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ESTUDIOS

EVALUANDO EL TESTIMONIO DE MENORES TESTIGOS Y VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL


AN EVALUATION OF THE EVIDENCE OF CHILD WITNESS AND VICTIM OF SEXUAL ABUSE

Antonio L. Manzanero

Dpto. Psicología Básica Universidad Autónoma de Madrid


RESUMEN

PALABRAS CLAVE:

ABSTRACT

KEY WORDS:

INTRODUCCION

VERDAD O MENTIRA

EL ANALISIS DE LA CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES: LA MEMORIA DE LOS TESTIGOS

LA OBTENCION DE LA DECLARACION DEL MENOR

EL ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES

VALIDEZ DE LA TECNICA DE ANALISIS DE CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES

Agradecimientos

REFERENCIAS


RESUMEN

Los delitos sexuales contra menores generalmente tienen como característica principal la ausencia de evidencias objetivas. En estos casos, las declaraciones de la víctima y el agresor suelen constituir la única prueba, por lo que un análisis de su credibilidad puede ser imprescindible. El análisis del contenido de las declaraciones del menor, basado en criterios que la investigación ha asociado a relatos reales de abuso sexual, parece ser la técnica más útil en estos casos. En el presente trabajo se analizan algunas cuestiones teóricas y prácticas relacionadas con este tipo de peritajes psicológicos.

PALABRAS CLAVE:

Memoria. Testigos. Menores. Credibilidad. Psicología Forense Experimental.

ABSTRACT

Child sexual abuse is usually characterized by the lack of objective evidence. In these cases, the child and offender's allegations used to be the only evidence. Thus, statement credibility analysis based on content criteria (which research has showed that are associated to real statements about sexual abuse) may be the most useful technique. In the present study, theoretical and practical questions about this technique are analyzed.

KEY WORDS:

Memory. Testimony. Child Witnesses. Credibility. Experimental Forensic Psychology.

INTRODUCCION

En ocasiones, llegan a los juzgados de instrucción casos en los que las únicas pruebas de los delitos denunciados son las declaraciones de los testigos, que comúnmente son la única víctima existente. La carencia de cualquier otra prueba dificulta la instrucción y juicio del caso, ya que las declaraciones de la víctima se oponen a las del imputado. Además, si el agresor es una persona conocida para la víctima, las cosas se complican aún más, ya que la identificación del imputado no servirá como prueba. Un ejemplo de este tipo de casos son los delitos sexuales contra menores. Es difícil encontrar evidencias que puedan mostrar, de forma inequívoca, que un adulto ha abusado sexualmente de un menor. Incluso, cuando existen evidencias físicas o médicas (que se dan raramente, Finkelhor, 1979) en muchas ocasiones suelen ser ambiguas y su causa podría deberse a múltiples factores. De esta forma, sólo contamos con las evidencias que agresor y víctima puedan proporcionar. Lo habitual en este tipo de casos, en que existe la sospecha de que un menor ha sido víctima de un abuso sexual, es solicitar una serie de peritajes psicológicos, tanto de uno como de otro. Así, se suele proceder a practicar una serie de pruebas psicológicas, para tratar de determinar algún tipo de patología o tendencia sexual que pueda haber llevado al adulto a cometer un delito de esta naturaleza. De igual forma, pueden llevarse a cabo pruebas que traten de determinar si el menor podría ser capaz de inventar un suceso de este tipo, o si por el contrario, presenta algún tipo de patología o conducta que pueda indicar que ha sufrido una agresión sexual. Sin embargo, con este tipo de pruebas es difícil detectar un abuso sexual. Que una persona tenga algún tipo de patología o tendencia sexual, o manifieste una conducta determinada no dice normalmente nada acerca de un caso concreto; es decir, de si se ha cometido un determinado acto sexual, de si ha sido esa persona la que lo ha cometido y de si ese es el menor que lo ha sufrido. La manifestación de una determinada conducta no es indicio inequívoco de abuso sexual. Algunos ejemplos muestran claramente la debilidad de estas evidencias. La defensa suele argumentar que cuando el niño cuenta que han abusado sexualmente de él se debe a que "como ya se sabe, los niños tienen una gran capacidad de fantasear y se lo habrá inventado". Si se determina que el niño efectivamente tiene esa capacidad muy desarrollada, ¿eso significaría que los abusos no puede haberse cometido? Si eso fuera así, tendríamos que los niños fantasiosos no pueden ser víctimas de abuso sexual. Entonces, fomentemos la fantasía en los menores y se acabarán los delitos de este tipo. Desgraciadamente no es tan sencillo.

Este argumento tampoco es aplicable a los casos en los que el imputado del delito presenta algún rasgo psicológico concreto. Por ejemplo una tendencia sexual determinada. Una tendencia no supone que inevitablemente todos la que la tengan comentan delitos sexuales contra menores. Por otro lado, "casi todos los abusos sexuales son cometidos por sujetos aparentemente normales" (López, 1994; p. 17).

De esta forma, la labor del magistrado o magistrados encargados de determinar si hubo o no delito sexual contra el menor será extremadamente difícil. Tanto es así, que dependiendo de las épocas los delitos de este tipo se condenaban en mayor o menor grado de acuerdo con la credibilidad que se estimaba al menor. Así por ejemplo, es muy citado en la literatura anglosajona sobre la credibilidad del menor en casos de abusos sexuales los juicios por brujería llevados a cabo en Salem (EE.UU.) a finales del siglo XVII, donde numerosas personas fueron condenadas por los relatos de niños que decían haber sido víctimas o testigos de actos que hoy calificaríamos entre otros de abusos sexuales. En esta época la credibilidad de los niños era mucho mayor que la de los adultos, pero esta concepción fue cambiando hasta llegar a su polo opuesto. Sin ir más lejos, a principios de este siglo se tomaba a los niños como testigos potencialmente peligrosos (Babinsky, citado en Whipple, 1912) debido fundamentalmente a su sugestibilidad y a que se pensaba que tenían problemas a la hora de discriminar entre la realidad y la fantasía. Ha quedado ampliamente demostrado por la psicología experimental que estas creencias no son ciertas. En términos generales, podría decirse que aunque en algunas ocasiones niños muy pequeños (de preescolar) podrían ser más sugestibles que niños más mayores (Clarke-Stewart, et al 1989; Goodman y Clarke-Stewart, 1991; citados en Loftus y Doyle, 1992; para estudios relacionados con sugestiones de connotación sexual), en general no son más sugestibles que los adultos (p.e. Cohen y Harnick, 1980; Marin et al., 1979); por otro lado, los niños de corta edad no tienen grandes problemas a la hora de distinguir realidad y fantasía (p.e. Foley y Johnson, 1985), aunque esta capacidad pueda depender del tipo de situación (Johnson, Hashtroudi y Lindsay, 1993), sin olvidar que también los adultos tienen en ocasiones problemas a la hora de distinguir entre recuerdos reales y ficticios (p.e., Johnson, Kahan y Raye, 1984). Sin embargo, a pesar de todas las evidencias que muestran que los niños pueden ser tan capaces como los adultos al recordar un suceso, todavía permanecen en nuestros días estas teorías de principios de siglo, que surgían de estudios sin una metodología experimental adecuada. Tal es así, que en algunos manuales recientemente publicados (Romero, 1991) éstas y otras concepciones totalmente desfasadas se muestran como evidencias irrefutables que podrían confundir peligrosamente a los profesionales del Derecho a quienes van dirigidos (aunque las fechas de las citas los delatan).

