Menu

ESTUDIOS

ADOLESCENTES Y JOVENES EN SITUACION DE CONFLICTO SOCIAL. UNA REFLEXION SOBRE LAS RESPUESTAS ADULTAS, INCLUIDO EL SISTEMA PENAL


ADOLESCENTS AND YOUNG ADULTS IN SOCIAL CONFLICT CIRCUNSTANCES. REFLECTIONS ON ADULT RESPONSES, INCLUDING THE PRISION SYSTEM

Jaume Funes


RESUMEN

PALABRAS CLAVE:

ABSTRACT

KEY WORDS:

AVISOS INICIALES

ADOLESCENCIA Y CONFLICTO

LAS RELACIONES ENTRE LA JUSTICIA PENAL Y LOS ADOLESCENTES Y JOVENES

COMPONENTES, RAZONES Y MOTIVOS DE LA ATENCION A LOS ADOLESCENTES QUE TRANSGREDEN LAS NORMAS

PROPUESTAS PARA UNA APLICACION NORMALIZADORA Y RAZONABLE DE LA LEY PENAL, EN EL CONJUNTO DE OTROS SISTEMAS DE ATENCION


RESUMEN

Este artículo realiza un análisis de las respuestas punitivas o no que la sociedad en general da a los jóvenes y menores infractores.

Se centra en los factores que determinan la aparición de estas conductas, y en las características personales de los menores jóvenes.

PALABRAS CLAVE:

Adolescencia. Menores. Conflicto Social. Intervención.

ABSTRACT

The paper offers an analysis of general society replies punitive or else, to young and juvenile transgressors.

It focuses in the factors that give rise to this behaviours in the children and young people's personal characteristics.

KEY WORDS:

Adolescence. Children. Social Conflict Intervention.

AVISOS INICIALES

Como punto de partida, antes de meterme a reflexionar sobre la lógica que, a mi entender, debe presidir las respuestas adultas a los conflictos adolescentes y jóvenes, quisiera comenzar con dos apuntes, a modo de avisos previos.

A lo largo de mi vida profesional he compartido experiencias y espacios de trabajo tanto con los colegas de la educación y el trabajo social como con los del mundo judicial y jurídico. Como otros muchos he podido comprobar que, con frecuencia, el diálogo profesional resulta difícil. No sólo se interponen lenguajes y discursos mutuamente incomprensibles, sino que da la impresión que las pretensiones, los objetivos de la acción son y tengan que seguir siendo incompatibles. Al final, se opta por mantener las distancias y por negar la validez y la necesidad de las perspectivas del otro sector profesional.

Sin embargo, esa incompatibilidad y distancia no pueden mantenerse, al menos en su totalidad, si se pretende construir un discurso razonable sobre las respuestas que la sociedad adulta ha de dar a las conductas problemáticas de sus adolescentes y jóvenes. No se puede legislar olvidando la lógica educativa. No se puede aplicar la sanción penal sin tener en cuenta sus efectos sobre la socialización. No se puede pretender educar olvidándose de derechos y garantías.

Las páginas que siguen parten del supuesto previo de que lo jurídico, lo educativo, lo social han de llegar a casar. No tienen por qué anularse y diluirse ya que las tres perspectivas son necesarias, pero los profesionales de todas las disciplinas que intervienen deben hacer esfuerzos para leer la realidad y pensar las respuestas de una manera abierta y creativa. A veces, se trata de hacer simplemente el esfuerzo de evitar los corsés mentales e intentar descubrir que, por ejemplo, las garantías o los procedimientos pueden aplicarse de maneras muy diferentes a como se hace en la actualidad, o que la responsabilidad educativa no tiene por qué coincidir con la culpabilidad penal.

El otro aviso es algo más circunstancial, aunque suele repetirse en diferentes lugares y circunstancias. Esta reflexión se produce en Euskadi y -al menos visto desde la distancia de Catalunya- viene precedida de informaciones y contrainformaciones periodísticas sobre el sentido y el contexto de la violencia juvenil en esta comunidad, que podrían servir como justificación para un tipo de ley penal juvenil. No tengo el encargo de analizar ni lo uno ni lo otro, pero, salvadas las distancias, es algo parecido a las reacciones políticas y periodísticas que se producen cuando un adolescente comete un crimen revestido de una aparente crueldad. Rápidamente aparecen las voces de quienes reclaman la dureza penal como si de golpe ninguna utilidad tuvieran los criterios y razones necesarios para analizar la realidad y circunstancias del agresor.

Suele ser problemático y contraproducente legislar y regular a partir de la alarma, especialmente si se trata de adolescentes y jóvenes. Con frecuencia se consigue el efecto contrario al previsto y, especialmente, se dificulta el abordaje razonable de la inmensa mayoría de los conflictos, que son los que realmente afectan a la mayoría de la gente. Sin negar la evidente importancia de las circunstancias y de las claves políticas de un entorno concreto (que deben tenerse especialmente en cuenta no para legislar sino para descubrir las maneras diferentes con las que debe aplicarse la ley), no debemos olvidar que, adscritos a una "tribu" radical o a una "pasota", afectados o no por la necesidad y el abandono social, aquí y allí, primero que todo son adolescentes y jóvenes.

ADOLESCENCIA Y CONFLICTO

Entre la diversidad y la transitoriedad

En general, se acepta que en el conjunto de sujetos que llegan a la Justicia de Menores confluyen cuatro tipos de factores, que lo determinan, además de las características personales de los sujetos. Concretamente debemos señalar:

a) Los factores asociados al periodo evolutivo de la adolescencia y la primera juventud.

b) El pertenecer a colectivos y territorios sometidos a fuertes privaciones sociales: déficits de recursos, alto índice de para, déficits en la articulación de la vida comunitaria, etc.

c) Las crisis generalizadas que se producen actualmente en el proceso de transición a la vida adulta de los jóvenes.

d) Las políticas policiales y de orden público aplicadas a cada zona.

Así, por ejemplo, un determinado índice de criminalidad juvenil puede estar indicando, simplemente, mayores necesidades sociales, mayor incidencia policial o mayor dificultad para ubicar socialmente a unos adolescentes que por razones demográficas han aumentado considerablemente.

En este sentido, se sabe que una parte importante de los adolescentes comete delitos sin que sean "sorprendidos" por el sistema penal. Pero, sobre todo, se considera que una gran parte de aquellos que llegan a la Justicia, tienen una delictividad transitoria, que bien asumida no se consolidará como tal. Se habla así de "delitos de condición juvenil", o de "delincuentes transitorios".

Al mismo tiempo, de una manera más patente que en los adultos porque no se ha consolidado ninguna carrera criminal, el colectivo que llega a la justicia penal juvenil está caracterizado por la heterogeneidad, la diversidad y la variabilidad en el tiempo. Sólo un pequeño grupo responde a patrones de problemática y patología organizadas de manera estable en torno a la actividad delictiva. A pesar de la rigidez que comporta la objetividad que debe presidir las leyes penales, la Justicia de Menores se encuentra siempre delante del dilema de como salvar la transitoriedad y la diversidad en los delitos y en los sujetos que le llegan.

Antes que todo son adolescentes

Probablemente resulte imposible hablar de procesos de inadaptación social sin hablar de los chicos y chicas adolescentes. De hecho, un buen abordaje de la adolescencia debe tener presente esta cuestión para todos ellos. Podríamos decir que dentro de las circunstancias problematizadoras que pueden conducir a situaciones de inadaptación social está la propia condición adolescente. El paso por la transición hacia la vida adulta puede suponer entrar en un recorrido disocial si se dan determinadas condiciones.

En la etapa adolescente podríamos decir que se da un proceso intenso de socialización. Estamos en la etapa socializadora por excelencia, especialmente en todo aquello que tiene que ver con el descubrimiento y compresión de la sociedad adulta y de sus reglas de funcionamiento. En gran medida la adolescencia es un proceso de transición, un proceso de incorporación a una realidad juvenil y adulta distinta de la infantil. Dejan de ser niños y niñas y caminan hacia la vida adulta, entran en una segunda etapa educativa de la vida en la que han de aprender a ser ciudadanos y ciudadanas

Pero, además, la adolescencia es una etapa socialmente evolutiva. Es decir, por un lado los diversos adolescentes (no existe una única adolescencia) son el producto directo de cada medio social y, por otro, expresan sus dificultades y conflictos en términos sociales. Con la primera afirmación queremos decir que las diversas adolescencias tienen que ver con barrios y territorios concretos, con espacios y comunidades humanas que producen maneras de ser adolescente. Por esta razón, en barrios en los cuales se concentran multiplicidad de dificultades para vivir aparecen con facilidad adolescencias llenas de dificultades sociales.

