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 ESTUDIOS

 

EL MARCO JURIDICO DE LAS ARMAS Y ESTRATEGIAS DE LA GUERRA PSICOLOGICA

 

José Manuel GARCIA-RODRIGO VIVANCO


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

ABSTRACT

KEY WORDS

INTRODUCCION

GUERRA PSICOLOGICA:

ACCION PSICOLOGICA:

ARMA PSICOLOGICA:

REFERENCIAS


RESUMEN

Una de las áreas cualitativas (ya que no cuantitativas) más importante de la Psicología Militar, es la denominada Acción Psicológica, más conocida como «guerra psicológica», que definimos como aquel entramado de operaciones destinadas a confundir, persuadir, o desmoralizar al enemigo, entendido éste según los intereses de la institución que la dirija. La Acción Psicológica no es sólo utilizada en tiempos de guerra o contra ejércitos, sino que su empleo alcanza a todas las épocas y se sirve de los medios habituales de comunicación social.

Por tal motivo, aunque no existe una legislación única que regule el uso y empleo de las estrategias de la Acción Psicológica, sí que hay una profusión de normas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que afectan a nuestro Ordenamiento Jurídico, que recortan o permiten según el caso, los medios más tradicionales por los que se mueven aquellas estrategias.

Para terminar, se hace un estudio sobre otras aplicaciones de la Acción Psicológica con un talante de defensa comunitaria, ante riesgos de catástrofes, etc.

 

PALABRAS CLAVE: Acción Psicológica. Comunicación. Comunitaria. Catástrofe.

 

ABSTRACT

 

One of the most important qualitative areas (since not quantitative) of Military Psychology is the named Psychological Action, more known as «psychological war», which we define as that network of operations intended for confounding, persuading or demoralizing the enemy, understood this according to the interests of the institution that direct it. Psychological' Action is not only used in war times or against armies, but its employment extends to all ages and makes use of the habitual social media.

For that reason, though it does not exist a single legislation that rules over the use and employment of the strategies of Psychological ,action, there is a profusion of legal provisions, national as well as foreign, that have an effect on our Legal System, which cut back or permit, as the case may be, the most traditional means used by those strategies.

To conclude, a study is made on other applications of Psychological Action with a character of community defense, facing catastrophe risks, etc.

 

KEY WORDS: Psychological actíon. Comunication. Comunitary. Catastrophe.

 

INTRODUCCION 

Antes de desarrollar el tema del epígrafe, es conveniente explicar, aunque sea sucintamente, qué es la Psicología Militar y cuáles son sus áreas de actividad, para que a partir del marco general en donde se desarrolla, delimitar los estudios actuales y las perspectivas que arropan a la Psicología Jurídica Militar dentro de aquella.

Definimos la Psicología Militar como la aplicación de los conocimientos de la Psicología al ámbito de la organización militar. Unidos al nacimiento de la Psicología Militar encontramos estudios de Mira y López, M. Yela, M. Pascual, los doctores Vallejo Nájera y López lbor, y González del Pino, limitándose la actividad a estudios sobre selección de personal, incluida la «aptitud de vuelo», para llegar a desarrollar posteriormente un «assesment center» en la Academia General Militar. Actualmente los campos se han extendido desde la Psicología de la Organización a prácticamente la totalidad del conocimiento psicológico: psicopedagogía en Academias Militares y Colegios; clínica tanto en atención primaria como en Hospitales; formación a través de cursos de Psicología Militar; drogas; peritaciones y prisiones, etc. Asimismo se fomenta la investigación con la convocatoria anual del premio «González del Pino». El número de componentes que forman el Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas es de 160 psicólogos.

Dentro de la Psicología Militar se ha desarrollado recientemente la Psicología Jurídica Militar de manera conceptualizada y aglutinando acciones (peritaciones, prisiones, etc.) que se realizaban sin estar incluidas formalmente dentro de ella, además de promover diversas líneas de estudio afines a la Psicología Jurídica Civil (mediación en conflictos armados, etcétera), o que por su especial vinculación al medio militar no tienen parangón con los estudios tradicionales (implicaciones psicológico-legales de la incorporación de la mujer a las FAS, etc.).

El presente artículo es la asociación reflexiva de textos legales y consecuencias psicológicas, basada en el estudio exhaustivo de cómo afectan diversas normas jurídicas, tanto de nuestro ordenamiento interno como de rango internacional, a los medios, estrategias y fines de la Acción Psicológica (más conocida como «Guerra Psicológica»), ya que no existe una norma legal concreta que la enmarque en su denominación genérica.

