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 ESTUDIOS

 

LOS PROCESOS PSICOSOCIALES Y JURIDICOS DE LA VICTIMIZACION CRIMINAL

 

Miguel Angel SORIA VERDE

Dr. en Psicología Social. Universidad de Barcelona

José Antonio HERNANDEZ SANCHEZ

Psicólogo Forense. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

 


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

ABSTRACT

KEY WORD

INTRODUCCION

METODO

Sujetos

Procedimiento

RESULTADOS


RESUMEN

La gran olvidada es la víctima, tanto en la psicología jurídica, como en el sistema de justicia. El desarrollo de los Servicios de Apoyos a las víctimas, ha supuesto la aproximación y eclosión del psicólogo en los procesos de victimización criminal

PALABRAS CLAVE:

Víctima. Sistema de Justicia. Psicología Jurídica.

 

ABSTRACT 

The great forgotten is the victim, as much in legal psychology as in the legal system. The development of Support Services to victims has meant the approach and the emerging of the psychologist in the processes of criminal victimization.

KEY WORDS:

Victim. Justice System. juridic Psychology.

 

PLANTEAMIENTO TEORICO

La psicología jurídica aplicada al derecho penal a olvidado tradicionalmente y de forma similar a otras disciplinas científicas la figura de la víctima en la génesis del delito y los efectos psicosociales y jurídicos inducidos sobre la persona por la victimización producida. Tan sólo algunos estudios psicológicos y criminológicos analizan el concepto de la segunda victimización como efectos del sistema judicial sobre la víctima (Goethals y Peters, 1991; Soria y Maeso, 1990; Soria y Rincón, 1992; Soria, 1993).

La víctima también ha sido olvidada por el sistema de justicia, para el cual solamente aparece como perjudicada principal y único testigo, se le exige un esfuerzo emocional, de tiempo e incluso económico se la compensa poco por su participación en la justicia (Hernández, 1993).

El desarrollo internacional del «victim movement» y especialmente la puesta en marcha de Servicios de Apoyo a Víctimas de él derivado significó la aproximación profesional del psicólogo social al estudio de los procesos de victimización criminal, hasta entonces relegados a una concepción psicopatológica.

Las investigaciones iniciadas a finales de la década de los 70 y principios de los 80 esencialmente en USA y Canadá, se desarrollaron y ampliaron posteriormente en Europa y Australia, ya en fechas más recientes han aparecido algunos estudios en los países del Este Europeo, Norte de Africa y cuenca Mediterránea. Dentro de este último grupo cabría situar los escasos trabajos sobre el tema hallados en España a partir de 1986 y con perspectivas muy diversas (Serrano, 1986; Sangrador, 1986; Garrido, 1988) a pesar de una preocupación antigua sobre el tema desde la psicología jurídica (Bayés, 1978).

En artículos anteriores describimos los diferentes modelos de Servicios de Apoyo desarrollados en Europa, desde una perspectiva estrictamente jurídica a otra de bienestar social y la necesidad de plantear un modelo integrativo para el conjunto de procesos inducidos por la victimización criminal (Soria y cols., 1989) de forma concordante con los postulados desarrollados en USA (NOVA, 1982) y las líneas programáticas a nivel mundial o europeo (ONU, 1985; VLOS, 1989).

Posteriormente elaboramos los marcos teóricos psicológicos más adecuados de la intervención con víctimas y el rol profesional del psicólogo en el seno de un Servicio de Apoyo integrativo (Soria, 1991, 1992). La intervención psicosocial con víctimas apoyo diferenciaba dos tipologías básicas dirigidas a la prevención del trauma susceptible de inducirse por la victimización (adaptado de Veronen y Kilpatrick, 1987):

Intervención de crisis y counseling

Si dirige a las víctimas que acuden al servicio de forma temporalmente próxima al suceso delictivo. Se interviene sobre el núcleo afectivo y cognitivo-comportamental desestructurado de la víctima. Su duración aproximada es de 2-3 sesiones de una duración de noventa minutos.

