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ESTUDIOS

LA REALIZACION DE INTERVENCIONES PSICOSOCIALES RELACIONADAS CON LAS SANCIONES COMUNITARIAS


THE ACHIEVEMENT OF PSYCHOSOCIAL INTERVENTIONS RELATED TO COMMUNITY SANCTIONS

Jenny Roberts

Servicio probatorio de Hereford y Worcester


RESUMEN

PALABRAS CLAVE:

ABSTRACT

INTRODUCCION

ANTECEDENTES

OBJETIVOS Y EFECTIVIDAD

IMITACIONES PRACTICAS A LA APLICACION DE SANCIONES COMUNITARIAS

LAS SANCIONES COMUNITARIAS. EL AMBITO DE LA INTERVENCION PSICOSOCIAL

DESARROLLO DE PROGRAMAS EFICACES DE CONDUCTA DELICTIVA

LA IMPLANTACION DE SANCIONES COMUNITARIAS EFICACES


RESUMEN

El trabajo describe los modelos interventivos centrados en el medio abierto y a través de la acción sociocomunitaria.

Aporta datos tras la evaluación de algunos de estos programas.

PALABRAS CLAVE:

Delincuencia. Medidas alternativas. Acción sociocomunitaria. Evaluación.

ABSTRACT

The paper describes the intervention models focused in open conditions and by means of communitary action.

KEY WORDS:

Delinquency. Alternative Measures. Communitary action. Evaluation.

ANUARIO/1996

INTRODUCCION

1.1 El objetivo de este trabajo no es sólo describir cómo se pueden llevar a cabo intervenciones psicosociales a través de sanciones comunitarias, en concreto mediante métodos de supervisión de sentencias de libertad vigilada, sino también analizar aquellas limitaciones prácticas y factores que influyen en el trabajo del servicio probatorio de Inglaterra y Gales, cuya presencia condiciona la aplicación de métodos eficaces. Daré alguna definición de efectividad y también los aspectos correspondientes a la evaluación. No trabajo desde el punto de vista de una investigadora independiente, sino como directora de un servicio de libertad vigilada, en el que es mi responsabilidad que la aplicación de los servicios sea efectiva, intentando potenciar las condiciones favorables y limitando los factores adversos.

ANTECEDENTES

2.1 El tema del equilibrio de intereses diversos se puede entender a partir de un análisis sencillo de la situación legal, histórica y estructural de los servicios de libertad vigilada. Aunque voy a hablar sólo de Inglaterra y Gales, los aspectos técnicos del trabajo probatorio son muy parecidos en todo el Reino Unido. En Escocia e Irlanda del Norte la situación legal, histórica y estructural es distinta.

2.2 El origen de la libertad vigilada está en la ayuda voluntaria a delincuentes condenados a penas draconianas en el siglo XIX y su uso estaba ya extendido antes de regularse legalmente. Al principio, los oficiales de libertad vigilada eran contratados por los juzgados locales, y la base local de los servicios ,actuales de libertad vigilada mantiene una fuerte relación con los juzgados. Los límites de los servicios son los mismos que los de las autoridades locales, pero la influencia política local ha sido poca, excepto, indirectamente, en lo referente a recursos. La naturaleza del trabajo relacionado con la libertad provisional hace necesaria una colaboración estrecha entre un espectro amplio de servicios locales (aunque el hecho de que los empleados de libertad provisional se formen con los trabajadores sociales ha servido para que hayan tenido una mejor relación con ellos que con otros organismos de la administración de justicia). Una consecuencia de una estructuración local ha sido una pauta muy variada de prestación de servicios, en la que han predominado la innovación y la capacidad de adaptación. Ello, junto con otros factores, ha llevado a los jueces, cuyas condiciones de trabajo les obligan a ejercer en diferentes zonas del país, a quejarse de la falta de consistencia (tanto cualitativa como cuantitativa) en la administración de la libertad provisional.

2.3 Desde 1967, la legislación relativa a la justicia penal ha ampliado la contribución del servicio de libertad provisional al sistema de justicia penal, así como en los diez últimos años la política del gobierno central han definido cada vez más la forma y enfoque de la práctica de la libertad provisional. Algunos ejemplos significativos de lo anterior son, principalmente, ciertos aspectos relacionados con recursos: el Plan de Tres años y Definición de Objetivos (1992), al que deben subordinarse ahora las políticas de los comités locales de libertad vigilada, y también los Estándares Nacionales para la Supervisión de Delincuentes en la Comunidad (1992), que fijan los niveles mínimos de contacto con los delincuentes bajo supervisión comunitaria, después de sentencias de custodia, o los temas que deben tratarse en los informes previos a la sentencia. Algunos ejemplos de nuestro mayor protagonismo en el sistema de justicia penal son la responsabilidad del cuidado voluntario de prisioneros (1966) y la libertad vigilada (1968), los servicios comunitarios (1972), la intervención en la cautela (principio de los años setenta), asesoramiento a los fiscales sobre libertad bajo fianza o interrupción de las penas (fines de los años ochenta), contribuciones a programas de prevención de la delincuencia con buenos resultados, supervisión posterior a la custodia de todos los condenados a doce o más meses (Decreto de Justicia Penal de 1991).

2.4 La Comisión Audit encontró que los servicios de libertad vigilada en Inglaterra y Gales influyen, por su experiencia en el trato con delincuentes, en la mayoría de las decisiones importantes de los procesos penales (Fig.1). Las cifras lo corroboran (Cuadro 1): el número de delincuentes bajo vigilancia en la comunidad es aproximadamente el doble de los que están recluidos en centros penitenciarios (cumpliendo una sentencia o en espera de una). De acuerdo con el Decreto de 1991, el número de prisioneros vigilados tras su liberación aumentará.

OBJETIVOS Y EFECTIVIDAD

3.1 De la complejidad del contexto en que se desarrollan los servicios de libertad vigilada se deduce que las definiciones de objetivos, métodos y efectividad han de ser igualmente complejas y potencialmente contradictorias. De hecho, veremos que no existe un consenso acerca de los objetivos, ni acerca de la transformación de los objetivos en métodos, y, que ni siquiera se exige una demostración de la efectividad a la hora de pasar el control del rigor científico 0 de la credibilidad pública. El pensamiento relacionado con el trabajo de la libertad provisional ha estado dominado por cuatro definiciones de efectividad. Aunque durante las últimas décadas han alternado en su prominencia, ninguna de ellas ha dominado hasta el punto de eclipsar a las otras.

3.2 Efectividad en la ejecución de las decisiones judiciales.

3.2.1 Se puede decir que desde siempre se ha esperado alcanzar esta efectividad, si bien pocas veces se ha puesto a prueba o demostrado con métodos suficientemente científicos. Es una lástima, ya que, de hecho, las sentencias comunitarias son muy efectivas en este aspecto y merecerían valorarse más. Por desgracia, las sentencias comunitarias no pueden emular la mayor certeza de las medidas penitenciarias y los medios que requieren, junto con la efectividad de costos general que presentan, son menos evidentes y por tanto no se tienen en cuenta al compararlas con otras.

3.2.2 Los jueces y magistrados (emisores de sentencias con poca cualificación profesional y" mal remunerados, por cuyas manos pasa la mayoría de los casos penales de los juzgados) de Inglaterra y Gales están poco informados sobre la efectividad general de las distintas formas de tratar a los delincuentes. Por ello, son susceptibles de estar influidos por su propia experiencia (en el trato con delincuentes que no han respondido satisfactoriamente a medidas previamente impuestas), por la opinión pública y por los medios de comunicación. Como consecuencia de esto, los prejuicios sobre la efectividad en la ejecución de las decisiones judiciales tienden a dar un mayor número de sentencias de custodia, consideradas por muchos como el único castigo de verdad y el rasero por el que se miden todas las demás sentencias.

3.3 Efectividad en la ayuda a las personas.

3.3.1 No cabe duda de que la libertad vigilada es la mejor solución de la efectividad desde el punto de vista de las necesidades de los delincuentes. David Thomas (1979) ejerció una importante influencia en la práctica judicial con su descripción de la dicotomía, delito- delincuente, la cual obligó a jueces y magistrados a tener en cuenta las necesidades del delincuente sólo en los casos en que el peso de estas sea mayor que la gravedad del delito. Puede que sea así como se creó el término "opción suave" para definir la libertad vigilada. Dado que el uso de la libertad vigilada así planteada implica indulgencia por parte de los sentenciadores, tanto ellos como nosotros hemos perdido de forma notable el interés en el tema de la efectividad en la ayuda a los delincuentes, sobre todo tal y como lo perciben los propios delincuentes. Cuando no hay reincidencia, no se analiza la efectividad de la libertad vigilada, pero sí se puede culpar al delincuente de no haber aprovechado al máximo la indulgencia y la ayuda prestadas. Este ofrecimiento rara vez se repite, incluso cuando las necesidades son las mismas que antes, lo cual parece asumir una conexión visible entre carencias sociales y delincuencia.

3.3.2 Más adelante trataré la confluencia de desventajas sociales que se da entre los delincuentes. Sin duda, ésta da peso moral a la idea de que las necesidades sociales deben tenerse en cuenta y puede servir de base a la presuposición de que al hacerlo se puede reducir el nivel de reincidencia. Desde el enfoque tradicional del trabajo social hasta los últimos avances en "Lo Que Funciona" (para reducir la reincidencia) está clara la importancia de los métodos que buscan mitigar las desventajas sociales, pero hay pocas pruebas de que exista una relación directa entre la satisfacción de las necesidades sociales y el descenso de la delincuencia.

