ARTICULO

Borrador del código deontológico del mediador

MANUEL FERNANDEZ-RIOS, M. ISABEL ARANDA y GABRIELA GILBERT

Universidad Autónoma de Madrid


RESUMEN

ABSTRACT

PALABRAS CLAVE

KEY WORDS

PREAMBULO

1. TITULO PRELIMINAR

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

3. CODIGO ETICO

4. PROCEDIMIENTO PROFESIONAL

5. RESPONSABILIDADES CON EL/LOS COLEGIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

6. RESPONSABILIDADES CON LOS CLIENTES

7. RESPONSABILIDADES CON OTRAS PARTES

8. RESPONSABILIDADES CON OTROS MEDIADORES

9. HONORARIOS

10. AREAS DE ACTUACION

BIBLIOGRAFIA:


RESUMEN

A partir de diversos documentos previos, propios y de otros autores, los proponentes de este borrador de Código Deontológico del Mediador ofrecen un documento de trabajo con el que se podrá estar o no de acuerdo y en todo o en parte pero difícilmente podrá ser ignorado. La amplitud y detalle con que se exponen muchos aspectos de la conducta del mediador hace que, de cara a un futuro y más o menos definitivo Código Deontológico, sea necesario seleccionar más que añadir nuevos elementos. La estructura articular del documento hace que la propuesta pueda ser valorada como muy próxima a la definitiva.

ABSTRACT

From a series of previous documents, our own as well as of others the writers offer, with this draft of a Professional code of ethics of the mediator, a working document with which one might agree or not but that can hardly be ignored. The depth and detail in chich are described many aspects of the mediator's conduct will make it necessary to choose rather tan add new elements to this more or less definitive Professional code. The articulated structure of the document means this proposal can be considered as very close to being definitive.

PALABRAS CLAVE

Mediación, arbitraje, relaciones laborales, código deontológico, ética.

KEY WORDS

Mediation, arbitration, labor relations, professional code of ethics, ethics.

PREAMBULO

La mediación es una de las diversas formas de abordar el proceso de gestió-resolución de conflictos y que se define como «la intervención en una disputa o negociación de una tercera parte aceptable, imparcial y neutral que, no teniendo poder ni autoridad para tomar decisiones sobre el resultado final, colabora con las partes oponentes en la consecución voluntaria de un acuerdo mutuamente aceptable en relación con los temas objeto de la disputa» (Fernández-Ríos, 1995).

Por su importancia y relevancia social y profesional, la mediación está llamada a convertirse en un recurso técnico de frecuente utilización que conlleva responsabilidades y deberes éticos singulares y que debe estar regulada por unos principios básicos de actuación que constituyan el marco necesario de referencia deontológica para quienes se dedican profesionalmente a su ejercicio.

Los mediadores frecuentemente son profesionales procedentes de ámbitos científicos y disciplinares muy diferentes (derecho, psicología, ingeniería, asistencia social, etc.) particularmente cuando entran en juego intereses que requieren determinado tipo de asesoramiento o conocimientos científicos y/o técnicos muy específicos.

En efecto, cualquier ámbito de actividad profesional tiene unas normas de actuación que dirigen y regulan la conducta de los profesionales cuando actúan como tales. Dichas normas pueden venir de muy antiguo como, el decálogo hipocrático, o ser de muy reciente creación; unas veces se transmiten verbalmente de generación en generación y llegan a constituir un verdadero cuerpo de saber profesional y otras forman verdaderos articulados con toda la estructura y contenido de una ley actual. Siempre, sin embargo, constituyen verdaderos mandamientos cuyo cumplimiento no sólo protege al destinatario de los servicios que se prestan sino que también ayudan a distinguir entre el profesional y el intruso así como entre el buen y el mal profesional.

El mediador, aun viniendo de muy antiguo su actividad, no dispone de un código de referencia que le ayude y oriente en su actividad profesional. Su actuación suele venir regulada por las normas universales de la buena conducta y del buen comunicador amén de las propias restricciones legales que le impone la legislación correspondiente. Parece, sin embargo, llegado el momento en que es necesario abstraer la actividad profesional del mediador de las circunstancias concretas en que tiene lugar cada mediación para, sin contravenir las leyes que en cada caso correspondan, establecer unas pautas o principios universales de comportamiento del mediador.

En este documento se formulan algunos de tales principios rectores al tiempo que se establecen algunas responsabilidades del mediador para con las partes, para con el propio proceso de mediación, para con los demás profesionales de la mediación y para con la sociedad en general. Pero no sería coherente con la intención de sus proponentes interpretarlo como una injerencia o una competencia con los códigos ya vigentes para quienes practican otras profesiones pues el ánimo que nos guía es el de ofrecer una pauta suplementaria que en ningún caso desplaza o sustituye las leyes y demás normas de valor legal que prescriben las responsabilidades de los mediadores. Es más bien un código personal de conducta destinado al mediador individual.