Con la otra afirmación lo que queremos poner de relieve es que, en general, la inmensa mayoría de las dificultades que pueda tener un adolescente en su proceso evolutivo se expresan de manera social, se traducen en conductas y comportamientos problemáticos en el área social. Las tensiones se expresan en conductas de gamberrismo, las inquietudes en actuaciones arriesgadas, la afirmación en transgresión de las normas, la demostración de la diferencia en estilos de vida poco integrados, etc.

Cuando en un barrio o municipio se elaboran programas para abordar la marginación y los conflictos sociales una de sus partes principales consiste en diseñar actuaciones que tengan que ver con cómo prestar atención a los adolescentes. Por un lado porque, en general, casi todos los conflictos les serán atribuidos a ellos, por otro, porque la adolescencia representa hoy la etapa clave en el abordaje de las dificultades sociales y en evitar que éstas se consoliden.

Pero, también hemos de tener presente que los chicos y chicas adolescentes son vividos como socialmente problemáticos y que todo lo que hagan será leído en esta clave. "( ... ) Podría simplificarse el análisis recordando algunos de los estereotipos dominantes. Así, nuestra sociedad incluidos los profesionales y los responsables de las políticas de intervención social- suele concentrar su problemática con los adolescentes generando una especie de opinión por extensión, o reducción: todos son más o menos delincuentes, todos se drogan, todos son sospechosos de problemas. Pero también predomina el fenómeno de la ocultación. Hay muchos responsables de instituciones que niegan cualquier viso de problemática a los adolescentes como tales, tan sólo algunos, desviados o patológicos, crean dificultades, sin que nada tenga que ver su situación adolescente con los problemas. (Véase, por ejemplo, cómo se delega a los Servicios Sociales el ocuparse de los adolescentes "con problemas", mientras los departamentos de juventud se dedican a la "cultura" y el "tiempo libre", sin que la inserción laboral, la salud, la vivienda, etc., de los adolescentes sea tema de nadie.) A veces, simplemente, resultan problemáticos porque molestan; porque gritan en el Metro, porque van en grupo y se meten con la gente, porque pisan los jardines, porque se rebelan contra los adultos que les llaman la atención... Son un conjunto de personas que parecen sobrar a la comunidad en la que están" 1.


1 FUNES, J (1990). "Nosotros, los adolescentes y las drogas". Ministerio de Sanidad y Consumo. Madrid.


Como referencia hay que considerar que la adolescencia es un proceso en el cual, por tanto, hay una dinámica evolutiva, que se da en un marco social e histórico concreto. En este proceso se suceden etapas y acontecimientos, hechos y circunstancias, algunos de los cuales serán estabilizadores y otros problematizadores, con capacidad de generar recorridos personales y vitales distintos. No siempre este avanzar, este evolucionar, este transitar es hacia delante, hacia el futuro, a menudo se producen desviaciones, situaciones de conflicto, salida o entrada en una situación social menos aceptada, más conflictiva dentro de la sociedad.

Crecer y madurar en condiciones de necesidad y dificultad social

Antes de considerar algunas de ellas deberemos de destacar que las conductas socialmente inadaptadas no tienen entidad propia. Es decir, no pueden ser estudiadas descontextualizadamente. En realidad, al estudiarlas estamos analizando resultados y expresiones. Decimos que una persona llega a tener conductas de inadaptación social al final de un proceso personal en el cual han pasado acontecimientos y circunstancias que hemos de considerar. De un niño o una niña que han crecido sometidos a malos tratos decimos que con gran probabilidad serán -si no reciben la atención adecuada- personas inadaptadas socialmente. La inadaptación social es, en este caso, el resultado final de unas condiciones de crecimiento y de unas respuestas educativas y son principalmente estas y no aquellas el objeto de estudio y de atención.

Del conjunto de situaciones de vida y educación en los que el resultado final puede acabar siendo la inadaptación, la marginación, podemos destacar cuatro:

a) Madurar y crecer en condiciones de dificultad. Ser menor en época de crisis, formando parte del sector de la sociedad que tiene más dificultades. (Por ejemplo, los chicos y chicas desamparados.)

b) Estar especialmente afectado por las crisis y cambios en los sistemas de socialización. Vivir en un grupo humano en el cual estén aumentadas las dificultades familiares, los conflictos con la institución escolar o el acceso al mundo laboral.

c) Pasar por un momento evolutivo especialmente complejo desde el punto de vista social. Como ya hemos destacado, el estatus del adolescente en nuestra sociedad provoca con facilidad tensiones. Ser adolescente hoy, por poco que aparezcan algunas dificultades, puede provocar procesos de inadaptación social.

d) Sufrir alguna o algunas problemáticas personales agudizadoras de la dificultad social. En la medida que la inadaptación es un resultado, algunos problemas tienden a producirla. Dos ejemplos típicos son: el fracaso escolar y su capacidad por convertirse en fracaso social, algunos usos de drogas hoy son generadores de marginación.

Sería un reduccionismo olvidarse de que la marginación también nace de situaciones y circunstancias personales problematizadoras. Es evidente que también hay dificultades subjetivas, personas que sufren, que tienen problemas de salud, de salud mental, que se complican la vida de alguna manera, que pasan por situaciones de conflicto personal que les llevan finalmente hacia una situación de marginación. La exclusión no puede ser considerada sólo como una categoría social, colectiva.

Detrás de todas estas situaciones hay individuos, personas que sufren que acumulan sus historias personales de dificultad capaces de desencadenar procesos de exclusión.

Debemos considerar el proceso individual de conversión en ciudadano, las relaciones mutuas que se establecen entre la persona y su comunidad, su grupo de referencia, hay que tener en cuenta, también, el proceso educativo y madurativo, descubrir como se construye una vida saludable o como se desarrolla el proceso individual de sociabilización.

También depende de la reacción y el control

Una parte de la inadaptación social, el conflicto, no se produce automáticamente sino que está mediatizada por las respuestas que las dificultades sociales reciban. Si nos ocupamos de la inadaptación hemos de tener presente que no sirve cualquier respuesta. Muchas de las que a veces damos a determinados problemas sociales generan más marginación que la que pretenden evitar. Surge más problema a partir de nuestra reacción que el que había en el inicio. El ejemplo más simple lo podemos encontrar en la escuela. No todos los abordajes de la dificultad escolar sirven y por eso normalmente no se aborda la diversidad creando aulas especiales o agrupaciones por niveles. Sabemos que la dificultad que incorporaría el alumno sería aún peor que el déficit inicial.

Entre la multiplicidad de respuestas generadores de más problemas querríamos considerar los cuatro tipos más frecuentes:

a) La patologización, la tendencia dominante entre muchos profesionales a considerar que los problemas de marginación son problemas de patología individual. Con gran facilidad se tiende a convertir en enfermedad individual aquello que es dificultad colectiva.

b) La penalización, la tendencia a usar el Código penal como respuesta a todos los problemas sociales, sea cual sea su entidad. La respuesta que siempre tenemos preparada es la policía, los jueces y la cárcel.

c) La protección, la tendencia a proteger a los débiles sin contar con ellos, sin pararnos a modificar las circunstancias en las que se produce su desampara. No puede aceptarse que proteger siempre sea bueno, que no provoque a la corta un problema mayor. Resulta difícil de aceptar, por ejemplo, que el gran número, en aumento, de menores hoy internados necesitan esta respuesta como la más idónea y la necesitan por mucho tiempo, sin que se haga mayor su marginación.

d) La burocratización, la tendencia a dar respuestas formales, complicadas, sin ningún posicionamiento en la realidad de sufrimiento del otro. Somos capaces, por ejemplo, de retirar un menor de su familia porque sus padres no tienen posibilidades económicas de mantenerlo y exigir, a la vez, que asistan a repetidas visitas y entrevistas evaluadoras, gastándose en transporte y pérdida de actividad de supervivencia el dinero que no tienen ni para su hijo. Parece que sólo pretendemos marearlos, sin confiar en su posible recuperación como padres.