3.4 Efectividad para ofrecer alternativas a la custodia.

3.4.1 El crecimiento constante de la población penitenciaria desde la Segunda Guerra Mundial llevó a una nueva prueba de la efectividad de la libertad vigilada su capacidad de aportar soluciones distintas de la custodia y válidas a la vez. No debe sorprender que en una sociedad en la que la reclusión (o cosas peores) se ve como la única forma posible de castigo, los esfuerzos realizados para implantar la libertad vigilada no tuvieran éxito. Allí donde las cifras del uso de la custodia sufrieron cambios, la causa parece haber sido una restricción formal sobre los jueces, y no la aplicación de nuevas medidas, como los servicios comunitarios o los programas de conducta delictiva. (Esto puede verse analizando el uso de la custodia y de medidas alternativas para delincuentes adultos y jóvenes de 1969 a 1990 (Gráfico. 2). Ello no significa que tales medidas no se empleen (los servicios comunitarios se aplican con frecuencia), sino simplemente que los juzgados no consideran que la ampliación de restricciones de la libertad de los delincuentes sea equiparable con las penas de reclusión.

3.4.2 Los oficiales de libertad vigilada consiguieron convencer a los juzgados para que utilizasen sanciones como los servicios comunitarios, o las sentencias de libertad vigilada para delitos más graves (Gráfico 3). Como resultado de ello, los oficiales de libertad vigilada trabajan ahora con delincuentes reincidentes hasta un punto que era inimaginable hace 25 años, cuando empecé a trabajar con delincuentes en libertad vigilada. Al aumento de esta corriente ha contribuido el mayor uso de nuevas alternativas de trabajo con delitos leves y con delincuentes juveniles.

3. 4.3 La creación de medidas como centros diurnos y programas tuvo en un principio la finalidad de ofrecer alternativas a la reclusión, restringiendo en parte la libertad e influyendo en la conducta. Se dio por hecho que los jueces se mostrarían reacios a emplear sentencias de libertad* vigilada con delincuentes reincidentes, ya que las sentencias de libertad vigilada se consideran como una forma de ayuda. Los oficiales de libertad vigilada, quedaron influidos negativamente por la idea que corría entonces de que "no sirve de nada" (Martinson, Brody) analizar los posibles efectos de estos nuevos métodos de libertad vigilada sobre la delincuencia posterior. De hecho, hasta la década de los ochenta, sólo unos pocos servicios de libertad vigilada (sobre todo los más grandes) contrataban a personal investigador. Se asumía que cualquier estudio debía ser iniciativa del Ministerio (Home Office). Cuatro centros diurnos de formación experimentales, puestos en funcionamiento en 1974 por el Ministerio, recibieron una generosa dotación económica, pero nunca se evaluaron sus resultados, hasta su desaparición a raíz de el Decreto de Justicia Penal de 1982.

3.5 Efectividad en la reducción de la delincuencia.

3.5.1 Durante mucho tiempo ésta ha sido una justificación implícita del trabajo de los oficiales de libertad vigilada, pero hasta hace poco no la han considerado algo más que un efecto indirecto (a través de las necesidades sociales) o un efecto comparativo ("un daño menor que el encarcelamiento"). Las comparaciones de carácter más amplio entre el uso de distintas sentencias para delincuentes con distintos antecedentes penales mostraban que la efectividad de la libertad vigilada con quienes delinquían por primera vez era menor que la de otras medidas, pero mayor en el caso de los reincidentes (Walker). Ello propició un debate para la búsqueda de alternativas a las penas de cárcel y, un alejamiento de la práctica extendida de usar la libertad vigilada con delincuentes con penas menores, algo típico en el trabajo de libertad vigilada hasta la década de los ochenta (Gráfico 4). Los investigadores del Ministerio (estudio IMPACT) estudiaron con cierto detalle la efectividad del trabajo de la libertad vigilada con distintos grupos de delincuentes. Los métodos de libertad vigilada empleados se considerarían hoy en día como claramente de apoyo. En ellos, los trabajadores de los experimentos utilizaron un rango más amplio de intervenciones y prestaron mayor atención al entorno del delincuente. Se consideró que los resultados de los estudios no permitían llegar a ninguna conclusión definitiva, pero el hecho es que en aquellos casos en los que se emplearon con acierto los métodos experimentales con delincuentes que presentaban menos tendencias delictivas y una gran concentración de problemas sociales personales, tanto los problemas como la reincidencia se reducían.

IMITACIONES PRACTICAS A LA APLICACION DE SANCIONES COMUNITARIAS

4.1 El marco legal actual.

4.1.1 La aplicación de distintas sanciones comunitarias ha variado de acuerdo con la idea que se ha ido teniendo acerca de la efectividad de los servicios de libertad provisional. Actualmente, el Decreto de Justicia Penal de 1991 favorece las sentencias comunitarias que producen una privación de la libertad adecuada a la gravedad del delito, excepto cuando los delitos son menores o muy graves, en cuyo caso sólo cabe una sentencia de prisión. Se espera del servicio de libertad provisional que sepa convencer a los jueces y a la opinión pública de la credibilidad de las sentencias comunitarias en este aspecto (restricción de la libertad) y de su validez como castigo. Sin embargo, el Decreto define los objetivos de la libertad vigilada (por primera vez en la historia de este tipo de sentencia) al decir que está destinada a:

... garantizar la rehabilitación del delincuente; o... proteger al público del daño que pueda recibir de este o evitar que cometa nuevos delitos... " (sec.7.2 (l)).

4.1.2 Una reacción inmediata de los jueces ha sido la de lamentar la pérdida de un tipo de sentencia que ayude a delincuentes leves con problemas sociales. Para evitar el uso de sentencias comunitarias de elevado coste con tales delincuentes, hemos organizado un voluntariado que lleve a cabo esa tarea (aunque no está nada claro que se utilice esta dotación; tal vez en el fondo la queja se refiera más a la pérdida de libertad de acción que a la falta de medios). Los oficiales de libertad vigilada tienen capacidad para, a través de su importante papel en los juzgados y su conocimiento de los recursos comunitarios, encontrar y recomendar personas acusadas en juicios que sean aptas para prestar ayuda voluntaria, dejando a los juzgados tratar el fondo del delito, normalmente mediante la absolución o una multa.

4.1.3 Cuando se trata de delincuentes cuyos delitos revisten "suficiente gravedad" como para aplicar una sanción comunitaria, la realización de informes para el juzgado permite a los oficiales de libertad vigiladas apreciar la adecuación de los delincuentes para sanciones comunitarias concretas. En un principio, la Ley no permitía a los juzgados tener en cuenta, a la hora de dictar sentencia, los antecedentes penales (excepto en circunstancias muy especiales). Tras hacerse patente la crítica de los jueces a esta y otras restricciones, se introdujeron ciertos cambios en agosto de 1993. En cualquier caso, los oficiales de libertad vigilada siempre pudieron tener en cuenta la existencia de condenas previas a la hora de considerar la adecuación a las sanciones comunitarias. Los oficiales de libertad vigilada tienen el deber de explicar al juez, una vez encontrada una propuesta adecuada como sentencia, en qué sentido privará de su libertad la sentencia al delincuente. Puede que uno de los objetivos de los juzgados y del servicio de libertad vigilada sea el de encontrar solución a las necesidades de los delincuentes, pero es un objetivo al que debe anteponerse el marco del castigo justo de la Ley. En la formación que los magistrados y oficiales de libertad vigilada recibían antes de existir el Decreto (con materiales de formación normalizados en todo el territorio nacional) se prestaba especial atención al establecimiento del nuevo marco. Parece, dado el creciente uso de los servicios comunitarios a costa de las sentencias de libertad vigilada, que es necesario entender cómo encajan los objetivos de la libertad vigilada, tal como la define el Decreto (ver 4.1.1), dentro de el citado marco.

4.1.4 La pérdida aparente de confianza en la propuesta de métodos de libertad vigilada con un objetivo psico-social puede ser consecuencia de que no es fácil presentar los aspectos restrictivos de la libertad vigilada cómo un "castigo". La sentencia de combinación, de aparición reciente en el Decreto de Justicia Penal de 1991, parece estar resultando bien aceptada, puesto que combina la libertad vigilada con los servicios comunitarios: la ayuda con el castigo. Al mismo tiempo, los juzgados, que no aceptan fácilmente la comparación entre la restricción de libertad y la reclusión, a menudo están muy dispuestos a aplicar programas que tratan formas particulares de delincuencia sin tener suficientemente en cuenta el principio de proporcionalidad que subyace al nuevo Decreto. Puede haber cierta confusión, porque en su formación, los oficiales de libertad vigilada han oído hablar de los métodos de rehabilitación- y del justo castigo como conceptos opuestos e incompatibles, en vez de haberlos entendido como métodos capaces de complementarse, tal como hace el Decreto.

4.1.5 He dado a entender que el contexto histórico y legal del trabajo de libertad vigilada ha ido acompañado de una serie compleja y a veces contradictoria de expectativas en el trabajo con los delincuentes. Hay muchas otras fuentes de demanda competitiva y a veces conflictiva que afectan a los trabajadores del servicio de libertad vigilada y a su capacidad de llevar a cabo su labor bajo una legislación como la de el Decreto de Justicia Penal de 1991.

4.2 La situación social de los delincuentes.

4.2.1 La situación social de los delincuentes sigue siendo un asunto relevante, incluso cuando solucionar las necesidades de los delincuentes es un objetivo secundario, o menos aceptable. En, 1969, Martin Davies describió los lazos entre la delincuencia y situaciones sociales adversas como los problemas en el hogar, el desempleo y la influencia de los amigos, para un grupo de edades comprendidas entre los 17 y los 20 años. Decía que " ... puesto que tales problemas muestran estar estadísticamente asociados a la probabilidad de volver a ser condenado, es imposible que el oficial de libertad vigilada los ignore al pensar en el objetivo de su trabajo." (Davies, p. 121).

4.2.2 Si ese es el caso, ¿cuánto más cierto no será hoy en día? A principios de este año, un equipo de la Universidad de Lancaster publicó una investigación descriptiva encargada por la Asociación de Oficiales Jefes de Libertad Vigilada, que da una visión claramente más desoladora que la de Davies. De los 1.400 jóvenes con edades de 17, 20 y 23 años bajo todas las formas de supervisión incluidas la libertad vigilada y el cuidado post-prisión.

Dos tercios están en para.

Dos tercios tienen unos ingresos inferiores a 40 libras a la semana Dos tercios de los de 17 años no ganan ningún dinero una cuarta parte había recibido atención social local. Cerca de la mitad de los condenados habían estado en la cárcel antes. (Stewart y Stewart).