Más concretamente en el campo de los delitos sexuales, otras concepciones erróneas de los niños sobre sus tendencias sexuales llevaron también en aquella época a considerar los testimonios de los niños que relataban relaciones sexuales con adultos como producto de su fantasía, y a los niños que las contaban como enfermos. Es conocida y de cierta forma también perdura en nuestros días la concepción del niño como seductor (Freud, 1906).

No obstante, esta poca credibilidad que se estimaba en los testimonios proporcionados por menores ha cambiado a lo largo de los años. En términos generales, podemos decir que la mayoría de los estudios modernos que han evaluado la credibilidad que un jurado simulado estimaría a la declaración de un niño, muestran que suele ser menor que la que atribuiría a un adulto (p.e. Goodman et al, 1984; Leippe y Romanczyk, 1987), aunque no todos los estudios coinciden (p.e. Johnson, 1986), lo que lleva a que la credibilidad que se atribuye a las declaraciones de un menor depende de múltiples factores: el tipo de suceso que relata, otras evidencias y la cantidad de contradicciones (Goodman et al., 1989), y por supuesto la edad que tenga el menor. De esta forma, se ha podido comprobar cómo en casos de delitos sexuales la credibilidad de los niños aumenta, aún incluso por encima de la del adulto (Goodman et al., 1989).

En la actualidad, las declaraciones de menores sobre abuso sexual tienden a ser creídas: "cuando un niño dice que ha sido objeto de estas conductas, prácticamente siempre dice la verdad y, por consiguiente, debemos creerle" (López, 1994; p. 17). No obstante, a esta afirmación cabe hacer diversas matizaciones. Según Wrightsman (1987) la credibilidad de un adulto víctima de un delito sexual depende de su historia sexual previa, su consentimiento de los hechos, su relación con el acusado, la empatía del jurado con la víctima o el agresor y el sexo del jurado. Teniendo en cuenta estos factores, en el caso de menores víctimas de abusos sexuales la credibilidad de su testimonio sería mayor debido fundamentalmente a que los niños carecen de historia sexual previa y no tienen capacidad de consentimiento. Mientras que la relación con el acusado es irrelevante y cuando el jurado es mujer se identifica antes con el menor que si es hombre. Pero a parte de estas consideraciones de Wrightsman, lo que lleva principalmente a que cuando un niño relata una relación sexual con un adulto se le atribuya una alta credibilidad es la creencia de que los niños al no tener conocimiento sobre conductas sexuales serían incapaces de inventarlas.

De cualquier modo, debemos tener en cuenta que en general la capacidad de los jurados para distinguir testimonios exactos de testimonios inexactos es más bien poca, basándose en un tipo de información que puede dar lugar a sesgos Wells y Lindsay, 1983, para una descripción de un modelo de valoración de credibilidad desde el punto de vista del jurado; Manzanero y Diges, 1993, para una revisión de este modelo y otras técnicas de valoración de credibilidad).

De forma objetiva, diversas investigaciones (Alonso-Quecuty, 1992; Köehnken, 1989) han tratado de encontrar indicios que permitan discriminar declaraciones reales de declaraciones falsas. Köehnken (1989) señala algunas áreas conductuales que podrían mostrar diferencias entre ambos tipos de declaraciones:

1.- El contenido de las declaraciones: cantidad de detalles, consistencia lógica...

2.- La forma en que se presenta la declaración: velocidad de habla, conductas extralingüísticas...

3.- Conductas no verbales de los testigos: gestos, posturas...

4.- Fenómenos psicofisiológicos: presión arterial, tasa respiratoria...

Además, señala una serie de dimensiones de las declaraciones de los testigos que podrían potencialmente estar relacionadas con la evaluación de credibilidad (Tabla l).


Longitud de la declaración (corta vs. larga)
Verificabilidad del contenido (verificable vs. no verificable)
Otras evidencias disponibles
Complejidad del hecho descrito (complejo vs. simple)
Cantidad de conocimiento esquemático del testigo sobre el hecho en cuestión
Duración del suceso (corto/único vs. largo/repetitivo)
Emocionalidad del hecho descrito (emocional vs. neutral)
Tipo de mentira posible (ocultación, exageración, creación de nuevos detalles)
Dirección de la declaración (culpabilidad vs. exculpación)
Alcance de los engaños posibles (detalles simples vs. totalidad de la declaración)
Implicación personal (testigo no implicado vs. participante o víctima)
Secuencia de las declaraciones (primer relato vs. relatos repetidos)


Tabla 1. Dimensiones de las declaraciones de testigos potencialmente relevantes con respecto a la evaluación de credibilidad (adaptado de Köehnken, 1989).

Algunas de estas dimensiones han sido analizadas comparando relatos reales y relatos falsos de sucesos complejos (Alonso-Quecuty, 1992), en el marco del modelo de control de realidad propuesto por Johnson y Raye (1981). Los resultados mostraron que la longitud de los relatos, el número de pausas, la cantidad de información sensorial y contextual, y de datos idiosincráticos son dimensiones importantes a la hora de diferenciar ambos tipos de declaraciones.

VERDAD O MENTIRA

Si un estudio clínico de la personalidad de la víctima y el agresor no son suficientes para tomar una decisión acerca de la ocurrencia de un delito de abuso sexual, sólo nos quedan las declaraciones de uno y otro. ¿Podría detectarse cuándo uno de los dos miente? Afortunada o desafortunadamente hasta el momento los detectores de mentiras no existen (ver, Manzanero y Diges, 1993). Tanto el uso del polígrafo como otras técnicas que podrían evitar que un testigo mienta (por ejemplo la hipnosis) no son ni válidas ni fiables, ya que se puede engañar fácilmente al polígrafo y bajo hipnosis es posible mentir u omitir información, además de que su utilización presenta graves problemas tanto legales como de sesgo de valoración de la credibilidad. Más aún, estrictamente en términos legales no es posible valorar la honestidad de una persona. Y, en todo caso, cuando se habla de mentira nos estamos refiriendo a la intención de un testigo, a su motivación, con lo cual volvemos al análisis del testigo (víctima o imputado). Sin embargo, en muchas ocasiones cuando se requiere la actuación de un perito psicólogo se formula la petición en términos de "Dígame si la víctima dice la verdad cuando afirma que fue asaltada por el imputado". Ante semejante petición debemos considerar varios aspectos.

Algo que debe quedar absolutamente claro en este punto es que hasta el momento resulta absolutamente imposible determinar la exactitud de una declaración. En ningún momento podrá valorarse la exactitud o veracidad de un hecho, a no ser que se tengan elementos fundados, como que la declaración vaya en contra de evidencias con las leyes de la naturaleza o que se hayan encontrado pruebas irrefutables como por ejemplo semen del imputado en la menor supuesta víctima de abusos sexuales, en cuyo caso no tendría objeto la realización de la prueba pericial.

Otro aspecto a considerar es que en ningún caso puede hablarse de la credibilidad del testigo o víctima. Sería ir en contra de los derechos de la persona valorar la credibilidad de un testigo. De ahí, que en todo caso pueda hablarse de la credibilidad de la declaración.

