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ESTUDIOS

LOS ABOGADOS ANTE LA MEDIACION. UN ESTUDIO EXPLORATORIO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1


LAWYERS BEFORE MEDIATION: AN EXPLORATORY STUDY IN ASTURIAS, SPAIN

Elena EZAMA GARCIA-CIAÑO, Yolanda GOMEZ FONTANIL, M.ª Teresa FERNANDEZ VALDIVIA

Centro de Investigaciones Comunicacionales, Oviedo. Departamento de Psicología. Universidad de Oviedo.


RESUMEN

PALABRAS CLAVE:

ABSTRACT

KEY WORDS:

INTRODUCCIÓN

METODOLOGÍA

INSTRUMENTOS

RESULTADOS

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE DIVORCIO Y CIVIL EN ASTURIAS

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE DIVORCIO EN ASTURIAS Y EN INDIANA

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE CIVIL EN ASTURIAS Y EN INDIANA

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE DIVORCIO EN ASTURIAS-INDIANA Y DE CIVIL EN ASTURIAS-INDIANA

NOTAS

REFERENCIAS

ANEXO


RESUMEN

Los abogados son habitualmente los primeros profesionales con los que contactan las parejas que quieren separarse. En este trabajo se ha estudiado la opinión que tienen los abogados de Asturias en España sobre la práctica de la mediación en procesos de separación o divorcio y otros casos civiles. Se ha visto que una mayoría mantienen una actitud positiva hacia la mediación tanto en temas de divorcio como en otros temas civiles y no la consideran redundante con su práctica profesional, sin embargo muchos piensan que sus colegas no la sugerirían a sus clientes. También se ha hecho una comparación con las opiniones de los abogados del Estado de Indiana en Estados Unidos (Medley y Schellenberg, 1994). Los datos nos indican numerosas diferencias entre Indiana y Asturias en temas de divorcio, mientras que en otros temas civiles únicamente se destacan dos diferencias significativas. Una se refiere a que hay más abogados en Indiana que piensan que las preocupaciones se expresan mejor en la mediación, y otra, que hay más abogados en Asturias que piensan que sus colegas no sugerirían la mediación a sus clientes.

PALABRAS CLAVE:

Mediación, actitudes de los abogados.


(1) En este texto usamos el género gramatical masculino, de tal forma que «el mediador», «el psicólogo», «el juez», «el abogado» etc. se usan también para referirse a personas del género femenino. En este trabajo no hemos investigado ninguna diferencia atribuible al género de las personas que nos han dado su opinión.


ABSTRACT

Lawyers are usually the first professionals to be contacted by couples considering separation. This paper surveys the opinion of lawyers in Asturias, Spain, toward mediation on divorce and civil non divorce. A majority of lawyers has a positive attitude toward mediation, whether in divorce cases or in civil non-divorce ones, and do not consider mediation to be redundant with their professional practice. However, many lawyers figure that their colleagues would not encourage mediation to their clients. These opinions have also been compared with the views of lawyers from the State of Indiana, USA (Medley and Schellenberg, 1994). Many differences in divorce cases between Indiana and Asturias were identified, while only two significant differences were found in civil non-divorce cases. On one hand, a higher number of Indiana lawyers feel that mediation provides an opportunity for a thorough expression of client concerns but, on the other hand, a higher score of Asturian lawyers believe that colleagues would not encourage mediation to their clients.

KEY WORDS:

Mediation, Attitudes of Lawyers.

INTRODUCCIÓN

El divorcio es una de las crisis mayores del ciclo vital familiar las crisis constituyen momentos claves en los que nuevas tareas deben ser afrontadas por los miembros de la familia mediante estrategias que se dominan parcialmente o no se dominan en absoluto. Con el divorcio los miembros de la pareja se enfrentan con la tarea de aceptar una parte de responsabilidad en el fracaso del matrimonio y planificar la ruptura trabajando cooperativa mente ante un gran número de problemas. En caso de que haya hijas o hijos, los ex esposos, mientras renuncian a un tipo de vida familiar que en nuestra cultura se considera ideal y se adaptan a vivir aparte, deben reestructurar sus relaciones como padres y sus relaciones con los hijos o hijas para encontrar formas de seguir una relación efectiva de maternidad y paternidad. Tienen, además, que reconstruir su propia red social, reformular las relaciones con su familia de origen y hacer arreglos flexibles en el régimen de visitas del ex consorte no custodio para mantener y apoyar el contacto parental, etc.

El divorcio tiene un antes y un después. Un antes que es el conflicto de la pareja y un después que es la necesidad de colaborar para afrontar las tareas que se deben resolver conjuntamente, ya sea repartir los bienes o hacerse cargo de las hijas o hijos. Es por tanto un proceso más que un evento: la co-construcción de un conflicto y el intento de escapar a las consecuencias de ese conflicto construido. Pero el divorcio en muchas ocasiones no hace que el conflicto se extinga. El proceso legal del divorcio está jalonado de dificultades. Las nuevas tareas que madres, padres, hijos e hijas tienen que afrontar conllevan mucho sufrimiento e insatisfacción si los padres y las madres no consiguen colaborar el uno con la otra. El proceso judicial a veces hace difícil esa colaboración. La ley del divorcio española (30/81 del 7 de Julio) establece que el primer paso que tiene que dar una pareja cuando uno de ellos no está de acuerdo en separarse, es que el miembro de la pareja que desea la separación debe hacer alguna acusación contra el otro (artículo 82 del Código Civil). El conflicto se dirige de ese manera hacia un enfrentamiento muy difícil de eludir mientras se inicia un procedimiento en el que los cónyuges, junto a sus abogadas o abogados, deben elaborar un convenio regulador que determine quién va a quedar al cuidado de las hijas o hijos, cómo va a ser el régimen de visitas, cómo el reparto de los bienes comunes, cuál la contribución de cada uno a las cargas familiares y la pensión. Estos acuerdos han de ser los que la juez o el juez apruebe, salvo que los considere dañosos para los hijos o hijas o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (art. 90), y si los acuerdos no se logran es el juez quien decide (art. 91) recabando, si lo cree oportuno, el dictamen de especialistas (art. 92) (equipos técnicos integrados por una psicóloga y un asistente social). En los años que siguen al divorcio, muchos de los padres o madres que no tiene ra custodia de sus hijas o hijos pagan poco o nada de la pensión alimentaría a la que están legalmente obligados. En un estudio realizado por Bernal se encuentra que en el 40,61 % de los casos tramitados por vía consensual o amistosa se incumplen los acuerdos y que en los tramitados por vía contenciosa es en el 39,62% de los casos en el que se incumple la resolución tomada por la juez o el juez (Bernal, 1995)

Desde luego si entendemos la separación o el divorcio como un proceso que conduce a la reorganización de los vínculos familiares más que como un acontecimiento que borra una relación, es obvia la necesidad de colaboración de los ex cónyuges, en favor de sí mismos y de sus hijas o hijos. El ámbito judicial tiende a potenciar la identificación de un culpable en la pareja que quiere separarse; pero, en cambio, lo que interesa buscar es un camino para satisfacer las necesidades de un grupo familiar que intenta evitar el sufrimiento por medio de la ruptura conflictiva. Esta perspectiva ha dado lugar a la aparición de un método alternativo: la mediación.

