EDITORIAL

 


1. CAMBIOS FORMALES EN LA REVISTA

Este es el primer número del volumen 12 de la RPTO que corresponde a 1996, aunque esté saliendo a principios de 1997. El actual equipo directivo de la RPTO está firmemente comprometido en la recuperación del tiempo de retraso acumulado (un año), así como en la aparición regular de la revista: ello implica que a lo largo de 1997 deberán aparecer, cuanto menos, 5 números: los tres números del volumen 12, correspondiente a 1996, y al menos dos números del volumen 13, correspondiente a 1997.

En este número, nuestros lectores observarán los siguientes cambios:

- Nuevo color de la portada: azul sustituyendo al rosa.

- Recuperación de la denominación original: Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones (RPTO), sustituyendo a «Psicología del Trabajo y Organizaciones».

- Cambios en la numeración de la revista: hasta ahora había una doble numeración de volumen y número correlativo: el presente número debería haber sido «volumen 12, 1996, número 33». Ahora, por el contrario, es «volumen 12 - número 1 - 1996». Es decir, se edita un volumen por año, cada uno con tres números: 1, 2, 3.

- Como consecuencia de lo anterior, cambia la paginación. Hasta ahora las páginas iban numeradas autónomamente por ejemplar; a partir de ahora, la paginación será por volumen, y así, el núm. 1, irá de la página 1 a la 100, p.e., el núm. 2 de la 101 a la 200, etc., hasta concluir el volumen.

- Cambia el periodo de suscripción: la suscripción será ahora por volumen y año, similar a las revistas de la APA.

Lógicamente los cambios no van a limitarse a estos aspectos formales. En cada volumen habrá un número monográfico, correspondiendo a este volumen 12 el dedicado a la Mediación, que se encuentra en una fase muy avanzada de preparación.

2. NUEVOS ACUERDOS SOBRE FORMACION CONTINUA

El pasado 19 de diciembre se culminó el diálogo social sobre formación con la firma de tres acuerdos: Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional, II Acuerdo Nacional de Formación Continua y Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua.

Las Organizaciones y Administraciones firmantes de los acuerdos han sido:

- II Acuerdo Nacional: CEOE, CEPYME, UGT, CCOO, CIG.

- Acuerdo Tripartito: Las anteriores más el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

- Acuerdo de Bases: Las anteriores, menos CIG (Confederación Intersindical Gallega), más el Ministerio de Educación y Cultura.

No es el lugar este editorial para hacer un análisis pormenorizado de los tres documentos, ni efectuar un estudio comparativo en profundidad de lo que permanece y lo que cambia respecto a los Acuerdos cuya vigencia ha finalizado el 31/12/96. Simplemente destacaremos los siguientes puntos:

1.- Duración de los Acuerdos: 1/1/1997 a 31/12/2000. Cuatro años como en los anteriores.

2.- Colectivos: además de los asalariados de los sectores público y privado, se incorporan a los Acuerdos los Autónomos, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario, los trabajadores fijos discontinuos en sus periodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo, y los acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.

3.- Financiación: en todo el periodo de vigencia el 0,35 (50 %) de la cuota de formación profesional, de la que el 0,05 se dedicará a los nuevos colectivos señalados en el punto anterior, más una cantidad equivalente procedente de los Presupuestos Generales del Estado.

4.- Modelo territorial: Se mantiene el modelo estatal sectorial bipartito y paritario. Es decir, no se generaliza el modelo vasco, a pesar de las presiones de diversas Comunidades Autónomas. En concreto, el Acuerdo Tripartito garantizará la unidad de caja de la cuota de Formación Profesional, el mantenimiento a nivel estatal del control de los fondos, y el protagonismo de los Agentes Sociales y/o de las empresas y los trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, así como la unidad del mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores en el desarrollo de la acciones de formación continua.

Ello no obsta, para que se plantee una amplia desconcentración y descentralización a través de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales.

5.- Pago: de las acciones: el INEM se hará cargo de la gestión del pago.

En resumen, el II Acuerdo Nacional define la gestión técnica y organizativa del susbsistema de formación continua; el Acuerdo Tripartito su estructura y financiación; y el Acuerdo de Base define las líneas maestras del II Programa Nacional de Formación Profesional, que deberá ser debatido en el Consejo General de Formación Profesional, una vez que se apruebe la Ley, que está en trámite en el Congreso, para pasar de composición tripartita a cuatripartita, con la incorporación de todas las CC.AA., incluyendo Ceuta y Melilla.

En este de Acuerdo, se menciona la creación de un Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, como órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional.

Hasta aquí la noticia rápida de los principales cambios habidos en unos Acuerdos que determinan las políticas de formación hasta el año 2000.

 

Adolfo Hernández

Director