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CRITICA DE LIBROS

PSICOLOGIA JURIDICA PENITENCIARIA


PENITENTIARY LAW PSYCHOLOGY

Miguel CLEMENTE y Jesús NUÑEZ, comps. Editorial Fundación Universidad-Empresa. Madrid, 1997.

María YELA

Psicóloga de II.PP. Miembro Sección Psic. Jurídica. C.O.P. Madrid


Nace este manual con el pretexto de servir de texto para los alumnos del Máster en Psicología- Jurídica de la UNED y la FUE. A este sentido inicial ha de añadirse el de ser referencia útil para los profesionales de las diferentes Ciencias Sociales Jurídicas, tanto del ámbito académico como del penitenciario.

Como indica Antonio Beristáin en su interesante prólogo, 27 intelectuales y profesionales de diferentes tendencias y disciplinas (psicólogos, juristas, pedagogos, sociólogos, médicos), conocidos unos por sus publicaciones y trabajos (M. Clemente, V. Garrido, S. Redondo, etc.) y otros por los presos, debido a su aportación laboral diaria, recogen y armonizan estudios universitarios, reflexiones psicológicas, experiencias penitenciarias, comentarios jurisprudenciales y proyectos de mejora con la mira puesta en cerrar las cárceles tradicionales para abrir centros de convivencia humana, de readaptación.

Después de la introducción general de los coordinadores, el volumen primero brinda tres apartados: A. El marco conceptual de actuación, con seis capítulos sobre la Psicología Penitenciaria, el tratamiento, la legislación española (Ley y Reglamento) y las tareas del psicólogo en las prisiones. B. Tres estudios sobre la ejecución penal y penitenciaria, que informan con notable objetividad sobre el ingreso del interno en prisión y su clasificación, la intervención psiquiátrica en los centros penitenciarios y las medidas judiciales y/o administrativas alternativas al internamiento. C. Cinco capítulos sobre las actuaciones en régimen ordinario, en régimen abierto y en régimen cerrado, los permisos de salida y las salidas programadas.

El segundo volumen comienza con los programas generales de evaluación e intervención en prisión (los de desarrollo de competencia social, el modelo cognitivo aplicado a delincuentes institucionalizados: pensamiento prosocial y programas de reinserción sociolaboral); sigue con los más específicos de drogodependencias (intervenciones de carácter sanitario, el tratamiento psicológico dentro y fuera de la prisión), de prevención de suicidios, del SIDA, de las agresiones sexuales y de la psicopatía, A continuación bajo la importante rúbrica de «Estudios Organizacionales en II.PR», se recoge media docena de capítulos que comentan la organización social informal de la prisión, la dirección de los centros, los efectos psicológicos y psicosociales del encarcelamiento, la dirección y gestión de un Equipo Técnico, los Jueces de Vigilancia y su relación con la Administración (discrepancias en la toma de decisión), y la tarea pericial y diagnóstica en los equipos de los centros.

Proporciona esta obra, además una extensa bibliografía que invita a continuar profundizando. Aporta, en definitiva, una recopilación de reflexiones, propuestas, normas y programas actualizados que se aplican y evalúan en las prisiones españolas ya que como indicó Lipton en 1992: «El limitarse a cumplir la condena degenera de manera inexorable a los hombres y a sus guardianes. Pero usar ese tiempo como oportunidad para un cambio de valores de ambos colectivos, eventualmente mejorará la calidad de vida de toda la humanidad»

En esta transformación social juega el psicólogo penitenciario español, desde hace 30 años, un papel fundamental, encuadrando sus tradicionales labores de diagnóstico y terapia dentro del engranaje organizacional que supone una institución.

Se trata de una obra esperada y esperanzadora. Esperada tanto por los diferentes profesionales penitenciarios, como por los que no pertenecen a este medio, ya que nadie es ni debe ser ajeno a la problemática de las instituciones sociales, y las cárceles -mientras existan- son parte viva de la sociedad que las crea.

A su vez, se trata de una obra esperanzadora porque permite la reflexión y la crítica constructiva, aporta propuestas de intervención concretas, eficaces y aplicables, y ayuda a tender puentes en ambos sentidos (cárcel-medio exterior), ya que es a ambos, ciudadanos internos y externos a los que nos debemos.

Marzo 1998

M.ª Yela