el que lo que se contempla tiene muy poco que ver con nuestra realidad social actual. En este momento parece por completo obsoleto.

Para ver más claro lo que se quiere decir vamos a compararlo con la constitución de otro tipo de sociedad. No olvidemos que el matrimonio en sí, de acuerdo con nuestra legislación, constituye una forma de sociedad.

Cuando una sociedad se constituye con el propósito de hacer negocios, la práctica común es explicitar claramente el método para resolver disputas o diferencia de criterios. Igualmente se incluyen cláusulas o acuerdos para la disolución de la sociedad. De esa forma, los socios en el negocio pueden ponerse de acuerdo y/o buscar un mediador o un árbitro para dividir equitativamente el activo y el pasivo en el caso de que el negocio falle.

Así resulta que los acuerdos entre los socios son legales, adquieren fuerza legal y son alentados y mantenidos por los organismos competentes (Organos Jurisdiccionales o Tribunales de Justicia). En el caso de que el negocio no funcione la existencia de esos acuerdos causa menos angustia que si no existieron. Si se producen discusiones o el negocio fracasa, cada uno de los socios está mejor preparado puesto que, de ante mano, han pensado y se han puesto de acuerdo en una solución.

En cambio en el caso de los contratos matrimoniales, la Ley es reacia a aceptar ese tipo de acuerdos, quizá porque se piensa que si se les permite pactar los términos de la disolución se promueve o favorece el divorcio.

Cuando lo que está en juego es el dinero, caso de las sociedades mercantiles, se permite y fomenta. Cuando, como en el caso del matrimonio hay esa y otras muchas cosas importantes implicados, se obstaculiza y, en definitiva, no se permite.

Además de aspectos económicos, como la sociedad de gananciales, existen, como decíamos, otra serie de aspectos no menos importantes: relaciones paterno-filiales, sexuales, con los colegios de los niños, etc. De entrada el dejar la disolución de la sociedad de gananciales para una etapa posterior sin establecerlo de antemano, es una fuente continua de problemas sin contar que, además, se prolonga de manera absurda en el tiempo. Pueden pasar tres y cuatro años para conseguir esa disolución.

Por todo ello, decíamos que es un contrato obsoleto y que se debería fomentar el que cada pareja estableciera sus propios acuerdos que permitiera que la separación, si esta llegara, fuera lo menos traumática posible para todos los implicados.

Para ello, lógicamente, se deberían buscar fórmulas basadas en datos empíricos que permitieran ir lo más directamente posible a la cuestión.

Por triste que sea, la experiencia nos demuestra que la inmensa mayoría de los problemas que surgen con posterioridad a la separación y el divorcio, tienen su origen en desavenencias económicas. Partiendo de ello y de los otros aspectos de los que se ha ido hablando, nos parece que un contrato matrimonial debería contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

1. Fórmulas de división de la sociedad de gananciales.

2. Fórmulas que garanticen el mantenimiento de los hijos.

3. Fórmulas que contemplen la conveniencia o no de pensiones compensatorias.

4. Criterios objetivos para la asignación de la custodia

 

ALTERNATIVAS A LA SITUACION ACTUAL

A nuestro modo de ver, esas alternativas se concretan en el uso de la mediación o en el de ésta en combinación con la custodia conjunto.

Si a ello le añadiéramos la solución institucional al problema planteado por la aportación para "alimentos", del tipo de las arbitradas en los países de nuestro entorno cultural, seguro que el nivel de conflictividad descendería de una forma notable, con el consiguiente beneficio para todos los implicados.

Como preámbulo a varias definiciones de mediación y custodia conjunto, transcribimos unas líneas de Saposnek (Saposnek, D. T., 1983), ya que creemos que reflejan perfectamente la situación. Después de citar unos versículos del Libro de los Reyes (Reyes, 3: 24-27), aquellos en que se describe la escena del Rey Salomón y las dos pretendidas madres del mismo hijo:

"Con excesiva frecuencia los modernos árbitros de la custodia infantil no se encuentran con padres que tengan una conciencia de autosacrificio como la descrita en esos versículos y deben recurrir y confiar en los procedimientos de la justicia legal. De todas formas, nuestros procedimientos de justicia legal, en la mayoría de los casos, no han casado bien con nuestra actual comprensión de la justicia psicológica en las disputas sobre la custodia. Con excesivo frecuencia recurrimos a la espada y sacrificamos al niño en nombre de la justicia legal que ampara a los padres, más que animar y ayudar a los esfuerzos de conciliación entre los padres, en nombre de la justicia psicológica que ampara a los niños" (Saposnek, 1983).

