Menu

 ESTUDIOS

LA ETICA DEL PSICOLOGO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA*

«El que busca la verdad sobre algo se obliga, en principio ante sí mismo, a buscar la verdad sobre todo. A buscar la verdad llamamos «ciencia o conocimientos».

(ORTEGA Y GASSET)

Javier URRA PORTILLO

Psicólogo Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia. Menores Juzgados de Menores de Madrid


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

ABSTRACT

KEY WORD

INTRODUCCION

REFERENCIAS


RESUMEN

La función del psicólogo en la Administración de Justicia, tanto si opera de forma privada, como si lo hace desde la propia institución conlleva la adscripción a una estricta Etica.

El artículo aborda la base jurídica y los objetivos que enmarcan y establece este profesional en este contexto.

Da un repaso al rol y forma de obrar del psicólogo dentro de una concepción de Equipo.

Aborda la selección de profesionales, el Código Deontológico, la ratificación, tesituras difíciles en que los colegas nos podemos encontrar, la malpraxis y un decálogo de lo que no se debe hace

Intenta ser un breve recorrido y una invitación a reflexionar sobre tema tan singular y trascendente.

 

PALABRAS CLAVE: Psicología Forense. Psicología y Ley. Etica y Psicología.

ABSTRACT

Psychologist function in the Justice Administration, so if deals in a private way as if do it from the own Institution, involve the ascription to a strict Ethics.

This essay undertake the juridic base and the objectives that provide the sitting for and establish this professional in this context.

Give a revision to the psychologist role and way to operate into a team conception.

Attempts the professionals choice, the Code of Deontology, the ratification, difficult tessítura in which the colleagues we can find us, the malpraxis and a decalogue of which don't must do.

Try be a brief run and an invitation to reflection over a theme so singular and transcendent.

 

KEY WORDS: Forensic Psychology. Psychology and Law Ethics and Psychology.

 


* OPINION PARTICULAR DEL AUTOR


INTRODUCCION

El psicólogo actualmente coopera y ayuda a la Administración de Justicia española proporcionando el resultado de unas técnicas y métodos de trabajo que permiten a los Organos Judiciales valorar de una manera más eficaz y objetiva las conductas humanas.

Interviene tanto de forma privada, tras establecerse en las distintas delegaciones del Colegio Oficial listas para realizar funciones periciales y en mayor número adscritos al organigrama de los Organos Jurisdiccionales, mediante su inclusión en las plantillas de la Administración de Justicia.

El marco legal para la prueba pericial está recogido en el art. 61 0 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Podrá emplearse la prueba de peritos, cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos».

La base jurídica por la que los psicólogos desarrollan su función en la Administración de Justicia (Clínicas Médico-Forenses, Juzgados de Familia y Juzgados de Menores) se encuentra en el artículo 508 de la L.0.P.J. que expone. «Podrán prestar servicio en la Administración de Justicia, Profesionales y Expertos, que sean permanentemente u ocasionalmente necesarios para auxiliarlos. También podrán ser contratados en régimen laboral por el Ministerio de Justicia».

De este precepto se desprende que su función fundamental es auxiliar a los Organos Judiciales en calidad de tales expertos.

Y si bien, «La psicología para el derecho es fundamentalmente una psicología probatorias Muñoz-Sabaté (1980). La psicología forense y por extensión la de Instituciones Penitenciarias ha de aportar sus conocimientos a quien incide en la práctica judicial jueces, fiscales, abogados, policías, etc.), participando en la selección de los mismos, mejorando su clima laboral, etc. Ha de colaborar con el legislador, facilitando la comprensión de la ley, así como el ajuste de la misma a las motivaciones y mecanismos propios del ser humano.

Pues es una Psicología Aplicada al servicio del Poder Judicial del Estado, por ende un servicio público orientado a la aplicación de la Ley, que desarrollará en el futuro, trabajos e investigaciones sobre victimología, error judicial, toma de decisiones judiciales, jurado, costo psíquico del delito, predicción de la peligrosidad, etc.; así como ámbitos laborales: psicología forense en el Derecho Canónico, en la competencia militar y en el Derecho Laboral.

Partiendo de que como dice Pinillos (1987) «Las relaciones de la psicología con la ética, con lo que se debe hacer, son difíciles y a veces pueden suponer una cierta alteración psíquica».

Y específicamente en nuestro caso que como manifiesta Albarrán (1991) «El perito va a contribuir con un informe a aclarar las dudas que el juzgador tiene en todo caso procesal, va a intervenir de forma indirecta a inclinar la balanza de la justicia en un sentido o en otro... con la autoridad con que los humanos, revisten a las personas que nos hablan de algo que no conocemos».

