Menu

ESTUDIOS

JUSTICIA DE MENORES: NOTAS AL MARGEN

 

Javier URRA PORTILLO

Psicólogo Juzgados de Menores de Madrid. Profesor de Pedagogía Terapéutica. Vocal de psicología Jurídica del C.O.P. delegación de Madrid


RESUMEN

ABSTRACT 

PALABRAS CLAVE

KEY WORDS

REFERENCIAS


RESUMEN

El artículo, busca el debate sobre la filosofía subyacente a la Justicia de Menores.

Detiene su mirada en el Proceso Delincuencial, tanto desde los factores conducentes, como desde los de prevención e intervención.

Cuestiona las conductas colectivas e individuales, facilitadoras de transgresiones de adolescentes.

Refleja miedos e intereses egoístas de los profesionales.

Acerca algunos de los principios básicos que han de regir la educación y responsabilización de los jóvenes.

Realiza un breve reposo a la Justicia de Menores, su evolución y la incardinación de los técnicos, específicamente de la figura del Psicólogo.

En síntesis aborda el entorno del menor, los " otros", las respuestas de los ciudadanos y de los técnicos.

ABSTRACT 

The essay pretends a debate about the philosophy we may find around the Child Justice.

Attention is stressed on the Crime Process; leading, prevention, and intervention elements ore examined.

It also argues about the individual and collective behaviours that may result in child aggressions.

It shows fears and selfish attitudes from the concerned professionals.

It suggests some of the basic principles of application in child's education.

It provides with a brief review about Child's Justice and its professionals, pointing out the importance of the psychologists.

To sum up, it copes with the child environment, the "others", and the responses from technicians and citizens.

PALABRAS CLAVE

Menores. Justicia de Menores. Delincuencia Juvenil. Legislación de Tribunales Tutelares de Menores. Juzgados de Menores. Equipos Técnicos. Psicología Forense.

KEY WORDS

Childs. Child's Justice. Youth Delinquency. legislation on Child's Courts. Child's Courts. Technical Staff. Forensic Psychology.


Estas líneas se engloban en el genero literario, de ensayo. Buscan el debate sobre la filosofía subyacente a la Justicia de Menores. Se basan en la reflexión y la práxis del psicólogo en: medio abierto, centro de reforma y Juzgados de Menores.

Si en un acto de simplificación, definimos la Justicia como la concepción que cada época, civilización, etc., tiene del bien común. Y al Menor, como al ser humano que según la edad que cada sociedad establezca le compete una graduación progresiva de capacidad.

Concluiremos la necesidad de replanteamientos y reajustes continuados.

Sabemos de la influencia en las actitudes y pensamientos de los pueblos, del lenguaje, en este sentido hablar de Menores, conlleva interiorizar que "es más pequeño" no que es "distinto de", asimismo presupone una identidad monolítica "se es o no se es menor".

Consideramos que los gradientes de responsabilización del sujeto incardinados a los distintos estadios que la Psicología Evolutivo nos ha desvelado, debiera conducir a una diferenciación entre niño y joven infractor. Ello permitiría la modulación de la respuesta social y la interiorización de la misma por quien la provoca.

Partimos de un hecho que en el día a dio nos resulta incontestable: el menor no es un delincuente "light"; ni nace por generación espontánea ("me salió así"); ni es un "perverso moral"; ni un psicópata; ni producto de una aberración genética.

Es un niño o joven que podemos definir como delincuente o disocial o desviado o en conflicto social o como eufemisticamente deseemos; pero es un muchacho IMPLICADO EN PROCESO DELINCUENCIAL, y es el encontrarse " en camino de", lo reseñable para la intervención.

Resulta fundamental eliminar los factores de inicio del proceso mencionado, antes de conducir a un círculo vicioso en el que el joven es víctima y verdugo.

Sin desviar la atención demagógicamente en la etiología, pues es conocida, se sabe que es multifactorial, se ve y se huele en los barrios más marginales donde se hacinan la incultura y las miserias humanas.

Con familias más que numerosas, donde desenmascarar el Libro de Familia y la realidad de cada miembro es una arduo tarea.

Esa niño que ya es madre, ese chico que trafica, aquél que "come el marrón" y el que vive de la subvención. Esas situaciones que arañan el alma, que van trenzando una historia interminable.

Hemos de actuar con el menor y su entorno, buscando que éste se sienta útil y lo sea para la comunidad.

