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INTRODUCCION
INTRODUCCION
Por otra parte, la Constitución de 1978 preceptúa en su artículo 103.3 que la ley regulará el acceso a la Función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, a los que añade, en el artículo 9.3, el de publicidad. La referida relación está constituida por la Ley 30/1984, e 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública ("BOE" del día 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("BOE" del 29), cuyo desarrollo reglamentario se efectuó mediante Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado ("BOE" del día 21).
La Oferta de Empleo Público (OEP) que, para cada ejercicio económico, se publica en el "Boletín Oficial del Estado" mediante Real Decreto a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, constituye el instrumento básico de la política de empleo del Gobierno, al comprender la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
El citado concepto de OEP está regulado por el artículo 18 de la Ley 30/1984, artículo que, por indicación de la propia Ley, es considerado base del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, en consecuencia, de aplicación al personal de todos las Administraciones Públicas. No obstante, los datos recogidos en este trabajo abarcan solamente a la Oferta de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y a la Administración de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de que, como afirma el citado articulo (in fine), "las demás Administraciones Públicas elaborarán y propondrán públicamente sus Ofertas de Empleo Público ajustándose a los criterios anteriormente expuestos".
Por otra parte, hay que subrayar que la Oferta de Empleo Público comprende tanto los puestos reservados a personal funcionario como los reservados al personal laboral. En este sentido, los Reales Decretos reguladores de las Ofertas de Empleo Público dedican varios artículos a la selección del personal laboral con la correspondiente remisión al artículo 15 de la Ley 23/1984, en la nueva redacción dada por la Ley 23/1988, en donde se determina que las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, los del personal eventual (funcionarios de empleo eventuales), así como los puestos que puedan ser desempeñados por personal laboral. Además se dan indicaciones generales en relación con la naturaleza de los puestos que pueden ser desempeñados por uno u otro tipo de personal.
En relación con la Administración del Estado, en la acepción que la Ley 30/1984 da a este término y con las restricciones del ámbito subjetivo que veremos más adelante, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministro para las Administraciones Públicas propone al Gobierno, para su aprobación, la Oferta de Empleo Público del personal al servicio de la Administración del Estado del ejercicio correspondiente. Dicha Oferta, como ya se ha indicado, incluirá todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes.
La publicación de la Oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la convocatoria de las pruebas selectivas para las plazas comprometidos en la misma y hasta un diez por ciento más adicional. Las citadas convocatorias deberán indicar el calendario de realización de las pruebas, que, en todo caso, concluirán antes del día 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que puedan establecerse y de la excepcionalidad de una prórroga presupuestaria como ha ocurrido en la Oferta de 1990.
Los tribunales de selección no pueden declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de candidatos al de plazas convocados. Número, que como se ha indicado con anterioridad, es el de vacantes dotados más hasta un diez por ciento opcional. Esta circunstancia puede provocar que el número de aprobados sea superior al de plazas dotadas, en cuyo caso no podrán ser nombrados funcionarios de carrera aquellos candidatos que excedan al número de dotaciones, quedando, en consecuencia, en la situación de expectativa de destino. En este sentido cualquier contravención de lo establecido es nula de pleno derecho.
La Oferta de Empleo Público constituye, asimismo, un instrumento de objetivación de los procesos de ingreso en las Administraciones Públicas, y, por tanto, de garantía del cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además es un medio indispensable para programar y ordenar el acceso a la Función Pública, para introducir nuevas técnicas de reclutamiento y selección que posibiliten un mayor atractivo del empleo público y mayor certidumbre en la capacidad y cualificación de los seleccionados, así como un instrumento adecuado para enmarcar debidamente las medidas de promoción respecto al personal que presta sus servicios en la Administración.
La primera Oferta de Empleo Público, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 30/1984, se realizó en 1985 mediante el Real Decreto 152/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1985 ("BOE" del día 9), a través de la cual se ofertaron 27.841 empleos.