No obstante, las denuncias falsas en casos de abuso sexual existen, habiéndose incrementado considerablemente desde la década de los setenta hasta nuestros días. Así, por ejemplo, Peters (1976) señalaba una tasa de aproximadamente el 6% de falsas denuncias entre los niños derivados a un hospital en los setenta, mientras que Benedet y Schetky (1985) en los ochenta señalaban tasas de 55% de falsas denuncias en casos implicados en demandas de custodia y régimen de visitas, o Green (1986) que señalaba una tasa del 36% en casos similares. De alguna forma podrá, entonces, diferenciarse entre las denuncias reales y las falsas. Algunos investigadores han señalado algunos factores que llevarían a calificar una denuncia sobre abusos sexuales como falsa. Jones y McGraw (1987) estudiaron una serie de casos de abuso sexual entre los que solo un porcentaje del 53% fueron clasificados como con fundamento. Los casos considerados falsos o posiblemente falsos consistían en denuncias realizadas por menores bajo presión de adultos o acusaciones procedentes de entrevistas realizadas por "profesionales" que no tuvieron en cuenta las capacidades del menor o usaron muñecos anatómicamente correctos junto con preguntas sugestivas. A partir de estos casos Jones y McGraw señalaron cuatro rasgos comunes que compartían las denuncias falsas: carencia de expresión emocional apropiada, carencia de detalles, se trataba de demandas de custodia o visitas en casos de divorcio o separación, el adulto que denunciaba el abuso tenía algún tipo de problema mental o de personalidad. Estos rasgos de falsedad han sido señalados por otros investigadores, como Raskin y Steller (1989) quienes además indicaban otro rasgo importante que consistía en la existencia de otras evidencias a favor de la falsedad de la denuncia, por ejemplo que el imputado hubiera pasado satisfactoriamente la prueba del detector de mentiras. Raskin y Yuille (1989), por su parte, señalaban algunos rasgos de verdad que podrían llevar a pensar que la denuncia se basa en algo real. La creencia en la incapacidad del niño para inventar una compleja relación sexual y la aparición de conductas asociadas serían los rasgos más importantes.

Sin embargo, a estos rasgos se les puede hacer una importante crítica. Ciertas evidencias son ambiguas o tienen un cierto sesgo, como por ejemplo los resultados del polígrafo cuya poca validez y fiabilidad ya se ha comentado (ver Manzanero y Diges, 1993), mientras que por otra parte, tanto el que la denuncia se encuentre implicada en casos de disputa por custodia o visitas, como que la persona que denuncia presente problemas mentales o de personalidad, no tiene por qué ir asociado a la imposibilidad de abuso. Es más, estos últimos rasgos pueden ser el efecto de una situación familiar de abuso y maltrato, más que la causa de una denuncia falsa. Respecto a los rasgos de verdad, la creencia en la incapacidad del niño para inventar un abuso sexual, que dependería del conocimiento que tenga de lo que es una relación sexual, debemos considerar que ese conocimiento podría proceder no sólo de una experiencia sino también de otras fuentes, como por ejemplo sugerencias o medios de comunicación. Las conductas asociadas pueden ser igualmente ambiguas ya que podrían deberse a causas diversas no necesariamente relacionadas con abuso sexual, y como en los rasgos anteriores su aparición podría depender de si se consideran causa o efecto. De igual forma, hay que señalar que en muchos casos, los fundamentalmente procedentes de entrevistas llevadas a cabo por profesionales en el ámbito de una psicoterapia, haber encontrado conductas asociadas podría llevar a que en dicha entrevista se de un sesgo confirmatorio que erróneamente tendería a interpretar una declaración como un relato de abuso sexual.

Esta metodología inapropiada en el marco de técnicas de psicoterapia ha sido puesta de manifiesto por diversos investigadores (Humphrey, 1985; Lindsay y Read, 1994). Entre otras técnicas de recuperación de memoria que podrían dar lugar a falsas acusaciones de abusos sexuales, Lindsay y Read (1994) señalan la recuperación de memorias reprimidas, el uso de la hipnosis, de técnicas de imaginación guiada, la utilización de diarios "retrospectivos además de libros de divulgación o grupos de colectivos de víctimas.

En resumen, hemos visto que los delitos sexuales contra menores son un tipo de delito que, por sus características, implica una difícil valoración. Las técnicas utilizadas tanto desde el punto de vista lego (jurados) como desde el punto de vista experto consistentes en analizar a imputado y víctima (conductas, rasgos de personalidad ... ) podrían tener ciertos problemas o sesgos que llevarían a conclusiones erróneas. Por otro lado, desde un punto de vista legal no pueden hacerse valoraciones de la credibilidad del testigo, sólo de su testimonio, y en todo caso, no puede hablarse de la exactitud o realidad (veracidad) de un relato, competencia que le corresponde al estamento encargado de juzgar un delito, jueces y tribunales de justicia. Como se señalaba en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en un caso de agresiones sexuales a menores,

"... Al Tribunal "a quo" , .. incumbe valorar el grado de credibilidad de los testimonios, sin que cualquiera que sea la valoración judicial, queda afectado el artículo 14 de la Constitución española... y que tiene otra muy distinta significación y alcance, de acuerdo con la doctrina constante del Tribunal Constitucional. Que existan o no razones objetivas o incluso subjetivas que invaliden las declaraciones acusatorias de la víctima es algo que corresponde decidir al Tribunal 'a quo'. "

De esta forma, el análisis pericial que más probablemente pueda proporcionar indicios que sirvan al Tribunal para una mejor valoración de las pruebas que se dan en este tipo de delitos, las declaraciones de una y otra parte, será aquel que trate de encontrar evidencias en el contenido de las declaraciones. En este sentido, en la misma sentencia mencionada antes se señalaba que son precisamente los testimonios de la víctima y el agresor los que podrían llevar al juicio de culpabilidad en este tipo de delitos.

"En primer lugar, hay que destacar que, en este tipo de delitos, y en otros, por supuesto, los protagonistas, agresor y víctima, están, por regla general, solos. Nadie es testigo de estos acontecimientos, y sólo las versiones de uno y otro pueden constituir la plataforma sobre la que el juzgador puede decidir, a salvo los supuestos de pruebas complementarias, signos de la agresión en el cuerpo de la víctima, gritos oídos por terceras personas, etc."

"No hay, por consiguiente, dificultad alguna, desde la perspectiva constitucional y del resto del Ordenamiento jurídico y aun de los principios universales y permanentes por lo que el enjuiciamiento criminal debe regirse, en que una condena penal por violación -o por cualquiera otro delito- se apoye únicamente en la declaración de la víctima frente a la del agresor, sea la de éste una posición negatoria del hecho mismo, o, aceptándolo, de las circunstancias concurrentes en el mismo. "

Principalmente, entendámoslo, en delitos en que cualquier otra evidencia es inexistente o ambigua.

¿Qué se necesita para valorar un testimonio? Un testimonio o una declaración es un relato de memoria que un testigo realiza sobre unos hechos presenciados o vividos por él. Así pues, para su valoración lo primero que debemos conocer son algunos aspectos fundamentales de cómo funciona la memoria: que procesos se ven implicados en el recuerdo y qué factores podrían afectar a esos procesos. El psicólogo encargado de valorar una declaración debe conocer las principales teorías de memoria así como aspectos esenciales de los procesos de codificación, retención y recuperación. Debe poder responder a las preguntas de ¿cómo y por qué se recuerda u olvida? Además, debe conocer las investigaciones que muestran qué factores y de qué forma afectan a la memoria y en concreto a la memoria de los testigos. La Psicología Cognitiva y la Psicología Forense Experimental, en el campo de la memoria de testigos, respectivamente se encargan de estos conocimientos. El psicólogo que se dedique a la valoración de declaraciones debe ser experto en ambos campos.