Prevención sí, intervención sí, pero no genérica ni basada en los tópicos, sino en los conocimientos científicos que ya poseemos. Marcando unos objetivos consecuentes a la realidad de los menores. Aprovechando los avances de la tecnología actual, la fluidez y permeabilidad en la comunicación, etc.

Se ha de ayudar a las familias para que mantengan una estructura equilibrado o para reducir los desajustes (excesivo n.º de miembros, ausencia de una figura parental...); aportando pautas educativos coherentes, donde se arrincone el castigo físico y desaparezcan los malos tratos; se estimule el ambiente afectivo y formas alternativas a la discusión acalorado; se propugne la preocupación por el resto de los miembros, donde los padres atiendan las actividades de los hijos

Unos apoyos que faciliten al niño conseguir una bueno autoestima y autovaloración, con un locus de control interno, correcto empatía e interés por los otros, apropiado percepción social y un bagaje de habilidades sociales entre las que se encuentren: la capacidad introspectiva, para diferir recompensas, para el diálogo, para anticipar consecuencias de los actos realizados, la racionalidad, recursos para solucionar problemas interpersonales, buena deseabilidad social, equilibrio y un largo etc.

Para alcanzar un crecimiento normalizado el ser humano precisa de cariño consciente, junto a técnicas educativas basadas en el razonamiento y en un modelo positivo; en un proceso de socialización que incluye: núcleo familiar, escuela, grupo de iguales y mundo laboral.

En este devenir, retomaremos conceptos en desuso y los contenidos de los mismos tales como: Responsabilidad, voluntad, esfuerzo...

No hemos de caer en una "atonía social", no exenta de egoísmo y miedo personal en la que no se recrimine a un miembro de la colectividad una mala acción, donde se delegue a nuestras fuerzas de seguridad todo la responsabilidad máxime con una dualidad en la conciencia colectivo cuando de menores se trato que induce a los agentes a intervenir bajo el "miedo escénico".

La conformidad ante las normas deben asentarse desde la práctica cotidiana; (por ej. De educación y urbanidad, como ceder el asiento a los mayores...).

Son varios los autores y ricas sus apreciaciones de las características de los menores, a la lista antes mencionada podríamos añadir: fracaso en el pensamiento causal y en el alternativo, excesiva impulsividad, rigidez cognitiva, dependencia de la presión del grupo, pobreza de lenguaje y procesamiento del mismo... escasa línea atencional hiperactividad, etc.

No, no conseguiremos nada con desarrollar el listado hasta la extenuación, sino por incidir en los factores que conllevan estos signos de un trastorno más profundo cual es junto al fracaso en el ámbito familiar, el escolar, en muchos casos inducido de nuevo por una familia que no motivo, ni facilita una escolaridad ordinaria que de hecho no valora.

El fracaso en relación con los iguales (en la escuela), conlleva frustración y bajo autoestima, abandono escolar, ociosidad e implicación en actividades antisociales, preludio de las delictivas.

Los factores mencionados conducen casi inexorablemente a un grupo de referencia que valore al joven en las actividades en los que destaca. Estamos ante una carrera Delincuencial.

No siempre la realidad del menor es similar a la descrita, en ocasiones se detecto más maquillado en el rostro de "niños bien", que han recibido todo lo material, pero han carecido de afecto y otras situaciones puntuales, complejas, que empujan a la desviación social. Por ello, no invocamos un reduccionismo que nos distanciaría de la realidad.

Tampoco es tasativamente cierto que existen ambientes marginales y criminógenos, donde nadie escapo de la delincuencia, pues la experiencia nos enseño que hay familias en la mismo situación deplorable, que con otras pautas educativas, sin conseguir salir de la astenia y la necesidad, malviven, pero honradamente.

La pregunto ante todo ello es: ¿Se educa suficientemente a los padres y primordialmente en las zonas marginales? ¿Se conciencia a esos padres de la responsabilidad de serio? ¿Se les da una formación sanitaria y orientación sexual que ampare métodos anticonceptivos?... ¿Debemos seguir poniendo el acento en la educación ordinario y regicida o incidir respecto a la que motiva? ¿Damos formación prelaboral ajustada a la ulterior demanda? ¿Los puestos de trabajo que ofrecemos a nuestros jóvenes son suficientemente atractivos de horario, remuneración, etc.?

La prevención es esencial, pero esta palabra, este concepto está prostituido, desde que la ideología reinante, nos enseño que lo que prevenimos con puertas, cajas y agentes de seguridad privados son nuestros bienes más próximos.