LAS RELACIONES ENTRE LA JUSTICIA PENAL Y LOS ADOLESCENTES Y JOVENES

Un pequeño paréntesis: proteger con la reforma y castigar con la protección

En los últimos años se ha hecho patente lo que podríamos denominar "equívocos de la filantropía". En Europa casi todas las legislaciones han tenido, o aún tienen, un período de mezcla y de trato conjunto de los problemas que afectan a los menores víctimas de una inadecuada atención por parte de su familia y de la sociedad así como a la vez de aquellos que realizan actividades sancionables como delictivas.

El esquema de mezcla entre Protección y Reforma que se daba aquí en los Tribunales Tutelares ha sido bastante generalizado y el debate entorno a su separación no se ha terminado. Así mismo, al margen de las fórmulas que se han ido adoptando, se acepta que el hecho de ser irresponsable penalmente ha acabado siendo un privilegio negativo, así como la facilidad con la que se criminaliza la miseria

El acuerdo básico podría resumirse así:

a) El adolescente, el joven, debe ser tratado penalmente de una forma diferente al adulto. Se trata de un sujeto en evolución del cual la sociedad ha de responder educativamente, facilitándole elementos que posibiliten su maduración.

b) Al mismo tiempo, el adolescente, el joven, es un sujeto con derechos, por lo tanto no puede ser considerado un objeto de protección: no se puede actuar supliéndolo "por su bien", limitándole, por ejemplo, su libertad. Las leyes tienden a encontrarse con algunos de los principios básicos de la justicia penal: el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser escuchado, a tener defensor, a saber cuando terminará una sanción o una medida educativa, el derecho a recurrir, etc.

Aunque se reconoce que los adolescentes y los jóvenes que llegan a la justicia en su mayoría tienen una vida llena de carencias sociales, se intenta superar la identificación de las medidas protectoras como intervención positiva y de las medidas penales como a represión. No hay protección que sea válida si se hace con la privación de derechos y la respuesta penal en el ámbito juvenil puede y ha de llegar a ser básicamente educativa. No son los vacíos educativos y las necesidades sociales lo que se sanciona, aunque el enjuiciamiento puede y debe de ser la ocasión para que se atienda al joven, o incluso para que la respuesta a sus delitos señalada por la justicia pueda inscribirse posteriormente en un marco más amplio de atención a sus problemas.

Situemos el debate sobre la mayoría de edad penal

Junto a la dicotomía protección reforma el espacio hipotético de la acción penal entre los adolescentes y jóvenes ha tenido otro eje fundamental de debate: la cuestión de la mayoría y minoría de edad penal. La propia variación de la edad producida en el Código Penal del 96 quedó sin entrar en vigor, aparentemente por la razón técnica de no existir una ley penal juvenil, aunque, con más realismo, habría que pensar que por el miedo parlamentario a que los adolescentes y jóvenes pudieran quedar sin castigo ejemplar al aplicárseles la vigente legislación de menores La dualidad simple entre proteger y castigar ya hemos indicado que conduce a perversiones en las dos partes. La lectura juridicista y penalista de la cuestión de la mayoría y minoría de edad deja a un lado que el debate es cómo se construye una justicia penal, la juvenil, diferente. Una justicia que resulte tan distante de las acciones protectoras inhabilitantes como de la sanción penal adulta, criminalizadora por esencia.

Al margen de las edades en las que uno quiera situar el inicio y el fin de esa respuesta penal diferenciada, conviene tener presente que el debate tiene su origen en tres líneas de discusión:

- La superación, ya señalada, de los enfoques protectores por los responsabilizadores. No se trata ya de niños a proteger (a veces con una cierta perspectiva de "especie" frágil en vías de extinción) por los que nosotros decidimos, sino de personas (diferentes de los adultos) dueñas de sus actos.

- La consideración de los chicos y chicas adolescentes y jóvenes como ciudadanos de pleno derecho, pero con un estatus social y jurídico diferenciado del de los ciudadanos y ciudadanas adultos porque están en proceso de construcción, de transición hacia el mundo adulto.

El rechazo a la cárcel como medida socializadora y su especial efecto negativo cuando se aplica a las personas jóvenes. De hecho todo el debate sobre la mayoría de edad penal puede reducirse a la concreción sobre a qué edad aceptamos que una persona pueda entrar en la cárcel 2 . Es un debate sobre el impacto de la privación de libertad y la estigmatización de las instituciones totales sobre personas en proceso de construcción personal y social.

Cinco criterios para construir una relación adecuada

A mi entender, para que la relación entre los adolescentes que transgreden las normas y la justicia penal no resulte destructora ha de estar basada en algunos criterios. De manera breve pueden señalarse los siguientes:

a) La justicia penal no tiene nada que hacer en la infancia. Cualquier acción suya tan sólo serviría para dificultar las acciones educativas posibles (salvo que su acción no tenga como fin el niño o niña implicados sino la ejemplaridad y la revancha social). Hablamos de adolescentes y jóvenes y por lo tanto nunca de las relaciones del sistema penal con los de menos de 13 años. Las dificultades para dar respuesta social y educativa a menores de esa edad implicados en acciones vividas por la sociedad adulta como graves no


2 Como la justicia de menores siempre ha estado como la sexualidad u otros rubores sociales, llena de eufemismos conviene aplicar gran parte del debate sobre la cárcel a los centros cerrados. Aunque sea maravilloso y perfecto un centro educativo cerrado se convierte en una prisión si no hay posibilidades de fugarse. Si la limitación total de libertad ha de imponerse llamémosle prisión de menores aunque luego todo su funcionamiento se base, en todo lo que es posible, en criterios educativos. De esta manera evitaremos que el internamiento aumente de manera inapropiada, teniendo la conciencia tranquila porque al adolescente o joven no lo hemos enviado formalmente a la cárcel


pueden conducir a reintroducirlos en el sistema penal.

b) Justicia penal quiere decir dos cosas: garantías y penas. Las primeras son irrenunciables e incluso algunas pueden ser exclusivas de adolescentes y jóvenes, sin que esto quiera decir que sólo deban aplicarse de la misma manera formal con la que se aplican a los adultos. Existen otras maneras mas adecuadas de aplicar las garantías, si se quiere hacer con creatividad. A las segundas se les sigue llamando medidas educativas pero son penas en la medida que son sanciones impuestas. En cualquier caso, se trata de que sean diferentes, de que sean, a ser posible, útiles en el proceso de maduración de los sujetos afectados.

e) El núcleo de la relación entre jóvenes y sistema penal consiste en que las respuestas sirvan para la responsabilización, para la apropiación por el adolescente o el joven de sus actos y de sus consecuencias. De todas las respuestas posibles, dentro y fuera del sistema penal, se habrá de escoger aquella que mejor sirva para la responsabilización, no aquella que tenga más dosis de castigo.

d) La justicia penal juvenil, si ha de tener entidad, ha de ser diferente de la adulta. No puede ser un calco descafeinado del sistema penal adulto.

e) Cuando haya colisión de criterios, han de primar los educativos y socializadores sobre los estrictamente penales. Se supone que pretendemos que los adolescentes y jóvenes infractores lleguen a ser ciudadanos adultos incorporados lo más plenamente posible a la sociedad.

COMPONENTES, RAZONES Y MOTIVOS DE LA ATENCION A LOS ADOLESCENTES QUE TRANSGREDEN LAS NORMAS

Una primera pregunta: ¿qué conductas han de recibir respuesta?

En los últimos años, el debate sobre el tipo de justicia penal a construir para dar respuesta a las conductas transgresoras de los adolescentes y jóvenes va acompañado de otro, sobre si su conducta delictiva es diferente, sobre si ha cambiado substancial mente respecto a la década pasada ¿Asistimos a nuevos tipos, a nuevas formas de delictividad entre los adolescentes y jóvenes?

