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DOCUMENTOS

Reglamento de Régimen Interno de la Sección de Psicología Clínica y de la Salud

 

Aprobado junta General 29 de abril de 1996


PREAMBULO

CAPITULO PRIMERO

CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO TERCERO

CAPITULO CUARTO

CAPITULO QUINTO

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PREAMBULO

El presente reglamento se basa en una concepción de la Psicología Clínica y de la Salud como un área de especialidad básica de la Psicología que tiene por objeto la conducta humano y los fenómenos psicológicos y relacionales que influyen en la salud y/o enfermedad de los seres humanos. La Psicología Clínica y de la Salud se ocupa del estudio, explicación, prevención, tratamiento y rehabilitación de los fenómenos cognitivos, emocionales, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos en su concepción integral. Se sirve para dichos fines de métodos que proceden de la observación, la experiencia clínica y la investigación científica, y cubre distintos niveles de estudio e intervención: individual, de pareja, familiar, grupal y comunitario. Asimismo abarca las diferentes etapas evolutivas: infancia, adolescencia, adulto y tercera edad. El psicólogo clínico y de la salud desempeña funciones tales como: evaluación y diagnóstico, tratamiento, investigación, enseñanza y supervisión, así como otras relacionadas con la planificación y gestión de programas y servicios de salud.

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Nombre de la Sección:

Sección de Psicología Clínica y de la Salud del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

Artículo 2.- Naturaleza de la misma:

La Sección de Psicología Clínica y de la Salud es la unidad estructural básica con que se dota el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para organizar su actividad en el campo de la Psicología Clínica y de la Salud.

La Sección cuenta con autonomía para su gestión, administración, funcionamiento, desarrollo de sus actividades y cualquier otro aspecto que contribuya a la consecución de sus fines, dentro del marco estatutario del Colegio.

Artículo 3.- Los fines y funciones de la Sección serán:

3.1. Promover el ejercicio competente de la profesión en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud.

3.1.1. Proponer criterios o requisitos de cualificación y acreditación recomendables para un adecuado ejercicio profesional de la especialidad de Psicología Clínica y de la Salud, tanto en el ejercicio privado como público.

3.7.2. Proponer la realización de actividades, planes y programas de formación en los diversos ámbitos de la Psicología Clínica y de la Salud.

3.1.3. Realizar el seguimiento y la valoración de programas de formación en el campo de la Psicología Clínica y de la Salud y de centros de formación en esta especialidad.

3.1.4. Velar por el cumplimiento del Código Deontológico y por su difusión entre los miembros de la Sección así como promover la elaboración de criterios de responsabilidad ética en la práctica de la Psicología Clínica y de la Salud y en el uso y difusión del material clínico tanto de diagnóstico como de intervención psicológica

3.2. Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud.

3.2.1. Facilitar el reciclaje y formación permanente de los profesionales del área y proponer líneas de formación al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

3.2.2. Promover, apoyar y organizar encuentros profesionales, jornadas y congresos científicos que versen sobre temas del área.

3.2.3. Editar una publicación periódica que sirva como instrumento regular de comunicación y divulgación científica y profesional de la Sección.

3.2.4. Incentivar el desarrollo de actividades conjuntas entre los sectores públicos y privados así como entre las diferentes corrientes y orientaciones teóricas en el ámbito de la investigación, la docencia y la intervención aplicada.

3.3. Promover la cooperación, el intercambio de información y de experiencia profesional, y el asesoramiento a los miembros de la Sección.

3.3.1. Realizar un seguimiento de la evolución del colectivo profesional de psicólogos clínicos y la actualización de la información sobre el mismo.

3.3.2. Editar periódicamente un directorio de miembros de la Sección y una Guía de Recursos tanto en su vertiente formativa como de intervención en Psicología Clínica y de la Salud.

3.3.3. Elaborar unos criterios de honorarios profesionales que sirvan de orientación a los psicólogos clínicos y de la salud dentro del respeto a la libre competencia y en el marco de la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

3.3.4. Mediar en los conflictos que puedan surgir entre los miembros de la Sección.

3.3.5. Asesorar a los miembros de la Sección en aspectos legales, fiscales, técnicos, laborales, etc. específicos del ejercicio libre de la profesión,

3.4. Potenciar el desarrollo de una imagen social digna de la profesión en su ámbito de intervención.

3.4.1. Fomentar investigaciones y todas aquellas actividades que contribuyan a clarificar y mejorar la imagen de la profesión en su campo de intervención.

3.4.2. Realizar actuaciones que contribuyan a mejorar el conocimiento público de las características y beneficios de los servicios psicológicos en el campo de la Psicología Clínica y de la Salud.