El ámbito de aplicación de la mediación es muy variado. Cubre tanto a los conflictos internacionales como a los familiares, laborales, empresariales o comunitarios. A nivel empresarial el éxito obtenido por la mediación, en cuanto a reducción de tiempo y costes, motivó que desde este área se impulsara especialmente su desarrollo. En los procesos de divorcio la mediación ha tenido un éxito parecido.

La mediación nació en los Estados Unidos en la década de los setenta dentro del marco del ADR (Alternative Dispute Resolution) y surge debido a la situación en la que se encontraban los tribunales civiles y penales de los Estados: el número de causas aumentaba de forma alarmante, tanto en cantidad como en complejidad y el tiempo de espera antes de que los juzgados de las grandes ciudades convocasen la vista de un caso, incluso el más simple, se alargaba en exceso. De forma que, cuando un juez concedía a la persona lesionada la compensación que reclamaba en el pleito, ya se había gastado una cantidad equivalente a causa de la duración del proceso y de los honorarios que había tenido que pagar (Singer, 1990). En una sociedad como la norteamericana, en la que mudarse de un barrio a otro, de una ciudad a otra o de un trabajo a otro se ha convertido en la norma general, las labores de mediación que antes podía desempeñar la familia, las amistades o las Iglesias en las ciudades pequeñas, sólo persisten en unas pocas comunidades homogéneas y compactas. Entre los judíos ortodoxos de Nueva York y los residentes en el Chinatown de San Francisco parecía que todavía podría caber la posibilidad de recurrir al rabino o a los ancianos para que actuasen de mediadores en las disputas. Pero en las demás comunidades estas tradiciones, en caso de que hubiesen existido alguna vez, seguramente pertenecerían a un pasado lejano.

La mediación en procesos de separación o divorcio, ha sido definida por numerosos autores. Para Folberg y Taylor (1984), la mediación de divorcio es un proceso no terapéutico por medio del cual las partes, con la asistencia de una persona neutral, intentan aislar sistemáticamente los puntos de acuerdo y desacuerdo, exploran alternativas y consideran compromisos con el propósito de alcanzar un acuerdo consensuado sobre los distintos aspectos de su separación o divorcio. Irving (1989) habla de la mediación familiar terapéutica (en casos de divorcio) como un proceso que pone el acento en la sensibilidad ecosistémica y ,en la comprensión de la pareja y de su contexto social, con el fin de ayudarla a alcanzar un acuerdo amistoso que dure en el tiempo. Parkinson (1988) la define en los siguientes términos: «La mediación facilita acuerdos negociados informalmente que fomentan confianza y cooperación entre las partes afectadas» y añade: «Algunos entienden la mediación como un breve proceso de negociación en el que un mediador ayuda a dos adultos racionales a encontrar acuerdos buenos y equilibrados en un corto espacio de tiempo. Otros se dan cuenta de que las fuertes emociones del divorcio pueden hacer muy difícil o imposible para los separados el sentarse tranquilamente y discutir acuerdos de custodia y visitas de forma racional. Puede que necesiten ayuda y apoyo para hablar el uno con el otro antes de que puedan trabajar como padres».

En los Estados Unidos se practican dos formas de mediación familiar: una que el juez ordena y se desarrolla en un centro convenido con el tribunal y otra que se efectúa en centros que no tienen relación con el ambiente jurídico. En algunos casos la mediación consiste en una sola consulta, en otros en varias sesiones. California fue el primer estado de los Estados Unidos que estableció, en 1981, la mediación en los conflictos relativos a la custodia como requisito previo al juicio. La mediación obligatoria exige, generalmente, que las parejas se reúnan en una sola sesión con el mediador antes de comparecer ante el juez, aunque en algunos estados el procedimiento es diferente. Por ejemplo, en Dakota del Norte es el juez quién decide según los casos mientras que en Michigan se limita a exigir que se informe a las partes de la posibilidad de recurrir a mediación. En cuanto a la mediación en centros privados, existe en todos los estados norteamericanos y las parejas pueden acudir a estos centros por propia iniciativa independientemente del tribunal. Los divorcios solventados de este modo son una minoría, no superan el 10%, sin embargo la cifra va en aumento.

Poco a poco la mediación ha ido difundiéndose en Gran Bretaña, Bélgica, Suiza y, más recientemente, en Francia donde en 1990 se realizó el primer congreso europeo sobre mediación familiar y en 1992 se redactó la primera Carta Europea para la formación de mediadores familiares en procesos de divorcio. En Italia, la primera iniciativa oficial de éste género se produjo en Roma, en 1988, con la colaboración del Centro de Estudios de Psicología Jurídica, Evolutiva y de la Familia de la Universidad ALa Sapienza» y la Oficina Tutelar del Tribunal de Roma. En la actualidad existen además varias asociaciones privadas que se dedican a la mediación familiar. En España no existe la mediación obligada por los tribunales y como opción voluntaria y gratuita es casi inexistente, a pesar de que hace ya varios años que se está demandando desde los equipos técnicos de los juzgados de familia, por citar un organismo, siendo la vía contenciosa la forma habitual de resolver los conflictos de la separación o divorcio cuando no hay acuerdo. En 1989 se llevó a cabo una experiencia piloto en Guipúzcoa subvencionada por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, titulada AMediación a la familia en conflicto». En 1991, la Fundación «La Caixa» financió en Barcelona dos servicios de mediación familiar puestos en marcha por dos Institutos privados. En septiembre de 1990 el Ministerio de Asuntos Sociales subvencionó un programa de mediación familiar presentado a través de la Fundación Familia «Ocio y Naturaleza» (FONAT) que se llevó a cabo también en un centro privado.

