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Acuerdo Nacional de Formación Continua

A continuación se exponen las condiciones de participación y los criterios y prioridades para la financiación de acciones formativas en 1993:


1. CONDICIONES DE PARTICIPACION

Las peticiones de financiación a la Fundación para la Formación Continua deberán reunir, en primer lugar, las siguientes condiciones generales.

En el Acuerdo Nacional de Formación Continua se entiende por Formación Continua el conjunto de acciones formativas integradas en un Plan que desarrollen las empresas, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

También en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, dentro de la exposición de motivos, se recogen las funciones principales de la formación continua señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente:

NOTA ACLARATORIA
Los autores del artículo "El abordaje de la Ley de Prevención de Riesgos desde la Perspectiva Psicosocial", aparecido en la Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Vol. 9, n.º 22, 1992, consideramos que las aportaciones del artículo "El problema de las Intervenciones Técnicas en el complejo campo de la Salud Laboral", publicado en la Revista "Papeles del Psicólogo" (1990) de los expertos en Salud Laboral, D . a Begoña Olabarría y D. Enrique Costa, deben ser analizados y contemplados para tener una visión completa de la situación actual de la Salud Laboral de la Empresa y lamentan su omisión

 

La política de Formación Continua debe pues proporcionar a los trabajadores de nuestro país un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

A efectos del Acuerdo Nacional de Formación Continua, se consideran financiables Planes de Formación:

  1. en el ámbito sectorial que cuente con Convenio Colectivo Nacional o acuerdo Específico (Art. 8 Acuerdo Nacional de Formación Continua).
  2. en ámbitos sectoriales o territoriales no incluidos en el apartado anterior (Art. 9 Acuerdo Nacional de Formación Continua).
  3. de empresas que cuenten con Convenio Colectivo propio.
  4. Planes intersectoriales (Art. 10 Acuerdo Nacional de Formación Continua).
  5. Permisos de Formación (Art. 13 Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Estos planes se desarrollarán mediante acciones específicas, pudiendo ejercitarse en modalidad presencial y/ o a distancia. Se excluyen de la modalidad de formación a distancia los permisos de formación (Art. 13.1.d Acuerdo Nacional de Formación Continua).

EL PLAN DE FORMACION

Pueden concurrir a las convocatorias solicitudes de Planes de Empresas y de Organizaciones Empresariales y Sindicales.

EL PLAN DE FORMACION

El Plan de Formación comprende una acción o conjunto coherente de acciones formativas de una empresa o agrupación de empresas.

CONTENIDO DEL PLAN DE FORMACION

Los Planes de Formación deberán, al menos, especificar claramente:

REQUISITOS GENERALES PARA LA FINANCIACION DE LOS PLANES FORMATIVOS

Planes de Formación de Empresa o Agrupados que se enmarquen en el ámbito sectorial estatal (Convenio Colectivo Nacional o Acuerdo específico)

El convenio Colectivo Nacional o Acuerdo Específico de aplicación deberá establecer criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación en su ámbito sectorial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 del Acuerdo Nacional

A) PLANES AGRUPADOS

Los Planes Agrupados deberán:

  1. Ser promovidos por las Asociaciones Empresariales y/o Sindicales de su ámbito correspondiente.
  2. Ajustarse a los criterios orientativos establecidos en el ámbito sectorial de referencia, con las especificaciones que se recogen en el artículo 6 del Acuerdo.
  3. Ser presentado para su aprobación a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional o Acuerdo Específico. Dicha Comisión deberá tener en cuenta a tal efecto los criterios y prioridades que se establecen para 1993

    La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional o Acuerdo Específico dará traslado de los Planes aprobados a la Fundación para la Formación Continua para su eventual financiación.

  4. Informar a la representación legal de los trabajadores en las empresas correspondientes.
  5. Identificar la persona, natural o jurídica, responsable de la administración de los fondos y de la ejecución de las acciones

B) PLANES DE EMPRESA

Las Empresas en este ámbito deberán:

  1. Ajustarse a los criterios orientativos establecidos en el ámbito sectorial correspondiente.
  2. Dirigir solicitud de financiación a la Fundación para la Formación Continua.

