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ENTREVISTA

Angel Yuste, Director General de Instituciones Penitenciarias


Angel Yuste, Chief officer of penitentiary institutions

Daniel Ramírez

 

Continuamos la serie de entrevistas con personalidades de la administración que el pasado año iniciamos con Juan Mato cuando era Director General del Menor. Tanto la publicación durante 1996 del nuevo Código Penal como la del Reglamento, Penitenciario configura el marco jurídico de la nueva actuación profesional de numerosos psicólogos que trabajan en la Administración de Justicia, en Instituciones Penitenciarias y en determinadas Organizaciones no Gubernamentales. Por esta razón nos pareció de interés entrevistar este año al Director General de Instituciones Penitenciarias, Angel Yuste, jurista de amplia trayectoria en la institución penitenciaria.

DANIEL RAMIREZ ¿Cuál es la significación general de estas leyes?

ANGEL YUSTE. El marco normativo que perfila tanto el nuevo código penal como el Reglamento es absolutamente novedoso. Más que en la aportación de tipos concretos en nuevas regulaciones de delitos o en la percepción de bienes jurídicos protegidos, donde hay un cambio copernicano es en la aplicación de penas, tanto en las nuevas fórmulas de ejecución de las penas privativas de libertad como en lo que ha venido en llamarse sustitutivos penales o fórmulas alternativas al concepto clásico de reclusión.

La aplicación U código vino precedida de una expectación importante, se llegó a denominar incluso como la constitución en negativo o el código pena] de la democracia.

En el ámbito penitenciario se pone en juego unas fórmulas de dosimetría de las penas más tasada, evitando discrecionalidad, aunque esta palabra no le gusta a la administración penitenciaria; en este sentido la desaparición de la redención de penas por el trabajo y la fórmula sustitutiva del adelantamiento de la libertad condicional a los dos tercios de la condena en aquellos supuestos en los que se evidencie una participación en actividades reeducadoras (laborales, formativas, ... ) introducen factores nuevos en la cultura penitenciaria.

La fórmula del adelantamiento de la libertad condicional conlleva factores complejos a la hora de objetivar los criterios de aplicación. Este tema va a introducir, en un horizonte de dos o tres años, un factor de ajuste que va a requerir un esfuerzo de imaginación por parte de la administración para mantener mecanismos incentivadores de la conducta del interno.

Otro aspecto es el de la posibilidad de expulsión de internos extranjeros cuando acceden a la libertad condicional, que era un factor polémico sobre el que la jurisdicción de vigilancia penitenciaria mantenía opiniones divergentes, pero que introduce un factor de coherencia con la Ley de Extranjería que también opta por la expulsión como alternativa al encarcelamiento.

En cuanto a la filosofía punitiva, me parece ajustada al entorno jurídico en que España se mueve. Si la ley indica la expulsión para determinados delitos me parece razonable que se planifique esa medida y se dé una solución realista a la circunstancia de que si se pone en libertad a los extranjeros, cuando no tienen un arraigo en el país, pasarían a depender endémicamente de instituciones asistenciales o se verían abocados al delito.

En cuanto a los sustitutivos de las penas privativas de libertad está la aplicación de los días-multa con una tradición en el ámbito europeo y, que frente a las fórmulas de que mejora la relación entre el sacrificio que se impone al culpable y su capacidad económica, su eficacia como mecanismo disuasorio está muy matizada por la insolvencia de los condenados, que muchas veces reconduce hacia las penas privativas de libertad. En resumen pienso que no va a aportar un cambio sustancial.

Respecto al arresto fin de semana, es uno de los aspectos de la ley en el que coexiste la novedad tanto en el tipo penológico como en la ejecución. Frente a la potencialidad de esta medida se ha realizado una regulación un tanto apresurada. Esta pena no tiene una duración suficiente como para realizar tratamientos prolongados, ni por su ejecución se le puede dar otras connotaciones que no sean las retributivas y evitar la sensación de impunidad de esas infracciones veniales, que de esta manera pretenden ser sancionadas en un punto de equilibrio en el que el medio penitenciario no contamine a personas que han cometido actos de escasa entidad.

