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ESTUDIOS

 

 

PSICOLOGIA Y LEY.- CRITERIOS SOCIOLEGALES IMPLICADOS EN LA TOMA DE DECISIONES JUDICIALES 1


PSYCHOLOGY AND LAW: SOCIO LEGAL CRITERIA IMPLIED IN JUDICIAL RESOLUTIONS

 

Juan Antonio MARZOA

Departamento de Psicología Social y Básica

Universidad de Santiago de Compostela

 

 


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

ABSTRACT

KEY WORD

LAS RELACIONES ENTRE PSICOLOGIA Y LEY

DISPARIDAD DE SENTENCIAS

PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA INVESTIGACION EMPIRICA

Resultados

Discusión, comentarios e implicaciones

REFERENCIAS


RESUMEN

El estudio se divide en tres partes. En la primera el autor realiza un análisis entre la psicología y ley centrándose en los problemas que produce la relación entre ambas disciplinas. En la segunda parte se revisan investigaciones con el foco centrado en la disparidad de diferentes decisiones judiciales.

La tercera parte se refiere a la investigación empírica que tiene como objetivo el analizar individualizadamente aquellos jueces que más se desviaban de la tendencia media al sentenciar casos de diversa naturaleza.

PALABRAS CLAVE: Psicología y ley. Decisiones judiciales.

 

ABSTRACT

The study is divided into three parts. In the first one the author analyzes the relation between Psychology and Law aiming at the problems arising from this discipline relation.

In the second one, researches are reviewed focusing on discrepancies among different judicial resolutions. The third part deals on the empirical research whose objective is the analysis of individual judges that differ widely from average tendencies on sentencing different kind of cases.

KEY WORDS: Psychology and law Judicial resolutions.


(1) Este trabajo es un extracto de un estudio más amplio que lleva por título «Sistema de Creencias de los Jueces y Severidad de las condenas», Tesina de Licenciatura, 1994.


Ortega escribía en 1936 las siguientes palabras respecto a los jueces, su papel y su destino humano: « Para ser juez es preciso hacer previamente la heroica renuncia a entender el caso que se presenta a juicio en la inagotable realidad de su contenido humano. La justicia mecaniza, falsifica el juicio para hacer posible la sentencia. No es, pues, extraño que del inmenso volumen de la historia universal se puedan espumar tan pocos nombres de jueces inteligentes. Aunque personalmente lo fueran, su oficio les obligó a amputar su propia perspicacia. Este es el triste heroísmo del juez, sin el cual la convivencia humana no sería posible. Vaya nuestro respeto a esa dolorosa profesión».

Compartimos absolutamente con el autor el respeto hacia todos los jueces. Pero también nos preocupa un hecho que consideramos de máxima relevancia social: la disparidad de las sentencias judiciales. Por todo ello, emprendimos un estudio destinado a intentar dilucidar los procesos involucrados en este hecho; con este fin, profundizando en el trabajo realizado por Sobral en 1993 sobre esta materia, investigación en la cual el autor demostró la existencia de una alarmante disparidad en las sentencias emitidas por distintos jueces.

Seguidamente exponemos las tres partes en que se divide este trabajo, sobre cuya base se fue configurando progresivamente el tema central de la investigación.

 

LAS RELACIONES ENTRE PSICOLOGIA Y LEY

La primera parte de nuestro trabajo está dedicada al estudio de las relaciones entre psicología y ley, en donde se apunta primeramente el debate surgido como consecuencia de los interrogantes que el acercamiento entre ambas disciplinas ha suscitado. A título de ejemplo del debate, Müller, Blackman y Chapman, en 1984, analizan cómo los aspectos legales pueden limitar la aplicación o utilidad de técnicas psicológicas en la modificación del comportamiento. Desde otro enfoque, existen estudios de diversos autores evaluando en qué medida la psicología puede cambiar la ley. Por otra parte, una visión más escéptica del empleo de la psicología empírica en el estudio del sistema legal nos la proporciona King (1984), sugiriendo que los psicólogos no deberían dedicarse a cambiar el sistema legal, que ha ido evolucionando en función de sus circunstancias y que tiene sus propios mecanismos de ajuste a las necesidades de cambio, sino que éstos deben limitar su rol a describir cómo funciona el sistema legal.