Procedimiento de intervención cognitivo conductual breve

Se dirige a víctimas que acuden al servicio dentro de un período no superior a los tres meses desde la victimización considerándose que por diversos motivos el entorno psicosocial se ha visto gravemente afectado. La intervención se centra sobre la explicación de los sentimientos de autoinculpación, el entrenamiento en autoinstrucciones y la discusión de las estrategias de recuperación. Asimismo pueden utilizarse otras técnicas en función de dada situación concreta. Consta de 4-5 sesiones de 60 minutos de duración durante un período inferior a las tres semanas.

Ambos tipos de intervención son aplicables tan sólo si las alteraciones aparecidas en la víctima son atribuibles exclusivamente al delito sufrido. Puede calcularse en torno al 25% del conjunto de personas victimizadas las que mostrarán trastornos psicológicos a medio plazo (Peters, 1988). Pero en dicho porcentaje parece existir una mayor preponderancia de determinados trastornos psicológicos. Los estudios con víctimas de agresiones sexuales demuestran tasas superiores de diagnóstico psicopatológico respecto a la población general en depresión, desórdenes obsesivos/compulsivos, síndrome de estrés postraumático y abuso/consumo de drogas (Winfield y cols., 1990).

La segunda línea de trabajo de la psicología jurídica es la mencionada segunda victimización, con especial referencia a la prevención de la misma, interviniendo no sólo -con la víctima desde los mencionados servicios de apoyo sino desde sistema jurídico-penal, ya sea la policía (Soria y Hernández, 1993), desde la administración de justicia (Urra y Vázquez, 1993) o la promoción legislativa.

Repasemos en qué momentos aparece la víctima en el sistema jurídico-penal:

1. Denuncia.

  • En la oficina policial y/o juzgado de guardia; testimonio.
  • Reconocimientos Médicos de Urgencia.
  • Recogida de pruebas.
2. Investigación policial y judicial (instrucción).

3. Juicio.

4. Sentencia.

Aquí merece la pena mencionar que la importancia psicosocial de la sentencia viene determinada porque se efectúa una reafirmación de las creencias cognitivas afectadas por la victimización:

  • Mundo justo.
  • Credibilidad social.
  • Autoafirmación.

Con la sentencia se le devuelve a la víctima socialmente un reconocimiento de su estatus de «víctima» no «presunta».

5. Ejecución Penal.

Para la víctima será fundamental tanto efectividad de las indemnizaciones (cuantías, tiempo de ejecución y realidad de su cumplimiento) y también muestran cada día más interés por el cumplimiento de la pena por el agresor.

La víctima desconoce el proceso de investigación policial y tiene un limitado conocimiento tanto de la organización de la administración de justicia, como de su papel e incluso de la misma ley. Se puede afirmar que existen dos procesos para la víctima: uno determinado por su propia recuperación de la misma victimización y otro determinado por su participación en la justicia como perjudicada/testigo. Ambos procesos tienen y ritmos diferentes y el proceso judicial puede dificultar y/o facilitar la recuperación.

En el presente artículo intentamos analizar los aspectos psicosociales y jurídicos íntimamente relacionados con el proceso de victimización criminal y susceptibles de ser conocidos profesionalmente por el psicólogo que interviene con personas victimizadas, partiendo de los datos de una muestra del Servicio de Apoyo de Barcelona y comparándolos con datos oficiales de víctimas.

 

METODO

Sujetos

La muestra de sujetos fue seleccionada aleatoriamente en el tiempo (entre octubre 1991 y enero 1992). Son 50 casos consecutivos atendidos psicológicamente en el Servicio de Apoyo de Barcelona.

Todas las víctimas tenían una edad superior a los dieciséis años y no recibieron ningún otro tipo de tratamiento de forma previa o durante el período de intervención. No obstante, si pudieron recibir de forma previa, tratamiento farmacológico para el control de la ansiedad.

Las alteraciones psicosociales aparecidas eran atribuibles de forma exclusiva al proceso de victimización sufrido, fuera este consumado o no

Procedimiento

Se recogieron los datos psicosociales jurídicos más relevantes en la intervención psicológica relativos a los siguientes aspectos de la victimización:

A. Procesos psicosociales:

B. Procesos jurídicos:

Las variables con el símbolo «(1)» hacen referencia a la cumplimentación de una escala analógica visual de 5 puntos (1-5) donde el nivel más alto correspondía a un mayor acuerdo con la afirmación formulada.