El trabajo en beneficio de la comunidad ha creado expectativas en cuanto a su potencialidad. La regulación que hace el real decreto está alejada de planteamientos prácticos, abre interrogantes de gestión, como los referentes a la seguridad social de los penados a este tipo de penas; al no existir una obligación genérica de ofertar trabajos adecuados nos coloca en una posición voluntarista penalizada por la obligación de retribuir la seguridad del penado trabajador. Todo esto nos está llevando a intentar realizar convenios con las administraciones locales y autonómicas a fin de compartir el esfuerzo económico que supone el ofrecer trabajos con un contenido recuperador real y que también pueda ser percibidos por la comunidad como reparación. El uso que se haga de este instrumento punitivo por los jueces va a determinar en qué medida habrá que ajustar este tipo de oferta a las demandas estrictamente judiciales.

La aplicación que actualmente se hace del arresto fin de semana y del trabajo a favor de la comunidad es muy escaso, pero posiblemente se irá incrementando en la medida en que el Código Penal se vaya implantando.

El Reglamento Penitenciario es un texto con importantes innovaciones como, por ejemplo, la profundización en aspectos polémicos de la normativa penitenciaria del régimen cerrado, también la regulación del derecho a la intimidad en las comunicaciones con los abogados, en la que el reglamento recoge la doctrina constitucional. También se incluye un tratamiento más sensible al tema de las relaciones de los menores con sus madres encarceladas. Por otra parte, toman carta de naturaleza experiencias que ya tenían una trayectoria Contrastada como, por ejemplo, las salidas programadas o las unidades dependientes.

No fue posible, lo que a mi juicio hubiese sido deseable, el haber modificado el actual catálogo de infracciones y sanciones y haberlas llevado a la Ley Orgánica General Penitenciaria, que sería el lugar jurídico adecuado para la definición de la restricción de derechos.

La regulación de los órganos colegiados ha pretendido ser novedosa pero ha resultado un tanto precipitada, debiera haberse puesto en marcha después de haber contrastado un mayor número de opiniones.

D.R. A los psicólogos nos interesan las instituciones penitenciarías, cómo se organizan, lo que se hace en ellas, pero nuestro interés se centra especialmente en todo lo referente al tratamiento (hay una dificultad en el uso de este término ya que no tiene una significación unívoca en las terminologías jurídica y psicológica). Hay un principio general del tratamiento que me gustaría que me comentase: el fundamento del tratamiento está basado en el principio de individualización científica ¿cómo compaginar, pues, este principio con la realidad cotidiana que nos indica que las actuaciones en el campo del tratamiento no son siempre individuales sino institucionales?

A.Y. Es una contradicción que, más que producirse en el ámbito conceptual, se produce en la práctica. La exigencia de un tratamiento individualizado, que es un principio sobre el que gravita cualquier tipo de intervención, es otra de las aportaciones que el nuevo reglamento aporta cuando introduce un factor de generalización del tratamiento; anteriormente éste se centraba exclusivamente en los penados y del cual quedaban excluidos los preventivos. Cuando se intentaba llevar ese concepto de tratamiento como algo más que aquella intervención científica sobre la personalidad del interno tendente a superar aquellas carencias que le habían llevado al delito, la misma complejidad de esta tarea terminaba llenando el concepto de tratamiento de ideas erráticas, que unas han tenido mejor imagen que otras y que han ido desde la animación sociocultural, a la realización de actividades deportivas, teatrales, musicales.... esta generalización del tratamiento ha conllevado una cierta indefinición del mismo.

Cuando nos encontramos con una situación concreta y contamos con expertos en este tipo de labores la rentabilidad que se puede obtener de este tipo de profesionales está muy condicionada por exigencias formales como son las de clasificación, las de las reuniones periódicas... La demanda que la administración hace al psicólogo no puede cambiar porque esa demanda esté reglada. La intervención del psicólogo está situada en las acciones tendentes al cambio en la personalidad del interno, pero a los expertos en el área de tratamiento se le exige otras cosas.

Las fórmulas de trabajo que está poniendo en práctica la Administración Penitenciaria son susceptibles de valoración por terceros externos y se proponen con la intención de que puedan introducir una dinámica en la administración homologable a la empresa privada, como puede ser al caso de las tablas de pronóstico que se están utilizando en el tema de los permisos, en aspecto conceptos como el de riesgo, que es una idea utilizada en mundos tan alejados del penitenciario como el bancario.

Frente a un monolitismo diagnóstico que pretenda una labor científica individualizada habrá que aventurar programas tipo en ámbitos muy especializados (delincuentes contra la libertad sexual, tribus urbanas, actitudes violentas de determinada delincuencia juvenil, estudios sobre componentes psicopáticos...), que una vez contrastados y estandarizados pudieran servir para una aplicación generalizada, como ocurre en el proceso de investigación de los efectos de un determinado fármaco y el uso que se hace de él a posteriori.