Para dar una u otra respuesta se ha de matizar y tener en cuenta las transformaciones que se han producido no sólo en la realidad juvenil sino en las respuestas policiales (fruto de cambios en la sensibilidad social) y en el propio sistema judicial, especialmente en el de menores. Con frecuencia lo que se interpreta como cambio no es otra cosa que la llegada al sistema judicial de clientes no previstos. Hace pocos años que la Justicia de Menores tiene jueces profesionales y no hace tantos que los adolescentes de familias normalizadas ("bien") pasaban prácticamente de la comisaría a casa sin que quedase apenas rastro de su paso por las instancias de control. Situación que se invertía cuando el chico o chica adolescentes eran de las "Otras" familias, de los "otros" barrios.

Nunca fue cierto que los delincuentes juveniles fueran sólo de determinada extracción social. Si que, en cambio, era cierto que eran mayoritariamente ellos los que eran objeto de la sanción penal. Una parte de los cambios no son otra cosa que variaciones judiciales o policiales, así como disponer de otros recursos y respuestas para determinadas conductas. Por ejemplo, con la aplicación experimental de programas de mediación 3 se pudo demostrar que los profesionales de la justicia de menores comenzaban a tener que ocuparse de "adolescentes escolarizados, con altos niveles de aprendizaje y con perspectivas de futuro" que no correspondían al patrón de adolescente marginal. La delincuencia que veían ahora parecía responder a una gran diversidad de estratos sociales.

Hechas estas matizaciones, sí que parece ser cierto que -de una manera similar a la que se produjo en la década de los 70 y comienzos de los 80, con la eclosión de los barrios y las primeras grandes crisis económicas- aparecen nuevas conductas y comportamientos juveniles creadores de tensión y conflicto social. Si la "nueva delincuencia" de aquella década era la delincuencia derivada de las grandes crisis en los sistemas de socialización, la actual viene a identificarse con las dificultades y contradicciones de la condición adolescente y con la aparición de nuevos estilos de vida menos tolerados por la sociedad adulta, no adscritos sólo a determinados barrios o personas.

Pueden apreciarse algunas diferencias, algunos de esos cambios, observando, por ejemplo, las transgresiones cometidas por menores en el cuadro adjunto. La mayor parte de los delitos y faltas está concentrada en los "daños" (34,6%), seguida de las "lesiones" (15,3%) y del robo con fuerza (14,8%).

Esta fotografía de sus transgresiones refleja los cambios que últimamente se han ido produciendo en la actividad delictiva de los ciudadanos mas jóvenes sometida a control. Cerca de las dos terceras partes de las faltas o delitos tienen que ver con actividades destructoras de espacios, edificios o mobiliario urbano, con enfrentamientos y desórdenes públicos entre ellos y con los adultos, con la apropiación lúdica de objetos de consumo como las motocicletas. Las actividades contra la propiedad antes dominantes, han quedado reducidas a menos de una de cada tres de sus transgresiones.


3 Véase FUNES, J. (Direc.) (1995). "Mediación y Justicia Juvenil". Centre d'Estudis Jurídics. Generalital de Catalunya.
4 Muestra significativa de la población que llegó por primera vez a la justicia en 1993. AAVV (1996). Teincidéncia en la justicia de menors". Centre d'Estudis Juridics. Generalitat de Catalunya.
5 VOURC'H, C. y MARCUS, M. (1994). "Sécurité et démocratie". Forum Européen pciur la sécurite urbaine. Paris.


Como en algún texto se ha señalado', asistimos a una especie de "era de las incivilidades" en la que una parte de las conductas que generan tensión está asociada a formas juveniles provocadoras, seguidas de ausencias importantes de patrones "educados" para mantener una convivencia que el propio mundo adulto hace tiempo que ha destruido. Es una mezcla de comportamientos que fácilmente son etiquetados como nueva violencia, pero que son un conjunto variopinto de acciones, desde la simple dureza, la chulería y la afirmación a cualquier precio, la agresividad descontrolada o, finalmente, la violencia destructora, revestida o no de justificaciones. 6.

Entre estos cambios en las conductas requeriría un cierto análisis el fenómeno que podríamos describir como la "radicalidad". Un fenómeno que, en grados diversos, forma parte de bastantes estilos de vida adolescentes y jóvenes. Que, simplificadamente, podríamos definir como la afirmación de la propia manera de ser y de las razones subjetivas usando cualquier forma y medio, especialmente si esa forma altera la formalidad y la lógica institucional de la sociedad. La radicalidad -que pocas veces se encuentra a su paso razonamientos éticos medianamente modernizados- conecta extraordinariamente con la propia esencia del adolescente, enfrascado en la búsqueda de su identidad, en la negación del mundo adulto y el descubrimiento de su injusticia e hipocresía. La radicalidad hace aflorar el alma ácrata de todo adolescente, canaliza su dinamismo y su ímpetu sin trabas y aporta adrenalina y diversión a los inmensos espacios y tiempos vacíos y anímicos que muchos de ellos tienen. Luego, además, podemos sumar una construcción ideológica justificadora o el desampara existencial que preside la vida de los adolescentes que -contemplado el entorno personal que les rodea- poco pueden esperar de su futuro.

Pero, volviendo a la cotidianeidad de la inmensa mayoría de las conductas delictivas, que suelen situarse en un grado menor o intermedio, aunque la expresión las haga más aparatosas, hay que formular respuestas a la pregunta que abría este apartado: ¿qué conductas adolescentes y jóvenes han de recibir respuesta? Todo lo dicho no tiene una sola lectura. Las conductas difíciles y provocadoras suelen ir, en la actualidad, acompañadas de un grado cada vez menor de tolerancia adulta. Son cada vez más las cosas que nos molestan, especialmente si las hacen los jóvenes. No podemos dejar de lado que hace tiempo que la sociedad adulta tiende a tener una lectura problemática y problematizadora de cualquier fenómeno adolescente y joven. Las dificultades más importantes para diseñar una respuesta penal adecuada tienen su origen en las dificultades colectivas para digerir adecuadamente la presencia masiva de adolescentes y jóvenes en nuestro mundo adulto.

La justicia penal juvenil tiende a basarse en lo que podríamos designar como "política criminal reactiva". Un sistema de actuación profundamente impulsivo que ni matiza las circunstancias, ni sabe esperar los momentos adecuados y, lo que es peor, no tienen en cuenta los


6 No tengo espacio para matizar aquí todo el fenómeno de la "nueva" (?) violencia juvenil y los contextos en los que se produce. De una manera extensa el lector interesado puede encontrar este análisis en FUNES, J. (1996). "Sobre las nuevas formas de violencia juvenil". Fundación Paideia. La Coruña. En cualquier caso, a mi entender, es importante no reducir todo el fenómeno a una etiqueta (en unos casos "cabezas rapadas", en otros jóvenes independientes radicales) ya que se Produce una simplificación que no permite buscar las respuestas diferenciadas adecuadas.


efectos que producirá la respuesta. Lo que sirve en el nivel familiar o escolar también sirve en el social. Hay conductas que son pura provocación y no deben recibir respuesta, otras no la han de recibir inmediatamente, ninguna ha de ser desproporcionada o facilitadora de motivos para autojustificarse y reaccionar con la nueva violencia derivada de la impotencia. Algunos quisieran que la chulería estuviera en el Código. Muchos no se dan cuenta que la policía o los Tribunales, aplicados a todo, pueden ser la coartada perfecta para que el adolescente refuerce sus comportamientos

Por último, quisiera recordar que todos estos elementos de "novedad" no anulan los más clásicos. Una inmensa mayoría de los adolescentes y jóvenes que son objeto de sanción penal, especialmente cuando se limita o se priva de libertad, siguen perteneciendo a los grupos con necesidad y dificultades sociales, sigue siendo de los barrios y de las familias con graves carencias, La novedad, en todo caso, es que ellos y ellas también han adoptado alguna de la pautas y conductas duras de otros grupos adolescentes. Los niños y niñas desamparados, cuando llegan a la adolescencia son hoy un grupo de especial incidencia en las conductas delictivas y de especial dificultad para ser atendidos.