 

RESULTADOS

La mayoría de víctimas consultantes fueron de sexo femenino (84%). El tratamiento mayoritario fue el counseling (66%), la persona consultante resultó ser casi totalmente la propia víctima (80%) seguida por su familia (1 0%) y en menor grado otras personas próximas.

La consulta nunca se formuló dentro de las 48 horas posteriores al suceso y lo hizo en forma de dos picos temporales 8-30 días (38%) y más de 90 días (44%).

Tabla 1

Días transcurridos desde el suceso a la consulta

 El principal trastorno psicológico resultó ser la ansiedad (54%) seguida de la depresión (32%).

 

Tabla 2

Trastornos psicopatológicos

El ajuste predelictual apareció polarizado, ciertamente la mayoría de víctimas mostraron un funcionamiento psicosocial adecuado (46%) pero un 44% lo consideraron muy insatisfactorio. Mientras se produjo el delito, recordemos que algunos pueden prolongarse por años (malos tratos, acoso sexual, etc.), la casi totalidad de las víctimas (86%) consideraron su funcionamiento como muy inadecuado y altamente estresante, siendo evaluado en el nivel superior por el 50% de las personas consultadas. Finalmente, la mayoría de personas victimizadas consideraron que el apoyo social prestado tras el suceso o a lo largo del mismo, según su duración fue inadecuado (60%), aunque un volumen importante de ellas lo valoraron en el sentido contrario (44%).

 

Tabla 3

Estrés predelictual, delictual y apoyo social percibido

Iniciando el estudio de las variables jurídicas podemos señalar que la mayoría de víctimas consultantes fueron consecuencia de dos tipos de delitos, los malos tratos (38%) y la agresión sexual (32%) seguida por la victimización producida por agresión física o arma de fuego (1 0%).

Tabla 4

Tipología victimizatoria

 

Destacaremos que mientras la casi totalidad de víctimas de malos tratos recibieron un tratamiento en forma de counseling (94'8%), en las personas agredidas sexualmente la tendencia se invertía y el 75% de ellas recibieron el P.I.B. como método psicosocial de intervención.

Tabla 5

información judicial y confianza policial

La inmensa mayoría de víctima no tenían ningún tipo de experiencia judicial previa (80%) y asimismo habían recibido una información muy escasa sobre el procedimiento judicial (82%). Finalmente la confianza en la actuación policial podríamos definirla como baja-media (48 y 26% respectivamente).

Si analizamos las víctimas que consideraron poseer una información adecuada (4-5 puntos) sobre el procedimiento judicial observaremos que aparecen diferencias significativas según la tipología victimizatoria, así representan un 50% de las imprudencias temerarias (accidente de tráfico) o un 38% de los malos tratos, pero tan solo un 12% de las agresiones sexuales o un 20% de las víctimas de agresiones físicas o con arma.

Si relacionamos el estrés muy elevado delictual (5 puntos) con la tipología victimizatoria observamos porcentualmente como más impactante el secuestro (100% de los casos producidos) seguido de la agresión sexual (62%) y en último lugar el robo con intimidación (25%).

El diagnóstico de síndrome de estrés postraumático se produjo en ambos casos de homicidios, robo en domicilio, pero tan solo en el 18% de los casos de agresión sexual.

Tabla 6

Estrés delictual muy elevado y tipologías victimizatorias

 

Tabla 7

Diagnóstico de síndrome de estrés postraumático y tipología victimizatoria

 

 

CONCLUSIONES

El porcentaje del sexo de las víctimas muestra un cambio respecto a las investigaciones realizadas en las comisarías, pues si bien allí eran mayoritariamente masculinas, aquí resultan del sexo contrario (Soria y Maeso, 1990; Soria y Rincón, 1992). Una razón plausible puede ser que la interposición de la denuncia quedaría en manos del hombre mientras la demanda de apoyo lo efectuaría la mujer y la naturaleza de los delitos no podemos olvidar el peso específico de los delitos sexuales o de violencia doméstica, tradicionalmente ejercidos contra el sexo femenino.

