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EFEMERIDES

 

25 ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL CUERPO TECNICO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: UN REPASO A LA LABOR PROFESIONAL DE LOS PSICOLOGOS EN PRISIONES


TWENTYFIFTH ANNIVERSARY OF THE CREATION OF THE PENAL INSTITUTION SERVICE: A REVIEW OF PSYCHOLOGY PROFESSIONAL'S LABOR IN PRISONS

Daniel RAMIREZ

Psicólogo de I. P.


En 1995 se ha cumplido el 25 aniversario de la creación del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, ésta es una buena ocasión para analizar el papel de los Psicólogos en este ámbito laboral.

La Ley 39/1970, de 22 de diciembre, crea el Cuerpo Técnico de I.P. para poner en marcha la reeducación y readaptación social de los delincuentes que cumplen condenas de privación de libertad contando para ello con un conjunto de especialistas en técnicas de observación y tratamiento.

La finalidad reeducadora y reinsertora de las penas encuentra su refrendo definitivo en el art. 25-2 de la Constitución Española así como en el posterior desarrollo en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre.

La Ley asigna las siguientes funciones a estos funcionarios: «Realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de dirección e inspección de las Instituciones y Servicios».

Así, pues, se puede hablar de dos tipos de funciones:

1) las propias de cada una de las especialidades,

2) tareas de dirección e inspección de servicios.

Inicialmente las especialidades eran CRIMINOLOGIA (desde 1990 para esta especialidad sólo se exige la licenciatura en Derecho y a partir de entonces estos especialistas pasan a llamarse JURISTAS)

PSICOLOGIA, PEDAGOGIA, SOCIOLOGIA, PSIQUIATRIA y ENDOCRINOLOGIA, desde hace unos diez años no se han convocado plazas para las dos últimas especialidades.

La culminación de la definición legal de las tareas de los técnicos de Instituciones Penitenciarias queda plasmada en el Reglamento Penitenciario de 1981 en cuyo artículo 282 se definen las funciones de los Psicólogos:

« 1 .ª Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes, sistema dinámico motivacional y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observados.

«2.ª Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamientos.

«3.ª Asistir como vocal a las reuniones del Equipo de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones».

«4.ª Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación».

« 5.ª Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo, si existiese en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesitasen y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes».

«6.ª Ejercer las tareas de Psicología Industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional así como las de Psicología Pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los centros penitenciarios».

«7.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial, los de asesoramiento psicológico individual y grupal, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento».

Desde la creación del Cuerpo Técnico han ingresado 489 funcionarios que se desglosan por especialidades del siguiente modo:

Psicólogos: 211.

Juristas: 188.

Pedagogos: 30.

Sociólogos: 29.

Otros (Psiquiatras y Endocrinólogos): 31.

Las prisiones, como cualquier otra institución, no son ajenas al tipo de sociedad en el que se instalan. Las Instituciones Penitenciarias no han estado de espaldas a los cambios sociales que ha habido en España en los últimos años.

Cuando se creó este cuerpo técnico nuestro punto de partida, como psicólogos, era el de una profesión sin una definición social (no había ni siquiera un colegio profesional propio que aún tardaría años en configurarse). Nuestros primeros pasos profesionales en las prisiones coinciden con las primeras promociones de Psicólogos. No sólo éramos unos profesionales sin demasiada experiencia sino que tampoco la Institución Penitenciaria era tan bisoña como nosotros a la hora de encargarnos las tareas a realizar, pero pese a esto todos éramos conscientes de que teníamos por delante la tarea de introducir una nueva dinámica en las prisiones que iba más allá de la inercia institucional que se quedaba en el vigilar y castigar del título de la obra de Michel Foucault.

Pasados los primeros años de acoplamiento de los Psicólogos a las Instituciones Penitenciarias y de la transformación de éstas para que nuestro trabajo fuese posible, nos fuimos enfrentando con otras dificultades más radicales de las que no todas procedían de la inercia institucional sino de la relación preso-psicólogo. Los internos están en prisión en contra de su voluntad, éste es un hecho incuestionable que condiciona el trabajo como psicólogo en una institución penitenciaria. La situación de internamiento forzado y la inercia institucional son dificultades para que los internos sientan como propios los fines del cumplimiento de las penas privativas de libertad, es decir, la reeducación y la reinserción social. A diferencia de las prisiones hay otras instituciones, como las sanitarias, en las que existe una armonía entre la finalidad de la institución (curar en las sanitarias) y la necesidad de sus clientes (ser curados).

Tanto la inercia institucional como lo específico de la relación profesional preso-psicólogo apuntan a una serie de dificultades pero no a una imposibilidad de nuestra tarea, prueba de ello son estos 25 años de trabajo. Lo realizado difícilmente se puede resumir en un artículo como el presente, que sólo pretende un breve reflejo del paso de los Psicólogos por las prisiones.

Paso a reseñar, a modo de muestra, algo de lo hecho:

a) Se ha venido interviniendo en la clasificación de internos para destinarles en los centros más adecuados por su proximidad familiar o por los programas de tratamiento.

b) El Psicólogo participa en la elaboración de los programas de tratamiento individuales, grupales e institucionales.

c) No sólo elabora programas sino que en muchos de ellos es un elemento importante en su puesta en práctica.

d) En algunos programas, como los de atención a drogodependientes, los Psicólogos han colaborado en la puesta en funcionamiento del dispositivo asistencial.

e) Los Psicólogos han propiciado la colaboración de los Centros Penitenciarios con otros dispositivos institucionales para el tratamiento y derivación de toxicómanos.

f) Han participado en la coordinación de las actividades educativas de los centros.

g) Numerosos Psicólogos han desempeñado puestos directivos en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, también en los de coordinación de programas así como los de dirección de los centros penitenciarios, han puesto en funcionamiento programas de intervención (por ej. programas de tratamiento de toxicómanos, experiencias de inserción social y de medidas alternativas al Internamiento en prisión) y Psicólogos han llegado a desempeñar el puesto tan emblemático de director de los Hospitales Psiquiátricos que la Institución Penitenciaria tiene para el ámbito estatal.

La relación podría ser mucho más extensa, quiero terminarla con una referencia a la presencia de los Psicólogos de I.P. en el Colegio Oficial de Psicólogos: desde la creación del C.O.P. hemos participado en los órganos de gobierno, en los grupos de trabajo y en numerosas actividades colegiales.

El nuevo Código Penal amplía nuestro campo de actuación al introducir nuevos tipos de penas (como los arrestos fines de semana o las medidas de seguridad) y al modificar la filosofía del cumplimiento de las penas al situar la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria en un lugar central y al potenciar la intervención técnica.

Los Psicólogos de I.P. hemos venido acumulando experiencia en el campo de la planificación, evaluación, diagnóstico y tratamiento así como en los programas de atención a drogodependientes y en temas como los de salud mental. Hemos puesto en marcha programas de prevención de suicidios. En la coordinación de programas educativos nuestra experiencia se extiende por la educación de adultos y por la alfabetización. Pese a todo este bagaje de experiencia, los Psicólogos, como el resto de miembros del Cuerpo Técnico de I.P., no podemos optar a plazas de nuestra especialidad fuera del ámbito penitenciario; en todas las convocatorias de concurso de puestos de trabajo consta una exclusión expresa de los profesionales penitenciarios. De una vez por todas se debería resolver esta situación injusta.

Sirva lo escrito como un breve testimonio de estos 25 años.