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ESTUDIOS

LA INTERVENCION PSICOSOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ANTE EL MALTRATO/ABAN DONO INFANTIL


PSYCHOSOCIAL INTERVENTION AT CHILD ABUSE/ABANDONMENT IN THE COMUNIDAD DE MADRID

Juan M. Reques Sacristán

Licenciado en Psicología Diplomado en Trabajo Social Técnico del Instituto Madrileño del Menor y la Familia


RESUMEN

PALABRAS CLAVE:

ABSTRACT

KEY WORDS

1. INTRODUCCION

2. DEFINICION DE MALTRATO INFANTIL

3. FUNDAMENTACION

4. INTERVENCION

5. EVALUACIÓN

REFERENCIAS


RESUMEN

El presente trabajo se inscribe dentro de la actuación institucional de la Comunidad Autónoma de Madrid, ante las situaciones de Maltrato/Abandono infantil, fundamentando dicha intervención en la normativa internacional, nacional y fundamentalmente autonómica; los planes, programas y proyectos diseñados o puestos en práctica, y la literatura científica de la materia. Por último se hace especial hincapié en la necesidad de establecer un sistema evaluativo que nos permita depurar las intervenciones, profundizando en el conocimiento, que a su vez nos posibilita mejorar las actuaciones futuras.

PALABRAS CLAVE:

Desampara. Sistema legal. Intervención psicosocial. Evaluación.

ABSTRACT

The present work is inscribe within the institutional performance of the Community Autonoma of Madrid, before the child abuse/neglect, basing said intervention in the international, national and fundamentally autonomic regulations; the plans, programs and designed projects, and the scientific literature of the matter Finally it is made special reference in the need of establishing a gauger system that permit to purify the interventions, deepening in the knowledge, what ace or time make possible us to improve the future performances.

KEY WORDS:

Abandonment. Legal system. Psychosocial intervention. Evaluation.

 

" .... hay personas que, aún partiendo de una mirada inevitablemente subjetiva, se esfuerzan por analizar la realidad y por entenderla; y hay otros que habitan instalados sin más en el prejuicio. Son estas gentes que han hecho delación de su capacidad pensante, los fanáticos crueles o los excelsos botarates". Rosa Montero. (1995). "Letra pequeña". El País Semanal. Págs. 6-11.

1. INTRODUCCION

Desde la Antigüedad, y hasta el presente siglo, los niños/as han sido considerados, tanto en el seno familiar, como en todos los ámbitos sociales por los que discurrían hasta llegar al mundo laboral, como seres carentes de derechos subjetivos, e incluso en este espacio, aunque sus jornadas y producción fuesen iguales, las retribuciones y demás garantías propias del mayor de edad civil, sólo les eran de aplicación en parte (Martínez y De Paúl, 1993, págs. 18-19).

Fue en el siglo pasado, desde el área médica, donde se empezó a tener conciencia y a denunciar, las situaciones de maltrato físico que se daban en la infancia, describiendo por primera vez de una forma clínicamente clara el "Síndrome del niño maltratado", a la vez que se fomentaba el estudio científico del maltrato infantil y la creación de hospitales pediátricos.

Realmente ha sido en el presente siglo cuando de una forma paulatina, primero por las autoridades médicas y educativas, y con posterioridad por las administrativas y políticas, se ha generalizado la idea del niño/a como ser constitutivo de todos los derechos como persona, pero además merecedor de especial protección, por estar incurso en una etapa de desarrollo evolutivo personal, psicológico y social, donde todas las acciones y/u omisiones en su persona, pueden condicionar su bienestar futuro.

Es a partir de 1950, en lo que denominamos Sociedad Occidental, cuando se han generalizado los sistemas de protección a la infancia, ampliando el concepto de Maltrato a determinantes sociales, emocionales y abusos sexuales. Así en 1959, la ONU aprueba la Declaración de Derechos del Niño, cuyos conceptos básicos, han sido introducidos de un modo gradual en la legislación de la mayoría de los países desarrollados. Si bien es cierto que todavía persiste en amplias capas de la sociedad la idea de que los hijos son propiedad de los padres, y que todas las acciones u omisiones que con ellos se den, son de ámbito privado, donde ni la sociedad ni las autoridades tienen nada que decir; por ejemplo ante, un abuso en la corrección de su conducta, el impedir su escolarización o su utilización para la mendicidad.

Un elemento siempre a tener en cuenta es el "relativismo cultural", en el sentido de que no se puede catalogar como igualmente perjudiciales hechos similares en culturas distintas, ya que el bienestar infantil hay que ponerlo en relación con el bienestar social de esa cultura o sociedad, así por ejemplo, la circuncisión que tiene su razón de ser religiosa en la cultura hebrera nos puede parecer una crueldad si no existe una razón médica, en la cultura católica, aún así, existen formas de explotación y de abuso que están asumidas transculturalmente, como puede ser la prostitución infantil o el comercio de menores.

2. DEFINICION DE MALTRATO INFANTIL

En la actualidad, no existe una única definición comúnmente aceptada en la literatura técnica sobre el tema, si bien todos los autores de la última década e instituciones dedicadas a la protección de la infancia, están de acuerdo en manejar de una forma tácita o explícita, los siguientes criterios en sus definiciones (Arruabarrena y De Paúl (1994) págs. 25-26).

a) Perspectiva evolutiva. La concepción de una acción u omisión como maltratante o negligente y su nivel de gravedad, se deben establecer en función de la edad del niño/a.

b) Presencia de factores de vulnerabilidad del niño. Un mismo comportamiento puede ser dañino o no, en función de las condiciones biopsicosociales del niño/a.

c) Existencia de un daño real o de un daño potencial. Teniendo presente que las consecuencias físicas del maltrato, no suelen ser las más graves, sino las repercusiones en el desarrollo del niño a medio y largo plazo.

Considerando estas tres variables en el microsistema social familiar, que es donde primigenia y preponderantemente se cubren las necesidades físicas y psicoemocionales de la infancia, tendríamos la siguiente tipología de maltrato infantil (Ochotorena, J.P. 1988, Pág. 22).

ACTIVOS

PASIVOS

 

Físicos

Abusos físicos

Abusos emocionales

Abandono físico

Emocionales

Maltrato emocional

Abandono emocional

 

Definiciones de maltrato infantil, hay tantas como perspectivas de abordaje del tema (médica, social, psicológica, jurídica, etc.), pero tal y como se ha indicado anteriormente, ninguna ha sido aceptada de forma mayoritaria por la comunidad científica en la materia, lo cual no tiene por que ser necesariamente negativo, toda vez, que lo que está reflejando es que el maltrato infantil, no es un concepto estático y cerrado, sino que evoluciona paralelamente con la propia Sociedad.