Confirman estos datos que en el conjunto de delitos denunciados «agresión sexual y maltrato» suponen un 70% de la población atendida cuando ambos delitos se encuentran representados de forma minoritaria en la población global de delitos y faltas denunciados (Urra y Vázquez, 1993), aunque en muestras forenses de nuevo encontramos a mujeres y niños agredidos sexualmente como las víctimas sobre las que más se solicitan evaluaciones de secuelas y/o testimonio (Hernández, 1993). Es decir, son una minoría del conjunto total de víctimas pero dentro del sistema aparecen de forma mayoritaria en servicios de apoyo y en reconocimientos psicológico forenses.

El período de tiempo transcurrido hasta la consulta, siete-treinta días o más de treinta días, puede relacionarse con el proceso de reajuste tras la crisis mientras el segundo pudiera coincidir con los hallazgos de algunos estudios de «segundo pico de sintomatología» al año del suceso induciendo a la víctima a buscar apoyo, faltan estudios que pongan en relación este repunte de sintomatología con el proceso legal.

Es necesario estudiar la existencia de estrés predelictual y del contexto delictivo con el ajuste posterior de la víctima. En esta línea podemos señalar que el contexto delictual más traumático parece resultar de un contacto directo con el agresor y más especialmente del trato violento y humillante de éste.

El trastorno psicológico mayoritario fue la ansiedad mientras que el síndrome de estrés postraumático no resultó tan elevado como cabría esperar dos factores pueden aducirse como explicación, uno primero y concordante con los hallazgos de Winfield (1990) con víctimas de agresiones sexuales establecería en primer lugar una similitud en los trastornos mostrados por el conjunto de las víctimas y la necesidad de un paso intermedio o trastorno de ansiedad que con el paso del tiempo llevaría a la víctima en el inicio de conductas destructivas (consumo de drogas o alcohol)

Por otra parte la escasa clasificación nosológica del S.E.P.T. puede ser debido al hecho de que el 42% de las víctimas estudiadas aún no podían ser diagnosticadas por no haber transcurrido el tiempo necesario (más de un mes).

La intervención realizada (PIB o counseling) mostró una tendencia similar a otros procedentes con población de atención más global en un servicio de apoyo (Soria, 1991).

El apoyo social percibido resultó bajo contrariamente a los hallazgos de Goethals y Peters (1991) y coincidente con los hallazgos españoles (Soria y Rincón, 1992).

La ausencia de contacto judicial previa puede explicar en parte la falta de información hallada en la mayoría de las víctimas de forma similar a los hallazgos previos (Soria y Maeso, 1990), pero la diferenciación según el delito (máximo conocimiento en accidentes de tráfico y mínimo en agresiones sexuales) también puede relacionarse con las expectativas de indemnización.

Trabajos anteriores señalaban un grado de satisfacción medio-alto en el contacto con la policía (Soria y Maeso, 1990; Goethals y Peters, 1991; Soria y Rincón, 1992), mientras que en el nuestro el grado de confianza era bajo-medio. La diferencia puede ser explicable en cuanto las anteriores investigaciones reflejan sólo un satisfactorio contacto de la víctima con la policía, pero no analizan sus expectativas respecto a la efectividad policial. Es decir, consideramos necesario diferenciar entre la atención policial propiamente dicha y las expectativas de la víctima respecto a su actuación profesional.

Al comienzo hemos descrito los procesos de la víctima (victimización proceso legal) pero del conjunto de víctimas que denuncian un delito y son atendidas por la policía o por la administración de justicia, se observa que existe un perfil más específico de aquellos que solicitan apoyo psicológico y que se puede poner en relación con el estrés predelictual (relación con el agresor) como delictual (tipo de delito). Estos resultados nos permiten introducir el concepto de víctima vulnerable, comprendiendo las víctimas que tienen un mayor riesgo de segunda victimización porque parten de un nivel de estrés muy elevado que las hace vulnerables frente a los incrementos de tensión que supone su participación en la justicia.

Estos datos invitan a realizar posteriores investigaciones con muestras judiciales y a profundizar en los programas de Actuación Preventiva de la Victimización Secundaria, que permitan una atención integral a las víctimas/testigos del delito; desde la comunidad, la policía y la administración de justicia.

 

REFERENCIAS