Menu

FORMACION/INVESTIGACION

Formación de psicólogos clínicos a través del sistema PIR: problemas y alternativas


PIR training model for clinical psycologists: problems and alternatives

Antonio FERNANDEZ PARRA (*)


RESUMEN

ABSTRACT

PALABRAS CLAVE

KEY WORDS

¿POR QUE EL SISTEMA PIR? 

HOMOLOGACION

VINCULACION Al EJERCICIO PROFESIONAL

LA INCAPACIDAD FORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD

¿EXISTEN OTROS SISTEMAS?

CONCLUSIONES

REFERENCIAS


RESUMEN 

En este trabajo se analizan las razones que, para la defensa del sistema PIR de formación del psicólogo clínico, han presentado distintos autores e instituciones. Se discute que el sistema PIR pueda considerarse como el mejor modelo, o el único, para la formación de especialistas. También, se señalan las alternativas que, desde el ámbito universitario, se podrían ofrecer.

 

ABSTRACT

This paper discusses the various reasons put forward by different authors and institutions in support of the PIR training model for clinical psychologists. The authors question that the PIR model can be considered as the best or even unique model for specialized training in clinical psychology. Furthemore, the different training alternatives that could be offered by universities are presented.

 

PALABRAS CLAVE

 Psicología clínica. Formación

 

KEY WORDS

 Clinical Psychology. Training


(*) Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Universidad de Granada (Campus Cartuja 18011 Granada).


La formación en España de especialistas en Psicología Clínica ha sido objeto en los últimos años de atención por parte de algunos profesionales y, más concretamente, del Colegio Oficial de Psicólogos (COP). Con el fin de estudiar y analizar la problemática de la formación postgraduado de psicólogos clínicos, el COP designó un Comité de Expertos para que elaborara un informe técnico que permitiera el posicionamiento del colegio sobre este tema, informe éste que fue dado a conocer en 1988 (Comité de Expertos, 1988). En este informe, o documento base, el Comité de Expertos defendía el Sistema PIR como vía de formación de los futuros especialistas en Psicología Clínica, y daba una serie de razones para justificar esta decisión. Más recientemente, el COP y la Asociación Española de Neuropsiquiatría han suscrito un documento acerca de la formación de especialistas en Psicología Clínica a través del sistema PIR que, copiando de forma casi literal algunos párrafos del informe del Comité de Expertos (1988), también defiende el sistema PIR como modelo de formación del psicólogo clínico (ver: Papeles del Psicólogo, núm. 43, 1990, págs. 63 a 69). Asimismo, el COP ha firmado un "documento marco sobre la formación postgraduado en Psicología Clínica a través de un Sistema PIR" con representantes de seis comunidades autónomas, en el que también se defiende el sistema PIR como modelo de formación (Papeles del Psicólogo, núm. 43, 1990, págs. 65 a 67).

Sin poner en duda la necesidad de formación profesional del psicólogo clínico y aceptando, en principio, que esta formación debe producirse después de la licenciatura, resulta difícil desde nuestro punto de vista asumir que el sistema PIR sea el modelo de formación profesional en Psicología Clínica más adecuado, y que sea la única alternativa que merezca la pena considerar y defender en la actualidad. A nuestro juicio, los razones aducidas para defender la formación del psicólogo clínico a través del sistema PIR deben ser, al menos, matizadas. Asimismo, deberían ser tenidos en cuenta toda una serie de problemas y limitaciones que este sistema de formación presenta. En este artículo analizaremos críticamente los principales argumentos en los que se basa la defensa del sistema PIR, y expondremos las limitaciones que, a nuestro juicio, presenta este sistema. Asimismo, haremos referencia a posibles alternativas de formación postgraduado para el psicólogo clínico.

 

¿POR QUE EL SISTEMA PIR? 

En los distintos documentos del COP en los que se defiende la implantación del sistema PIR para la formación de especialistas en Psicología Clínica, así como en los artículos de otros defensores de este sistema, se exponen varias razones que justificarían esta decisión. Es lo que el documento del Comité de Expertos (1988) ha llamado "la utilidad' del sistema. Por otra parte, la defensa del sistema PIR se basa también en otras razones explícitas e implícitas que es necesario analizar. Los argumentos en defensa de la implantación del sistema PIR pueden ser resumidos, a nuestro juicio, en dos puntos: 1) la homologación de los psicólogos con otros especialistas del campo de la salud, y 2) la vinculación de la formación al ejercicio profesional. Por otra parte, cuando se plantean estos argumentos se considera, al menos implícitamente, que la universidad es incapaz de llevar a cabo la formación especializada de los psicólogos clínicos. A continuación examinaremos y discutiremos detenidamente estos argumentos.