4.2.3 Al parecer, en el grupo de Davies era tan improbable que los delincuentes hubieran cumplido una pena de cárcel, que no se incluyó en el cuestionario. Más de la mitad de la muestra vivía aún con su padre y su madre en la casa familiar, mientras de la muestra de Lancaster, sólo el 17% de ellos vivían aún con uno de los padres (aunque hasta un 46% tenían una residencia móvil y pasaban temporadas en la casa de los padres). Más significativo es el hecho de que un tercio de la muestra de Lancaster habían dejado su casa antes de cumplir 16 años, si bien el apoyo económico no les llegaba a ninguno antes de los 18 años, excepto en circunstancias especiales.

4.2.4 Las dos muestras no son comparables, y no pretendo esclarecer si este deterioro comparativo de las circunstancias sociales de los que están bajo supervisión del servicio de libertad vigilada se debe a cambios sociales más amplios, cambios en la selección de los casos, o relaciones especiales entre los problemas sociales y la delincuencia. Yo diría que las tres cosas están implicadas. Lo que me parece importante es la magnitud del cambio, que ha sucedido a lo largo de mi carrera como oficial de libertad vigilada, y el nivel de adversidad del contexto en que intentamos aplicar castigos comunitarios, o reducir la conducta delictiva, o asistir a los delincuentes. Si hay un salto cada vez mayor entre los afortunados y los desafortunados, ayudar a los delincuentes a saltar ese vacío y encontrar una función positiva en la sociedad es cada vez más difícil.

4.2.5 La incidencia del consumo de drogas ha sido probablemente siempre alta entre delincuentes -el interés por la moderación ha sido muy importante en la historia del servicio probatorio-, pero el uso de drogas compite hoy con el alcohol como detonante de la delincuencia, tanto como motivación para un robo, hurto o robo con allanamiento de morada y como conducta ilegal de por sí. Hay otras formas de desventaja que parece haber pasado a un primer plano a raíz de los cambios de política social. Se calcula (Pritchard) que cerca del 20% de las personas en libertad vigilada tienen desórdenes mentales o discapacidades mentales, y un estudio reciente (Mendelson) apunta que los psiquiatras forenses consideran que los oficiales de libertad vigilada están bien informados y son fiables en este respecto.

4.2.6 La concentración de adversidad en las áreas interiores de la ciudad, donde las minorías étnicas a menudo destacan de forma desproporcionada, significa que los oficiales de libertad vigilada que trabajan en esas zonas se enfrentan a niveles de privación bastante distintos de los que se ven en otras zonas periféricas o rurales. En el último caso, la adversidad y la privación pueden darse, pero a la vez hay más oportunidades. La gran proporción de hombres y mujeres africano-caribeños en las prisiones puede derivarse directamente de la discriminación y de la concentración de adversidad, en combinación con cierto tipo de delitos (drogas, violencia) por los que se les suele acusar con mayor frecuencia (Ashworth; Cavadino y Dignan).

4.3 Sistemas de apoyo en la comunidad.

4.3.1 La principal consecuencia de la concentración cada vez mayor de adversidad entre los delincuentes supervisados por el servicio probatorio es la correspondiente necesidad de acceso a recursos y servicios comunitarios. Esto teniendo en cuenta la escasez general de ciertos servicios (por ejemplo, vivienda subvencionada). Hace veinticinco años, el agente de libertad vigilada que supervisase a las personas descritas en el estudio de Martin Davies habría mantenido su propia red local de proveedores de trabajo amistosos y de personas que ofrecerían sus hogares para acomodar a gente. El nivel limitado de necesidades tenía suficiente con esas redes personales, algo que hoy en día no sería recomendable. Una red nacional de hogares probatorios y hostales puestos para aquellos a los que los juzgados considerasen que necesitaban cuidados especiales fuera de casa, para recibir mayor ayuda o estar más controlados.

4.4 La opinión pública y la opinión política.

4.4.1 El sistema de justicia penal ha sido objeto de ataques constantes durante los últimos años, por ser incapaz de satisfacer la demanda pública de penas más fuertes. Sin embargo, Inglaterra y Gales tienen una de las poblaciones penitenciarias más numerosas de Europa. En tal contexto, los agentes de libertad vigilada, a la vez que objeto de admiración por desempeñar tareas tan poco atractivas, son considerados por muchos como verdaderamente equivocados y poco fiables en su forma de considerar a los delincuentes. Quienes conocen sobre la criminalidad y los delincuentes aquello que leen en la prensa amarilla suelen creer lo contrario de la realidad en lo referente a la efectividad del encarcelamiento, el interés de integrar a los delincuentes en su propia comunidad, el grado de peligro que ciertos delincuentes suponen para la sociedad y la proporción de delitos conocidos juzgados por el sistema de justicia penal. Los oficiales de libertad vigilada a veces se enfrentan a manifestaciones extremas de hostilidad, por ejemplo a la hora de decidir dónde se va a situar un hostal probatorio, pero resulta más molesto el cada vez mayor distanciamiento entre la opinión pública y su experiencia básica. A menudo es difícil establecer el diálogo y el público sigue ignorando contumazmente la realidad del trabajo de los oficiales de libertad vigilada, y en particular su eficacia para reducir el riesgo con métodos que no requieren custodia. En un ambiente tan hostil, reconforta poco saber que varios estudios gubernamentales sobre la opinión de las víctimas muestran que su actitud no es vengativa. Se presta menos atención a los estudios que hace el gobierno que a las respuestas instintivas ante el miedo o la delincuencia aireada por los medios de comunicación.

4.4.2 También es importante que, mientras la política del gobierno no es en absoluto hostil al servicio probatorio, el cual ha recibido relativamente buenos presupuestos en comparación con otros servicios públicos, y que ocupa una posición central en la actual provisión legal, existe en cambio una parecida preocupación por la "dureza con la delincuencia" entre los miembros del partido mayoritario conservador. Los oficiales de libertad vigilada viven el modo en que el gobierno describe su política (por ejemplo pintando a los ladrones de coches no como personas, sino como hienas predadoras) como algo contradictorio con el respeto por las personas y los métodos constructivos de trabajo con los delincuentes. El comentario del Primer Ministro, algo más suave, acerca de la necesidad de dar a los delincuentes ,,algo más de condena, algo menos de comprensión", viene a decir, sin embargo, lo mismo.

4.5 La entrada en vigor y su viabilidad

4.5.1 Parece obvio que con los cambios en el trabajo y las circunstancias sociales de los delincuentes descritas antes, la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales es más necesaria de lo que era con los delincuentes descritos por Martin Davies. Los delincuentes actuales han fracasado en muchos aspectos, especialmente en su educación, en el trabajo y en sus relaciones. También están más lejos de los incentivos y de las oportunidades ventajosas para solucionar sus problemas. Tradicionalmente, las enseñanzas teóricas sobre las relaciones del trabajo social han destacado la importancia del desarrollo de la motivación a través de una influencia y un apoyo positivos. Los oficiales de libertad vigilada siguen intentando elevar la capacidad de los delincuentes de avanzar personalmente y tomar las decisiones acertadas. Muchos acudirían al concepto de "establecimiento de un contrato" para explicar cómo enfocan la búsqueda de objetivos en el trabajo de supervisión que realizan.

4.5.2 Paradójicamente, son precisamente esos conceptos y preocupaciones los que contribuyen a la desconfianza por parte de jueces y políticos hacia los métodos probatorios. La introducción de los Estándares Nacionales para la Supervisión de los Delincuentes se ha hecho con el fin de asegurar los niveles mínimos coherentes de contacto y para limitar la libertad de acción en lo referente a la incapacidad para cumplir. Conseguir buenos resultados a partir de un material menos halagüeño y con mayores limitaciones se convierte, lógicamente, en una tarea más difícil.

4.5.3 La mayoría de los oficiales de libertad vigilada estaría probablemente de acuerdo, sin embargo, en que el cuidado y el control son inseparables, y por esta razón, respaldarían la importancia del respeto al derecho del delincuente a consentir y a elegir (autodeterminación). En la práctica, los estudios de Hardiker y de Webb, de Day, de Fielding, todos ellos aplicados al estudio de las descripciones de los oficiales de libertad vigilada sobre su trabajo y su base teórica y moral, todos demuestran la variedad de balances alcanzada en la dinámica cuidado-control. Laurence Singer creyó conveniente diferenciar entre "cuidado y control" como la base teórica, y "apoyo e inspección" como la aplicación práctica.

4.6 El personal y su formación.

4.6.1 La contratación de oficiales de libertad vigilada se puede realizar, ahora, sólo con personas cualificadas en el trabajo social (un diploma de dos años, o una combinación de cuatro años licenciatura/diploma), y cerca del 60% de los oficiales de libertad vigilada recientemente contratados lo han sido en calidad de posgraduados. En teoría, deberían haber realizado estudios especializados, pero las necesidades de contratación hacen que una parte de los nuevos oficiales de libertad vigilada vengan de otros campos del trabajo social (trabajo social de autoridades locales, salud mental, etc).

4.6.2 El enfoque de la formación ha cambiado bastante en los últimos años, influido por la teoría del trabajo social, algo por la sociología (Bean) y también por el enfoque penal, con una aceptación más explícita de un componente de control social. A pesar de ello, los oficiales de libertad vigilada forman un grupo muy unido de personal, con una fuerte cultura ocupacional, con una capacidad de adaptación grande, que llega al punto de hacerlos capaces de aceptar inmediatamente los nuevos métodos o abandonar los anteriores. Es una característica importante, pero no están claras las razones de que así sea. Puede que se trate de una forma de mantener el optimismo, cambiando constantemente los métodos en un entorno en el que el fracaso abunda. Puede que ayude a los profesionales a mantener una "autonomía profesional". Por desgracia, lleva a una falta de inversión en excelencia profesional (y a la complacencia del "nada funciona") que puede limitar la eficacia enormemente.