Una segunda pregunta: ¿quién ha de dar la respuesta?

Con el interrogante anterior he pretendido llevar el debate al terreno de lo que se conoce como descriminalización. Es decir, se trata de objetivar al máximo las conductas delictivas, evitando tanto como sea posible criminalizar los comportamientos juveniles. Se abandonaron ya las pretensiones y prácticas (todavía descritas en la Ley de Tribunales Tutelares) de incriminar la vagancia, la conducta inmoral o la insumisión a la patria potestad, pero hay cierta querencia a buscar el burladero de la ley para perseguir nuevos comportamientos. Subsiste una especie de necesidad de que sea la ley y los Tribunales quienes impongan a los adolescentes la moral y las buenas costumbres. En esa línea, hay una tendencia fácil a que sea el sistema penal quien supla las dificultades y fracasos de otras instancias clásicas de socialización como la familia y la escuela.

Pero, aún después de delimitar las conductas ante las cuales la sociedad ha de reaccionar y aquellas ante las que ha de hacerlo el sistema penal, nos queda por avisar que no hay razón para que la respuesta haya de estar dada por un sistema judicializado. La definición clásica de una moderna y adecuada justicia juvenil comienza por la "D" de descriminalizada, pero sigue con la "D" de desjudicializada. La propuesta más habitual es que sea el sistema judicial el que intervenga, sin tener presente si será útil y positivo.

La mayoría de los profesionales están de acuerdo en que la entrada en el aparato judicial produce efectos nocivos sobre personas en proceso de desarrollo, y que por lo tanto se trata de reducir todo lo que sea posible su ámbito de intervención. No sólo se trata de aplicar -como luego volveremos a insistir- con amplio criterio el principio de oportunidad, sino que se trata de evitar al máximo la llegada ante el juez y a juicio de los adolescentes, buscando otras vías para la resolución de los conflictos. Se trata de evitar la objetivación y la consolidación en el adolescente de la identidad delincuente, teniendo en cuenta la provisionalidad y lo episódico de muchos de sus actos.

La desjudicialización, sin embargo, no supone el no hacer nada. Todo lo contrario: hacer de otra manera, en otros espacios, en otras instancias. Pero, la gran dificultad de estas propuestas reside, en la práctica, en la inexistencia de esas respuestas. No se trata de que haya más o menos recursos, sino de que las políticas (las acciones, los programas, los recursos) destinadas a atender a los adolescentes vienen a ser en la actualidad lo más parecido a un desierto. Un desierto que, además, no tiene clientes porque no es fácil llegar hasta ellos y ellas no es fácil prestarles la atención adecuada.

La tendencia social a la delegación en la justicia suele ir acompañada de la tendencia a la especialización, de la pretensión de crear recursos en función de las patologías y no de la condición adolescente. Se convierte con facilidad la transgresión en un síntoma patológico y la dificultad del abordaje de los adolescentes en una cuestión de especialistas. Se olvida así la última "D" (diversión/derivación) que postula la normalización, la tendencia a utilizar recursos los más normalizados posibles, los más próximos a la realidad cotidiana, para dar respuesta a las conductas transgresoras del adolescente (una parte de otras conductas susceptibles de ser modificadas por influencia educativa).

Pregunta final: ¿qué respuestas y con qué instrumentos? Cinco ideas entre la intervención mínima y la atención a la víctima

De los criterios expuestos hasta aquí puede deducirse que con los adolescentes transgresores también sirven algunos principios básicos tanto de la educación como del trabajo social. Así, de alguna manera, he querido recordar que con ellos y ellas también sirven tres principios clásicos:

1 . El principio de normalidad (aquella respuesta que puede darse desde las instancias normales, generales, primarias, no debe darse desde las especializadas).

2. El principio de integración (no suelen resultar positivos los servicios y recursos destinados exclusivamente a los que sufren una determinada "patología").

3. El principio de la atención en el propio entorno, o de la no institucionalización (atenderlos donde están, a partir de los recursos a potenciar en el propio contexto).

Quedarían, sin embargo dos más por añadir:

4. El principio de la intervención mínima, según el cual no se trataría sólo de reducir al máximo el ámbito de intervención del sistema penal y de las instancias judiciales, sino también el de otros profesionales. Nadie ha dicho que pasar por el psicólogo o el trabajador social sea, por definición, bueno y positivo. Con frecuencia sobran entrevistas, diagnósticos e informes. Buscar la respuesta más adecuada, con los condicionamientos de estar relacionándose con el o la adolescente por una transgresión, no lo requiere.

5. El principio de la espera. La relación del anterior principio con la condición evolutiva de la adolescencia nos ha de llevar también a saber esperar. Como he dicho, sus transgresiones son de "condición" y cuando evolucione y salga de ella probablemente desaparecerán sí hemos tenido la paciencia para no reaccionar inadecuadamente y dejar que el "tiempo" resuelva algunos problemas.

En esa perspectiva, al pensar en las respuestas, hay que pensar que deben ser siempre provisionales, modificables por si la realidad cambia o si se comprueba que no son acertadas. De la misma manera han de ser cortas, vigilando el efecto que tienen sobre la construcción de la identidad y su contribución a la adopción de la etiqueta de delincuente o de problema.

En el debate sobre las sanciones en el sistema penal juvenil se suele caer en dos extremos que no ayudan a crear uno que sea diferente y razonablemente correcto. Por un lado se tiende al causalismo social de la delincuencia juvenil; por otro, al más puro de los reduccionismos delictivos.

En el primero se suele caer intentando argumentar que la causa de la delincuencia es el para, o que son las condiciones de vida en la que han de crecer los adolescentes las que provocan que se conviertan en delincuentes. Argumentos de los que se deduciría que no ha de existir respuesta penal sino protección social (siguiendo la argumentación que comentábamos en el apartado anterior) y solución a sus condiciones de vida. No reproduciré aquí el análisis sobre la diferencia que hay entre causas y condiciones, entre circunstancias, manifestaciones, expresiones, efectos, etc. Recordaré tan sólo que la única causa de la delincuencia es el Código Penal, puesto que es quien define si una conducta es delito o no, convirtiendo a quien la realiza en un delincuente.

Podemos discutir sobre la justicia o injusticia de imponer una sanción penal al pobre y debemos recordar que suele ser a los que viven entre necesidades y dificultades a los que mayoritariamente les afecta la reacción penal. Pero, no es el sistema penal quien debe resolver las condiciones de necesidad y dificultad social en las que viven los adolescentes. Si así fuera, como reiteradamente se ha señalado 7 criminalizaríamos la miseria e impondríamos más medidas, más sanciones, a los que menos tienen en su entorno 8. La respuesta penal ha de estar inevitablemente asociada a la conducta transgresora del adolescente, ante la que socialmente hemos decidido reaccionar y no a la transformación de las condiciones de vida en las que el delito se produce e incluso cobra sentido.

Tampoco estoy argumentando el otro extremo: el reduccionismo delictivo que se olvida del sujeto que delinque y del contexto vital y social que da sentido y funcionalidad a esa conducta.

La respuesta penal no puede impedir la educación, no puede añadir segregación y exclusión sobre quien está en proceso de incorporación a la sociedad. En el espacio adolescente y joven no se puede operar a partir de una especie de objetividad igualitaria. Aunque reaccionamos a partir de una transgresión, no estamos en un sistema de retribución y castigo amparado en una especie de igualdad de castigo ante la ley. Las respuestas han de ser diferentes porque pueden afectar de manera diferente al adolescente y porque el contexto en el que se produce su actividad delictiva es diferente.


7 Ver GONZALEZ, C. FUNES, J. (1987). "Delinqüéncia juvenil, justicia i intervenció comunitária". En Papers dEstudis i Formació, n.º 2. Centre d'Estudis Jurídics. Generalitat de Catalunya.
8 De hecho, algo así ya ocurre. Como pudimos analizar en los trabajos sobre delincuencia ya citados, los propios equipos técnicos proponen medidas de mayor cantidad de intervención educativa cuanto más empobrecido es el entorno educativo (no sólo económico y social) del menor que estudian.