Una vez apuntado este debate, a continuación examinamos cómo se ha ido fraguando históricamente este acercamiento hasta nuestros días. Como señalan diferentes autores, Münstenberg, en 1908, mostró la gran necesidad que tiene la ley positiva de conocer y aplicar los hallazgos de la psicología científica, especialmente en el campo del testimonio presencial. Así, fue el iniciador de lo que hoy se conoce como psicología jurídica. Más tarde, durante la década de los 30 y los 40, se empieza a pasar del formalismo legal imperante hasta el momento, basado en normas y preceptos legales como fuente de jurisprudencia, a un realismo jurídico más proclive a la inclusión del contexto social dentro del estudio de la ley. Seguidamente se inicia la profesionalización de la psicología (década de los 50 y 60), motor de desarrollo de ésta en los contextos legales. Durante este período se consolida la psicología forense, centrándose en cuestiones de imputabilidad, personalidad, etc. También durante la década de los 60 se produce el nacimiento de los estudios sobre el jurado, con la obra «The American jury», de Kalven y Zeisel en 1966, guía de muchas investigaciones sobre decisiones judiciales hasta la actualidad. A partir de 1970 se produjo un considerable aumento de las publicaciones y revistas científicas, indicador claro del creciente interés de los psicólogos por el mundo legal.

A lo largo de las distintas etapas históricas, se produjeron diferentes tipos de tensiones y discrepancias, como por ejemplo, la que se refería al uso de terminología psicológica frente a terminología legal, a la autonomía de investigación frente a investigación dirigida oficialmente, etc.

No obstante, a pesar de que tales antagonismos han existido y probablemente seguirán existiendo, entre estos dos campos de saber se establecen importantes puntos de contacto. Estos puntos de contacto se podrían dividir en cuatro categorías bien distintas: la primera, en cuanto la psicología puede ser el fundamento de la ley positiva; la segunda, como auxiliar de la ley positiva; la tercera, como objeto de estudio, en tanto en cuanto el comportamiento legal es objeto de estudio en sí mismo o en la medida en que la situación legal es elegida como laboratorio para el estudio de la conducta humana; la cuarta, se refiere más a la influencia de la ley sobre el comportamiento; sería, pues, una relación inversa a las anteriores.

Una vez vistas las relaciones entre psicología y ley, analizamos cuál sería el objeto de estudio de la psicología aplicada al fenómeno legal. Para ello nos remitimos a lo que Muñoz Sabaté (1980) entendía como tres grandes modelos posibles de aproximación psicológica al mundo legal: una psicología del derecho, una psicología para el derecho y una psicología en el derecho. La aproximación de la psicología del derecho pretende explicar la esencia jurídica. El segundo modelo de acercamiento a que nos referíamos se puede denominar como psicología para el derecho u orientación psicotécnica. Este enfoque de la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho coincide bastante con lo que tradicionalmente se suele denominar como psicología forense. El tercer modelo de acercamiento asume una psicología en el derecho. Desde este punto de vista, el derecho está lleno de componentes psicológicos y, por tanto, requiere de la psicología para su funcionamiento y para dar sentido a muchos de los supuestos no fundados sobre los que descansa la administración de justicia.

Los principales puntos de encuentro entre psicología y justicia en este nivel de análisis tienen que ver con el análisis del procedimiento judicial y la conducta de los agentes judiciales. Así, desde este punto de vista, en la trayectoria histórica de la investigación psicológica se han estudiado la reacción de los jurados ante el testimonio de testigos presenciales, así como el estudio y análisis de la toma de decisiones por parte de jueces y jurados. Dentro de este tipo de cooperación tuvieron lugar, además, temas como la importancia del orden de presentación de evidencias, la adecuación de las instrucciones judiciales para el Jurado, el análisis de la conducta de los abogados, así como el tema objeto de este trabajo, la disparidad de decisiones judiciales.

