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 RECENSIONES

Documento fundacional

de la Asociación Europea de Psicología

del Trabajo y de las Organizaciones


1. Nombre

2. Objeto

3. Métodos

4. Constituyentes

5. Miembros

BORRADOR DE LOS ESTATUTOS

PREAMBULO

ESTATUTOS


Las personas cuyos nombres se relacionan en el documento adjunto, denominados "Miembros Fundadores", han convenido en fundar, el día 25 de marzo de 1991, en Ruán (Francia), la Asociación cuyos particulares se indican a continuación:

 

1. Nombre

La presente se denominará "Asociación Europea de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones" European Association of Work and Organizational Psychology - "EAWOP").

 

2. Objeto

 El objeto de la Asociación será fomentar el desarrollo y aplicación de la Psicología del T. y 0. en Europa, y promover la colaboración entre los científicos y profesionales ocupados en este campo en todo Europa.

 

3. Métodos

Para poder realizar su misión, la Asociación:

 a) Organizará conferencias, incluido la Conferencia Europeo de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones.

 b) Ofertará medios de comunicación, incluidos un boletín y una red de comunicación electrónica.

 c) Creará Equipos de Trabajo.

d) Apoyará las Redes Operativos.

e) Coordinará las actividades de sus miembros.

f) Apoyará el desarrollo y armonización de los planes de actividades y las normas de acreditación de la Psicología del T. y 0., siempre que sea pertinente.

g) Representará los puntos de vista e intereses de sus miembros en los contactos políticos y organizativos que se efectúen dentro de Europa.

h) Colaborará y actuará en coordinación con los organismos científicos y profesionales, dentro y fuera del campo de la Psicología, en los niveles nacional e internacional.

i) Promoverá la disponibilidad para sus Miembros de los Servicios creados por los Asociaciones Constituyentes.

j) Coadyuvará a los esfuerzos destinados a potenciar la movilidad de los especialistas en Psicología del T. y 0. dentro de Europa.

 k) Apoyará la colaboración entre sus miembros.

 l) Utilizará otros medios de promocionar los intereses de la Psicología del T. y 0. en Europa.

 m) Estimulará el desarrollo y la provisión de educación permanente en los métodos y cuestiones de especial relevancia para Europa.

 

4. Constituyentes

La Asociación contará con Constituyentes. Podrá ser Constituyente de la Asociación cualquier asociación científica o profesional, así como cualquier división o sección de la mismo, u otra organización similar que satisfaga los siguientes criterios:

a) Tenga su domicilio en un país europeo.

b) Tenga por objeto promocionar los intereses de la Psicología del T. y 0.

c) Esté compuesta por miembros que tengan un título universitario en Psicología, u otra certificación equivalente en esta rama.

d) Esté en disposición de prestar determinados servicios a los miembros de la Asociación.

 

5. Miembros

La Asociación contará con Miembros Ordinarios y Miembros Afiliados. Sólo los miembros de una entidad Constituyente podrán ser Miembros Ordinarios. Ninguna persona podrá ser simultáneamente Miembro Ordinario y Miembro Afiliado.

Tanto los Miembros Ordinarios como los Afiliados deberán:

a) Ser ciudadanos o residentes largo tiempo afincados en un país europeo.

b) Estar en posesión de un título universitario o certificado similar en Psicología.

c) Realizar una labor profesional o científica en el campo de la Psicología del T. y 0.

 

BORRADOR DE LOS ESTATUTOS

de la

ASOCIACION EUROPEA DE PSICOLOGIA DEL TRABAJO Y DE LAS ORGANIZACIONES

Versión 7

aceptado por la Mesa Redonda

23-2-1991

 

PREAMBULO

La propuesta para crear una Asociación Europea de Psicología del Trabajo y de los Organizaciones, nació de las Conferencias Europeas sobre Psicología del Trabajo y de las Organizaciones que han sido patrocinadas por diversas organizaciones y divisiones europeas dedicadas al campo de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones desde comienzos del decenio de 1980. Las conferencias se han celebrado en Nijmegen (1983), Aquisgrán (1985), Amberes (1987) y Cambridge (1989). En la conferencia de Cambridge se adoptó la iniciativa de establecer una colaboración más estructurado entre los psicólogos europeos dedicados a materias laborales y organizativas, con el objeto de explotar y estimular el proceso de integración europeo en el campo de la disciplina y la profesión que nos ocupan. Los representantes de varios países se reunieron en las llamadas ''reuniones de la Mesa Redonda", con el objeto de sentar las bases para la fundación de una Asociación Europea, así como para explorar las posibilidades de los periódicos europeos en el campo de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones. las reuniones de la Mesa Redonda produjeron una propuesta para fundar la denominada "Asociación Europea de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones" (EAWOP) sobre la base de los estatutos que siguen.