La Acción Psicológica consta de tres elementos que se definen y relacionan como indica el Gráfico 1.

Gráfico 1

 

GUERRA PSICOLOGICA:

«Operaciones de decepción, desmoralización, provocación o incitación al ataque del enemigo, incertidumbre o incitación de la defensa enemiga, etc.»

Un ejemplo claro del poder de desconcierto que una proclama utilizada como guerra psicológica puede crear en un ejército enemigo, se ha visto en la Guerra del Golfo cuando el aparato de propaganda iraquí provocó una increíble confusión en los servicios secretos de las naciones más poderosas de la Tierra (EE.UU., Francia, Inglaterra, Israel, etc.), en cuanto a las expectativas de fuerza militar de destrucción con las que se iban a enfrentar. Tal frase, convenientemente promulgada por los medios de comunicación, fué la pronunciada por el Presidente iraquí, haciendo referencia a que se iba a librar «la madre de todas las batallas», dando lugar a movilizaciones de armamento y material diverso de aquellos países, hasta el punto de que se habilitaron plantas enteras de hospitales militares en nuestro país, esperando cifras enormes de pérdidas humanas y heridos (algunos medios periodísticos hablaron de trescientas a quinientas mil bajas en los primeros días). El poder destructivo militar que los nuevos aliados congregaron en Kuwait podía acabar con varios Planetas - Tierra. Si bien es cierto que se conocía con exactitud el potencial armamentístico del Irak, se desconocía la formación y preparación del ejército. En definitiva, la seducción por una frase emblemática para un pueblo, utilizada como guerra psicológica, confundió a los más sofisticados sistemas de espionaje mundial.

 

ACCION PSICOLOGICA:

«Es el paso previo al anterior Es un proceso sistemático mediante el que se crean ideas, se inducen sentimientos y se provocan aquellas actitudes que convienen en cada momento. No sólo son de aplicación en el medio militar, como fácilmente puede deducirse de su definición. »

Así pues, la Acción Psicológica antecede a la práctica de la Guerra Psicológica, en una relación causa-efecto. Es en esta fase en la que la actividad profesional de los psicólogos militares encargados de labores relacionadas con éste campo se deja sentir, aplicando los principios de la psicología general más tradicionales, pero convenientemente adaptados al fin perseguido.

La frase a la que hacíamos referencia anteriormente («la madre de todas las batallas») utilizada como Arma Psicológica en su vertiente de acción intimidatoria, que como tal definíamos a la misma, en una aproximación a su poder persuasivo podemos sumergirnos en asociaciones de carácter inconsciente, basadas en la diatriba madre/vida-guerra/muerte, cuya idea ya desarrollamos en un trabajo conjunto que sobre el papel de la mujer en las Fuerzas Armadas realizó la Unidad de Psicología del Ministerio de Defensa. En tal sentido, la referencia a la «madre», cuya idea más intuitiva se concibe como «creadora de la vida en la tierra», en ésta ocasión es personalizado como «forjadora de una batalla», recreando inconscientemente una dualidad del tipo vida muerte, por lo que pasa a ser la «creadora de la muerte universal», sembrando un terror inconsciente difícilmente controlable para la mayoría de la población. Así, no fue por casualidad el que en no pocos países, algunos ciertamente alejados de la zona de guerra, se agotaran comestibles considerados básicos, o se construyeran refugios, se comprasen caretas antigás, etc.

En la segunda parte de la definición se habla de que los procesos implicados en la Acción Psicológica no sólo se relacionan con aplicaciones de carácter militar, sino que pueden ser (de hecho lo son, como veremos más adelante) utilizadas por el poder civil gobernante, y no especialmente de corte dictatorial, sino por diversas instituciones establecidas en círculos de influencia para la consecución de los efectos que pretende la Acción Psicológica, que se resumen en un momento coyuntural, en persuadir, desmoralizar o dirigir los movimientos sociales hacia el lugar o hecho deseado. Es sobre todo en éste alcance civil donde estudiaremos cómo la legislación nacional e internacional ha tratado de poner límites (aunque en otras ocasiones legaliza los medios para ejercitarlas) contra el abuso que las Armas Psicológicas, puestas al alcance del poder por los psicólogos de la Acción Psicológica, pueden ocasionar a las masas sociales.