Desde los años 80 varios investigadores han comparado los efectos de la mediación familiar y el proceso judicial contencioso en los cónyuges y en los hijos, y han encontrado que las parejas que habían hecho mediación voluntaria tendían a tomar por sí mismas las decisiones sobre la custodia legal de sus hijos o hijas, a describir su relación post-divorcio como cordial y a mostrarse más satisfechas con sus acuerdos que las parejas que habían seguido un proceso contencioso (Bautz, 1988; Bautz y Hill, 1989). Las parejas informaban, al final del divorcio y un año después, de menos conflicto, más contacto y comunicación y una más positiva actitud hacia el ex cónyuge (Kelly, 1991). Las hijas e hijos de padres que habían participado en mediación tenían menos probabilidad de desarrollar comportamientos delincuentes (Stull y Kaplan, 1987) y los padres no custodios tenían más contacto y más comunicación con sus hijos y estaban más involucrados en las decisiones relacionadas con ellos (Dillon y Emery, 1996). Meierding (1993) informaba del contraste entre el alto nivel de satisfacción y la durabilidad de los acuerdos en las parejas que habían realizado una mediación familiar, frente a la baja conformidad con los acuerdos alcanzados durante el proceso de divorcio en las parejas que habían seguido la vía contenciosa. Por otro lado, las investigaciones realizadas sobre la opinión de jueces y abogados en cuanto a procedimiento judicial y mediación indicaban, en los Estados Unidos de los años 80, que los abogados estaban insatisfechos con los procedimientos legales debido al retraso en los juicios y que valoraban negativamente a los jueces (Cessel y Hochberg, 1987). También, que tenían poco conocimiento o aceptación de la mediación y que tendían a confundir ésta con la conciliación (Smart y Salts, 1984). En Maine, jueces, mediadores y abogados creían que la mediación era eficaz en el tratamiento de la custodia de los hijos y que debía ser un servicio ofrecido por los tribunales. Pero, de las tres profesiones; la abogacía era la que presentaba una actitud menos positiva hacia la mediación (Koopman, Hunt, Favretto y Coltri, 1991). En Italia, Gulotta y Cossu (1993) encontraron que el 76% de la muestra de abogados y procuradores de la ciudad de Cagliari juzgaban necesario que se diese una formación psicológica básica a abogados y magistrados y reconocían la utilidad de un servicio específico para cónyuges en conflicto; pero sólo el 24% declaraba conocer la mediación familiar Finalmente, ya en los 90, Medley y Schellenberg (1994), recogiendo las inquietudes de Smart y Salts (1984) ante la introducción del recurso de la mediación dentro del sistema legal por parte de algunos estados americanos, encontraron que los abogados del Estado de Indiana tenían, en general, una actitud positiva hacia la mediación (entendiendo por actitud las «predisposiciones aprendidas que se manifiestan en la disponibilidad para evaluar o para conducirse ante un objeto u objetos de una manera más o menos consistente»).

La mediación, con toda probabilidad, será introducida en España como una alternativa más dentro del sistema legal. El aumento de las separaciones y divorcios, la saturación del sistema judicial y la insatisfacción con los procesos judiciales son algunas de las razones que evidencian la necesidad de un cambio en los procesos de divorcio de nuestro país. Nosotras, que hemos visto en nuestra práctica clínica las consecuencias, a veces fatídicas, que tiene una separación o divorcio no consensuado para todos los miembros de la familia, sobre todo para los hijos e hijas, estamos totalmente convencidas de la necesidad de promover la mediación desde el momento en que una pareja decide separarse. Dado que el proceso de ruptura de una pareja tiene como ingrediente casi omnipresente un alto nivel de conflicto, es necesario que las personas profesionales, que de una forma u otra están relacionadas con los procesos de separación o divorcio como psicólogos, jueces y abogados, asistentes sociales y educadores, tengan estrategias para disminuir el conflicto o al menos no incrementarlo. La mediación es un buen recurso para la conducción de los conflictos porque, entre otras cosas, crea un contexto más flexible para el acuerdo, tiende a hacer real el supuesto de que las personas son capaces de resolver sus problemas, abre perspectivas en la solución de futuros conflictos que vayan surgiendo y preserva las relaciones ya que, en la mediación, no sólo se tiene como objetivo la resolución del problema sino también las consecuencias que puede tener que los problemas se solucionen de una forma u otra. Esto es particularmente útil cuando los ex cónyuges deban seguir ejerciendo de padres y madres.

Los abogados y abogadas son uno de los primeros contactos que hacen los cónyuges cuando deciden separarse o divorciarse y nos parece que es importante construir relaciones de colaboración entre los abogados y otros profesionales para ofrecer servicios de mediación desde el ámbito legal. Comenzar por conocer las opiniones de las partes interesadas puede ayudar a que la introducción de la mediación en España sea respetuosa y efectiva.

Nuestra investigación tiene como objetivo global acercarnos a las opiniones de las abogadas y abogados de nuestra comunidad autónoma acerca de la mediación. También comparar estas actitudes con las de las abogadas y abogados de Indiana encuestados por Medley y Schellenberg (1994). Indiana es un estado con una población de cinco millones y medio de habitantes y ocho mil quinientos abogados inscritos en la BAR (cuerpo de abogados) y Medley y Schellenberg realizaron su investigación tomando al azar una muestra de quinientos abogados pertenecientes a esta asociación. En nuestro caso, sobre una población de poco más de un millón habitantes y tres mil quinientos abogados aprox. inscritos en los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón, tomamos una muestra de 200 profesionales.

METODOLOGÍA

Sujetos

Para conocer la opinión de los abogados y abogadas, seleccionamos aquellos despachos que, según la guía telefónica, contaban durante los años 1996-97 al menos con dos abogados en ejercicio. Se enviaron 100 encuestas por corred a zonas rurales de oriente, occidente y centro de Asturias, y se entregaron otras 100 encuestas visitando despachos de Oviedo y Gijón. En ambos casos se adjuntaba una carta en la que se explicaba que el motivo de la encuesta era conocer su opinión acerca de la Mediación Familiar. Gracias a los doscientos envíos obtuvimos 92 encuestas contestadas (el 46% de las enviadas), de las cuales 83 (el 90%) estaban completas y 9 (el 10%) incompletas. La participación fue similar a la de Indiana (el 50%).