3. FUNDAMENTACION

A la hora de poder diseñar la intervención ante las situaciones de maltrato infantil en la Comunidad de Madrid, y dado que las situaciones son multicausales, los elementos intervinientes complejos y las posibles soluciones múltiples, hay que tener en cuenta, al menos, tres factores o variables:

a) El marco normativo internacional del Estado español, así como su concreción en esta Comunidad Autónoma en materia de protección a los derechos de la Infancia.

b) Análisis de la literatura técnica en la materia, que nos permitirá discriminar si las actuaciones propuestas han sido previamente ensayadas en otros ámbitos, así como la bondad o maldad de la intervención en función de sus resultados.

c) La coherencia metodológica interna de la intervención (núcleos de intervención, objetivos, etc.) y por supuesto la coherencia con los referentes externos mencionados en los dos puntos anteriores.

La intervención psicosocial en la Comunidad de Madrid, ante el maltratolabandono infantil

3.1. Fundamentación legal

3.1.1 Internacional

En el marco internacional, ha sido la Organización de Naciones Unidas (O.N.U), el organismo que de una manera más aglutinante ha plasmado a través de diversos documentos, asumidos por la mayoría de los estados miembros, la filosofía de actuación en defensa de la Infancia. Entre estos documentos merecen especial mención la Declaración de Derechos del Niño de 1959 y sobre todo la Convención sobre Derechos del Niño/a del 20 de noviembre de 1989, ambas ratificadas por el estado Español y que suponen un amplio abanico de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos en los que asentar el desarrollo y bienestar de la infancia en el mundo, que tienen que servir de pauta para la legislación de los países que asuman su ratificación, a título de ejemplo, en su Artículo 3, se determina que en cualquier tipo de actuación con un niño/a, "una consideración primordial que se atenderá será el Interés superior, del niño/a" ' Dentro de nuestro entorno cultural, mencionamos la legislación de Canadá a través de la Ley sobre Protección de la Juventud, de 1 de marzo de 1987; el Reino Unido de la Gran Bretaña, con la children Act, de 1989; Alemania, con la Ley sobre Servicios para la Infancia y la Juventud, de 1 de marzo de 1990, o la reciente modificación del Código Civil francés, en materia de Estado Civil, Familia y Derechos del Menor, de 8 de enero de 1993.

En el ámbito de la Unión Europea, tenemos la Resolución sobre los problemas de los Niños de la Comunidad Europea, del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 1991, la Recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas,

sobre el Cuidado de los Niños y las Niñas de 31 de marzo de 1992, la Resolución A3-0172192 sobre la Carta Europea de Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992.

3.1.2 Nacional

En la Constitución española de 1978, en el Capítulo tercero de su Título 1 que describe los principios rectores de la política social y económica, la que establece la obligación de los poderes públicos de proteger íntegramente a la infancia, tal como se indica en el punto cuarto, Vos niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

Como desarrollo legislativo del mandato constitucional, han ido apareciendo diversas leyes que afectan a varios aspectos de la infancia, así tenemos la Ley 11/1981, de 13 de mayo, relativa a la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, Ley 13/1983, de 24 de octubre, sobre la Tutela, Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre Exhibicionismo y Provocación Sexual en relación con los menores, Ley Orgánica 411992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.

Pero sin duda, ha sido la Ley 21/1987 de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción, la que más influencia ha ejercido en el ámbito de la protección de la infancia y juventud, sustituyendo conceptos imprecisos, como el de ABANDONO, por el más amplio y protector de DESAMPARA, definido como situación "que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes, para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material". De igual manera configuró el ACOGIMIENTO FAMILIAR como una nueva figura de protección del menor. Esta Ley ha tenido, como posteriormente veremos, su desarrollo autonómico en Madrid.

Recientemente se ha publicado en el B.O.E. (171(1996) la LEY ORGANICA 111996 de 15 de Enero de PROTECCION-JURIDICA DEL MENOR Y DE MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, que pretende actualizar la respuesta a las necesidades y demandas sociales en la materia, así establece una diferencia entre RIESGO SOCIAL y DESAMPARA, que a su vez supone una intervención psicosocial distinta, en el primer caso la intervención supone trabajar con la familia en su conjunto y en su medio socio-familiar, mientras que en el segundo, dada la gravedad de los hechos, requiere la tutela automática por parte de la Entidad Pública de los niños/as y su separación del medio familiar, para posteriormente actuar sobre las causas que han generado el maltrato eh la familia, y tratar de minimizar las secuelas que se han podido arraigar en los menores (Artículos 17 y 18).

La figura del ACOGIMIENTO FAMILIAR, presenta en esta Ley unas variaciones, que refuerzan su atractivo como método de intervención, para evitar los perjuicios emocionales y psicológicos que lleva consigo el ser privados de la permanencia en un ambiente familiar, ya que sin el permiso de sus progenitores para el acogimiento familiar, los niños/as debían ser internados en centros, aún en el caso que algún miembro de la familia extensa quisiera acoger a los menores. Tres son los tipos de Acogida que la Ley 1/1996 define (Disposición final séptima y Art. 173 bis del Código Civil):

1) Acogimiento Familiar Simple.

Cuando se dan las condiciones necesarias que permiten la retornabilidad a su medio familiar de los niños/as.

2) Acogimiento Familiar Permanente.

Cuando circunstancias tales como la edad de los menores u otras propias de la familia de origen, hagan aconsejable, el dotar de mayor estabilidad y firmeza la relación entre familia acogedora y acogido

3) Acogimiento Familiar Preadoptivo.

Como paso previo a la adopción, tras el estudio socio-familiar, donde se va a constatar la idoneidad de las relaciones entre el adoptado y la familia adoptante, antes o cuando la Entidad Pública eleve la propuesta de adopción a la autoridad judicial.

3.1.3 Autonómica de Madrid

La Constitución española estableció en su Artículo 1.1 las bases del Estado Social, definiendo de una forma general las obligaciones de los poderes públicos en la materia de Asistencia Social/Servicios Sociales. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de las previsiones constitucionales y del Artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía, la competencia plena en materia de Infancia y Familia.

Dichas competencias se plasmaron en la Ley 11 /1984, de 6 de junio (B.O.C. M. N.º 149 de 23/06/1984) denominada Ley Autonómica de Servicios Sociales, que establece dos tipos de Servicios Sociales:

A.- Servicios Sociales Generales.

B.- Servicios Sociales Especializados.

Dentro de estos últimos, en el Capítulo III, Artículo 11, los apartados a) y b) señalan como Servicios Sociales de Segundo Nivel o Especializados, los de INFANCIA y FAMILIA, así como los de JUVENTUD MARGINADA. Ambos servicios, como más tarde se verá, son asumidos por el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia en la Ley Autonómica 6/1995, de 26 de marzo.

