CORREO ABIERTO

Psicología y ética

 


Me dirijo a la Revista CLINICA Y SALUD para reflexionar sobre un tema que ha aparecido en los medios de comunicación.

Se trata del caso de Caria, la niña que, habiendo sido secuestrada antes de cumplir el primer año de vida por los asesinos de sus padres, durante la dictadura militar instaurada en Argentina en 1976, pudo ser recuperada por su abuela tras ardua lucha, ha motivado que el psicólogo José María Pérez planteara, en, una Carta al Director a un prestigioso diario, una serie de cuestiones que nos parece de suma importancia dilucidar, tanto más cuanto que el horror de los niños desaparecidos en ese país aún está vigente.

Puesto que considero que no podemos hacer un análisis del caso singular sin contar con los sujetos interesados, me limitaré a hacer algunas observaciones generales, tomando este caso como paradigma de situaciones que, desgraciadamente, han sido demasiado frecuentes durante la dictadura genocida.

Pérez se refiere a derechos en conflicto y nos advierte contra el peligro de privilegiar apriorísticamente el "derecho biológico de una abuela ante el derecho psicológico de una adolescente".

En primer lugar lo que reclaman las abuelas de Plaza de Mayo al intentar recobrar a los niños de manos de sus secuestradores (y en muchos casos asesinos, o cómplices de los asesinos de sus padres) no es un mero "derecho biológico", ya que la familia humana no se define, sino que es una estructura sociocultural, responsable del proceso por el que un individuo biológico se constituye como ser humano. Es decir, de la familia no resulta sólo un organismo más que ocupa un determinado espacio físico, sino también un sujeto que ocupa un lugar simbólico como consecuencia de su filiación, entendida como proceso histórico. La biología se articula con la genealogía. El origen del niño se sitúa en el proyecto de vida de sus padres y en una configuración de deseos que le asigna un lugar entre los seres humanos.

El derecho que se reivindica en estos casos es, pues, el derecho a restituir a un ser humano su verdad histórica, biográfica. Y éste no es exclusivamente un derecho de la abuela sino, ante todo, un derecho del niño: el derecho a su identidad. Todo lo que se entiende habitualmente como "lo psicológico" sólo tiene sentido en el marco de unas coordenadas en las que el sujeto puede ser reconocido por los demás, y puede reconocerse a sí mismo, como alguien cuya identidad resulta de su inscripción en una cadena generacional.

En segundo lugar, hay que insistir en algo aparentemente obvio, estos niños no han sido adoptados sino que hubo una apropiación ilegal de los mismos: fueron arrancados de sus madres con violencia criminal, fueron criados por verdugos de sus propios familiares, y se ocultó la verdad de su identidad legal. los "sentimientos" que estos niños experimentan hacia sus falsos padres se han desarrollado en una situación de captura y enajenación. Y es aberrante decir que la abuela ha procedido a recuperarla "de facto", tal como lo hicieron los militares que ella ha combatido, ya que se equipara así un acto criminal con otro que pretende restablecer un orden de legalidad que posibilita el reencuentro con la propia identidad y la inserción en la legítima cadena generacional, liberando al psiquismo infantil de la fundación falsa en la que se encuentra capturado (1), en tanto la relación de los niños con los padres y abuelos falsos se basa en un acto delictivo y en la renegación de la verdad.

Ninguna consideración "psicológica" puede ser anterior a los principios éticos y a los derechos humanos.

Según Pérez, la justicia correría el riesgo de echar mano del derecho, descuidando los factores psicológicos que en muchos casos podrían llegar a vislumbrar patologías de tipo sádicas o mecanismos que encubren a verdaderas personalidades psicopáticas". Si esto es así, ¿cómo no plantearse en primer término, no sólo los "factores psicológicos" sino también el carácter moral de los asesinos y secuestradores que se han apropiado del niño como un objeto, como parte de un saqueo (1), o con cuya complicidad una pareja asume la impostura de la paternidad? ¿Pueden fundarse unos "derechos psicológicos" en un acto perverso?

Si nos referimos, de todos Modos, a derechos psicológicos, podemos suponer que lo psicotizante no es precisamente el desvelamiento y recuperación de una verdad. lo que caracteriza a la situación "enloquecedora", a la situación en la que puede originarse la psicosis es, por el contrario, la conclusión, término con el que podemos designar los efectos del procedimiento fundamental de la represión practicado por la dictadura militar argentina: la desaparición de las personas. Este procedimiento, como señala G. García Reynoso (2), borra las categorías del ser humano en las dos vertientes de su existencia: la vida y la muerte. "Matar y que no haya muerte", escribe. "Hacer desaparecer, borrar, negar hasta la muerte misma". No sólo desaparición, sino también desaparición de la desaparición.

Es decir, hay algo que queda excluido del orden de la ley. El poder totalitario excluye todo ley que no sea la suyo. Pero lo que impone, entonces, no es una ley, sino su autoritarismo y la ausencia de ley. Este autoritarismo arbitrario se erige como verdad, buscando legitimarse en un discurso de impostura que transgrede todo las leyes, fundamentalmente las de la ética y de la justicia.

En consecuencia, defender el derecho a mantener los lazos afectivos establecidos entre los niños secuestrados, hijos de padres desaparecidos, y sus falsas familias, equivale a sostener el montaje perverso por el que la ausencia de ley se impone como "verdad". Pero sabemos que aunque lo siniestro permanezca oculto bajo lo aparentemente familiar y cotidiano, como todo lo violentamente reprimido (o en el caso de estos niños, forcluido) conserva su eficacia y amenaza con retornar, quizá, bajo la forma de la psicosis.

La reivindicación de las abuelas no es un "capricho fáctico", sino una búsqueda de la verdad, por traumática y dolorosa que ésta sea, verdad que ha sido forcluida, desconocida, encubierta por una impostura de la que forman parte, desgraciadamente, algunos sentimientos. Pero nunca el sufrimiento psicológico será tan destructivo para la criatura humana como la enajenación de su ser y su captura en un montaje perverso que se sustituye a la verdad y a los derechos humanos más elementales. Por el contrario, el silencio, el compromiso, la negación de la realidad, de lo traumático, de la verdad, nos exponen a la sustitución de la memoria histórica por la pesadilla de la repetición.

Pérez se refiere también a un supuesto "deseo de venganza", que atribuye a la "crisis" provocada por la dictadura y que muchas personas no habrían podido superar. ¿Debemos suponer que la exigencia de castigo a los delincuentes es producto de una "patología psíquica" ¿Debemos esperar que en el futuro niños como Carlo "haya perdonado o entendido" a quienes los secuestraron y mataron a sus padres? No hay reconciliación, no hay paz, ni psicológica ni social, que pueda fundarse en el crimen y en la impunidad: los crímenes de esa humanidad son imprescriptibles.

 

Silvia TUBERT

 REFERENCIAS

(1) "Abuelas opinan sobre Dolto". Equipo Técnico Interdisciplinario de Abuelos de la Plaza de Mayo. Psyché, número 5. Buenos Aires, 1986.

(2) García Reynoso, G.: "Matar la muerte". Psyché, número 1. Buenos Aires, 1986.