Hemos de obrar según ciencia y conciencia, ajustándonos al Código Deontológico que nos hemos dado y que señala LO QUE DEBE SER, dentro del mandamiento Constitucional que en su art. 1 0.' protege: «La dignidad de la persona humana y los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.»

Item más, para ser un buen profesional se ha de identificar con su rol institucional, si bien no dejándose instrumentar (convirtiéndose en brazo ejecutor de la justicia o dando apoyo científico a argumentos parciales del mundo del Derecho).

Asimismo no ha de asumir responsabilidades «por desplazamiento, y ha de sacralizar la irrenunciable independencia profesional ante la Instancia, recordando que orienta, pero no vincula.

Resulta muy difícil la independencia en el aislamiento, se precisa el apoyo del Colegio de Psicólogos, pues como afirma Hierro (1993): «La independencia como autonomía organizativa desaparece prácticamente al encontrarnos frente a un ejercicio profesional heteroorganizado, que forma parte de un servicio público. Sin embargo, la independencia como cualidad de la decisión técnica (métodos, instrumentos, etc.) puede suscitar especiales problemas en la necesaria confrontación con las inclinaciones de las autoridades judiciales con las que el psicólogo coopera; al mismo tiempo, la organización del trabajo en clínicas y equipos puede permitir un mayor blindaje de la independencia técnica, aun a costa de que esta independencia se ejerza más colectiva que individualmente.

Al respecto subrayar la necesidad de una «ética multiprofesional», a desarrollar con otros técnicos, Recursos Sociales, etcétera. Evitando ser tildado de corporativista o llanamente del «listillo» que orienta lo imposible de llevar a efecto, pues al fin y al cabo no ha de ejecutarlo.

En este ámbito al psicólogo le cabe una responsabilidad ciertamente grande, pues debe aproximar a las instancias judiciales mediante informe la realidad del encausado, por lo que el escrito tiende a constituirse en pieza de convicción estática con los riesgos que le son inherentes (Principios éticos de los psicólogos, A.P.A. 1981), luchando contra la inmediatez que todo proceso judicial conlleva, pues como decía La Bruyere. «Una circunstancia esencial de la justicia es administrarla prontamente, hacerla esperar o diferirla es ya una injusticia, pero hemos de compaginarla con un «tempo» distinto, cual es el clínico.

Resulta obvio que la malpraxis conlleva consecuencias negativas para el encausado, el psicólogo (revistiendo carácter de delito, recogido en el Código Penal, ya sea valorada como falso testimonio, o se considere la existencia de ignorancia inexcusable) y la colectividad psicológica (desconfianza en la conciencia social, en la gente del Derecho ... ), por tanto se ha de arbitrar un sistema fluido, para que el usuario pueda interponer la denuncia que desee y consecuentemente se dé una rápida y justa respuesta a la misma.

Pero primordialmente se ha de exigir, una verdadera formación específica, no sólo la titulación necesaria para enfrentarse a los requerimientos que se le formulen (por ej. realizar una pericial donde se valore la credibilidad de un testimonio ... ).

Para alcanzar el aprendizaje éticamente exigible, se ha de posibilitar que los alumnos del último ciclo de la carrera universitaria realicen un verdadero «prácticum» donde ulteriormente podrán laborar (en nuestro caso el Foro). Asimismo y para los ya licenciados se ha de ofrecer cursos monográficos y «Másters» que les capaciten para un correcto desempeño de su función.

Respecto a los futuros colegas que laboren en la Administración de Justicia, se ha de mimar la selección de los mismos, mediante un Concurso-Oposición, que cuide el temario y aquilate el bagaje técnico de cada opositor y en lo posible su «salud mental». De forma que desde ese conocimiento científico y equilibrio personal pueda valorar y orientar la amplia gama de conductas influidas por variables ambientales o intrínsecas del usuario de la Justicia.