Jay Folberg, una de las autoridades en este campo, define así la Mediación: "En el contexto del divorcio se define la Mediación como un proceso no-terapéutico, por medio del cual las partes, con la asistencia de una persona (o personas) neutral(es), intentan aislar de forma sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo, explorar alternativas, y considerar compromisos con el propósito de alcanzar un acuerdo consensuado sobre los distintos aspectos de su divorcio o separación. La Mediación es un proceso de resolución y manejo de conflicto que devuelve a las partes la responsabilidad de tomar sus propias decisiones en relación con sus vidas" (Folberg, 1982).

Por su parte Jessica Pearson y Nancy Thoennes la definen de la siguiente forma: "Lo Mediación es un proceso participativo y consensual en el que un tercero -el mediador- anima a los que están en disputa a encontrar una base de mutuo acuerdo, ayudándoles a identificar los temas, reducir los malos entendidos, desahogar las emociones, clarificar prioridades, encontrar puntos de acuerdo, explorar nuevas áreas de compromiso y por último negociar un acuerdo. La Mediación pone el énfasis en la carencia de aspectos formales, en la comunicación abierta y directo, en el reforzamiento de los vínculos positivos y la evitación de los reproches y culpabilidades" (Pearson y Thoennes, 1982).

Para definir la Custodia Conjunta habría que partir de la base, ampliamente aceptado por los profesionales implicados en el tema, de que "el divorcio es una cuestión de elección privado y que la culpabilidad ha llegado a ser menos importante en las -decisiones sobre la custodia, ya que el divorcio más que poner fin a la familia lo que hace es reorganizarlo, puesto que los padres lo son para todo la vida", (Folberg, 1984). De la misma es importante no perder de vista que "el divorcio es un proceso, no un hecho aislado. Los Padres y los niños necesitan tiempo para pasar por sus muchas fases" (Bienenfeld, 1983).

El rasgo distintivo de la Custodia Conjunta es que ambos padres mantienen responsabilidad legal y la autoridad en relación con el cuidado y control del niño, igual que si se tratara de una familia intacta. "La custodia conjunta postdivorcio se define aquí como un arreglo por el que ambos padres tienen iguales derechos y responsabilidades en relación con las decisiones importantes y ninguno de los padres tiene mayores derechos que el otro. La Custodia Conjunta significa, en esencia, proporcionar a cada uno de los padres la misma voz en la educación, crianza, educación religiosa, atención médica habitual y salud general de los hijos. El padre con el que el niño reside en cada momento debe tomar las decisiones sobre la vida diaria en relación con la disciplina, limpieza, alimentación, actividades, contacto social y atenciones en caso de emergencia " (Folberg, 1984).

El mensaje que trato de transmitir el término de "custodia conjunta", como alternativo a la custodia individual, es que la separación se efectúa entre los esposos y no entre los progenitores y los hijos. Consecuentemente, ambos progenitores continuarían directamente involucrados en la vida de sus hijos, después de la separación de la pareja.

Algunos autores y estatutos legales distinguen entre custodia física conjunto y custodia legal conjunta. La custodia física conjunta se refiere al hecho de una alternativa regular en cuanto al hogar en el que vive el niño.

Otros autores creen que el término de custodia física conjunta se debería reservar para acuerdos en los que el tiempo de residencia con uno u otro padre son prácticamente iguales. Otros, como Persia Wooley (Persia Wooley, P.: "Joint Custody. In the Best Interest of the Family", en Folberg, Editor, 1984) rechaza esta distinción entre custodia física conjunto y custodia legal conjunto y, en lugar de ello, piensa que el rasgo distintivo de la Custodia Conjunto está en permitir a los dos padres interactuar con su hijo en situaciones de la vida diaria más que "visitarlo".

Los citas y opiniones podrían alargarse casi indefinidamente, pero esta claro que no es ese el objetivo de este trabajo. Lo que sí creemos que merece la pena resaltar es que la mayoría de esas citas que se han realizado no son de profesionales de Salud Mental, sino de profesionales del Derecho. Es más, algunas de los Asociaciones pioneras del enfoque que preconizamos han sido promovidas por profesionales del Derecho. La Association of Faily and Conciliation Courts, con más de 25 años de existencia, es un claro ejemplo de ello y la American Bar Association, por medio de su Sección de Abogados Jóvenes y su Comité Especial sobre Medios Alternativos a la Resolución de Disputas, es otro claro exponente en este sentido.

 

CONCLUSIONES

1. Existe una clara necesidad de disponer de medios para investigar en este terreno

La Administración de Justicia, en primer lugar, y los Colegios Profesionales y Facultades Universitarias deberían posibilitar esa investigación.

2. Nos parece un campo de trabajo cada vez más amplio y prometedor, tanto por lo que se refiere a la investigación, como a la necesidad de intervención psicológica a lo largo de todo el proceso.

3. Precisamente porque no se presta la suficiente atención a esos dos primeros puntos, los niños, como en muchos otros sentidos siguen siendo los grandes perdedores, claramente desamparados

REFERENCIAS