EL ANALISIS DE LA CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES: LA MEMORIA DE LOS TESTIGOS

No vamos a ver aquí los procesos implicados en el recuerdo ya que por su complejidad requeriría por sí solo de todo un tratado, de hecho es toda una asignatura por sí misma de la Licenciatura de Psicología. Pero sí vamos a ver algunos de los principales factores que afectan al recuerdo.

Como Tulving y Thomson (1973) plantean, debemos considerar dos fuentes básicas de variabilidad del recuerdo: las condiciones de codificación y las de recuperación. Cualquier cambio de unas condiciones a las otras afectará de manera mas o menos importante al recuerdo. Sabemos que el paso del tiempo provoca un deterioro gradual en las huellas de memoria, que puede llevar a una pérdida de las conexiones que hace accesible a la conciencia un determinado recuerdo, con lo que ésta queda en el olvido, haciéndose prácticamente imposible su evocación. Por añadidura al paso del tiempo, se ha barajado la posibilidad de que las huellas de memoria puedan ser modificadas o, en su caso, sustituidas por una nueva huella diferente. Así pues, un recuerdo de un suceso real podría "desaparece" en favor de otro. Estos y otros factores influyen de manera decisiva sobre la exactitud de la memoria.

Pueden cometerse dos diferentes tipos de errores de memoria: errores de omisión y errores de comisión. Los errores de omisión se dan cuando en lo que cuentan los testigos de un hecho faltan detalles importantes, bien por olvido bien por ocultación; y los errores de comisión son aquellos en los que los testigos introducen información falsa, deliberadamente -mentira- o debido a inducción autogenerada o generada por otros -efecto de la información postsuceso, fallos en la distinción entre realidad y fantasía, transferencia inconsciente...-

 

Factores del suceso

Factores de los testigos

Condiciones físicas

Raza

Tipo de delito

Sexo

Duración del incidente

Edad

Actividad interpolada

Inteligencia

Entretanto

Personalidad

Información extraña

Confianza

Estrés

Tabla 2. Algunos de los factores que Wells (1978) señala como más importantes y que afectarán a la memoria de los testigos.

El primer paso a la hora de analizar la credibilidad de una declaración consistirá en valorar todos los factores que pueden estar influyendo en el recuerdo del suceso. En el caso de un abuso sexual, habría que tener en cuenta algunos factores fundamentales de la víctima y del suceso. Las principales variables de la víctima son la edad o desarrollo evolutivo del menor que puede afectar de forma importante a su capacidad de memoria y, sobre todo, a su capacidad de expresión; además de su conocimiento sobre lo que es una relación sexual. Las principales variables que debemos tener en cuenta respecto al suceso es el tipo de abuso que se ha podido cometer (tocamientos, violación, agresor conocido, sexo de la víctima y el agresor, agresión física ... ), las condiciones en que tuvo lugar el abuso (lugar, tiempo ... ), el número de agresiones y la duración, entre otras. Otras variables importantes del suceso son las relativas a la demora o tiempo que ha transcurrido desde que tuvo lugar el suceso relatado y cuántas veces aproximadamente se le ha preguntado al menor por el hecho. Esta última variable es quizá una de las fundamentales a la hora de poder llevar a acabo una correcta valoración de las declaraciones del menor. Humphrey (1985) señala que en este tipo de casos el menor puede ser preguntado alrededor de unas 30 ó 50 veces, por unas nueve personas diferentes. La lista de estas personas que pueden preguntar a un menor víctima de abusos sexuales puede ser interminable: padres, otros familiares (abuelos, tíos, hermanos...), compañeros, profesores, médicos, asistentes sociales, abogados, jueces, policías, psicoterapeutas... etc. Y no todos ellos lo harán con el cuidado imprescindible. Este hecho tiene gravísimas consecuencias sobre las declaraciones de los menores. Cada vez que se recuerda un suceso la huella de memoria que lo representa se reconstruye (Alba y Hasher, 1983), lo que implica que con cada recuperación los recuerdos se van transformando mediante la incorporación de nuevos datos y la reinterpretación de los ya existentes. Por añadidura, con cada pregunta se proporciona al menor un conocimiento que incorporará a la memoria (Diges, en prensa), y el relato del suceso perderá la espontaneidad que se esperaría de un relato sobre algo real adquiriendo características que podrían decirse propias de un relato fabricado (Suengas y Johnson, 1988; Manzanero, 1994). De esta forma, transcurrido un determinado período de tiempo y habiéndose preguntado al menor un número de veces será imposible analizar el contenido de sus declaraciones en un intento de encontrar algún rasgo asociado con la credibilidad.

La principal fuente de información que nos proporciona indicios sobre qué factores pueden estar afectando a las declaraciones del menor procede de lo que se haya instruido hasta el momento. Así, al contrario que en las actuaciones desde la psicología clínica donde, antes de entrevistarnos con el paciente, lo ideal es desconocer lo más posible del caso para evitar sesgos, en el análisis de la credibilidad de las declaraciones el sesgo procederá del desconocimiento. Antes de enfrentarnos a la entrevista con el menor debemos tener claro qué podemos esperar de dicha entrevista. De esta forma, podremos ahondar en aquellos aspectos que consideremos clave, podremos ir valorando las contestaciones al conocer qué factores pueden afectar a su memoria y, en general, previamente habremos

podido preparar la entrevista de acuerdo con las características del menor y el suceso, evitando afectar a la memoria del niño, y no perjudicar al menor más de lo que probablemente ya esté debido a la experiencia vivida y al mecanismo que se puso en marcha al denunciar el suceso. En ocasiones, y tratándose de niños pequeños, no viven el suceso como un abuso sexual al carecer de los conocimientos suficientes para interpretarlo, sino más bien como una simple agresión, y es el resto del proceso lo que puede afectarles negativamente (Gomes-Schwartz, Horowitz y Cardarelli, 1990).

Otra fuente importante de información sobre qué factores pueden influir en el recuerdo del suceso, y que además, proporciona información clave tanto sobre el menor como sobre algunos aspectos del suceso es la primera persona receptora de las manifestaciones del menor sobre el abuso sexual. La entrevista con esta persona es un paso previo y esencial antes de entrevistar al menor y sin ella no es posible una correcta valoración de las declaraciones de éste.

LA OBTENCION DE LA DECLARACION DEL MENOR

Una vez que conocemos lo más posible del caso, a través de todo lo que se haya instruido hasta el momento y de la entrevista con la persona a quien el menor contó por primera vez el suceso, podemos enfrentarnos a la entrevista con el menor. Esta entrevista debe ser cuidadosamente preparada, y suele ser conveniente contar con un guión, que debe tener como características principales la flexibilidad y la adaptación al testigo y a cada situación que pueda presentarse durante la entrevista.

