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Vol. 24. Núm. 1. - 2014. Páginas 31-35

Estimación y caracterización de los antecedentes de protección de los menoresinfractores

[Estimation and characterization of the history of protection of juvenile offenders]

Natalio Carrasco García1 , Juan García García1 , Flor Zaldívar Basurto1
1Univ. Almería, Dep. Psicología, España


https://doi.org/10.1016/j.apj.2014.06.003

Resumen

El presente estudio descriptivo tiene como objetivo estimar el porcentaje de menores infractores que con base en la literatura analizada han pasado por los Servicios de Protección en España, ofreciendo una descripción del fenómeno estudiado. Para ello se ha realizado una revisión sistemática de la bibliografía de aquellos estudios que incluían el número o porcentaje de menores infractores que provenían de algún recurso de protección. Los resultados muestran que según los estudios analizados hay una sobre-representación de menores provenientes del Sistema de Protección a la Infancia en el Sistema de Justicia Juvenil. El porcentaje de menores que provienen de recursos residenciales ordinarios es inferior al de menores extranjeros y al de menores que presentan problemas de abuso de sustancias. Se describen algunas de las actuaciones que podrían llevarse a cabo para prevenir esta relación.

Abstract

This descriptive study aims to estimate the proportion of young offenders that based on the literature reviewed had passed by Children Protection Services in Spain, offering a description of the phenomenon studied. A systematic literature review has been completed of studies regarding juvenile offenders alluding to the number or percentage of young offenders who come from protection services. The results show that according to the studies reviewed the juvenile justice system is over-represented by juveniles who came from the Child Protection Services. The percentage of children who come from residential care centers is lower than that of foreign children and children who have substance abuse problems. Finally we show some of the actions that could be taken to prevent this relationship.

Los datos recientes de investigación estadounidense apuntan a que el Sistema de Justicia Juvenil de ese país posee una sobre-representación de menores que no están cubiertos o no se encuentran lo suficientemente atendidos por el Servicio de Bienestar Infantil, el Servicio de Educación o el Servicio de Salud Mental, siendo preocupantes las altas tasas de detenciones y encarcelaciones de menores y jóvenes que provienen de esos recursos ( Dowd, 2011 ). Se estima que entre el 9% y el 50% de los jóvenes que han pasado por el Sistema de Bienestar Infantil se involucran en conductas delictivas ( Kelly, Thornberry y Smith, 1997; Maxfield y Widom, 1996; Ross, Conger y Armstrong, 2002; Smith y Thornberry, 1995; Stewart, Dennison y Waterson, 2002 ), por lo que se ha sugerido la necesidad de mejorar el Sistema de Protección Infantil ( Bergman, 2010; Campbell, Cook, LaFleur y Keenan, 2010 ) y de modificarlo para incluir enfoques de intervención que promuevan prioritariamente la capacitación parental y el apoyo social a las familias ( Bergman, 2010).

En el contexto español, no se han encontrado investigaciones que analicen de forma sistemática esta problemática relación entre el Sistema de Protección y el de Justicia Juvenil, a pesar de ser una petición expresa de parte de la Administración de Justicia ( Ministerio Fiscal, 2009 ). Los escasos datos disponibles provienen en su mayoría de informes de administraciones autonómicas en los que una de las variables analizadas era si el menor infractor tenía abierto un expediente en protección. Así, el informe del 2011 del Defensor del Pueblo en el País Vasco ( Ararteko, 2011 ) señala que existe una creciente preocupación por los cada vez más numerosos casos de menores implicados en actos delictivos que proceden del Sistema de Protección, llegando a ser el 27.6% del total de menores que cumplieron alguna medida judicial en el año 2009 y el del 51.9% en los casos que terminaron en una medida de internamiento en un centro. Sin embargo, otros trabajos de investigación señalan que en la actualidad hay un nuevo perfil psicosocial del menor infractor, que no pertenece a familias desestructuradas, no tienen antecedentes de medidas de protección ni de consumo familiar de sustancias tóxicas ( Contreras, Cano y Martín, 2009 ).