 

ARMA PSICOLOGICA:

«Es quizá la más técnica de las tres. Se denomina así al conjunto de medios y actividades que, por efecto psicológico, puedan ejercer influencia en las opiniones, las emociones, actitudes y en definitiva, en la conducta del hombre aislado o encuadrado en una organización.»

Se refiere como se deduce de la definición, a aquellos principios con características psicológicas que, usados o empleados de forma conveniente, sirven para conseguir lo pretendido en la Guerra Psicológica, quedando claro que su aplicación puede realizarse bien individualmente o en grupo, o con carácter militar o civil.

En resumen, podemos decir que la Acción Psicológica (en su conjunto) es la utilización de los medios o armas psicológicas, de los que dispone la ciencia psicológica para desarrollar las acciones psicológicas conducentes a la mentalización de la población a la que va dirigida, mediante operaciones de guerra psicológica desencadenantes de los efectos que se pretenden.

Es muy interesante hacer una primera aproximación a lo que la Psicología Jurídica puede decir sobre estos aspectos, o mejor aún, sobre la actuación del profesional psicólogo en la aplicación de la ordenación jurídica de tales casos.

Como ya se ha apuntado, la Acción Psicológica no es sólo aplicable en tiempos de guerra, sino que de hecho se aplica en casos de catástrofes, tensiones sociales y cualquier otro acontecimiento que pueda agravar la pacífica convivencia de los ciudadanos. Tal práctica la analizamos al final del artículo, al hablar de la «Defensa de la Comunidad». Como primer punto de referencia legislativo, tanto la acción de los psicólogos al ejecutar directrices de la Acción Psicológica como las instituciones políticas responsables del tema, han de estar supeditadas a los mandatos y principios constitucionales, y en consecuencia un empleo abusivo por parte de los psicólogos de las Armas Psicológicas, debe llevar a una posición de ilegalidad, perseguible legítimamente por jueces y tribunales.

Asimismo, los psicólogos de la Acción Psicológica deberán en todo momento no tomar partido en el poder, que bien pudiera hacer mal uso de aquella para sus propios fines electoralistas o de cualquier otra índole. El Código Deontológico del psicólogo le impedirá emprender opciones de tal naturaleza. No obstante, esta afirmación queda lejos de la realidad que demuestra cada vez más, cómo los partidos políticos e instituciones de poder, emplean la propaganda manipulativa en beneficio propio, fuera de todo amparo legal, ya que una de las características fundamentales de la Acción Psicológica es la sutileza y discreción que provoca el doble efecto de la no perceptibilidad por el gran público de las maniobras psicológicas de convencimiento y la enorme dificultad de entrabar legalmente algo que no es fácilmente objetivable y palpable, o acaso demostrable. Pueden ser los medios para llevarlo a cabo perfectamente legales, pero el fin perseguido difícilmente legítimo en derecho, pero cuando el organismo judicial pudiera haber apreciado la ilegalidad del fin, la campaña ya se habrá realizado y sus objetivos propagandísticos ampliados. Es algo habitual en las campañas comerciales que tratan de conseguir un rápido impacto social (cartel con ropa del soldado muerto en Bosnia, utilizada por la firma Benetton, declarado ilegal, pero con el impacto publicitario ya conseguido).

¿Hasta qué punto el psicólogo jurídico es responsable? Las campañas no sólo gubernativas, sino de publicidad por empresas comerciales, organismos diversos, partidos políticos, sindicatos y un largo etcétera, que utilizan técnicas persuasivas basadas en la Acción Psicológica, rivalizan estrecha y peligrosamente con el espíritu de protección de las libertades emanado de la Constitución, y de la tutela efectiva de la misma expresada en el Título 1, Capítulo IV.

La mejor defensa que se ha esgrimido en éste sentido ha sido el decir que el profesional psicólogo una vez que su trabajo técnico ha sido entregado a la persona natural o jurídica que lo ha encargado, ya no es responsable del uso y aplicación que de él pueda realizarse, aunque tal justificación sólo sea una venda en los ojos, para una profesión volcada al bienestar del ciudadano, puesto que el psicólogo propagandístico en términos de Acción Psicológica, es consciente del fin y del sentido de su trabajo. ¿Se trataría no obstante de un caso de obediencia debida?