INSTRUMENTOS

El cuestionario utilizado para la realización del estudio fue el de Medley y Schellenberg (1994) con el que examinaban la actitud de los abogados hacia la mediación. El cuestionario consta de dos partes, una parte que llamaremos «Divorcio», que consta de 15 preguntas sobre la mediación en casos de separación o divorcio y otra parte que llamaremos «Civil», que contiene 14 preguntas sobre la mediación en casos civiles excepto de separación o divorcio (Anexo l). Las abogadas y abogados deben responder, entre otras cuestiones, lo que opinan sobre los costes económicos y de tiempo, si creen que las personas toman más responsabilidad en la resolución de sus conflictos, respetan más los acuerdos o expresan mejor sus preocupaciones en la mediación que en el litigio. De las 29 preguntas, 24 se repiten: 12 en Divorcio y 12 en Civil. Por ejemplo, el ítem 1 del la encuesta de Divorcio («la mediación reduce el tiempo para concluir un caso») es el mismo que el ítem 1 de la encuesta de Civil, pero no todos guardan el mismo orden, por ejemplo el ítem 12 de Divorcio («se obtiene menos información relevante en la mediación que en el litigio») es el mismo que el ítem 10 de Civil (Anexo 2).

Las repuestas se codifican de 1 a 5 y van desde el «Totalmente de Acuerdo» al «Totalmente en Desacuerdo», el número 3 corresponde a «Indeciso» y los números 2 y 4 al «Acuerdo» y «Desacuerdo» respectivamente.

RESULTADOS

Mediación de divorcio en Asturias

En primer lugar procedimos al recuento de porcentajes de acuerdo (A), totalmente de acuerdo (TA), desacuerdo (D), totalmente en desacuerdo (TD) e indeciso (1) de la encuesta de Divorcio y agrupamos, para la descripción de los datos, el TA y el A como A y el TD y el D como D, de tal modo que nos quedamos con tres categorías: el acuerdo, el desacuerdo y el indeciso -estas tres categorías serán las que utilicemos en la descripción y análisis de todos los resultados obtenidos tanto para la encuesta de Divorcio como para la Civil-.

Como se puede observar en la ta5e1.giftabla 1, hay una mayoría de porcentajes en la columna de acuerdos en los ítems 1 («la mediación tiende a reducir el tiempo que se necesita para concluir un caso»), 4 («la mediación permite a los miembros de la familia tomar más responsabilidad en la solución de sus conflictos»), 5 («la mediación debe ser un recurso sólo cuando ambos esposos lo desean»), 6 («la mediación debe ser solicitada cuando hay menores involucrados y los padres no pueden llegar a un acuerdo»), 10 («la mediación hace más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos») y 11 («en la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio»). Esto quiere decir que la mayoría de los abogados piensa que la mediación tiende a reducir el tiempo que se necesita para concluir un caso, permite a los miembros de la familia tomar más responsabilidad en la solución de sus conflictos, debe ser un recurso sólo cuando ambos esposos lo desean, debe ser aconsejada cuando hay menores involucrados y los padres no pueden llegar a un acuerdo, hace más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos y ayuda a que los clientes expresen mejor sus preocupaciones que en el litigio.

En la columna de desacuerdos observamos mayorías en los ítems 2 («la mediación tiende a aumentar los costes»), 8 («la mediación tiende a ser redundante)», 13 («en el litigio se tratan mejor las diferencias de poder entre las partes») y 14 («en la mediación los clientes pueden no comprender adecuadamente lo que más les interesa»). Esto significa que la mayoría de los abogados no cree que la mediación aumente los costes , tienda a ser redundante, se traten peor que en el litigio las diferencias de poder entre las partes y dificulte a los clientes la comprensión adecuada de lo que más les interesa.

El ítem 3 presenta un alto porcentaje de desacuerdo (45,7%) y de indecisión (30,4%) con la idea de que la mayoría de los abogados sugerirían la mediación a sus clientes. Otros porcentajes altos de indecisión corresponden al ítem 12 con un 3 1,5% y al ítem 15 con un 33,0% que preguntan si se obtiene menos información relevante en la mediación que en el litigio y si hay mediadores suficientemente formados.

Conclusiones

Podemos decir entonces que una mayoría de abogados considera ventajosa la mediación en casos de separación y divorcio porque reduce el tiempo para concluir un caso, permite que los miembros de la familia tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos, hace más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos y ayuda a los clientes a expresar mejor sus preocupaciones. Igualmente, una mayoría considera que la vía contenciosa no es mejor que la mediación en cuanto a los costes, el tratamiento de las diferencias de poder entre las partes y la comprensión por parte de los clientes de sus propios intereses. Tampoco consideran que la mediación sea redundante. A pesar de todo esto un 45,7% cree que sus colegas no sugieren la mediación a sus clientes. Esto puede ser debido a que un 34% de abogados cree que no hay mediadores suficientemente formados y un 33% están indecisos. Los abogados pueden pensar que sus colegas no sugieren mediación porque no tienen formación para hacerla, porque no saben a quién derivar a sus clientes o porque derivar supondría una pérdida económica que no están dispuestos a asumir.

Por otra parte es preciso que mencionemos un comentario que nos hicieron algunos abogados cuando fuimos a recoger las encuestas; se expresaban sobre la mediación de la siguiente manera: «La mediación es algo que los abogados hemos hecho desde siempre». Esta información nos la da el ítem 8, donde un 21,7% piensa que la mediación es lo que los abogados hacen normalmente y un 18,5% no está seguro.

Mediación Civil en Asturias

Los porcentajes obtenidos en la encuesta de Civil (tabla 2) muestran una mayoría de acuerdos en los ítems 1 («la mediación tiend9 a reducir el tiempo que se necesita para concluir un caso civil»), 5 («la mediación debe ser un recurso sólo cuando las partes en conflicto la desean»), 6 («debe solicitarse la mediación si alguna de las partes la demanda») y 11 («la mediación ayuda a los abogados y a las partes a comprender mejor los puntos débiles y fuertes de los casos»). Esto indica que una mayoría de abogados piensa que la mediación tiende a reducir el tiempo, debe ser un recurso sólo cuando las partes la desean, debe solicitarse si una de las partes la demanda, y ayuda a los abogados y a las partes a comprender mejor los puntos débiles y fuertes.