Por mandato constitucional, "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes".
De conformidad con el citado precepto constitucional del artículo 97, y más concretamente en relación con nuestro tema, la ley 30/1984, atribuye al Gobierno, en el ámbito de la Administración del Estado, la aprobación de la Oferta de Empleo Público. Consecuentemente el Real Decreto 2.169/1984, de; 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal ("BOE" del día 7 de diciembre), asigna al Gobierno la citada competencia. La elaboración de la Oferta corresponde a la Dirección General de la Función Pública, en virtud del artículo 3.1.3 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, sobre estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas ("BOE" U día 21), en la redacción dada por el artículo 1.0 del Real Decreto 1.27511990, de 25 de octubre, de modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de la Función Pública ("BOE" del día 26).
Con anterioridad, el artículo 4.11) del Real Decreto 1.084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal ("BOE" del día 5 de septiembre), estableció, asimismo, como competencia de la Dirección General de la Función Pública "elaborar, en función de las peticiones de los diferentes Departamentos ministeriales, la Oferta de Empleo Público".
A estos efectos hay que tener en cuenta que anualmente el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado", dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico. Entre estas normas, desde nuestro punto de vista, hay que destacar la cumplimentación por los diferentes Centros Gestores de las fichas presupuestarias de personal relativas al capítulo 1 del Presupuesto de gastos (gastos de personal).
La referida documentación se remite a la Oficina Presupuestaria del departamento al que esté adscrito el Centro asesor, en donde se centraliza toda la información presupuestaria de los Centros Gestores de cada Departamento. Parte de esta información, entre las que se encuentran las fichas presupuestarias de personal (342 F, 342 F1, 342 E, 342 LF1, 342 LE, 342 LE, y 342 V, correspondientes a los distintos Servicios y Programas), se transmite electrónicamente por las citadas Oficinas Presupuestarias, a través del Sistema de Información Contable y Presupuestario (SICOP), de forma que en la fecha previamente acordada esté disponible en la Dirección-General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Mediante las citadas fichas, y en base a las plantillas de las Relaciones de Puestos de Trabajo y a los efectivos reales existentes al uno de enero, se solicitan los efectivos presupuestarios para el ejercicio siguiente, previa consideración de los objetivos y actividades de los Programas correspondientes. Entre estos efectivos se incluyen, en su caso, los incrementos procedentes de la OEP del ejercicio corriente y los procedentes de la OEP del año siguiente.
De este modo, los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, en su cualidad de Organos superiores de la Función Pública, disponen de información puntual y exacta de las peticiones que efectúan los diferentes Departamentos ministeriales; en base a la cual se elabora, por la Dirección General de la Función Pública, la OEP correspondiente.
Asimismo, la aprobación de los criterios de coordinación de los planes de Oferta de Empleo Público, así como los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de todas las Administraciones Públicas, corresponde en particular, al Gobierno, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública (CSFP), en donde están representadas todas las Administraciones territoriales del Estado (Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales), así como, en representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las Organizaciones Sindicales.
Las propuestas del CSFP, como Organo superior colegiado de coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tienen carácter vinculante.
Por último, la propuesta al Gobierno de los citados criterios de coordinación, así como la propuesta de aprobación de la OEP, en el ámbito de la Administración del Estado, corresponde al Ministro para las Administraciones Públicas, asimismo, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública.
Además de los textos legales citados en los epígrafes anteriores, hay que citar los Reales Decretos que, para cada ejercicio económico, aprueban la OEP. Son los siguientes:
- Real Decreto 152/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1985 ("BOE" del día 9).
- Real Decreto 350/1986, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1986 ("BOE" del dio 22).
- Real Decreto 198/1987, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1987 ("BOE" del dio 12).
- Real Decreto 235/1988, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1988 ("BOE" del día 19).
- Real Decreto 315/1989, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1989 ("BOE" del día 1 de abril).
