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ESTUDIOS

LOS HIJOS COMO OBJETO DE EVALUACION EN LOS PROCESOS DE CUSTODIA DISPUTADA

 

Marta RAMIREZ GONZALEZ

Psicóloga de los Juzgados de familia de Madrid

 


RESUMEN 

ABSTRACT

PALABRAS CLAVE 

KEY WORDS 

INTRODUCCION

CUATRO CUESTIONES A DEBATE

CONCLUSIONES

REFERENCIAS


RESUMEN 

El presente trabajo analiza el papel que juegan los menores en las evaluaciones ee los psicólogos como peritos de los Juzgados de Familia efectúan en los procesos custodia disputada.

Se pretende abordar cuatro cuestiones:

1. Las expectativas de Hijos, Jueces y Psicólogos en dichas evaluaciones, a menudo en conflicto.

2. los objetivos de las evaluaciones psicológicas de los menores en este contexto.

3. Las consecuencias, no siempre positivas, que para el menor pueden derivarse de tales exploraciones inmersas en el proceso judicial (tal como se contempla en la legislación española).

4. Los problemas éticos que se le plantean al psicólogo en tales intervenciones.

Se concluye poniendo de manifiesto la necesidad de ciertos, cambios legislativos y de mucha más investigación que redunde en el bienestar de los hijos de las familias en ruptura, cuyos intereses se supone debe proteger el Derecho de Familia.

 

ABSTRACT

 

The present article analyzes the role that children plays in the evaluations that psychologists, as Family Courts' experts, do in the custody disputes.

It trays to approach four questions:

7. Expectations frequently in conflict, that children, psychologists and judges have in these evaluations.

2. Purposes that psychological evaluations of children have in this context.

3. The not always positives consequences for children, that those assessments inside the judicial proceedings (as Spanish legislation provides) can cause them.

4. Ethical problems created to the psychologist for these evaluations.

It's concluded, the need of certain legislative changes and much more investigation to be to the advantage of families in rupture process children, whose welfare is supposed Family Low should protect.

 

PALABRAS CLAVE 

Custodia infantil. Evaluaciones de custodia. Peritos de Jdos. de Familia.

 

KEY WORDS 

Child custody. Custody Evaluations. Family Court's experts.

 

INTRODUCCION

El presente trabajo se sitúa en el ámbito de la Psicología Jurídica, más concretamente en su aplicación al Derecho de Familia. No parece preciso detenerse en destacar la importancia de este campo de la Psicología aplicado; la propia relevancia social del temo, tanto por su novedad como por su incidencia en la calidad de vida de multitud de personas, justifica cualquier aportación que la Psicología, como conocimiento científico del comportamiento humano pueda hacer o la práctica jurídica.

Este trabajo pretende servir modestamente de estímulo para reflexionar en torno ni papel que juegan los menores en las evaluaciones psicológicas de las familias cuyos progenitores atraviesan por un proceso judicial de separación contenciosa. Conviene aclarar que sólo se hará referencia a aquellas intervenciones de los psicólogos como peritos en los procesos matrimoniales y más concretamente a las de los psicólogos que realizamos las pericias desde un marco institucional (no privado) que en el caso concreto de España forma parte de la propia Administración de Justicia.

Pues bien, abordemos cuatro cuestiones básicas a través de otros tantos interrogantes que puedan servir de hilo Conductor para la exposición:

I. Expectativas

¿Tiene algo que ver lo que los niños van pensando que tendrán que decirnos en el Juzgado con lo que los Jueces esperan que "saquemos a los niños y con aquello que nosotros mismos, los psicólogos de los Juzgados de Familia, consideramos relevante obtener al explorar a los hijos?".

II. Objetivos

¿Cuáles son nuestros objetivos a la hora de explorar a los menores: averiguar concretamente sus preferencias de custodia, contrastar la información relativa al contexto familiar facilitado por sus progenitores o conocer sus necesidades adaptativos generales y especificas a la separación? y ¿Qué fiabilidad otorgamos a cada uno de estos tipos de información proveniente de los menores?

III. Consecuencias

b) "Para decir con quien quiero

¿Es posible que para muchos menores la exploración por el psicólogo de los Juzgados resulte más una forma de victimización secundaria que de ayuda para resolver los problemas de su familia? ¿Cómo nos perciben los niños?