 

HOMOLOGACION

Según el documento de la Comisión de Expertos (1988) el sistema PIR "permitirá la homologación de derecho de los Psicólogos Especialistas en relación con los titulados superiores de otras disciplinas vinculados al campo de la salud (médicos, farmacéuticos, químicos, etc.)" (pág. 61) (ver también la entrevista con Begoña Olabarría, Papeles del Psicólogo, núm. 43, 1990, págs. 24 a 28). Esta homologación de la formación permitiría la "inclusión de la Psicología Clínica en la red Sanitaria Pública, y contribuiría al reconocimiento de nuestra disciplina como profesión sanitaria" (Comité de Expertos, 1988, pág. 61).

Los argumentos anteriores confunden dos niveles distintos de homologación. Por una parte habría que considerar la homologación de la Profesión de psicólogo clínico con otras profesiones sanitarios y, por otra, la homologación de la Formación de especialistas en Psicología Clínica con la formación de especialistas de las otras profesiones sanitarias. El primer tipo de homologación, la homologación de la Profesión, debería producirse a través de una legislación que considerase a las actividades realizadas por los psicólogos que trabajan en el área clínica como actividades sanitarias, sujetas, por tanto, a normativas semejantes a las que se aplican a otros profesionales de la salud. Esta homologación debería ser consecuencia de modificaciones o ampliaciones de nuestra legislación en las que se establezcan para los psicólogos clínicos las mismas obligaciones y derechos (administrativos, penales y fiscales) que tienen el resto de los profesionales de la salud. Obviamente, parte de estos derechos serían la inclusión de los psicólogos clínicos como profesionales de la salud en la red Sanitaria Pública, en pie de igualdad con los otros profesionales, pero no estarían reducidos a este punto. Este nivel de homologación -que depende claramente de una decisión política-, en la medida que es una reivindicación antigua del colectivo profesional al que pertenecemos, no debería ser objeto de discusiones, y en nuestro caso la consideramos como un objetivo prioritario.

Sin embargo, los argumentos utilizados para defender la necesidad de homologación de la Formación de especialistas en Psicología Clínica con especialistas de otras disciplinas sanitarias son muy discutibles. Estos argumentos han sido de tres tipos.

En primer lugar, se ha indicado que de esta manera el sistema de formación del psicólogo clínico se vería homologado al "sistema de formación dominante en otras disciplinas" (Comité de Expertos, 1988, pág. 61). En segundo lugar, se ha defendido este sistema de formación porque "así vienen marcadas las reglas de juego de la sanidad pública:" (Hernández Gordillo, 1989, pág. 15). Y, en tercer lugar, tal y como ha señalado el responsable de formación del personal de salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, este sistema de formación nos -equipararía a los médicos psiquiatras" (Garde, 1990, pág. 54).

Estos tres tipos de argumentos son, a nuestro juicio, insuficientes para la defensa de la homologación de la formación del psicólogo clínico, parciales, y, el último de ellos, inaceptable. Así, en primer lugar, la formación especializada a través del sistema de residencia en hospitales o centros análogos sólo es dominante en Medicina, pero no en otras profesiones sanitarios (el.: Formación, Química o Biología). Aunque la mayoría de los especialistas médicos se forman a través del sistema de residencia, otros -por ejemplo, los especialistas en Estomatología, Medicina Legal, Medicina Deportivo o Medicina del Trabajo- se forman en Escuelas Universitarias de especialización. Respecto a otros profesionales sanitarios, como por ejemplo los Farmacéuticos (segundo grupo profesional en cuanto al número de plazas que se convocan cada año), hay que señalar que sólo una pequeña parte de éstos se forman a través del sistema de residencia. En este caso concreto, que a nuestro juicio puede ser equiparable al de la Psicología, únicamente el personal que va a desempeñar su trabajo en centros hospitalarios o dependientes de la sanidad pública debe realizar su especialización por el sistema de residencia. Así, se da el caso de que para la formación como especialistas en "Análisis Clínicos" existen dos vías alternativas, una a través de Escuela Universitaria y otra a través del sistema de residencia o FIR. Por otra parte, cualquier licenciado en Farmacia está capacitado legalmente para trabajar como farmacéutico, y sólo se les exige especialización a los farmacéuticos de hospital. En el caso de otros especialistas sanitarios como los odontólogos, cuya titulación ha sido restablecido recientemente, tal y como establece su plan de estudios la formación profesional se realiza a lo largo de la licenciatura (gran número de horas dedicados a prácticas de laboratorio y clínicas, un gran numero de docentes, material de prácticas suficiente o al menos abundante, etcétera). Igual sucede con diplomaturas como Fisioterapia o Enfermería.