 

DISPARIDAD DE SENTENCIAS

En la segunda parte de nuestro traba] . o revisamos algunas investigaciones sobre la disparidad entre diferentes decisores judiciales. En lo que se refiere a la divergencia entre jueces y jurados, estudios realizados en los Estados Unidos pusieron de relieve que la disparidad entre estos tipos de decisores venía dada por el hecho de que los jurados tendían más hacia la absolución. Con respecto a los trabajos realizados sobre el grado de acuerdo/desacuerdo entre jurados diferentes, el nivel de acuerdo parece ser bastante alto, siempre que se cumplan unas mínimas condiciones (composición que eluda la homogeneidad ideológica, unas instrucciones claras respecto a los límites de su labor, etc.). Ya en lo referido a la comparación entre jueces, nos remitimos a las estrategias de investigación que se utilizaron en el estudio de este problema.

Con respecto a los estudios que se han realizado siguiendo la táctica de investigación muchos casos/pocos jueces, se apreció un gran consenso entre los jueces en lo que se refiere a las características de las que hacen uso para determinar la severidad de la condena, al igual que en la valoración de su dirección. Sin embargo, las diferencias de parecer de los jueces en lo que se refiere al peso atribuido a las distintas características, fue la hipótesis más apropiada para explicar la disparidad de las sentencias judiciales.

En lo que se refiere a la otra táctica de investigación (pocos casos/ muchos jueces) utilizada en los estudios sobre este tema, se ha comprobado la existencia de una enorme discrepancia entre los objetivos sociolegales escogidos por los jueces a la hora de tomar sus decisiones judiciales. En estos estudios se vio que la severidad de la sentencia, el tipo de hechos que se consideraron más importantes y los objetivos sociolegales que se intentaron conseguir se encontraban interrelacionados. De tal forma, las sentencias leves estaban asociadas a la consideración de factores atenuantes y a objetivos sociolegales de tipo rehabilitacional. Por el contrario, las sentencias severas se relacionaban con la preponderancia de los factores agravantes y con la intención sociolegal de defender a la sociedad, aún a costa del posible carácter rehabilitador. Así, estableciendo comparaciones entre los resultados de este trabajo, aparecieron distintos tipos de jueces con sus también diferentes filosofías sociolegales, causantes, sin duda, de disparidad de sentencias.

 

PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA INVESTIGACION EMPIRICA

Por último, presentamos el planteamiento general de nuestra investigación empírica, realizada con el objetivo de analizar individualizadamente aquellos jueces que más se desviaban de la tendencia media o predominante al sentenciar casos de diversa naturaleza, procedentes de la citada investigación de Sobral (1993).

El autor presentó cinco casos reales a una muestra de jueces que ejercían su función en la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos jueces se les pedía que señalasen la pena que, a su entender, debía imponerse en cada caso; se les pedía además que indicasen la importancia que ellos concedían, al emitir sus sentencias, a una serie de variables relacionadas con las características del caso (e.g., edad del acusado, tiempo transcurrido desde la última condena) y a una serie de objetivos legales (e.g., el carácter disuasor y ejemplarizante de la pena, preservar la integración sociofamiliar del acusado), El investigador procuró que en dichos casos se dieran combinaciones diferentes de sus principales características: sexo del acusado/a, situación familiar, situación laboral, estado de salud del acusado/a, existencia o no de antecedentes penales, etc. Finalmente, 32 de estos jueces cumplimentaron este cuestionario.

Las conclusiones de este trabajo nos llevaron a que los cuatro factores que discriminaban a los jueces con los que se trabajaba, en lo que a la severidad de las sentencias se refiere, fueron la «Configuración diferencial del delito» y los tres factores de objetivos sociolegales: «Orientación al delincuente/rehabilitación», «Orientación y protección a la víctima» y el «Conservador/punitivo».

Nuestro objetivo concreto, por lo tanto, fue el saber cuáles eran las variables concretas de la investigación que diferenciaban a los jueces severos de los blandos. Para ello se procedió, en primer lugar, eligiendo 15 de las 23 variables (7 características del caso y los 8 objetivos sociolegales). Esta elección vino propiciada en el primer bloque (reducción de las 15 variables utilizadas en el trabajo precedente de Sobral a las 7 ahora consideradas) por nuestras intuiciones que luego expondremos al hacer mención y enumeración de las hipótesis. Con respecto al segundo bloque, utilizamos en nuestro estudio todos los objetivos sociolegales, dada la relevancia que este conjunto de variables había mostrado en el trabajo de Sobral (1993).