No obstante, no hay que olvidar que todo lo relacionado con la Acción Psicológica y la actuación dentro de un marco legal del psicólogo que la ejerce, no es por sí misma negativa, ya que hay infinidad de ocasiones en las que el psicólogo debe emplear Armas Psicológicas para la prevención de riesgos, con el control de los efectos emocionales que, en casos de catástrofes, pueden implicar consecuencias más graves que la presunta ilegalidad de emprender dichas acciones. Se analiza al final del artículo.

Y antes de seguir con ésta idea, hay que retomar el sentido de la presente ilegalidad de la Acción Psicológica, ya que en base a lo dicho anteriormente, el trabajo técnico encaminado a la detección de riesgos que dé lugar a la salvación de muchas vidas humanas, estará amparado por el derecho emanado de la ley del ciudadano a recibir protección de los poderes públicos, y el derecho a la propia vida.

Así pues, el Estado, y a través de él el psicólogo que emplee la Acción Psicológica para la prevención de riesgos, estará justificado, con el respeto a los principios contenidos en la Constitución, sin mayor límite que la razón ética del fin último perseguido

 

El gráfico n.º 2 resume lo anterior:

Gráfico 2

 

Una de las aplicaciones reconocidas como fundamentales de la Acción Psicológica dentro de la Psicología Jurídica Militar, es la resolución del conflicto, bien sea de carácter interno o externo. Es entonces cuando la Acción, el Arma y la Guerra psicológica estarán perfectamente legitimadas en virtud de su objetivo principal, que bien puede ser de claro talante institucional, en la defensa del ordenamiento jurídico vigente, o revestido de un matiz psicológico - humanista, en clara defensa de la integridad psicológica del ciudadano.

En estos casos, el ciudadano queda afectado legalmente por la L.0. 4/81, de 1 de junio1, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, frente a los efectos potencialmente perjudiciales a sus derechos constitucionalmente reconocidos, disponiendo en su artículo 2 que la declaración de dichas circunstancias será difundida por «todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen», y aunque no entre en consideración sobre la forma, poco hay que alegar a lo dicho al definir la Acción Psicológica. En la redacción de la norma hay un aspecto que destaca por la estrecha relación con lo comentado más arriba, y es la manipulación informativa basada en técnicas de la Acción Psicológica (como puede ser la persuasión), al decir que las declaraciones serán difundidas por los medios públicos, es decir, afines al círculo de poder más implicado en el estado declarado, e incluso añadiendo «los privados que se determinen» como cautela ante una posible cortapisa al derecho de libertad de prensa, en un sentido claramente estricto de la misma, como es lógico entender cuando se trata de controlar una situación difícil.

La indefensión que pudiera suscitarse queda corregida al disponer en su artículo 3 que «los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio, serán impugnabas por vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes», amparándose también de éste modo en el mandato Constitucional de su artículo 24 sobre la Tutela Efectiva, y del artículo 53 sobre defensa de las libertades. No obstante, la posibilidad de empleo de la Acción Psicológica queda indirectamente fundamentada jurídicamente, por una parte en los estados de excepción (artículos 18 y 21 que autoriza la posible intervención de toda clase de comunicaciones) y por otra en los de sitio (artículo 34), por el que la Autoridad Militar procederá a publicar y difundir bandos que «contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente Ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio».

Sobre la Defensa Nacional, la Ley Orgánica 6/80, de 1 de julio2, dispone que «todos los recursos humanos y materiales y todas las actividades, cualquiera que sea su naturaleza, podrán ser movilizados por el Gobierno para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional», amparando también legalmente de manera amplia el objetivo de bien público de la Acción Psicológica como defensa social común.

El artículo 10.2 de la Constitución hace referencia a la Declaración de los Derechos Humanos realizada en París en 1948, diciendo que las normas relativas a derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán conforme a aquella, que en su artículo 19 establece el derecho de todo individuo a recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas «sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

Sin embargo, la utilización del arma psicológica queda otra vez indirectamente protegida en el «Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales», firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 e incorporado al Ordenamiento Jurídico Español con la firma del Convenio el 24 de noviembre de 1977, que en su artículo 100 donde se hace referencia directa al 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, se dice que «el ejercicio de éstas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley (... ) para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública (... )». Asimismo el artículo 15 dice que «en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio».

