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ENTREVISTA

 

JUAN CARLOS MATO GOMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA


JUAN CARLOS MATO GOMEZ, CHILDREN AND FAMILY SERVICE ADMINISTRATION

 

Víctor SANCHA

Director Anuario Psicología Jurídica

 

Juan Carlos Mato Gómez es Director General del Menor y la Familia desde el 1 de octubre de 1988, pedagogo, desempeñó cargos como la Coordinación del Centro de Estudios del Menor y ha estado vinculado orgánicamente al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid como vocal de la sección de psicología jurídica.

Durante los casi ocho años como máximo responsable de la política de la infancia en España han sucedido eventos importantes que determinan un nuevo modelo de intervención. Es sobre estos puntos en los que se basará el núcleo de la entrevista.

VICTOR SANCHA. ¿Qué han supuesto estos últimos años en el desarrollo de las políticas de infancia?

JUAN CARLOS MATO. Los últimos años, fundamentalmente a partir de la aprobación de la Ley que regula el sistema de protección a la infancia, la Ley 21/87, han supuesto una etapa nueva en la atención a la infancia en dificultad social en España, en la medida en que existe un nuevo marco legal. Además es una Ley que aparece en un contexto de enorme desarrollo tanto de la red de atención primaria en los municipios como de los servicios centrales y territoriales de las comunidades autónomas. Es en este marco en el que se produce un cambio muy importante que sitúa a España como un país de referencia, El impulso innovador y creativo de los últimos años se ha debido al esfuerzo no solo de los responsables políticos, sino también de los profesionales, una de las líneas de trabajo que hemos seguido en la mejora de la calidad de la atención a la infancia ha sido el contacto permanente con los profesionales mediante diversos mecanismos de cooperación técnica. Los profesionales en los últimos años han experimentado un cambio de extraordinaria importancia. Sólo con revisar los cuatro congresos sobre Infancia Maltratada nos daríamos cuenta del salto cualitativo que se ha experimentado.

VICTOR SANCHA. Las transferencias de la intervención con menores en dificultad y conflicto social han cumplido ya la decena de años. ¿Qué han representado de positivo en la intervención?

JUAN CARLOS MATO. Las transferencia, que se realizaron, la mayor parte en torno al año 1984, posteriormente se transfirió la denominada red de Centros Pilotos Nacionales y últimamente se ha producido la transferencia a Baleares, quedando en este momento exclusivamente pendiente las transferencias a Ceuta y Melilla, han supuesto un proceso enormemente positivo. Entre otras cosas, porque la situación anterior, la política del menor en lo que se refiere al antiguo Consejo Superior de Protección de Menores y a la Obra de Protección de Menores no tenía una auténtica administración periférico, sino que era algo que mantenía unos organismos, las Juntas Provinciales de Menores, que en su composición y estructura y sobre todo en su realidad, no había tenido significativas modificaciones desde su creación en los primeros años del siglo. Esta fue una de las razones, no la única, por las que los Servicios eran ineficaces.

Otra cuestión, también relevante se refiere a que en ese mismo período se produce un cambio importante en la concepción de la infancia en dificultad social, coincidiendo también con un período de crecimiento y transformación. El resultado de todo ello y el proceso en general de transformación de las administraciones públicas nos permite afirmar que el balance es altamente positivo.

Lo que nos plantea fundamentalmente las transferencias sobre menores a las comunidades autónomas es un cambio de objetivos estratégicos de la propia Dirección General. Esos objetivos se situaron en su momento tanto en el terreno de la promoción legislativa como en el de la cooperación con las comunidades autónomas a través de programas específicos como en estos momentos tenemos en relación a malos tratos, atención a primera infancia o a través de una amplia cooperación técnica, eso ha supuesto una transformación de los objetivos como de la organización necesaria para cumplirlos.

VICTOR SANCHA. En los últimos años ha habido un importante movimiento normativo sobre menores realizado por organismos supranacionales. Las Reglas Beiging, las Recomendaciones del Congreso de Europa o la Convención de Derechos del Niño. ¿Posibilita este marco normativo, una aclaración de los objetivos a la hora de intervenir con menores?

