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ESTUDIOS

 

 

RESPUESTAS SOCIALES A LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LOS MENORES


SOCIAL ANSWERS TO JUVENILE OFFENDER'S BEHAVIOUR

 

Joaquín LAINEZ BERDONCES

Paloma GONZALEZ CASTILLO

Juan Francisco FRANCO YAGÜE

Javier URRA PORTILLO

Educadores y Psicólogo de los Equipos Técnicos N.os 2 y 4 de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de Menores de Madrid

 


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

ABSTRACT

KEYWORDS

INTRODUCCION

EQUIPOS TECNICOS

LEY ORGANICA 4192, DE 5 DE JUNIO

NORMATIVA INTERNACIONAL

MEDIDAS ALTERNATIVAS: REPARACIONES EXTRAJUDICIALES

ESTUDIO

a) Metodología

b) Reparaciones

CONCLUSIONES

PERSPECTIVAS

REFERENCIAS


RESUMEN

Los autores realizan un estudio entre enero de 1995 y diciembre de 1995 en el que realizan un seguimiento sobre los aspectos significativos de la evolución y la situación de los menores infractores que llegaban al juzgado.

Para este menester se elaboró un protocolo de reparación estructurado en distintas fases y basado en variables como sexo, edades, estudio, variables socio-familiares, localidad, tipos de delito y variables como reparación y reincidencias.

PALABRAS CLAVE: Menores infractores. Protocolo de reparación.

ABSTRACT

From January to December 1995, the authors performed a study carrying out a follow up on significant aspects of the evolution and the situation of juvenile offenders arriving at the Court.

For this purpose an amends registry was designed. It was structured in different phases and based on such variables as sex, age, education, socio familiar variables, location, type of offence and other variables as amends and second offences.

KEY WORDS: Juvenile offenders. Amens registry.

 

INTRODUCCION

Como Educadores y Psicólogo en los Equipos Técnicos de los Juzgados y Fiscalía de Menores de Madrid, a partir de la puesta en marcha de la Ley Orgánica 4/92, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (L.0. 4/92), elaboramos unos protocolos como pautas y guías de actuación a utilizar en los casos de que la Reparación Extrajudicial y otras Medidas Alternativas fueran una fórmula viable en la solución del conflicto originado por las conductas infractoras de los menores de edad penal (hasta la fecha 16 años, en la legislación española).

Durante los años 1994 y 1995 hemos ido recogiendo una información, que nos fuera útil a la hora de realizar un posterior análisis de los resultados de la aplicación de estas medidas, a través del seguimiento de todos aquellos casos en los que fueron orientadas.

Se entiende por Menores aquellos chicos y chicas con edades comprendidas entre los 12 y los 16 años. Estamos hablando de menores de edad penal, según la cual cuando puedan ser imputados como presuntos autores de una falta o delito establecido por el código penal, las actuaciones a realizar y las medidas aplicables son las establecidas por la L.0. 4/92, que posteriormente explicamos.

El nuevo Código Penal (L.0. 10/1995, de 23 de noviembre) establece la mayoría de edad penal en los 18 años, estando condicionada su vigencia a una nueva legislación penal juvenil. No obstante, la duodécima transitoria establece el requerimiento «a los Equipos Técnicos que están al servicio de los Jueces de Menores, la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar... » sobre los menores de 18 años cuando puedan ser imputados en la presunta comisión de una falta o delito.

Para nuestro estudio es conveniente tener presente que dado el lógico tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos (conducta infractora) y las reparaciones efectuadas, un número importante de menores eran ya jóvenes (16 años cumplidos) según la terminología actual.

 

EQUIPOS TECNICOS

En los Tribunales Tutelares de Menores, posteriormente Juzgados de Menores (Ley Orgánica 7/88, creación de los Juzgados de lo Penal y Ley 38/88, 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial), como actualmente en las Fiscalías de Menores, han existido profesionales de disciplinas tales como la psicología, la educación y el trabajo social..., con funciones de orientación a estos órganos y de intervención con los menores incursos en procesos judiciales o sujetos a algunas de las medidas aplicables.