De nuevo se contempla la posibilidad que tiene el orden público de restringir la información y de usar la Acción Psicológica como instrumento al servicio del propio beneficio social (al menos es la principal pretensión, en el artículo 19 del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, y ratificado por España el 13 de abril de 1977, al decir que «toda persona tiene el Derecho a (... ) recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (... )», aclarando en el párrafo siguiente que tal derecho «entraña deberes y responsabilidades especiales»). Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley, y ser necesarias para: «a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la Seguridad Nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.»

Estrechamente relacionado con el objetivo de la Acción Psicológica, es lo expresado en el artículo 20 de dicho texto legal en el que se dice que «toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley». No hace falta profundizar para comprobar cómo ha sido algo generalizado en los países tanto industrializados como en los del mundo árabe, amparados por resoluciones de la O.N.U., el que para la «defensa de la paz» o a veces «para el restablecimiento del orden internacional» hayan establecido planes propagandísticos, con claras implicaciones de psicólogos, en favor de campañas bélicas y en contra del espíritu que se desprende de dicha norma. El último ejemplo se ha vivido en la invasión por parte de los EE.UU. del territorio soberano de Haití, alegando el uso de la fuerza armada en favor de la reconstitución del orden electoral.

En los artículos siguientes se restringe el derecho de asociación cuando las necesidades de la Defensa Nacional así lo establezca. 

En la Carta Social Europea firmada el 18 de octubre de 1961 por el Consejo de Europa reunido en Estrasburgo, con el objetivo de «promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social», en el artículo 30 titulado «suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público» se habla de que se podrá momentáneamente dejar inactivas las obligaciones sobre derechos y deberes de los poderes públicos previstos en dicho texto, en proporción a la gravedad de la situación. Entró en vigor en España el 5 de junio de 1980. El problema se centra en la evaluación de cual es el grado de gravedad necesario para eliminar dichas garantías. En todo caso tal decisión sigue estando en manos de los poderes públicos.

En nuestro derecho interno, sobre el marco legal de actuación de la Acción Psicológica, aparte de lo ya visto anteriormente, hay que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho3 al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que ya en la exposición de motivos dice que en el artículo 2.0 que delimita tal protección por lo dispuesto en las leyes, se estima razonable que en lo no previsto por ellas, las esferas del honor, intimidad y propia imagen «esté determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento de la sociedad (... ). De ésta forma, la cuestión se resuelve en la ley en términos que permiten al juzgador la determinación de la esfera de protección en función de datos variables según los tipos y las personas. Más adelante redunda en esta línea de defensa de la delimitación de derechos de protección cuando las circunstancias lo requieran, diciendo que «los derechos reconocidos en la ley no pueden considerarse absolutamente ilimitados (... ). Los imperativos de interés público pueden hacer que por ley se autorice expresamente determinadas entradas en el ámbito de la intimidad».

El artículo 22 de la Ley 4/80, de 1 0 de enero, del Estatuto de Radio y la Televisión, aclara que «el Gobierno podrá hacer que se programen y difundir cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen». Es frecuente en casos en que la Acción Psicológica debe hacerse sentir, como son las situaciones catastróficas, estados de sitio o alerta, etc., relacionadas con la Defensa de la Comunidad.

En el Código Penal también podemos encontrar algunas referencias al tema de la protección jurídica de la Acción Psicológica. El artículo 10, punto 4, considera agravante efectuar el delito por medio de la imprenta, radiodifusión u otro medio publicitario, lo que resulta paradójico al ser casi siempre esos los medios de difusión habituales para la propagación de los efectos de la Guerra Psicológica, como así debe ser por la propia naturaleza de la acción, que es «de carácter de masas».

En los artículos 214 y 217, modificados por la Ley Orgánica 2/81, de 4 de mayo, en los que se contemplaban los delitos de rebelión, el artículo 216 bis los castiga si estos son «propuestos y provocados públicamente o por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio que facilite su publicidad», con la pena inferior en un grado al autor de tales delitos, que sería la pena de prisión menor de seis meses y un día a seis años.

El artículo 432 dice que el que expusiera o proclamase por medio de imprenta o publicidad (... ) doctrinas contrarias a la moral pública, incurrirá en multa de 30.000 a 300.000 pesetas. Relaci/nadas con ésta misma cuestión encontramos el artículo 566.3 en donde se dice que los que publicasen maliciosamente noticias falsas incurrirán en pena de multa superior, si constituyen peligro para el orden público o daño a los intereses o al crédito del Estado, y en su punto siguiente añade que serán penados de igual forma los que provocasen desobediencia a leyes o autoridades. Aún más, el artículo 132 añade que el español que en territorio extranjero comunicase o hiciese circular noticias que perjudiquen el crédito del Estado, será castigado con penas de prisión menor, inhabilitación especial y multa de 30.000 a 150.000 pesetas.