JUAN CARLOS MATO. La segunda mitad de los años ochenta ha dado lugar a un cambio importante en la normativa relativa a la infancia sobre todo en el campo de la Justicia Juvenil. Ha sido muy relevante porque ha constituido un marco de referencia de mínimos interventivos con los menores señalados en las reglas Beiging. En el marco del Consejo de Europa, las recomendaciones han constituido un punto de enfoque básico comúnmente asumido por todos los países miembros que posibilita un desarrollo normativo en todos los países y no solo en los de habla anglosajona que tenían una tradición importante en la implantación de las medidas alternativas al internamiento y que ha tenido una influencia básica en la aparición de nuestra Ley 4/92.

Desde otro punto de vista más global en relación a la infancia, la Convención de Derechos de Infancia de Naciones Unidas, va mucho más allá. Supone una primera comprensión global de todas las acciones públicas y privadas en relación a la infancia desarrollada, en la relación niño-sociedad, en la relación niño-familia-estado, en la protección a la infancia, a la provisión de servicios y a la promoción de derechos de la infancia y no ya en términos de recomendaciones, sino en términos de convenios y al ser ratificada por España pasa a ser derecho positivo y, por tanto, de Ley aplicable por las administraciones y tribunales. Esto supone un cambio cualitativo muy importante que tiene un nuevo reflejo en la Ley de Protección Jurídica del Menor recientemente aprobada.

VICTOR SANCHA. Durante 1994 se celebró mundialmente el Año Internacional de la Familia donde ha habido un gran debate reflexivo sobre los cambios que la sociedad postindustrial ha provocado en ella. ¿Desde esta evolución cuál es el nuevo papel que puede representar?

JUAN CARLOS MATO. Una de las cuestiones que se ha puesto de manifiesto es el papel que cumple la familia en las sociedades y especialmente en la sociedad española. La familia es la institución más valorada en los índices de satisfacción en las encuestas por los españoles de una manera muy destacada sobre el resto de las instituciones.

Además, se ha puesto de manifiesto el papel que cumple la familia en favor de la cohesión social en períodos de crisis económica que es cuando se ve más patente este papel y también se hace más acerada la ausencia de referencias de redes de apoyo familiar.

Por lo tanto, la familia sigue cumpliendo una función importante tanto desde la perspectiva de la solidaridad intergeneracional, como del apoyo emocional y material para todos sus componentes. Pero además, la concepción de la familia actual en la relación entre los miembros y el grupo familiar ha variado substancialmente. El éxito familiar no se mide ya en términos del éxito de uno de sus miembros sino en términos de éxito de todos y cada uno de sus componentes; no se puede concebir ya el éxito familiar como el éxito de unos a costa de otros. El nuevo papel de la mujer en la Transformación de la vida familiar ha posibilitado también la democratización de la familia y la mayor participación de los niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les afectan. Esto da una dimensión nueva a lo que representa la vida familiar y sus relaciones y el papel de la familia en las relaciones individuo-sociedad.

VICTOR SANCHA. Anteriormente hablábamos de lo que ha supuesto la aparición de las medidas alternativas al internamiento en el contexto de la intervención con menores en conflicto social impulsada por la ONU y el Consejo de Europa pero ¿qué expectativas abre esta normativa en nuestro contexto?

JUAN CARLOS MATO. La Ley 4/92 fue una Ley de medidas urgentes como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de un artículo de Ley vigente hasta ese momento; por lo tanto, hay que mirarlo desde una perspectiva. Pero lo que sí es Importante es ver la productividad que tiene una Ley independientemente de sus limitaciones. Todo el mundo ha señalado ya las limitaciones de la Ley 4/92 que es una Ley que trata de subsanar la sentencia de una inconstitucionalidad pero además añade unas cuestiones nuevas que le dan una gran operatividad. Me refiero al establecimiento de un nuevo catálogo de medidas además de establecer un procedimiento con garantías y en el que el principio de oportunidad se establece a lo largo del mismo.

En este período en casi todas las Comunidades Autónomas se han puesto en marcha programas para el desarrollo de las nuevas medidas judiciales.

El Ministerio de Justicia, a través de los Equipos de Apoyo a los Juzgados y las Comunidades Autónomas han puesto en marcha un conjunto de actuaciones que empiezan a dar sus primeros resultados. En este momento si se contabiliza el número de recursos propios o concertados el personal técnico que trabaja en aplicación de esta Ley, son unas cuatrocientas personas las que están trabajando en España. Por lo tanto, este es un bagaje importante de cara a la nueva Ley que por razones de finalización de esta legislatura no se ha podido aprobar, pero que seguro se aprobará en la próxima

VICTOR SANCHA. La aparición del nuevo Código Penal ha supuesto la subida de la edad penal a los dieciocho años. ¿Qué consecuencias puede traer este dato para la intervención con los jóvenes de este segmento?