D.R. Me gustaría profundizar en la contradicción que hay entre esos programas tipo y el principio de atención individualizada, pero la intención de la entrevista es la de recoger otros aspectos de la realidad penitenciaria; así pues, me gustaría que nos hablase de algo que ha hecho mención anteriormente: el tratamiento de los preventivos. Se parte del principio de que no es tanto la situación penal como la personal la que determina la necesidad de tratamiento.

A.Y. Ha habido una corriente jurídica que defendía que los preventivos, sometidos a la presunción de inocencia, no podían ser tratados, pero, en realidad, no se puede dar peor derecho al preventivo que al penado, ya que si el tratamiento tiene efectos colaterales (reducir la angustia del internamiento o hacer del tiempo de ocio un tiempo creativo, ... ) no podía privarle de ellos al preventivo.

Conceptos como los de trabajo, cultura, educación, actividades deportivas son perfectamente extrapolables en el sentido de que, cuando son aceptados por el interno, introducen un factor manipulador en su personalidad y, por tanto, parece razonable que se extiendan de manera regular a los preventivos, manteniendo ciertas características propias en la aplicación general del tratamiento de penados.

D. R. Quería pregunta sobre la nueva organización de los centros penitenciarios y en especial en la composición de las Juntas de Tratamiento: llama la atención la separación entre Equipos de Tratamiento y Juntas y el paso de la anterior función asesora y consultiva a otra más decisoria. ¿Qué podría comentamos de este tipo de organización?

A.Y. La organización de los órganos colegiados me parece poco lograda. Se han constituido dos órganos elefantiásicos (los Equipos de Tratamiento y las Juntas de Tratamiento). La Junta de Tratamiento es actualmente un órgano de una gran heterogeneidad, de sensibilidades profesionales difíciles de aunar y con antinomias irreductibles en la propia redacción de sus funciones. No queda clara la naturaleza de órgano colegiado de los equipos y de las juntas. Todo esto hace necesarias medidas de choque para clarificar las funciones y estructura y para que puedan mantener una actuación ágil y eficaz donde la información pueda discurrir sin tantas trabas burocráticas. No obstante es necesario dejar pasar un tiempo para poder detectar las disfunciones y después actuaremos con medidas correctoras.

La publicación del Reglamento Penitenciario casi al mismo tiempo que el nuevo Código Penal introdujo efectos de precipitación.

D.R. Quisiera preguntarle no tanto por los miembros de estos órganos colegiados como por una ausencia sorprendente: la de los Trabajadores Sociales en las Juntas de Tratamiento que producen un vacío, que lógicamente no puede ser cubierto más que con su vuelta.

A.Y. Es evidente el descontento entre los Trabajadores Sociales por la delegación forzosa, que indica el reglamento, en la persona del Coordinador de los Servicios Sociales, su voto es delegado y pierde frescura.

D.R. En el tema de la atención a drogodependientes ¿se va a mantener el dispositivo asistencial de los Grupos de Atención a Drogodependientes?, ¿qué tipo de colaboración se piensa establecer o potenciar con los planes Nacional y Regionales de drogas? y ¿cuáles son los planes sobre tratamiento de toxicómanos reclusos en instituciones extrapenitenciarias?.

A.Y. Los planes de tratamiento de drogodependientes en los distintos centros penitenciarios deben de estar coordinados con los planes nacional y regionales. La actual dependencia tanto del Delegado Nacional de Drogas como de esta Dirección General dentro del Ministerio del Interior va a ayudar a esta lógica coordinación. En este camino estamos perfilando un programa de colaboración con la creación de una unidad de coordinación compuesta por miembros de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Plan Nacional de Drogas para vertebrar una serie de programas concretos y para la clarificación de la actuación de aquellas ONGS que trabajan con toxicómanos y colaboran con instituciones penitenciarias. Este órgano de coordinación pretende constituirse como un foro de encuentro y debate para potenciar programas como el de metadona.

El cumplimiento de la condena en unidades extrapenitenciarias no es más que un eslabón en la cadena de la red tratamental, que no debe tener como finalidad el cumplimiento sino el tratamiento, aunque hay que señalar una cierta picaresca en este campo.

D.R. Quisiera terminar la entrevista pidiéndole que transmita el voto de solidaridad en el dolor de nuestra revista a la familia de José Antonio Ortega Lara.

A.Y. Agradezco esta solidaridad y se lo transmitiré a la familia.