Contrariamente protege la libre difusión de información, ya que la autoridad gubernativa que fuera de los casos previstos por las leyes procediera a censurar previamente algún tipo de comunicación social, será inhabilitado de forma absoluta (artículo 193).

Para finalizar el encuadre legislativo de un tema específico de la Psicología Jurídica Militar, como es la normativa de la Acción Psicológica, nos centraremos en lo dispuesto en el Código Penal Militar. En el artículo 48 de dicho texto legal se proclama al Estado como responsable civil subsidiario de los delitos cometidos en actos de servicio militares, que son definidos en el artículo 1 5 como «todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos, y que legalmente les corresponden».

Puede deducirse de toda la normativa civil extraída con anterioridad que salvaguarda, como hemos visto, para casos determinados la legalidad del empleo de la Acción Psicológica, que la práctica de la profesión del psicólogo en este sentido de su bagaje científico, es perfectamente asumible por éste, ya sea militar o civil al servicio de cualquier estamento de poder, debiéndole constar sin lugar a dudas, además de la asunción de las normas jurídicas precedentes, el Código Deontológico de su profesión, y el articulado del Reglamento por el que se rige el funcionamiento del Servicio de Psicología de las FAS4 y las consideraciones pertinentes sobre la ejecución conjunta deontológica y reglamentaria de tales técnicas de persuasión, siendo consciente de las necesidades de cada momento para que sean propicias a la actuación psicológica, en defensa de intereses sociales nacionales.

Pero la propaganda como vía de actuación de la Acción Psicológica puede ser considerada como delito, según el Código Penal Militar, en los casos en que resulte desmoralizador para el propio Estado (artículo 49.8) o de publicidad de secretos o información en algún medio de comunicación social (artículo 54.2), y cuando se trate de injurias será castigado con prisión de tres meses y un día a seis años (artículo 90). Esta consideración de delito se repite en el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 12/85, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las FAS, en el qué divulgar información que puede afectar a la seguridad, es considerado como falta grave.

En definitiva, lo que se pretende con el estudio legislativo anterior, es comprobar la implicación política del Estado en la aceptación, o mejor aún, en la protección de la Acción Psicológica con el objeto de alcanzar metas sociales.

Se podría decir, desde el extremo de la posición más dura, que el Estado, ante acontecimientos vitales de suma importancia, tales como puede ser un conflicto armado, con grave peligro para la integridad de la Nación, o para combatir insurrecciones que estén en contra del Ordenamiento Jurídico vigente en un momento dado, y lejos de toda consideración moral (con la extrema gravedad que ello puede suponer), reviste un poder institucionalizado (o no, en el peor de los casos) al profesional psicológico, con una normativa legal como marco donde ejercer sus técnicas de persuasión para cumplir algún objetivo no predeterminado por él sino por dicho poder, y cuyos fines últimos bien pudiera desconocer éste profesional. Puede suceder hasta tal extremo en que, movido por las circunstancias y actuando en base a la obediencia debida al poder del Estado y protegido por una amplia normativa, como se ha visto anteriormente, el psicólogo se olvide de su condición humana y llegue a interpretar a la sociedad como algo mecánico y susceptible de toda manipulación.

Andrew Molnar, de la Oficina de Investigaciones de Operaciones Especiales de los Estados Unidos, expone que el individuo que se transforma en terrorista urbano lo hace por razones personales y psicológicas, lo que parece evidente, pero que cuando los motivos son políticos, su actitud también va a depender de características psicológicas, por lo que la implicación moral, ideológica y política del psicólogo es determinante para su estudio. Este poder de control ejercido por el Estado, tiene su representación legal más represora en el Código Penal, en un sentido material y en forma más amplia en todo lo que se implica al hablar de la criminalidad por la que controla la selección y estigmatiza a grandes sectores de la población, aunque no esté ajeno un cierto sentido de protección del individuo.