Se observa también una mayoría en los ítems 2 («la mediación tiende a aumentar los costes para las personas involucradas en un caso civil»), 3 («la mayoría de los abogados en mi ciudad sugerirían la mediación a los clientes a los que representan»), 7 («la mediación tiende a ser redundante en la mayor parte de los casos civilesY») y 13 («en la mediación los clientes pueden no comprender adecuadamente lo que más les interesa»). Esto quiere decir que la mayor parte de los abogados no creen que sus colegas sugieran mediación a sus clientes. Tampoco que aumente los costes, tienda a ser redundante o influya negativamente en la comprensión por parte de las clientes de sus intereses.

Además, presentan altos porcentajes de acuerdo en los ítems 4 («la mediación permite que las personas tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos»), 8 («en la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos») y 9 («en la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio»). Esto muestra que un gran número de abogados cree que en la mediación las personas toman más responsabilidad en la solución de sus conflictos, mantienen con mayor probabilidad los acuerdos obtenidos y expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio. Existe también un alto porcentaje de desacuerdo (43,4%) y de indecisión (30,1 %) en el ítem 12 («en el litigio se tratan mejor que en la mediación las diferencias de poder de las partes»). En el ítem 14 donde se pregunta, si hay mediadores suficientemente formados, se observa un alto porcentaje de indecisión (34,1%).

Conclusiones

Una mayoría de abogados considera ventajosa la mediación en casos civiles porque reduce el tiempo para concluir un caso y ayuda a los abogados y a las partes a comprender mejor los puntos débiles y fuertes

Una mayoría también considera que la mediación no aumenta los costes y no es redundante con lo que los abogados hacen normalmente. Tampoco creen que influya negativamente en la comprensión por parte de los clientes de sus propios intereses. Aún así la mayor parte de los abogados no sugeriría la mediación a sus clientes. En general los resultados son similares a los del divorcio.

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE DIVORCIO Y CIVIL EN ASTURIAS

Para comparar los porcentajes obtenidos en Divorcio y en Civil consideramos los 12 ítems iguales en ambas encuestas (Anexo 2) y para su descripción separamos los ítems en tres grupos: Ventajas de la mediación, Desventajas de la mediación y Otros aspectos.

Ventajas de la mediación

El primer grupo comprende los ítems 1-1 («la mediación reduce el tiempo que se necesita para concluir un caso»), 4-4 («la mediación permite que las personas tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos»), 10-8 («en la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos») y 11 -9 («en la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio») (tabla 3).

En este grupo podemos observar que los porcentajes de acuerdo y desacuerdo son similares (Gráficas 1 y 2 ). Tomando como diferencia la mayoría en los porcentajes, vemos en la tabla 3 como en lo Civil los tres últimos ítems no alcanzan la mayoría. Esto indica que, en cuanto al Divorcio, hay más abogados que piensan que la mediación permite a las partes tomar más responsabilidad en la solución de sus conflictos, mantiene mejor los acuerdos obtenidos y ayuda a los clientes a expresar mejor sus preocupaciones. Las diferencias no son estadística mente significativas.

Desventajas de la mediación

Las desventajas de la mediación se encuentran señaladas en los ítems 2-2 («la mediación aumenta los costes para las personas involucradas»), 8-7 («la mediación tiende a ser redundante en la mayor parte de los casos»), 12-10 («en la mediación se obtiene menos información relevante»), 13-12 («en el litigio se tratan mejor las diferencias de poder entre las partes») y 14-13 («en la mediación los clientes pueden no comprender lo que realmente les interesa»). Como se puede observar en la tabla 4, todos coinciden en sus mayorías salvo en un ítem, el 13-12. En este elemento observamos que, cuando se trata des divorcio o separación hay más abogados que consideran que en el litigio no se tratan mejor las diferencias de poder entre las partes. Esta diferencia no es estadísticamente significativa (Gráficas 3 y 4).

Otros aspectos

El tercer grupo comprende los ítems 3-3 («la mayoría de los abogados sugerirían mediación a los cl lentes a los que representan»), 5-5 («la mediación debe ser un recurso solo cuando las partes en conflicto la desean») y 15-14 («no hay mediadores suficientemente formados para intervenir en todos los casos en los que se podría usar mediación»). Volvemos a encontrar, como en los grupos anteriores, porcentajes muy similares en el Divorcio y en lo Civil (Tabla S). En lo Civil, hay más abogados que piensan que sus colegios no sugieren la mediación a sus clientes pero esta diferencia no es estadísticamente significativa (Gráficas 5 y 6).

Correlación Divorcio Asturias / Civil Asturias

El coeficiente de correlación producto o momento r de Pearson ha dado como resultado r=0,97 (p<0,001) (Diagrama l).

Conclusiones

No hay diferencias significativas en la opinión de los abogados sobre la mediación en casos de divorcio y en casos civiles, a pesar de que en el Divorcio hemos encontrado más mayorías en cuanto a las ventajas de la mediación. Estas ventajas son: la mediación permite a las partes en conflicto tomar más responsabilidad, hace más probable que se mantengan los acuerdos y ayuda a que los clientes expresen mejor sus preocupaciones. También en el Divorcio encontramos una mayoría que está en desacuerdo con la idea de que en el litigio se tratan mejor las diferencias de poder entre las partes. Por último, en lo Civil hay una mayoría de abogados que piensan que sus colegas no sugerirían la mediación a sus clientes.

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE DIVORCIO EN ASTURIAS Y EN INDIANA

Al igual que en la comparación de nuestra muestra, agrupamos las preguntas en tres apartados.

Ventajas de la mediación

Comprende los ítems 1,4,10 y 11 (Tabla 6). Observamos que en el ítem 1 («la mediación reduce el tiempo que se necesita para concluir un caso») hay un mayor porcentaje en Asturias (68,5% frente a 34,6%) que está de acuerdo en que la mediación reduce el tiempo, mientras que un 43,0% de los abogados de Indiana se muestran indecisos. En el ítem 4 («la mediación permite que los miembros de la familia tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos») no hay diferencias significativas. En el 10 («en la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos») un 32,6% de abogados de Asturias no apoya esta proposición mientras que en Indiana sólo un 20,1 % no la apoya y en el 11 («en la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio») no se observan diferencias (Gráficas 7 y 8). Los X2 de estos ítems han dado diferencias significativas en los ítems 1 (p<0,001 ) y 10 (p<0,02).