Los fundadores convinieron en que la AEPTO se estructurase y funcionase de forma poco tradicional, esto es, a modo de una red organizativo dinámica, en lugar de hacerlo como un ente burocrático estable. Como se consideró indeseable duplicar las diversas actividades que ya se venían realizando en varios países y asociaciones, y se reconoció que la historia cultural de Europa había generado una multiplicidad de contratos que han rebosado las fronteras nacionales y lingüística, tanto entre asociaciones como entre personas físicas, el modelo organizativo adoptado era el de "red de redes". El modelo implica que la AEPTO oferte a las actuales asociaciones (o a las divisiones o secciones de las mismas) la posibilidad de colaborar sobre la base de compartir los medios. Esto abre la posibilidad de que los miembros de estas asociaciones realicen contactos y actividades de colaboración en todo Europa. Como se hizo hincapié a lo largo de todas las negociaciones que la AEPTO debería poner sus actividades al servicio de los psicólogos especializados en la roma laboral y organizativa, incluidos los que no son miembros de las asociaciones participantes, se acordó que sería posible que las personas físicas también fuesen miembros.

Como resultado de ello, se puede considerar a la AEPTO como una red de servicios. Por una parte, la entidad reúne asociaciones que prestan algunos de sus servicios también a los miembros de la AEPTO, al tiempo que presta nuevos servicios por sí mismo. Por otra parte, aúna a miembros que utilizan los servicios de acuerdo con sus necesidades.

El concepto de "red de redes" implica que una buena parte de las actividades de la AEPTO se desarrollan, de hecho, en el seno de las asociaciones y las divisiones o secciones de las mismas, así como de las nuevas estructuras de cooperación, denominadas "redes operativas". La actividad autónoma será facilitada por la AEPTO y complementada por diversas actividades integradoras, como la organización de futuras conferencias europeas.

De conformidad con la filosofía de los congresos europeos, la AEPTO habrá de convertirse en un lugar de encuentro para profesionales y docentes activos en el campo de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, con independencia de su campo de especialización, sus métodos científicos, etc. Podrán ser miembros los psicólogos del campo de la psicología laboral y organizativa de todos los países de Europa. Además, la AEPTO permitirá cierto grado de participación de las disciplinas afines.

 

ESTATUTOS

 

Cláusula 1.-Interpretación

1. En los presentes estatutos, las palabras siguientes tendrán los significados que respectivamente se les atribuyen, a saber:

a) La Asociación será la Asociación Europea de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones citada en la cláusula 2, apartado 1; la Asociación podrá designarse mediante la sigla AEPTO.

b) Psicología del T. y 0. será la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones.

c) Constituyentes serán los Constituyentes mencionados en la Cláusula 4.

d) Miembros serán todos los miembros mencionados en la Cláusula 5.

e) Junta será la junta de representantes citada en la Cláusula 6, apartado 1.

f) Representantes serán los representantes mencionados en la Cláusula 6, apartado 2.

9) Reglas serán las citadas en la Cláusula 13, apartado 2.

 

Cláusula 2.-Nombre, domicilio e idioma

1. la Asociación se denominará "Asociación Europea de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones", y su sigla será AEPTO.

2. El domicilio de la Asociación estará en ......................................

3. El idioma utilizado en la Junta de Representantes, el Comité Ejecutivo y los Equipos de Trabajo será el inglés. En el seno de la Asociación se podrá utilizar cualquier idioma europeo.

 

Cláusula 3.-Objeto y métodos

1. El objeto de la Asociación será el de coadyuvar al desarrollo y aplicación de la Psicología del T. y 0. en Europa, así como promover la cooperación entre los científicos y profesionales dedicados a este campo en toda Europa.

