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EDITORIAL

Sobre el Proyecto de Real Decreto para la especialidad de Psicología Clínica


En las páginas finales de este primer número de Clínica y Salud correspondiente al año 1996 podrá encontrar el lector el Proyecto de Real Decreto por el que se crea y regula la Especialidad Sanitaria Psicología Clínica. Antes de comentar el texto de dicho proyecto conviene desde aquí mostrar mi satisfacción por el hecho de que haya visto la luz, como continuación y punto destacado de una política histórica en pos de la inserción profesional del psicólogo, en general, y de los especialistas en psicología clínica y de la salud, en particular. Esta política siempre ha sido impulsada de manera decidido por la institución colegial y, por tanto, consideramos que el éxito es en gran medida nuestro, una vez señalado esto, podemos afirmar que el proyecto contiene algunos defectos y ambigüedades que convendría pulir antes de su publicación final, pero que en ningún caso lo anulan,

Como cualquier otra especialidad sanitaria la formación es de tres años y se realiza por el sistema de residencia. Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica que estará compuesta por once miembros: tres nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia, tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos representantes de los Sociedades Científicas, dos representantes de los Psicólogos Residentes y un representante de la Organización Colegial,

En las Disposiciones Transitorias vienen especificados los diferentes sistemas para obtener el título de especialista en Psicología Clínica que, dicho sea de paso, tal vez sería más adecuado llamarla Psicología Clínica y de la Salud, reconociendo así la realidad de una implantación progresiva de profesionales de la psicología en ámbitos sanitarios que no son estrictamente los de la Salud Mental. Esos sistemas contemplan la posibilidad de acreditar a otros psicólogos que hayan estado ejerciendo en el área sanitaria y los que ejerzan en la actualidad, al igual que la posibilidad de complementar la formación en caso de que fuera considerada insuficiente por la Comisión Nacional de la Especialidad.

La acreditación para los profesionales que se especializan fuera del sistema PIR es algo que ha provocado bastante inquietud entre los compañeros que se dedican a la práctica privada así como entre los licenciados recientes. Inquietud que según nos consta ha sido aprovechada por alguna asociación o grupos formativos para, dando una versión interesada, captar clientela y crear confusión. La Disposición Transitoria Tercera recoge la posibilidad de que el COP certifique a aquellos colegas que hayan ejercido un tiempo superior al 150% del período fijado en el programa formativo, los cuales recibirán la titulación siempre que superen los pruebas determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Esta cuestión queda un tanto ambigua, pero tal vez no era posible perfilarla mas con vistas a un Decreto-Ley. Todo dependerá del tipo de pruebas que elaboren ambos ministerios y de la forma en que se lleven a cabo. Ahora bien, hoy por hoy, y eso es algo que el Proyecto de Decreto-Ley no modifica ni parece estar en su espíritu modificar, cualquier psicólogo que haya obtenido su licenciatura en una universidad española está legalmente capacitado para ejercer la profesión en todas sus ramas y especialidades.

La Disposición Transitoria Cuarta recoge la posibilidad de que reciban la titulación de especialistas aquellos catedráticos y profesores titulares cuyos campos de aplicación estén relacionados con la misma. Este aspecto queda también bajo cierto ambigüedad. Conocido es la separación existente entre nuestra universidad y el mundo laboral y práctico. Separación que llega a la incompatibilidad. Dado nuestro sistema educativo, un buen profesor universitario es aquel que ha acreditado su capacidad docente e investigadora, no profesional. Desearíamos que esa capacidad profesional fuera valorada en el Decreto a la hora de conceder el título de especialista.

Dicho todo lo anterior, es necesario volver a insistir en la gran importancia que este Decreto-Ley tendrá en el desarrollo de la psicología clínica en nuestro país y, cómo no, en la atención integral de la salud de los españoles.

 

Carlos RODRIGUEZ SUTIL