Tratando de responder a esta necesidad, los autores de la enumeración que sigue, 'que no articulado, hemos pretendido ofrecer tan sólo un documento de debate con el que no es necesario estar de acuerdo o en desacuerdo. Sentiríamos que hemos cumplido nuestro objetivo si fuera tenido en consideración para la discusión y la elaboración de un probable y más definitivo documento que sí pueda ser considerado como el verdadero código deontológico del mediador.

1. TITULO PRELIMINAR

1.1. Objetivo del código. Este código deontológico de la profesión de mediador tiene como objetivo servir de regla de conducta profesional individual en el ejercicio de la mediación, sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes en cada momento y en cada lugar.

1.2. Respeto a la legalidad. La mediación se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el estado español.

1.3. Respeto al orden social. El mediador tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

1.4 Discrecionalidad. El mediador rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente código. Rechazará prestar sus servicios cuando haya certeza de que el proceso de mediación pueda ser mal utilizado o utilizado en contra de los legítimos intereses de personas, grupos, instituciones y comunidades.

1.5. Colaboración. El ejercicio de la mediación tiene como objetivo conseguir el bienestar social y en esta labor coincide con otros profesionales con los que, en algunos casos, es precisa la colaboración interdisciplinar, respetando sus competencias y conocimientos.

1.6. Deontología profesional. El mediador se regirá por los principios de respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad con los clientes, prudencia en sus actuaciones, competencia profesional y fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

2.1 El papel del mediador. El mediador debe asistir a las partes implicadas en un proceso negociador planificando y dirigiendo dicho proceso para regular el conflicto y facilitar su resolución. Su actuación no se limita al mantenimiento de la paz o el ordenamiento del conflicto en la mesa de negociación sino que debe constituir un agente activo con iniciativa propia y a la que las partes puedan acudir, estando dispuesto a suministrar sugerencias y alternativas de procedimiento y sustantivas.

Consciente de sus estatus y del valor que pueden tener sus actuaciones, el mediador debe evaluar cuidadosamente el efecto de sus intervenciones y aceptar la responsabilidad por lo que se refiere a su honestidad y su mérito.

2.2. Aceptabilidad del mediador. La aceptabilidad del mediador para las partes como persona íntegra, objetiva y ecuánime es esencial para poder obtener un resultado eficaz del propio proceso de mediación. Su competencia personal y profesional se pondrá de manifiesto en el modo como el mediador afronta sus deberes y responsabilidades profesionales y todo ello constituye un indicador válido de su utilidad como mediador.

2.3. Criterio de realidad. El mediador no prolongará el proceso de negociación ni en el caso de que perciba la imposibilidad de alcanzar una solución ni en el caso de que se hallan alcanzado los objetivos propuestos. Trabajará con criterio de realidad de modo que los acuerdos que se firmen sean razonables y efectivos.

2.4. Independencia. La independencia del mediador el una condición esencial para el ejercicio de su profesión en el estado de derecho. El mediador deberá permanentemente preservar su independencia, que constituye la garantía de que los intereses de los clientes serán defendidos de forma objetiva.

2.5. Imparcialidad. El mediador realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad. Por ello debe determinar y revelar todas las relaciones monetarias, psicológicas, emocionales, asociativas o de autoridad que mantenga con cualquiera de las partes de una disputa y que pudieran afectar la neutralidad real o aparente del profesional. Si el mediador o cualquiera de las partes importantes cree que los antecedentes del mediador encierran cierta posibilidad de modificar tendenciosamente su actuación, debe descalificarse él mismo apartándose de la tarea mediadora.

2.6. Dignidad. El mediador debe actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad de la profesión, ajustándose a la reglamentación y a las disposiciones administrativas, evitando cualquier comportamiento que suponga infracción o descrédito.

2.7. Integridad. El mediador no hará alarde de sus habilidades ni de los beneficios de la mediación. Su desempeño profesional será objetivo, leal, diligente y justo y en la relación con las partes implicadas observará la mayor deferencia evitando posiciones de conflicto.

2.8. Función social. El mediador actuará como servidor del bienestar social con mérito propio y no como sustituto del asesoramiento legal. Tendrá la responsabilidad de encauzar sus conocimientos y capacidades hacia la ayuda de individuos, grupos, comunidades y sociedades en el desarrollo de sus posibilidades y la gestión yla resolución de conflictos y sus consecuencias.

2.9. Secreto profesional. La confidencia y la confianza son características esenciales de las relaciones del mediador con sus clientes por lo que deberá respetar el secreto de la información que cada cliente le confía y garantizar que en ningún caso se utilizará en contra de los interesados y no estará obligado a declarar sobre los mismos.

