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Criterios y prioridades para la financiación de acciones formativas en 1993.


El Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua de los trabajadores ocupados, suscrito el día 16 de diciembre de 1992 por el Gobierno de la Nación y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), al que posteriormente se adhirió Convergencia Intersindical Gallega (CIG), atribuye a los interlocutores sociales todos los aspectos relativos a la organización, gestión, distribución de fondos, o, en su caso, ejecución de las acciones y justificación de las mismas a través del Ente Paritario Estatal, en relación con este tipo de formación.

Por su parte, la Ley 39/ 1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 prevé en su Disposición Adicional Vigésimo Tercera la puesta a disposición del Ente Paritario Estatal de los fondos para la financiación de las acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. En este sentido, el pasado día 19 de mayo se constituyó por las Organizaciones Empresariales y Sindicales antes mencionadas, la denominada Fundación para la Formación Continua.

El Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito el día 16 de diciembre de 1992 por CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. (BOE 10.3.93), al que posteriormente se adhirió CIG, prevé en su artículo 16 la fijación de criterios y procedimientos para la financiación de los diferentes Planes de Formación dirigidos al conjunto de los trabajadores ocupados que elaboren las Empresas y Organizaciones en los términos previstos en dicho Acuerdo.

En virtud de todo lo anterior, por Acuerdo de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua se han establecido los CRITERIOS DE ACTUACION Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE AYUDAS EN EL EJERCICIO DE 1993 CON CARGO AL ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.

Los Planes de Formación para los que se solicite financiación, deberán ajustarse a los presentes criterios y a los acuerdos que para su aplicación adopten tanto la Comisión Mixta Estatal, como las distintas Comisiones Territoriales y Sectoriales en sus respectivos ámbitos de actuación.

Prioridades y duración de las acciones

Para la concesión de las ayudas solicitadas, se tendrán en cuenta con carácter preferente los siguientes tipos de Planes:

- Planes de Formación incluidos dentro de un plan estratégico en materia de recursos humanos de la empresa o sector, y especialmente aquellos dirigidos a la mejora de la competitividad y el empleo.

- Planes de Formación que afecten a colectivos con mayores necesidades de cualificación y proporcionalmente amplios dentro de su ámbito territorial o sectorial.

- Planes de Formación destinados a corregir posibles desequilibrios existentes entre la oferta y la demanda de cualificaciones en el ámbito territorial o sectorial correspondiente. Especial consideración tendrán aquellas acciones que puedan ser objeto de certificación,

- Planes de Formación dirigidos a la competitividad y mejora de la gestión, especialmente de las PYMES.

- Planes de Formación incorporados a un Plan Intersectorial.

- Planes de Formación integrados en procesos de modernización e innovación tecnológica.

- Planes de Formación insertos en procesos de actualización y adecuación de la organización del trabajo.

La duración de las acciones formativas integradas en el Plan no podrá ser inferior a 20 horas

Financiación de las Acciones

a) La Fundación para la Formación Continua, actuará bajo los principios de objetividad, unidad de caja y transparencia de gestión.

En virtud de lo anterior, la Fundación para la Formación Continua, atendiendo a los objetivos y prioridades establecidos, someterá su actuación a criterios de proporcionalidad, volumen de empleo, aportaciones a la Seguridad Social, y niveles medios de cualificación de las personas empleadas en los distintos ámbitos, al objeto de conseguir el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en relación con las necesidades de las empresas y de los distintos sectores económicos.

b) La financiación de los Planes formativos se realizará tomando en consideración los siguientes parámetros:

- Elementos pedagógicos, tales como profesorado. material didáctico, material fungible, utilización de aulas, etc.

- Otros costes directamente asociados a la acción formativa

c) La Fundación para la Formación Continua podrá acordar la concesión de financiación destinada a cubrir gastos de administración y gestión, en función de la naturaleza y volumen del correspondiente Plan.

d) Como regla general, la financiación de los Planes de Formación no superará el equivalente al 0,1 por ciento de la cuota anual de Formación Profesional de la empresa o empresas a las que afecte el Plan de Formación en cuestión para dicho ejercicio, si bien la Fundación para la Formación Continua, podrá autorizar un volumen de financiación superior al indicado, cuando concurran circunstancias objetivas acreditadas, y atendiendo a las prioridades establecidas en el Apartado 1.

e) No podrá financiarse simultáneamente un mismo Plan Formativo, a través de las distintas vías alternativas previstas en el Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones Públicas, instituciones u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al ampara de este Acuerdo.

f) La fundación para la Formación Continua, será la única competente para aprobar la financiación de los Planes presentados. El imparte de la financiación concedida se abonará, con carácter general, por la Fundación para la Formación Continua con arreglo al siguiente procedimiento:

- 50 por ciento del imparte de la financiación una vez aprobada la concesión de la correspondiente ayuda.

- El restante 50 por ciento se hará efectivo una vez se haya acreditado la realización del Plan Formativo, y en un plazo no superior a un mes a partir de dicha fecha, en la forma en que se determine.

CONVOCATORIAS, PLAZOS, PRESENTACION DE SOLICITUDES Y TRAMITACION DE LAS MISMAS.

1. Las convocatorias para la presentación y tramitación de las solicitudes de financiación de acciones de formación, se anunciarán por la Fundación para la Formación Continua con la suficiente antelación, a través del Boletín Oficial del Estado y otros medios de comunicación social e institucionales de las Organizaciones firmantes del Acuerdo Nacional para la Formación Continua, de manera que quede garantizada la publicidad de las mismas y la igualdad de oportunidades de los solicitantes

2. Para el año 1993 se establecen dos plazos de convocatoria para la presentación de solicitudes: Primera convocatoria desde la fecha de publicación en el BOE de los criterios y prioridades para 1993, hasta el 10 de julio del mismo año. Segunda convocatoria del 1 al 31 de octubre de 1993.

3. La presentación de solicitudes se hará por duplicado ante la

FUNDACION PARA LA FORMACION CONTINUA

C/ Arturo Soria, 126-128

28043-MADRID Tlf.: 9/300.36.60

4. Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso-formulario según modelo establecido al efecto por la Fundación para la Formación Continua.

Dicho impreso-formulario, así como la Guía de Solicitud, estarán a disposición de los interesados en las distintas Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo.

Al impreso se acompañará la siguiente documentación según los casos:

a) Pliego de condiciones debidamente firmado en prueba de su aceptación, adjunto como Anexo.

b) Copia autenticada o compulsada del Número de Identificación Fiscal.

c) Copia autenticada o compulsada de la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, pudiendo ser sustituida por certificaciones oficiales de igual contenido o por otros medios probatorios de análoga eficacia.

d) Acreditación de la comunicación o aprobación por la representación de los trabajadores cuando proceda.

e) Copia autenticada o compulsada de la documentación acreditativa de las facultades o poderes del firmante de la solicitud, en el supuesto de actuar mediante representante.

f) En su caso, cualquiera otra documentación o garantía que pueda requerirse relativa al contenido y desarrollo de la acción de formación interesada.