En segundo lugar, el presidente del COP ha indicado que la lucha por alcanzar el reconocimiento de la especialización en Psicología Clínica a través del sistema PIR está determinado porque "así vienen marcadas las reglas de juego de la sanidad pública" (Hernández Gordillo, 1989, pág. 15). Este argumento sólo seria válido si la mayor parte de los psicólogos clínicos trabajasen, o fuesen a trabajar, para la sanidad pública, lo que no sucede y posiblemente nunca va a suceder. Al margen de esto, es necesario también recordar que la Ley General de Sanidad no establece en ningún punto que el sistema de residencia sea la única vía de formación de especialistas. Es posible que se haya confundido en ocasiones la capacidad que dicha ley otorga para la homologación de programas del personal sanitario (ver: Sánchez Chamorro, 1990) con la necesidad de que los programas de formación sean homologados, y que dicha homologación únicamente pueda realizarse a través del sistema de residencia. Por tanto, la formación de especialistas en Psicología Clínica debería tener como único objetivo la preparación profesional de los psicólogos clínicos, en general, mientras que la homologación con el resto del personal sanitario de la red pública debería contemplarse como un problema secundario que sólo afectaría a parte de este colectivo: aquellos psicólogos que como funcionarios trabajaron poro la sanidad pública.

Por último, se ha señalado que el sistema PIR no sólo homologaría la formación de los psicólogos clínicos con la formación de especialistas de otras profesiones sanitarias sino que, además, los "equipararía a los médicos especialistas" (Garde, 1990, página 54). Creemos que la necesidad de formación especializada de los médicos en general, y de los médicos psiquiatras, en particular, no es comparable a la necesidad de especialización del psicólogo clínico, ya que obedece a razones diferentes. Así, mientras que un licenciado en medicina -tras seis años de estudios y antes de especializarse- únicamente ha cursado, en el mejor de los casos, dos asignaturas relacionados directamente con su futura especialidad (incluidos los futuros psiquiatras), cualquier psicólogo tras su formación universitaria ha tenido la oportunidad de cursar un número apreciable de asignaturas relativas al campo de la psicología clínica, al margen de otras relacionadas. Esta acusada diferencia en la formación de licenciados en Psicología respecto a los licenciados en Medicina debería determinar, por si solo, una diferencia en la formación postgraduada de los especialistas de ambas disciplinas. Por otra parte, las alusiones de Garde (1990) a la equiparación de los psicólogos clínicos y los psiquiatras nos parecen fuera de lugar y reflejo de épocas pasadas en las que se malentendía que el papel profesional del psicólogo clínico era el de un pseudopsiquiatra, con formación semejante al especialista médico. No creemos necesario hacer aquí una defensa de la identidad del psicólogo como profesional independiente y diferenciado. Baste señalar que la Psicología, y por tanto su vertiente clínica, es por su objeto de estudio, sus concepciones teóricas y conceptuales, y las técnicas de evaluación y tratamiento que de ellos se derivan, una disciplina científica claramente diferenciado de la Medicina y la Psiquiatría, en cuanto que especialidad médica. Sería peligroso que los problemas de identidad y formación de los especialistas en Psiquiatría sirvieran para poner en duda la propia identidad del psicólogo, o incluso para hacer de él una mera copia, nunca completa, de otros profesionales. La formación de especialistas en Psicología Clínica debería salvaguardar la identidad profesional y científica del psicólogo, que tan celosamente se pretende defender (ver como ejemplo de esa defensa el documento del Comité de Expertos, 1988, pág. 61), y no convertirse en objeto de indefinición y crisis. Además, la formación del futuro especialista debería ser acorde con la formación profesional del psicólogo durante la licenciatura, sin suponer una ruptura con ésta ni convertirse en una "segunda licenciatura''.