- Real Decreto 995/1990, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1990 ("BOE" del dio 31).
La OEP para 1990, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y como mecanismo eficaz para llevar a cabo la promoción interna de los mismos, presenta algunos aspectos merecedores de comentario.
En primer lugar, como es habitual en las diferentes convocatorias de la Oferta, se continúa con los procedimientos tendentes a la incorporación de personas con minusvalía a la Administración Pública; para lo cual establece las normas oportunas con el fin de facilitar la participación de este colectivo en las pruebas de acceso y se reserva el 3 % de os plazas ofertadas. El lector interesado en el tema de la incorporación de los minusválidos al sector público puede consultar el Documento 13/90 sobre "acceso al empleo público de las personas con minusvalía, editado por el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía del Ministerio de Asuntos Sociales (tercera edición, abril, 1990).
Asimismo, se establece el principio constitucional de la no discriminación por razón de sexo y se excluye de la participación en las tareas selectivas, con el fin de acentuar la objetividad y el carácter profesional de las mismas, a quienes ostenten cargos de Directores generales o asimilados, así como de los Gabinetes de los Ministros o Secretarios de Estado.
En segundo lugar, tiene especial significación el hecho de que las plazas figuran en el correspondiente Anexo se "podrán añadir el número de plazas que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria 15 de la Ley 23/1988, de 18 de julio". La citada disposición transitoria inexistente en la ley 30/1984, en su redacción inicial, ha sido añadida por la citada Ley 23/1988. En ella se determina: 1.- La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional. 2.- El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente ley (30 de julio de 1988), se hallare prestando servicios en la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en puestos reservados a funcionarios, podrá participar en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma... "
Es decir, que en base a la citada disposición transitoria el número de plazas de funcionarios que se relaciona en el Anexo 1 del Real Decreto 995/1990, ya citado, puede ampliarse excepcionalmente en las respectivas convocatorias.
Hay que señalar, asimismo, que la fecha de publicación del Real Decreto mencionado ("BOE" del día 31 de julio) imposibilita el cumplimiento, para el ejercicio de 1990, del mandato del articulo 18 de la Ley 30/1984. Ello viene determinado por el hecho de que la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado es previa a la de la Oferta de Empleo Público y que aquélla se efectuó por ley 4/1990, de 29 de junio ("130E" del día 30), debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 1989, motivada por las Elecciones Generales celebradas el domingo 29 de octubre de 1989, previa disolución de ambas Cámaras por Real Decreto 1.047/1989, de 1 de septiembre, de Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatorias de elecciones ("BOE" del día 2).
Finalmente, se entienden vigentes las normas sobre coordinación y confección de las Ofertas de Empleo Público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, por el que se establecen criterios de coordinación de la Oferta de Empleo Público de las Corporaciones Locales ("BOE" del dio 22). Como se deduce de la propia denominación del Real Decreto, en el citado texto legal se articulan las normas a las que deberán someterse las Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivas Ofertas de Empleo, normas que no son otras que las propias de la Administración del Estado. Todo ello en virtud del artículo 1.3 de la Ley 30/1984 que, como ya se ha señalado, imprime el carácter de norma básica al artículo 18 de la propia Ley, en desarrollo del artículo 149.1.18.0 de la Constitución española.
6. CONCLUSIONES
Del análisis de la tabla general comparativo de las Ofertas de Empleo Público del Estado -entiéndase Administración del Estado o si se prefiere Administración Central, sus Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social, en el período 19851990 (últimos seis años), así como de los gráficos y tablas parciales (epígrafes 6.1 a 6.14), pueden extraerse las conclusiones expuestas a continuación.
Previamente hay que considerar que las vacantes ofertadas corresponden a plazas de Cuerpos y/o Escalas de funcionarios y plazas de personal laboral incluidos en el ámbito ordinario de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto (citado). Ambito que excluye al personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal al servicio de la Administración Militar, al personal docente y al personal estatutario de la Seguridad Social, así como a todo el personal de las Administraciones Territoriales (Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales).