La Empresa remitirá copia de dicha solicitud a la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente a efectos de su conocimiento. Dicha Comisión Paritaria podrá enviar a la Fundación informe al respecto en el plazo de diez días, transcurrido el cual se entenderá evacuado dicho trámite.

Planes de Formación en ámbitos sin Convenio Colectivo Sectorial Estatal o Acuerdo específico de referencia

A) PLANES AGRUPADOS Los Planes Agrupados deberán:

  1. Ser promovidos por las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales de su ámbito correspondiente.
  2. Ajustarse a los criterios establecidos por la Comisión Mixta Estatal en la concreción que para su ámbito haya podido establecer la Comisión Territorial.
  3. Ser presentados para su eventual financiación a la Fundación para la Formación Continua a través de la Comisión Territorial, en caso de existir ésta, y cuando proceda.
  4. Informar a la representación legal de los trabajadores en las empresas correspondientes.
  5. Identificar la persona, natural o jurídica, responsable de la administración de los fondos y de la ejecución de las acciones.

B) PLANES DE EMPRESA

Las empresas deberán:

  1. Ajustarse a los criterios de la Comisión Mixta Estatal en la concreción que para su ámbito territorial haya podido establecer la correspondiente Comisión Territorial.
  2. Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores en los términos previstos en el Artículo 11a) del Acuerdo.
  3. Dirigir solicitud de financiación a la Fundación para la Formación Continua. El solicitante la notificará, asimismo, a la Comisión Territorial, en el supuesto de que ésta se encontrara constituida

Planes de Formación en empresas con Convenio propio y sin Convenio Colectivo Estatal o Acuerdo específico de referencia

Los Planes de Formación en empresas con Convenio Colectivo propio y sin Convenio Colectivo Estatal o Acuerdo específico de referencia deberán:

  1. Ajustarse a los criterios establecidos por la Comisión Mixta Estatal.
  2. Ser sometidos a información de la representación legal de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 11 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.
  3. Dirigir solicitud de financiación a la Fundación para la Formación Continua

Planes Intersectoriales

Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, de ámbito intersectorial a través de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, podrán elaborar Planes de Formación que trasciendan al ámbito sectorial y que afecten a actividades formativas que, por su naturaleza, tengan un componente común a varias ramas de actividad.

Permisos individuales de Formación

Para la financiación de los permisos individuales de formación se estará a lo previsto en el Capítulo V del Acuerdo Nacional de Formación.

No obstante lo anterior, la Fundación para la Formación Continua establecerá con la suficiente antelación los criterios conforme a los cuales podrá pactarse en los respectivos convenios colectivos el volumen de permisos de formación a financiar.

SOLICITUD DE LAS AYUDAS

SOLICITANTES

Podrán solicitar las ayudas previstas las Empresas y Organizaciones Empresariales o Sindicales que desarrollen Planes Formativos dirigidos a trabajadores ocupados, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Nacional de Formación Continua

En el impreso deberá especificarse claramente la identificación del solicitante.

En el supuesto de que sean varias las empresas beneficiarias de las ayudas, deberá identificarse la persona, natural o jurídica, con la que la Fundación para la Formación Continua habrá de mantener todo tipo de comunicaciones, entendiéndose éstas realizadas en nombre y por cuenta del resto.

IMPRESO DE SOLICITUD

En el impreso de solicitud debe describirse el Plan de Formación para su tramitación por la Fundación para la Formación Continua. En él han de reflejarse los aspectos principales del mismo.

REQUISITOS DE PRESENTACION

Utilizar los modelos de solicitud normalizados de la Fundación para la Formación Continua, cumplimentados en su integridad.

Presentar la solicitud dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria

Para 1993 se establecen dos plazos de convocatoria:

1. ª Convocatoria desde la fecha de publicación en el BOE de los criterios y prioridades para 1993, hasta el 10 de julio del mismo año.

2. ª Convocatoria del 1 al 31 de octubre de 1993.

La presentación de solicitudes se hará por duplicado ante la

FUNDACION PARA LA

FORMACION CONTINUA

C/. Arturo Soria, 126-128

28043 MADRID Te1f. 91/300 36 60

Adjuntar la documentación requerida.