LAS SANCIONES COMUNITARIAS. EL AMBITO DE LA INTERVENCION PSICOSOCIAL

5.1 La sentencia de libertad vigilada con condiciones estándar.

51.1 Esta sentencia tiene una historia larga y bastante coherente, desde que la legislación de 1907 la incluyó como una medida indulgente. Su pretensión histórica de permitir a los jueces responder con clemencia ante las circunstancias del delincuente ha continuado, y como consecuencia de ello, su aplicación puede implicar cierta ambigüedad: ¿cuál es el foco principal de atención: el delito o las circunstancias?

5.1.2 Es posible técnicamente incluir condiciones para adaptarse a las circunstancias del caso particular, pero los profesionales tienden a pensar que sin motivación es difícil lograr el cumplimiento de ley, por lo cual se hace un uso escaso de tales cláusulas. Las condiciones estándar, no prescritas por ley, son:

- Estar supervisado por un oficial de libertad vigilada durante un período determinado de tiempo.

- Presentarse ante el oficial según se indique, y recibir visitas a domicilio si fuera necesario.'

- Informar al oficial de cualquier cambio de dirección.

5.1.3 Hasta el Decreto de 1991, el estatus de la sentencia de libertad vigilada era el mismo que el de una alternativa a una sentencia, e incluía un requisito de buena conducta y de una vida honrada. Como consecuencia de ello, los nuevos procesamientos permitían a los jueces tratar el delito original por el que el delincuente había sido puesto en libertad vigilada, en vez de sentenciarlo. Dado el nivel de la demanda de ciertos tipos de sentencia de libertad vigilada por parte de los procesados, se retrasó el reconocimiento de la sentencia de libertad vigilada como sentencia, y el Decreto de 1991 reconoce formalmente el papel de la sentencia de libertad vigilada como una restricción de la libertad.

5.1.4 Debe apreciarse que sigue siendo posible emitir una sentencia de libertad vigilada sin haber preparado un informe previo a la sentencia, aunque esto no se considere una buena práctica, dado que no permite probar totalmente el consentimiento y la motivación fuera de las presiones del juzgado. De cualquier forma, cuando tal informe se realiza, no siempre incluye un plan de supervisión, por lo que tal carencia quita autoridad al razonamiento de que debe probarse la motivación. Parece fácil que la actual pérdida de confianza en la sentencia de libertad vigilada desde su inclusión en el Decreto de Justicia Penal de 1991 cambiase significativamente si se entregasen esos planes escritos a los jueces, para que pudieran ver el contenido de la supervisión y su posible impacto sobre la delincuencia y las circunstancias del delincuente.

5.1.5 Las sentencias de libertad vigilada pueden durar de seis meses a tres años. Las de seis meses de duración tienen una aplicación algo especial, que trataré por separado. La duración media de las sentencias se ha reducido paulatinamente, y en la práctica, el delincuente permanece en libertad vigilada poco más de un año. Las sentencias pueden anularse antes de su cumplimiento debido a buena conducta, o bien para sustituirse por nuevas sentencias.

5.1.6 Al describir cómo se lleva a cabo la supervisión aparece el problema de la clasificación de los métodos. Los oficiales de libertad vigilada aplican un conjunto amplio y ecléctico de enfoques para supervisar a los vigilados, normalmente en función de su formación, experiencia, personalidad, y de las características propias del área y, equipo con los que trabajan. La cantidad y el tipo de trabajo suele ser un importante factor a la hora de decidir el método, ya que se da prioridad a los trabajos urgentes (especialmente los informes para los juzgados). Cada oficial utilizaría distintos sistemas para el mismo delincuente. De hecho, la sentencia de libertad vigilada es, por definición, una sentencia muy individualizada. Singer (1989) habla de un proceso que él llama "personalización", en el que el oficial de libertad vigilada extrae, según las teorías y enfoques que tiene a su disposición, un método a medida de las circunstancias de cada caso particular. Aparte de trabajos de investigación como por ejemplo el IMPACT, ha habido algunos intentos de analizar la eficacia de estos distintos repertorios (véase también Trotter, para un ejemplo australiano de análisis de la eficacia del modelo pro- social). De hecho, se ha dedicado mucha más investigación e interés político a los procesos que conducen al dictamen de las sentencias de libertad vigilada y de otras sentencias comunitarias que a su posterior aplicación y eficacia. Por otra parte, los oficiales de libertad vigilada han medido su propia eficacia atendiendo a su capacidad para hacer que las sentencias se dictasen (la forma tradicional de decirlo era "sacar las castañas del fuego") y también para que se llevasen a cabo (el resultado del proceso de vigilancia).

5.1.7 Merece la pena observar que con el Decreto de Justicia Penal de 1991 los informes previos a la sentencia deben tener un enfoque más limitado que los anteriores informes. Están centrados en el delito, con información detallada sobre este, con las circunstancias agravantes o atenuantes, seguidas de un comentario sobre la gravedad del asunto. El autor del informe, después, apunta las sentencias comunitarias adecuadas al caso, que limitan suficientemente la libertad del delincuente. Es probable que el no dar información detallada sobre la situación familiar y social influya sutilmente sobre el contenido de la vigilancia subsiguiente,

5.1.8 Los oficiales de libertad vigilada deben registrar con detalle su trabajo con los delincuentes, incluyendo resúmenes periódicos de intervención y del desarrollo de los planes. Por lo tanto, dentro de la práctica habitual hay una forma de planteamiento de objetivos. Los Estándares Nacionales para la Supervisión de los Delincuentes incluyen este requisito. Las distintas circunstancias de los delincuentes en libertad vigilada y la base de formación de trabajo social al servicio de la libertad vigilada llevan a un número amplio de posibles objetivos de la intervención, concediendo distinta importancia a la conducta delictiva según los casos. Aunque la reincidencia se considera un fracaso del oficial supervisor, hasta hace tan sólo diez años se ha atendido menos directamente a la conducta delictiva que a las condiciones sociales que la fomentaban, y menos también que al establecimiento de unas condiciones de vida que permitieran un acatamiento de la ley y una reducción de las circunstancias que llevan a delinquir.

Estos enfoques indirectos no sólo tienen sentido, sino que pueden ser un componente esencial y preliminar del análisis directo de la conducta delictiva. No delinquir resulta mucho más fácil para una persona con trabajo, ingresos fijos, relaciones sociales o familiares satisfactorias y hábitos moderados que para una persona en para, sin casa y alcohólica.

5.1.9 Al margen de los métodos y objetivos elegidos, hay dos componentes básicos y coherentes en la supervisión de los delincuentes en libertad vigilada. La libertad vigilada implica presentarse regularmente en una oficina (habitualmente), con una frecuencia que marca el oficial. El presentarse puede, de por sí, estructurar mínimamente una vida caótica, y dar una sensación de orientación y de logro limitado. El segundo componente es la relación entre el delincuente y el oficial, en realidad un delincuente puede tener varios oficiales a lo largo de una sentencia. El significado de esta relación es variable, pero no puede sino tener algún significado, que en el mejor de los casos puede suponer una fuerte influencia (la base del trabajo social).

5.1.10 Aunque Fielding (f 984) comprobó que muchos oficiales quitaban importancia al apoyo práctico, la provisión de este apoyo y el fomento de la solución de problemas prácticos es un componente prácticamente universal del trabajo de supervisión. Martin Davies (1981) discutía la importancia del menos llamativo rol de "mantenimiento". Hay estudios de la eficacia del trabajo breve, centrado en cosas concretas, que así lo confirman (Goldberg y Stanley). Es algo lógico, aunque sólo sea porque los oficiales de libertad vigilada son personas de las que se espera recibir ayuda, y porque la gente con problemas de índole práctica (como los que describen Stewart y Stewart) suelen considerarlos como personas que entienden, por ejemplo, de temas como mantenimiento de los ingresos, o pago de multas, y como personas con autoridad que influyen sobre los demás. Tal interacción sirve habitualmente para establecer una relación capaz de ejercer cierta influencia. Algunos profesionales intentan establecer este aspecto práctico de la relación, para crear una base sobre la cual trabajar con el delincuente aspectos más íntimos o personales, y especialmente las relaciones del delincuente con su entorno. Tales oficiales de libertad vigilada pueden encontrar y desarrollar los componentes primordiales de las relaciones de asesoramiento más eficaces-descritas por Truax y Carkhoff (1967) en su análisis de varios métodos de asesoramiento: empatía, sinceridad y relación no posesiva- pero no sería realista esperar que en todos los casos se dé un nivel tan alto de capacidad asesora.

5.1.11 A menudo, la supervisión hace necesario poner al delincuente en contacto con instancias que puedan ofrecer ayuda o consejo, bien sea dentro del propio servicio de libertad vigilada o fuera de este. Esto se puede producir en forma de intercesión ante otro organismo, explicación o negociación de la situación del delincuente, o búsqueda de oportunidades para mejorar su situación. Los objetivos más comunes son el mantenimiento de los ingresos y la vivienda, pero también pueden darse ejemplos tan creativos como actividades educativas,- departes, tiempo libre o trabajos voluntarios.

5.1.12 Los oficiales de libertad vigilada recurren con menor frecuencia a los métodos más formales o especializados, como por ejemplo el tradicional trabajo en grupo con enfoque psicodinámico. Estas son a menudo las actividades que más reconocimiento tienen y más nivel reflejan en los estudios de los especialistas. El empleo de métodos tomados del campo educativo está extendiéndose bajo la denominación general de "capacidades sociales". Este enfoque (Priestley, McGuire, et al.) utiliza métodos y materiales estructurados para enseñar la adquisición de una serie de capacidades, y puede aplicarse tanto individualmente como en grupo.

Algunos servicios de libertad vigilada han recopilado material útil pensado específicamente para el trabajo personal, para cuestiones generales de delincuencia, capacidades de funcionamiento social y vital, o para su uso en grupos especiales, como por ejemplo personas alcohólicas (Servicios de Libertad Vigilada de Nottin-gharnshire y de Gloucestershire). Muchos de estos materiales, que describiré más adelante al hablar de los programas de grupo, se pueden adaptar a un uso individualizado.