2.10. No discriminación. El mediador actuará con equidad, dando oportunidad a las partes por igual y en ningún caso discriminará a sus clientes por alguna característica que les sea propia (nacimiento, genero, edad, raza, etnia, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia) ni permitirá la manipulación de las personas.

2. 11. Inmunidad. La inmunidad es una prerrogativa del mediador que ampara la libertad de expresión y de defensa, que deberán ser ejercidas de forma responsable.

2.12. Libertad de elección. El mediador no realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados determinados casos, ni actuará en orden a obtener el monopolio profesional en un área determinada. El mediador que preste sus servicios en una institución no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada. En todo caso respetará la prerrogativa de los clientes de elegir voluntariamente a su mediador, facilitará al máximo su capacidad de decisión y, su ejercicio de libre elección.

2.13. Profesionalidad. El mediador estará profesionalmente preparado y especializado. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado por actualizar su competencia profesional. En particular:

a) Mantendrá y fomentará los valores, conocimientos y metodologías profesionales.

b) Reconocerá los límites de su competencia y las limitaciones de sus procedimientos.

c) Tendrá especial cuidado en no crear falsas expectativas sobre su actividad que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

3. CODIGO ETICO

3. 1. Comportamiento ético. El mediador debe informar a las partes de las distintas opciones de resolución del conflicto y de las ventajas y. desventajas de cada opción con veracidad y sin dar falsas expectativas. Dado el papel fundamental que tiene el mediador en el proceso que dirige evaluará cuidadosamente el efecto de sus intervenciones a la luz de la honestidad y la justicia.

3.2. Utilización de la profesión. El mediador no aprovechará la situación que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales. No prestará su nombre ni firma de forma ilegítima y limitará sus actuaciones en el proceso mediador a las propias de su actividad. No utilizará su profesión como encubridora de actividades vanas o engañosas. No se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos. No mezclará el ejercicio de la mediación con otras prácticas profesionales.

3.3. El secreto profesional. El mediador debe guardar el secreto profesional que constituye un deber y un derecho fundamental de su profesión incluso después de cesar la prestación de sus servicios. Igualmente debe guardar el secreto en caso de fallecimiento de alguno de los clientes, o su desaparición en el caso de instituciones privadas o públicas.

3.4. Contenido. El secreto profesional comprende las confidencias hechas por las partes, la documentación y los hechos de los que se tenga conocimiento por razón de la actuación profesional por cualquier medio verbal o escrito y cualquiera sea su soparte. El mediador gestionará o en su caso garantizará la debida custodia de los documentos relativos al procedimiento mediador.

3.5. Alcance. El secreto afecta a todos los individuos que intervengan en el proceso mediador. En ningún caso aprovechará la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre sus clientes, ni utilizará la información que obtenga en el proceso mediador para beneficio propio o de terceros ni en perjuicio de los clientes, bien durante el proceso bien con posterioridad a éste.

3.6. Conversaciones profesionales. Las conversaciones relativas al proceso mediador no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todos los participantes. Tales grabaciones están asimismo comprendidas en el secreto profesional, por lo que no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto.

3.7. Documentos. El mediador entregará a sus respectivos clientes copia de los documentos originales que reciba de cada parte, salvo expresa autorización de la parte interesada.

3.8. Derecho al secreto. La información que recibe el mediador debe ser confidencial y no debe ser revelada fuera de las sesiones sin permiso previo. La información de una de las partes no debe ser revelada sin autorización ni a otra de las partes, ni a tercera parte. La información tampoco podrá ser utilizada en posteriores procesos adversariales entre las partes. El mediador deberá absternerse de debatir en los medios de comunicación en relación a los procesos en que intervenga, que puedan orientar la opinión pública en interés propio o de alguna de las partes.

3.9. Dispensa del secreto. El mediador quedará liberado del deber de secreto y siempre con la debida autorización del Decano cuando:

a) En los casos en que tenga conocimiento de actividades delictivas de las que deberá informar al menos a los Organismos Colegiales.

b) En aquellos casos en que obtenga la autorización de las partes afectadas o de sus herederos.

c) Para evitar una lesión injusta y de suma gravedad al propio mediador o a un tercero y sólo respecto a aquellos datos que conduzcan a impedir la lesión.

3.10. Publicidad. El mediador podrá hacer publicidad de sus servicios de modo escueto, especificando el titulo que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. Evitará atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no posee, así como utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, Pueden inducir a error o confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos. En ningún caso hará constar los honorarios, ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre la valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

3. 11. Implicación en publicidad ajena. El mediador no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal mediador, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa. Podrá tomar parte en, campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

4. PROCEDIMIENTO PROFESIONAL

4.1. Evaluación previa. El mediador evaluará las posibilidades de su intervención previamente a aceptar la dirección de un proceso.