REGISTRO DE SOLICITUDES

La Fundación asignará a cada Plan Formativo un número de expediente para su registro, que deberá mencionarse en todas las comunicaciones que se establezcan relativas a dicho Plan.

CENTROS DE FORMACION

De conformidad con lo previsto en el artículo 8c) del Acuerdo Nacional de Formación Continua, habrá de tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios, Centros públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por estos últimos aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las correspondientes Administraciones Públicas).

ADMINISTRACION DE LOS FONDOS Y RESPONSABILIDADES E LAS AYUDAS

Cada solicitud deberá identificar la persona, natural o jurídica, que en calidad de SOLICITANTE se hace cargo de la administración de las ayudas concedidas en su caso por la Fundación para la Formación continua. Dicho solicitante deberá firmar el Pliego de Condiciones establecido

Del destino de las ayudas y de su aplicación serán siempre y en todo caso responsables los beneficiarios de las mismas, de conformidad con lo previsto legalmente.

INFORMACION ADICIONAL

En caso de necesitar información adicional, puede dirigirse a la Fundación para la Formación Continua, o a las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes del Acuerdo correspondientes a su sector o territorio.

GLOSARIO DE TERMINOS

ACCIÓN FORMATIVA: Conjunto de actividades, métodos y procedimientos dirigidos a la transmisión de los conocimientos requeridos para el desempeño de una tarea.

CUALIFICACION PROFESIONAL: Cualificación constituida por un potencial de conocimientos, de capacidades y de competencias:

- que permite comprender y dominar una situación profesional específica, reproducirla dentro de un entorno y en el conjunto del proceso de producción.

- trasladable a otras situaciones de trabajo en el seno de la misma empresa o en empresas diferentes.

FORMACION PREVENTIVA (PV) Acciones formativas destinadas a renovar los niveles o los contenidos de las competencias a fin de hacer frente a los cambios que se prevén pero que aún no se pueden traducir en empleos específicos (rotación, formación básica, etc.).

FORMACION DE INICIACION (IN) Acciones formativas de preparación de los recién contratados para adaptarse a la situación profesional, incorporar procedimientos e instrumentos y comprender el proyecto y cultura de la empresa.

FORMACION DE MANTENIMIENTO (MA): - Acciones formativas cuyo objeto es mantener el nivel de competencia de las personas en su situación profesional (no propician la adquisición de competencias nuevas).

FORMACION DE PERFECCIONAMIENTO (PE): Acciones de formación que propician la adquisición de nuevas competencias vinculadas a los factores de cambio (evolución de las características y exigencias de los cometidos profesionales).

FORMACION DE PROMOCION (PR): Acciones de formación que buscan la adquisición de competencias necesarias para el ejercicio de empleos que suponen una promoción en las personas destinadas a ejercerlos.

FORMACION DE RECICLAJE (RE): Acciones de formación destinadas a lograr una adaptación a nuevas situaciones profesionales o a nuevos empleos que no suponen una promoción.

FORMACION DE RECONVERSION (RC): Acciones de formación encaminadas a preparar a una o a varias categorías del personal para cambiar de oficio o familia profesional.

NECESIDADES DE FORMACION: Diferencia de conocimientos o de competencias existentes entre el perfil profesional requerido y el perfil profesional real. Las necesidades de formación se traducen en objetivos de formación operativos.

OBJETIVOS DE FORMACION: Expresan, de forma sintética, el comportamiento profesional que ha de alcanzarse al final de la formación y ponerse en práctica en una situación de trabajo.

PLAN DE FORMACION: Conjunto integrado y ordenado de las acciones de formación necesarias para resolver los problemas de competencia existentes dentro de la empresa y satisfacer sus necesidades de formación.

PROMOTOR DE LOS PLANES DE FORMACION AGRUPADOS: Se consideran promotores aquellas Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas, firmantes del Convenio Colectivo, o del Acuerdo Específico, de aplicación que, en nombre propio o ajeno, presenten la solicitud de financiación de un Plan Agrupado ante los órganos pertinentes.

SOLICITANTE: Aquella persona natural o jurídica que actúa en nombre de la empresa o agrupación de empresas como perceptor de las ayudas, se hace cargo de la administración de las mismas, y es responsable de la ejecución de las acciones formativas.