5.1.13 El término "Trabajo social" es un término relativamente dúctil, que se utiliza para describir el conjunto de métodos que buscan, de forma deliberada, establecer y, utilizar las relaciones para modificar la conducta a través del desarrollo de la personalidad. Definido así como método, puede implicar niveles bastante mínimo de intervención y de contacto, y el resultado está algo desacreditado y poco en voga. A pesar de ello, todavía ejerce una fuerte influencia, especialmente en el trabajo de los profesionales que llevan más tiempo en el servicio. Algunos conceptos que tienen su origen en el psicoanálisis como la evaluación de base histórica y la "Transferencia", son todavía aplicados y entendidos por estos profesionales. Se presta un apoyo más abierto al valor de base del trabajo social, con énfasis en el respeto por la opción individual, la capacidad de responsabilidad personal y de mejora, más las pautas de conducta profesional implícitas en estos valores.

5.1.14 Uno de los métodos que surgió del trabajo social fue el enfoque entrado en la realización de tareas (Goldberg y Stanley). El objetivo es dotar a los delincuentes de capacidades y de experiencia en la resolución de problemas, y puede implicar también la corrección de enfoques erróneos, para sustituirlos. Una característica esencial es la reducción de problemas aparentemente insuperables a pequeños problemas, más accesibles. La influencia de la psicología conductista en este método es evidente. Hay también un cruce con las técnicas de capacidades sociales, y de forma más general con los métodos que propugnan intervenciones breves e intensivas (Reid y Epstein). Cuando se aprobó la sentencia de libertad vigilada de seis meses, en 1978, se propuso concretamente como una forma de ayudar a los delincuentes a conseguir objetivos determinados, como por ejemplo pagar deudas, o algunos problemas familiares.

5.1.15 Los métodos que se centran en la familia están muy bien considerados, aunque no se practican tanto como parece. La terapia de familia consiste en técnicas relativamente estructuradas y a menudo con un límite de tiempo, que implican a la familia entera para que entienda y modifique la dinámica de sus relaciones. Tiene resultados especialmente buenos con familias de delincuentes adolescentes.

5.1.16 Algunos grupos de profesionales, relativamente pequeños, han optado por especializarse en técnicas como el análisis transaccional, los métodos de funcionamiento social de Heimler, y también en la terapia familiar antes mencionada.

5.1.17 Se considera importante la participación del delincuente en todos estos pasos, especialmente para conocer la evaluación que él/ella hace independientemente de la del oficial. La codificación de los elementos principales de cada paso permite responder a preguntas precisas sobre cuestiones prácticas, por ejemplo, si la atención a tipos concretos de necesidad social está relacionada con el descenso de delincuencia, o si hay oficiales o métodos que resulten más eficaces con determinados tipos de delincuentes. Este enfoque debe fomentar el aprendizaje individual y colectivo, pero llevará mucho tiempo tener los primeros resultados.

5.2 La sentencia de libertad vigilada con condiciones adicionales (individuales).

5.2.11- Desde 1948, las condiciones de las sentencias de libertad vigilada no están prescritas por la ley. En teoría, un juzgado puede acompañar la sentencia con las condiciones que considere oportunas (siguiendo las limitaciones legales de sensatez, etc., y contando con el consentimiento del delincuente). En la práctica, el deseo de los juzgados de imponer tales condiciones se debe probablemente a una dificultad de aplicación de la ley. El consentimiento dado en esas circunstancias no suele ser un indicador de la conducta futura.

5.2.2 Son corrientes dos tipos de requisitos adicionales: recibir tratamiento médico y residir sólo donde diga el oficial de libertad vigilada. En la práctica, los médicos no se unen a la acción judicial en contra de pacientes que se niegan a recibir un tratamiento en tales circunstancias. Por ello, se considera que este tipo de condición tiene poco valor, salvo acaso el de obligar a presentarse al delincuente. El número de sentencias de este tipo ha descendido paulatinamente en los últimos diez años. A pesar de ello, desde que aparecieron los servicios forenses y psiquiátricos regionales, se ha iniciado una colaboración estrecha entre los oficiales de libertad vigilada y estos servicios. Mendelson ha hallado resultados positivos en la relación entre condiciones de tratamiento médico y la finalización de los planes de tratamiento (Mendelson).

5.2.3 Las condiciones referentes al mantenimiento de la residencia pueden hacerse cumplir más fácilmente, pero muchos oficiales de libertad vigilada no las apoyan, al considerar que no aumentan su influencia sobre los delincuentes. En el Decreto de Justicia Penal de 1991 se han introducido medidas para obligar a las personas en libertad vigilada a recibir tratamiento en casos de consumo de alcohol o drogas, bien sea internados o no internados. De momento no está claro si se dispondrá de medios suficientes para llevar a cabo estas disposiciones.

5.3 Sentencias de libertad vigilada con la condición de acudir a un albergue probatorio.

5.3.1 Los albergues probatorios, y ya antes los albergues juveniles, tienen una larga historia, probablemente ahora muy afectada por los cambios de la política penal. Con algunas excepciones, no se han dotado suficientemente para dar una asistencia psicosocial adecuada. Sólo este año, el Ministerio (Home Office) ha acordado aumentar la subvención para que haya al menos dos personas encargadas a cualquier hora del día. Pocos de los contratados están cualificados para este trabajo. La intención es dar un ambiente que apoye a los delincuentes, con reglas de conducta concretas, como por ejemplo el cierre nocturno. Los albergues dan cabida habitualmente a una media de 25 delincuentes, muchos de los cuales no están en libertad vigilada, sino en libertad bajo fianza y a unos en libertad bajo palabra. Las sentencias de residencia como parte de las sentencias de libertad vigilada han descendido de más de 1300 anuales a principios de los años ochenta a 878 en 1991.

5.3.2 Se han hecho pocos estudios sobre los albergues probatorios. Sinclair (1971) comprobó que la reducción de la reincidencia estaba relacionada con el tipo de persona encargada los estilos firmes y a la vez amables parecían ser los mejores. Fisher y Wilson compararon dos regímenes distintos: uno democrático, con pocas reglas formales, pensado para fomentar el uso constructivo de la libertad y el aprendizaje de los propios errores; el otro, identificando el progreso con el cumplimiento de unas reglas estrictas. El índice de fugas del último centro fue aproximadamente un 50% más elevado que en el otro, pero la reincidencia fue la misma para los dos centros.

5.3.3 Los indicadores clave del éxito de los resultados para el Ministerio son los índices de fugas y de ocupación. Los intentos del Ministerio de aumentar las dotaciones de estos centros (sobre todos de los de libertad vigilada, para reducir la población de detenidos) se han visto limitados por una oposición pública bien organizada de los residentes locales.

5.4 Sentencias de libertad vigilada con requisitos del Apéndice 11.

5.4.1 La inclusión del Apéndice 11 en el Decreto de Justicia Penal de 1982 demuestra la naturaleza flexible de la legislación en que opera el servicio de libertad vigilada. La Sección 4A del Apéndice exige al encausado/a (como un requisito especial de la sentencia) que se persone ante la persona y en el lugar indicados en la sentencia, y que participe o manifieste su deseo de no participar en actividades concretas, durante un período determinado de tiempo de hasta sesenta días. La Sección 413 exige al delincuente que acuda a un centro probatorio, de nuevo por un periodo máximo de sesenta días. En ningún caso se puede exigir obligatoriedad de presencia en la residencia.

5.4.2 Los centros probatorios o de libertad vigilada han existido, bajo nombres distintos, desde los años setenta y han aportado servicios como centro de reunión de vagabundos reincidentes autores de delitos menores, club de ex-presidiarios, programas de actividades de apoyo a un amplio número de delincuentes, y régimen ordenado para autores de delitos graves y delincuentes peligrosos (especialmente los centros de tratamiento de cuatro días, establecidos con carácter experimental bajo el Decreto de Justicia Penal de 1972). Aparte de estos cuatro centros, estaba en duda la legalidad de hacer a los delincuentes asistir a este tipo de centros obligatoriamente, como condición para ser sentenciados a libertad vigilada. De hecho, se demostró su ilegalidad (Cullen/Rogers). El Apéndice de 1982 fue una forma de legitimar la aplicación de este tipo de condiciones.

5.4.3 Al menos uno de los centros diurnos de formación combinaba el programa estructurado con el trabajo terapéutico en grupo. Desde los años sesenta o antes, se están utilizando distintas formas de trabajo en grupo con delincuentes sentenciados a libertad vigilada. Durante un tiempo, el compromiso ideológico con el método fue fuerte, pero hoy parece haberse desvanecido, excepto en el trabajo específico con pederastas, en el que la dinámica de grupo es un elemento esencial del método de confrontación. El cambio hacia métodos educativos (por ejemplo, capacidades sociales) y conductistas/cognitivos en la práctica individual ha estado potenciado probablemente por los avances en el trabajo con grupos.

5.4.4 La legislación de 1982 iba acompañada de subvenciones para centros de libertad vigilada y un nivel de dotaciones variado y creciente, que poco a poco se fue normalizando en dos vertientes: los centros en los que se trabajaba con tipos concretos de delincuentes y los que ofrecían un tipo de actividades educativas, de formación, creación, departes y tiempo libre, pensadas para ocupar al delincuente y mejorar sus capacidades.

5.4.5 George Mair describió el funcionamiento de los centros de libertad vigilada (estudio 100 del Home Office) con un comentario sobre las grandes diferencias que se encuentran en el conjunto de los centros, y comparó la evolución no planeada de algunos centros con el cuidadoso planeamiento y monitoraje de otros. En aquel momento existían más de 80 centros o proyectos, diseñados como centros, en las 56 áreas de libertad vigilada. Algunas áreas no disponían de ninguno, mientras que un área tenía once (Lancashire), uno en cada población. Mair extrajo la conclusión de que los centros, si bien parecían cumplir el objetivo de proporcionar un régimen adecuado para los delincuentes que de otra forma habrían ingresado en prisión, no se realizaba el esfuerzo suficiente para comprobar la eficacia en la reducción de la delincuencia.