En resumen, podemos decir que hay más abogados en Asturias que en Indiana que piensan que la mediación reduce el tiempo para concluir un caso, y que en Indiana se muestran más indecisos ante la idea de que en la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos.

Desventajas de la mediación

En el segundo grupo de preguntas denominado «desventajas de la mediación» se encuentran los ítems 2,8,112,13 y 14 (Tabla 7). Observamos que los porcentajes obtenidos en los ítems 8 Ma mediación tiende a ser redundante») y 12 («se obtiene menos información relevante en la mediación que en el litigio») son similares en ambos lugares y que las principales diferencias se encuentran en los ítems 2 («la mediación aumenta los costes para las personas involucradas»), 13 («en el litigio se tratan mejor las diferencias de poder entre las partes») y 14 («los clientes pueden no comprender adecuadamente lo que más les interesa»). Estas diferencias se basan en un mayor porcentaje de desacuerdos con las proposiciones por parte de los abogados de Asturias (54,9%, 53,3% y 60,9% frente al 26,9%, 21,3%, 30,8%) y en un mayor porcentaje de indecisiones por parte de los abogados de Indiana (41,2%, 43,3% y 34,1% frente al 26,4%, 25,0% y 16,3%) (Gráficas 9 y 10).Esto quiere decir que hay más abogados en Asturias que no creen que la mediación aumente los costes, que se traten peor que en el litigio las diferencias de poder entre las partes y que se dificulte a los clientes la comprensión adecuada de lo que más les interesa. los X2 hallados, indican diferencias significativas en los ítems 2, 13 (p<0,01); y 14 (p<0,001).

Podemos concluir que mientras en Asturias hay una mayoría de abogados que piensa que la mediación no tiene consecuencias negativas para las clientes, en cuanto a los costes, el trato de las diferencias de poder entre las partes y la comprensión de sus intereses, en Indiana los abogados se, muestran más indecisos ante estos temas.

Otros aspectos

Este grupo comprende los ítems: 3 («la mayoría de los abogados de mi ciudad sugerirían la mediación a los clientes a los que representan»)-, 9 («la mediación que no es realizada por abogados puede ser considerada como una práctica ilegal ») y 15 (« no hay mediadores suficientemente formados para intervenir en todos los casos en los que se podría usar mediación») (Tabla 8). En el ítem 3 observamos una gran diferencia en los desacuerdos (45,7% en Asturias frente a 22,1 % en Indiana) y en las indecisiones (30,4% frente a 49,2% en Indiana). En el 9 hay un porcentaje de acuerdos superior en la muestra de Asturias (un 45,7% frente a un 34,8%). El ítem 15 presentan el mayor porcentaje de indecisión en las dos muestras, siendo similares los porcentajes de acuerdo (Gráficas 11 y 12). Son significativas las diferencias en los ítems 3 (p< 0,001 ) y 15 (p<0,02).

Así pues, los abogados de Asturias están más convencidos que los de Indiana de que sus colegas no sugieren la mediación a sus clientes y de que no hay mediadores suficientemente formados para atender la demanda. En Indiana se muestran más indecisos con respecto a estas cuestiones.

Correlación Divorcio Asturias / Divorcio Indiana

El coeficiente de correlación producto ,o momento r de Pearson, ha dado como resultado r=0,53; (p<0,01) (Diagrama 2).

Conclusiones

La diferencia más destacada entre Asturias e Indiana en la encuesta de Divorcio es que en Asturias se usan más las categorías de «acuerdo» y «desacuerdo» y menos las de «indecisión».

En Indiana se muestran más indecisos que en Asturias en todas las cuestiones.

En Asturias hay más abogados convencidos de las ventajas de la mediación, concretamente en lo que respecta a la reducción del tiempo para concluir un caso y al mantenimiento de los acuerdos. Con respecto a la reducción de tiempo la mediación no es considerada ventajosa por la gran mayoría de los abogados de indiana; esto es de destacar teniendo en cuenta que el ahorro de tiempo era uno de los objetivos del ADR.

En Asturias los abogados también están más convencidos que los de Indiana de que la mediación no tiene efectos negativos en cuanto a costes, tratamiento de las diferencias de poder y comprensión adecuada de sus propios intereses por parte de los clientes. Podemos concluir que los abogados de Asturias tienen una actitud más positiva hacia 1 mediación de divorcio y que los aboga dos de Indiana se muestran más indecisos.

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE CIVIL EN ASTURIAS Y EN INDIANA

Procedemos a agrupar las categorías y los ítems de la misma forma que hicimos en la comparación del Divorcio.

Ventajas de la mediación

El primer grupo «ventajas de la mediación» comprende los ítems 1 («la mediación tiende a reducir el tiempo ... »), 4 («la mediación permite que las personas tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos»), 8 («en la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos ... »), 9 («en la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio») y 11 («la mediación ayuda a comprender mejor los puntos débiles y fuertes de los casos») (Tabla 9). Observamos que en Indiana hay una ligera mayoría de acuerdos en los ítems 4, 8 y especialmente en el 9, mientras que en Asturias los desacuerdos en estos ítems son ligeramente mayores que en Indiana. Esto indica que hay más abogados en Indiana que piensan que en la mediación las personas toman más responsabilidad en la solución de sus conflictos, cumplen los acuerdos con mayor probabilidad y expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio (Gráficas 13 y 14). Los X2 encontrados indican que sólo en el ítem 9 la diferencia es significativa (p<0,01).

Desventajas de la mediación

En el grupo «desventajas de la mediación», es donde los abogados de ambos lugares coinciden más en sus opiniones. El grupo incluye los ítems 2 («la mediación tiende a aumentar los costes»), 7 («la mediación tiende a ser redundante en la mayor parte de los casos civiles»), 10 («se obtiene menos información relevante en la mediación que en el litigio»), 12 («en el litigio se tratan mejor que en la mediación las diferencias de poder entre las partes») y 13 («en la mediación los clientes pueden no comprender adecuadamente que es lo que más les interesa ») (tabla 10). Los porcentajes son similares en todos los ítems excepto en el ítem 13 donde hay una mayoría en el porcentaje de desacuerdos en Asturias (61,4%) frente al 48% en Indiana (Gráficas 15 y 16). Esto quiere decir que hay más abogados en Asturias que creen que la mediación no influye negativamente en la comprensión por parte de los clientes de sus propios intereses, pero esta diferencia no es estadística mente significativa.