El tipo de técnicas de entrevista que se utilizarán al obtener la declaración serán aquellas que permitan extraer la máxima información, con la menor cantidad de distorsiones posible, siempre procurando no interferir en los recuerdos del menor. Memon y Köehnken (1992) exponen un procedimiento de una técnica de entrevista que se utiliza con el objetivo principal de facilitar el recuerdo: la entrevista cognitiva (para una revisión de las técnicas de entrevista y sus implicaciones ver Manzanero, 1994). Aunque, por razones que expondremos más adelante, no es conveniente utilizar esta técnica para casos de abuso sexual a menores, sin embargo algunos de los procedimientos si son recomendables. Lo primero que debe procurarse es crear un ambiente correcto de la entrevista para que el testigo pueda recuperar la mayor cantidad de información posible. Para lograrlo debemos personalizar la entrevista dando al testigo instrucciones de que debe intentar recordar todo lo más posible, informando de todo lo que recuerde crea o no que es importante, hasta el detalle más irrelevante. Debemos hacer sentir al testigo que su relato es importante. Además, debemos dejar que el testigo cuente el suceso con sus propias palabras, a la velocidad que prefiera y en el orden que quiera. Debe dejarse que sea él mismo quien presente la escena. No debería ser presionado ni su relato debe ser limitado temporalmente. Si es posible tampoco debería ser interrumpido y, lo que es más importante, debe ser escuchado de forma activa.

El segundo paso será pedir al testigo el relato libre de lo sucedido. Para ello, se le pedirá que cuente todo lo que recuerde con el mayor detalle posible, y con sus propias palabras. Si se precisa de alguna aclaración durante el relato, debe hacerse con preguntas abiertas, que en cualquier caso debería tratarse de no realizarlas durante la narración del suceso, sino una vez que el testigo haya terminado. Debe evitarse cualquier tipo de comentario y preguntas cerradas del tipo sí/no.

La entrevista cognitiva incluye, además, una serie de técnicas que facilitarían la recuperación del suceso, entre las que podemos destacar la reinstauración de contexto, el cambio de perspectiva y el cambio de orden. Sin embargo, a excepción de la primera, su uso debe limitarse, ya que podrían alterar los relatos y el recuerdo del suceso de forma que su análisis se vea perjudicado (Steller y Wellershaus, 1995), ya que pueden suponer la elaboración extra de los recuerdos, y que el menor reconstruya el suceso más de lo necesario. Lo que puede tener como consecuencia el aumento de errores de comisión y que en el relato aparezcan características impropias del tipo de relato que se trata en relación a su origen, real o fabricado.

Además, pueden utilizarse algunos procedimientos auxiliares específicos para abuso sexual. El principal y más fácil recurso es la realización de dibujos por parte del menor. Su realización tendrá como objetivos fundamentales facilitar la desinhibición del niño, facilitar la representación de situaciones complejas y permitir nombrar diferentes partes del cuerpo pudiendo evaluar el conocimiento que el niño tiene. Sin embargo, su uso debe quedarse en ser una técnica auxiliar que facilite la recuperación de información y en los objetivos descritos. No debe caerse en la trampa de tratar de interpretar los dibujos, y menos en términos e algunas técnicas de evaluación empleadas en psicología clínica como son el test de la familia, el test del árbol u otros similares. En todo caso, el experto en psicología forense experimental y psicología cognitiva frecuentemente no suele ser también experto en este tipo de técnicas, y de cualquier forma, escaparía del objeto de la evaluación de la credibilidad de las declaraciones.

También pueden utilizarse muñecos en las entrevistas con el menor víctima de abusos sexuales. Podemos distinguir dos tipos de muñecos: muñecos o marionetas normales como los que utiliza cualquier niño para jugar y muñecos anatómicamente correctos. Los primeros pueden ser utilizados para representar situaciones complejas y para facilitar el diálogo y la desinhibición del niño. El niño puede expresarse a través de ellos de forma que puede vencerse su timidez al hablar de algunas situaciones.

Los muñecos anatómicamente correctos son muñecos realizados expresamente para la evaluación de este tipo de casos. Consisten en muñecos con atributos sexuales, de uno y otro sexo, y de diferentes edades o grados de desarrollo físico, además presentan algunas características como tener pelo púbico y orificios correspondientes a boca, ano y vagina, y dedos separados para que sea factible representar cualquier tipo de conducta sexual. Su uso facilita la representación de comportamientos sexuales específicos y puede ser de gran ayuda para evaluar el conocimiento del niño sobre las distintas partes del cuerpo. Es importante que sea el niño el que adjudique los papeles correspondientes a cada muñeco, de esta forma obtenemos información importante, como puede ser la identificación sexual que atribuye al agresor y a sí mismo, y otras personas de su entorno familiar.

Sin embargo, su uso no es muy recomendable, ya que puede tener más inconvenientes que ventajas. Este tipo de muñecos no son los que acostumbra a manejar un niño y podrían dar pie a una mayor fantasía, al tiempo que puede suponer la sugerencia de información, de forma que puede dar lugar a errores de interpretación. Debido a estos inconvenientes su uso se limita a niños pequeños con problemas de expresión y niños más mayores para especificar alguna conducta que no quede suficientemente clara, siempre después de que hayan proporcionado un relato pormenorizado de la conducta que debe especificarse. Pero en ningún caso se utilizarán antes de haber agotado todas las anteriores vías de obtención de información, y únicamente con el propósito de obtener detalles específicos.

Otro elemento que debe tenerse en cuenta sobre la entrevista con el menor es el soparte en el que preferentemente debería ser registrada. La utilización de un vídeo sería el ideal. En él quedaría registrada toda la información verbal y no verbal que puede ser importante para realizar la valoración de la declaración. Su grabación, además permitirá poder ver la entrevista todas las veces que sea necesario, que normalmente son muchas. Por otro lado, durante la entrevista permite prestar toda la atención al niño y no tener que dividirse tomando notas. El uso de notas, por otra parte, podría llevar al niño la sensación de estar continuamente evaluado, además de darle pistas de qué debe contar teniendo en cuenta qué se apunta y qué no. En todo caso debe pedirse permiso a los responsables del menor, explicando el objetivo de la grabación y que sólo las personas que realizan el peritaje estarán autorizadas para poder verlo, limitándose su uso a ese objetivo.