A estos efectos, se recuerda que el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, viene desarrollado en su artículo 1.1 en donde se dice que las medidas de esta Ley (hay que entender a excepción de los preceptos que constituyen bases del régimen jurídico de la Función pública, los cuales, en desarrollo del artículo 149.1.18.0 de la Constitución, son aplicables a todas Administraciones Públicas) son de aplicación a:
a) Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b) Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos
c) Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
En el número 2 del citado artículo 1 se añade que en aplicación de la ley 30/1984 podrán dictarse normas especificas para adecuarla a las peculiaridades del personal:
a) Docente e investigador.
b) Sanitario.
c) De los servicios postales y de telecomunicación.
d) Destinado en el extranjero.
Hechos las precedentes aclaraciones, se puede concluir:
6.1. El número total de vacantes ofertadas durante el período estudiado que comprende desde la primera Oferta de Empleo Público publicada en 1985 hasta la actualidad, Oferta de 1990, asciende a 158.857 plazas. De las cuales 117.878 corresponden a la Administración del Estado, 10. 144 a los Organismos Autónomos y 30.835 a la Seguridad Social; lo que representa, en términos relativos, el 74,2; 6,4 y 19,4 por ciento, respectivamente. Siendo la media anual de plazas ofertadas de 26.476 para el total de Administraciones contempladas: 19.646 para el Estado; 1.691 para los Organismos Autónomos y 5.139 para la Seguridad Social (tabla y gráfico 5.2).
6.2. De las 158.857 vacantes ofertados en el período, 111.289 corresponden a personal funcionario y 47.568 a personal laboral, representando estas cifras, en términos relativos, el 70 % para los funcionarios y el resto, el 30 % para el personal laboral (gráfico 5.3).
En el caso de los funcionarios, la distribución por Grupos (articulo 25 de la ley 30/1984) de los 111.299 efectivos, es la siguiente:
Grupo A.................... 22.401 (20,1 %)
Grupo B.................... 37.904(34 ' 1 %)
Grupo C.................... 19.608 (17,6 %)
Grupo D.................... 30.576 (27,5 %)
Grupo E..................... 800 ( 0,7%)
Como puede constatarse en el gráfico 5.3 y tabla y gráfico 5.4, el mayor número de vacantes de funcionarios ofertadas en el período, corresponde al Grupo B con 37.904 vacantes (el 34,1 % del total de funcionarios), seguido del Grupo D con 30.576 (el 27,5 %). A continuación figuran el Grupo A con 22.401 (el 20,1 %) y el Grupo C con 19.608 (el 17,6%).
En relación con estos datos caben destacarse dos fenómenos. Por un lado, la mayor oferta de plazas en Cuerpos y/o Escalas del Grupo B, lo que sin duda obedece al hecho de ser este Grupo un nivel inexistente en los Cuerpos Generales de las Administraciones Públicas con anterioridad a la Reforma de la Administración de 1984. En segundo lugar, hay que destacar la inexistencia de oferta para Cuerpos y/o Escalas del Grupo E desde 1986, lo que se explica por el propósito de laboralizar este nivel o sector profesional de la Administración.
6.3. La evolución para el total general de Administraciones y para todos los tipos de personal, puede apreciarse en las tablas y/o gráficos 5.1, 5.2, 5.6, 5.7 y 5.8, la cual se concreto en los valores siguientes:
1985...........38.826
1986............31.763
1987............21.952
1988............20.507
1989............25.721
1990............20.088
Puede apreciarse un descenso progresivo de la Oferta desde 1985, especialmente en los años 1986 y 1987, con la excepción del año 1989 que experimenta un crecimiento, con respecto al año anterior, de 5.214 vacantes (el 25,4 %).