 

VINCULACION AL EJERCICIO PROFESIONAL

Según el documento base del Comité de Expertos (1988) la formación a través del sistema de residencia ''vincula la formación al ejercicio profesional, y ello no sólo porque aparecen profesionales vinculados a funciones docentes, sino también porque al estudiante de la especialidad se le reconocerá el ejercicio profesional que realiza al tiempo que su formación, a través de un contrato laboral" (pág. 61). Pero si bien es cierto que la formación del psicólogo clínico requiere de la acreditación por parte del aspirante de cierto ejercicio profesional supervisado que le capacite para desempeñar su profesión, este ejercicio profesional no tiene por qué haberse realizado a través de un contrato laboral para que sea reconocido como tal. Existen formas alternativas de acreditación del ejercicio profesional que no implican este contrato. No hay que olvidar que la exigencia de que el ejercicio profesional sea reconocido a través de un contrato laboral, tal y como sucede con el sistema de residencia, implica como contrapartida que el número de plazas de especialistas en formación se vean limitados no sólo por los particulares necesidades de la sanidad pública, sino también por las capacidades económicas concretas de la administración en un momento determinado. De hecho, el sistema que actualmente funciona en algunas comunidades autónomas, como el sistema de residencia en general, está más dirigido a cubrir las necesidades de la administración que a cubrir nuestras necesidades de formación especializada como psicólogos. Tal y como se ha reconocido en el documento suscrito entre el COP y seis comunidades autónomas, el psicólogo clínico que pase para su formación por el actual sistema PIR (que pretende ser imitado a nivel estatal) "adecuará su formación a las necesidades sociales encuadrados en la red de salud mental" , así como asumirá progresivamente mayor responsabilidad asistencial (Papeles del Psicólogo, núm. 43, 1990, págs. 65 a 67). Dado que el ámbito de actuación de la Psicología Clínica es mucho más amplio que "aquello que la red pública pueda y quiera cubrir" (Avila Espada, 1990, pág. 35), es evidente que nuestras necesidades de formación como especialistas no coincidirán en muchas ocasiones con los intereses administrativos, políticos y asistenciales de la red pública. Igualmente, los responsables de la formación de psicólogos clínicos de algunas comunidades autónomas han reconocido que dichos programas de formación dependen de sus necesidades de personal, y están en función de las posibilidades financieras de cada momento (Garde, 1990; Márquez Gallego, 1990). No existe razón alguna para que dichos argumentos, válidos para las comunidades que tienen traspasadas las competencias a nivel de atención sanitaria, no sean también válidos a nivel estatal cuando se establezca el verdadero sistema PIR.

Otra consecuencia, inevitable en la práctica, de este planteamiento, es que la relación del alumno de la especialidad con la supuesta entidad formadora pasa de ser una relación docente-discente a otra laboral que puede terminar primando sobre la primera, y en la que sólo se tengan en cuenta las necesidades económicas y de personal del centro concreto o de la administración (recordemos que entre los médicos residentes son comunes las protestas por ser tratados como mano de obra barato por la administración).

Por otra porte, el sistema PIR más que suponer una vinculación al ejercicio profesional del psicólogo, supone optar por un modelo de formación estrechamente vinculado con un modelo de salud mental medicalizado, consecuencia de los desarrollos históricos y teóricos de la psiquiatría como disciplina médica, y que, poco o muy poco, tienen que ver con la Psicología Clínica actual. Buena prueba de ello es el papel marginal otorgado a nuestra profesión en la reforma psiquiátrica (que no reforma de la salud mental), que se ha llevado a cabo en numerosas comunidades autónomas. En algunas de ellas, como la andaluza, se ha llegado a considerar que los profesionales capacitados para enfrentarse con problemas de salud mental en atención primaria son los médicos generalistas debido a los "graves inconvenientes en relación con el número de profesionales que serían necesarios" (profesionales especializados, se entiende), y a la "Tecnificación" que ello supondría (instituto Andaluz de Salud Mental, 1986, ver páginas 38 a 43). En estas condiciones, el énfasis puesto por algunos en la formación multidisciplinar, pese a su indudable interés teórico, supone en la práctica un riesgo bastante evidente de volver a la figura del psicólogo como pseudopsiquiatra o ayudante de otros profesionales (incluso médicos generales). Por ello, parece que este sistema de formación más que permitir la vinculación al ejercicio profesional del psicólogo (que mayoritariamente se realiza a nivel privado) supone la vinculación a un sistema de atención medicalizado, al menos en la mayor parte del país.