Otros aspectos

Comprende los ítems: 3 («la mayoría de los abogados sugerirían la mediación a sus clientes») y 14 («no hay mediadores suficientemente formados para intervenir en todos los casos civiles... (tabla 11)

Podemos observar en el ítem 3 un mayor porcentaje de indecisiones por parte de los abogados de Indiana (42,5% frente a 24,1 %) mientras que los de Asturias presentan una mayoría de desacuerdos (50,6% frente a 23,8%).

Esto quiere decir que hay más abogados en Asturias que piensan que sus colegas no sugieren la mediación a sus clientes. Sin embargo los abogados de Indiana se muestran más indecisos. En el ítem 14 los abogados de Indiana se muestran más indecisos ante la pregunta de si hay mediadores suficientemente formados (Gráficas 17 y 18). La diferencia en el ítem 3 ha resultado ser significativa (p<0,001).

Correlación Civil Asturias / Civil Indiana

El coeficiente de correlación producto o momento r de Pearson, ha dado como resultado r=0,77; (p<0,01) (Diagrama 3).

Conclusiones

Hay muy pocas diferencias significativas entre Asturias e Indiana en lo Civil. únicamente podemos destacar dos: una se refiere a que hay más abogados en Indiana que piensan que las preocupaciones se expresan mejor en la media ción y otra que hay más abogados en Asturias que piensan que sus colegas no sugerirían la mediación a sus clientes.

COMPARACION DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE DIVORCIO EN ASTURIAS-INDIANA Y DE CIVIL EN ASTURIAS-INDIANA

Hemos encontrado más diferencias significativas entre Asturias e Indiana en el tema de Divorcio que en lo Civil. En el Divorcio, además de tener una opinión significativamente diferente en 5 de los 15 ítems destaca la utilización de la categoría «indeciso» en Indiana. Esto no ocurre en lo Civil donde sólo 2 ítems de los 14 presentan diferencias significativas y los porcentajes de indecisión son similares en uno y otro. Esto quiere decir que mientras que los abogados de Asturias tienen una actitud más positiva hacia la mediación en divorcio que los abogados de Indiana no hay apenas diferencias de actitudes entre los abogados de Asturias y los de Indiana en temas civiles. Se observa que los resultados de las encuestas de Divorcio y Civil en Asturias y de Civil en Indiana son similares en cuanto a la distribución de categorías mientras que en la de Divorcio de Indiana las categorías se distribuyen de forma diferente (Gráfica 19).

Una mayoría de abogados y abogadas en Asturias tiene una actitud positiva hacia la mediación de divorcio porque piensa que reduce el tiempo para concluir un caso, permite a los miembros de la familia tomar más responsabilidad en la solución de sus conflictos, hace más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos y ayuda a los clientes a expresar mejor sus preocupaciones. Igualmente, una mayoría piensa que la vía contenciosa no es mejor que la mediación en cuanto a los costes, tratamiento de las diferencias de poder entre las partes y la comprensión por parte de los clientes de sus propios intereses. También que la mediación no es redundante, en el sentido de que duplique lo que los abogados hacen normalmente. Además muchos abogados creen que no hay mediadores suficientemente formados.

En cuanto a otros temas civiles los abogados tienen, al igual que en los temas de divorcio, una actitud positiva hacia la mediación. Una mayoría cree que reduce el tiempo para concluir un caso y que ayuda a los abogados y a las partes a comprender mejor los puntos débiles y fuertes. Una mayoría, también, considera que la mediación no aumenta los costes y que no es redundante con lo que los abogados hacen normalmente. Tampoco creen que influya negativamente en la comprensión por parte de las clientes de sus propios intereses.

En general las opiniones de los abogados de Asturias sobre la mediación en casos civiles y en casos de divorcio son muy similares. Sin embargo, a pesar de considerar ventajosa la mediación, muchos abogados creen que sus colegas no Sugieren a sus clientes. Nosotras pensamos que esto puede ser debido a que apenas hay mediadores suficientemente formados, por lo cual ni podrían hacer ellos la mediación ni podrían derivaría y, en el caso de que pudieran derivaría, hay que tener en cuenta que la derivación les supondría una pérdida económica.

La mediación en Asturias es un recurso muy poco utilizado y hay muy pocos mediadores profesionales acreditados, La escasa práctica que hay es debida, casi en su totalidad, a iniciativas privadas de algunos psicólogos y abogados. Por eso consideramos que las opiniones en Asturias fueron expresadas, en su mayor parte, desde una perspectiva hipotética. En Indiana, donde un 10% de los abogados son mediadores acreditados la mediación es mucho más practicada, sobre todo en temas civiles. En Indiana las actitudes hacia la mediación de divorcio se caracterizan sobre todo por la indecisión. Dudan sobre las ventajas de la mediación, dudan sobre las posibles desventajas y no tienen claro lo que hacen su colegas en este tema o si hay mediadores suficientemente formados. En general la diferencia más destacada entre Asturias e Indiana en temas de divorcio es que en Asturias se usan más las categorías de «acuerdo» y «desacuerdo» y menos la de «indecisión». Además, en Asturias hay más abogados convencidos de las ventajas, concretamente en lo que atañe a la reducción del tiempo necesario para concluir un caso y al mejor mantenimiento de los acuerdos. También hay más abogados que piensan que la mediación de divorcio no tiene efectos negativos en cuanto a costes, tratamiento de las diferencias de poder y comprensión adecuada por parte de los clientes de sus propios intereses. En Asturias se tiene una actitud más positiva hacia la mediación de divorcio que en Indiana, donde se muestran más indecisos. Nosotras pensamos que esto puede ser debido a que en Indiana está diferenciada la práctica profesional de la mediación según sea de temas civiles o de temas de divorcio. La mediación de divorcio, al contrario que la mediación civil, puede ser realizada por diversos profesionales y esto supone una pérdida económica para los abogados. Otra razón por la que los abogados de Indiana se muestran más indecisos puede ser que, al ser realizada la mediación de divorcio desde ámbitos profesionales diferentes, dificulta la valoración de sus ventajas y desventajas. En Asturias no está establecida oficialmente la práctica de la mediación y por lo tanto tampoco está diferenciada. Además el perfil profesional del mediador se está estudiando en la actualidad a nivel europeo.