Desde la segunda mitad del año 1988 se crean los Equipos Técnicos, propiamente dichos. Si bien, con algunas variaciones, éstos tienen entre sus objetivos el asesoramiento a Jueces y Fiscales, a partir de la exploración y elaboración de un informe inicial relativo al menor. Asimismo, la coordinación con los Recursos Sociales y Educativos, en el amplio sentido de éstos que hayan tenido o puedan tener una relación con los menores y su entorno: aspecto fundamental para una intervención coherente. Como lo es el seguimiento de la evolución de los menores y, según casos, de las medidas adoptadas.

Podríamos concretar las funciones de estos equipos, compuestos por Psicólogo, Educador y Trabajador Social en:

a) Conocimiento y análisis de la realidad psicológica, familiar, escolar-formativa, socioambiental... y situación de los menores atendidos.

b) Elaboración de informes en donde se realiza una valoración de esas realidades y se orienta sobre las pautas pertinentes según las situaciones detectadas y las posibilidades reales de actuación.

c) Asesoramiento y orientación (en los aspectos técnicos propios) a los órganos judiciales. Este asesoramiento, peritaje en ocasiones, es entendido como una actuación continuada del proceso y no sólo puntual. Puede requerirse a lo largo de las distintas fases del procedimiento establecido o tras la adopción de alguna medida dentro de las posibles.

d) Coordinación con los recursos comunitarios. Colaboración con otros profesionales y agentes sociales que tienen una relación con el menor-familia o una presencia en el entorno social.

 

LEY ORGANICA 4192, DE 5 DE JUNIO

Como señalábamos, esta L. 0. es reguladora del nuevo procedimiento y medidas a aplicar en el caso de los menores infractores. En esencia modifica determinados artículos de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948.

En cuanto a los Equipos Técnicos el texto señala que cuando un menor pueda ser imputado en la comisión de una conducta infractora, el Fiscal requerirá «la elaboración de un informe, que deberá serle entregado en un plazo máximo de diez días, prorrogables por un período no superior a un mes, en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye».

Establece el procedimiento desde la incoación del expediente por parte del Ministerio Fiscal hasta la Resolución o acuerdo del Juez y los posibles recursos contra ellos, los distintos plazos temporales en las fases y actos judiciales establecidos (comparecencia, audiencia ... ), así como los derechos y las limitaciones de cada una de las partes implicadas.

En cuanto a las medidas que el Juez de Menores podrá adoptar:

· Amonestación o internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana.

· Libertad vigilada.

· Acogimiento por otra persona o núcleo familiar.

· Privación del derecho a conducir ciclomotores o vehículos de motor.

· Prestación de servicios en beneficio de la Comunidad.

· Tratamiento ambulatorio o ingreso en un Centro de carácter terapéutico.

· Ingreso en un Centro en régimen abierto, semiabierto o cerrado.

Establece la temporalización de las medidas que no podrán sobrepasar, en todo caso, los dos años de duración.

Pero el proceso puede darse por finalizado en las distintas fases del procedimiento, por propuestas del Fiscal y/o por acuerdo del Juez por «poca gravedad de los hechos, condiciones o circunstancias del menor, que no se hubiese empleado violencia o intimidación... ». El Juez, con amplias facultades para acordar la terminación del proceso, puede adoptar este acuerdo con el objetivo de evitar efectos aflictivos en el menor. Así, basado en el principio de valorar especialmente el interés del menor, puede remitirse a las Instituciones Administrativas para la «adopción de medidas educativas y formativas si los hechos no revisten especial importancia ... ». Tanto en estos casos como en los anteriores, de las medidas adoptadas en las Resoluciones, son ámbito de las Entidades Públicas competentes en la materia, o sea, Consejerías de Integración Social o Bienestar Social.... según la organización de las distintas Comunidades Autónomas.

Para el Fiscal de Menores, D. Félix Pantoja, la L. 0. 4/92, de 5 de junio, es una Ley en donde predomina la especial valoración del interés del menor (factores, condiciones, circunstancias personales, sociales, etc.) y es por ello que el proceso más que penal es de carácter educativo, si bien también sancionador 1.