Por tanto, y estando de acuerdo en principio con que la formación del especialista debe estar vinculada al ejercicio de la profesión, no creemos que: 1) el contrato laboral, y 2) la vinculación con una institución médica y en servicios de atención no psicológicos, sea la única forma (ni siquiera la más adecuada) a través de la cual este ejercicio debe verse reconocido.

 

LA INCAPACIDAD FORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD

Al margen de los dos argumentos que hasta aquí hemos examinado, subyace tanto en el documento de la Comisión de Expertos (1988) como en los otros documentos citados en la introducción, la idea de que la Universidad, pese a tener encomendada la tarea de formación profesional superior, no está capacitada para llevar a cabo dicha formación, o al menos carece de medios para realizarla. Es precisamente en respuesta a esta incapacidad de la universidad que se propone el sistema PIR como un modelo de formación especializado más adecuado y capacitado.

La incapacidad de la universidad para la formación de especialistas en Psicología Clínica vendría determinada, según los argumentos que se esgrimen, por dos razones fundamentales. En primer lugar, por la falta de medios de la universidad para afrontar los aspectos prácticos de dicha especialización (entrevista realizada a la Secretaría General del COP, Papeles del Psicólogo, núm. 43, 1990, págs. 24 a 28). Y, en segundo lugar, porque no ofrece el marco legal adecuado en el que situar dichos estudios. En relación con este último punto se ha señalado que los estudios de tercer ciclo, reciente reformados, no son el marco adecuado para llevar a cabo la formación especializada de los psicólogos clínicos (ver la entrevista a la Secretaria General del COP antes citada). Incluso, algunos autores (Roldán Maldonado, Santiago Molino, De la Higuera Romero y Pons i Anton, 1990) han llegado a señalar que: 1) el tercer ciclo está dirigido a la formación de doctores y a futuros docentes e investigadores, y 2) los programas de países con mayor tradición en psicología (según los autores, un ejemplo sería EE.UU.), están estrechamente vinculados a la realidad profesional y no a la universidad.

Respecto a los medios, es cierto que, como señala Blanco Picabia (1989), la saturación de alumnos y la falta de convenios con otras instituciones para la formación práctica hacen necesario la planificación adecuada de la especialización. Sin embargo, las limitaciones existentes en la universidad actualmente no justifican que se opte por sistemas de formación alternativos que suponen la creación de una institución paralela de formación superior, en la que la universidad no toma parte pese a sus competencias en la formación profesional superior. No debemos olvidar que, tal y como han recordado Avila Espada (1990) y Blanco Picabia (1989), la LRU establece que la formación de científicos y profesionales, la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales, corresponde a la universidad. En relación con el marco legal, al contrario de lo que algunas declaraciones pudieran hacer pensar, los estudios de tercer ciclo no están dirigidos únicamente a la formación de doctores, o futuros docentes e investigadores. Si bien es cierto que el Real Decreto 18511985, de 23 de enero ("B.O.E." núm. 41, de 16-2-85), que regula los estudios del tercer ciclo universitario, está dedicado fundamentalmente al doctorado, también recoge la normativa básica respecto a otros estudios postgraduados tendentes a "perfeccionar el desarrollo profesional, científico, técnico y artístico de los titulados superiores". Estos estudios pueden dar lugar a la obtención de títulos de postgrado no oficiales (propios de cada universidad), así como de títulos oficiales de especialización profesional. Por otra parte, este marco legal sería equiparable al de EE.UU., que tantas veces se presenta como ejemplo. No olvidemos que, según Matarazzo (1989), la especialización en EE.UU., país de mayor tradición en psicología, se obtiene tras la realización del doctorado en programas de Psicología Clínica, y después de haber acreditado prácticas en dicho campo. Es interesante destacar que en EE.UU. no existen títulos de especialista y que la especialización de facto la otorga la temática del programa de doctorado que se ha cursado.