En temas civiles apenas hemos encontrado diferencias significativas entre Asturias e Indiana. Las opiniones de los abogados de Asturias y los de Indiana son muy similares. Esto está en la línea de lo expresado anteriormente, en el sentido de que la aceptación de la mediación civil por parte de los abogados no les supone una pérdida económica ni una dificultad en la valoración de la mediación. Podemos concluir que en Asturias los abogados tienen una actitud positiva hacia la mediación sin que haya diferencias entre lo civil y el divorcio. Esta actitud es similar a la de los abogados de Indiana en temas civiles, pero más positiva en temas de divorcio.

Como decíamos en la introducción, los abogados y abogadas son uno de los primeros contactos que hacen los cónyuges cuando deciden separarse o divorciarse. Muchos abogados en Asturias e Indiana consideran ilegal la práctica de la mediación por parte de otros profesionales y sin embargo son otros profesionales las que están en mejor posición para informar con toda la crudeza necesaria sobre las consecuencias del enfrentamiento crónico después del divorcio. Si deseamos ayudar a las personas que se enfrentan con la dura tarea de una separación o un divorcio, es importante que ayudemos a construir relaciones de colaboración entre los abogados y otros profesionales.

Por otro lado, conocer la opinión de las personas sobre sus procesos de separación o divorcio es fundamental. Por nuestra práctica profesional. pensamos que la investigación confirmará que la vía contenciosa no es el procedimiento adecuado para solucionar los conflictos derivados de estas situaciones; pero es necesario contar con una cuantificación de las opiniones de las personas que han pasado por esa experiencia. Por esta razón ya hemos puesto en marcha un trabajo destinado a recoger esos datos sirviéndonos de una encuesta de elaboración propia. Con la ayuda de treinta cuestiones una muestra de personas separadas o divorciadas de Asturias nos está dando su opinión sobre la satisfacción de sus convenios en términos tales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas y la pensión, entre otros, y también sobre el cumplimiento de los acuerdos, la ayuda recibida por sus abogados y el bienestar psicológico propio o de las hijas e hijos,

La mediación puede ser un buen recurso para las personas que tienen que poner fin a una vida en común que les hace sufrir. Puede ser un buen recurso, sobre todo, para que el fin de la vida en común no sea el principio de una guerra a distancia, a través de hijos y juzgados, para mayor daño de todos.

NOTAS

Agradecimientos: A todas las abogadas y abogados que han colaborado con nosotras respondiendo pacientemente a nuestras preguntas y enviándonos desinteresadamente sus opiniones.

REFERENCIAS

 

ANEXO 1 CUESTIONARIO DE ACTITUDES DE LOS ABOGADOS FRENTE A LA MEDIACION Mediley y Schellenberg (1994)

1. La mediación tiende a reducir el tiempo que se necesita para concluir un caso civil.

2. la mediación tiende aumentar los costes para las personas involucradas en un caso civil.

3. La mayoría de los abogados de mi concejo sugerirían la mediación a los clientes a los que representan.

4. La mediación permite que los miembros de la familia tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos.

5. La mediación debe ser un recurso sólo cuando ambos esposos lo desean.

6. La mediación debe ser solicitada cuando hay menores involucrados y los padres no pueden llegar a un acuerdo.

7. La mediación debe ser solicitada en todos los casos de divorcios donde hay menores.

8. La mediación tiende a ser redundante en la mayor parte de los casos de separación o divorcio, pues duplica lo que los abogados hacen normalmente.

9. La mediación realizada por profesionales que no pertenecen a la abogacía puede ser considerada como una práctica ilegal.

10. En la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos.

11. En la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio.

12. Se obtiene menos información relevante en la mediación que en el litigio.

13. En el litigio se tratan mejor que en la mediación las diferencias de poder entre las partes.

14. En la mediación, los clientes pueden no comprender adecuadamente que es lo que más les interesa.

15. No hay mediadores suficientemente formados para intervenir en todos los casos de separación o divorcio en los que se podría usar la mediación.

CUESTIONARIO DE ACTITUDES DE LOS ABOGADOS FRENTE A LA MEDIACION Medley y Schellenberg (1994) CIVIL

1. La mediación tiende a reducir el tiempo que se necesita para concluir un caso civil

2. La mediación tiende aumentar los costes para las personas involucradas en un caso civil.

3. La mayoría de los abogados de mi concejo sugerirían la mediación a los clientes a los que representan.

4. La mediación permite que las personas tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos.

5. La mediación debe ser un recurso sólo cuando las partes en conflicto la desean.

6. Debe solicitarse la mediación si alguna de las partes la demanda

7. La mediación tiende a ser redundante en la mayor parte de los casos civiles, pues duplica lo que los abogados hacen normalmente.

8. En la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos.

9. En la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio.

10. Se obtiene menos información relevante en la mediación que en el litigio.

11. La mediación ayuda a los abogados y a las partes a comprender mejor los puntos débiles y fuertes de los casos.

12. En el litigio se tratan mejor que en la mediación las diferencias de poder entre las parte.

13. En la mediación, los clientes no pueden comprender adecuadamente que es lo que más les interesa.

14. No hay mediadores suficientemente formados para intervenir en todos los casos civiles en los que se podría usar mediación.

ANEXO 2 ITEMS IGUALES EN LAS ENCUESTAS DE DIVORCIO Y CIVIL

1-1. La mediación tiende a reducir el tiempo que se necesita para concluir un caso civil.

2-2. La mediación tiende aumentar los costes para las personas involucradas en un caso civil.

3-3. La mayoría de los abogados de mi concejo sugerirían la mediación a los clientes a los que representan.

4-4. La mediación permite que las personas tomen más responsabilidad en la solución de sus conflictos.

5-5. La mediación debe ser un recurso sólo cuando las partes en conflicto la desean

8-7. La mediación tiende a ser redundante en la mayor parte de los casos civiles, pues duplica lo que los abogados hacen normalmente.

10-8. En la mediación es más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos.

11-9. En la mediación los clientes expresan mejor sus preocupaciones que en el litigio.

12-10. Se obtiene menos información relevante en la mediación que en el litigio.

13-12. En el litigio se tratan mejor que en la mediación las diferencias de poder entre las parte.

14-13. En la mediación, los clientes no pueden comprender adecuadamente que es lo que más les interesa.

15-14. No hay mediadores suficientemente formados para Intervenir en todos los casos civiles en los que se podría usar mediación.

* El primer número de cada par corresponde a un ítem de divorcio y el segundo a un ítem de civil. Por ejemplo el par 8-7 indica que es el ítem 8 de la encuesta de Divorcio y el 7 de Civil.