JUAN CARLOS MATO. Sí, ciertamente podemos destacar dos artículos importantes para los menores y los Jóvenes que se recogen en el código penal. El primero, es la subida de la mayoría de edad panel a los dieciocho años, si bien condicionaba su aplicación a la aprobación de una nueva Ley. El segundo, que considera un nuevo tipo penal el tráfico de niños con fines de adopción. A partir de aquí lo que es necesario es que el compromiso que ha habido por parte de todos los grupos parlamentarios y del Gobierno de aprobar una nueva Ley que regule tanto los aspectos sustantivos y procedimentales de la justicia juvenil se lleve a efectos en la próxima legislatura.

VICTOR SANCHA. ¿Cuáles tendrían que ser las líneas básicas de este proyecto?

JUAN CARLOS MATO. Muy sucintamente creo que tendrán que tener, por una parte, la respuesta penal para los menores de dieciséis años muy similar a la de la Ley 4/92 y para los jóvenes de dieciséis a dieciocho años debe dimensionarse adecuadamente en los términos de esa edad y de su propio desarrollo personal y social. Por tanto, tiene que ser mucho más benigna que los términos del propio Código Penal y al mismo tiempo tiene que ser efectiva y aplicable. Por tanto, salir de las consideraciones que tenía el anterior Código Penal en cuanto a la franja dieciséis-dieciocho años.

En segundo lugar, tiene que desarrollar un procedimiento que si bien es necesario que introduzca garantías, es importante que no sea un galimatías procedimental, en el que en aras de las propias garantías lo que se produzca sea una dilatación de los procesos y que pierda la inmediatez necesaria que tiene que tener cualquier procedimiento con menores.

Desde la experiencia de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de la Ley 4/92 hemos de conducirnos para hacer un procedimiento con garantías, pero un procedimiento escueto.

Una tercera consideración estriba en relación con la ejecución. En esta es absolutamente imprescindible la máxima flexibilidad, con el objetivo de que la finalidad de la Ley que tiene que ser siempre la inserción social el interés del menor se pueda cumplir y no esté excesivamente bloqueada por la ejecución de la Ley.

Finalmente, la Ley tendría que tener una memoria económica para hacerla aplicable.

VICTOR SANCHA. Recientemente se ha aprobado la Ley de Protección Jurídica del Menor. ¿Qué puede aportar en la garantía de los derechos del menor?

JUAN CARLOS MATO. El Ministerio de Asuntos Sociales se ha venido haciendo eco de las llamadas de atención que la sociedad nos ha ido enviando en relación con la necesidad de dar mayor importancia a los temas relacionados con la infancia. Cuestiones como adopción, malos tratos, escolarización, sectas, televisión, internamiento de menores en centros psiquiátricos, han sido objeto de preguntas por parte de los distintos grupos parlamentarios. En la elaboración del proyecto de Ley, y esto es importante destacarlo, han sido consultadas las comunidades autónomas y han participado las ONGS que actúan en el campo de la infancia.

El texto está presidido por una serie de criterios generales entre los que ocupa un lugar primordial el interés superior del menor. Consecuencia de ello ha sido tener en cuenta la opinión del menor, esto es, considerarlo como sujeto activo, como sujeto social y como sujeto de derechos.

De la constatación de déficit en nuestro ordenamiento jurídico, por la ausencia de instituciones jurídicas con funciones preventivas de la situación de desamparo, se ha pasado a configurar la situación de riesgo como una figura jurídica independiente que entronca con una actuación más preventiva de los servicios sociales.

Por otra parte, se ha visto la necesidad de ordenar y señalar las acciones de protección que hasta este momento el Código Civil recogía, pero de una forma distinta y fragmentaria.

VICTOR SANCHA. ¿Cuál es el lugar de actuación de esta ley y a qué necesidades responde?

JUAN CARLOS MATO. El contenido de la Ley trasciende los límites del Código Civil para construir un marco jurídico de protección que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general.

Como se señala en la Exposición de Motivos «las transformaciones sociales y culturales operadas en nuestra sociedad han provocado un cambio en el estatus social del niño y como consecuencia de ello se ha dado un nuevo enfoque a la construcción del edificio de los derechos humanos de la infancia».