Por otro lado, se han aportado datos indirectos sobre la relación entre protección y justicia juvenil desde otra línea de investigación relacionada, que estudia la asociación entre el haber sido víctima de maltrato o negligencia en la infancia o adolescencia y la probabilidad de cometer actos delictivos. Wiig y Tuell (2004) señalan que un elevado porcentaje de menores envueltos en problemas con la justicia tienen antecedentes de maltrato, y constatan que un elevado porcentaje de familias tienen relación con los sistemas de justicia y protección de manera intergeneracional. Los jóvenes que han recibido persistentemente malos tratos en la infancia o adolescencia tienen un riesgo significativamente mayor de involucrarse en conductas delictivas que los jóvenes que nunca fueron maltratados ( Ryan y Mark, 2005; Thornberry, Huizinga y Loeber, 2004 ). En esta misma dirección, Widom (2003) realizó una revisión de cuatro estudios prospectivos ( English, Widom y Brandford, 2002; Maxfield y Widom, 1996; Smith y Thornberry, 1995; Zingraff, Leiter, Myers y Johnsen, 1993 ) en la que se muestra una relación positiva entre haber recibido maltrato infantil y/o cuidados negligentes y el riesgo de cometer actos delictivos (además de un mayor riesgo de padecer, entre otros, problemas de salud mental e intentos de suicidio) por lo que recalca la necesidad de formalizar protocolos de trabajo conjunto entre los Servicios de Protección y los de Justicia Juvenil y poner en marcha programas de prevención del maltrato y de prevención de la delincuencia.

Si nos centramos en nuestro contexto, los datos señalan que entre los menores y jóvenes que cometen delitos se da una incidencia de maltrato superior a la de la población joven en general ( Oliva, 2002 ). Las investigaciones realizadas en España también han encontrado datos que confirman la relación positiva entre el maltrato infantil y la actividad delictiva en la adolescencia ( Cerezo y Vera, 2004; De Paúl y Arruabarrena, 1995; Ruiz y Gallardo, 2002 ).

En síntesis, la bibliografía especializada sostiene que un porcentaje importante de menores infractores proviene de los Servicios de Protección y/o ha tenido un historial de abusos persistentes durante su infancia o adolescencia. Sin embargo, dado que en España no se ha realizado una investigación sistemática sobre esta cuestión, este trabajo, que se enmarca en la metodología de revisiones cuantitativas, ha tenido como objetivo estimar el porcentaje de menores-jóvenes del Sistema de Justicia Juvenil que con base en la literatura analizada han sido usuarios de los Servicios Sociales y de los Servicios de Protección en España, ofreciendo una descripción del fenómeno estudiado.

Método Diseño

Se trata de un estudio de revisión sistemática ( Perestelo-Pérez, 2013 ) cuantitativa para la estimación del porcentaje de menores infractores que proceden del sistema de protección en España.

Búsqueda bibliográfica y selección de los estudios

El proceso de búsqueda de la bibliografía se ha basado en las siguientes fuentes: (a) bases de datos (ISOC, COMPLUDOC, DIALNET, CSIC, TESEO, PSICODOC, PSYCLIT, limitando la búsqueda a los estudios que ofreciesen datos de España), efectuada entre enero y diciembre de 2012. Los descriptores utilizados fueron: menores infractores, protección, menores tutelados, (b) revisión directa de revistas especializadas, (c) consulta a expertos en el tema objeto de estudio y revisión de las aportaciones a congresos especializados en Psicología Jurídica y Criminología y (e) con el fin de incluir todos los estudios relacionados, se revisaron las referencias bibliográficas de los artículos incluidos en la investigaciones primarias.

Previamente a la realización de la búsqueda bibliográfica, los autores impusieron unos criterios de inclusión para los estudios que potencialmente podían formar parte de esta revisión cuantitativa. Dichos criterios de inclusión de los estudios fueron los siguientes: (a) los estudios debían presentar datos reales de menores infractores relacionados con los Servicios de Protección (por estar tutelados, residir en centros de protección o estar acogidos tanto en familia ajena como en extensa) (b) los estudios debían presentar datos sobre menores/jóvenes que hubieran sido juzgados según la legislación de menores españolas (L.O. 5/2000 y su modificación, la L. O. 8/2006), (c) los estudios debían basarse en datos reales de población juvenil española y (d) los estudios debían proporcionar los datos suficientes para estimar el porcentaje de menores de protección que se encontraban en justicia juvenil.

En total, han sido encontrados 17 estudios, de los cuales dos han sido descartados por haber sido realizados anteriormente a la entrada en vigor de la LORPM. 5/2000 (en la que la edad penal de los menores era diferente, 12 a 16 años). Por tanto, se han utilizado 15 de los estudios encontrados en la bibliografía realizados en España y publicados a partir del año 2001 (fecha de entrada en vigor de la LORPM. 5/2000). De ellos, 6 eran comunicaciones presentadas en congresos científicos, 6 eran informes de la administración, 1 artículo publicados en revista, 1 tesis doctoral y 1 tesina de licenciatura.