EL ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES

Una vez que se ha realizado la entrevista con el menor se procederá a su análisis. ¿Cuál es la base teórica que soporta los análisis de declaraciones de testigos? Como dijimos al principio, un análisis de las declaraciones de los testigos no nos permite decir nada sobre la exactitud o veracidad de las declaraciones, sino únicamente sobre la credibilidad de las mismas. Esto es, si las declaraciones cumplen con una serie de criterios que la investigación ha mostrado que están asociados a relatos de sucesos que han ocurrido en la realidad, que han sido percibidos por los testigos. Este análisis se basa en que los relatos de un suceso que ha sido percibido por el testigo difieren sustancialmente de los relatos de un suceso que no ha sido percibido, esto es, que ha sido generado por el testigo como por ejemplo fantasías, sueños, pensamientos... Johnson y Raye (1981) propusieron un modelo que trataba de explicar los procesos que seguimos para diferenciar recuerdos de origen percibido de recuerdos de origen autogenerado. Según el modelo, denominado de control de la realidad, para discriminar el origen de un recuerdo llevamos a cabo una serie de procesos de razonamiento sobre ciertas características de los recuerdos. Si contienen abundancia de información sensorial y contextual y de detalles semánticos el recuerdo tendrá un origen perceptivo. Por el contrario, si tiene abundancia de alusiones a procesos cognitivos y, en general, de detalles relativos a la propia persona y carece de información sensorial y contextual y de detalles semánticos, estaremos ante un recuerdo autogenerado o de origen interno. Estas características que discriminarían el origen de los recuerdos han sido halladas de forma reiterada en numerosos experimentos llevados a cabo por Johnson y sus colaboradores en los que pedían a los sujetos que discriminaran entre relatos de memoria de orígenes diversos (p.e. Johnson, Kahan y Raye, 1984; Suengas y Johnson, 1988). Además, otra buena cantidad de investigaciones, entre las que se encuentran las llevadas a cabo por nosotros en la Universidad Autónoma de Madrid (p.e. Manzanero y Diges, 1994), han mostrado que estas características y otras se ven significativamente afectadas por algunos de los factores más importantes que influyen en la memoria, sugiriendo un continuo entre memorias de origen perceptivo, reales, y memorias de origen interno. Por esto, el conocimiento del efecto de esos factores es imprescindible. Así por ejemplo, el hecho de que los testigos hayan contado en varias ocasiones lo sucedido, que haya pasado un cierto tiempo desde que ocurrió, que hayan pensado sobre lo que iban a contar cuando fueran preguntados por el suceso, que cuando fueran preguntados se les sugiriera cierta información que no correspondía con lo ocurrido, etc. son factores que llevan a una internalización de los relatos, es decir a que presenten características propias de los relatos de origen interno, auto-generados.

En estas diferencias entre relatos de origen real y relatos auto-generados se basa también una técnica que se ha desarrollado en Alemania a lo largo de las últimas tres décadas a través de la práctica diaria en el análisis de declaraciones. Esta técnica se denomina S.R.A. (Statement Reality Analysis) (Undeutsch, 1989; Steller, 1989), Andlisis de la Realidad de las Declaraciones sería su traducción literal, pero que nosotros preferimos traducir por Análisis de la Credibilidad de las Declaraciones ya que expresa de forma mas ajustada en castellano el objetivo de la misma. Esta técnica se desarrolló al margen de los estudios empíricos comentados anteriormente, que son posteriores y tienen como punto teórico de partida el modelo de control de la realidad de Johnson y Raye (1981). Sin embargo, presentan ciertas semejanzas, como por ejemplo el que la distinción se lleve a cabo de acuerdo con una serie de criterios que indicarían que el relato procede de algo que el testigo ha vivido o de algo que simplemente imaginó o le fue sugerido. Es más, algunos de los criterios valorados desde una y otra parecen tener ciertas semejanzas, tal y como muestran recientes investigaciones (Gentil, 1995; Gentil y Diges, 1994).

La utilidad de la técnica de SRA en el análisis de declaraciones se ha mostrado durante años en distintos países por donde se ha extendido su uso, pero su aplicación se limita únicamente a las declaraciones de abusos sexuales prestadas por menores. ¿Por qué esta limitación? ¿No podría extenderse su uso a otro tipo de delitos y testigos?

Por el momento la respuesta a esta última pregunta tiene que ser rotundamente negativa. El porqué de esta limitación tiene su origen en los fundamentos básicos del análisis. Como dijimos anteriormente la técnica analiza las manifestaciones del menor víctima de abusos sexuales en términos de cuánto se ajustan a un hecho real, y no a una fantasía o a una sugerencia procedente de otras personas. A diferencia de algunos análisis clínicos, el análisis de credibilidad requiere una familiarización previa del experto con todos los aspectos del caso a examen. Esto solo es posible en los casos de abuso sexual por varias razones: a) las conductas y respuestas psicológicas asociadas al abuso sexual tanto de los agresores como de las víctimas han sido ampliamente estudiadas y se conocen en profundidad (por ejemplo, el desarrollo emocional que sigue a los abusos que se prolongan en el tiempo o situaciones y posiciones que se adoptan en los casos de abuso sexual); b) el conocimiento de los elementos característicos de los abusos sexuales, conductuales y psicológicos, no son de dominio público, como sí pueden serio los elementos característicos de otros delitos, y su conocimiento por parte de una persona, adulto o menor, solo es probable mediante la experiencia; y c) los conocimientos de los niños sobre la conducta sexual normal es bastante incompleta y distorsionada, un amplio conocimiento sólo puede deberse a la experiencia y en este caso el relato de un menor sobre una relación sexual vivida tendrá esas mismas distorsiones, mientras que el uso de terminología e interpretaciones propias de adultos sólo podría provenir de la sugerencia de mayores. Por estas tres razones hasta el momento sólo puede ser aplicada la técnica a la valoración de testimonios de menores sobre este tipo de delitos sexuales.

De esta forma, cada caso debe conocerse pormenorizadamente en todas y cada una de sus características, para delimitar el tipo de abuso sexual que el menor puede haber sido objeto y para poder valorar qué factores pueden estar afectando en cada caso a la narración de los hechos, y que pueden sesgar la valoración de credibilidad al influir en las características discriminadoras entre relatos de origen real y relatos auto-generados (tiempo transcurrido, veces que el niño ha sido preguntado, quién y cómo le han preguntado, etc.).

En cuanto al propio análisis de credibilidad de la declaración, éste se basa en el supuesto general de que existen diferencias entre las declaraciones sobre hechos reales y las que son producto de la fantasía o de sugerencias de otras personas, esto es, declaraciones sobre algo irreal. Basándose en esas diferencias, el análisis de credibilidad emplea un conjunto de criterios de contenido cuya presencia en la declaración se considera como indicador de que la declaración es producto de un hecho experimentado por el menor y no de la fantasía o de la sugestión. Por otro lado, es necesario indicar que el análisis de credibilidad se ocupa de evaluar el grado de realidad de la declaración, pero un resultado negativo no indica necesariamente falsedad en la misma, esto es, no es un análisis de detección de mentiras.

No se trata, por tanto, de establecer la verdad o mentira de la declaración, sino únicamente de analizar si cumple con algunos criterios, establecidos por la investigación psicológica, cuya presencia indica una probabilidad alta de corresponder a un hecho real. Ello no quiere decir, no obstante, que la ausencia de estos criterios en una declaración sea un indicador de falsedad de la misma. Por otro lado, la investigación y uso del análisis de credibilidad que aquí planteamos, Análisis de Credibilidad de la Declaración (Undeutsch, 1989; Steller, 1989), no permite por el momento establecer la credibilidad de una declaración en términos de exactitud matemática, sino tan solo una evaluación cualitativa ordenada (muy probablemente creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble, y muy probablemente increíble).

La técnica de análisis de la credibilidad de las declaraciones consta de dos técnicas. La técnica CBCA, de análisis del contenido de las declaraciones basadas en criterios, que permite la valoración de la credibilidad de las declaraciones emitidas por menores víctimas de abusos sexuales y que toma en cuenta 19 criterios de contenido enmarcados en cinco categorías: características generales, contenidos específicos de la declaración, peculiaridades del contenido, contenidos relacionados con la motivación, y elementos específicos de la ofensa

Características Generales

1. Estructura lógica

2. Producción no estructurada

3 Cantidad de detalles

Contenidos Específicos

4. Incardinación en contexto

5. Descripción de interacciones

6. Reproducción de conversaciones

7. Complicaciones inesperadas

Peculiaridades del Contenido

8. Detalles inusuales

9. Detalles superfluos

10. Detalles exactos mal interpretados

11. Asociaciones externas relacionadas

12. Estado mental subjetivo del menor

13. Atribuciones al estado mental del agresor

Contenido Relacionado con Motivación

14. Correcciones espontáneas

15. Admisión de falta de memoria

16. Dudas sobre el propio testimonio

17. Autodesaprobación

18. Perdón al acusado

Elementos específicos de la agresión

19. Detalles característicos

La otra técnica SVA, de evaluación de la validez de la declaración, consta de 11 criterios incluidos en 4 categorías.