IV. Problemas éticos

¿Qué garantías éticos y procesales se ofrecen a los menores para poder decir que nuestras intervenciones en el conjunto de las que llevan a cabo los Juzgados de Familia son "en su mejor interés"?

CUATRO CUESTIONES A DEBATE

Vayamos analizando un poco más despacio cada una de las cuestiones apuntadas anteriormente:

1. Aludimos a la primera de ellas como la encrucijada de expectativas en la que se sitúa el psicólogo de los Juzgados de Familia.

Por un lado se encuentran las expectativas de los propios menores implicados que es común sondear antes de iniciar la evaluación (Lindley M. E., 1988) con preguntas como: ¿Por qué y para qué crees que estás hoy aquí? ¿De qué crees que vamos a hablar? ¿A que crees que vienen los hijos al Juzgado cuando sus padres se separan? etc. Las respuestas lógicamente varían, entre otros factores por la edad y la maduración cognitiva consecuente, pero en general puede que fuesen clasificables en dos grandes grupos:

a) "No sé" que en posterior aproximación puede completarse con "Para hablar de mi colegio, mi familia

b) "Para decir... con quien quiero vivir o con quien quiero estar"

El primer tipo refleja actitudes más evasivos, menos comprometidas, podríamos decir que más saludables en el sentido de que suelen corresponder a hijos que intentan no introducirse de lleno en el conflicto procurándose si no la equidistancia sí una posición soportable entre ambos progenitores. Y el segundo tipo de respuesta infantil suele reflejar actitudes "polarizadas" respecto al conflicto conyugal, en general propias de niños que han sido muy involucrados incluso en el propio procedimiento legal (llegando a dar justificaciones legalistas de sus comportamientos y opiniones) y que además aparentan una "pseudoresponsabilidad" en la toma de decisiones familiares.

Por su parte los jueces a menudo esperan que la evaluación psicológica de los menores pongo de manifiesto concretamente:

a) las preferencias de los niños respecto de su guarda y custodia.

b) Si las preferencias manifestadas son fruto o no de la manipulación de alguno o ambos progenitores.

Cierto es que cada vez más los jueces suelen demandar periciales psicológicas sin explicitar más extremos que determinar lo más conveniente para el menor en relación con su custodia y/o R. V.", pero también hay que señalar que todavía con relativa frecuencia algunos jueces piden a los psicólogos que hacen ese trabajo de "sacacorchos" incluso fuera del contexto de una pericial completa sobre el conjunto familiar (por ej. asistiéndoles a ellos en las exploraciones judiciales de los menores); todo esto por supuesto sin entrar a considerar otras expectativas de los jueces más inapropiadas por cuanto se aproximan más a objetivos terapéuticos que periciales (como ocurre con algunas de las intervenciones que se nos demandan en ejecución de sentencia aparentemente dirigidas más que a evaluar a modificar actitudes y comportamientos que afectan al cumplimiento de las resoluciones judiciales).

Y por nuestra parte, los psicólogos de Familia, en medio de ambas expectativas y en un intento por canalizarlas, solemos esperar:

a) Sondear y entender en lo posible las preferencias de los menores pero en el conjunto de sus percepciones de las figuras parentales y del conflicto familiar, valorando más este conjunto que sus manifestaciones explícitas, sobre la guarda y custodia (tan fácilmente maleables, por otro lado).

b) Desplazar de nuevo el centro de la toma de decisiones hacia los padres/Juez, evitando reforzar los conflictos de lealtad que padecen los menores o las resoluciones que frecuentemente don a estos conflictos mediante alineaciones incuestionables.

H. Pasemos de las expectativas a los objetivos que se plantea el psicólogo de los Juzgados de Familia cuando explora a los hijos menores; al respecto señalar que atendiendo a nuestro objetivo general de asesorar a los jueces cara a la reorganización familiar postseparación más beneficiosa para los hijos, lógicamente nuestras evaluaciones se han de centrar en los factores predictores de ajuste infantil postseparación, descritos con más detalle en otros trabajos (Kurdek, 1981, Kurdek y Berg, 1983, Ramírez, 1992). Así pues de los menores recabaremos fundamentalmente datos sobre:

- Sus necesidades y nivel de adaptación personal (cognitivo-emocional) y sus problemas de comportamiento.

- Su adaptación, motivación y rendimiento escolar.

- Sus necesidades a nivel de ajuste social, red de apoyo y hábitos de ocio.