Procedimiento y codificación de variables

Todos los estudios seleccionados describen diferentes muestras de menores infractores relacionadas con los Servicios de Protección (por estar tutelados, residir en centros de protección o estar acogidos tanto en familia ajena como en extensa), y se han agrupado en función de la información sobre la muestra que aparece en cada uno de ellos, clasificándose en cada una de estas 4 categorías: a) Menores Infractores con expediente previo en el Servicio de Protección (EPP), b) Menores Infractores que provienen de un centro de protección (CP), c) Menores Infractores con problemas de abuso de sustancias/ drogodependientes tutelados o en acogimiento (DRO) y d). Menores Extranjeros no Acompañados (MENAS) Infractores y menores inmies infractores.

En la tabla 1 puede verse una breve descripción de los estudios seleccionados y la adscripción al grupo concreto de selección.

Tabla 1

Resumen de las investigaciones seleccionas, en función del grupo de menores de clasificación, tipo de medida y de estudio

Autores  Tipo de medida  Tipo de Estudio 
Grupo 1. MI con expediente previo en el Servicio de Protección
(1) Bürgel y Ribas (2004)  No especificado 
(2) Fariña, Arce y Vázquez (2006)   No especificado 
(3) Grana, Garrido, y González (2007)   No especificado 
(4) Taboada, Armenteros y Calvete (2007)   Medio abierto/Internamiento 
(5) Crespo et al. (2008)  No especificado 
(6) Uceda, Romero, y García (2008)   Medio abierto 
(7) Garrido y Rodríguez (2009)  Medio abierto/Internamiento 
(8) Silva (2009)  Medio abierto/Internamiento 
(9) San Juan y Ocáriz (2010)  Medio abierto/Internamiento 
Grupo 2. MI que provienen de un centro de protección
(10) Capdevila, Ferrer, y Luque (2005)   Medio abierto/Internamiento 
(11) Menéndez y Rodríguez (2007)   Medio abierto/Internamiento 
Grupo 3. MI con problemas de abuso de sustancias
(12) Esteban et al. (2003)  No especificado 
(13) Gude y Fandiño (2006)  Internamiento terapéutico 
Grupo 4. MENAS Infractores e inmies infractores
(14) Generalitat de Cataluña (2008)   No especificado 
(15) Capdevila y Ferrer (2003)  Medio abierto/Internamiento 

Nota: Tipo de estudio: a. Comunicación b. Artículo c. Informe administración d. Tesis doctoral e. Tesina Licenciatura.

En el estudio 9 (San Juan y Ocariz, 2010) se presentan datos en los que se incluyen a menores que provienen de un centro de protección y a MENAS infractores.

El número de estudios varía en cada uno de los grupos considerados, de tal manera que se han encontrado varios estudios con información referente al primer grupo (EPP), y dos estudios en los demás grupos. En aquellos informes en los que aparecía la información desglosada en función de la población (reincidente y no reincidente), se han unido los datos para extraer el número y porcentaje total de menores infractores.

Análisis de datos

En primer lugar se estiman los porcentajes individuales y globales, así como los intervalos de confianza al 95%, de los menores infractores que han tenido un expediente anterior de protección, según los cuatro grupos considerados (EPP, CP, DRO y MENAS). Por otro lado, se realiza un análisis descriptivo de las características comunes de los estudios contemplados.

Resultados

En la tabla 2 se presenta el número total de menores infractores sobre el que se ha basado el estudio (dividido por sexo cuando dicha información aparecía en el estudio revisado), así como el número de menores infractores que pasaron por servicios de protección y la Comunidad Autónoma donde se ha realizado el estudio. El total de menores que implica este estudio asciende a 7072, e implica a 1600 menores con antecedentes de protección.

Tabla 2

Descripción de las muestras de M.I que han tenido relación con el Servicio de Protección

N de estudio y CC.AA  N de M.I.  Varones  Mujeres  N de M.I./ Protección 
(1) Baleares  62  59  35 
(2) Varias (a)  200  54 
(3) C. Madrid  208  173  35  34 
(4) Galicia  170  100  70  43 
(5) Andalucía  48  48  12 
(6) C. Valenciana  123  87 
(7) Cantabria  92  83  30 
(8) Varias (b)  238  200  38  52 
(9) Euskadi  553  453  100  206 
(10) Cataluña  2086  1821  265  244 
(11) P. de Asturias  588  495  93  93 
(12) Varias (c)  437  397  40  116 
(13) Galicia  110  94  16  26 
(14) Cataluña  498  466  32  120 
(15) Cataluña  1659  1609  50  448 
Total  7072  5998  751  1600 

Nota: Comunidad Autónoma: a= No especificado; b= Comunidad de Madrid y Región de Murcia; c= Galicia, Asturias, Euskadi, Castilla León, Aragón, Comunidad de Madrid, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana.