Como consecuencia de la Ley 21/87 de reforma del Código Civil antes mencionada, se crea, dependiente mente de la anterior Consejería de Integración Social, la Comisión de Tutela del Menor (en adelante, C.T.M.) mediante Decreto 121/1988, como órgano ejecutor de las funciones adscritas en la Ley a la Entidad Pública, sosteniendo como PRINCIPIOS DE ACTUACION (Art. 2):

1. "Se potenciarán los tratamientos preventivos, actuándose sobre las causas que pueden originar la desestructuración familiar y el desamparo de los menores".

"Se propiciará la INTEGRACION y NORMALIZACION de la vida del menor en su MEDIO SOCIAL".

"Se procurará LIMITAR TEMPORALMENTE la intervención administrativa, favoreciendo la atención del menor en la PROPIA FAMILIA siempre que sea posible".

Con el fin de unificar las políticas sectoriales y coordinar con otros ámbitos administrativos que tienen incidencia en la materia, primero se adscriben a la antigua Consejería de Integración Social las competencias de Protección de Menores que anteriormente eran ejercidas por la Consejería de Educación y Cultura, mediante Decreto 22/1992 de 30 de abril (B.O.C.M. 11/05/92), para posteriormente crear por Decreto 37/92 de mayo (B.O.C.M. 2/06/92) el INSTITUTO MADRILEÑO DE ATENCION A LA INFANCIA (en adelante IMAIN), que siguiendo las líneas maestras que informan a la normativa autonómica en la materia, basa sus actuaciones en (Exposición de Motivos del Decreto):

"Una política DESINSTITUCIONALIZADORA de búsqueda de soluciones alternativas en el entorno inmediato del niño, EVITANDO el internamiento del menor, siempre que sea posible, mediante ayudas económicas y/o asistenciales a la familia, ayudas educativas o FAMILIAS ALTERNATIVAS (ACOGIMIENTO familiar o adopción) ".

"Esta política desinstitucionalizadora implica, no cabe duda, un incremento y coordinación de los servicios sociales y educativos y un esfuerzo en la sensibilización de los distintos agentes sociales en la prevención y atención del riesgo social infantil".

El Artículo 3 del Decreto 37/92 establece los FINES para los cuales se crea el IMAIN, entre los que podemos destacar:

a) "Promover el desarrollo de políticas de igualdad y bienestar social dirigidas a la infancia y sus familias".

b) "Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores

c) "Coordinación con otras áreas administrativas implicadas en la atención a la infancia y la familia".

d) "Desarrollo de Servicios Sociales Especializados en materia de Infancia y Trabajo Social familiar".

En el presente año y como estaba previsto en la Ley que analizaremos a continuación, el IMAIN ha realizado una metamorfosis institucional, mediante la Ley 2/1996 de 24 de junio (B.O.C.M. 2/07/96), se ha transformado en Organismo Autónomo, y pasando a denominarse INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, y que sin modificar los fines y cometidos que anteriormente tenía, viene a acentuar la intervención familiar, ya que "Cualquier actuación que se realice con el menor debe comprometer al sistema familiar, ya que la familia conserva el papel fundamental en el soparte afectivo y personal de los menores, y continua siendo el apoyo básico en las etapas iniciales de la vida humana y el marco primario del desarrollo" (Preámbulo de la Ley).

Pero ha sido la Ley 6/1995 de 28 de marzo de Garantías de los derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, la que de una forma sintética y a la vez profunda, ha marcado entre muchos otros aspectos, las bases sociales y jurídicas de la intervención ante los niños/as maltratados y/o abandonados, a título de ejemplo, se plasma los principios de actuación de la protección jurídica y social de la infancia y la adolescencia:

TITULO TERCERO

CAPITULO V

Protección Social y Jurídica

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 48

Principios de Actuación: "La protección social y jurídica de los menores en la

Comunidad de Madrid, se acomodará en todo caso a los siguientes PRINCIPIOS:

A) Se priorizará la acción preventiva, fomentándose las acciones públicas y privadas que favorezcan la integración familiar y el uso creativo y socializador del tiempo libre, actuando principalmente sobre las familias de alto riesgo.

B) Se propiciará la integración y normalización de la vida del menor en su medio social.

Se reconoce de interés público el buen ejercicio del cuidado y asistencia de los padres a sus hijos, por lo que en el caso de deficiencias e irregularidades que puedan provocar riesgos de daños de cualquier tipo a los menores, las Administraciones Públicas de la C.M. ofertaran Servicios de Apoyo y Atención a la Infancia y a la Familia.

Se favorecerá la atención del menor en su propia familia siempre que ello sea posible, procurándose la participación de los padres o familiares más próximos al menor en el proceso de normalización de su vida social.

E) En caso necesario se facilitarán a los menores recursos alternativos a su propia familia, que garanticen un medio idóneo para su desarrollo integral, adecuada evolución de su personalidad y atención educativa, procurándose mantener la convivencia entre hermanos.

F) Se respetará todo tipo de familias y se evitará cualquier tipo de discriminación entre ellas, se facilitarán las condiciones para su formación.

G) Se protegerá a la familia como núcleo básico esencial de la sociedad para el normal desarrollo de los niños/as, especialmente a aquellos que se encuentren en situación de desventaja social.

H) Se procurará recuperar la convivencia como OBJETIVO PRIMERO de toda acción protectora de un menor, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de la familia.

1) Todas las medidas que se adopten para la protección social o jurídica de un menor, deberán estar orientadas por el beneficio e interés de éste, considerándole además, prevalente a cualquier otro.

J Se limitarán las intervenciones administrativas a los MINIMOS indispensables para ejercer una función compensatoria".

Estos principios son básicos (en su doble sentido, sustentan todas las acciones posteriores y son la esencia de las intervenciones) y a la vez transcendentes, porque nos delimitan de una manera clara y responsable por donde -tiene que discurrir la intervención técnica psicosocial, ante los niños/as que son víctimas de abandono o maltrato en la Comunidad de Madrid.

Dentro del TITULO CUARTO de la citada Ley, establece las Instituciones y Organos de atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, citando expresamente la creación por Ley de la Institución denominada DEFENSOR DEL MENOR, como Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid, pues bien, con fecha 17 de julio de 1996, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la Ley 5/1996 de 8 de julio, por la que se crea dicha institución, que tiene como COMPETENCIAS:

A) Supervisar la acción de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y de cuantas entidades

privadas presten servicios a la infancia y la adolescencia en la Comunidad, para verificar el respeto a sus derechos y orientar sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos, dando posterior cuenta a la Asamblea.