2. Con el fin de lograr su objetivo, la Asociación:

a) Organizará conferencias, incluido la Conferencia Europea sobre Psicología del T. y 0.

b) Ofertará medios de comunicación, incluidos un boletín y una Red de Comunicación electrónica.

c) Constituirá Grupos de Trabajo.

d) Dará apoyo a los Redes Operativas.

e) Coordinará las actividades de sus Constituyentes.

f) Promoverá el desarrollo y armonización de los planes de estudios y de las normas de acreditación de la Psicología del T. y 0., en su caso.

g) Representará los intereses y opiniones de sus Miembros en los campos político y administrativo dentro de Europa.

h) Coordinará y cooperará con las entidades pertinentes, tanto científicas como profesionales, tanto dentro como fuera del campo de la psicología, en los niveles nacional e internacional.

i) Promoverá el acceso de sus Miembros a los servicios producidos por los Constituyentes.

j) Coadyuvará a los esfuerzos por facilitar la movilidad de los psicólogos especialistas en el campo laboral y organizativo dentro de Europa.

k) Promoverá la cooperación entre sus Miembros.

i) Empleará otras vías para promover los intereses de la Psicología del T. y 0. en Europa.

m) Estimulará el desarrollo y materialización de la formación permanente en los métodos y cuestiones de especial interés en Europa.

 

Cláusula 4.-Constituyentes

1. Podrá ser Constituyente de la Asociación cualquier asociación científica o profesional, o toda sección o división de la misma u otra organización similar, que satisfaga los criterios siguientes:

a) Tenga su domicilio en un país europeo.

b) Tenga por objeto promover la Psicología del T. y 0.

c) Esté integrada por personas con un título universitario en Psicología u otra cualificación similar en Psicología que haya sido reconocido por la Junta.

d) Esté dispuesta a prestar ciertos servicios a los Miembros.

e) Propongo un mínimo de 30 de sus miembros como candidatos a Miembros Ordinarios.

2. Los Constituyentes serán elegidos por la Junta según el procedimiento establecido en las Reglas.

3. Se extingue la condición de Constituyente:

a) A requerimiento escrito del Constituyente.

b) Por impago de la suscripción que se prolongue durante dos años consecutivos.

c) Por expulsión.

  

Cláusula 5.-Miembros

1. La Asociación contará con las siguientes categorías de Miembros, que serán excluyentes entre sí:

a) Miembros Ordinarios.

b) Miembros Afiliados.

c) Miembros Asociados.

2. Podrán ser elegidos Miembros Ordinarios todos los miembros de una asociación Constituyente que hayan sido propuestos como candidatos por tal asociación, siempre que dichas personas:

a) Sea ciudadana o residente largamente afincado en un país europeo.

b) Sea titular de un título universitario en Psicología o posea alguna certificación equivalente en Psicología que sea reconocida por la Junta.

c) Desarrolle una labor profesional o científica en el campo de la Psicología del T. y 0.

3. Podrá ser elegida Miembro Afiliado todo persona que:

a) Sea ciudadana o residente largamente afincado en un país europeo.

b) Posea un título universitario en Psicología u otra certificación equivalente en Psicología que sea reconocido por la Junta.

c) Desarrolle una labor profesional o científica en el campo de la Psicología del T. y 0.

4. Podrá ser elegida Miembro Asociado cualquier persona que:

a) Posea un título universitario en Psicología o en cualquier otra disciplina.

Desarrolle una labor profesional o científica en un campo reconocido como importante para la Psicología del T. y 0.

5. Los Miembros Asociados tendrán derecho a:

a) Recibir los servicios que la Asociación determine.

b) Recibir el Boletín y comunicarse por medio de la Red de Comunicación.

6. los Miembros serán elegidos por la Junta, a menos que ésta delegue la potestad de dicha elección en el Comité Ejecutivo. La elección se realizará aplicando el procedimiento descrito en las Reglas.

7. La pertenencia a la Asociación en calidad de Miembro terminará:

a) A requerimiento escrito del Miembro.

b) Al producirse el fallecimiento del Miembro.

c) En el caso de que el Miembro deje de pagar el importe de la suscripción durante dos años consecutivos.

d) Por la expulsión del Miembro.

8. Corresponderá a la Junta decidir sobre la rescisión de la pertenencia a la Asociación en calidad de Miembro. Sin embargo, la Junta podrá delegar en el Comité Ejecutivo la facultad decisoria sobre la rescisión de la pertenencia de los Miembros, excepto en caso de expulsión.

 

Cláusula 6.-Junta

1. La Junta de Representantes será el máximo órgano de la Asociación.

2. La Junta estará integrada por Representantes de asociaciones Constituyentes y de los Miembros Afiliados.

3. El número de Representantes de cada Constituyente puede oscilar de uno a cuatro, y se determinará en base al cuadro siguiente:

31 -60 Miembros Ordinarios: 1 Representante.

61-180 Miembros Ordinarios: 2 Representantes.

181-420 Miembros Ordinarios: 3 Representantes.

Más de 421 Miembros Ordinarios: 4 Representantes.