Por otro lado, en la tabla 3 se estima el porcentaje de menores infractores que provienen de los sistemas de protección, ponderado por el tamaño de la muestra de cada estudio, así como, se estima el intervalo de confianza al 95% para cada estimación de dicho porcentaje ponderado. La estimación del porcentaje total ponderado por el tamaño muestral es del 22.62% [21.66-23.61], siendo del 29.42 el promedio no ponderado. El valor inferior corresponde al estudio 10 de Cataluña, con una estimación del 11.7% y el mayor al estudio 6 de la Comunidad Valenciana.

Tabla 3

Estimación del porcentaje de M.I. que provienen de diferentes sistemas de protección y Forest Plot

N de estudio y CC.AA  % MI/P  IC-95% MI/P    Forest Plot 
(15) Cataluña  27  24.92  29.19 
(14) Cataluña  24.1  20.55  28.04 
(13) Galicia  23.6  16.67  32.38 
(12) Varias (c)  26.5  22.62  30.88 
(11)P. de Asturias  15.8  13.09  18.99 
(10) Cataluña  11.7  10.39  13.14 
(9) Euskadi  37.3  33.32  41.35 
(8) Varias (b)  21.9  17.07  27.52 
(7) Cantabria  32.6  23.89  42.72 
(6) C. Valenciana  70.7  62.16  78.05 
(5) Andalucía  25  14.92  38.78 
(4) Galicia  25.3  19.35  32.32 
(3) C. Madrid  16.35  11.94  21.97 
(2) Varias (a)  27.1  21.32  33.54 
(1) Baleares  56.45  44.09  68.06 
Total  22.62  21.66  23.61 

Nota. % MI/P= Porcentaje de menores infractores que provienen de protección.

Comunidad Autónoma: a= No especificado; b= Comunidad de Madrid y Región de Murcia; c= Galicia, Asturias, Euskadi, Castilla León, Aragón, Comunidad de Madrid, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana.

Si se ordenan los resultados en función del tipo de muestra de clasificación (ver tabla 4 ), los resultados señalan que, los grupos que congregan un mayor porcentaje de menores son los que hacen descripciones generales (menores con expediente en protección y/o familiares en el de Servicios Sociales, menores en protección y abuso de drogas, así como los MENAS), disminuyendo su porcentaje en la muestra de menores que provienen del centro de protección

Tabla 4

Descripción de las muestras de M.I. que han tenidorelación con el Servicio de Protección por grupo de clasificación

Grupo  N de estudios  N de M.I.  N de M.I./Protección  % de M.I/Protección IC95% 
MI con expediente previo en el Servicio de Protección  1694  553  32.64 [30.45-44.91] 
MI que provienen de un centro de protección.  2674  337  12.26 [11.39-13.91] 
MI abuso de sustancias tutelados o en acogimiento  547  142  25.96 [22.46-29.79] 
MENAS Infractores y menores inmies infractores  2157  568  26.33 [24.51-28.23] 
Discusión

El objetivo principal de este trabajo ha sido realizar una estimación del porcentaje de menores infractores que en base a la literatura analizada han pasado por los Servicios de Protección al menor en España. Según los datos estimados, se puede concluir que en los estudios revisados los menores procedentes de los Servicios de Protección se encuentran sobre-representados en el sistema de Justicia Juvenil, ya que algo más de uno de cada cuatro menores que se encuentra ejecutando una medida judicial han tenido contacto con los Servicios de Protección según la mayor parte de los estudios analizados ( Bürgel y Ribas, 2004; Capdevila y Ferrer, 2003; Crespo, Perles y San Martín, 2008; Esteban et al., 2003; Garrido y Rodríguez, 2009; Fariña, Arce y Vázquez, 2006; San Juan y Ocáriz, 2010; Taboada, Armenteros y Calvete, 2007; Uceda et al., 2008 ). Estos datos vienen a confirmar la existencia de una relación a tener en cuenta entre Servicios Sociales, Servicios de Protección y Justicia Juvenil.