Hay que hacer mención a otro hecho a tener en cuenta para definir la actuación legal-política de la Acción Psicológica, y es que sí es más o menos peligrosa que otro tipo de guerras más convencional, o de tipo nuclear, química, etc. Es decir, si la influencia que puede ejercerse desde los medios de comunicación a la masa social, por medio de técnicas de persuasión, puede provocar daños de tipo moral (aunque esté respaldado legalmente por una profusa normativa) hay que tener en cuenta que sus efectos no siempre se manifiestan con la contundencia de otros tipos de guerra, como las nucleares, químicas, bacteriológicas, etcétera

Ahora bien, ¿por qué ese afán del Estado por controlar en caso de conflicto, los medios de comunicación social de masas y emplear a través de ellos, el Arma Psicológica? Un sociólogo del Instituto de Ciencias de la Conducta de la Universidad de Colorado, Paul Wehr, descubrió tras un análisis de las rebeliones surgidas en Noruega a principios del año 1940 y en Checoslovaquia en 1968, que la resistencia brotaba invariablemente entre aquellos con acceso a los distintos medios: la prensa, la radiodifusión y hasta los operadores telefónicos, y algo curioso es que descubrió que cuantas más divisiones internas existen (tribales o regionales), más cohesión tienen los movimientos de resistencia (caso de la antigua Yugoslavia, y su resistencia al nazismo), o que cuantos más privilegios se ofrecen a los colaboracionistas, también se incremento la resistencia. Concluye diciendo que aunque no acabase con los conflictos internos surgidos contra el Estado o que debieran ser controlados por éste, si podrían atenuarse mediante medidas tales como el quebrantamiento de los medios de comunicación, hacer lo más indivisibles posibles los privilegios para los colaboracionistas y evitar en todo lo posible el trato diferente a distintos sectores de la población.

Del entrelazado que constituyen la Psicología Militar, la Psicología Jurídica y la Política, surgen algunas controversias morales, políticas y profesionales. No sería justo considerar que el uso de la psicología en el medio militar se hace en este único sentido, puesto que entonces se podría decir lo mismo (y con mayor razón como lo demuestra la tecnología aplicada a la construcción de nuevas armas) de otras ciencias aplicadas al medio militar Quizá el dato más negativo sea que las técnicas surgidas para realizar la Guerra Psicológica contra el enemigo de una clase social, como pueden ser la psicología del cautiverio, privación sensorial, «lavado de cerebro», etc., se hayan ido paulatinamente sofisticado para uso interno de las modernas democracias, lejos de la voluntad del profesional que las creó, y manipuladas en la actualidad por el poder político.

Aunque de una manera velada pero haciéndose patente la lectura entre líneas de la idea de la utilidad de la Acción Psicológica en defensa de un orden social vigente, como sostenimiento político de un régimen estable y deseable por el conjunto social, o como herramienta para la defensa nacional, se hace hincapié en el documento sobre «Defensa de la Comunidad» elaborado por el Instituto Español de Estudios Estratégicos, en el año 1976, en la necesaria difusión y mentalización de la defensa de la comunidad, con la utilización precisa de los medios de comunicación.

Creemos de gran importancia profundizar en este asunto sobre los medios psicológicos de persuasión, o más ampliamente de las herramientas disponibles por la Acción Psicológica que de ellas pueda hacer uso una sociedad para lograr unos objetivos, dentro (y esto es fundamental) de un Estado de Derecho, con un Ordenamiento Jurídico postconstitucional. En definitiva, ¿actúan los psicólogos judiciales con unos instrumentos acordes con la protección jurídica del ciudadano?

Es posible que la respuesta a ésta pregunta sea positiva si como se afirma «la crisis y confusión de ideas se hace patente en la pérdida del norte psicológico y ético, que exige un reajuste de las mismas y sus conceptos a nivel de ideas». Dicha tarea se llevará a cabo mediante la consecución de los «objetivos intermedios que posibilitan la defensa de la comunidad», estando recogido entre ellos la «comunicación informativa y creación de una conciencia social».

En otro apartado se dice que la Defensa de la Comunidad lo es también del bienestar y la supervivencia como resorte psicológico permanente. En dicha aseveración, el manifiesto se separa de un carácter basado en valores morales o espirituales para centrarse en la salvaguardia de la realidad concreta del personaje de a pie: la Defensa Nacional es también la defensa de sus libertades, ya sean estas con un carácter formal o bien libertad en el más amplio sentido filosófico o psicológico de la palabra (libertad de ideas, pensamiento, etc.). Para tal defensa es necesario en ocasiones recurrir a la movilización nacional.