B) Recibir y tramitar, de acuerdo con la presente Ley, las quejas sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños/as y adolescentes presente o cualquier persona mayor de edad.

C)Proponer reformas de procedimientos, reglamentos o leyes, con el fin de hacer más eficaz la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, y procurar la mejora de los servicios destinados a su atención en la Comunidad de Madrid.

D) Propiciar el conocimiento y la divulgación y ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia.

E) Desarrollar acciones que le permitan conocer las condiciones en que los menores de edad ejercen sus derechos, los adultos los respetan y la comunidad los conoce.

El Defensor del Menor no está sujeto a mandato imperativo, ejerciendo sus actividades con total autonomía, por lo que goza de inviolabilidad por las opiniones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

El Título Cuarto de la Ley 5/96, establece la necesidad de que por parte del Defensor del Menor, se realicen las acciones encaminadas a dar conocimiento a la población en general y a los menores en particular, de los derechos que a estos les asisten, así como a velar por el correcto tratamiento de estos derechos en las iniciativas legislativas futuras de nuestra región.

Esta Ley 6/95, determina en su Art. 56, las fórmulas de intervención que se pueden realizar con los menores en los que se ha comprobado la existencia de Desampara.

A) "Permanecer bajo la guardia de algún miembro de su propia familia como medida para favorecer su reinserción socio-familiar, por lo que complementariamente también podrá acordarse:

1º Ayudas sociales al menor o su familia que favorezcan la integración social de aquel en su propio medio.

2º Apoyo y seguimiento técnico-profesional de la familia por los servicios competentes en la problemática presente, para garantizar la plena asistencia moral y material del menor.

B) Atención en un centro terapéutico.

C) Atención en un centro residencial.

D) Promover el nombramiento judicial de tutor del menor.

E) Constituir administrativamente el acogimiento del menor.

F) Promover la constitución del acogimiento del menor por decisión judicial y, en su ca so, el cese.

G) Proponer la adopción del menor."

Personalmente estimo, que el que estén ordenadas de la forma en que lo están no es un capricho del legislador, sino que obedece a una estructuración psicosocial, enmarcada en los principios de Normalización, Integración, Reinserción y Actuación Preventiva.

Así pues, la primera actuación ante la constatación de un maltrato/abandono infantil grave en el seno familiar, será intentar que algún miembro de la familia extensa que reúna unas condiciones psicosociales aceptables (capacidad, comprensión, vivienda, trabajo, etc.) y quiera (asuma de una forma consciente y voluntaria las funciones de guarda), acoja al menor/es en su ámbito familiar, ello repercutiría positivamente en hacer menos traumática la separación de/los niños de su núcleo parental, lo que permite mantener el modo de vida normalizado que ha tenido el/los menores (vida escolar, amistades, juegos, comidas, etc..), además de que en este medio se dan una serie de lazos afectivos entre el menor-familia acogedora, que imposibilitan o cuando menos aminoran la situación de ruptura familiar.

Tal como se indica en el Art. 56.a.1. de la Ley 6/95, existe en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un Programa de Prestaciones Económicas de Ayudas para la Integración Social y Familiar, con el objeto de:

1) Favorecer la convivencia de los menores en la propia familia, evitando su desarraigo familiar y social o apoyando su retorno a la misma.

2) Apoyar los acogimientos de los menores, tanto con su familia extensa, como los especiales, propiciando el desarrollo armónico de estos en un ambiente normalizado.

3) Apoyar la autonomía de jóvenes y mujeres con hijo a cargo, que hayan estado institucionalizados."

En el año 1994 se realizaron 648 prestaciones, con un total de 984 beneficiarios contemplando la posibilidad de ayudarlos económicamente por un período de entre 6 meses y 1 año, pudiéndose renovar por períodos sucesivos, siendo el 71,49% de los beneficiarios atendidos para acogimientos familiares, tanto con familia extensa, como con familia no biológica (Memoria de la Consejería de Integración Social de 1994, págs. 112- 113).

El otro tipo de apoyo que la Ley 6/95 menciona, supone aceptar la propuesta de intervención familiar diseñada desde la C.T.M., los Servicios Sociales de Zona y/o los servicios de Salud Mental, encaminados a solucionar la problemática personal o familiar que ha propiciado la situación de desampara (drogadicción, alcoholismo, falta de recursos personales, de crianza, etc.).

En el caso de que no exista un familiar que quiera y pueda hacerse cargo de la guarda del menor maltratado, la siguiente opción es el internamiento en el Centro Residencial que mejor se adapte a las circunstancias biopsicosociales del niño/a de los existentes, tanto propios como concertados; teniendo presente que esta opción tiene que ser necesariamente transitoria, hasta que se encuentre una alternativa más normalizada (retorno familiar, acogimiento, etc.) y se le pueda desinstitucionalizar, para lo cual también existen ayudas económicas en el citado Programa de Prestaciones, suponiendo estas solamente un 8,23% de la población atendida en el año 1994, es decir 81, menores. (Igual obra y página de la cita anterior.)

La opción siguiente sería el ACOGIMIENTO FAMILIAR, formalizado administrativamente o promovido judicialmente, que en términos psicosociales la distinción no tendría relevancia para el niño/a, pero sí en términos de seguridad jurídico/legal y de procedimiento.

Este es un instrumento que potencialmente puede tener una gran repercusión en la normalización de las vidas de gran parte de los menores, cuya guarda está asignada a un centro dependiente del IMAIN, en los que fehacientemente se ha comprobado la imposibilidad de retorno al núcleo familiar o con familia extensa, por las características propias

de éstas (alcoholismo crónico, toxicomanía crónica, muerte de los padres, etc.). El hecho real es que la demanda de este tipo de recurso decrece con la edad de los menores, al igual que los casos en que se logra una buena compenetración entre Familia Acogedora Acogido, existiendo una relación inversa entre edad de los menores y número de acogimientos, y tiempo de permanencia en ACOGIMIENTO Familiar y edad del acogido.

Estas dificultades no restan lo más mínimo las posibilidades que como instrumento de inserción social, normalización y prevención secundaria tiene el ACOGIMIENTO FAMILIAR con familia no biológica, debiendo motivarnos para afinar las metodologías de selección de padres acogedores, así como la divulgación y promoción de esta fórmula en el público en general, que la desconoce o confunde con la Adopción.

La última medida disponible es la ADOPCION, para poder adoptar a un niño/a, como paso previo (salvo excepciones, que las hay) es necesario haber pasado un estudio de idoneidad, que en el transcurso de un tiempo mínimo la adaptación mutua se considere positiva por un Equipo Técnico especializado en Acogimientos y Adopciones, y que concurran una serie de voluntades (padres biológicos si existen, padres adoptantes, Entidad Administrativa) así como otra serie de criterios objetivos en la familia adoptante (flexibilidad, adaptabilidad, respeto a la historia personal del menor, etcétera).