6.4. La evolución para el total general de Administraciones, pero teniendo en cuenta solamente al personal funcionario, puede observarse en las tablas y/o gráficos del 5.4 al 5.8. Siendo los valores los siguientes:
1985................28.438
1986................21.800
1987................14.249
1988................14.510
1989.................20.936
1990.................11.356
Se aprecia en la evolución que la tendencia, es muy similar a la del total general para todo el personal, si bien en el año 1988 hubo un ligero incremento con respecto al año anterior (261 vacantes más, el 1,8 %); este incremento no se produce en el total del personal. Por otra parte, el aumento de 1989 (6.426 vacantes más, el 44,3 % de crecimiento con respecto al año anterior), representa un mayor crecimiento que el reflejado para el total del personal; y ello tanto en términos absolutos como relativos. Sin embargo, la disminución de 1990 es también mayor (-9.580, el -45,8 %, frente a -4.633, el -18 % para el total general).
6.5. Finalmente, la evolución del Personal laboral, asimismo, para todas las Administraciones, viene reflejada en las tablas y/o gráficos 5.1, 5.6, 5.7 y 5.8, cuyos valores correspondientes son:
1985..............10.388
1986................9.963
1987................7.703
1988................5.997
1989................4.785
1990................8.732
La curva evolutiva es sensiblemente diferente a las dos anteriores en el sentido de que es mucho más plana o estable y de que en 1989, frente a los crecimientos excepcionales del total general y de los funcionarios, experimenta un ligero descenso, lo que contribuye a la tendencia estable aludida y a la tendencia general, también comentada, de progresivo ascenso diacrónico de las distintas ofertas apreciables en las tres curvas.
No obstante, lo anterior, en la Oferta de 1990 se produce un crecimiento espectacular con respecto a la del año anterior (3.947 vacantes más, el 82,5 %, en términos relativos). Dicho incremento al compararlo con la disminución, en el mismo año, del personal funcionario (-18 %) nos indica una intensa laboralización del personal al servicio de la Administración del Estado durante el citado año. Sin embargo, en términos absolutos la Oferta sigue siendo mayoritaria para los funcionarios (11.356 vacantes frente a 8.732), aunque la, diferencia se reduce notablemente como se refleja en las tablas y/o gráficos 5.13, para los años 1989 y 1990; y 5.1, 5.6, 5.7, 5.8, y en especial en la 5.12, en relación con toda la serie histórica 1985-1990.
Particularmente en la tabla y representación gráfica 5.12, se observa que la diferencia de -2.624 vacantes de laborales en relación con la Oferta de funcionarios para 1990, aunque es la menor del periodo, analizada en relación con las demás Ofertas de Empleo Público no parece que obedezca a una política sistemática y sostenida de laboralización, ya que si bien en los tres primeras Ofertas se aprecia una disminución progresiva de las diferencias, en las Ofertas siguientes de 1988 y 1989, sin embargo, se incrementa la diferencia con respecto a los años anteriores. Esta tendencia asistemático puede constatarse claramente tanto en la última columna de la tabla 5.12 como en la curva correspondiente que ilustra las diferencias relativas (curva 5.12).
6.6. la evolución de los distintos Grupos de funcionarios (A, B, C, D y E) en el período estudiado (1985-1990) puede analizarse teniendo en cuenta la OEP para cada Grupo, a lo largo de los seis años, en relación con el total de Administraciones (tabla 5.4 y gráfico 5.8); en relación con el Estado (gráfico 5.9); en los Organismos Autónomos (gráfico 5.10) y en la Seguridad Social (gráfico 5.11). Simultáneamente se compara, asimismo, cada Grupo con todos los demás, con el total de funcionarios, con el total de laborales y con el total general. Finalmente, se presenta una representación gráfica del total de la Oferta de Empleo Público en el período estudiado para cada Grupo (gráfico ta4e4.gif5.5).