Independientemente de que se acepte o no la incapacidad material y legal de la universidad para la formación de psicólogos clínicos, no parece que el modelo de residencia propuesto como alternativa sea el más adecuado desde una perspectiva exclusivamente formativa. El sistema que se pretende implantar presenta una serie de desventajas entre las que cabe destacar: 1) es un modelo artesanal; 2) deja la formación en manos de una institución y profesionales no preparados para ello, y 3) acentúa el divorcio entre la formación universitaria y la práctica, tantas veces criticado.

En primer lugar, un sistema que prima la adquisición de habilidades sobre el conocimiento de la teoría y los principios sobre los que se fundamentan las técnicas, es un modelo artesanal más indicado para el aprendizaje de oficios que para la formación científica (Avila Espada, 1990). El sistema PIR, en la medida que enfatiza el aprendizaje por el ejercicio profesional (ver Roldán Maldonado y cols., 1990), y que se desarrolla sin vinculación alguna con los entidades docentes y académicas del país (o al menos sin que dichas instituciones ejerzan algún tipo de supervisión o control) se aleja peligrosamente de la formación científica y académica que debería caracterizar a cualquier titulación universitario.

En segundo lugar, el modelo de residencia deja la formación de especialistas en manos de la institución sanitario y de los profesionales que en ella trabajan, entre los cuales se seleccionan a los tutores de los especialistas en formación. Sin poner en duda la capacidad profesional de estos psicólogos y sanitarios miembros de la red pública, no se puede defender que el mero hecho de ser buenos profesionales les convierta automáticamente en buenos docentes e investigadores. Este problema se acentúa cuando los distintos programas de especialización existentes, e incluso el documento de la Comisión de Expertos (1988), requieren del especialista en formación la realización de un proyecto de investigación (que curiosamente convierte al sistema PIR en un pseudoprograma de doctorado), que será valorado por la propia comisión de docencia del centro donde se lleve a cabo la especialidad.

Por último, este modelo acentúa el divorcio entre formación universitaria y asistencia, que según algunos autores existe ya en la actualidad (ver: Santiago-Juárez López y Sáez Aguado, 1990). De hecho, algunos responsables de la administración han destacado como valor del sistema el hecho de que siga un modelo no académico (López Alvarez, 1990). Parece irresponsable, o al menos incoherente, rechazar la actual formación universitaria por sus carencias a la hora de la formación práctica, y sustituir dicha formación por otra cuyas carencias evidentes lo son a nivel académico. la formación de especialistas debería llevarse a cabo tanto a nivel teórico como práctico si no se quiere que termine convertida en un mero ejercicio profesional sin respaldo científico, técnico o teórico, lo que representaría una situación aún más grave que la actual.

Por tanto, no parece conveniente optar por sistemas de formación al margen del marco universitario, y más cuando la calidad y conveniencia de dicha formación alternativa no está garantizada.

 

¿EXISTEN OTROS SISTEMAS?

 El sistema PIR no es el único modelo posible de formación especializada en Psicología Clínica con el que se cuenta, ni tampoco parece que sea el más adecuado. Como alternativa, los estudios de tercer ciclo universitario parecen ser una opción coherente que permite no sólo establecer programas de especialización propios de cala universidad, como los existentes en Sevilla (Blanco Picabia, 1989), o en Madrid en el campo de las drogodependencias (Mayor, 1989), sino también títulos oficiales de especialización profesional en los que la participación de la universidad no es puramente anecdótica.