Este enfoque reforma la estructura del derecho a la protección de la infancia vigente en España y en la mayoría de los países desarrollados desde finales del siglo XX y consiste fundamentalmente en el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos.

El conocimiento científico actual nos permite concluir que no existe una diferencia tajante entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos. De esta manera, podrán ir construyendo progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro. Esto es la concepción del sujeto sobre la que descansa la presente Ley; las necesidades de los menores como eje de sus derechos y de su protección.

VICTOR SANCHA. ¿Cuáles son los derechos que usted alude y que están incluidos en la Ley?

JUAN CARLOS MATO. Los derechos que esta Ley recoge en su Título 1, si bien corresponden a los menores por el hecho de ser personas, con este texto se facilita en la práctica la posibilidad de su ejercicio, de ahí que no se haya incorporado una lista exhaustiva de derechos. Por ello, se ha obviado la referencia a otros derechos como el derecho a la salud, a la educación, etc., que hemos entendido se hallan perfectamente regulados en nuestro ordenamiento jurídico.

En la primera parte de la Ley se desarrollan algunos derechos que necesitan una nueva formalización.

De entre lo que era preciso desarrollar nos encontramos con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Se refuerza la protección de este derecho al ampliar el concepto de intromisión Ilegítima a cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que puede implicar menoscabo de su honra o reputación o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales.

En la Ley también se enuncia el Derecho de los menores a buscar, recibir y utilizar información adecuada para su desarrollo, siendo obligación de los padres y tutores y de los poderes públicos, velar porque esta información sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.

El derecho del menor a la libertad de ideología, conciencia y religión, implica la responsabilidad para los padres y tutores de cooperar para que el menor ejerza esa libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Muy importante es el Derecho de participación de los menores en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, y el derecho de asociación, que comprende tanto el derecho a formar parte de éstas, como a promoverles asociaciones infantiles y juveniles.

El Derecho a la libertad de expresión se extiende a la publicación y difusión de sus opiniones a la edición y producción de medios de difusión y al acceso a las establezcan con tal fin.

Por último, el Derecho a ser oído se ha desarrollado ampliamente en relación con la legislación vigente.

VICTOR SANCHA. ¿Existen medidas para facilitar este ejercicio de derechos?

JUAN CARLOS MATO. El menor puede, entre otras cosas, solicitar protección y tutela de la Entidad Pública, poner en conocimiento del ministerio fiscal aquellas situaciones que considere atentatorias contra los derechos, presentar quejas ante el Defensor del pueblo, que fue atribuido a uno de sus adjuntos el conocimiento de los asuntos relacionados con menores y solicitar directamente recursos sociales ante las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley reconoce también Derechos a los menores extranjeros que se encuentren en nuestro país, haciendo especial referencia a aquellos que estén en situación de riesgo o bajo la guarda o tutela de la Entidad Pública, aunque no residieran legalmente en España.

VICTOR SANCHA. La Ley introduce una nueva figura jurídica: la situación de riesgo. ¿Podría ampliarnos su significado?

JUAN CARLOS MATO. El Título II de la Ley se dedica a las actuaciones en situaciones de desprotección social del menor. Parte de un concepto amplio de la protección del menor que engloba la prevención, la reparación de situaciones de riesgo y la atención en supuestos de desamparo.

Para prevenir es preciso facilitar a los padres el cumplimiento de su función se presta asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, creando condiciones idóneas por ello, con ello queremos desterrar la creencia de que la administración tiene una función limitada de los casos sangrantes, aunque no por ello éstos dejan de gozar de prioridad.

Dentro del estricto campo de la protección a la infancia se deslindan dos situaciones diferenciadas: las situaciones de riesgo y las situaciones de desamparo.

La situación de riesgo ya está produciendo un perjuicio en el desarrollo personal o social del menor y puede deberse a diversos factores que inciden en la familia o en el niño. Por ello, la actuación de los Servicios Sociales del Municipio, como titulares de la atención primaria, habrá de adecuarse a estos factores disponiendo recursos, acompañado siempre de un seguimiento por parte de estos servicios competentes, vigilantes para impedir que pueda producirse el desamparo de un niño.

Esta intervención debe estar amparada por el ordenamiento jurídico, porque además incide de manera muy directa en la situación personal del niño y en las garantías de sus derechos básicos, uno de los cuales es el derecho a una protección integral.