DESARROLLO DE PROGRAMAS EFICACES DE CONDUCTA DELICTIVA

6.1 Las consecuencias del "nada funciona".

6.1.1 Es importante relacionar las provisiones del Decreto de Justicia Penal

de 1982 con la influencia que las conclusiones del tipo "nada funciona" (Martinson, Brody). El informe de George Mair sobre los centros diurnos de libertad vigilada es un ejemplo de la preferencia dada a conseguir edificios como lugares a los que puede enviarse a los delincuentes para que ocupen su tiempo en actividades útiles. Al parecer era más importante este objetivo que el de buscar la forma de modificar la delincuencia (y parecía impresionar a los jueces y magistrados, que podían visitar los edificios). Algunos de nosotros mostramos nuestra oposición a esto, y en este apartado explicaré cómo en mi área, sin esperar modificar mucho la reincidencia, creamos programas en los que sí se consiguió.

6.1.2 Cuando entró en vigor el Decreto de 1982, este incluía disposiciones destinadas a fomentar un mayor uso de la custodia juvenil por parte de los magistrados. La disposición que nosotros desarrollamos, como alternativa estaba pensada especialmente para este grupo. En términos prácticos, la diferencia de contenido con los programas de centros diurnos es bastante pequeña. Nuestra intención era que el programa pareciera aportar una solución a un problema grande de las sentencias: jóvenes delincuentes reincidentes que han estado ya detenidos durante un tiempo breve y que han cometido un delito más grave. Nuestro razonamiento fue que los jueces podrían justificar el uso de una disposición de no custodia para tal grupo, si esta estuviese pensada concretamente para tratar su conducta delictiva. La buena predisposición de los juzgados a utilizar este primer programa, pensado para chicos de 17 a 20 años, candidatos a penas de custodia, nos llevó posteriormente a crear programas para pederastas, Conductores en estado de embriaguez reincidentes y autores de delitos violentos, que han sido bien aceptados por los jueces.

6.1.3 No debe sorprender que, dado el estado de pesimismo general (esto sucedía en 1983), no esperáramos reducir mucho los índices de reincidencia, pero nos esforzamos en evaluar los resultados para demostrar a los jueces que nuestro enfoque no implicaba un riesgo mayor para la comunidad del que suponía el uso de la custodia.

6.2 Contenido del programa.

6.2.1 El primer programa (el Proyecto del Joven Delincuente) se diseñó, pues, para resolver los casos de jóvenes entre los 17 y 20 años, candidatos a penas de custodia por haber cometido delitos graves, y que previamente habían cumplido una sentencia de custodia breve. Asumimos que se trataba de jóvenes con carencia de habilidades sociales y educativas, puesto que habían dejado los estudios muy pronto. Si cumplieran una sentencia de custodia, tendrían un acceso limitado a los recursos de la comunidad, y como jóvenes reincidentes autores de delitos contra la propiedad (un grupo que necesita especial atención), necesitarían medios para mejorar y dejar de robar casas y coches. El programa se diseñó para chicos porque había muy pocas chicas sentenciadas a custodia. Así pues, el programa consistía en una combinación de habilidades sociales, información y prácticas sobre acceso a recursos comunitarios legales y actividades de superación de dificultades (carreras de motos, alpinismo, remo, etc.). El programa dura 25 días, extendidos a lo largo de siete semanas. Funcionaba como una condición previa a la sentencia de libertad vigilada, e incluía una estancia de cinco días en un centro de ocio. Por tanto, duraba menos de la mitad del máximo de 60 días marcado por la condición del Apéndice 11 del Decreto de Justicia Penal de 1982, más la habitual supervisión de las sentencias de libertad vigilada, hasta un máximo de tres años.

6.2.2 Con el fin de explicar claramente a los jueces qué se haría con los delincuentes que participasen en el programa, publicamos su contenido y lo hicimos llegar a todos los juzgados. Además, todos los informes en los que se recomendaba la participación del delincuente en el programa incluían un plan detallado de las actividades que se llevarían a cabo, la fecha de inicio del programa y el consentimiento escrito del delincuente. Un aspecto importante es que los programas se ofrecían a intervalos de cuatro semanas, lo cual producía en los jueces un sentido de inmediatez en el cumplimiento de su sentencia. Se ofreció a los jueces, y más adelante se les entregaron, informes sobre la evolución de cada delincuente una vez finalizado el programa.

6.2.3 El equipo que dirigió el programa debía mantener las pautas generales, pero tenía libertad para adaptar las sesiones individuales según las circunstancias. Una de las sesiones más interesantes fue la que protagonizó una víctima de un robo con allanamiento de morada, que habló sobre su experiencia, y que estuvo seguida de ejercicios para fomentar la discusión y la comprensión de las consecuencias de los robos. Participaran también profesionales de los organismos comunitarios (desde asociaciones benéficas a bibliotecas públicas). Después, los delincuentes visitaron estos centros y aprendieron a desenvolverse en ellos.

6.2.4 Para participar en el programa, algunos de los delincuentes tenían que realizar desplazamientos grandes, pero pese a ello, la asistencia no supuso ningún problema. Los encargados se encontraron con un grupo de delincuentes más sofisticado, menos previsible de lo que habían visto hasta entonces. Al trabajar con ellos desarrollaron nuevas habilidades. El consumo de drogas y el robo en tiendas de la localidad!, junto con la oposición de los jóvenes residentes en las cercanías del centro de ocio fueron los aspectos más difíciles. El uso de centros comerciales de ocio nos demostró que sólo los mejores (y más caros) podían con nuestro grupo.

6.3 Evaluación del Proyecto del Joven Delincuente.

6.3.1 Pasados cinco años, pensamos que era el momento de cumplir con nuestra promesa de remitir a los jueces un estudio sobre el riesgo que supone para la comunidad la aplicación del programa en vez de las sentencias de custodia. Durante la aplicación del programa, habían sido tan numerosos los casos fallidos y las crisis, que nuestra actitud no era de lo más optimista. Los resultados, por lo tanto, fueron inesperados.

6.3.2 El estudio evaluativo comparaba a todos los sentenciados a participar en el programa (incluidos algunos que reincidieron tan rápidamente que no tuvieron tiempo de terminarlo, o incluso de empezar) con aquellos a los que se había recomendado participar en el programa pero que fueron sentenciados a custodia. Participaran en la evaluación 109 delincuentes sentenciados durante los dos primeros años del proyecto (1984-85). Pasado este período, ninguno de los delincuentes a los que se recomendó para el programa fue sentenciado a ninguna otra cosa, aunque en los últimos años ha habido muy pocos delincuentes que recibieran otras sentencias comunitarias. La muestra del programa es equiparable (por sus características) a un grupo extraído aleatoriamente entre delincuentes jóvenes de la zona sentenciados a custodia (Cuadro 5).

6.3.3 Los primeros índices de reincidencia para los grupos dentro de los dos primeros años de haber sido sentenciados o de haber terminado su condena (Cuadro 6) dieron cuenta inmediatamente, si bien con limitaciones, del éxito del programa. El análisis de los porcentajes acumulados de reincidentes. fue incluso más revelador. (Cuadro 7 y Figura 3). Este muestra que en dos años la muestra A (custodia) había acumulado cerca de la mitad de las condenas que el grupo del programa. Y que la custodia proporcionaba a la comunidad sólo un mes más de "protección" que el programa, incluso teniendo en cuenta el hecho de que el grupo del programa estaba "en libertad" durante la aplicación del mismo.

6.3.4 Un estudio más detenido de los subgrupos (Cuadro 5) muestra que el programa logró los índices de éxito más altos (en comparación con la muestra A) en los delitos contra la propiedad (ladrones de casas y de coches), y más generalmente en los casos de delincuentes más reincidentes (seis o más condenas anteriores) y los que habían cumplido una sentencia de custodia antes del programa o sentencia del grupo A. Evidentemente, tuvimos menos suerte con los autores de delitos violentos, lo cual nos ha llevado a crear un programa distinto para ese grupo.

6.3.5 En el momento actual se está llevando a cabo un seguimiento de seis años de estos grupos (programa y, grupo de custodia), así como un seguimiento de dos años de todos los que realizaron el programa en un período de cinco. Las diferencias que se encontraron en la primera comparación entre los sentenciales durante los dos primeros años del proyecto han continuado igual (Cuadro 9). También hay indicaciones de que estos resultados no se pueden atribuir al impresionante impacto de los innovadores, dado que se ha registrado la misma reincidencia en los dos años posteriores (67%) durante los cinco que ha durado el programa (1984-89), si bien el grupo encargado de llevarlo a cabo cambió totalmente en ese período. Hay otras explicaciones posibles, como por ejemplo que el proceso de selección de las sentencias tenía en cuenta características relacionadas con el éxito o el fracaso, que los jóvenes que parecían "merecer" una oportunidad tenían tal vez menos probabilidades de volver a ser sentenciados, independientemente de la sentencia que se les impusiera. De ser así, sigue siendo importante el hecho de haber ofrecido una alternativa con credibilidad, y que se pueda evaluar todo el trabajo con delincuentes en términos similares.

6.4 Características de los programas de conducta delictiva con buenos resultados.

6.4.1 Nuestro estudio se finalizó en un momento en que sólo otro estudio (muy parecido) galés había dado resultados similares (Raynor, 1988). Los profesionales de la libertad vigilada no habían oído hablar todavía del meta-análisis de Gendreau y Ross (1987). Hay gente que tachó los resultados de nuestros estudios de producto de una metodología imperfecta. No podían aceptarlo, porque para ellos nada funciona.

6.4.2 Los hallazgos provenientes de distintas fuentes han contribuido a definir las características comunes a los

programas de este tipo en los que los resultados han sido positivos. Son los siguientes:

- Un programa multimodal, bien integrado, que combina la atención individual al delincuente con trabajo e instalaciones grupales.

- Atención centrada en la conducta delictiva, la adquisición de habilidades y capacidad razonadora, junto con una mejora del acceso a los recursos que ofrece la comunidad.

- Integridad del programa: aplicación coherente del programa, con personal cualificado.