Asimismo se ha de ser exquisitamente cuidadoso en la formulación de exigencias para el acceso y permanencia en el Turno de Colegiados para realizar Periciales, dado que en los últimos años se ha constatado un aumento de peticiones de peritajes por parte de los Juzgados al C.O.P. (Colegio Oficial de Psicólogos de España), referentes a: Derecho Penal, de Familia, Laboral, de Sucesiones, Propiedad Industrial, «Autopsia» Psicológica, y Accidentes de Tráfico. En ese sentido entendemos como positivo se requiera acreditar haber realizado alguna práctica profesional o una formación mínima en peritación psicológica para acceder a la lista de peritos y la obligatoriedad para la permanencia en la misma de asistencia durante los dos primeros años a las sesiones de trabajo y formación programadas por la Comisión de Psicología Jurídica de las respectivas Delegaciones del C.O.P

El profesional de la psicología interviene bajo el criterio de la aprehensión de la globalidad de la persona y de las particularidades y características idiosincrásicas de la misma, entendiendo que la razón final de su intervención se refiere al sujeto en cuestión y a la instancia judicial para la que trabaja, es decir, por proyección para la sociedad.

Lo antedicho quiebra en términos generales la confidencialidad, porque el destinatario del informe no es por definición el paciente, ello obliga a que esta circunstancia sea siempre conocida de forma inequívoca por el mismo, así como el imperioso requisito de su voluntariedad en cualquier situación o contexto para la aceptación o no de pruebas diagnósticas, de estudios de evaluación y de tratamiento terapéutico (recogido tanto en el articulado del Código Penal, como del Código Civil).

Redundamos en la importancia de informar al sujeto de la pericia, quienes somos y para quien trabajamos, al tiempo de dispensarle un trato humano, servicial y próximo. El comportamiento del psicólogo antes, durante y después del juicio, ha de ser ético y «estético», desarrollando su capacidad empática y de «role-taking», erradicando el posicionamiento ante un número de expediente al que «no se le pone cara», o la actitud de «mover papel» o la «eficacia aséptica», sino que se ha de implicar, más cuando la propia Ley no es neutral (casos de malos tratos ... ), siendo honestos con nosotros mismos, firmando informes tras reflexionar e indagar para dar respuesta a la exigencia de calidad, cumpliendo los requisitos del art. 48 del Código Deontológico del C.O.P. en cuanto a claridad, precisión, rigor y expresión del grado de fiabilidad de los informes. Llenando de contenido nuestra misión, siendo asertivos en la defensa de criterios científicos.

Un riesgo inherente a la función es el de «sentirse Dios», irrogándose un poder «en usufructos que se imparte graciablemente para que un «sujeto» cobre una invalidez, para que se permita a un padre un régimen de visitas X, o para que el menor sea internado en tal Centro y por tanto tiempo. Junto a ello existe el peligro de manipular desde nuestro «saber», desde nuestra ciencia, asumiendo un «papel de rango críptico», inalcanzable e indiscutible, utilizando legítimamente instrumentos que son traducidos como «palabra de ley», pese a que su fiabilidad y validez sea en ocasiones escasa.

Tengo para mí la necesidad de saber decir: NO SE y de enseñar a quien requiere nuestro servicio, los recursos y limitaciones con que contamos.

Pasemos a enumerar un dilatado decálogo de lo que no se debe hacen «Una incursión en las vidas privadas» efectuando molestias innecesarias (duplicidades, preguntas superfluas ... ). Violar la intimidad de las personas (presencia de terceros en las exploraciones). «Aprovechamiento», por ascendencia sobre el usuario (desviar casos a la consulta privada ... ). Modelar y condicionar a las personas segando su libertad y su derecho a la diferenciación. Etiquetar, propiciando la «profecía autocumplida». Levantar sospechas al recabar información (por ej. el efecto «boomerang» al llamar al colegio donde asiste el Menor, desde el Juzgado). «Probar», métodos, intuiciones... (por ej. mediación, reparación, etc.), sin valorar antecedentes y posibles consecuencias. Utilizar a la víctima y/o testigo desde la praxis de «usar y tirar», con el riesgo de ocasionar una segunda victimización. En aras de recabar datos, convertir la entrevista psicológica en un interrogatorio de «tercer grado». Asumir sin sonrojo, el que por ser «perito de parte», no se puede «morder la mano que te alimenta». Elevar informes «modelo grabadora» o contrariamente «modelo ocultismo», maquillado tras la máscara nosológica y terminológica. El sesgo de «ratificar por principios (mantenerla y no enmendarla) lo primero que afirmamos. Desacreditar a otros profesionales (contrainformes periciales).

El Derecho y la Psicología confluyen en el ser humano, pero con distintos criterios. La Psicología busca la individualización en cada orientación, son los «hechos psicológicos empíricos», los garantes de la objetividad, y los que fundamentan el imperativo ético.

Hemos de ser conscientes de que las decisiones éticas, han de tener en cuenta no sólo los intereses de una de las partes en conflicto o de ambas, sino también de aquellos que quedan afectados por las acciones decididas.