Por todo ello, la Justicia de Menores avanza con paso dubitativo, porque no define si ha de ser sancionadora, rehabilitadora o protectora de quien entiende. Por eso "cabecea" de babor a estribor, de la línea paternalista y tutelar a la garantista de los derechos que la Constitución desarrolla.

Pero esta duda permanente es fiel reflejo de la dicotomía social y ese posicionamiento fariseo del "pobrecillos" cuando la referencia es genérica y el " que lo encierren", cuando el bien dañado es propio.

Hay buenos profesionales y esfuerzo de personas e Instancias. Existen medios y técnicas, entre ellos la Psicología como Ciencia Aplicado.

Conscientes de los riesgos implícitos, que un mal uso desde la Jurisdicción de las Ciencias Humanos y Sociales puede conllevar.

Reflejaremos las sombras de la trastienda de los profesionales y técnicos. Miedos inespecíficos: Al qué dirán social (prensa...). A la instancia a la que se pertenece (En los Centros con la dualidad educación/sanción; permisividad/ fuga) (En los Juzgados admitiendo dejarse engañar en aras de la asepsia en la intervención, versus convertirse en juez o moralista, al implicarse en los casos). A quebrar la coherencia personal, produciendo disonancia cognoscitiva entre el ser de forma abierta y dialogante, y la función fácilmente convertible en ejecutora de la justicia.

Constructos poco permeables: Se habla hasta la sociedad de coordinación, pero la realidad dista mucho de ese objetivo y reduce la evidencia a los reinos de Taifas, al caciquismo, al secretismo estúpido. Se alardea de trabajo multi/inter/pluri/profesional y al menor conato de discusión prevalece nuestro corporativismo. Nos ufanamos de intervención unitaria, cuando cada instancia y profesión interviene desgajando dicha globalidad. Existen recelos e incompresiones entre profesionales.

Intereses personales: Afán desmedido por atrincherarse en un despacho tras un cargo con nombre rimbombante, lo que conforma una pirámide laboral inverso, donde todo el mundo es responsable o jefe o coordinador de un programa (generalmente experimental o piloto), siendo muy pocos los que trabajan con el menor y su realidad; alcanzándose la ineficacia y el "Principio de Peter". Se busca crear la necesidad de los Servicios para dar razón a la presencia profesional, sin cuestionarse la utilidad del mismo. Se entra en debates políticos, arrinconando las razones técnicas. Se establecen las bases para convivir en clave "RE": reestructuración, reforma, recapitulación, reordenación, reorganización. Por afán de aprender o por inseguridad personal o necesidad de salir de lo cotidiano existen auténticos adictos de los Congresos, Seminarios, Cursos, Jornadas y reunioncillas, que en todo caso raramente convocan a las distintos partes interesados.

El "Cuerpo Social" se defiende de quien le agrede y entendemos, que así debe ser, restañando en lo pos e a la víctima, legislando para preservar la libertad y sancionando al infractor.

En el caso de los menores aún más que en el de los adultos los fallos judiciales han de buscar en la sanción (que no medida) la resocialización del sujeto, por ello ha de llenarse de contenido integrador (reparación, a prueba, etc.) y llevarse a efecto en el entorno del propio menor, implicando a quien le rodea. Para ello contamos en España con la Libertad Vigilado, la cual permite un amplio espectro de intervenciones, en espacios no jurídicos.

Abogamos por la mediación entre el delincuente y la víctima como sistema de reducción de costo de todo tipo. En el otro extremo del continuo estimamos la necesidad de Centros, donde el menor conozca de los límites y normas socialmente aceptados, y como sistema disuasor por el hecho de su existencia.

En nuestro país siempre hemos contado con una gran fertilidad Legislativa, lo que queda en entredicho ante la dificultad para dar a luz una completa Ley que sustituya a la obsoleta y remendado de 1948 referente a los Juzgados de Menores.

La normativa ulterior que vele por el cumplimiento de la Ley es esencial. Contamos en la actualidad, con la L.O.G.S.E., pero la realidad terca nos enseña que muchos jóvenes fracasan desde niños en la escuela y no se incluyen en ninguna actividad formativa, por lo que "matan el tiempo" de ocio (que son las 24 h. al día) "dando vueltas". La dificultad añadido para su acceso al mundo prelaboral, ensombrece su ya oscuro porvenir.

La normalización, pasa por la integración laboral, toda facilitación y formación del menor en esta dirección es poca.