- Intervenciones con límite de tiempo acordadas de antemano.

- Selección cuidadosa de delincuentes.

- Personal dotado para labores de apoyo y de negociación.

- Personal capaz de trabajar abiertamente, con entusiasmo, con los delincuentes, y capaz también de adaptarse a las situaciones.

- Encargos de tareas a los delincuentes entre sesiones de trabajo; por ejemplo, llevar anotaciones de gastos, o de cantidad de bebidas consumidas.

Evaluación durante y después del programa.

6.5 Influencia sobre los objetivos del servicio de libertad vigilada.

6.5.1 Cuando se inició el programa en 1984, nuestro trabajo con los delincuentes había consistido principalmente en asesorar a los delincuentes sentenciados a libertad vigilada y a ejercitar técnicas de trabajo social. Eran delincuentes con pequeños delitos en su haber, que tenían necesidades primordialmente sociales. Cuando analizamos el plan a largo plazo para el servicio en Hereford y Worcester, los datos del programa y de otros estudios sobre el tema guiaron nuestras ideas hasta tal punto que planteamos los siguientes objetivos para los cinco años siguientes (1984-89):

- Centrar los recursos y las intervenciones en delincuentes más graves y más reincidentes, que llegan a los juicios con grandes problemas y que corren el peligro de ser sentenciados a penas de custodia.

- Reducir la reincidencia de estos delincuentes sin aumentar los peligros para la comunidad.

Trabajar con otros servicios y organismos, así como con voluntarios y grupos de la comunidad, para asegurar el acceso de los delincuentes a las oportunidades de mejora y de éxito.

Fomentar y mantener la confianza de los jueces y del público en las sentencias comunitarias,

6.5.2 Esta declaración de estrategias se traduce en planes más detallados, y los objetivos anuales son consecuencia de estos planes. Se trabaja por llegar a ellos en todos los niveles organizativos, con una atención constante a la coexistencia de los objetivos de nuestra organización con las expectativas y exigencias que el mundo exterior tiene respecto de nosotros.

LA IMPLANTACION DE SANCIONES COMUNITARIAS EFICACES

7.1 Los servicios de libertad vigilada de Inglaterra y Gales están en el principio de una curva de crecimiento, ahora que sabemos de las posibilidades de modificar realmente la conducta delictiva. Es evidente que todavía no conocemos el campo o las limitaciones de esa influencia, por lo que tanto las evaluaciones como las prácticas necesitan desarrollarse y refinarse mucho más. Podemos aprender mucho del diálogo interdisciplinario, así como de los avances dentro de cada disciplina. Sin embargo, es muy importante asegurarnos de que el servicio está organizado de forma eficaz, y he descrito antes algunos aspectos del servicio de libertad vigilada que no ayudan, por ejemplo, a la integridad del programa.

7.1.2 En esta sección por lo tanto, describiré el conjunto de iniciativas de gestión y técnicas que permiten una práctica eficaz. Por práctica eficaz entiendo una práctica que permita definir y desarrollar su efectividad. La efectividad en la reducción de la reincidencia es el tema prioritario de mi servicio local, pero hay otros objetivos importantes, como la ayuda a los delincuentes, o comprobar que se cumplen las sentencias.

7.1.3 Estas ideas se han desarrollado en un grupo de gestión pequeño, innegablemente influido por las ideas del momento, las experiencias de sus miembros, y en cierto grado por estar expuestos a las teorías formales sobre la gestión de tales organismos. Sin embargo, la última influencia no se ha adquirido muy formalmente, porque lo que sabemos los directores del servicio de libertad vigilada sobre teoría de la gestión es en la mayoría de los casos producto de nuestra propia experiencia tanto como de estudios oficiales. Cabría decir que los directores del servicio necesitan una mejor formación teórica para poner el potencial de la organización al servicio de una mayor efectividad.

7.1.4 Aunque ya me he referido a algunos componentes de esta estrategia de gestión en las secciones anteriores, me volveré a referir a ellas por completar la explicación.

7.2 Tipo de organización.

7.2.1 La organización debe estar abierta y receptiva respecto del mundo exterior, que puede proporcionar recursos, hacer comentarios sobre la eficacia, o aumentar su influencia. Los recursos comunitarios son imprescindibles para los delincuentes, los jueces deben estar satisfechos como clientes, el mundo académico y otras profesiones son una fuente de conocimiento y de experiencia y otros organismos de justicia penal pueden compartir su experiencia y su profesionalidad (incluso en algunos Casos, como por ejemplo las cárceles y servicios psiquiátricos, pueden apoyar directamente el trabajo con los delincuentes). Para que los oficiales de libertad vigilada puedan tener la confianza de utilizar estos recursos externos, la organización debe gestionarse y estructurarse de forma que se fomente esto (por ejemplo a través de una participación amplia y mutua en la gestión y en los mecanismos de consulta, mostrando receptividad a investigar iniciativas y, de especial importancia, estructurando y formalizando los lazos de unión con los recursos comunitarios).

7.2.2 Los productos del servicio deben presentarse de forma adecuada al mundo exterior, y en particular ser explicados a los usuarios y al público. Los juzgados, las cárceles y los delincuentes deben recibir explicaciones claras sobre los servicios prestados y deben poder protestar cuando estos servicios no se cumplen o se prestan indebidamente. Al mismo tiempo, se debe persuadir a los juzgados de que apliquen indiscriminadamente las nuevas sentencias con delincuentes que no sean los adecuados: eso puede llevar al aumento de los fracasos (nuestros y de los delincuentes). Esto es especialmente importante, porque hasta ahora la experiencia sugiere que los delincuentes más reincidentes, normalmente los menos populares en los juzgados, son los que más se benefician de estos programas. La selección cuidadosa depende, por lo tanto, en gran parte, de que los jueces confíen en nuestro trabajo con delincuentes de alto riesgo.

7.2.3 La confianza de los jueces depende de la confianza del público. Cada miembro del servicio debe considerar su responsabilidad el fomentar la comprensión del público hacia el trabajo que realizamos, puesto que para cualquiera que sepa que trabajan en este servicio, se convierten de hecho en embajadores de la libertad vigilada (en horas de trabajo y fuera de las horas de trabajo). Se debe responder activamente al interés de los medios de comunicación, incluso buscarlo.

7.2.4 Las minorías, especialmente las que puedan ser más discriminadas, deben recibir especial atención para fomentar la confianza en la capacidad de la organización de tratarlos justamente y de prestarles servicios de interés.

7.3 La estructura de la organización.

7.3.1 La organización debe fomentar una sensación de búsqueda conjunta y de responsabilidad mutua. No basta con contratar a unos pocos profesionales entusiastas: la organización en pleno debe ser parte de la búsqueda de efectividad. Aunque las jerarquías verticales son importantes para proporcionar servicios responsables y con una buena relación coste- efecto, también pueden obstaculizar los procesos en los que se fomenta compartir los recursos y mejorar las prácticas. La gestión estructurada en línea se debe compensar con estructuras funcionales y fuertes lazos laterales. La jerarquía debe ser lo más "plana" posible, con abundantes oportunidades para el personal de cada nivel de trabajar cerca de los otros niveles y en otras circunstancias. Es importante que las decisiones que se toman con el usuario (jueces, delincuentes) sean coherentes con los objetivos de la organización como un todo, y las estructuraciones pueden dificultar esto, como también pueden dificultarlo los procesos. Es importante proponer cambios, y es algo que debería hacerse pensando que todo el mundo puede aportar ideas interesantes sobre los cambios propuestos, y que los profesionales en particular tienen un conocimiento, una experiencia y unas habilidades que complementan los puntos de vista políticos y estructurales de los directores. Las consultas y el diálogo dentro de la organización (así como con los principales grupos del exterior) se deben entender como un medio sistemático de conciliar las expectativas políticas con las normas profesionales.

7.4 Elección de prioridades.

7.4.1 En un servicio como el de libertad vigilada, con un conjunto muy amplio de responsabilidades y de relaciones externas, la definición de prioridades no debe implicar el descuido de responsabilidades más importantes. Debe definirse y explicarse la relación entre el trabajo y las prioridades, para evitar que el personal contratado sienta que no se valora su trabajo. (Por el contrario, si la existencia de responsabilidades tan dispares impide conseguir esto, tal vez convenga dotar de un estatus distinto a ese trabajo.)

7.4.2 El establecimiento de esas prioridades exclusivas para la organización debe ser palpable en su funcionamiento y ser la base de todos sus aspectos fundamentales (distribución de recursos, incluida la formación de personal; la creación de objetivos a corto plazo, los procedimientos y estructuras para el planeamiento de política de apoyo y práctica de cambio a corto y largo plazo; las responsabilidades asignadas al personal, incluidos los directores y la evaluación de sistemas y procedimientos). Las personas de la organización deben responder, a través de políticas, descripción de los trabajos, sistemas de evaluación del personal, etc., de la parte que les corresponde en el logro de los objetivos del servicio.

7.5 El compromiso del personal.

7.5.1 El compromiso de todo el personal (incluido el personal de apoyo) con los fines estratégicos de la organización debe asegurarse y mantenerse deliberadamente. Para ello se empieza en la selección de personal y luego también, debe ser algo presente en los mecanismos de ascenso. Los interesados en ocupar ciertos puestos deben estar totalmente familiarizados con el trabajo de la organización. Su grado de implicación y su capacidad para desempeñar el trabajo deben evaluarse concienzudamente en el período de selección. Aunque es mejor evitar -contratar sólo a "estrellas" (suponiendo que eso sea posible), es esencial asegurarse de que todos los contratados están capacitados y que muestran entusiasmo por las dificultades que supone el trabajo con delincuentes de alto riesgo. Es mejor dejar plazas sin ocupar y repetir el proceso de selección que verse obligado a no utilizar al personal para ciertas tareas importantes. El compromiso de los contratados puede aumentarse sí se les permite ofrecerse voluntarios para determinadas tareas y si pueden cambiar la forma de llevar a cabo su trabajo.