Ya que no hay ningún impedimento legal para que la universidad organice estos estudios, y dado que en países más avanzados como los EE.UU. y otros estados europeos es la universidad quien asume su papel en la formación de los psicólogos clínicos, no parece racional que debido a las carencias de medios de la universidad se opte por crear un sistema de formación paralelo. Seria, sin duda, más adecuado aprovechar la capacidad docente e investigadora de la universidad y establecer convenios de colaboración entre ésta y el servicio de salud pública, de manera que el alumno pueda llevar a cabo la necesaria actividad profesional supervisada. Estos convenios podrían, incluso, llevarse a cabo con las mismas instituciones (aunque no de forma exclusiva) en las que se llevaría a cabo el programa PIR que ahora se propone. Sin embargo, esta colaboración diferiría del sistema PIR por el hecho de que la práctica realizado por el alumno estaría en función de sus necesidades formativas y no en función de las necesidades administrativas y asistenciales del servicio de salud pública. Por otra parte, la actividad docente e investigadora sería llevada a cabo en una institución especialmente preparada para ello. Este sistema mixto en el que la universidad participa de forma importante, y que permite al mismo tiempo la práctica supervisada del futuro especialista, puede resultar más racional tanto desde una perspectiva docente y científica como desde una perspectiva práctica. Asimismo, permitiría que un número mayor de licenciados pudieran especializarse en la medida que no supone crear plazas de residentes contratados en los centros colaboradores. En resumen, sería un sistema de especialización "a la americana", que tal y como señala Avila Espada (1989) no ha sido debatido por los psicólogos españoles, y que permitiría especializarse tras la realización del doctorado (o al menos del programa de doctorado u otro programa similar que se estableciese a nivel nacional) junto con prácticas profesionales acreditadas. Así, este modelo facilitaría una formación parcialmente similar para todos los programas de tercer ciclo del área clínica.

 

CONCLUSIONES

El sistema PIR para la formación de especialistas en Psicología Clínica, no parece que sea la mejor alternativa que puede ser tomada en cuenta, sobre todo si se opta por ella como única posibilidad de especialización. Las razones y argumentos presentados en su defensa por distintos colectivos y autores, podrían servir también para defender otras opciones que generalmente no han sido tenidas en cuenta. Así, en primer lugar, siendo necesaria la homologación de nuestra profesión con otras profesiones sanitarias, no parece que la homologación de la formación sea también necesaria, ni deseable, en los términos propuestos para el sistema de residencia. En segundo lugar, la integración durante la formación en equipos de salud mental, sólo representa una vinculación parcial con el ejercicio profesional que habitualmente realiza el psicólogo clínico, suponiendo además un serio peligro paro su identidad profesional al integrarse en instituciones fuertemente medicalizadas. Y en tercer lugar (sin ser exhaustivo), este sistema de formación deja totalmente al margen a instituciones universitarias, con los problemas que conlleva respecto a la calidad, adecuación y necesidad, de la formación que se importe.

Pero al margen de estos problemas, extensamente tratados con anterioridad, y antes de terminar, existen dos problemas inmediatos que se crearán con la implantación de la especialización en Psicología Clínica a través de un sistema de residencia. El principal de estos problemas, que no ha sido suficientemente tratado en los informes y documentos oficiales, es la situación en la que quedan los actuales psicólogos que de facto se han especializado en Psicología Clínica, y que, por haber realizado su trabajo a nivel privado, no cuentan con una institución pública que pueda respaldar su formación. No olvidemos que estos psicólogos son mayoritarios en el área clínica (Avila Espada, 1989; COP, 1989). El segundo es la paradoja que surgirá, de optarse por el sistema de residencia, cuando los psicólogos doctores que hayan obtenido su título con un programa específico de Psicología Clínica tengan reconocida su capacidad de investigación en este área (y, por tanto, puedan desarrollar tratamientos y sistemas de evaluación psicológicos, e investigar sobre su eficacia) y, sin embargo, no puedan aplicar legalmente técnicas que quizá ellos mismos han desarrollado. A estos dos problemas se sumará con el tiempo la problemática de todos aquellos licenciados que dado el reducido número de plazas que la administración ofertará no podrán especializarse en Psicología Clínica, y que, por tanto, verán limitados de entrada sus posibilidades de trabajo.

En resumen, son demasiados los argumentos y problemas que desaconsejan optar por el sistema PIR como sistema de formación de especialistas en Psicología Clínica, sobre todo si éste es el único modelo de formación que va a ser instaurado. Posturas como la de lbáñez Indurria (1990), que consideran necesario el establecimiento tanto del sistema PIR como de títulos de especialidad de tercer ciclo, para garantizar una oferta más diversificado, son coherentes con las alternativas aquí defendidos y, creemos con las necesidades reales de formación.

 

REFERENCIAS