Seguidamente se pasó a seleccionar las muestras de jueces más severos y más blandos a la hora de emitir sus sentencias en cada uno de los cinco casos presentados. En este punto hubo que destacar que de los 32 jueces con los que contábamos, tuvimos que considerar solamente 28 por falta de datos concretos en lo que se refería a la especificación clara de la pena. Una vez establecidos los grupos de jueces más duros y más blandos en cada una de las sentencias, oportunamente se compararon las variables que podrían diferenciar ambos grupos de sujetos.

En el trabajo de Sobral (1993), a través de una metodología básicamente correlacional, se perfilaba un panorama sobre las decisiones/sentencias de los jueces que pudo resumiese diciendo que las variables que parecían mostrar una mayor capacidad de explicación de la varianza de la severidad de las sentencias, tenían que ver con el universo ideológico/valorativo (extrajurídico) más que con los aspectos propiamente jurídicos o normativos. Pero en ese trabajo la metodología utilizada fue la de formar macrovariables (factores) partiendo de las variables primitivas sobre las que se preguntaba a los jueces. Esta metodología permitió diseñar un panorama general bastante claro, pero a nuestro juicio debería ser complementado con un procedimiento más específico que posibilitara contrastar directamente en cuáles de las variables originales se diferenciaban significativamente los jueces más severos y los más blandos de la muestra total. Esto nos permitió concretar un poco más el panorama general diseñado por Sobral (1993). En los resultados del citado trabajo habíamos encontrado las pistas fundamentales respecto a qué variables concretas debíamos dirigir nuestras hipótesis de trabajo.

Así, nuestra primera hipótesis de trabajo fue que las variables originales que ofrecerían mayor poder de diferenciación entre jueces severos y blandos, a lo largo de los cinco casos presentados, estarían en el universo de variables más valorativo/ideológico (conjunto de variables llamado «Objetivos socio-legales»). Se formuló, pues, una subhipótesis específica para cada una de las variables de ese conjunto.

Además (siguiendo con la hipótesis general), se esperó que de entre el conjunto de variables denominado «Características del caso» (variables «jurídicas») ofreciesen un mayor poder de diferenciación aquellas variables más relacionadas con los aspectos «personales» del delincuente. Por ello, se dispuso una subhipótesis específica para algunas de las variables de ese conjunto.

En definitiva, se esperaba que esa tendencia reflejada en la 1ª hipótesis, se concretase en la capacidad diferenciadora entre jueces severos y blandos de la importancia concedida a la hora de sentenciar a:

Una segunda hipótesis supuso que se esperaba que existiera una interacción entre el sexo del acusado y el sexo de los jueces en lo que a la severidad de la sentencia se refería.

A continuación, se procedió haciendo un grupo de jueces blandos y otro de jueces duros en cada una de las sentencias.

En la sentencia 1, se formó el grupo de jueces blandos con aquellos que emitían penas inferiores a prisión menor en grado medio (29 meses). Por contra, el grupo de jueces duros estaba constituido por aquellos que las emitían superiores a prisión menor en grado máximo (71 meses).

Con respecto a la sentencia 2, el grupo de jueces blandos estaba formado por aquellas cuyas penas eran inferiores a prisión menor en grado máximo (49 meses), mientras que el grupo de jueces duros lo estaba por aquellos que penaban a partir de prisión menor en grado máximo (63 meses).

En lo que se refiere a la sentencia 3, el grupo de jueces blandos estaba constituido por aquellos que emitieron penas inferiores a prisión menor en grado mínimo (13 meses), y el de jueces duros por aquellos que las emitieron superiores a prisión menor en grado máximo (49 meses).

En la sentencia 4, el grupo de jueces blandos estaba constituido por aquellos que dictaron penas por debajo de arresto mayor en grado máximo (6 meses), mientras que el de jueces duros lo estaba por aquellos que emitieron penas a partir de prisión menor en grado mínimo (23 meses).

Por último, en la sentencia 5, el grupo de jueces blandos estaba compuesto por aquellos que emitieron penas inferiores a prisión menor en grado mínimo (13 meses), y el de jueces duros, por los que las emitieron superiores a prisión menor en grado máximo (71 meses).

Una vez así compuestos los grupos, quisimos ver si existían diferencias significativas entre los distintos grupos en cada una de las variables reflejadas en las subhipótesis, para cada una de las 5 sentencias.