Características Psicológicas

1. Adecuación del lenguaje y conocimiento.

2. Adecuación de afecto

3. Susceptibilidad a la sugestión

Características de la entrevista

4. Preguntas sugestivas, directivas o coactivas

5. Adecuación global de la entrevista

Motivación para informar en falso

6. Motivos para informar

7. Contexto de la revelación o informe original

8. Presiones para informar en falso

Cuestiones de la investigación

9. Consistencia con las leyes de la naturaleza

10. Consistencia con otras declaraciones.

11 Consistencia con otras evidencias

Ambas técnicas son complementarias y nos permiten evaluar la credibilidad de las declaraciones en menores. La presencia de cada criterio se evalúa de acuerdo con tres valores: ausente, presente y fuertemente presente. Los criterios de contenido favorecen el examen sistemático de la declaración en distintos niveles, y permiten la inclusión de un mismo dato en varios criterios a la vez. Cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará a la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación. Sin embargo, como toda regla tiene sus excepciones y en estos casos esas excepciones pueden ser más importantes que la misma confirmación de la presencia de los criterios. Ya dijimos que es esencial tener en cuenta diversos factores que pueden afectar a las declaraciones de los menores y, en general, todo aquello que la psicología cognitiva conoce acerca del funcionamiento de la memoria. Puede darse el caso de que algunos factores contribuyan a que la aparición de ciertos criterios no vaya a favor de la credibilidad de la declaración, sino en su contra. De igual forma la ausencia de un determinado criterio, dependiendo de las condiciones, podría ser positivo. Por eso es importante que el psicólogo que realice una análisis de la credibilidad de las declaraciones conozca en profundidad, e incluso sea experto en el estudio de los procesos de memoria. De no ser así, el porcentaje de error aumentará considerablemente.

Otro aspecto importante es la metodología que debe emplearse al valorar los criterios. Ya se ha comentado cómo uno de los sesgos que implica la aparición de denuncias falsas de abusos sexuales es lo que se conoce como sesgo confirmatorio (sesgo del experimentador en psicología experimental); esto es, que tratando de confirmar una hipótesis se tienda a valorar más positivamente aquellos criterios que la confirmarían pasando más desapercibidos los criterios que la negarían. Como puede apreciarse, continuamente se está haciendo referencia a términos y procedimientos propios de la psicología experimental, ya que es este el procedimiento que se utiliza al valorar la credibilidad de una declaración. Este tipo de valoraciones se enmarca en lo que se conoce como Psicología Forense Experimental (Diges y Alonso-Quecuty, 1993), experimental no porque se trate de una disciplina todavía en fase de prueba, sino porque aplica los métodos y conocimientos de esta área de la psicología. Como en la experimentación, la metodología más eficaz es la de la falsación. Siguiendo este método, deben analizarse qué criterios y de qué forma deberían aparecer si las declaraciones procedieran no de un hecho vivido, sino de un hecho imaginado o sugerido. De esta forma podemos distinguir dos fases en la evaluación, una primera de búsqueda de criterios (confirmatoria) y una segunda de falsación de hipótesis. Es recomendable, además, que la evaluación se realice por dos psicólogos expertos. Dos porque, como en el caso de Tribunales o jurados comparados con único magistrado, el proceso de deliberación y acuerdo a que debe llegarse implicará una mayor profundización en el análisis. Dos personas piensan más que una, y lo que no se le ocurre a una podría ocurrírsele a la otra. Ambos psicólogos deben estar presentes durante todas las fases de análisis. En la fase de análisis de la entrevista al menor grabada en vídeo lo recomendable es que ambos traten, en primer lugar, de analizarla por separado para después poner sus conclusiones en común y llegar a un acuerdo interjueces.

VALIDEZ DE LA TECNICA DE ANALISIS DE CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES

Estas técnicas son relativamente nuevas o poco conocidas en España, aunque se utilizaron por primera vez en 1991 y desde entonces su uso se ha ido extendiendo por diversas jurisdicciones como Madrid (Secc. 17 de la Audiencia Provincial de Madrid; Instrucción n.º 30, n.º 8... de Madrid; Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo; Instrucción n.º 2 de Aranjuez...; y diferentes Juzgados de lo Penal, n.º 12, n.º 13... de Madrid), Tenerife (instrucción n.º 1 del Puerto de la Cruz...), Cáceres (Instrucción n.º 3 de Plasencia), etc. Y su uso se ha aplicado a diferentes tipos de delitos sexuales contra menores. Su acogida por parte de jueces y tribunales de justicia ha sido muy favorable y sus resultados aparecen recogidos en las sentencias de cada caso concreto.

No obstante, esta reciente utilización de estas técnicas no implica que no sean válidas en su aplicación a niños españoles o de otras nacionalidades, sea cual sea su cultura, ya que este tipo de técnicas no precisan de adaptación a poblaciones diferentes, ya que como se sabe, no existen diferencias cognitivas entre personas de diferentes culturas, la memoria funciona igual en unos y otros.

La validez de la técnica viene avalada, en primer lugar, por más de 30 años de utilización, y con al parecer excelentes resultados; y en segundo lugar, por investigaciones empíricas. Köehnken y Wegener (1982, citado en Steller, 1989) llevaron a cabo un estudio con menores de 16 y 17 años que o veían una película de unos 10 minutos o se les describía su contenido y se les pedía que imaginaran el suceso. Posteriormente se les pidió recuerdo libre de lo visto o imaginado y se les realizó preguntas estructuradas. Obtenidas las declaraciones, cinco evaluadores entrenados analizaron tres criterios: cantidad de detalles, producción no estructurada y consistencia en preguntas repetidas. Los resultados mostraron que los relatos perceptivos contenían más detalles, aunque eran más estructurados que los imaginados. No hubo diferencias respecto a la consistencia. Estos datos indican que algunos criterios se cumplían tal y como se esperaba, aunque otros no. Yuille (1988) realizó otro estudio con 49 niños de 6 a 9 años . Cada niño relataba dos sucesos uno verdadero y otro inventado después de dos días para repasar y crear las historias. Posteriormente se utilizó la entrevista de acuerdo con la técnica de SVA y se analizaron los criterios de valoración de credibilidad de acuerdo con la técnica CBCA, para clasificar cada historia en verdadera, falsa o indeterminada. Esta valoración fue realizada por dos evaluadores entrenados que primero analizaron cada relato independientemente y después llegaron a un acuerdo interjueces, que fue del 96%. Los resultados del estudio mostraron que, aunque muchos niños (13) no fueron capaces de inventar una historia y algunas de las historias falsas consistían en sucesos reales modificados, el acierto en la clasificación de cada una fue de 90,9% para las historias verdaderas y del 74,4% para las falsas.