Como indica la Ley, la Adopción es irreversible y supone la integración plena y total del menor en la familia adoptante, con modificación de la filiación en el/la adoptado/a este hecho, sí tiene una gran transcendencia psicológica para ambas partes, por lo que el estudio de idoneidad (familia adoptante-menor) es vital para conseguir un resultado exitoso, mucho más si el menor adoptado no es un bebé y por lo tanto tiene una biografía personal a respetar.

Un estudio realizado por la antigua Consejería de Integración Social (Orden 1. 195/ de 23 de junio B.O.C.M. 27/7/95) demuestra que el número de adopciones de niños españoles en Madrid ha decrecido paulatinamente, habiéndose dado una disminución de un 63,6% entre IQs años 1990 y 1994, y una todavía más dramática minoración (30%) entre el primer trimestre del año 1994 y el primer trimestre de 1995, lo que hace prever que en los próximos cinco años, apenas se puedan superar las 100 adopciones de nacionales.. En contraposición, se ha incrementado notablemente el número de familias inscritas en el registro de Adopciones, lo que ha dado lugar a dos situaciones:

1) Los ofrecimientos de adopciones de niños españoles en Madrid, se realiza previa convocatoria pública por el Instituto del Menor y la Familia.

2) Un incremento de las adopciones internacionales.

En relación con este último punto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha dictado la Orden 1.838/1996 de 25 de julio, por la que se modifica la Orden 175/1991, de 18 de marzo, sobre el desarrollo en materia de Acogimiento de menores y la adopción, dicha Orden abre la posibilidad de que el estudio sobre la Idoneidad de las familias adoptantes de menores no nacionales, pueda ser realizado por Psicólogos y Trabajadores Sociales, que previamente estén colegiados, formados y supervisados por sus respectivos Colegios Profesionales.

3.2 FUNDAMENTACION TECNICA

Desde un punto de vista técnico y como consecuencia del apartado a) del Art. 3 del Decreto 37/92 de la C.A.M., se elabora por el IMAIN, el Plan de Atención a la Infancia en la Comunidad de Madrid de carácter cuatrienal (1995-1998), que consta de 7 apartados genéricos, subdivididos en epígrafes, según la problemática.

La síntesis del Plan es la siguiente:

1 ) Estudio demográfico-social de la población infanto-juvenil (017 años) en la Comunidad de Madrid, haciendo especial hincapié en los ámbitos de salud, educativos, de ocio y tiempo libre, menores con necesidades especiales, etc, realizando por último un estudio de las necesidades de esta población.

2) Fundamentación del plan, tanto en sus aspectos legales como criteriales.

3) Principios organizativos y de actuación que marcan las líneas rectoras del plan.

4) Objetivos del Plan, en este apartado se marcan 4 objetivos generales y para cada uno de estos, una serie de objetivos específicos (entre 5 y 11), a título de ejemplo tenemos:

Objetivo 3

Prestar la atención necesaria a los menores inmersos en situaciones de dificultad social.

Objetivos específicos:

3.01. "Ofrecer protección al niño/a víctima de la violencia, abuso físico, emocional o sexual, descuido, maltrato o privado de medio familiar.

3.02. Proporcionar atención especializada para la recuperación del núcleo familiar original.

3.03. Desarrollar formas alternativas de convivencia por medio de la adopción y el acogimiento familiar, en sus diversas fórmulas.

3.04. Favorecer los procesos de desinstitucionalización mediante prestaciones sociales, económicas o técnicas ".

5) En este apartado se explican las 4 principales estrategias de desarrollo del Plan, que consiste en:

I. Intervención intersectorial.

II. Diseño e implantación de recursos.

III. Favorecer la participación.

IV. Investigación y formación.

6) Con la Organización del Plan se establece la forma de desarrollar los Objetivos, su temporalización y la dotación presupuestaria necesaria.

7) Por último, y como no podía ser de otra manera, indica la Evaluación del Plan, en la que partiendo de un diagnóstico previo, se lleva a cabo una Evaluación del Diseño, seguida de una Evaluación Formativa, para terminar con una Evaluación Sumativa.

4. INTERVENCION

Una vez que se verifica la existencia de malos tratos y/o abandono del menor/es en el seno familiar, lo primero a determinar, tal y como se refleja en el apartado anterior, es si éstos son lo suficientemente graves y continuados como para que antes de cualquier intervención se retire al menor/es de la familia, ya que (y en esto la unanimidad es casi total) el medio más idóneo para el desarrollo psicoafectivo sigue siendo la familia, siempre reuniendo una serie de requisitos mínimos.

Toda intervención tiene que tener como objetivo, garantizar la seguridad e integridad física y psíquica del niño y el intentar la rehabilitación y recuperación familiar, si bien es cierto que al no ser las causas de las situaciones de maltrato y/o abandono homogéneas, las intervenciones no pueden ser idénticas, necesitándose un estudio pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean al hecho del maltrato y/o abandono.

Así pues, de ser posible, la intervención se realizará en, y con la familia, con el objeto de conseguir su rehabilitación (Cirilo y Di Blasio, 1993).

Esta primera idea, no puede hacernos perder de vista que en toda situación de desampara concreta, intervienen tres tipos de agentes:

A. Agentes activos de maltrato y/o abandono.

B. Agentes pasivos del maltrato y/o abandono.

C. Un medio físico-socio-relacional donde se ejecutan las acciones descritas.

A su vez,, hay que poner en relación estos tres agentes que intervienen en el maltrato y/o abandono infantil, con los factores etiológicos que desencadenan y/o sostienen la conducta de desampara.

Históricamente, y en síntesis, dos han sido los modelos teóricos que han tratado de explicar las causas del maltrato y/o abandono infantil (Arruabarrena y De Paúl 1994, págs. 45-47).

1. Modelos Unifactoriales. Caracterizados por presentar el origen o etiología del problema en una única variable (psiquiátrica, psicológica, sociológica, socioeconómica, socioambiental, etc.), que siempre explican parte del fenómeno (origen, mantenimiento, etc.) pero no su totalidad (Helfer y Kempe, 1968; Gelles, 1973; Pelton, 1978).

Modelos multifactoriales. Cuya principal cualidad estriba en la recombinación de factores (psicológicos y psiquiátricos, con los aspectos ambientales, culturales y sociales) que actúan en la génesis, la conducta maltratante o el mantenimiento de esta (Para una información detallada ver García y Musitu, 1993).

Cuatro son principalmente los niveles de análisis utilizados por el modelo Multifactorial o Ecológico:

A. Nivel Ontogenético: que estudia la relación de los padres maltratantes con sus padres y el tipo de crianza, cuidados y atención recibida en su infancia.