3.4.3. Colaborar con la Comisión Deontológica en la vigilancia tanto de la publicidad engañosa o actuaciones no acordes con las normas del Código Deontológico del Colegio como en los casos de intrusismo, competencia desleal o mal uso de los instrumentos psicológicos de que se tengo conocimiento.

3.4.4. Velar por la dignidad de la presencia pública de los miembros de la Sección, elaborando criterios orientativos de participación en los medios de comunicación.

3.5. Colaborar con la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, la Vocalía de Psicología Clínica y el resto de estructuras organizativas de la profesión para el logro de los fines recogidos en el presente Reglamento:

3.5.1. Realizar estudios, informes y propuestas en torno a las normas legales que afecten al desarrollo de la Psicología en el ámbito de la Clínica y la Salud.

3.5.2. Asesorar a la Junto Rectora del Colegio y emitir informes, en su caso, sobre aquellos temas que se relacionen con el ámbito de intervención de la Sección.

3.5.3. Realizar propuestas e informes a la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para el desarrollo de las acciones colegiales necesarias para el mejor logro de los fines de la Sección.

3.5.4. Proponer a la Junto Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid sus representantes en aquellas instancias de su ámbito de intervención y territorio en que la profesión deba estar representado o dar su opinión (caso de informes, tribunales de oposiciones, revisión de planes de estudio, o comisiones de especialidades, etc.).

3.5.5. Elaborar informes y elevar propuestas a la Junta Rectora del Colegio para la acreditación de centros en su ámbito de intervención, tanto en su vertiente clínica como docente o investigadora.

3.56. Realizar seguimiento de la situación de los dispositivos asistenciales y docentes, públicos y privados, en que se desenvuelven los profesionales del área de intervención.

3.5.7 Informar regularmente a todos los colegiados a través de los medios generales de difusión del Colegio acerca de los asuntos de interés relacionados con esta Sección.

3.5.8. Cualquier otra función que le atribuya la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

3.6. Cooperar con otras Entidades o Instituciones.

3.6.1. Promover acciones ante Entidades e Instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de la Psicología Clínica y de la Salud.

3.6.2. Colaborar con los Organismos e Instituciones que lo soliciten realizando estudios y propuestas en aquellos temas relacionados con el ejercicio de la profesión en su ámbito de intervención.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA SECCION. TIPOS DE MIEMBROS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 4

Podrán ser miembros de la Sección quienes estén interesados y reúnan los requisitos establecidos para ello en el presente Reglamento. La Sección podrá contar con miembros Ordinarios, Acreditados, y de Honor.

Artículo 5.- De los Miembros Ordinarios

Los requisitos para ser miembro Ordinario de la Sección serán:

5.1. Estar colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

5.2. Satisfacer la cuota de inscripción que esté establecida,

5.3. No estar incurso en sanción que conlleve apartamiento de la vida profesional.

5.4. Rellenar la ficha de solicitud correspondiente, dirigida al Presidente de la Sección, aportando la justificación documental requerida.

La Junta Directiva de la Sección resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, El acuerdo de admisión o rechazo se tomará por mayoría absoluta. En caso de denegación el solicitante podrá presentar recurso ante la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

Artículo 6.- De los Miembros Acreditados

Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 5, las condiciones para poseer la condición de miembro Acreditado por la Sección serán:

6.1. Estar ejerciendo en la actualidad la profesión ya sea en su dimensión docente, investigadora o clínico asistencial.

6.2. Cinco años de experiencia profesional al menos, ejerciendo como psicólogo clínico y/o de la salud.

6.3. Formación especializada complementaria en el campo de la Psicología Clínica y de la Salud a través de sistemas de formación reconocidos por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

Los miembros Acreditados con una cualificación superior podrán ser reconocidos por la Sección como supervisores para realizar asesoramiento a organizaciones, grupos o profesionales que lo soliciten.

El reconocimiento como miembro Acreditado será tomado por una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva de la Sección. En caso de denegación la Junta Directiva deberá realizar informe escrito razonado, y el solicitante podrá presentar recurso ante la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

Artículo 7.- De los Miembros de Honor

Serán personas o instituciones de reconocido prestigio y especial relación con el desarrollo de la Psicología Clínica y de la Salud, ya sea en su dimensión docente, investigadora o clínico aplicada. Serán nombrados miembros de Honor quienes a tal fin sean propuestos por una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva de la Sección y ratificados en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 8.- Derechos de los Miembros de la Sección

8.1. Los miembros Acreditados y Ordinarios tendrán los siguientes derechos:

8.1.1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto.

8.1.2. Elegir y ser elegidos para los órganos de Gobierno de la Sección o para puestos de representación.

8.1.3. Hacer uso de los servicios comunes y participar en las actividades de la Sección.

8.1.4, Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junto Directiva.