- Su comprensión y dificultades de adaptación a la separación parental (esperanzas de reconciliación, sentimientos de abandono, autoculpabilización, etcétera).

- Su percepción de las figuras parentales y de la implicación de éstas en su cuidado diario, en su desarrollo escolar y social.

- Su percepción de la cooperación vs hostilidad parental tras la ruptura y de sus primeras pautas de relación post con cada progenitor.

De esta relación (por supuesto no exhaustivo) de objetivos de evaluación, creo que se podrían sacar dos conclusiones relacionadas con la fiabilidad que concedemos a la información facilitado por los niños:

1. Las preferencias de los menores sobren la custodia, asunto sobre el que se ha debatido tanto acerca de la pertinencia o no de evaluación directo o indirecto (Karras y Berry, 1985), tal vez no debería convertirse en eje central de la exploración, de forma que a menudo ni siquiera resultase una cuestión explícita sino inferido del conjunto de las apreciaciones infantiles. De no ser así (tal como decíamos que esperan bastantes jueces) no sólo reforzaríamos como señalábamos antes la pseudocapacidad de los hijos de decidir, sino que conforme a la Psicología del Testimonio estaríamos de alguna manera desestimando todo la información contextual en la que se ha de valorar cualquier testimonio (incluido el de estos especiales "testigos participantes") reduciendo éste a un "interrogatorio" fácilmente entrenable.

2. La exploración de los menores no puede convertirse básicamente en una forma de contrastación entre la información facilitado por uno y otro progenitor, no sólo porque su propia participación e interés en el conflicto, considerada como "variable estimadora" de su testimonio (Garzón, 1989), les convierte de entrado en "Testigos poco fiables", sino porque, además, estaríamos reforzando sus ya considerables conflictos de lealtad. Se me ocurre que tal vez en este punto podría sernos de utilidad el considerar los resultados de las investigaciones sobre -Influencias del lenguaje en los testimonios- (Mira y Diges, 1986), reconsiderando nuestra propia forma de preguntar a los niños ya que las entrevistas de contraste suponen, como todos sabemos, preguntas formuladas con presuposiciones que pueden inducir o predisponer a los menores a contestar en determinado sentido.

III. Consideremos ahora la cuestión de las consecuencias no deseables que pueden derivarse para los hijos. En definitivo ¿por qué o en qué sentidos la intervención del psicólogo en procesos de custodio disputada puede devenir en una segundo victimización para los menores implicados? Convendría no obstante antes de contestar la pregunta, aclarar que su formulación no se basa en visión catastrofista alguno sobre el efecto general de los divorcios en los hijos, sino que el término "segunda victimización" está justificado porque (y sólo porque) estamos refiriéndonos exclusivamente a los menores de familias inmersas en separaciones contenciosas (y seguramente dentro de éstas, a la submuestra más conflictivo que suele ser la "clientela" habitual de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia) y en estos casos creo que seria ilusorio y hasta frívolo negar que los hijos resultan víctimas de una decisión ajena que por disruptivo desorganiza enormemente sus vidas y menoscaba sus recursos (de nivel de vida, afecto, estabilidad, etc).

Por tanto cuando el menor se ve inmerso en el proceso judicial (aunque sea a través de la exploración pericial psicológica que al menos en la jurisdicción española forma parte de este proceso) es posible que experimente una nueva victimización en varios sentidos de los tradicionalmente contemplados en victimología (Sangrador, 1986):

1. Ven reforzados sus sentimientos de indefensión:

- Ellos no demandan nuestra intervención "son citados" (a menudo a petición de uno de sus padres y con la oposición del otro) lo cual contribuye a que hagan atribuciones externas en menoscabo de su autocontrol de la situación.

- Anticipan que aquello no servirá para nada que ellos consideren útil, como ya ocurrió bien en anteriores contactos con el proceso de separación contenciosa de sus padres (con otros psicólogos, A.S. o con los propios jueces) o bien en el caso de amigos cuya historia de conflicto familiar permanente han oído,

2. Sufren una total falta de información sobre:

- El desarrollo y finalidad de la prueba pericial.

- Nuestra posición neutral en el conflicto.

- Y fundamentalmente sobre las consecuencias que para él puede tener lo que digo o deje de decir en el ya de por sí difícil equilibrio entre sus padres.

3. Experimentan consecuencias negativas derivadas de la maquinaria judicial:

- Inconvenientes de tipo práctico, como tiempo esperando o interferencia en sus estudios o actividades ordinarias.