Asumiremos responsablemente que el trabajo diario nos conduce ocasionalmente a «tutelar» a las personas (tal es el caso cuando se orienta el internamiento en un Centro, contra la voluntad del individuo, víctima de la drogadicción, si se considera que cualquier otra intervención ensombrecerá el pronóstico).

Recapitulando vemos, que la ética profesional del psicólogo en la Administración de Justicia, ha de ser norma de conducta ante el encausado, su familia, los letrados, fiscales, jueces y llevada a efecto en distintos ámbitos y contextos.

En síntesis y como indica el Código Deontológico del C.O.P. está obligado a conocer en profundidad las características, conceptos y operaciones del sistema jurídico en el que actúa.

Evitará ofrecer conclusiones sobre las leyes, su interpretación o el sistema legal. 

Reconocerá los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Procediendo con la necesaria cautela a la hora de ofrecer predicciones. Expresando claramente sus recomendaciones o calificaciones, justificando en qué medida están soportadas por el estado actual de la teoría e investigación psicológica.

Se conducirá con independencia y autonomía profesional. No se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

Su prestación de servicios a la Administración de Justicia, no lo exime muy al contrario, de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la Institución.

Evitará la manipulación de las personas y tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Concertando los puntos reseñados, queda suficientemente apuntalado el marco ético que hemos de abanderar los psicólogos.

No por ello vamos a obviar una tesitura en la que ocasionalmente podría encontrarse el psicólogo cual es el secreto profesional, en contradicción con el mandato legal (artículo 338 bis, Código Penal; artículo 259 ss., Ley Enjuiciamiento Criminal; artículo 20.l., Constitución Española) por el que toda persona conocedora de la comisión de un delito estará obligada a denunciarlo.

Haciendo abstracción de la confidencialidad que a nuestra intervención le es inherente, nuestra misión se ciñe a dar respuesta a la demanda que se nos efectúa, en ese sentido hacer del informe una declaración, sería una sinrazón de las garantías procesales.

Como última intervención, el psicólogo podrá ser citado para ratificar el informe, una vez entregado su dictamen, en este acto aprueba o confirma dando por valedero y cierto el contenido del mismo.

La Ley confiere a las partes plantear cuestiones, pedir aclaraciones o ampliaciones. En la discusión libre de las conclusiones del informe se rescata el principio de contradicción.

Psicológicamente dá la posibilidad de dar a ese momento un contenido devolutivo, lo cual no excluye una entrevista con tal fin cuando así se estime, pues el sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas. Item más el abogado siempre tendrá acceso al expediente de su defendido, no así a encontrarse físicamente presente en el momento de exploración psicológica del encausado.

El acto de la ratificación, que ha sido llamado «degolladero de vacas sagradas», donde «se plantea una estrategia de descrédito del experto», nos responsabiliza de cada afirmación contenida en el informe, nos impele a cuestionamos los métodos e instrumentos utilizados, interpelándonos sobre el conocimiento de cada caso en particular y nos aleja de los informes «tipo». Todo ello nos obliga a «mantenernos en buena forma» (como peritos de nuestra ciencia, seremos conocedores de sus avances).

Pues como ha dicho algún autor, para ir a ratificarse, «habría que prepararse como si uno fuera a ser interrogado por un abogado inteligente, licenciado en psicología y que además, gusta de un lenguaje inteligible».

Es necesario que el psicólogo se muestre creíble en la ratificación de otra forma todo lo reseñable del informe quedará como «borrado».

Para actuar correctamente en la ratificación se precisa, cualificación y honestidad, su aprendizaje conlleva «role-playing», así como asistencia y seguimiento a procesos judiciales completos.

La ratificación coadyuda a elevar informes lo más objetivos posibles, limitando tanto las inferencias como las predicciones conductuales y evitando plasmar aspectos dudosos y no resueltos, ciñéndonos a conclusiones que se justifiquen «en base a conceptos válidos o datos empíricos sólidos.

Para terminar, confluiremos en que la psicología constituye un precioso e indispensable auxiliar de la ética, pues mientras ésta nos dice como debe comportarse el hombre, la psicología nos dice como se comporta efectivamente.

El psicólogo que trabaja en la Admón. de Justicia ha de tomar a su cargo la realidad, de forma responsable, abordando el conflicto, estudiando los por qués individuales y colectivos de nuestros comportamientos, civilizando y humanizando el proceso judicial y la dogmática del Derecho.

 

REFERENCIAS