4. El número de Representantes de los Miembros Afiliados variará de 1 a 4, y se determinará sobre la base del cuadro siguiente:

31-60 Miembros Afiliados: 1 Representante.

61-180 Miembros Afiliados: 2 Representantes.

181-420 Miembros Afiliados: 3 Representantes.

Más de 421 Miembros Afiliados: 4 Representantes.

5. Los Representantes se elegirán por un término de cuatro años, de conformidad con el procedimiento establecido en las Reglas.

6. La Junta:

a) Determinará todos los aspectos de la política de la Asociación.

b) Dictará las Reglas.

c) Podrá modificar los Estatutos sociales.

d) Elegirá a los Constituyentes de la Asociación.

 e) Elegirá a los Miembros de la Asociación.

f) Elegirá a los Miembros del Comité Ejecutivo y al Presidente de la Asociación.

g) Fijará el importe de las cuotas de inscripción.

 

7. La Junta convocará, cada dos años, una reunión que se denominará Junta General. La Junta General se celebrará en el contexto de la Conferencia Europea, a menos que la Junta decida lo contrario.

El Comité Ejecutivo o el 40 % de los Representantes podrán resolver sobre la convocatoria de una Junta Especial.

8. En la Junta General y en la Junta Especial se votará a mano alzado, a menos que el Presidente o uno de los Representantes exija que la votación se efectúe a mano alzada, o salvo que el Presidente o el 40 % como mínimo de los Representantes exija que se vote por correo.

9. la votación por correo se podrá exigir por motivos de urgencia, de necesidad de una mayor preparación o por la falta de quórum. La votación por correo se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se resuelva su realización, o dentro del plazo fijado por la Junta.

10. En la votación a mano alzado o por escrito disfrutará de un voto cada Representante presente personalmente o representado en la Junta, mientras que en la votación postal podrá emitir un voto cada uno de los Representantes existentes.

11. Las resoluciones que afecten a los estatutos sociales se adoptarán por mayoría de 2/3 de los votos emitidos. Todos las demás decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. .

12. El procedimiento de votación se fijará en las Reglas.

 

Cláusula 7.-Comité Ejecutivo y Presidente

1. El Comité Ejecutivo se compondrá de siete o nueve miembros, incluido el Presidente. No podrá haber más de un miembro de cada país.

2. Podrá ser elegido Presidente cualquier Miembro Ordinario o Miembro Afiliado de la Asociación que haya sido designado candidato por el Comité Ejecutivo o por el 20 % de los Representantes.

3. Podrá ser elegido Miembro del Comité Ejecutivo cualquier Miembro Ordinario o Miembro Afiliado de la Asociación que haya sido designado candidato por dos Representantes.

4. El Presidente será elegido para un término de cuatro años, pudiendo ser elegido Miembro del Comité Ejecutivo por un término consecutivo de dos años.

5. Los Miembros del Comité Ejecutivo se elegirán por un término de cuatro años y serán reelegibles por un término consecutivo de dos años.

6. En el caso de que el Presidente o cualquier otro Miembro del Comité Ejecutivo renuncie antes de expirar su término de cuatro años, se le reemplazará por el resto del término de su mandato.

7. Ninguna persona podrá ser Presidente ni miembro del Comité Ejecutivo durante un período total superior a seis años.

8. En cada Junta General cesarán al menos tres de los Miembros. El cese se realizará de conformidad con el esquema presentado por el Comité Ejecutivo y aprobado por la Junta con ocasión de cada Junta General.

9. El Presidente será elegido por la Junta de conformidad con el procedimiento de elección establecido en las Reglas.

10. Los Miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Junta de conformidad con el procedimiento establecido en las Reglas.

11. El Comité Ejecutivo proveerá los cargos de Secretario y Tesorero, así como los demás puestos.

12. El Comité Ejecutivo realizará las funciones siguientes:

a) Presentar propuestas a la Junta, incluida la propuesta de presupuesto.

b) Ejecutar las resoluciones adoptadas por la Junta.

c) Realizar la gestión general de la Asociación.

d) Supervisar los gastos de fondos de conformidad con el presupuesto de la Asociación.

e) Informar a lo Junta sobre las actividades de los Equipos de Trabajo y las Redes Operativas, así como sobre todos los demás asuntos pertinentes.

f) Representar a la Asociación ante las autoridades públicas, los instituciones y las demás asociaciones, en cumplimiento con la norma de política general fijados por la Junta.

g) Adoptar las medidas pertinentes para lograr los objetivos de la Asociación, de conformidad con la política general establecida por la Junta.