- Consecuencias derivadas del acceso de los partes al informe pericial y a través de éste a la información facilitado por los hijos (amenazas o chantajes emocionales parentales, restricciones en las relaciones con alguno de sus progenitores, presiones de los hermanos u otros parientes y un larguísimo etcétera).

- Pasan "de víctimas a verdugos" al verse valorando a sus padres y a éstos dependiendo de alguna manera de sus juicios (máxime en los casos en los que confluyen acusaciones de abuso o negligencia sobre alguno de los progenitores). Problema que resulta especialmente grave y entronca de lleno en el fenómeno de la "parentificación" (Mussetto, 1982) de los hijos que acaban asumiendo las responsabilidades delegados por sus padres en el Juzgado (pensemos sino en el caso típico de "adolescente combativo" que acaba guiando la actuación judicial del progenitor por el que se inclina).

Obviamente no sólo ni siempre depende del psicólogo evitar estos perjuicios a los menores, pero es posible que la percepción que los hijos de familias en separación tienen de los psicólogos de los Juzgados de Familia mejore en la medida en que éstos seamos capaces de establecer un buen "rapport" basado en:

- la voluntariedad de su colaboración al mismo nivel que la del resto de la familia.

- La justificación de su exploración en la demanda siempre hecha por el juez (porque aún las pruebas de parte pasan por el tamiz de la aprobación del juez) cara a una toma e decisiones favorable a su ajuste posterior y no en función de los intereses contrapuestos de sus padres.

- La explicación del funcionamiento de la prueba pericial en su conjunto, del tipo de información explicitado en el informe y del acceso de terceros a éste, a fin de que el menor (al igual que hace el adulto o al menos en la medida en que su nivel de maduración se lo permita) valore la información que va a facilitar al psicólogo y este no obtenga más bordeando los límites deontológicos (Granadas, 1990), de forma que pueda ganarse la confianza del niño más por su honestidad que por su astucia.

- Y la relativización del peso de sus valoraciones en la decisión judicial, ya que ni el psicólogo es una grabadora, ni aquello es todo el contenido del informe ni éste es nunca vinculante para el juez (Chasin y Grunebaum, 1981).

IV. Y por último muy brevemente aludir a dos de los problemas éticos que respecto a los menores, se nos plantean en las evaluaciones psicológicas en procesos de custodia disputada.

1. Los límites de las confidencias infantiles, cuando no puede existir confidencialidad (estrictamente hablando), porque en definitiva somos peritos obligados a ofrecer un informe al Juzgado al que, insisto, según nuestra legislación pueden acceder las partes, ante las cuales con frecuencia también tenemos que dar cuento de la fundamentación de la información ofrecido en el curso de las ratificaciones. En este sentido los psicólogos de los Juzgados de Familia con frecuencia nos preguntamos ¿qué es más ético: favorecer la confidencia de los menores como si aquello fuese a ser absolutamente confidencial o advertir de la imposibilidad de que "aquello quede entre nosotros" a riesgo de perder información orientadora en la toma de decisiones que afectan directamente al futuro de esos menores? Dilema que en la mayor parte de los casos tratamos, con más buena voluntad que acierto, de eludir procurando hacer valer en nuestros informes el interés de los menores sin aclarar en lo posible "qué dijeron y qué fue interpretado"; malabarismo, que desafortunadamente, a menudo resulta inútil.

2. El alcance de nuestras orientaciones cuando las mismas se dan en base a una evaluación con múltiples limitaciones debidas en buena parte al marco legal que la ampara y al contexto en que se efectúa: contexto artificial que puede llegar incluso a resultar intimidatorio para un niño (pensemos sino en nuestras dependencias judiciales: policías, detenidos, masificación, alto nivel de ruido, deterioro de instalaciones...), estrés situacional asociado a la contienda de sus padres y a la propia exploración por un extraño, carencia de posibilidades de evaluaciones prolongados y retest, dificultades de contrastación de los autoinformes filiales con las valoraciones parentales distorsionadas por el litigio, necesidad de ajustarse a los extremos de la prueba pericial demandada y demás requisitos procesales, abanico muy restringido de fórmulas de custodia/R.V., ausencia de coordinación formal con recursos sociales para hacer viables los medidas que se recomiendan...