B. Nivel Microsistemínico: se incluyen en este apartado el estudio de las características psicológicas (empatía, tolerancia, etc.) y comportamentales tanto de los padres, como de los hijos, especial relevancia tiene el estudio del sistema de relación entre los miembros de la familia (padre-madre, padre-hijo, madre-hijo, padres-hijos, etc.).

C. Nivel Exosistémíco: suponen el análisis de todas aquellas variables que tienen que ver con la familia, sus integrantes y la comunidad que les rodea. Dos son aquí los aspectos más estudiados:

Las relaciones sociales que mantiene la familia con otros familiares y/o amigos y su apoyo social.

El ámbito laboral/desempleo y la riqueza o peculiaridad de éste.

D. Nivel Macrosistémico: que trabaja básicamente tres tipos de variables:

- Variables de tipo socioeconómico, que tiene que ver con aquellas magnitudes que no dependen de los individuos concretos, pero que les afecta, tales como el índice de para, el índice de precios al consumo, crisis económicas, etc.

- Variables de tipo estructural, son aquellas que analizan recursos con que la sociedad se dota a sí misma para poder atender las necesidades de los ciudadanos en momentos de penuria o de crisis (sistema de Servicios Sociales, Seguro de Desempleo, etc.).

- Variables de tipo cultural, este tipo de variables se relacionan con las actitudes y valores predominantes en cada momento histórico y grupo social, en relación con la crianza y educación de los hijos, del papel que debe cumplir cada miembro de la familia en ésta, tanto a nivel externo, como interno.

Si por un lado tenemos los agentes intervinientes en el desampara, y por otro la integración de los diferentes niveles de análisis que la teoría Multifactorial o ecológica nos indica en la generación y/o mantenimiento del maltrato por acción u omisión a los menores, la mayoría de los programas de tratamiento comparten los siguientes objetivos generales (Pooley y Littel, 1986):

1. "Mejorar la calidad de las relaciones de la familia con su entorno y reforzar los sistemas de apoyo social.

2. Reforzar la capacidad de la familia para hacer frente de manera satisfactoria a las diferentes fases de su ciclo vital (nacimiento y crianza de los hijos, sistema educativo, enfermedades, etc.).

3. Mejorar la calidad de las relaciones familiares (padre-madre, padres-hijos, hijos-hijos) y las relaciones de la familia con las redes sociales (escuela, asociaciones, instituciones, etcétera).

Minimizar los factores de estrés que pueden influir negativamente en la familia (bien reduciendo su número, bien aminorando su impacto)".

A partir de lo ya explicitado en el presente apartado nos centraremos en los NUCLEOS DE INTERVENCION, una vez que se ha realizado la evaluación diagnóstica de los hechos concretos, que según Arruabarrena (1994), tiene que tener los siguientes objetivos:

1. Analizar los factores que pueden estar provocando la aparición y el mantenimiento del maltrato y/o abandono.

2. Determinar el pronóstico del caso.

3. Determinar (si el pronóstico así lo sugiere) las actuaciones necesarias para promover la rehabilitación del núcleo familiar.

Es imprescindible recordar, que en este ámbito de trabajo necesariamente debe ser interinstitucional (coordinación de todas las instituciones participantes en la intervención) e interdisciplinar (el conocimiento del tema tiene que ser fruto de las aportaciones de los profesionales de las distintas disciplinas científicas que intervienen).

Una vez plasmadas las ideas teóricas que se manejan en este campo de intervención psicológica, vamos a reflejar como se articula la práctica institucional en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para un mejor conocimiento de la actuaciones técnico-legales, remito al lector a otro trabajo mío (Reques, J.M. 1994).

Detectado un presunto maltrato y/o abandono por cualquier ciudadano o institución (policía, hospital, colegio, etc.) se dan al menos tres canales de denuncia que confluyen inevitablemente en la C.T.M.:

A. Ministerio Fiscal

Mediante denuncia de un ciudadano, institución (colegio, hospital, etc.) o diligencias policiales, el cual puede trasladar la información a la C.T.M. para una evaluación diagnóstica.

B. Servicios Sociales Municipales

Bien porque se observan al realizar intervenciones en otras áreas de su actividad, bien por denuncia de un familiar o ciudadano; en estos casos, siempre la demanda de intervención a la C.T.M. viene formulada con un diagnóstico inicial por parte de los profesionales de este medio.

C. Comisión de Tutela del Menor (C.T.M.)

Como en el primer caso, cualquier persona o entidad, puede realizar una denuncia donde se de cuenta de los hechos y las circunstancias que suponen maltrato y/o abandono del menor/es.

Con esta primera información y en función de la gravedad, complejidad y exactitud de los hechos, valorados por la figura del Vocal Comisionado, se pueden realizar las siguientes actuaciones:

1.ª Derivación a otras áreas de los Servicios Sociales por no ser competentes en la materia (pobreza, para, problemas generacionales, etc.).

2.ª Apertura de un Expediente de Diligencias Informativas para conocer la realidad de una forma global (familiar, social, académica, comunitaria, etc.), que a su vez, pueden terminar en la Tutela y/o Guarda del/los menores, en la derivación a otros servicios o en el archivo de éstas por no detectarse desampara.

3.ª Apertura de un Expediente de Guarda, cuando por razones de tipo superior y previsibles (hospitalización, prisión, etc.), los padres o familiares no pueden hacerse cargo de los menores por un tiempo limitado. En el expediente se tiene que comprobar y justificar dichas circunstancias y contar con la voluntariedad de los padres o figura legal alternativa.

4.ª Apertura de un Expediente de Tutela, se realiza cuando la información disponible (unilateral o escasa) se puede inferir la existencia de desampara, pero se necesita confirmar éste a través de la información en todos los espacios que rodean al menor (social, familiar, escolar, sanitario, etcétera.).

5.ª Por último, si los motivos de desampara son evidentes por su gravedad (agresiones traumáticas, etc.) o por su clarividencia (abandono de un recién nacido en el hospital, etc.), la legislación Autonómica permite' al Vocal Comisionado dictar una Resolución de Tutela Urgente, con la separación inmediata del medio donde se da el desampara, para posteriormente complementar el expediente de Tutela como se indica en el punto 4.9.

Una vez tutelado (de forma urgente o después de la formalización del expediente), pueden darse una de las tres siguientes actuaciones (ordenadas según su preeminencia) con el/los menor/es:

A. Acogimiento familiar con familia extensa, siempre y cuando exista ésta, quiera y se considere por el equipo técnico del IMAIN apta para el acogimiento, de igual manera se necesita el asentimiento de los progenitores a los que no se les hubiese quitado la Patria Potestad por resolución judicial. Esta solución es la que más se debe propiciar, por los efectos beneficiosos que para el menor tiene en esa etapa psicoevolutiva, como anteriormente ya se ha comentado, además de ser la más económica para la Administración.