7.5.2 La iniciación, especialmente la de oficiales de libertad vigilada con reciente formación, debe intentar familiarizarlos más aún con las políticas, los procedimientos, las estructuras, con el fin de permitir al personal, lo antes posible, que se sienta completamente implicado en la organización. Se debe reducir al mínimo el tiempo que pasa desde que una persona está cualificada para un puesto hasta que se la considera apta para desempeñar cualquier tarea de especialista. No debe haber un orden establecido de ascenso, que pase por distintos tipos de especialidades. Al mismo tiempo, debe quedar claramente entendido que si fuera necesario, todo el personal debe estar preparado para desempeñar cualquiera de las tareas del servicio, especialmente las menos apetecibles. El objetivo no es desbaratar la fuerte cultura de la práctica del servicio de libertad vigilada. sino acoplarla dentro de los fines estratégicos de la organización.

7.5.3 Las ideas e iniciativas que ayuden a mejorar la efectividad deben publicarse y apoyarse, dentro y, fuera de la organización. Se debe dar un margen de confianza a los profesionales para que apliquen nuevos enfoques, pero estos deben evaluarse para que el servicio pueda disponer de ellos y desarrollarlos llegado el caso. El desencanto de los profesionales hacia los métodos del servicio debe estudiarse y ponerse a prueba, porque los únicos criterios aceptables para dejar de aplicar determinadas medidas son: que no son efectivas, o que no hay demanda de ellas (es decir, no que el usuario se resista a usarlas, sino que no haya necesidad de aplicarlas, como por ejemplo puede suceder si cambia la demografía de la población de delincuentes).

7.5.4 Deben cuidarse las relaciones con las organizaciones que representan a los profesionales, en un clima de mutuo respeto por las preocupaciones de ambas partes. Debe asumirse que todos los intereses se pueden satisfacer dentro de los objetivos principales de la organización, y que el bienestar y el apoyo del personal son importantes en ese aspecto.

7.5.5 El valor del apoyo al personal será recogido posteriormente en su contribución a la organización. Si se sienten apartados, no rendirán todo lo posible y se estarán desperdiciando importantes recursos.

7.6 Apoyo al personal y desarrollo de sus habilidades.

7.6.1 Los procedimientos y estructuras necesarios para apoyar al personal que trabaja en un contexto hostil e ingrato deben ser activos y fuertes. Todo el personal de libertad vigilada necesita ser objeto, con regularidad, de una supervisión formal. El objeto de esta supervisión no es otro que prestar apoyo y fomentar las prácticas adecuadas, además de dar acceso a fuentes de consulta incluidas las fuentes externas si no hay fuentes internas disponibles). En concreto, el personal del programa puede necesitar supervisores internos y consejeros externos. El nivel de fracasos y de decepciones que implica el trabajo con grupos de alto riesgo puede erosionar el compromiso y la confianza del personal. Para evitarlo, deben desarrollarse mecanismos de apoyo a los que los supervisores, los directores y el personal deben dar la máxima prioridad.

7.6.2 La supervisión y, la consulta pueden apoyar otros procesos importantes (responsabilidad, estimación, monitoraje de estándares), que resultarán aceptables si se sitúan en el contexto general de apoyo y desarrollo del personal en su trabajo. Otros elementos de este contexto general son la cualificación profesional del personal, la realización de formación dentro del propio servicio, y la oportunidad de obtener recompensas a su cualificación.

7.6.3 La capacidad de la formación interna de cambiar métodos establecidos del pasado se utiliza poco en el servicio de libertad vigilada, aunque se prestan muchos medios para esa formación. El Servicio de Libertad Vigilada de Mid-Glamorgan destaca por haberse comprometido a llevar a cabo el programa cognitivo/conductista conocido como STOP, bajo la dirección de Robert Ross, hasta el punto de formar a tres cuartas partes de los oficiales de libertad vigilada (y supervisores encerrados) para utilizar este método desde el principio. Posteriormente se dio formación a más personal, para evitar su marginación en el trabajo. Raynor y Vanstone dan una visión muy positiva del impacto de este enfoque sobre el personal:

"...el 62% afirmaron sentirse más optimistas sobre la efectividad en potencia del trabajo con delincuentes, y el 79% desarrollaron puntos de vista más positivos sobre la efectividad y la función de las sentencias de libertad vigilada como resultado de su participación en STOP También hubo muchos que hablaron de un aumento de confianza en la capacidad de las personas en libertad vigilada de cambiar positivamente sus propias vidas... " (en imprenta, 1993).

7.6.4 En mi área hemos comenzado un programa interior para ayudar a los profesionales y a sus supervisores a acostumbrarse al conjunto de nuevas expectativas, incluyendo las externas, como por ejemplo los Estándares Nacionales y el monitoraje racial y étnico, pero centrándonos sobre todo en la aplicación de lo que sabemos que funciona y fomentando el compromiso por la efectividad. Hemos comprobado que parte del personal no puede asimilar nuevas ideas hasta que las ideas establecidas se han descongelado" y revisado o descartado. La confianza y la responsabilidad profesionales deben mantenerse en estos tiempos en que la política gubernamental se centra en medidas de eficiencia, economía y satisfacción del consumidor, además de otros tipos de "administrativismo", que aunque importante puede tender a producir respuestas mecánicas.

7.7 Una cultura del aprendizaje.

7.7.1 La organización debe adoptar una cultura de aprendizaje de la efectividad, descrita por Raynor y Vanstone como una "cultura de la curiosidad, una cultura en la que los directores y los profesionales están interesados por igual en saber si su trabajo con las personas produce el efecto deseado" (en imprenta). Ya me he referido antes a los aspectos de desarrollo del personal en este campo. Tradicionalmente se ha pensado que con esto y con exhortar periódicamente al personal se conseguirían los ajustes prácticos necesarios. La verdad es que hace falta apoyar la aplicación de muchas medidas para llegar a lo que Philip Priestley llama el enfoque "experimental": " ...todo trabajo realizado con los delincuentes debe basarse en unos objetivos claramente formulados, debe tener resultados que se puedan medir con cierta precisión y debe reflejarse por escrito para poder compartirlo con profesionales del mismo área... Y requiere la construcción consciente de una comunidad informativa..." (1991).

7.7.2 El primer paso de la construcción de la "comunidad" de la que habla Priestley es la organización, el equipo, el servicio que da empleo al profesional. Una visión anti-gestión en la que esa información circula sólo entre el personal pierde gran parte de su capacidad, y viceversa.

7.7.3 Es importante tener presente el punto de vista del usuario, y puede servir para ilustrar el valor de aprender tanto de los elogios como de las críticas. Los delincuentes son de hecho, en algunos aspectos, la única fuente de información disponible que puede decir si los servicios provistos cumplen los objetivos. En general, reaccionan muy positivamente ante los métodos que no implican custodia, y toleran bien los fallos en el trabajo cuando piensan que se han librado de una sentencia de custodia. Con un trabajo bien hecho se puede mejorar su capacidad de participar, de entender sus derechos y de tomar decisiones responsables. Esto quiere decir que la respuesta de los usuarios es mejor cuanto mayor es la calidad del trabajo realizado con ellos.

7.7.4 Andrew Willis (1992) habla de esto, y también de cómo se debe incluir en la prestación de servicios el punto de vista del usuario. Intentar contactar con los delincuentes una vez que han cumplido un período de supervisión es una tarea inútil. El estudio de Willis describe un grupo de chicos que participaran en un programa de conducta delictiva: sus puntos de vista resolvían con claridad el dilema de los oficiales de libertad vigilada acerca de el equilibrio entre ayuda y control. Los delincuentes no veían este programa muy exigente como castigo, sino como algo que les ayudaba a dejar de delinquir (el objetivo formal del programa): " ... cuando se pidió a los delincuentes que valorasen el programa siguiendo la dicotomía ayuda/control, más del 80% respondieron en términos de no-control..." (p. 19).

7.7.5 Tal vez el aspecto más difícil del establecimiento de una cultura del aprendizaje y de la información es el de la integridad práctica, especialmente en los programas: cómo asegurar que las prestaciones se cumplen como estaba planeado, y con una coherencia suficiente como para analizar su efectividad durante un período de varios años. Muchos de los elementos de una buena gestión mencionados en esta sección dan una base necesaria para la coherencia en la práctica, mientras que otros proporcionan una cultura que mejora la evaluación:

Marcos que permitan al profesional una cierta libertad en la selección de métodos (ver 5.1.7 y 5.1.9).

Establecimiento de la responsabilidad de las decisiones de los profesionales, tal como la describe Priestley (6.7.1).

- La capacidad investigadora e informadora para manejar la cantidad de información generada en evaluaciones a largo plazo y el análisis estadístico necesario.

- Vigilancia rutinaria, que mantiene el compromiso con la integridad del programa.

- Inspección regular del trabajo, para asegurar que la prestación de servicios coincide con la descripción que hacen los profesionales, y para examinar el enfoque general que se aplica, para localizar pautas generales y fomentar las mejoras (ver Raynor y Vanstone, en imprenta).

7.7.8. El desarrollo de un buen trabajo depende también de las personas. Para algunos trabajos clave hace falta ciertas cualidades personales:

- "Defensores de la idea": personas de la organización o del exterior que tienen el respeto de los profesionales y cuyo apoyo a determinados métodos es influyente.

- "Infiltrados e informados": personas cuya responsabilidad es encontrar los problemas y fomentar las mejoras estando en contacto con los profesionales, observando su trabajo, pero a la vez recibiendo toda la información disponible sobre la efectividad.

Y sobre todo, supervisores y directores por la efectividad que tengan credibilidad ante los profesionales, de los cuales son responsables.

7.7.9 El hecho de que los buenos resultados de los servicios de libertad vigilada de Inglaterra y Gales se hayan dado también en otros países ha servido de gran ayuda. Esto acentúa la importancia de aprender de otras fuentes, y especialmente de otras disciplinas, por ejemplo utilizando el amplio conjunto de métodos de evaluación, o apoyándonos en los avances evaluativos de otras disciplinas. Al mismo tiempo, hay una responsabilidad mutua de asegurar la transmisión del conocimiento entre organismos y las distintas disciplinas.