En relación con el total de Administraciones, en general, puede constatarse que la evolución de la OEP, para cada uno de los Grupos de funcionarios, sigue la tendencia evolutiva del total de funcionarios, que a su vez se corresponde con la evolución para el total general. No obstante, existen diferencias relevantes:
En la evolución del Grupo A, para el total de Administraciones, se observa la misma tendencia que en el total de funcionarios: disminución en los años 1986 y 1987, seguida de un incremento en 1988 y 1989, para caer bruscamente en el año 1990 (tabla 5.4 y gráfico 5.5: -6,9; -39,5; 28,4; 36,4 y -70). Sin embargo, en términos relativos, la disminución de 1986 es bastante inferior, el incremento de 1988 es muy superior y la caída de 1990 es significativamente mayor. El efecto óptico de una curva más plana en el Grupo A, en relación con el total de funcionarios, está motivado por unos valores absolutos inferiores. Efecto, que en términos relativos no corresponde a la realidad, como puede observarse en la curva 5.5.
En el Grupo B, la tendencia es muy similar a la del Grupo A: descensos en los años 1986 y 1987, incrementos en los años 1988 y 1989, y caída brusca en 1990. El descenso del año 86, con respecto al año anterior, es inferior al total general de funcionarios, como ocurría en el caso de los funcionarios del Grupo A y es superior en 1987, asimismo, como sucedía en el Grupo A. El incremento de 1989 es también inferior al general, como en el Grupo A, si bien es bastante inferior a éste, siempre en términos relativos, pues en términos absolutos el crecimiento es mayor (800 vacantes frente a 310 del Grupo A). Por último, la cuida del Grupo B en la Oferta de 1990, siendo inferior a la general de los funcionarios, no lo es tanto como la del Grupo A (-59,7 % frente a un -70 %).
Respecto a los Grupos C y D, la evolución se aleja más de la seguida por el total de funcionarios, especialmente en el caso del Grupo D.
El Grupo C presenta las mayores disminuciones relativas en los años 1986 y 1987 (-45,8 % y -52,5 %, respectivamente), el mayor crecimiento en el año 1988 (48,2 %) y prácticamente el mismo crecimiento que el total general en el año 1989 (44,5 %), que es el mayor, excepto el Grupo D que crece un 98 % en el año señalado. Finalmente, en el año 1990, el descenso del Grupo C es el menor, con la excepción, asimismo, del Grupo D, que es muy similar pero inferior (-29,3 % frente a un 23,6 %).
Por último, la evolución de las diferencias interanuales del Grupo D, en relación con la del total de funcionarios, es la más atípica por ser la que más se separa de la evolución del total de funcionarios. Esta atipicidad se refleja en el carácter quebrado de la curva correspondiente. Partiendo de una disminución en el 86, más o menos típica (-31,7 %o), experimenta en 1987 un crecimiento del 18,2 % que contrasta con la disminución de todos los Grupos restantes. En el año siguiente, 1988, ocurre el fenómeno contrario: frente al crecimiento relativo con respecto al año anterior de todos los Grupos, el Grupo D desciende un -34,7 %. En 1989, por el contrario, si bien todos los Grupos experimentan variaciones positivas, el Grupo D lo hace en una proporción muy superior (98 % frente al 44,3 % general, el 36,4 % del Grupo A; el 15,4 % del Grupo B y el 44,5 % del Grupo C). Finalmente, en la caída general de 1990, el Grupo D se caracteriza por ser la inferior, si bien está próxima al resto de las disminuciones.
El Grupo E, como puede apreciarse en las curvas del gráfico 5.5, al tener oferta solamente en el primer año de la serie histórica (1985), aparece en las curvas representado con un punto en la intersección del eje de ordenadas con el de abscisas, punto que se corresponde con los valores -100 y 1986, respectivamente, no apareciendo en los años siguientes de la serie debido al fenómeno ya comentado relativo a la total laboralización de los Cuerpos y/o Escalas correspondientes al Grupo E.
Madrid, 9 de noviembre de 1990.