Asimismo, contempla la conclusión del proceso cuando sea posible la Reparación Extrajudicial « ... que el menor haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado a la víctima ... » (párrafo 2.º de la regla 6. , art. 15). Pero además puede producirse la Suspensión del Fallo en atención a"la naturaleza de los hechos y desde la perspectiva exclusiva del interés del menor, el sentido pedagógico y educativo de la Reparación Extrajudicial (art. 16.3). Reparación de la que quedará constancia de sus términos y el mecanismo de control de su cumplimiento en un acta.

 

NORMATIVA INTERNACIONAL

Junto a la legislación española, comentada anteriormente, existe una normativa de carácter internacional que orienta sobre los planteamientos y las actuaciones a realizar con aquellos menores incursos en los procesos judiciales, a consecuencia de las conductas infractoras.

De entre ellas destacamos,.

- Reglas Beijing, sobre la administración de la justicia de menores, adoptadas por la Resolución 40/33 de las Naciones Unidas, de noviembre 1985.

- Recomendación R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, del 17 de septiembre de 1987: «Reacciones Sociales ante la Delincuencia Juvenil».

- Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989. Ratificada por España el 6 de diciembre de 1990, y en concreto, el artículo 40 sobre el niño y la justicia.

En conjunto, hacen referencia todas ellas a la necesidad de basar las actuaciones, procedentes de este ámbito de la justicia, en el interés de los menores, en el respeto a los derechos humanos y las libertades. Actuaciones que deben primar la inmediatez (temporal) con las infracciones, sin dilaciones innecesarias. Recomiendan la programación (o previsión) de medidas de tratamiento sin recurrir exclusivamente a los procedimientos judiciales; si bien con la presencia de una autoridad que es garantía del proceso y las decisiones a adoptar. Asimismo, la diversificación de las medidas que puedan ejercitarse, favoreciendo aquellas que impliquen un tratamiento en el entorno propio de los menores (ambiente natural del niño/a), con una temporalización (límites y plazos), privilegiando la socialización de los individuos: su formación escolar, profesional y su circulación social, utilización de los medios, recursos de su entorno.


(1) Pantoja García, Félix. «Particularidades en el caso de los Menores de Edad Penal», en la Restricción de los Derechos Fundamentales de la Persona en el Proceso Penal. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1993, págs. 243-271.


Hacen hincapié en la importancia de las medidas que favorezcan la prevención y la desjudicialización como criterios básicos de intervención con los menores.

 

MEDIDAS ALTERNATIVAS: REPARACIONES EXTRAJUDICIALES

Las mediaciones y las medidas alternativas (nombre general que tiene que ver con aquellas que son alternativas a las de privación de la libertad) han sido formulaciones más actuales (Canadá EE.UU. años 70, distintos países de Europa incluidos los anteriormente llamados socialistas ... ) de otras, tradicionalmente usadas en las sociedades como solución de los conflictos surgidos en los mismos.

Las normativas y pautas actuales se basan en criterios tales como:

- Idea de responsabilización, del propio individuo sobre su comportamiento y actitudes sociales,

- Enfrentamiento a la conducta protagonizada y el daño causado.

- Análisis de las consecuencias de la misma y de la respuesta social.

- Aprendizaje y refuerzo de habilidades sociales.

La filosofía y planteamiento de estas medidas están expuestas por J. Urra 2. Asimismo, en los últimos años, el Centro de Estudios del Menor y la Familia ha realizado distintos encuentros y cursos, así como publicaciones, acerca de las experiencias de las medidas alternativas en distintos países europeos (Alemania, Holanda ... ).

Podríamos distinguir, en nuestro caso, tres alternativas de actuación, dependiendo de las características y situaciones de los menores, la naturaleza de los hechos y la trayectoria del proceso:

- La Conciliación, menor-perjudicado. Básicamente implica una «petición de disculpase, tras un proceso de reflexión y ofrecimiento de ayuda, si corresponde.

- Reparación, lleva implícito lo anterior, pero se concreta en una/s actividad/es reparadora/s. No es exactamente una restitución, pero se busca la reparación más directa y consecuente.

- Trabajos en Beneficio a la Comunidad, suelen ser unas reparaciones de carácter más indirectas que las anteriores. En todo caso, según la L. 0. 4/92, es una medida judicial propiamente dicha.