13. El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, dos veces al año, previo aviso de convocatoria cursado con una antelación mínimo de treinta días.

14. El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de los asistentes.

 

Cláusula 8.-Equipos de Trabajo

1. Con el fin de alcanzar los objetivos de la Asociación, la Junta y el Comité Ejecutivo podrán delegar funciones en los Equipos de Trabajo.

2. Los Equipos de Trabajo asumirán sus funciones por un período de tiempo limitado. La decisión sobre su continuación se tomará cada dos años.

3. Los Equipos de Trabajo mantendrán contactos regulares con el Comité Ejecutivo.

4. Existirán, como mínimo, Equipos de Trabajo para:

a) Las conferencias europeas.

b) las publicaciones (boletín y periódicos).

 

Cláusula 9.-Redes Operativas

1. Los Redes Operativas serán grupos operativos autónomos de Constituyentes y/o Miembros, constituidos por iniciativa propia para prestar servicios a los Miembros.

2. Las Redes Operativas mantendrán contactos regulares con el Comité Ejecutivo.

 

Cláusula 10.-Secretaría

1. La Secretaría recibirá, solicitará, conservará y hará circular la información de interés para la Asociación.

2. La Secretaría prestará apoyo a las actividades de la Asociación. A tal fin, colaborará con las Secretarias de los Redes Operativos y con otras Asociaciones interesadas.

3. La Secretaría rendirá cuentas regularmente al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo será el máximo responsable de la Secretaría.

 

Cláusula 11.-Finanzas

1. El Comité Ejecutivo elevará una propuesta de presupuesto para los siguientes dos años, y presentará un informe financiero relativo a los dos años anteriores, en cada una de las Juntas Generales.

2. El presupuesto cubrirá las actividades de la Secretaría, la publicación del boletín, las reuniones del Comité Ejecutivo y las actividades de los Grupos de Trabajo.

3. Tantos los Constituyentes como las Redes Operativas se autofinanciarán. La Asociación no asumirá responsabilidad alguna por la financiación de los mismos.

4. La Asociación contará con los siguientes recursos financieros:

a) Cuotas de suscripción de los Miembros.

b) Donaciones y legados.

c) Ingresos generados por la publicaciones.

d) Ingresos generados por los congresos.

e) Subvenciones.

f) Intereses.

g) Otros ingresos.

5. La administración y gestión financieras serán realizadas por un tesorero, bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo.

 

Cláusula 12.-Suscripciones

1. Las cuotas anuales de suscripción abonables por los Miembros serán las siguientes:

a) Constituyentes: 100 ECU por cada Representante.

b) Miembros Ordinarios: 10 ECU cada uno.

c) Miembros Afiliados: 20 ECU cada uno.

d) Miembros Asociados: 30 ECU cada uno.

2. Las cuotas de suscripción sólo podrán ser modificadas por resolución de la Junta General, debiendo incluirse en las Reglas las modificaciones realizadas.

3. Las cuotas de suscripción deberán abonarse al Tesorero de la Asociación, de conformidad con el procedimiento descrito en las Reglas.

Los Miembros residentes en países cuya moneda no sea convertible podrán pagar sus cuotas ingresándolas en una cuenta local, siguiendo el procedimiento establecido en las Reglas.

 

Cláusula 13.-Disposiciones varias

1. Los Estatutos Sociales se podrán modificar en cualquier Junta General o Especial, siempre que las propuestas de modificación se envíen con seis semanas de antelación a la fecha de celebración de la Junta en cuestión.

2. La Junta General podrá promulgar, modificar y revocar las Reglas aplicables a la gestión de la Asociación, con la salvedad de que ninguna Regla podrá modificar disposición alguna de los presentes Estatutos Sociales.

 

Cláusula 14.- Disposiciones Transitorias 

1. Las siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales no estarán en vigor durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fundación de la Asociación:

a) 4:2 (Elección de los Constituyentes).

b) 5:2b (Elegibilidad de los Miembros Ordinarios).

c) 5:4b (Elegibilidad de los Miembros Afiliados).

d) 5:6 (Elección de los Miembros).

e) 6:3 (Número de Representantes por Constituyente).

f) 6:4 (Número de representantes por Miembro Afiliado).

g) 6:5 (Elección de los Representantes) -

h) 7:8 (Cese de los Miembros del Comité Ejecutivo).

i) 11.1 (Presupuesto y Memoria Financiera).

2. Toda referencia a las Reglas será eficaz desde su promulgación por la Junta.