Para ello se eligió la prueba t de Student, con el objeto de comparar las medias de las puntuaciones en las citadas variables de las dos muestras independientes (jueces blandos y jueces duros), con Ns desiguales. Estos análisis estadísticos fueron realizados a través del programa informática SPSS-PC.

 

Resultados

Los resultados de las comparaciones efectuadas aparecen en las Tablas 1 a 5. En dichas tablas se presentan los resultados generales concernientes a cada una de las sentencias, mostrándose en ellas la media y la desviación típica de cada grupo de jueces, primeramente, seguido del valor de la t y finalizando con la exposición del nivel de significación; las diferencias significativas fueron las que a continuación señalamos.

En la Tabla 1 , relativa a los resultados generales concernientes a la sentencia 1 (Acusado varón-Agresión), como se puede observar, la importancia concedida por los jueces blandos a la «Edad del acusado» fue significativamente mayor. Sin embargo, los jueces duros concedieron más importancia a la «Protección de los bienes y seguridad de los ciudadanos», a la «Preservación de los valores sociales» y a «El carácter disuasor y ejemplarizante de la pena».

Tabla1

En la Tabla 2, relativa a los resultados generales concernientes a la sentencia 2 (Acusado varón-Heroinómano atracador), como se puede ver, la importancia concedida por los jueces blandos a la « Edad del acusado» fue significativamente mayor; siéndolo también el «Evitar en lo posible los daños asociados al encarcelamientos; además el «Procurar que el condenado no pierda su empleo» y el «Potenciar la búsqueda de penas alternativas a la prisión».

Tabla 2

En la Tabla 3, relativa a los resultados generales concernientes a la Sentencia 3 (Acusada-Ludópata-Robo), como se puede contemplar, la importancia concedida por los jueces duros al «Tiempo transcurrido desde la última condena» fue significativamente mayor.

Tabla 3

En la Tabla 4, relativa a los resultados generales concernientes a la sentencia 4 (Acusada-Cajera-Robo), como se puede observar, los jueces duros concedieron más importancia a «Si el acusado tiene o no otros cargos pendientes», al «Sexo del acusado», a la «Preservación de los valores sociales» y a «El carácter disuasor y ejemplarizante de la pena». Sin embargo, los jueces blandos concedieron una mayor importancia a «Preservar la integración sociofamiliar del acusado».

Tabla 5

En la Tabla 5, relativa a los resultados generales concernientes a la sentencia 5 (Acusado-Abusos sexuales), como se puede ver, la importancia concedida por los jueces duros a « El carácter disuasor y ejemplarizante de la pena» fue significativamente mayor. Sin embargo, los jueces blandos concedieron mayor importancia a la «Edad del acusado», a «Evitar en lo posible los daños asociados al encarcelamientos, también a «Preservar la integración sociofamiliar del acusado»; además a «Procurar que el condenado no pierda su empleo», y a «Potenciar la búsqueda de penas alternativas a la prisión».

Tabla 5

Estos resultados nos muestran como las variables que ofrecían mayor poder de diferenciación entre jueces severos y blandos, en estos 5 casos presentados, pertenecían al conjunto de variables llamado «Objetivos socio-legales». De esta manera, se veía confirmada nuestra primera hipótesis de trabajo.

Los resultados relativos a la hipótesis 2 fueron:

En el caso 1 (Agresión-varón), 3 de 5 (60%) de las juezas habían estado en el grupo de los jueces duros, mientras que sólo 1 de 5 (20%) de las juezas había estado en el grupo de los jueces blandos.

En el caso 3 (Acusada-Ludópata-Robo), 4 de 5 (80%) de las juezas había formado parte del grupo de jueces blandos, mientras que ninguna de las juezas resultó incluida en el grupo de jueces duros.

