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CRITICA DE LIBROS

SCHMOLLER, Kurt (Compilador), Festschrift für Otto Triffierer zum 65. Geburtstaq,

Libro homenaje al Profesor Otto Triffterer con ocasión de su 65 aniversario). Editorial Springer, Viena, Nueva York, 1996, XV, 840 páginas.

ALBRECHT, P.A., EHLERS, A.P.E, LAMOTT, F. PEIFFER, Ch,; SCHWIND, H.D., WALTER, M.

(Compiladores). Festschrift für Horst Schüler-Springorum, zum 65. Geburistag, editorial Carl Heymanns, Colonia, Berlin, Bonn, Munich, 1993. XIII, 688 págs.

Antonio Beristain

Catedrático E. de Derecho Penal


Estos dos libros recientemente publicados en Alemania y en Austria para homenajear a los eminentes profesores Otto Triffterer y Horst Schüler- Springorum recogen estudios de primera calidad sobre temas de diversas disciplinas relacionadas con la Psicología Forense, la Criminología, la Psiquiatría, la Administración de la Justicia Penal, el sistema penitenciario, etc. Aquí y ahora, por falta de espacio, nos limitamos a indicar algo acerca de los artículos que más interesan a los lectores de esta revista.

En el libro dedicado al Profesor Triffterer merecen destacarse los estudios que versan sobre las relaciones entre Psiquiatría, Criminología, Política criminal y Derecho penal, escritos por tres catedráticos de la Universidad de Salzburgo.

El catedrático de Medicina, Bernhard Mitterauer, comenta el párrafo 2 del párrafo 2 del Código Penal austríaco, sobre los infractores enfermos mentales y su posible grado de responsabilidad penal a la luz de los criterios generales de diagnosis de su enfermedad psíquica o espiritual. Aboga por una urgente intensificación de las investigaciones Interdisciplinares entre los psiquiatras forenses y los penalistas y los criminólogos, a la luz del seminario multidisciplinar que él ha llevado a cabo con el profesor Triffterer. Pide también que se reconozca un rango autonómico más diferenciado a la Psiquiatría forense.

Sobre las enfermedades nerviosas y sus implicaciones forenses comentan varios casos concretos el catedrático de Medicina G. Harrer y la catedrática de Filosofía Ch. Frank. Coinciden en considerar equivocada la costumbre tradicional en los Tribunales alemanes de escoger peritos psiquiátricos (y no forenses neurólogos) en los procesos donde se juzga a autores de infracciones criminales llevadas a cabo por personas que padecen perturbaciones psíquicas. Estiman infundada y desafortunada la decisión del Ministerio austríaco que rechazó la petición presentada por la Universidad de Salzburgo para ampliar el nombre del tradicional Instituto de Psiquiatría forense y denominarlo, en adelante, Instituto de Psiquiatría forense y Neurología. Critican la formulación del parágrafo 11 del Código Penal austríaco y consideran preferible la formulación de la legislación alemana. Sus argumentos recuerdan, en cierto sentido, los desarrollados en España por el profesor Alberto Partera para que se conceda la autonomía que le corresponde a la Neurología clínica dentro del campo general de la Medicina.

Conocidos catedráticos de las universidades austríacas (R. Moos, K. Schmoller, W. Friedrich, H. Fuchs), alemanas (K. H. Gössel, W. Grop, U. Kindhäuser, J. Krümpelmann, K. Kühl, W. Schild, E. Steininger) y polonesas (A. Zoll, K. Buchala, E. Zielinska) desarrollan problemas de la culpabilidad, la libertad, la imprudencia, la autoría, el nexo de causalidad, el error, los grados de responsabilidad y otras cuestiones, más o menos conexas a la Psiquiatría y la Medicina forense. Otros especialistas comentan cuestiones de Criminología, Política criminal, Derecho Procesal, delitos contra el medio ambiente, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, etc.

Los cuarenta y cuatro artículos reunidos en el Libro-homenaje al Profesor Horst Schüler-Springorum, con ocasión de su 65 cumpleaños, patentizan el merecido aprecio que el colectivo universitario siente hacia la impar personalidad de este Maestro de maestros en el campo

de la medicina forense, la Psiquiatría, la Criminología, los menores-jóvenes infractores, los fundamentos filosóficos del Derecho Penal y su Dogmática, el Derecho Procesal y el sistema penitenciario.

El capítulo primero y mas amplio incluye 17 artículos sobre Criminología y Política criminal; el capítulo segundo trata de Derecho penal juvenil; el tercero de Dogmática penal; el cuarto y el sexto de Derecho procesal y sistema penitenciario. Mención especial merece el capítulo quinto con seis artículos de Psicología forense y Psiquiatría. E. Müller- Luckmann estudia algunos problemas de los informes psiquiátrico-psicológicos; N. Nedopil reflexiona sobre el dilema entre Derecho y Psiquiatría; G. Weidenfeller vuelve a plantear y resolver la cuestión entre el psicoanálisis y Justicia.