El presente trabajo ha puesto de manifiesto que el porcentaje de menores infractores que provienen de centros de acogimiento residencial ordinarios (12.26%), es inferior a la media si se toman en cuenta los demás grupos analizados en este trabajo. Sin embargo, conviene señalar que las diferencias de porcentaje entre las cuatro categorías establecidas no tienen que corresponderse con los porcentajes existentes en la población de menores infractores española, sino que son los que se extraen de las muestras de los trabajos revisados que, en ningún caso, se garantiza que sean representativas de la población de menores infractores. No obstante, en caso de que se confirmase este resultado con un estudio en el que estuviera representada toda la población de menores infractores, podría ser un indicador de los importantes avances que se han producido en el acogimiento residencial en España ( Bravo y Fernández del Valle, 2009 ). Aunque también es probable que las características previas que presentan los menores antes de ingresar en los servicios de protección puedan ser las que determinen la gravedad de las conductas que muestran.

Por otro lado, es probable que los menores con problemas de drogodependencias, con trastornos de conducta o con problemas de salud mental sean los que mayor probabilidad de riesgo tengan de involucrarse en problemas con la justicia, máxime en aquellos casos en los que los menores cumpliesen más de una categoría. En este sentido, sería pertinente diseñar trabajos que evalúen el papel que juega la interacción de los factores de riesgo, ya que generalmente se ha utilizado una metodología aditiva (mas probabilidad de delincuencia cuantos más factores de riesgo estén presentes) ( Sobral, Romero, Luengo y Marzoa, 2000 ).

Respecto al colectivo de MENAS, los datos parecen indicar que podría estar especialmente representado en el sistema de Justicia Juvenil, sobre todo considerando el peso total que posee este colectivo dentro del total de menores de edad ( García, Zaldívar, De la Fuente, Ortega y Sáinz-Cantero, 2012 ; Ocáriz, Vozmediano y Germán, 2011; Silva, 2009 ), aunque, como ya ha sido apuntado, este resultado debería ser confirmado con un estudio en el que esté representado todo el colectivo de menores infractores, ya que es posible que la población de MENAS esté, en este caso, sobre-representada en los trabajos de partida revisados, y no se ajuste a la realidad del Sistema de Justicia Juvenil español. De facto, la población de MENAS se extrae exclusivamente de dos trabajos de Cataluña cuya realidad inmigratoria es diferente a la de otras partes del Estado Español.

Respecto a los menores con trastornos de conducta y con otros tipos de trastornos psicológicos, a pesar de no haber sido incluidos específicamente en el trabajo, es probable que se encuentren representados dentro de las estadísticas presentadas. Así, en algunas investigaciones analizadas ( Fernández del Valle y Bravo, 2003; Gude, y Fandiño, 2006; San Juan y Ocáriz, 2010 ), se encuentran porcentajes muy elevados de problemas de salud mental dentro de la población infractora.

Los datos hallados sugieren que pasar por protección podría considerarse como un factor de riesgo de cara a mostrar conductas delictivas. Por ello, además de la necesidad de apoyar a las familias y realizar intervenciones tempranas, sería necesario poner en marcha actuaciones para romper esta relación, como podrían ser las siguientes: a) disponer en los recursos de protección de instrumentos que valoren el riesgo de violencia. Estos protocolos de evaluación (poco utilizadas en España en la práctica profesional) podrían ser un aspecto importante de la intervención, que debería centrarse en reducir los factores de riesgo e incrementar los factores de protección ( Andrés-Pueyo, y Echeburúa, 2010 ); b) elaborar protocolos específicos para que uno de los objetivos del trabajo en el sistema de protección sea el de minimizar el riesgo de realizar conductas delictivas; c) evaluar los programas de intervención, y analizar cómo responden los diferentes grupos (menores con trastornos de conducta, maltrato, MENAS, etc.) a las medidas ofrecidas por los Servicios de Protección; d) en la atención a los MENA sería deseable una mayor coordinación entre las CC.AA.; e) establecer mecanismos de coordinación específicos entre los Servicios de Protección y los de Justicia Juvenil para, por ejemplo, establecer perfiles específicos de los menores que pasan de protección a reforma; f) respecto a la población menor infractora, sería deseable poner en marcha intervenciones multimodales (que consideren los factores sociales, familiares y biológicos de los menores) para minimizar la probabilidad de reincidencia ( Vilariño, Amado y Alves, 2013 ).

Conflicto de intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses. *

Estudios incluidos en la revisión cuantitativa.

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