8.1.5. Formar parte de los grupos de trabajo.

8.1.6. Recibir gratuitamente la Revista editada por la Sección que será su instrumento regular de comunicación.

8.1.7. Recibir un Directorio de miembros de la Sección periódicamente actualizado.

8.1.8. Disfrutar de beneficios económicos en las Jornadas y actividades científicas que organice la Sección.

8.2. Los miembros de Honor de la Sección recibirán la Revista y el Directorio de Miembros, y podrán asistir a la Asamblea General de la Sección, con voz pero sin voto.

Artículo 9.- Deberes de los Miembros de la Sección

Los miembros de la Sección tendrán las siguientes obligaciones:

9. 1. Ajustar su actuación a las normas del presente Reglamento.

9.2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

9.3. Satisfacer las cuotas que están establecidas.

9.4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Sección.

Artículo 10.- Baja en la Sección

Son causa de baja:

10.1. La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva.

10.2. No satisfacer las cuotas fijadas durante un periodo máximo de un año. Antes de causar baja la Junta Directiva de la Sección deberá dar audiencia al interesado.

10.3. No cumplir las obligaciones del presente Reglamento.

El acuerdo de baja en los supuestos 10.2 y 10,3 deberá ser tomado por mayoría absoluta de la Junta Directiva. Contra el acuerdo podrá el interesado interponer recurso ante la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

CAPITULO TERCERO

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SECCION

Artículo 11

La Sección dispondrá de los siguientes órganos de Gobierno: Asamblea General y Junto Directiva.

Artículo 12.- De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección y estará constituida por todos sus miembros, con las obligaciones y derechos contemplados en el presente Reglamento. La Asamblea General podrá reunirse en sesión Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 13.- De la Asamblea Ordinaria

Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para tratar, por lo menos, los siguientes temas de su competencia:

13.1. Información, discusión y aprobación, en su caso, de la Memoria de Actividades y del Balance Económico del ejercicio anterior.

13.2. Aprobación, en su caso, del Presupuesto de Ingresos y Gastos y del Plan de Actividades para el ejercicio siguiente.

13.3. Aprobar la modificación de la cuota ordinaria cuando esta modificación supere el IPC interanual, y las aportaciones extraordinarias propuestas por la Junto Directiva de la Sección.

13.4. Proponer a la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid la modificación o desarrollo del presente Reglamento.

13.5. Aquellos otros temas que resulten de interés para el desarrollo de la Sección.

Artículo 14.- De la Asamblea Extraordinaria

Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea solicitada por un 20% o un mínimo de 200 miembros de la Sección, o por mayoría absoluta de la Junta Directiva. La solicitud deberá acompañarse del orden del día previsto, con los temas a tratar.

Artículo 15

Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, excepto para censurar la gestión y promover la dimisión de la Junta Directiva, y para proponer la modificación del presente Reglamento en cuyo caso serán necesarios una mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto.

Artículo 16

La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de miembros presente. Entre la primera y segunda convocatoria transcurrirá al menos media hora de tiempo.

Artículo 17

Para asistir a la Asamblea General será necesario acreditar la condición de miembro de la Sección.

Artículo 18. -De la Junta Directiva de la Sección

La Junta Directiva estará constituida por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 7 Vocales. Formará parte de la Junta Directiva como miembro nato el Vocal de Clínica y/o Salud de la Junta Rectora del Colegio o, en su caso, el Vocal designado por la misma.

Artículo 19

La Junta Directiva podrá constituir entre sus miembros una Comisión Permanente para entender de aquellos asuntos que no requieran de una mayoría de los miembros de la Junta Directiva en pleno.

Artículo 20

Es competencia de la Junta Directiva de la Sección:

20.1. Desarrollar los fines y funciones de la Sección recogidos en el presente Reglamento.

20.2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,

20.3. Dirigir las actividades de la Sección y organizar los servicios para sus miembros.

20.4. Manifestar la opinión de la Sección en los asuntos de interés profesional de su ámbito de intervención,

20.5. Representar, los intereses de la Sección velando por la proyección pública y el prestigio profesional en su ámbito.

20.6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos asesorando a la Junta Rectora en el ámbito de su competencia.

20.7. Proponer a la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid el ejercicio de acciones en defensa de los intereses profesionales.

20,8. Informar puntualmente a los miembros de la Sección de las actividades y acuerdos adoptados.

20.9. Aprobar la constitución de grupos de trabajo y coordinar su actividad.

20.10. Proponer a la Junta Rectora del Colegio los representantes y asesores que correspondan en la Comisión Deontológica y en otras instancias en que el Colegio deba estar representado.

20.11. Realizar el nombramiento del Director y Consejo de Redacción de la publicación periódica de la Sección.

Artículo 21

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, En cualquier caso se reunirá al menos cuatro veces al año.