Existen muchos factores que están variando la mentalidad de nuestra sociedad, algunos instrumentales como los medios de comunicación o el mundo informático. Otros geopolíticos como la caída del muro de Berlín y la ideología que lo sustentaba, o la expansión del mundo islámico. Azotes como el SIDA y la droga, etc.

Todo ello conforma un tipo de educación a nuestros hijos, una asimilación por parte de ellos y una respuesta de adaptación.

Presupone un flujo evolutivo, por tanto una realidad cambiante (social) y una endógena (niño y joven) que hemos de hacer confluir en lo posible.

A título de ejemplo hace años, no era presumible que nuestros infantes se drogaran, hoy nos encontramos con niños toxicómanos. Centros y granjas de desintoxicación exigen la voluntariedad para el, tratamiento ¿Qué hacemos cuando no contamos con ella?

Hemos de modificar una sociedad, en la que en muchos circunstancias impera y se aplaude la mugre y la zafiedad. Donde se inocula violencia y mal gusto a los niños, con unos juguetes esperpénticos...

Necesitamos ilusionar a nuestros jóvenes y no mediante una moral de insaciabilidad.

Respecto a lo que nos ocupa, los medios de comunicación deben ser diligentes y tratar el tema con honradez, en lugar de los puntuales aldabonazos sensacionalistas que se difunden a una velocidad de vértigo, tal es el caso del "Ratilla", del que se han vertido ríos de tinto.

En lo particular y referido a la Administración de Justicia en el ámbito de menores los psicólogos y otros técnicos en ciencias humanos y sociales realizan una labor que desborda la estrictamente pericial convirtiéndose en expertos asesores.

Ya la Ley de 1948 disponía en su articulo 73 la facultad de proceder al reconocimiento del menor con el fin de informar de su constitución psicofisiológica y la influencia de esta...

Item más, el marco legal que sustenta su función se encuentra desarrollado tanto en -El artículo 610 de la L.E.C. "Podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos".

Como en el artículo 508 L.0.P.i. -1) "Además de los funcionarios de los Cuerpos citados en los artículos precedentes (entre ellos están los Médicos Forenses), podrán prestar servicios en la Administración de Justicia los profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios para auxiliarlo".

En 1992 trabajan 47 psicólogos en distintos Juzgados de Menores, si bien la Ley de Planta y Demarcación ampara que el número será de 70.

Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial en la Relación de Necesidades de la Administración de Justicia para 1992 remitida al Gobierno de la Noción "insta la acentuación decidida del proceso iniciado para dotar a los órganos judiciales de medios de asistencia técnica. Se hace necesario multiplicar el número de psicólogos..."

Esta demanda es acorde, con la observada en la Legislación Comparada, donde dentro de la idiosincrasia de cada país y con variadas denominaciones, existen distintos figuras que asesoran al Juez, bien sea de manera individual o mayoritariamente incluida en un Equipo Multidisciplinar, con unas funciones que van desde el puro peritaje, hasta la intervención posterior entendido como seguimiento.

No nos detendremos a enunciar las funciones del psicólogo en los Juzgados de Menores por estar exhaustivamente reseñados en la bibliografía. Sólo apuntaremos que como dijo la Magistrado Juez de Menores (Coronado, 1984) "La intervención sobre el Menor debe ser adecuada a las exigencias de su personalidad en formación. Esto supone reconocer que esta jurisdicción es la jurisdicción del estudio de la personalidad del sujeto y de la interrelación entre el elemento judicial y el educativo".

Y como recientemente expresaba el Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Ex Director General de Relaciones con la Administración de Justicia (Xiol, 1991). -"La asistencia técnica. Es un elemento auxiliar del Juez, es una garantía. Tiene un carácter estable, nace de la profesionalidad. Realiza una elaboración técnica mediante un examen global sobre el análisis de la realidad, con la consecuente propuesta y con seguimiento posterior".

Es un hecho que con el reconocimiento en nuestra Carta Magna no del Menor como persona sujeto le derechos y deberes, se han abierto nuevas vías a la problemática del mismo, se han firmado Pactos Internacionales (Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa; Convención Sobre los Derechos del Niño, Asamblea de las Nociones Unidas), se han implantado los Juzgados de Menores que sustituyen a los Tribunales Tutelares.

Todo ello da un tinte más positivo al futuro del menor, desde la óptica de un mayor desarrollo de las ciencias sociales y en particular la psicología en esta Instancia que no ha sido inmune a la necesidad de la asesoría de este Saber.

Con las aportaciones de nuestra Ciencia los Jueces son Especializados, la Policía ha instaurado los GRUME (Grupo específico para Menores).