 

Discusión, comentarios e implicaciones

A continuación, y a modo de discusión, realizaremos algunos comentarios de índole más interpretativa de los resultados obtenidos. La simple observación de las variables que han tenido capacidad para diferenciar a los jueces más severos de los más blandos nos ofrecen un panorama bastante consonante con la hipótesis central de este trabajo, a saber, que la alta disparidad constatada en el trabajo de Sobral (1993) viene motivada sustancialmente por un conjunto de creencias, por un conjunto de elementos claramente ldeológico-valorativos (factores extralegales). De acuerdo con Munné (1994) « lo jurídico» necesariamente parece sustentarse en una relación entre normas, hechos y valores; pues bien, la disparidad encontrada en los jueces del trabajo de Sobral (1993) no podría venir motivada por ninguno de los dos primeros elementos de esta tríada: las prescripciones normativas (esto es, el derecho positivo vigente) era, obviamente, el mismo para todos ellos; los hechos que se sometían a su juicio y sobre los cuales emitían sus sentencias también eran los mismos. Por tanto, si apareciesen grados elevados de diversidad sólo podrían ser atribuidos a un foco causal: eso que, genéricamente, llamamos valores. Esos valores que están insertos en lo más profundo de su concepción sobre el ser humano, su naturaleza y características, sobre la función social de la justicia (esto es, sobre su propia función social), sobre las posibilidades ejemplarizantes de la pena o rehabilitadoras de la cárcel, etc. Es decir, todo un conjunto de creencias sociales con connotaciones claramente ideológicas y hasta políticas.

Cuando un juez se enfrenta a la tipificación de un delito y, posteriormente, emite una sentencia para su autor, ¿qué está haciendo primordialmente? Desde luego (y eso no lo dudamos) intentará ajustarse al marco normativo en que se mueve (en nuestro caso, sobre todo el Código Penal) y además hay que suponer que no estará exento del dominio y del conocimiento de los elementos técnico-jurídicos fundamentales. Por lo tanto, sólo parece quedar una alternativa de respuesta: lo que está haciendo es «proyectar» sobre cada caso concreto un conjunto de creencias que funcionan como «proto-decisiones», como marcos previos en los que se encaja la información disponible, con la menor disonancia posible y la mayor coherencia con ese conjunto de «pre-juicios» y categorías.

Las variables que han resultado significativas en las distintas comparaciones que hemos efectuado permiten concretar más ese panorama general. Lo primero que habría que señalar es que la mayor parte de ellas se encuentran en ese conjunto denominado «Objetivos sociolegales» a lograr, y que los jueces persiguen en mayor o menor grado a la hora de emitir unas u otras sentencias. Pero antes de llegar a ello, también aparecen algunas diferencias significativas entre las variables denominadas «Características del caso». Por ejemplo, es interesante señalar que en tres de los cinco casos presentados el factor de importancia concedida a la edad del acusado diferencia significativamente a los jueces más severos de los más blandos. Estos últimos tendieron a considerar en mucha mayor medida la importancia de la edad del acusado a la hora de sentenciar. Ello parece reflejar una tendencia de los jueces menos severos a tener en cuenta los factores de carácter más personal del acusado, tendiendo a una aplicación más «individualizada» de la justicia en función de su edad. En el mismo sentido, tales jueces más blandos tendieron a considerar menos importante que los más severos el hecho de que el acusado tuviera otros cargos pendientes (caso n.º 4) o el tiempo transcurrido desde la última condena (caso n.º 3). Evidentemente, los jueces más severos, confiesan conceder mayor importancia al hecho de que el acusado haya tenido otras condenas o tenga otros cargos pendientes. Así, la valoración «racional» que los jueces pudieran hacer del peso de los antecedentes penales cuando los hubiere pudiera estar en la base de algunas notables disparidades ante supuestos idénticos.

Es curioso señalar el asunto de la importancia concedida al sexo del acusado; esta variable diferencia a los jueces severos de la sentencia 4; y como pudimos observar en la Tabla 4, estos mismos jueces «duros» que parecieron conceder una alta importancia al sexo del acusado puntuaron de forma simultánea de modo significativamente más alto en la importancia concedida a la hora de sentenciar a la «Preservación de los valores sociales», al «Carácter disuasor y ejemplarizante de la pena» y mostraron mucho menor interés (con una probabilidad asociada por debajo de .001 ) en «Preservar la integración sociofamiliar del acusado». Parece evidente que ahí se dibuja un «síndrome conservadora bastante claro, dentro del cual el sexismo no es sino un parámetro más. Si esto es de gran claridad en la agrupación de jueces severos en el caso 4, en los otros restantes el patrón viene siendo muy parecido.