Por último, destacar que el conjunto de estas medidas propician un papel más activo de la víctima o perjudicado, sea ésta un individuo, una entidad o una comunidad (servicios públicos).


(2) Urra, Javier. «Medidas Alternativas a la Privación de Libertad», en Menores, la Transformación de la Realidad, Madrid, 1995, págs. 127-182.


ESTUDIO

En el período comprendido entre enero de 1994 y diciembre de 1995, ambos incluidos, hemos realizado una intervención (exploración de los aspectos significativos de la evolución y situación de los menores) con 996 menores.

a) Metodología

A partir de la entrada en vigor de la actual legislación, elaboramos un PROTOCOLO DE REPARACION como instrumento para el Equipo Técnico que facilitara el conocimiento de los casos susceptibles de alcanzar estas soluciones y se insertara en la metodología del trabajo cotidiano.

Como recogíamos en una comunicación anterior 3 este protocolo se estructura en distintas fases.

El Acta de Reparación tiene como contenidos: la identificación de las distintas partes (menores, padres, perjudicado/s, Equipo Técnico ... ), las bases legales

que lo sustentan (párrafo 2.0 de la Regla 6. del artículo 15 de la L.0. 4/92 y las orientaciones de la normativa internacional), la asunción de responsabilidades y la disposición a reparar el daño originado en la forma más directa y consecuente posible.

Partiendo de la información recogida a través de los protocolos mencionados, la información constatada y el seguimiento de las reparaciones, hemos realizado este estudio basado en las siguientes variables:

- Temporalización: desde enero de 1994 hasta diciembre de 1995.

- Población: N = 163 sujetos (susceptibles de llevarse a efecto la reparación de los 996 explorados).


(3) González, P.; Franco J. F. y Laínez J. «intervención Educativa en el Ambito de la Justicia de Menores: la Reparación Extrajudicial». Primer Congreso Estatal del Educador Social. Murcia, abril 1995.


Conductas infractoras. Hemos distinguido:

 

Reparación

Reincidencias:

Conocidas a través de detenciones, diligencias que llegan a la Fiscalía sobre los mismos menores, por estos hechos u otros de distinta naturaleza

 

b) Reparaciones

Como comentábamos anteriormente, los términos, medidas alternativas y reparaciones en ocasiones dan lugar a confusión. En este estudio nos vamos a ceñir a las Reparaciones Extrajudiciales tal como explicábamos en el apartado 3 (de la L.0. 4/92).

No obstante, queremos señalar que además de los 163 casos a los que hacemos referencia hay otros, entre los 996, que tienen que ver con las mismas:

- Así, entre ellos, 20 menores han, sido explorados y orientados hacia una actividad reparadora,- habiendo asumido el compromiso (firmando acta de reparación) y aceptado por el Fiscal tal fórmula.

De estos 20 menores, 19 son chicos y 1 es chica con edades comprendidas entre los 13 años (3); 14 (7); 15 (3 y 1 chica) y de 16 (6).

Las conductas infractoras han sido:

Daños: 9.

Robo: 5.

Falsedad de documentos: 2.

Lesiones: 2.

Hurto: 1.

Insultos y desacato: 1.

Todos estaban escolarizados: 9 en los últimos cursos del ciclo superior de la E.G.B.; 4 en E.S.O.; 4 en B.U.P y 3 en Formación Profesional.

En estos casos la actividad a realizar está pendiente de ejecutarse. El IMAIN (Programa de Menores en Conflicto Social) tiene recursos propios y concertados con otras entidades para llevarlos a efecto,

- En otros 28 casos, del total con informe inicial del Equipo Técnico, también se orientaron reparaciones extrajudiciales. Pero se adoptaron finalmente otras medidas o decisiones por parte de los Jueces:

- En 11 se archivó el expediente sin llegar a la Comparecencia.

- 8 se archivaron por prescripción, fundamentalmente dado el largo tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la medida a adoptar.

- 6 acabaron en Amonestación.

- 3 fueron desestimados.