La justicia penal juvenil no está para dar respuesta a las necesidades y dificultades de los adolescentes y jóvenes, pero puede ser perfectamente la ocasión para que desde otras instancias se busque la manera correcta de abordarlas. Incluso puede prescindir de su reacción si, como he señalado, otras acciones educativas y sociales son más adecuadas. La preocupación principal que debe presidir el diseño de las respuestas ha de ser la de no impedir el proceso madurativo (mejor si lo estimula), y aprovechar su paso por el sistema penal para que conecte con recursos y oportunidades que puedan modificar los aspectos negativos de su conducta y personalidad, paliar las carencias entre las que ha crecido.

Podemos completar la reflexión sobre las respuestas reiterando la gran ausencia de recursos y profesionales que se ocupen de los adolescentes y cómo, con frecuencia, es sólo la justicia de menores la que puede dar alguna respuesta. Si no existen educadores que trabajan en el medio abierto habrá delegados judiciales de asistencia al menor bajo medida. Si no hay un espacio residencial adolescente habrá un centro para menores sancionados. Si nadie puede asegurar un seguimiento educativo se le impondrá una medida de libertad vigilada. La reflexión sobre la justicia de menores siempre conduce a reflexionar sobre cuales han de ser los recursos mínimos de atención a los adolescentes en un territorio. Cuando, como es habitual, no existe ninguno, aparece la necesidad de considerarlos delincuentes para que alguien se ocupe de ellos y ellas.

Por último, la reflexión sobre las respuestas no puede dejar fuera la consideración de las víctimas. No puede contraponerse una especie de defensa total del adolescente por encima de su víctima. Como luego señalaré, es justamente la confrontación con los afectados por sus acciones una de las partes claves de la reacción. En cualquier caso, no podemos dejar a un lado que las víctimas de las transgresiones adolescentes no son sólo ni mayoritariamente personas adultas aisladas. La mayoría de sus acciones afectan, en proporciones similares, a otros adolescentes y a entidades colectivas (empresas o instituciones públicas y privadas), por lo que la búsqueda de esa comprensión del "otro" afectado también tiene sus reglas específicas.

Aunque poco tiene que ver con la justicia penal, también hay que recordar que la reflexión sobre las "nuevas" conductas violentas de los adolescentes y jóvenes y las maneras de prestarles atención conduce a temas como la educación sobre valores, especialmente sobre la validez de la violencia en la resolución no ya de los grandes conflictos sino de los líos de la vida cotidiana. La utilidad de muchas respuestas tiene que ver con la adopción por parte del adolescente de estilos de vida y de modas juveniles en los que no necesite ir de duro por la vida.

PROPUESTAS PARA UNA APLICACION NORMALIZADORA Y RAZONABLE DE LA LEY PENAL, EN EL CONJUNTO DE OTROS SISTEMAS DE ATENCION

Es perfectamente conocido que una cosa son las leyes y otra su aplicación. Incluso una mediocre ley de menores puede acabar siendo razonablemente aplicada. De hecho la vigente Ley 4/92 (que modifica la Ley de Tribunales Tutelares de Menores) es mucho mejor por lo que no dice que por lo que regula, por el margen de imprecisión que tiene y permite -aunque sea peligrosa- una discrecionalidad positiva. También es cierto que históricamente la justicia de menores ha sido, en gran medida, como los recursos educativos y sociales que tenía a su disposición 9. Por esta razón, las propuestas que haré a continuación creo que pueden ser válidas tanto si seguimos unos cuantos años más de provisionalidad, como si finalmente tenemos una ley penal nueva (siempre y cuando se parezca en algo a todo lo que aquí se sugiere).

Responsabilizar significa responder

Cuando el debate sobre la responsabilidad se hace sólo en términos penales inevitablemente se cae en la disyuntiva tramposa que señalaba al hablar del debate protección reforma. Aceptado el hecho de que los adolescentes y jóvenes han de ser considerados responsables (no penal y criminalmente responsables) fundamentalmente para evitar que no sean considerados personas y que otros decidan por ellos y ellas, la discusión principal es sobre cómo han de ser responsables. Existe un criterio aceptado en muchas leyes de menores según el cual los adolescentes y jóvenes son responsables pero "de la manera como" se regule en esa ley. Es decir, se acepta que no hace falta negar al adolescente y al joven la propiedad de sus actos para reaccionar penalmente de una forma específica y propia, que en nada tiene por qué parecerse a la responsabilidad penal de los adultos.

En términos educativos, responsabilidad quiere decir volver sobre tus actos, hacerlos conscientes y asumirlos (de la manera posible), a partir de una respuesta.

En cada etapa evolutiva de la vida las personas somos responsables, pero no más o menos, sino diferentemente responsables. 0, dicho de otra manera, las respuestas educativas que debemos recibir para distinguir los aspectos positivos o negativos de unas u otras acciones son diferentes en cada edad. No es que se niegue el papel de la justicia penal en las etapas de madurez infantil porque se afirme su irresponsabilidad. Se hace porque las respuestas que el sistema penal puede dar suelen ser substancial mente negativas para la infancia.

La preocupación central de una ley penal juvenil a la hora de concretar las medidas, las sanciones que impondrá, no puede ser otra que la de interrogarse si servirán para que el adolescente y el joven devengan responsables, comprueben los efectos para otras personas o para la comunidad de sus actos. La ley penal, cuando se aplica en las etapas de transición evolutiva, no puede ser una especie de doble lista en la que en un lado están los hechos punibles y en otro los castigos que corresponden. No basta con considerar la gravedad penal. Además de considerar la visión de la víctima, tendremos que tener presente la lectura que el chico o la chica hacen de sus actos. Las sanciones han de ser respuestas útiles para responsabilizarlos, o aplicadas de manera que sirvan para ello.

Comentando la actual ley, ya decía que , si por un camino o por otro finalmente algunos menores son sancionados (dejamos al arbitrio del lector llamarlo imponer medidas o aplicar penas), ha de decidirse qué "castigo" se les aplica. Las


9 Existe, por ejemplo, un estudio interesante de la anterior ley de menores italiana en el que se demuestra cómo la responsabilidad que los equipos técnicos habían de comprobar -para hacer que el menor fuera atendido fuera o dentro del sistema judicial- era una variable territorial. En el norte, con más recursos educativos y sociales, los menores eran más irresponsables que en el sur, sin apenas recursos. Véase CAPUCCIO, N. CURTI, F. (1985). "L'immaturitá come variable territoriale?". En Esperienze digiustizia minorie, n.º 2-3.


enmiendas y los debates parlamentarios en torno a la Ley dejaron claro que la regulación penal puede convertirse en un corsé asfixiante y que los padres de la patria son escasamente creativos.

Las garantías hacia los derechos del menor exigen ciertamente que no puedan aplicársele sanciones totalmente abiertas del tipo de "hasta que se compruebe su total reforma" propias de los sistemas proteccionistas. Pero, eso no es incompatible con propuestas abiertas, acotadas en el tiempo, con la imposición de las llamadas "reglas de conducta" (asistencia a actividades de tiempo libre, seguimiento de indicaciones elaboradas por el tutor escolar, etcétera). La verdadera demostración de que no se persigue como meta fundamental el castigo es la aceptación de respuestas flexibles, progresivamente provocadoras de su responsabilización.

Los principios de oportunidad y de intervención mínima a la luz de la educación

El conjunto de nuestro sistema penal no se rige justamente por aplicar el principio de oportunidad, y, por lo tanto, no valora en primer lugar si en determinadas condiciones y circunstancias es útil y positivo continuar la persecución judicial de un delito. Pero, justamente lo que no existe -y parece complicado que llegue a existir- en el mundo adulto resulta ser clave en el juvenil. La descriminalización práctica y la desjudicialización de la que hemos hablado dependen totalmente de que el fiscal pueda aplicar por sistema este principio.