B. Internamiento en un Centro de Primera Acogida, donde por un equipo multiprofesional, se realiza un completo estudio en las áreas: Biomédica, Psicológica, Socio-familiar, Escolar y Educativo-comportamental.

Transcurrido un tiempo prudencial para efectuar el estudio, que va desde varias semanas hasta unos pocos meses, dependiendo de una serie de variables, como la dificultad para obtener la información sobre el menor, su familia, etc., la Comisión de Orientación, que "es el órgano técnico multiprofesional encargado de los niños residentes en la institución" (Borrador de Reglamento de Organización y funcionamiento de las Residencias de Atención a la Infancia), elabora un informe motivado que traslada a la C.T.M. proponiendo las medidas más apropiadas para el menor.

C. Internamiento en una Residencia de Atención a la Infancia, definida ésta como la "institución destinada a acoger, atender y educar a los menores de edad por decisión judicial o de la C.T.M." (Borrador de Reglamento antes citado).

El principal órgano técnico de las Residencias de Atención a la Infancia, como se ha indicado es la Comisión de Orientación, que está constituida en cada convocatoria por los profesionales del Equipo Técnico implicados en el Proyecto Individual del caso que se trate.

Son funciones de la Comisión de Orientación:

a. Elaborar durante el primer mes el Proyecto Individual de cada níño/a.

b. Evaluar periódicamente el desarrollo de dicho proyecto y readaptarlo según sus logros y evolución individual. Esta evaluación se recogerá en Informes para la C. TM. y el archivo de la Residencia.

c. Proponer a los órganos competentes las medidas más adecuadas para cada niño/s.

d. Estudiar las situaciones y problemas que afecten a los/as niños/as para acordar las actuaciones que deban b realizarse.

Coordinarse con los Organismos y Entidades que realizan alguna intervención profesional con la familia y/o el niño/a. (Borrador del Reglamento citado.)

Para su funcionamiento más especializado el equipo técnico multiprofesional está estructurado por áreas de trabajo, siendo éstas:

- Area educativa

- Area de integración socio-familiar - Area de salud

Con el ánimo de reflejar lo más claramente la actuación del equipo técnico del multiprofesional compuesto por: el director, subdirector, educadores, psicólogo, trabajador social, médico y/o ATS/DUE y/o auxiliar de clínica, y en su caso pedagogo, maestro y psicomotricista, vamos a describir literalmente las funciones de las dos primera áreas, tal y como están previstas en el Borrador de Reglamento, y que por otra parte es lo que en las residencias se está efectuando.

AREA EDUCATIVA

Comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a favorecer el pleno desarrollo de la identidad personal de los niños/as, de su sociabilidad y su integración en la sociedad y la cultura. Se concreta en actuaciones que se refieren tanto al niño/a individualmente, como al grupo.

Esencialmente, se puede resumir en.

a. Programar y desarrollar la vida cotidiana del centro, de modo que proporcione a los niños las experiencias educativas necesarias para su desarrollo íntegra¿ en cada una de las etapas evolutivas.

Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del Proyecto Individual las actuaciones encaminadas a facilitar a cada niño/a la adquisición de hábitos, el desarrollo de actitudes, la construcción del pensamiento y la adopción de valores.

Dar a los cuidados de las necesidades y atenciones básicas a los niños/as, su profundo sentido educativo y afectivo.

d. Favorecer su integración en los recursos socioculturales normalizados y promover su participación en ellos.

e. Apoyar la incorporación y el aprendizaje de los niños/as en los recursos escolares normalizados, y coordinarse con los centros y tutores escolares correspondientes. Así mismo se promoverá el acceso a la cultura y tradiciones sociales.

f. Detectar las especialidades necesarias de atención pedagógica o psicológica y garantizar una respuesta adecuada a ellas, en el marco de la propia residencia y/o en otros recursos externos. En aquellos casos en que los niños/as presenten especiales necesidades educativas, se estará a lo dispuesto por la normativa escolar para el ingreso en los centros de educación especial o de integración.

AREA DE INTEGRACION SOCIO-FAMILIAR

Comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a facilitar la reincorporación familiar del niño/a, o en los casos que ésta resulte imposible, promover la alternativa familiar más adecuada. Todo ello siguiendo las orientaciones de la C. TM. y colaborando estrechamente con los Servicios Sociales en el seguimiento, valoración e intervención socio-familiar.

Lo que puede concretarse en las siguientes actuaciones:

a. Ayudar al niño/a, según su edad, a comprender la situación socio-familiar que ha motivado su internamiento y conocer sus posibles alternativas personales de futuro.

b. El conocer la situación de la familia a través de la relación con ella, del estudio de documentos e informes, de la realización de entrevistas y de las visitas domiciliarias; y actualizar permanentemente este conocimiento.

c. Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del proyecto individual un plan de trabajo con la familia, durante el tiempo de permanencia del niño/a, siguiendo las orientaciones de la C. TM.

d. Facilitar la relación entre el niño/a y su familia, y la responsabilidad de ésta en su educación, con objeto de promover la recuperación de la convivencia familiar cuando sea posible.

Ello incluye mantener a las familias informadas sobre la situación y evolución de los niños/as, y promover cuanta colaboración sea posible.

e. Mantener los vínculos y relaciones del niño/as con personas y entidades de su zona de procedencia, que favorezca su proceso socializador, o promover que se establezcan antes de que el niño/a se incorpore definitivamente a su medio.

f. Estudiar, valorar y, en su caso proponer las condiciones o alternativas más adecuadas para cada niño/a.

Como se ha reflejado, el instrumento sobre el que se debe basar toda la actuación con el menor en una residencia, es el Proyecto Individual, que podemos definir como un diseño de intervención con carácter de propuesta, que concreta los elementos necesarios para conseguir unos determinados objetivos deseables. Siguiendo a Ferrandis Torres y cols., 1993 págs. 76-79, está estructurado sobre los siguientes ejes:

1. Valoración inicial de la situación personal y socio-familiar del niño.

2. Plan de trabajo con actuaciones que se refieran a:

- Su comportamiento personal

- Sus relaciones interpersonales

- Su inserción social

3. Objetivos de trabajo que se va a desarrollar con el niño/a

- De su identidad personal

- De su sociabilidad

- De su inserción social

4. Evaluación del proyecto

El primer eje consiste en realizar una evaluación previa o estudio diagnóstico, cuya finalidad consiste en el conocimiento más extenso y preciso del menor y sus condiciones sociofamiliares.