 

Así, el total de reparaciones extrajudiciales propuestas por los Equipos a los que pertenecemos los autores de este artículo son 211 del total de 996 casos estudiados, que se reparten:

N.º de Reparaciones Concluidas 163

N.º de Reparaciones pendientes de realizar 20

N.º de Reparaciones desestimadas 28

 

c) Estudio descriptivo de las Reparaciones Realizadas

A partir de aquí nos centraremos exclusivamente en los 163 menores que han concluido la actividad reparadora propuesta, y que representan el 16,36% de 996 casos; que según las variables estudiadas quedarían distribuidos de la siguiente forma:


(4) Congreso internacional Infancia y Sociedad. págs. 655-666. 1990. Madrid, noviembre 1989. Ministerio de Asuntos Sociales, volumen 2.',


Mayoritariamente son chicos las personas con las que se interviene y orientan estas medidas de reparación. No obstante, del total de casos (996) 173 son chicas, lo que representa el 17,36%, y 823 son chicos, que representan el 82,63%, porcentajes que son aproximados en los dos casos comparados (población total y población sobre la que se orienta una medida de reparación)

Esta relación chicos/as (82,63 %/17,36 %) es continua en distintos estudios y análisis realizados, aquí citaremos el «Estudio de las Variables Significativas de la Población Atendida por los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores de Madrid» 4

 

Por edades y sexo se distribuyen:

Edades

Varones

Mujeres

Total

12 años

13 años

14 años

15 años

16 años

TOTAL

8

19

25

48

31

131

0

4

8

12

8

32

8

23

33

60

39

163

 

Estudios-Formación

De los 163 casos, hay 30 de los que sabemos que se encuentran escolarizados o realizando actividades formativas normalizadas, pero no tenemos información fidedigna del curso o actividad en los que están incluidos.

No escolarizados

Escolarizado o actividad formativa

0%

Curso sin especificar

18,4%

Curso conocido

81.6%

De los 133 restantes, que representan el 81,6%, se encuentran escolarizados y se distribuyen de la siguiente manera:

 

Localidad/Residencia

Urbano

63,8% (104)

 

 

Rural

36,2% (59)

 

 

 Variables Socio-Familiares

Datos reseñabas recogidos:

- Padres separados/divorciados con pautas normalizadas: 13.

- Familia monoparental (pautas normalizadas): 2.

- Padre fallecido: 1.

- Enfermedades relevantes en los padres y escaso control: 2.

- Etnias (gitano, marroquí, portugués, guineano): 4.

- Padres fallecidos (otros adultos como educadores): 1.

- Con otros familiares: 2.

- No ejercen control padres: 1

- Dificultades de comunicación y relación del menor con familia: 1.

- Familias normalizadas: 136.

TOTAL: 163

 

Conductas infractoras

Que se reparten en los % que figuran en el siguiente cuadro:

Conductas por edades y sexo

 

 

Reparación

Predisposición Actitudes

En un caso hubo reservas hacia la realización de la Reparación. En otro caso, los tutores consideraron perjudicial la medida pero la aceptaron.

En el resto de los casos que las reparaciones se llevaron a efecto, tanto el menor como sus tutores se mostraron, con una predisposición y aceptación de las propuestas, apreciándose actitudes tales como:

  • Colaboradores/Receptivos.
  • Reflexivos.
  • Responsables.
  • Voluntad y empeño.

 

* Fórmula Reparadora

Salvo la Solicitud de disculpas que es puntual, en las otras actividades reparadoras, cada sesión dura 4 horas. Los horarios son flexibles, pudiéndose realizar en horario vespertino (entre semana) o fines de semana en horarios de mañana, que no afecten o interfieran en las actividades escolares o extraescolares.

 

Los 163 casos se repartieron de la siguiente forma:

- Trabajos de limpieza/acondicionamiento en lugares o medios públicos: Metro, Renfe, jardines públicos, estación Chamartín, quitar carteles vía pública, cementerio, quitar pintadas, poner mobiliario en parque infantil, retirar escombros.

- Trabajo de limpieza, acondicionamiento en lugares privados: negocios particulares, pintar fachadas, comunidades de vecinos.

- Actividades de carácter ecológico: limpieza de lagunas, riachuelos...