VICTOR SANCHA. ¿Qué modificaciones introduce la ley entre las situaciones de desamparo?

JUAN CARLOS MATO. En las situaciones en las que el menor se encuentre en desamparo, no es posible la permanencia de éste con su familia, pues ello impide el ejercicio de derechos fundamentales como es en muchos casos el derecho a la integridad física y moral.

La reforma del Código Civil de 1987 introdujo el mecanismo de la tutela «ex lege» que permitió agilizar la actuación de las Entidades Públicas y, por tanto, proteger a muchos niños y niñas.

En el desarrollo de esta figura, y de la actuación en conjunto de las Entidades Públicas en las situaciones de desamparo, han ido surgiendo interrogantes. Algunas se han resuelto, otras han puesto en descubierto que la legislación adolecía de lagunas que, por seguridad jurídica, era necesario cubrir.

Por ello, esta ley hace también un revisión de la regulación del Código Civil en lo referente a la protección de menores. Sin separarse de los principios inspiradores de la reforma de 1987, introduce algunos elementos nuevos, que por otra parte, suponen la plasmación en el ámbito concreto de la protección de menores en desamparo. Los derechos reconocidos en otros instrumentos jurídicos, como puede ser la Convención de Derechos del Niño.

Inmediatamente a la asunción de la tutela, se recoge el deber de información clara y adecuada a los padres o responsables del menor, no sólo del hecho de la intervención administrativa, sino también de sus causas, para que también ellos puedan hacer valer sus intereses.

Respecto a la guarda, tanto cuando es asumida a solicitud de los padres como cuando deriva de una asunción de tutela, se clarifica su ejercicio. Y así, el texto explica que se lleva a cabo mediante el acogimiento residencial o el acogimiento familiar.

VICTOR SANCHA. ¿Qué se ha modificado con respecto al acogimiento familiar?

JUAN CARLOS MATO. El acogimiento familiar ha merecido un desarrollo especial en esta Ley También debe reunir una serie de condiciones que afectan directamente a los derechos de los primeros interesados, los niños, pero también a los padres y a los acogedores. Estas condiciones deben aparecer por escrito; los consentimientos, las visitas, los gastos y las posibles retribuciones.

Además, se hacía necesario adaptar la figura del acogimiento al criterio del interés superior del niño y a sus necesidades de protección. Ello ha exigido, por una parte, facultar a la Entidad Pública a acordar, en interés del menor, un acogimiento provisional, cuando haya oposición de los padres y se esté tramitando la constitución judicial del acogimiento.

Por otra parte, se hace una distinción entre tres modalidades. En primer lugar el acogimiento familiar simple, que se formaliza cuando se prevé un retorno próximo del menor a su familia de origen; o en cuanto se estudie la conveniencia de acordar una medida más duradera. En segundo lugar, el acogimiento familiar permanente, que está pensado para aquellos menores que por sus circunstancias han pedido volver a su familia biológica, y, sin embargo, no son susceptibles de ser adoptados. Piénsese, por ejemplo, en niños mayores y allegados, y han tenido relaciones con ellos. En estos casos, la Entidad Pública puede solicitar del Juez que conceda a los acogedores algunas facultades de la tutela ordinaria con la vía de hacerles más fácil el cumplimiento de sus obligaciones.

Por último, el acogimiento familiar preadoptivo que se realiza cuando la perspectiva es la adopción.

VICTOR SANCHA. Y en relación a la adopción internacional, ¿qué novedades introduce la Ley?

JUAN CARLOS MATO. La Convención de Naciones Unidas impone el compromiso de velar porque el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes y respecto de la adopción en el país de origen. Y con este enfoque se ha regulado la adopción internacional y la intervención de entidades sin ánimo de lucro con la intención de facilitar la intervención privada en un campo en expansión. Por un lado, facilitar y agilizar trámites y señalar las vías adecuadas y, por otro, observar las garantías precisas para salvaguardar los derechos de los niños.

Como nota más destacaba en la modificación que se ha realizado al Código Civil es la inclusión de la idoneidad de los adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. Este requisito afecta tanto a la adopción nacional como a la internacional, si bien va a tener indudables efectos prácticos con esta última, ya que, en la adopción nacional, aunque no estaba expresamente reconocido, en la práctica ya se valoraba,

La Ley contempla, asimismo, la acreditación de las Entidades que realizan funciones de mediación en adopción internacional. Debe tratarse de Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad en sus Estatutos la protección de los menores y están dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y su experiencia en este ámbito.

