NOTICIAS
Las peticiones de financiación a la Fundación para la Formación Continua deberán reunir, en primer lugar, las siguientes condiciones generales.
En el Acuerdo Nacional de Formación Continua se entiende por Formación Continua el conjunto de acciones formativas integradas en un Plan que desarrollen las empresas, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
También en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, dentro de la exposición de motivos, se recogen las funciones principales de la formación continua señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente:
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Los autores del artículo "El abordaje de la Ley de Prevención de Riesgos desde la Perspectiva Psicosocial", aparecido en la Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Vol. 9, n.º 22, 1992, consideramos que las aportaciones del artículo "El problema de las Intervenciones Técnicas en el complejo campo de la Salud Laboral", publicado en la Revista "Papeles del Psicólogo" (1990) de los expertos en Salud Laboral, D . a Begoña Olabarría y D. Enrique Costa, deben ser analizados y contemplados para tener una visión completa de la situación actual de la Salud Laboral de la Empresa y lamentan su omisión |
La política de Formación Continua debe pues proporcionar a los trabajadores de nuestro país un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:
A efectos del Acuerdo Nacional de Formación Continua, se consideran financiables Planes de Formación:
Estos planes se desarrollarán mediante acciones específicas, pudiendo ejercitarse en modalidad presencial y/ o a distancia. Se excluyen de la modalidad de formación a distancia los permisos de formación (Art. 13.1.d Acuerdo Nacional de Formación Continua).
Pueden concurrir a las convocatorias solicitudes de Planes de Empresas y de Organizaciones Empresariales y Sindicales.
EL PLAN DE FORMACION
El Plan de Formación comprende una acción o conjunto coherente de acciones formativas de una empresa o agrupación de empresas.
CONTENIDO DEL PLAN DE FORMACION
Los Planes de Formación deberán, al menos, especificar claramente:
El convenio Colectivo Nacional o Acuerdo Específico de aplicación deberá establecer criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación en su ámbito sectorial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 del Acuerdo Nacional
A) PLANES AGRUPADOS
Los Planes Agrupados deberán:
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional o Acuerdo Específico dará traslado de los Planes aprobados a la Fundación para la Formación Continua para su eventual financiación.
B) PLANES DE EMPRESA
Las Empresas en este ámbito deberán:
La Empresa remitirá copia de dicha solicitud a la Comisión Paritaria Sectorial correspondiente a efectos de su conocimiento. Dicha Comisión Paritaria podrá enviar a la Fundación informe al respecto en el plazo de diez días, transcurrido el cual se entenderá evacuado dicho trámite.
A) PLANES AGRUPADOS Los Planes Agrupados deberán:
B) PLANES DE EMPRESA
Las empresas deberán:
Los Planes de Formación en empresas con Convenio Colectivo propio y sin Convenio Colectivo Estatal o Acuerdo específico de referencia deberán:
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, de ámbito intersectorial a través de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, podrán elaborar Planes de Formación que trasciendan al ámbito sectorial y que afecten a actividades formativas que, por su naturaleza, tengan un componente común a varias ramas de actividad.
Para la financiación de los permisos individuales de formación se estará a lo previsto en el Capítulo V del Acuerdo Nacional de Formación.
No obstante lo anterior, la Fundación para la Formación Continua establecerá con la suficiente antelación los criterios conforme a los cuales podrá pactarse en los respectivos convenios colectivos el volumen de permisos de formación a financiar.
SOLICITANTES
Podrán solicitar las ayudas previstas las Empresas y Organizaciones Empresariales o Sindicales que desarrollen Planes Formativos dirigidos a trabajadores ocupados, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Nacional de Formación Continua
En el impreso deberá especificarse claramente la identificación del solicitante.
En el supuesto de que sean varias las empresas beneficiarias de las ayudas, deberá identificarse la persona, natural o jurídica, con la que la Fundación para la Formación Continua habrá de mantener todo tipo de comunicaciones, entendiéndose éstas realizadas en nombre y por cuenta del resto.
IMPRESO DE SOLICITUD
En el impreso de solicitud debe describirse el Plan de Formación para su tramitación por la Fundación para la Formación Continua. En él han de reflejarse los aspectos principales del mismo.
REQUISITOS DE PRESENTACION
Utilizar los modelos de solicitud normalizados de la Fundación para la Formación Continua, cumplimentados en su integridad.