1) Sesiones y objetivos-carácter de las mismas más frecuentes:

- De una sesión: en solicitar disculpas de manera formal (44 casos), equivalente a un 27%.

- Dedos sesiones:

a) Trabajos de limpieza, acondicionamiento en lugares o medios públicos (28 casos), equivalente al 17,2%.

b) Actividades de carácter ecológico (25 casos), supone un 15,3%.

- De cuatro sesiones: actividades de carácter ecológico (23 casos), asciende a un 14%.

2) En cuanto a las actividades en las que más han participado:

a) Solicitar disculpas de manera formal y planificada (44 sujetos), lo que asciende a un 27%.

b) Trabajos de limpieza, acondicionamiento en lugares o medios públicos (59 sujetos), equivalente al 36,2%.

c) Actividades de carácter ecológico (50 casos), suponiendo un 30,1%.

Del conjunto de casos analizados nos hemos encontrado con un total de dos sujetos reincidentes en conductas infractoras.

 

CONCLUSIONES

Hemos expuesto y analizado en este estudio nuestra experiencia en el campo de la orientación y realización de las medidas de reparación extrajudiciales, en el ámbito de la Justicia de Menores.

No queremos ahora realizar unas conclusiones que pusieran término a la evaluación de unas medidas que, a nuestro juicio, están aún insuficientemente desarrolladas e implantadas. Sin embargo, sí pensamos que es válido señalar algunas deducciones, contrastadas con la reflexión (y análisis cualitativo) y nuestra experiencia.

 

PERSPECTIVAS

Si la Justicia del siglo XXI quiere dar respuesta a las demandas sociales, tendrá que olvidarse de su intrincada búsqueda del culpable, más si su objeto es sancionarle, por contra, buscará compensar a la víctima que es en primer lugar quien ha sufrido la conducta infractora y por extensión la sociedad en general.

Propiciará, asimismo, la participación en el procedimiento del perjudicado y esta parte activa encontrará a su ofensor como sujeto que busca redimir su comunitariamente reprochable acción.

La Administración de la Justicia ha de podar los intrincados y prolijos vericuetos de su procedimiento, para ganar en resolución, inmediatez y comprensión.

La Justicia, con mayúsculas, tiene que ser resolutoria de los problemas que una legislación estricta entienda que son de su competencia. La filosofía de mover papel, de elevar expedientes, de fotocopiar hasta el infinito anega las resoluciones, deslegitima sus operadores, que se convierten en insondables profesionales cuya jerga y conductas son inaprensibles.

Los miembros de la sociedad han de ser los principales actores de su Justicia, han de responsabilizarse de sus fracasos educativos, de sus sistemas de sanciones, en fin, de su obrar.

En esta línea, la Justicia de Menores será siempre el vector claro en que apoyarse, sus particularidades y la sensibilidad colectiva facilitan que sea pionera en su filosofía y ejecución.

Este Derecho de Menores, que debe hundir sus raíces en los pilares Sociales más que en los Penales, propiciará una Justicia Negociada, donde la alternativa, la excepción a las genéricas resoluciones sea la sanción, pues lo común sea el perdón, el trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad.

Esta perspectiva no es utópica, ni demagógica, es Probablemente la única

posible en un mundo de constante interrelación, de conocimiento de otras realidades, de otras culturas. En un entorno occidental donde los niños y jóvenes son y serán un tesoro no sólo cualitativo sino también estadístico.

El no, pronunciado por la población ante ciertas conductas, ha de ser educativo, responsabilizador, esperanzador.

Con esa fe trabajamos en las Fiscalías y Juzgados de Menores, con ese afán intervienen los compañeros de los Servicios Sociales de Aytos. y CC.AA.

Hemos de mimar, las hoy llamadas medidas alternativas en aras de quebrar la reincidencia disocial, de erradicar la estigmatización, de eludir un proceso que conduzca inexorablemente a ocupar una celda de nuestras siempre saturadas cárceles.

Enfrentar a los miembros de la sociedad con quien se desvía (parte también de la misma realidad), estamos seguros, sensibilizará a ambos produciendo un efecto benéfico y Preventivo.

 

REFERENCIAS