EDITORIAL

 


Con cierta asiduidad se reciben consultas de profesionales que inician su ejercicio privado demandando cuáles son las pautas fundamentales que deben figurar en los contratos de prestación de servicios. Resulta harto complejo el establecer un modelo normalizado de relaciones contractuales entre los psicólogos del trabajo y las organizaciones que demandan su intervención.

Son dos las modalidades habituales en la relación psicólogo-cliente en esta vertiente del quehacer profesional:

- la incorporación en plantilla a través de distintas formas de contratación laboral.

- la concertación de unas prestaciones en calidad de consultor externo.

En relación con la primera modalidad el psicólogo presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta de una organización o un empresario que le emplean. Además del contrato por tiempo indefinido, que se regula básicamente a tenor de la normativa expuesta en el Estatuto de los Trabajadores, existen otras modalidades de contrato que vienen determinadas en mutuo acuerdo,

- por las características de realización de los cometidos,

- por la duración determinada del contrato,

- por circunstancias especiales que se dan en el profesional.

Se enumeran a continuación distintas fórmulas en uso y se alude a la normativa que los regula, pudiéndose consultar en el «BOE» y en la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos (en Biblioteca y en la Asesoría Jurídica):

- Contratos realizados por una empresa para el lanzamiento de una actividad nueva: articulo 15, 1, d, del Estatuto de los Trabajadores de 2-8-1984 y Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre.

- Contrato eventual: Artículo 15, 1, b del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre.

- Contrato para obra o servicio: Artículo 15, 1, a del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre.

- Contrato para trabajos fijos y periódicos con carácter discontinuo: Artículo 15,11,d del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre.

- Contrato en prácticas: Artículo 11, 1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1992/84 de 31 de octubre.

- Contrato para la formación: Artículo 11, 2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1992/84 de 31 de octubre.

- Contratación a tiempo parcial: Artículos 12 y 36, 4 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1992/84.

- Contratación temporal: Artículos 15,2 y 17,3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1989/84, de 17 de octubre.

- Contrato de relevo: Articulo 12. 5 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1991/84, de 31 de octubre.

- Contrato para un grupo: Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores en su modificación del 2 de agosto de 1984.

- Contrato de interinidad: Artículo 15, 1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre.

- Contrato a domicilio: Articulo 13 de la Ley 8/80, de 10 de marzo en el Estatuto de los Trabajadores.

En lo que concierne a la segunda modalidad, existe una amplia variedad de modelos de contratos que son moneda corriente en el sector de las consultorías externas. En ellos quedan debidamente clarificadas las siguientes pautas ineludibles:

- Identidad de las partes contratantes y domicilio social.

- Descripción completa de las líneas de intervención o actuación profesional que se van a efectuar.

- Gama de servicios que va a llevar a cabo el psicólogo en cada una de las fases de actividades previstas, así como su alcance o extensión.

- Derechos y obligaciones que asumen cada una de las partes.

- Remuneraciones (globales o parciales) configuradas en consonancia con los servicios acordados, indicándose tanto la forma de pago, como los plazos, fecha de revisión de honorarios con el preaviso correspondiente, así corno la moneda de curso legal que sirve de referencia para la fijación de los impartes a percibir.

- Informes externos o servicios especiales a los que ha de tener acceso el psicólogo al llevar a cabo sus actuaciones y que deben ser suministrados por terceras partes si es el caso.

- Plazos de conclusión de las diversas fases del programa así como posibles márgenes de flexibilidad cuando medien circunstancias especiales.

- Penalizaciones por demoras o incumplimientos.

- Causas de rescisión del contrato con indicación del fuero aplicable y la posibilidad de arbitraje asumido como aceptable por ambas partes.

- Fecha de inicio de las actuaciones.

- Interlocutores formales válidos con los que evacuar consultas y resolver incidencias en el caso de que aparezcan interferencias o conflictos (previstos o imprevistos).

- Cláusula de secreto profesional y de salvaguarda de los procedimientos y técnicas utilizadas durante la intervención.

En las distintas modalidades de contrato laboral el salario queda definido formalmente al establecerse el concepto de remuneración. En las relaciones de consultoría externa las fórmulas al uso suelen ser las siguientes:

- Por tiempo dedicado, incluyendo en este concepto los honorarios, las cargas sociales, las dietas, así como diversos tipos de gastos generales o reembolsables mediante su justificación si así se ha previsto;

- Abono de una cantidad alzada que cubre presupuestariamente los costes anticipados de los servicios que se van a prestar;

- Abono estricto de los servicios recibidos más un tanto alzado en relación directa con los resultados que se alcancen (fijando con antelación los criterios pertinentes para su evaluación o estimación);

- Abono de un porcentaje dado sobre un concepto base que se utiliza como referencia;

- Abono de los honorarios de personal, así como de los gastos que sean reembolsables por adquisición o edición de materiales, instrumentos, técnicas o procedimientos ,ad hoc».

La información expuesta es bastante sucinta. Aborda aspectos relevantes del ejercicio profesional que habitualmente se pasan por alto durante los estudios en la Universidad. No obstante, puede ser conveniente su inclusión en la agenda del III Congreso de Psicología del Trabajo (I Iberoamericano) que se celebrará la próxima primavera en Madrid. Afecta a numerosos profesionales. Una sesión de debate y puesta en común puede constituirse en una meta alcanzable en nuestras miras mediatas.

José María Prieto

EL DIRECTOR

 

Bibliografía

- Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa/Ministerio de Industria y Energía (1985). Formas de contratación laboral características y legislación aplicable, Madrid, IMPI-MIE.

- Kubr, M. (1980). La consultoría de empresas: guía de la profesión, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo.