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PROLOGO


El análisis del estado actual de Psicología Jurídica en España durante el año 1993 certifica el crecimiento percibido en los años anteriores. Si bien, y al igual que relatábamos en la edición del año pasado viene precedido por algún que otro acontecimiento negativo como la desaparición del "Premio Mira y López de Psicología Jurídica" nos hemos de alegrar de la concatenación de hechos de avance y consolidación como disciplina joven, fuerte, creativa y en continuo crecimiento.

En el ámbito de la producción bibliográfica tenemos constancia de la aparición de dos libros de lectura que con el título de Psicología Jurídica (Jordi Bajet y Miguel Clemente son los editores) asentarán los contenidos de la disciplina y abrirán nuevas veredas para el establecimiento de nuevas expectativas.

Es ya realidad el "Evaluar e intervenir en las prisiones. Análisis de conducta aplicado" de Santiago Redondo, que ofrece nuevos modelos de enfoques de los contextos y las relaciones de los internos en Instituciones Penitenciarias. También, del mismo autor y editado junto a Jaume Funes y Eulalia Luque, se ha publicado el "Justicia Penal i reincidencia",- modelo de rigor experimental y potenciador de nuevas hipótesis de trabajo sobre una de las lacras de la intervención penitenciaria: la reincidencia en el delito. El "Manual de Psicología Forense" de Javier Urra y de Blanca Vázquez se interesa acerca de la intervención en las distintas áreas de la Psicología Forense como son los Juzgados de Menores, de Familia, las Clínicas Médico-Forenses, la victimología o las Instituciones Penitenciarias.

En el mismo ámbito de intervención aparece el "Psicología Forense experimental" editado por Margarita Diges y M.ª Luisa Alonso-Quecuty, que amplía la visión sobre la evaluación de los testimonios de los integrantes de los procesos legales.

En otro apartado, el de la formación, además de los habituales cursos realizados en el Colegio de Psicólogos de Madrid y otras ciudades, de los realizados por el Centro de Estudios del Menor de la Dirección General de Protección Jurídica del Menores diferentes niveles, introductorios, monográficos, de especialización, etc., han aparecido a lo largo del año los primeros cursos con una estructura superior a lo habitual. Es imprescindible señalar el Master de Psicología Jurídica dirigido por Miguel Clemente en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. También en la UNED ha aparecido y dirigido por Víctor Sancha el "Curso Superior en Psicología Jurídica". En Navarra se está realizando el "Curso intensivo de Psicología Jurídica", impulsado y dirigido por Juan Romero.

El movimiento asociativo ha producido varias cristalizaciones: Nació en Buenos Aires la "Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica" con amplía representación española. También, tenemos noticias de la aparición de la "Sociedad Española de Psicología Jurídica" bajo la presidencia de María Luisa Alonso-Quecuty y de la "Asociación Profesional de Psicólogos, Trabajadores Sociales Educadores y otros técnicos asesores de la Administración de Justicia" con el objetivo de crear una Asociación Estatal.

El presente año puede catalogarse como decisivo para el futuro de la Psicología Jurídica en España según se desprende de los diferentes eventos a suceder.

La IV Conferencia Europea de Psicología Jurídica se va a celebrar en Barcelona durante el mes de Abril. La magnitud del encuentro reunirá a gran parte de los psicólogos jurídicos europeos y servirá como baremo comparativo del desarrollo de la materia en nuestro país. Además creemos que servirá para ampliar las vías de análisis y de intervención además de contraste de métodos y técnicas para enfrentarse a nuevos y viejos problemas.

En otro apartado la aparición experimental del jurado en algunos procesos judiciales permite vislumbrar su definitiva implantación, lo que posibilita una visión especial desde la psicología. Los trabajos, hasta ahora teóricos de investigadoras como Pilar de Paúl, podrán tener una correspondencia con la realidad española.

Otros aspectos legislativos son decisorios para reconducir la estrategia en el ámbito penal y penitenciario,- así, en la modificación del Código Penal, se prevee la aparición de medidas alternativas a la pena privativa de libertad lo que necesariamente ha de reconvertir los modelos de análisis e intervención. Con esta nueva concepción ya no son solamente las administraciones judicial y penitenciaria las únicas encargadas del problema social.

Se amplía la competencia de su solución a la sociedad, tomada esta como el entretejido que forman sus redes, que debe responsabilizarse y actuar con respecto a los márgenes que crea.

Otro movimiento importante se realiza en torno al segmento 16-18 años. De nuevo, y desgraciadamente las ocasiones anteriores no acabaron de cuajar, se habló de la determinación de edad penal a los 18 años. Los informes realizados en el pasado (coordinados por Jordi Bajet desde el Ministerio de Justicia) eran concluyentes,- no existen razones de ningún tipo, salvo quizás la electoral, para mantener la edad penal en 16 años. La realidad europea es también indicativa; prácticamente ningún país la mantienen lo que es más importante, el temor al aumento de la mencionada edad no tiene ninguna razón de ser si nos referimos al porcentaje de producción total de delitos del segmento (3,2 1 %). Mas bien habría que temer su mantenimiento, sobre todo sí deseamos realizar una prevención secundaria fructífera. Actualmente los jóvenes del sector 16-18 años pueden tener la posibilidad en nuestro país, tras la comisión de un delito, de ser incluidos en alguno de nuestros numerosos Departamentos de Menores ubicados en los Centros Penitenciarios- con el equipaje que en ellos habitualmente se encuentra. Las posibilidades de solución del problema serán más amplias cuando se le pueda evitar catalizadores de conductas delictivas posteriores, generadas por la estigmatización penitenciaria.

 

LA REDACCION