Así, en la sentencia 1 (además de por la importancia concedida a la edad, que ya hemos comentado) los jueces más severos vienen caracterizados por la importancia concedida a la «Protección de los bienes y seguridad de los ciudadanos», de nuevo por la «Preservación de los valores sociales» (con una probabilidad asociada por debajo de .001) y por el «Carácter disuasor y ejemplarizante de la pena».

En la sentencia 2, el panorama de fondo vuelve a ser muy similar, caracterizándose los Jueces más severos, además de por la edad ya comentada, por su significativamente menor interés por evitar en lo posible los daños asociados al encarcelamiento (con un nivel de significación por debajo de .001), por «Procurar que el condenado no pierda su empleo» y por «Potenciar la búsqueda de penas alternativas a la prisión» (con una probabilidad asociada por debajo de .001). Parece un panorama bastante esclarecedor de las fuentes de la disparidad.

En la sentencia 3, excepción hecha de la importancia concedida al «Tiempo transcurrido desde la última condena», los datos apuntan en la misma dirección, aunque las diferencias encontradas no alcanzan el límite de la significación estadística, tal y como se pudo comprobar en la Tabla 3.

Al igual que en el caso 4, el caso 5 parece bastante paradigmático respecto a la argumentación que aquí venimos desarrollando. Son los objetivos sociolegales (aquellos de carácter más ideológico) los que marcan notablemente la diferencia: los jueces severos creen notablemente más en el «Carácter disuasor y ejemplarizante de la pena» (con una probabilidad asociada por debajo de .01); los más blandos están mucho más motivados por su tendencia a « Evitar en lo posible los daños asociados al encarcelamiento» (con un nivel de significación por debajo de .01), a «Preservar la integración sociofamiliar del acusado» (con una probabilidad asociada por debajo de .001), a «Procurar que el acusado no pierda su empleo» (con un nivel de significación por debajo de .05) y a «Potenciar la búsqueda de penas alternativas a la prisión» (con una probabilidad asociada por debajo de .001).

Creemos, pues, que la hipótesis-guía de este trabajo queda sobradamente probada: parecen ser todo un conjunto de creencias no estrictamente jurídicas sino más bien socio-ideológicas de los jueces las que están en la base de la enorme disparidad de sentencias encontradas en el trabajo de Sobral (1993).

En nuestra 2.1 hipótesis apuntábamos a la posibilidad de que la interacción entre el sexo del juez y el del acusado fuera una importante contribución en esa disparidad.

Nuestros resultados, aunque no permitan ser taxativos, sí apuntan a esa posibilidad, al menos en 2 de los 5 casos con que se trabajó. En el caso 1, el 60% de las juezas se situaron en el grupo de jueces más severos, mientras que sólo una jueza (20%) se incluyó en el grupo de jueces más blandos. A la inversa, en el caso 3, con una acusada mujer el 80% de las juezas se incluyeron en el grupo de los jueces blandos. Hay que señalar además que estas 4 juezas suponen un 39% del total (11) de jueces blandos en ese caso.

Parece evidente, pues, que al menos bajo ciertas condiciones, se puede afirmar que éste debe ser un factor a tener en cuenta en cualquier explicación o intento de predicción de determinadas sentencias.

Para ir acercándonos al final, sólo nos resta concluir que, tal y como habíamos expuesto en toda la introducción al apartado empírico de este trabajo, los jueces no parecen sino proyectar sobre cada caso concreto un determinado modelo de racionalidad discursivo-narrativa enormemente influido por el conjunto de creencias sociales e ideológicas que sustentan.

Claro está que de aquí podrían sugerirse toda una serie de implicaciones prácticas. La primera de ellas relativa al proceso de formación de los jueces. Estos deberían, al menos, ser conscientes de que están siendo influidos por una serie de factores subjetivo-personales que poco o nada tienen que ver con lo que aprendieron en las Facultades de Derecho o en un determinado temario de operaciones.

Por otra parte, la Administración de Justicia debería implementar sistemas que permitiesen lograr una mayor homogeneidad de las sentencias. Si esto no se consigue, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, no dejará de ser un bello párrafo de la Constitución de nuestro estado democrático y «de derecho».

 

REFERENCIAS