Steller, Wellershaus y Wolf (1988) realizaron un estudio similar al anterior, pero en este caso las historias que los niños relataban consistían en sucesos relacionados en mayor o menor grado con hechos médicos (visita el médico, inyección, mordedura de perro ... ). Los resultados mostraron que los criterios de la técnica CBCA sólo se cumplieron significativamente en las historias que referían sucesos médicos. Cuando se pidió a dos grupos de sujetos que clasificaran los relatos en verdaderos o falsos, los aciertos en la clasificación fueron superiores cuando se utilizaban dichos criterios en comparación a juicios de credibilidad realizados por evaluadores no entrenados en la técnica de CBCA.

Estos estudios muestran que la técnica tiene cierta validez al utilizarla para valorar la credibilidad de relatos reales y falsos, aunque al ser estudios de simulación (obviamente el tipo de sucesos analizados no trataban de abusos sexuales) los resultados podrían diferir de haber sido los relatos reales de abuso sexual. Pero, el estudio de la técnica con casos reales implica una gran dificultad por lo que supone de intervenir con menores y más cuando son víctimas de un suceso con connotaciones sexuales. Además, debemos tener en cuenta que en un caso real es muy difícil encontrar delitos ampliamente probados y que de partida puedan clasificarse objetivamente como reales o falsos. No obstante se han realizado algunos estudios de campo con casos reales. Esplin, Boychuk y Raskin (1988) analizaron la validez de la técnica (CBCA y SVA) mediante evaluadores ciegos entrenados en su uso. Se valoraron 40 denuncias, 20 confirmadas y 20 sin confirmar. Los relatos confirmados se clasificaron de esta forma cuando cumplían alguno de los siguientes criterios: el autor había confesado su culpabilidad (18 relatos) y/o existían evidencias médicas (14 relatos). Mientras que los relatos no confirmados cumplían con los criterios siguientes: negativa del denunciado, absolución del juez, ausencia de evidencias, y evaluación clínica por un psicólogo de que había pocas probabilidades de abuso.

Además, en 13 de los 20 casos no confirmados el acusado pasó satisfactoriamente la prueba de polígrafo, indicando que no mentía cuando se declaraba inocente. Los resultados mostraron que la técnica CBCA diferenció entre ambos grupos, cuyas puntuaciones medias fueron significativamente diferentes M=24,8 para los relatos confirmado y M=3,6 para los no confirmados. Cada uno de los 19 criterios se valoró en una escala de tres puntos (0 = ausente, l = presente y 2 = fuertemente presente). No obstante, hay que considerar en este estudio que la muestra escogida de casos quizá no es representativa, ya que todos ellos pertenecían a casos de un mismo psicólogo, además no se tuvieron en cuenta algunos factores importantes como el desarrollo evolutivo de los menores y el tipo de delito sexual. Al tratarse de casos reales, tampoco se tiene la certeza que los relatos clasificados como no confirmados correspondan todos ellos a denuncias falsas.

CONCLUSIONES

No es posible hablar de la exactitud ni de la veracidad de una declaración en un caso concreto. No sólo en términos de la posibilidad, más bien imposibilidad, de evaluar un recuerdo o descripción de memoria en esos dos ejes, sino también en términos jurídicos. A este respecto, sólo al Tribunal incumbe valorar si un hecho se ha producido o no. Así, sólo podemos evaluar si un determinado caso se ajusta a los criterios que la investigación teórico-práctica asocia a casos de abusos sexuales que ocurrieron en la realidad. Esos criterios pueden hacer referencia al contenido de la declaración, conductas asociadas, rasgos psicológicos... Aunque el hecho de que aparezcan determinadas características "de la víctima" o "del agresor" muy poco servirá para un caso concreto. Mientras que el relato de lo sucedido sí se refiere a los hechos específicos objeto de evaluación. No obstante, la valoración de esos otros criterios no solo suelen ser importantes, sino incluso imprescindibles para una correcta evaluación de las características del contenido de la declaración que servirán como fundamento a la valoración de su ausencia o presencia y su significación en la credibilidad de una declaración. En cualquier caso, no debemos olvidar que no existen, detectores de mentiras y que las diversas técnicas que en la actualidad pueden utilizarse para realizar este tipo de evaluación de la credibilidad de una declaración están sujetas a error (de ahí que siempre se hable de una probabilidad de credibilidad). Evaluación que dependerá de que aparezcan en mayor o menor grado una serie de criterios asociados con los relatos de memorias sobre abuso sexual. Siendo la evaluación de esos criterios y su fundamentación mucho más importantes que la valoración global que, al fin y al cabo, no supone más que dar una etiqueta orientativa que en algunos casos, si se prescinde del análisis de los criterios, podría llevar a error de interpretación.

La técnica de análisis de credibilidad de las declaraciones no es, pues, un detector de mentiras, ya que los detectores de mentiras, por mucha literatura que haya al respecto, no existen. Hasta el momento es ésta la única técnica que permite evaluar la credibilidad de una forma relativamente válida ' Otras técnicas anteriores evalúan variables tales como el grado de ansiedad de los testigos, como ocurre con el detector de mentiras conocido como polígrafo, o conductas o rasgos de personalidad que no tiene porqué ir inevitablemente asociados a una relación de abuso sexual.

Para realizar la evaluación, en primer lugar, debe conocerse todo lo máximo posible sobre el suceso. Un estudio en profundidad del sumario completo, así como de todas las declaraciones que en él aparezcan, es estrictamente necesario, para de esta forma poder preparar la entrevista de forma adecuada con el menor. Suele ser necesario, también, entrevistar previamente a las personas más relacionadas con el menor, toda la información que puedan darnos sobre el suceso puede ser valiosa. Una vez que se tiene la máxima información se lleva a cabo la entrevista con el menor. En esta entrevista, en primer lugar, se le pide que cuente en forma de relato libre todo lo relacionado con lo que ocurrió en el momento de producirse los hechos, así como momentos antes y después de que ello sucediera. Una vez que el menor lo ha relatado, sin ningún tipo de interrupción, se pasa a una segunda fase en la que se realiza una serie de preguntas cuyo fin es el esclarecimiento de puntos que pudieran haber quedado oscuros en el relato libre o que necesiten de ampliación.

Todas las entrevistas que se llevan a cabo son grabadas en vídeo, para posteriormente, en una tercera fase analizar profundamente en base a los criterios de realidad de la técnica de análisis de las declaraciones.

El análisis se realiza por dos personas, independientemente una de la otra, y una vez concluido será puesto en común. El informe final será, pues, producto del acuerdo interjueces de los dos evaluadores, con lo que se evitan posibles sesgos de interpretación.

Y finalmente, para la aplicación se requiere de amplios conocimientos sobre el funcionamiento de la memoria, tanto desde el punto de vista de la psicología cognitiva como desde los factores que afectan a la memoria de los testigos. Además, es necesario el trabajo experimental en el tema ya que el conocimiento de la metodología experimental es lo que nos permitirá tanto analizar los datos de las investigaciones al respecto como el dominar la formulación y falsación de hipótesis, metodología experimental empleada por esta técnica.

Agradecimientos

A C. Gentil por su apoyo y comentarios a los borradores. Y a M. Diges por la formación en memoria de testigos a lo largo de tantos años, desde aquel grupo de 1987, así como la oportunidad de aplicar estos conocimientos en los ya numerosos peritajes realizados conjuntamente.

REFERENCIAS