En la actual ley, este principio está claramente reconocido, admitiéndose la posibilidad de cerrar las actuaciones si la respuesta adecuada ya ha sido dada, puede producirse fuera del ámbito judicial o introducirlo en él comportaría mayores problemas para el adolescente. En cualquier caso, su regulación es especialmente ambigua, quedando prácticamente en manos de fiscales que para nada la practican en el ámbito adulto donde también ejercen. Como ya advertía en otro texto "una parte sustancial del resultado que pueda dar esta ley se determinará por la capacidad para generar salidas de casos fuera del sistema judicial, por la resolución previa de los conflictos. Existe en el apartado 6.2 del artículo 2.2. el que solemos llamar "párrafo de las disyuntivas" y que algunos pretenden que sea de las "copulativas". En él se listan una serie de condiciones para que pueda decidirse la no continuación de las actuaciones contra un menor ("atendiendo a la poca gravedad de los hechos, a las condiciones o circunstancias del menor, a que no se hubiera empleado violencia o intimidación, o que el menor haya reparado o se comprometa a reparar...") que a nuestro parecer pueden y deben leerse por separado y no todas juntas".

"Una parte de la Ley será salvable si, aunque el menor presente problemas y necesidades, seguimos respetando su derecho -igual al del adolescente de medios sociales boyantes- a resolver los conflictos previamente, sin que aparezca la presión de la sanción penal. La mejor ley de menores es aquella que estimula, que facilita, que obliga si es necesario, a la búsqueda de acuerdos no judiciales, de aproximaciones entre las partes afectadas. Hablar de psicología y pedagogía de la mediación, individual o comunitaria, en ningún caso es hablar, de entrada, de psicopatología o de tratamiento" 10.


10 FUNES, J. y BAJET, J. (1992). 1a nueva Ley de Menores. Diez preguntas de un psicólogo ingenuo preocupado por la comunidad". En Intervención Psicosocial n.2 3. Colegio Oficial de Psicólogos. Madrid.


En el momento de redactar este texto desconozco cual será la formulación que se acabará plasmando en el proyecto de ley que el Ministerio de Justicia elabora, La aplicación real, ágil y práctica del principio de oportunidad será, a mi entender uno de los pilares para que la Ley Penal juvenil pueda ser moderadamente positiva. Un principio que, por otra parte, se respetaba poco y de una manera muy rígida en el proyecto de ley que no llegó a poder ser discutido por la disolución de las Cortes y la convocatoria de las elecciones.

En cualquier caso, hay que desconfiar de una aplicación del principio de oportunidad tan sólo en clave jurídica, ya que fácilmente se introducen criterios muy habituales en el ámbito penal adulto. Así, por ejemplo, se tiende a poner como condición el que no se haya delinquido antes, o el que no se emplee violencia, para determinados delitos. Desde el punto de vista de la responsabilización de los adolescentes y jóvenes esos criterios pocas veces son válidos.

Responden más bien a ideas de política criminal y de atención a las reacciones de la opinión pública.

Probablemente la peor manera de frenar una carrera criminal juvenil es endurecer progresivamente las sanciones e incrementar la acción judicial inutilizando los recursos de su propio entorno. Un adolescente internado por otra sanción no hay razón para que no pueda resolver un nuevo conflicto legal por la vía de la mediación extrajudicial. Una medida que probablemente servirá mucho más para su responsabilización que incrementar en algunos meses el internamiento. Igualmente puede pasar con la expresión legal "que no haya empleado violencia", cuyo significado en este ámbito puede ser muy diferente. La mejor manera de frenar algunos actos de vandalismo destructor no son los castigos desjudicializados sino el trabajo en beneficio de la comunidad afectada, a partir de mediadores de la propia comunidad. Etcétera.

Fiscales para el diálogo y la búsqueda de la respuesta idónea

Para los juristas uno de los importantes cambios que la Ley establece consiste en atribuir al fiscal y no al juez las primeras respuestas ante el caso que le llega, así como la orientación del recorrido que a partir de aquel momento se seguirá. Para los profesionales de la conducta humana, de la educación o del trabajo social, la principal novedad es que formalmente las primeras decisiones deberán tomarse tras el contraste con sus opiniones y análisis.

"Desde el momento en que pueda resultar la imputación al menor de un hecho... el Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe...". Así comienza el apartado 4.2 del artículo 2.2. de la Ley. Se considera así la necesidad de la presencia de un grupo de profesionales para informar desde el inicio al fiscal, no para informar al final al juez.

Desde la perspectiva de nuestro análisis ese artículo y otros tienen una redacción inapropiada, derivada en gran parte de modelos de referencia basados en los equipos de técnicos periciales forenses que actúan ante algunos juzgados. La expresión "informe" y no la de "Información" puede ser interpretada como la obligatoriedad de explorar al menor y hacer diagnósticos y pronósticos. La expresión "equipo técnico", dificulta la idea del aprovechamiento de profesionales de otros equipos que pueden conocer al menor, que pueden informar más adecuadamente.

Unos fiscales habituados a la práctica clínica, al diagnóstico psicopatológico o a la práctica pericial forense, pueden conducir a una perversión total de la Ley. A nuestro parecer, la manera razonable de salvar las lagunas y contradicciones consiste en ubicar a los profesionales de los equipos como consultores, como asesores para la toma de decisiones, como parte de contraste que discute inicialmente con el fiscal la manera más adecuada de reaccionar y responder ante la transgresión de aquel adolescente, cuya denuncia ha llegado al Juzgado.

Se trata de construir equipos cohesionados, ágiles en la búsqueda de información social y educativa relevante, generadores de un proceso de apoyo a la toma de decisiones. Decisiones que tienen que ver con la conveniencia o no de continuar actuando, con la apreciación de si ya se actúa adecuadamente, con la toma de medidas cautelares, con el sopesar los intereses y las vivencias del menor ante el tinglado adulto en el que se encuentra inmerso, con la compresión por el menor de la pena que puede serle impuesta, etc. La Ley configura una especie de recorrido de orientación en el que siempre ha de optarse entre uno o varios caminos, teniendo en cuenta los criterios del técnico del equipo correspondiente. El asunto pude ser resuelto de manera alternativa en diferentes momentos procesales y en todos y cada uno de ellos la información puede condicionar la alternativa elegida.

Para que la Ley resulte razonablemente aplicada habrá que recordar que no se están haciendo informes para el tratamiento, ni pericias para apreciar la imputabilidad. Todos los intervinientes han de situarse ante el objetivo básico común: dilucidar como se responsabilizará adecuadamente al menor de sus actos. 0 dicho de otra manera: qué respuesta será adecuada para responsabilizarlo (para que tome conciencia mediante la respuesta). Después, no puede olvidarse la obligación de evaluar hasta que punto las actuaciones pueden resultar negativas para el menor, así como el servir de puente para que los verdaderos problemas y necesidades si es que existen- sean atendidos por otras instancias más normalizadas que las de la Justicia.

Construyamos la mediación, pensando en la comunidad

No es este el lugar para que podamos debatir a fondo el sentido de la mediación dentro del sistema penal, así como las diferentes maneras de entenderla que existen. En cualquier caso, el conjunto de acciones que pueden englobarse bajo el título de mediación 11 representan una de las maneras más idóneas de responder positivamente a las conductas disociales de los adolescentes y jóvenes. Se trata de una forma de reacción que tiene presente de manera central todo lo que hasta ahora he señalado en torno a la responsabilización, a la provisionalidad de las conductas y a la consideración de la víctima.

De todas las consideraciones posibles quisiera destacar dos que deben distinguir la mediación en el espacio juvenil de la que hoy por hoy comienza a producirse en el sistema adulto. En primer lugar,


11 Bajo el título de mediación englobamos acciones como: conciliación, reparación directa o indirecta, servicios en beneficio de la comunidad acordados prejudicialmente. La explicación de estas actuaciones puede encontrarse en el texto "Mediación y Justicia Juvenil".


no debe estar presidida por criterios retribucionistas. El objetivo principal no es la compensación material y directa de la víctima sino el descubrimiento por parte del joven de los efectos de su conducta y de sus razones, vivencias y puntos de vista como algo a comprender y considerar. A su vez la víctima, a menudo del propio entorno del joven y con frecuencia colectiva, puede adquirir con la práctica de la mediación un conocimiento diferente de la realidad de los jóvenes y de sus puntos de vista vitales, aunque sean discutibles. No se trata de ningún perdón judicial de la sanción porque la víctima ya se ha resarcido. Se trata principalmente de que infractores y afectados descubran la entidad de sus conflictos y acepten como más positivas las vías no penales de resolverlos.