Pero ¿de qué o de quién hay que defender a la comunidad? La respuesta puede ser o absolutamente clara y sencilla, o perderse en disquisiciones complejas de muy difícil esclarecimiento. En el ámbito internacional existen amenazas permanentes que han forzado a la creación de Instituciones Supranacionales, Internacionales o de defensa comunes, como son la O.N.U., o con un carácter militar, la OTAN. Algunas de ellas se resumen en el desarme, la contaminación, el hambre, etc. En el ámbito nacional, el principal peligro está representado por lo que en dicho documento se denomina «terroristas urbanos» que amenazan físicamente la seguridad de la persona, atentan contra los derechos básicos de los ciudadanos, alteran los usos y costumbres sociales, creando una atmósfera de miedo y desconcierto. Y por último hay que defenderla de los propios efectos manipuladores de la Acción Psicológica, como ocurrió durante la Guerra del Golfo, hecho comentado al definir la «Guerra Psicológica».

La defensa de la comunidad se vertebra en tres dimensiones: defensa militar, que corresponde específicamente a las FAS; defensa civil, constituida por la participación de todos los recursos de la nación que cooperen en la defensa nacional; y una tercera defensa de carácter económico, cuya trascendental misión es la de asegurar el mantenimiento de los sectores vitales del país. Tal defensa comunitaria ha de llevarse a cabo por medio de la movilización nacional, en una acción conjunta de esfuerzos civiles y militares, que se articulan en:

1) Educación única.

2) Comunicación informativa.

3) Participación.

4) Entretenimiento.

 

Sobre el punto 2, que es sobre el que se concreta la Acción Psicológica, se dice que «la creación de una conciencia general sobre defensa de la comunidad, sus fines, sus necesidades y sus recursos, es en gran medida una tarea profesional de quienes actúan en los medios de comunicación social empleando para ello todas las técnicas consagradas a la persuasión de masas». En definitiva, se justifica el uso de las herramientas psicológicas de publicidad y propaganda, o en un sentido más amplio, de comunicación con el objetivo de la Defensa Nacional. Más adelante se dice: «el desarrollo adecuado de la idea de defensa de la comunidad, haciendo reconocer su exigencia y los deberes y responsabilidades de todos los ciudadanos, ha de lograrse teniendo en cuenta la capacidad de orientación de la opinión pública.»

 

El gráfico núm. 3 resume el entrelazado de la defensa comunitaria.

 

Gráfico 3

 

Las normas anteriores son la forma jurídica de enmarcar el uso de la Acción Psicológica, pero de una manera indirecta ya que no lo hace en sí misma, lo que plantea varios interrogantes: ¿es consciente la masa social del uso que los órganos de poder realizan de las técnicas de persuasión, lavado de cerebro, negociaciones ocultas a la vida pública pero que les compete su resultado, victimazaciones, coacciones, ignorancia, etc., a través de sus medios de publicidad, propaganda y medios de comunicación social? Y lo que aún es peor, ¿pueden, o están haciendo algo, los psicólogos militares o los psicólogos jurídicos en general, para detectar qué estrategia se esconde cuando se plantean, por ejemplo, la mayoría de edad penal, se habla de la contemplación de la figura del insumiso en la nueva redacción del Código Penal, o en otro orden de cosas, de cómo influye la reforma laboral en la conciencia social?

Numerosos estudios e investigaciones sociales han constatado el cambio de valores y actitudes en la juventud, sustituyendo el placer y el ocio al sentido del deber, sacrificio e idealismo de anteriores generaciones. La apatía y la indiferencia se han adueñado de la situación. ¿Se ha visto la juventud de tal forma dirigida por el juego de las normas jurídicas y/o sociales, que ya no disponen de otra salida a sus intereses?

En resumen, hemos tratado de estudiar la cobertura legislativa y con mayor amplitud el respaldo oficialista emanado tanto de los poderes públicos como de la propia fuerza dinamante de los ciudadanos en un Estado de Derecho, del uso de las herramientas y recursos del psicólogo, englobados en la denominación de «Acción Psicológica», comprobándose que existen suficientes normas legales que respaldan tal actitud en defensa de objetivos legalmente justificados que se orienten hacia la defensa y bienestar social.

 

REFERENCIAS

 

 


Notas:

  1. Que desarrolla el artículo 116 de la Constitución
  2. Que desarrolla el artículo 97 de la Constitución
  3. Que desarrolla el artículo 18 de la Constitución.
  4. Los psicólogos militares o civiles al servicio de la administración militar