Con estos contenidos incluimos los principios que han inspirado el Convenio de la Haya de Protección de Menores y Cooperación en materia de Adopción Internacional, para que, mediante la colaboración entre los países de los adoptantes y los niños que pueden ser adoptados, se ofrezcan a éstos las garantías necesarias de respeto de sus derechos, situándolos además en un nivel de regulación jurídica del fenómeno de la adopción de niños extranjeros, similar a los países de nuestro entorno.

VICTOR SANCHA. ¿Hacia dónde camina la política social de la infancia.

JUAN CARLOS MATO. Durante la década de los años ochenta se producen los grandes cambios que son los precursores del actual Sistema de Atención Social a la Infancia en Dificultad Social (SASI). Estos cambios afectan tanto a los valores y sistemas normativos como los equipamientos y redes de servicios.

Estos cambios han abierto horizontes nuevos y el comienzo de un sistema moderno de protección a la infancia. Estas circunstancias, junto con otros factores sociales, están cooperando también en la producción de una nueva cultura respecto a la infancia, en cuyos valores y creencias emerge una nueva infancia con necesidades específicas y como seres sujetos de derecho.

En plena década de los noventa asistimos a su desarrollo de los dispositivos de atención social configurados en la etapa precedente. La calidad de atención y de los servicios y el desarrollo de mecanismos de coordinación que aseguren la acción integrada de los diferentes sectores que intervienen en la infancia son, entre otros, temas objeto de preocupación en esta etapa. La infancia aparece con entidad como sujeto de las políticas sociales.

Son dos las características fundamentales de la misma. En primer lugar, los aludidos desarrollos legislativos, tanto supranacionales como los aparecidos en nuestro país. Además, diversas Comunidades Autónomas han promovido recientemente en el ejercicio de sus competencias propias, leyes de infancia en las que se regula no solo la protección del menor en dificultad social, sino también el ejercicio de sus derechos básicos, muchos de los cuales aparecen recogidos en la convención de Derechos del Niño.

Los servicios sociales desarrollados a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas son un instrumento clave para la prevención primaria y para la atención a niños y niñas y a las familias en situación de riesgo. En los próximos años tendremos que profundizar más sobre el papel de los servicios sociales en relación a la infancia y la familia.

La segunda característica se refiere a la Cooperación Técnica como instrumento de política social en la infancia entre las diferentes administraciones del estado para configurar un marco de cooperación técnica entre las administraciones que orienten el desarrollo de programas y proyectos específicos como el desarrollo de programas experimentales de prevención y tratamiento del maltrato infantil dirigido a prevenir y atender de una forma temprana situaciones de riesgo social y de maltrato infantil.

Otro punto de atención se refiere a la mejora de la gestión y de los procesos generales de atención en el Sistema de Atención Social o la Infancia a través del desarrollo del sistemas de información y protocolos que ayudan a los profesionales que trabajen en el SASI a detectar tempranamente los malos tratos y las situaciones de riesgo social, así como tomar decisiones en situaciones críticas como la separación del niño de su familia de origen, internamientos, acogimiento familiar, adopción y mejorar la calidad del sistema.

Los programas básicos de intervención, a mi modo de ver, deben mejorar el sistema de indicadores de riesgo psicosocial que permita conocer las necesidades de la infancia en un territorio, establecer acuerdos y evaluar los programas de atención. En este sentido, el desarrollo de la Estadística Básica de la Acción Protectora que nos permita conocer el alcance de la acción protectora, así como la evolución de la misma, es fundamental.

Otros programas deben centrarse en la Atención Residencial que permita mejorar la calidad de la atención en los centros de menores y facilitar la integración de éstos en su entorno familiar y social. Este último punto genera la necesidad de la atención a familiares que se debe orientar a la capacitación de las funciones parentales y a la mejora de los programas de intervención con familias en riesgo social.

Otro tema de intervención se refiere a la Adopción y Acogimiento Familiar. La intervención debe vehicularse a través de proyectos que tengan como finalidad el desarrollo de alternativas a la familia de origen cuando ésta falla o falta temporal o permanentemente.

Por último, los programas dirigidos a los menores infractores donde el desarrollo de la cooperación técnica ha de orientar fundamentalmente a las medidas resocializadoras.