Es a partir de este conocimiento cuando se puede planificar la intervención, una vez diseñados los objetivos generales y acotados los núcleos donde se va a trabajar (familia, escuela, menor, etc.).

El tercer eje viene definido por el diseño de los objetivos específicos y la ejecución de las actividades temporalizadas (corto, medio y largo plazo), lo que nos permitirá comprobar si se están cumpliendo los objetivos, en que grado y tiempo, o por el contrario, que dificulta la consecución de éstos, si hace falta más recursos, etc.

Por último estaría la fase de evaluación, que con independencia del Art. 174 del Código Civil, que estipula que con una periodicidad semestral se deberá dar cuenta al Ministerio Fiscal de la evolución del menor, nosotros trataremos en el siguiente apartado.

Estas actuaciones se realizan con el sujeto que ha sufrido el maltrato/abandono y al que no ha sido posible mantenerlo en su medio sociocomunitario, pero (y repetimos la idea nuclear) es imprescindible no perder de vista, que esta situación necesariamente tiene que ser transitoria, en tanto se ponen las condiciones necesarias para rehabilitar a la familia maltratante/negligente. La intervención para la rehabilitación psicosocial familiar en el área de la Comunidad Autónoma de Madrid, tiene una ejecución municipal, y subsidiariamente si no existen estos servicios en el municipio, los efectuaba el IMAIN, a través de una entidad colaboradora, el Centro del Niño y la Familia (CENFYF). (Ver Ruano, Castañaga y Vicente, 1995).

Así, en Madrid capital, existe el dispositivo municipal denominado Centros de Atención a la Infancia (C.A.I), donde entre otras funciones se llevan a cabo la evaluación y tratamiento de familias de

alto riesgo social, tendente a evitar el desampara o favorecer la reinserción-reincorporación del menor/es a su contexto socio-familiar.

Con este mismo propósito se ha dictado la Resolución de 27 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales (B.O.E. 12/01/1996), por el que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

5. EVALUACIÓN

El auge manifestado hacia la protección a la infancia en nuestro país en los últimos 10 años, ha propiciado el que se desarrollen multitud de programas, máxime teniendo en cuenta la descentralización administrativa que el estado de las autonomías ha supuesto, ya que son estas administraciones las encargadas de ejecutar dichas competencias de protección;. pero esto no ha supuesto que los programas fueran evaluados de forma paralela, bien por que se les supone a dichas actuaciones un valor intrínseco, bien por las muchas dificultades que la verdadera evaluación conlleva, por eso estamos de acuerdo con Arruabarrena y De Paúl, (1994), cuando afirman: Ts poco frecuente que se aborde abiertamente la posibilidad de que muchos resultados no sean siempre positivos y que algunos, incluso, puedan resultar negativos para el niño o su familia. Incluso puede detectarse, en algunas ocasiones, una tendencia a considerar que si los problemas no se solucionan es porque dichos problemas no tienen solución. A veces se presupone que sí las familias no mejoran o los niños siguen con problemas, es por su propia condición de irrecuperables". Ello nos lleva a preguntarnos ¿para qué evaluar?, ¿que objetivos tiene que tener la evaluación?; con la evaluación implícitamente pretendemos:

1. Medir el grado de pertinencia, idoneidad, efectividad y eficacia de un plan, proyecto o programa.

2. Facilitar el proceso de toma de decisiones para mejorar y/o modificar un plan, programa o proyecto.

3. Establecer en que grado se han producido otras consecuencias imprevistas.

4. Fomentar un análisis prospectivo sobre cuáles y cómo deben ser las intervenciones futuras.

La evaluación es un proceso dinámico y continuo que debe de estar presente en todas las fases del plan, proyecto o intervención, y no sólo ser la última; en la que se comprueba que tipo de resultados se ha conseguido; teniendo esto presente, y solo a efectos didácticos, vamos a distinguir cuatro momentos o fases evaluativas:

1.º Evaluación de diseño

Son los principios teóricos, legales o ideológicos que están en la base del plan, proyecto o intervención, que sustentan a este, y en muchos aspectos le explican, sin un conocimiento de la perspectiva teórica de la que parte, no se van a entender los resultados positivos o negativos de la intervención efectuada, es decir, nos indica su coherencia y su aplicabilidad.

2.º Evaluación de necesidades

Lo podíamos definir como la diferencia entre la situación anterior a la intervención y los resultados que se quieren conseguir con ésta, sirve para identificar objetivos, debe ser considerada como una reflexión valorativa sobre la justificación de la intervención, las razones que la motivan y las necesidades del grupo social a la que va dirigido, básicamente sirve para tomar decisiones sobre la planificación de la intervención.

3.º Evaluación formativa o de proceso

Supone un contraste continuo y permanente mientras se está realizando la intervención, ello nos permitirá contrarrestar las dificultades que surgen e implementar los recursos necesarios para la consecución de los objetivos previstos, esto implica un conocimiento de la marcha de la intervención en general, de la población a la que va dirigida las actuaciones, respecto a la metodología utilizada, las actividades planteadas y al contenido de éstas, de igual manera nos permite conocer si los recursos económicos y materiales son adecuados, se pueden optimizar o son insuficientes, y por último también nos debe informar sobre las actuaciones del equipo humano que está implicado en la intervención. Pretende ofrecer una información continua que sea útil para la modificación y reajuste de la intervención.

4.º Evaluación sumativa o de resultados

Se caracteriza por ser la fase final del proceso de intervención, es una síntesis de las demás fases, donde de una forma cualitativa y cuantitativa, se informa del grado de consecución de los objetivos, describe y juzga los resultados de la intervención, relacionándolos con los objetivos y las- necesidades, para reflejar el mérito y la valía de la intervención en su conjunto.

Finalmente, parece interesante citar los instrumentos de evaluación; reflejamos los más usuales en la protección a la infancia, recogidos por Arruabarrena y De Paúl, 1994, págs. 167-168).

1.º Los autoinformes de los padres a los niños con respecto a sí mismos, a los otros, a la relación entre ellos o al funcionamiento del propio sistema familiar.

2.º Los informes de terceras personas sobre los padres o los niños (maestros, pediatras, psiquiatras, trabajadores sociales), que se basan en la observación más o menos informal de determinadas situaciones que serían expresión del funcionamiento psicológico o psicosocial del sujeto.

Estos instrumentos pretenden medir la variable "situación del cliente" o usuario de los servicios, ahora bien se pueden emplear conjuntamente otras mediciones que nos dan una información del "estado del caso", esto es: Número de tutelas anuales, Tasa de acogimientos familiares, etc., que nos ayudan a su vez a crear nuevos programas o implementar aquellos que tengan más demanda o técnicamente se consideren más beneficiosos para la población atendida.

REFERENCIAS