Junto a las funciones que hoy le son propias al psicólogo, en su intervención a solicitud del juez, fiscal, menor o representante legal del mismo, intervención que puede producirse en todo momento, tanto en el de instrucción, como en la ejecución de la medida que se haya adoptado y que busca de forma genérica el estudio del menor y su entorno a fin de informar respecto a la respuesta judicial más apropiado teniendo en cuento las características del menor, su momento evolutivo, recursos sociales con los que se cuento...

La Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores que recoge algunas aspiraciones apuntadas por los asesores de los Juzgados de Menores, amplía las funciones y responsabilidades de los psicólogos, entre otras:

Art. 15.

4.ª ..... el Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe... sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye".

6.ª..... el Juez de Menores señalará fecha y hora para una comparecencia... A ella serán convocados... , el equipo técnico... y aquellas otras personas que, a la vista del equipo técnico, el Juez considere oportuno convocar. El menor podrá prestar declaración, respondiendo a las preguntas que le pueden formular... el miembro del equipo técnico..."

14.ª- "La audiencia se celebrará con asistencia del... miembro del equipo técnico..."

Las reglas decimosexto y decimoséptimo enuncian que si lo considera conveniente el Juez, será oído el miembro del equipo técnico, tanto si el menor se manifiesta autor de los hechos que se le imputan, como si los niega, a fin de dictar la Resolución y el tipo de medidas a adoptar.

* Art. 16.

3. "En atención a la naturaleza de los hechos, el Juez de Menores... podrá decidir la suspensión del fallo por tiempo determinado y máximo de dos años, siempre que de común acuerdo... acepten una propuesta de reparación extrajudicial.

Para ello, oído el equipo técnico... el Juez deberá valorar razonadamente, desde la perspectiva exclusiva del interés del menor, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta".

En síntesis, la Ley da un gran numero de atribuciones al Equipo Técnico. Esta intervención y ello es lo destacable será preceptiva.

En el expresado articulado cobra vigencia la importancia que la personalidad y entorno del menor merecen a las Declaraciones Internacionales.

La dotación de medios e infraestructura en el entramado social, permitirá proponer medidas alternativos con visos realistas, de lo contrario las expectativas quedarán truncados.

El asesor técnico ha de civilizar y humanizar el proceso judicial, para ello esta Ley debe ser paso previo a una Reforma completa de la legislación.

Hasta aquí algunas visiones o intuiciones que el autor cree percibir. No se ha intentado un estudio exhaustivo de tipo estadístico o erudito, sino reflejar esas "notas al margen" que no caben en el informe que se eleva a S. S.ª pero que gustan compartir con los colegas.

Conscientemente, hemos eludido un aspecto tan debatido como es el de la mayoría de edad penal por entender que la adscripción al grupo de quienes c abogan por os 16 o 18 años debe ser extensamente argumentado y desde la perspectiva del firmante (18 años) cuidadosamente matizado.

Asimismo se ha evitado extenderse de forma pormenorizada en aspectos puntuales tales como las razones conducentes a la "cristalización de clase", que se produce en las urbes y no en las zonas rurales, con las enseñanzas que de ello se obtiene.

Hemos hilado estas líneas, desde una perspectiva que intento atender a la indivisible unicidad de la persona y su situación. Partiendo de la visión de una Psicología Social, donde el colectivo y el individuo han de implicarse.

Consideramos que el Menor es educable, que evoluciona, que debe responsabilizarse, que ha de asumir sus conductas. Que el ámbito de la Justicia de Menores es propio de Educación y específicamente de Educación Especial. Que ha de prevalecer la inmediatez, proporcionalidad e individualización de la respuesta junto a la asunción de la misma por parte del menor.

Estimamos la necesidad de una decisión política que se implique con "imaginación y sin miedos a costos electorales, que desarrolle líneas maestras, donde prime la prevención, cuyo fin sea el futuro del sujeto y no la institución para la que se trabajo. Donde la Justicia de Menores se englobe en la más amplia Justicia Social.

La Psicología tiene un busto espacio de intervención tanto junto al Menor y su entorno, como con el Legislador, a fin de alcanzar una mayor conducencia de la norma y una mejora para el individuo que crece en esta sociedad que es la suya.

Partimos, de que el silencio confunde, hemos intentado desvelar aspectos de la Justicia de Menores permitiéndonos algunos devaneos semánticos y veleidades literarios, conscientes de que las evidencias son más poderosas que la letra escrita.

REFERENCIAS