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PROLOGO


La historia de la Psicología Jurídico en España durante el año 1992 ha quedado marcado por acontecimientos opuestos. Por un lado ha significado la desaparición de algunos organismos históricos como la Escuela de Estudios Penitenciarios (Real Decreto 266/1992) de la que en los albores del siglo surge el Instituto de Criminología de Madrid, pionero en la investigación acerca de lo génesis y el mantenimiento de lo Conducta Delictiva. Asimismo ha desaparecido la Central Penitenciara de Observación (Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1992), cuyo objetivo prioritario era la Investigación dentro de los Instituciones Penitenciarías.

Esperamos que las secuelas de ambos ausencias sean pronto subsanados por las autoridades penitenciarías con objeto de mantener las funciones de formación y experimentación que ambos organismos, con prestigio internacional, realizaban hasta este año.

Sin embargo no todo ha sido negativo Para el desarrollo y la implantación de la Psicología Jurídica en el país; muy a/ contrario, si hiciéramos un diagnóstico sobre ello podríamos afirmar que goza de una excelente salud.

Los trabajadores del ámbito tienen paulatinamente más canales de expresión por el creciente aumento de publicaciones periódicos y de editoriales que han decidido ampliar su fondo editorial con colecciones que de una forma u otra tienen que ver con nuestra disciplina. La aparición de la revista de criminología de la UNED, la monografía que sobre /a Psicología Jurídico, aparecida en papeles del Colegio, o la dedicación de la revista "Materiales de Trabajo" de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor o una colección sobre medidas alternativas al internamiento de menores así lo demuestran.

El fondo documental se ha ampliado con monografías que avanzan en la comprensión del fenómeno delictivo y de su intervención psicológica como la editada por Santiago Redondo; se ha investigado en profundidad sobre la Psicología Social en lo Sala de Justicia en el libro de Sobral y Arce; se han editado los muy interesantes Actos del Congreso "Infancia y Sociedad" con un amplio apartado o la infancia en conflicto social o se ha reflexionado acerca de las relaciones interactivantes de la persona, la sociedad y la ley en el libro de Psicología Jurídico editado por el Centro de Estudios judiciales con el título anteriormente expuesto.

Pero el hito importante ha venido de la mano de la promulgación en mayo de la 1ey Orgánico 4/1992 sobre reforma de la ley Reguladora de la Competencia y Procedimiento del Juzgado de Menores. En dicha ley se da vida a un proceso que garantiza los garantías constitucionales y en particular los derechos fundamentales que consagra el Art. 24 de la Constitución.

Pero no se limito la Ley a ser un texto formulista e incluye conceptos procesales renovadores. El texto legal se enriquece con múltiples aportaciones de la Psicología tanto desde el aspecto terminológico como conceptual, amparando desde criterios evolutivos hasta individualizadores, pasando por responsabilizadores, comunitarios, etc. Asimismo impulsó las actuaciones educativas y formativas, buscando el desarrollo de las propias habilidades sociales del menor en conflicto.

Concibe la Justicia de menores como una justicia basado en un modelo de mediación por lo que crea espacios no jurídicos, dando entrado o la intervención comunitaria y proporcionando respuestas alternativas.

Establece un nuevo tipo de sanciones alternativas cuya ejecución corresponde a las entidades públicos. La ley queda vertebrada por el equipo técnico conformado entre otros trabajadores por el psicólogo hasta el punto que su informe resulta preceptivo; dicho psicólogo entiende del menor durante todo el procedimiento y su función desborda lo específicamente pericial para adentrarse en la asesoría técnico.

En síntesis asesora en todo momento al Ministerio Fiscal que es quien instruye el procedimiento, asimismo da respuestas periciales al requerimiento del juez en las comparecencias y audiencias o los que también de forma preceptiva asiste.

El texto legal resulta en su conjunto positivo, si bien en el futuro habrá que incardinarse en una reforma de la legislación de menores.

En el apartado de reuniones científicas, el año ha sido prolijo como lo demuestran las jornadas de Persona, Sociedad y ley, donde se abordaron, interdisciplinariamente, los problemas ocasionados por el menor en conflicto social; el Congreso Iberoamericano de Psicología en la que la Psicología Jurídica tuvo su sección, analizó los problemas sociales generados por la delincuencia tanto en España como en Latinoamérica. Se realizaron trabajos en áreas como Psicología y Fuerzas Armadas, Policía, Jurados, Mediación, Menores, Familia, Clínicas médico -forenses. Testimonio, Delincuencia e Instituciones de Corrección. Otros encuentros más específicos como el de mediación o sobre intervención penitenciaría han tenido lugar durante el año.

E/ propio desarrollo de la ley 4192 ha generado así mismo algunos encuentros. Así en Sevilla se realizaron unas jornadas interprofesionales en las que se analizaron las consecuencias resultantes de la ley sobre todo las generadas por la aplicación de las medidas alternativas al internamiento. El encuentro realizado en Barcelona partía de las mismas premisas y planteaba cuestionamientos con visión de futuro.

La III Conferencia Europa sobre Psicología y ley que tuvo lugar en Oxford tuvo una nutrida participación española y tenía como objetivos fundamentales poner en contacto a los profesionales de la Psicología, el Derecho, la Policía, etcétera, de los distintos países Europeos. Una resolución importante de dicha conferencia fue la adjudicación a Barcelona de la organización de la IV Conferencia a celebrarse en 1994.

No queremos acabar este prólogo, sin reseñar que en 1992 ha visto la luz el manifiesto por la mayoría de edad penal o los 78 años. El mismo nace de un movimiento ciudadano, no institucional. Busca conseguir que el código Penal que se discute en el Congreso de los Diputados amplíe la mayoría de edad penal a los 78 años. Se argumento que la Justicia de los Menores ha de ser una justicia con todas las garantías, pero diferente, porque los jóvenes lo son. Plantea la existencia de una justicia juvenil, educativa y responsabilizadora.

Se considera que ha de hacerse algo simple y justo: Identificar la mayoría de la edad penal y civil en los 18 años.

 

LA REDACCION