En segundo lugar -en contra de los que suelen decir hasta ahora los borradores conocidos de ley penal juvenil- no debe considerarse que se trata de una respuesta a dar sólo cuando los delitos cometidos son menos graves. Ya he advertido sobre la dificultad de medir las conductas juveniles tan sólo con la vara de la gravedad penal. La respuesta responsabilizadora que se obtiene con la mediación es enormemente útil para la inmensa mayoría de transgresiones. Tan sólo hemos de excluirla cuando sería enormemente difícil y costoso para la víctima, o cuando no se ha conseguido situar al transgresor en condiciones de asumir su actuación y sus efectos. Las restricciones en la mediación tan sólo han de venir de la propia inviabilidad de su realización. Con frecuencia da la impresión de que no se acepta ante la gravedad de algunos delitos, no porque no sea útil y positiva, sino porque no podemos permitir que los infractores dejen de padecer y ser castigados.

De la misma manera, no es correcto negar que pueda aplicarse cuando el adolescente o joven es reincidente, especialmente si se trata de transgresiones diferentes, producidas en otros contextos y situaciones. He de repetir que la cuestión fundamental a valorar es si resulta útil para introducir elementos de responsabilización, a la vez que reducimos el impacto de la judicialización. Sólo cuando hay reiteración en el mismo tipo de delito es cuando debemos pensar que probablemente el tipo de respuesta dado no es correcto y hay que buscar otra. Por ejemplo, decía en el párrafo anterior, adolescentes a los que se ha aplicado una medida de internamiento porque esa era la que pareció más adecuada, son susceptibles perfectamente de intentar un programa de mediación si vuelven a cometer un nuevo delito. El educador que lo atiende en el centro contará así con un nuevo instrumento de trabajo educativo.

También es importante recordar que el conjunto de actuaciones que englobamos en la idea de mediación sólo tienen sentido en clave comunitaria. Ha de servir para que la comunidad modifique sus visiones sobre las conductas delictivas de los adolescentes y jóvenes y construya procesos de tolerancia que eviten la radicalización y conflictualización a partir del proceso de reacción en espiral, en el cual el joven acaba justificando su conducta a partir de la reacción y repulsa desproporcionadas que recibe. Por último, la mediación tiene mucho que ver con el territorio cercano, con el barrio, con el municipio, por lo que es en el espacio local donde debe desarrollarse. Ha de tener que ver con otras instancias para la mediación en los conflictos comunitarios, con los programas y recursos para atender a los adolescentes, con los servicios en los que pueden colaborar para que descubran cómo afecta su conducta a la comunidad.

Del seguimiento y acompañamiento próximos a la red única de recursos residenciales

La ausencia de un discurso propio del sistema penal juvenil y la consiguiente tendencia al mimetismo del sistema adulto, hacen que las medidas que se proponen -aún considerándolas educativas- tengan la consideración de penas a cumplir. La idea de cumplimiento predomina por encima de la acción que ayuda a modificar la conducta. En ese contexto, se tiende con facilidad a pensar que los espacios, los profesionales y las propias acciones que contemplan las medidas son especiales y específicas de la Justicia. Así, los centros de menores son centros de cumplimiento y los que atienden al adolescente en su propio territorio son delegados del tribunal.

En mi opinión, tan sólo hay dos situaciones o dos figuras que deben ser específica y claramente definidas como diferentes, mientras todas las otras intervenciones que puedan diseñarse para atender a las infracciones de los adolescentes y jóvenes han de hacerse a partir del conjunto de recursos normalizados que debe tener una comunidad para atenderlos. Estas dos excepciones son, por un lado, los centros cerrados o prisiones juveniles y, por otro, algunos profesionales delegados por el sistema judicial (fiscales y jueces quiero decir) para mediar entre los recursos normalizados y el juzgado. En el primer caso se trata de dejar claro que por simples criterios educativos no se puede privar de libertad. En el segundo se trata de poder disponer de profesionales puente, en los casos necesarios, que eviten contaminar con criterios penales las atenciones terapéuticas y educativas (abandonar una comunidad terapéutica, por ejemplo, tiene que seguir siendo algo que pueda decidir el terapeuta, sin la presión directa de criterios judiciales).

Resumo brevemente esta idea para volver a destacar que, por un lado, lo que hay que desarrollar e impulsar son sistemas de observación, seguimiento, acompañamiento de los adolescentes y jóvenes en su propio medio. Que todo eso tiene que ver con profesionales y servicios de la atención en medio abierto, de la atención en el propio territorio. Son esos recursos los que, en todo caso se utilizarán para intentar resolver la atención a los chicos y chicas transgresores de la forma prejudicial que hemos descrito o a partir de las indicaciones derivadas de la intervención judicial. Así, incluso gran parte de las propuestas educativas que pueda comportar, por ejemplo una libertad vigilada, serán aplicadas por educadores de medio abierto, modificando o ampliando actuaciones que ya realizaban o aprovechando la reacción penal para conectar con el adolescente y su grupo.

En el otro extremo, tampoco creo que sea especialmente necesario que existan centros (espacios residenciales) sólo y exclusivamente para los transgresores. El espacio residencial, pensado como medida educativa, no se divide (al margen del cerrado) en función del grado de libertad que concede sino en función de que se hace en él, cómo se organiza la vida, para qué tipo de adolescente puede ir mejor, el contexto social en el que está inscrito, etc. La propia inclusión del acogimiento familiar entre las medidas posibles indica que cuando se recurre al internamiento es porque necesitamos ubicar al chico o la chica en un lugar diferente de su domicilio, bien sea porque este no existe, porque no existe en él posibilidad educativa positiva o la familia está desbordada, o porque conviene alejarlo una temporada del entorno familiar y social en el que vive. Además, la mayor parte de los internamientos que se dan en la justicia de menores siguen afectando a los que por crecer y vivir en un contexto de necesidades carecen de condiciones mínimas para realizar su transición a la vida adulta en unas condiciones mínimamente positivas.

Disponer de recursos residenciales diversificados para los que crecen y viven en condiciones de desamparo y, a la vez, disponer de la misma diversidad de recursos para los que desamparados, confusos o en medio de una adolescencia errática- transgreden las leyes, resulta imposible y contradictorio. Es necesario despojar al máximo de aspectos sancionadores a la medida de internamiento (reservándolos en todo caso para el internamiento cerrado o reclusión) y evitar los elementos de castigo que tienden a aplicarse a los adolescentes desamparados que se sitúan fuera de control. Después hay que ir a un diseño único y pluriforme de recursos residenciales en los que podamos contar con una diversidad que vaya desde el centro rural a la fonda protegida, pasando por el hogar familiar juvenil.

Una última nota

Acabaré señalando dos breves ideas. La primera sería recordar que no es fácil inventarse castigos, por lo que antes de ponerlos en las leyes se ha de pensar para que sirven y, si es el caso, que alguien trabaje para darles contenido responsabilizador. Un ejemplo típico de la inutilidad es la actual medida de privación de conducir vehículos a motor, dado que los adolescentes no pueden conducir ni motos ni coches y no es viable ni controlable un registro de penados para no llevar ciclomotores. El ejemplo de la medida contraproducente lo constituye el arresto de fin de semana. Cumplido en cuartelillos es negativo, cumplido en centros es inútil y problemático y distorsiona totalmente la vida de estos. (Su formulación más razonable debería ser, por ejemplo, "actividades en beneficio de la comunidad a realizar el fin de semana".) Junto a estos dos ejemplos convendría reflexionar para dar contenido a la amonestación y su rentabilidad para seguir trabajando educativamente.

La segunda idea tiene que ver con la observación, el análisis y la evaluación. La implantación de cualquier ley penal juvenil ha de ir acompañada de un proceso de seguimiento que permita comprobar la población a la que afecta, el impacto que produce y el ensayo de las diversas formas de aplicación que son posibles. La realidad de los adolescentes y jóvenes es enormemente dinámica y sus transgresiones igual, por lo que conviene preguntarse periódicamente si las respuestas que damos son más o menos útiles, más o menos contraproducentes.