Presentar la solicitud dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria
Para 1993 se establecen dos plazos de convocatoria:
1. ª Convocatoria desde la fecha de publicación en el BOE de los criterios y prioridades para 1993, hasta el 10 de julio del mismo año.
2. ª Convocatoria del 1 al 31 de octubre de 1993.
La presentación de solicitudes se hará por duplicado ante la
FUNDACION PARA LA
FORMACION CONTINUA
C/. Arturo Soria, 126-128
28043 MADRID Te1f. 91/300 36 60
Adjuntar la documentación requerida.
REGISTRO DE SOLICITUDES
La Fundación asignará a cada Plan Formativo un número de expediente para su registro, que deberá mencionarse en todas las comunicaciones que se establezcan relativas a dicho Plan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8c) del Acuerdo Nacional de Formación Continua, habrá de tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios, Centros públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por estos últimos aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las correspondientes Administraciones Públicas).
Cada solicitud deberá identificar la persona, natural o jurídica, que en calidad de SOLICITANTE se hace cargo de la administración de las ayudas concedidas en su caso por la Fundación para la Formación continua. Dicho solicitante deberá firmar el Pliego de Condiciones establecido
Del destino de las ayudas y de su aplicación serán siempre y en todo caso responsables los beneficiarios de las mismas, de conformidad con lo previsto legalmente.
En caso de necesitar información adicional, puede dirigirse a la Fundación para la Formación Continua, o a las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes del Acuerdo correspondientes a su sector o territorio.
GLOSARIO DE TERMINOS
ACCIÓN FORMATIVA: Conjunto de actividades, métodos y procedimientos dirigidos a la transmisión de los conocimientos requeridos para el desempeño de una tarea.
CUALIFICACION PROFESIONAL: Cualificación constituida por un potencial de conocimientos, de capacidades y de competencias:
- que permite comprender y dominar una situación profesional específica, reproducirla dentro de un entorno y en el conjunto del proceso de producción.
- trasladable a otras situaciones de trabajo en el seno de la misma empresa o en empresas diferentes.
FORMACION PREVENTIVA (PV) Acciones formativas destinadas a renovar los niveles o los contenidos de las competencias a fin de hacer frente a los cambios que se prevén pero que aún no se pueden traducir en empleos específicos (rotación, formación básica, etc.).
FORMACION DE INICIACION (IN) Acciones formativas de preparación de los recién contratados para adaptarse a la situación profesional, incorporar procedimientos e instrumentos y comprender el proyecto y cultura de la empresa.
FORMACION DE MANTENIMIENTO (MA): - Acciones formativas cuyo objeto es mantener el nivel de competencia de las personas en su situación profesional (no propician la adquisición de competencias nuevas).
FORMACION DE PERFECCIONAMIENTO (PE): Acciones de formación que propician la adquisición de nuevas competencias vinculadas a los factores de cambio (evolución de las características y exigencias de los cometidos profesionales).
FORMACION DE PROMOCION (PR): Acciones de formación que buscan la adquisición de competencias necesarias para el ejercicio de empleos que suponen una promoción en las personas destinadas a ejercerlos.
FORMACION DE RECICLAJE (RE): Acciones de formación destinadas a lograr una adaptación a nuevas situaciones profesionales o a nuevos empleos que no suponen una promoción.
FORMACION DE RECONVERSION (RC): Acciones de formación encaminadas a preparar a una o a varias categorías del personal para cambiar de oficio o familia profesional.
NECESIDADES DE FORMACION: Diferencia de conocimientos o de competencias existentes entre el perfil profesional requerido y el perfil profesional real. Las necesidades de formación se traducen en objetivos de formación operativos.
OBJETIVOS DE FORMACION: Expresan, de forma sintética, el comportamiento profesional que ha de alcanzarse al final de la formación y ponerse en práctica en una situación de trabajo.
PLAN DE FORMACION: Conjunto integrado y ordenado de las acciones de formación necesarias para resolver los problemas de competencia existentes dentro de la empresa y satisfacer sus necesidades de formación.
PROMOTOR DE LOS PLANES DE FORMACION AGRUPADOS: Se consideran promotores aquellas Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas, firmantes del Convenio Colectivo, o del Acuerdo Específico, de aplicación que, en nombre propio o ajeno, presenten la solicitud de financiación de un Plan Agrupado ante los órganos pertinentes.
SOLICITANTE: Aquella persona natural o jurídica que actúa en nombre de la empresa o agrupación de empresas como perceptor de las ayudas, se hace cargo de la administración de las mismas, y es responsable de la ejecución de las acciones formativas.