Una institución actualmente muy debatida y estudiada en Alemania es el internamiento en hospital psiquiátrico, al cual Jescheck y Weigend, en la 5.2 edición de su Lehrbuch des Strafrechts, de 1996, dedican doble número de páginas que en la 4.2 edición, de 1988. A esta medida de seguridad y tratamiento consagra el Prof. UIrich Schroth, de la Universidad de Munich, unas páginas de sumo interés. (También interesan en España, principalmente desde la reciente entrada en vigor, el 25 de mayo de 1996, del nuevo Código Penal que introduce la medida de seguridad de los artículos 96, 2, 1.ª; 101, 1: internamiento en centro psiquiátrico.) Schroth analiza su regulación jurídica y su práctica. Comenta principalmente los parágrafos 61 y siguientes del Código Penal alemán, sin olvidar el parágrafo 103, párrafo 2, de la Ley Fundamental. Distingue las penas frente a las medidas penales (aquéllas se imponen al autor culpable de un delito, éstas a un infractor inimputable y peligroso), ofrece algunos datos estadísticos (las personas internadas actualmente en Alemania son unas 2.000; la duración media del internamiento es de seis años y tres meses; esta duración media difiere notablemente de unas regiones a otras. El 20% de los internados permanece más de diez años. Las medidas de mayor duración se aplican a pacientes con graves dificultades intelectuales y a los que padecen esquizofrenias) y formulas serias críticas respecto a su legislación, jurisprudencia y praxis. Expone las dificultades respecto a los presupuestos previos para el internamiento: en cuanto al dolo necesario (parece que basta el dolo natural) y, sobre todo, en cuanto al diagnóstico de peligrosidad. Esta debe provenir de la enfermedad y debe referirse a delitos graves (erhebliche). Los usos y costumbres del internamiento, según Schroth, incumplen, con frecuencia, el principio (que exige el Código Penal y la jurisprudencia) de proporcionalidad entre la gravedad del futurible delito y la gravedad del medio empleado para impedirlo; a veces, aunque haya desaparecido la enfermedad no se prescribe la desaparición de la medida, sino que se impone la probación, como forma sustitutiva de la ejecución del internamiento. En estos supuestos parece injustificado que la persona (que ya ha superado la enfermedad) siga sometida a una medida que carece de fundamento. Además, en opinión de Schroth, la jurisprudencia interpreta con excesiva severidad el parágrafo 63, según el cual se exige el internamiento cuando el paciente, si se le concede vivir en libertad, probablemente cometerá infracciones graves. Algunos tribunales imponen el internamiento aunque sólo se pronostiquen infracciones leves. Otra queja del profesor Schroth se dirige a la violación del principio de legalidad que proclama el parágrafo 103 de la Ley Fundamental alemana en su párrafo 2. Según él se viola con relativa frecuencia este principio. El internamiento en un hospital Psiquiátrico es, por desgracia, una consecuencia jurídica excesivamente indeterminada, pues puede incubrir una privación de libertad para toda la vida.

El catedrático muniqués propugna una nueva regulación legal, e indica algunos criterios concretos: el internamiento sólo será lícito cuando lo exija el interés superior de la comunidad, por encima del importante interés de la libertad del enfermo; el Código Penal ha de establecer el tope máximo de duración, que, en algunos supuestos, debe poder ser mayor que el tiempo de duración de la pena correspondiente al delito cometido (pues el período de tiempo que exige el tratamiento de muchos enfermos supera con frecuencia los 365 días, que es la duración de muchas penas correspondientes a ciertos delitos. Por ejemplo, si un enfermo que sufre una esquizofrenia de alucinación paranoica, y comete el delito de amenazas del parágrafo 241 del Código Penal alemán (sancionado con un año de privación de libertad). No debe establecerse como tope máximo el tiempo de la sanción que corresponde a los delitos que el enfermo "puede" (o tiene tendencia a) cometer en el futuro. De hecho, ni los ha cometido, ni tan siquiera los ha intentado cometer; parece lógico que el tope máximo permita una terapia intensa y, sin embargo, no sea tan largo que conlleve peligros graves de una hospitalización excesivamente prolongada; puede fijarse un tope de tres, cuatro o cinco años únicamente después de escuchar a los peritos competentes. A este respecto recuerda las atinadas opiniones de Kaiser, en su artículo publicado en Heidelberg, el año 1990, titulado "Befinden sich die kriminalrechtlichen Massregeln in der Krise?.

Wilfried Rasch, catedrático de Medicina (Psiquiatría forense) en la Universidad Libre de Berlín, comenta las preocupaciones del perito psiquiatra que participa en el proceso penal (Das Missbehagen des psychiatrischen Sachvertändigen im Strafverfahren). Reconoce que con harta frecuencia sus informes y sus conversaciones con los Magistrados y los Jueces son diálogos de sordos, pues no hablan el mismo lenguaje. Por lo cual, manifiesta la necesidad de intensificar las relaciones entre peritos y juristas. Pide a éstos que consideren a los psiquiatras y a los médicos forenses no sólo como personas que les ayudan sino como colegas, como interlocutores, cuya opinión debe tenerse en cuenta cuando se trata de decidir sobre la culpabilidad, el dolo, la motivación, las notas características del asesinato, etc. Al analizar el parágrafo 246 a, de la Ley alemana de Enjuiciamiento Criminal (StPO), indica la tradicional preferencia de los Tribunales hacia el perito psiquiatra sobre el médico forense, y las diversas (quizá llógicas) expectativas que éstos suscitan en los acusados, en los abogados y en los jueces.

Subraya la importante y difícil dimensión ética de los peritos, por ejemplo, en los delitos de terrorismo con transcendencia internacional y política. A este respecto interesa conocer que el año 1993 un delincuente terrorista, miembro de la Rote-Armee-Fraktion, en Alemania, después de dieciocho años de privación de libertad, y después de haber declarado públicamente su renuncia al uso de la violencia, pidió la libertad condicional, pero se negó al requisito legal del informe pericial que exige el parágrafo 454 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Criminal y que el Tribunal -siguiendo la tradición- decidió fuera un psiquiatra (sin que ello significase la suposición de una enfermedad mental) (Cfr. Eguzkilore, n.º 8, 1994, Pág. 211 s).

De la lectura de estos dos magníficos libros-homenaje se desprende, entre otras conclusiones, la conveniencia de intensificar las investigaciones criminológicas multi- e interdisciplinares para que el Derecho penal y la Administración de justicia no sigan invidentes, como lamentan Kaiser y Jescheck.