 

CONCLUSIONES

En consecuencia algunos psicólogos desde nuestro quehacer en los Juzgados de Familia, nos planteamos que en beneficio de la creciente población infantil afectado por las separaciones parentales, tal vez serían precisos ciertos cambios a nivel legislativo y mucha más investigación que enriqueciese y reorientarse nuestras evaluaciones de las familias en ruptura.

1. Como iniciativas legislativas que desde el punto de vista psicológico podrían ser interesantes, pueden sugerirse las siguientes:

- Introducir la posibilidad de que tanto los actos resultantes de las exploraciones judiciales de los hijos como determinado información que en su caso el Fiscal o los Técnicos pudiesen considerar potencialmente lesivos para los menores, pudieran tener carácter reservado y no ser accesibles a las partes.

- Buscar fórmulas para garantizar en mayor medida la consecución real o ejecución de las medidas recomendados y acordados en beneficio de los menores. En este sentido sería interesante formalizar la cooperación de determinados recursos sociales con la instancia judicial o en su defecto crear instancias independientes que colaboren en la ejecución de las medidas judiciales; por ejemplo los hostales infantiles en Francia (Dolto, F. 1989), concebidos como lugares neutrales en los que los niños esperan las visitas de sus progenitores no custodios ajenos por tanto a la figura y hogar custodio, es una iniciativa a nivel experimental que tal vez podría ser útil en el afrontamiento de los casos de reiterados problemas con el Régimen de Visitas. Y por supuesto hablando del cumplimiento de las Medidas, no puede obviarse el tema del frecuente impago de las pensiones alimenticias (que aunque no sea objeto de pericia psicológica es claro que afecta a otros factores predictores el ajuste posterior de los hijos que sí evaluamos los psicólogos: recursos educativos, de ocio, etc.), resultando urgente la necesidad de articular mecanismos como los ya existentes en otros países europeos (a modo de Fondo de Garantía Familiar con cargo a los presupuestos generales o de Póliza de Seguro Familiar Obligatorio para parejas con hijos).

- Aumentar el abanico de fórmulas disponibles de custodia/R. V., puesto que medidas "standard" difícilmente pueden dar respuesta a la pluralidad de situaciones y necesidades que presentan los hijos. A estas alturas, nadie piensa en las custodias conjuntos o en las alternas como panacea, pero de estar contempladas en nuestra legislación en ocasiones podrían ser orientaciones adecuadas.

- Introducir en el procedimiento judicial un acto verbal de devolución (diferente del Auto o la Sentencia escrita) en el cual el juez (y si fuese preciso con la asistencia de su Equipo Técnico) comunicase directamente a los hijos al menos a partir de determinado edad y cuando se hubieran visto involucrados directamente en el proceso) las medidas acordadas, tratando de explicarles los motivos por los que las mismas fueron entendidas como "lo mejor" o "lo menos malo" para ellos.

Resulta también ineludible al menos mencionar escuetamente la necesidad de un mayor uso en la práctica de determinados medidas ya contempladas en nuestra legislación, como las intervenciones del Fiscal cuando el interés del menor lo aconseje, no actuando el Juzgado casi exclusivamente a petición de los partes que pueden no primar este interés, quedando entonces el menor a merced de la sensibilidad o capacidad parental para percibir sus necesidades.

2. Por último señalar que a nivel de investigación casi todo está por hacerse en nuestro país, dada la relativamente corta historia de lo Psicología Forense en España y la aún más reciente reforma del Derecho de Familia, que posibilitó la incorporación de psicólogos como peritos asesores de los jueces en los procesos matrimoniales. Dos grandes retos parecen prioritarios:

- El estudio de factores o indicadores a evaluar en las custodias disputados conforme a modelos teóricos concretos (Modelo Forense de evaluación de la "competencia legal", Modelo evolutivo de predictores e ajuste infantil, postdivorcio o incluso Modelos Clínicos tradicionales).

- La elaboración de instrumentos específicos (y/o adaptación de los procedentes fundamentalmente del ámbito anglosajón) sobre esos factores relevantes, para evitar el uso indiscriminado de técnicas provenientes del quehacer clínico y no siempre adecuadas ni útiles en este contexto (Kissel, S. y Freeling, N. 1990).

Sólo el esfuerzo coordinado de legisladores y profesionales de la Psicología hará posible mejorar el contexto en el que se llevan a cabo las evaluaciones de custodia, permitiéndonos en suma afirmar sin sonrojo que el Derecho de Familia protege el derecho de los menores al bienestar.

 

REFERENCIAS