Artículo 22

Corresponde al Presidente convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de la Sección, así como representar a la Sección en el ámbito de su actuación y coordinar la buena marcha y actividades de la misma.

Artículo 23

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia y desempeñar todas aquellas funciones que aquel le delegue.

Artículo 24

El Secretario desempeñará todas las funciones propias de su cargo, realizará la Memoria Anual correspondiente, custodiará la documentación de la Sección y extenderá certificados.

Artículo 25

El Tesorero tendrá la responsabilidad de la custodia de fondos y la ejecución del Presupuesto, informando a la Junta Directiva de su desarrollo.

Artículo 26

Los Vocales participarán en las tareas de gobierno y asistirán a las reuniones y deliberaciones de la Junta Directiva, asumiendo y coordinando las actividades especificas de sus áreas de intervención respectivas. Existirán, al menos, Vocales para las siguientes áreas: Ejercicio privado, servicios públicos, formación e investigación, publicaciones y documentación, e imagen social.

Artículo 27

La Junta Directiva constituirá, a iniciativa propia o a petición de al menos 10 miembros de la Sección, grupos de trabajo. En la solicitud deberán constar los objetivos para los cuales se constituye.

Artículo 28. - De la elección de la Junta Directiva

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará siguiendo lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid la duración del mandato de la Junta Directiva será la que esté establecida para la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

Artículo 29

Serán electores y elegibles los miembros Ordinarios y Acreditados de la Sección que se hallen en activo en la misma y con plenos derechos en la fecha de convocatoria de las elecciones.

Artículo 30

El único miembro de la Junta Directiva que no se presenta al proceso electoral es el Vocal designado por la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

CAPITULO CUARTO

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 31.- La Sección contará con autonomía para la gestión de su presupuesto

En la gestión de su actividad económica se atendrá a las normas contables del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

Artículo 32.- Fuentes de financiación

Dispondrá de las siguientes fuentes de financiación:

32.1. La procedente de la asignación que el Colegio proporcione anualmente con cargo a los presupuestos generales, que en todo caso será proporcional al número de colegiados inscritos en la Sección.

32.2. La procedente de la recaudación de la cuota de sus miembros.

32.3. La procedente de la captación de recursos ajenos, de los beneficios generados en sus actividades, y de donaciones.

Articulo 33.- Apoyo administrativo

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ofrecerá apoyo administrativo, legal, de infraestructura y contable a los Organos de Gestión de la Sección con el fin de que éstos puedan llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

Artículo 34

Todo proyecto o plan de actividades de la Sección que no pueda ser completamente dotado con cargo al presupuesto anual de la misma deberá ser autorizado por la Junta Rectora del Colegio, que si lo aprueba, deberá dotarlo del presupuesto correspondiente.

CAPITULO QUINTO

DISOLUCION DE LA SECCION

Artículo 35

Cuando el número de miembros de pleno derecho de la Sección se situara por debajo de 30 durante dos años consecutivos, la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, oídos los Organos de Gobierno de la Sección, procederá a presentar propuesta a la Asamblea General del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para que decida sobre su disolución

Artículo 36

Cuando se disuelva la Sección sus bienes pasarán al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA

Corresponde a la Asamblea General del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid la aprobación, interpretación y modificación del presente reglamento, y a su Junta Rectora promover la aprobación o modificación cuando proceda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Una vez aprobada la creación de la Sección y aprobado el presente Reglamento, la Comisión Gestora asumirá provisionalmente y hasta la toma de posesión de la Junta Directiva salida del proceso electoral que deberá realizarse en el plazo de un año desde la aprobación del presente Reglamento, las competencias y funciones de la Junta Directiva rigiéndose para el ejercicio de las mismas por lo previsto en el presente Reglamento y asumiendo como primeras funciones las de organizar el proceso de incorporación de miembros, la recaudación de cuotas, la organización de la administración de la sección y la puesta en marcha del proceso electoral.

SEGUNDA

Durante esta etapa transitoria, y en tanto la primera Asamblea Ordinaria de miembros fije la cuota anual que corresponda, el imparte a abonar en el momento de solicitar la incorporación a la Sección será de mil pesetas (1.000 ptas.), que se incorporarán al presupuesto que dedicará la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para sufragar los gastos de la puesta en marcha de la Sección.

TERCERA

Las Normas previstas en el presente Reglamento serán de aplicación en tanto no se encuentre aprobada la normativa estatal en materia de secciones profesionales.

Una vez aprobadas las normas estatales que en el futuro regulen las secciones profesionales, las normas reguladoras de esta materia a nivel del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se acomodarán a la general del Colegio Oficial de Psicólogos.