4.2. Inicio de la mediación. Al hacerse cargo de una intervención ofrecerá un contrato que será firmado por los clientes y el mediador al finalizar la primera entrevista de mediación.

4.3. El contrato de mediación. El contrato de mediación recogerá:

a) Las características esenciales de la relación establecida,

b) Los límites de la confidencialidad de la información,

c) Los problemas que serán abordados.

d) Los objetivos que se pretenden.

e) El método que se utilizará.

f) Las reglas básicas del proceso.

g) Acuerdos que se pretende alcanzar.

h) La finalización del proceso.

i) Los costos previstos.

4.4. Asistencia profesional. En caso de que una de las partes necesite asistencia o ayuda especializada para lograr acuerdos eficientes y equitativos, el mediador debe derivar a la parte a que busque la ayuda profesional apropiada. Se abstendrá de dar asesoramiento legal, psicológico o de otra índole, incluso cuando esté capacitado en ese área profesional.

4.5. Presiones. Las presiones que puedan poner en peligro la acción voluntaria y el acuerdo libre y voluntario de las partes no puede ser objeto de mediación.

4.6. Los informes. Los informes del mediador habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para sus clientes. En ellos constará en todo caso los datos del profesional que lo emite. Los informes relativos a los acuerdos expresarán su alcance y limitaciones, su carácter actual o temporal.

4.7. Terminación de la mediación. El mediador dará por terminada su intervención y no la prolongará con ocultación o engaño tanto en el caso de que se hayan alcanzado los objetivos propuestos, como en el de que no se puedan alcanzar y el proceso de mediación esté estancado en una fase improductiva. En este caso indicará a sus clientes qué otros mediadores pueden hacerse cargo de la intervención.

4.8. Lugar de reunión. El mediador podrá elegir el lugar donde se llevarán a cabo las reuniones tanto las particulares como las conjuntas. La elección del lugar de reunión no supondrá una situación privilegiada para ninguno de los mediadores intervinientes.

5. RESPONSABILIDADES CON EL/LOS COLEGIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

El mediador está obligado a:

5.1. Acatamiento de normas y acuerdos. Cumplir los Estatutos de su propio Colegio así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Juntas Generales y de Gobierno.

5.2. Respeto a su órgano y a las personas que los sirven. Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan, cuando intervengan en tal calidad. En todo caso habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

5.3. Contribución al levantamiento de cargas corporativas. Contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualquiera sea su naturaleza.

5.4. Denuncia del intrusismo. Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

5.5. Denuncia de agravios en el ejercicio profesional. Denunciar ante el Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.

5.6. Comunicación de datos que afecten al ejercicio profesional. Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia, que afecten a su situación profesional. El mediador que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Mediadores para su correspondiente registro. Cuando el mediador se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya referidas, a este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

5.7. Deber de colaboración. Prestará a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida.

5.8. Garantía de defensa. Los mediadores que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, tendrán garantizada su defensa por parte del Colegio, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del mediador.

6. RESPONSABILIDADES CON LOS CLIENTES

6. l. Responsabilidad del acuerdo. La responsabilidad principal por la consecución o no de un acuerdo que suponga la resolución de un conflicto o de una disputa cualquiera descansa sobre las propias partes. El Mediador debe reconocer que los acuerdos alcanzados mediante sus actuaciones han sido convenidos voluntariamente por las partes.

6.2. Solicitud de recomendación. Un mediador nunca debe imponer un acuerdo, evitando además adoptar una decisión sustantiva en relación con las partes. Sin embargo, las partes podrán convenir en solicitar al mediador una recomendación en relación con los matices de un acuerdo .

6.3. Libertad para aceptar o rechazar. El Mediador sólo podrá encargarse de un asunto cuando se lo soliciten los clientes, por encargo de partes afectadas u organismos interesados o por designación por turno de ,oficio. El Mediador es libre para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos para su decisión, salvo en casos de nombramiento de oficio que deberá justificar conforme a la normativa vigente.

6.4. Limitaciones a la libertad de aceptación. El Mediador no podrá aceptar la dirección de asuntos cuyos intereses entren en litigio o estén contrapuestos con otros que esté dirigiendo. En caso de duda se recomienda que el Mediador consulte con sus clientes sobre la aceptación o no de la defensa de intereses potencialmente contrapuestos.

6.5. Confianza recíproca. La relación del Mediador con sus clientes tiene que fundamentarse en una reciproca confianza.

6.6. Información. El Mediador deberá poner en conocimiento de los cliente su opinión razonada sobre el desarrollo normalmente previsible del proceso, resultado y, en cuanto sea posible, el costo aproximado. El Mediador tiene la obligación de informar cumplidamente a sus clientes de todas aquellas situaciones que puedan afectar su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.

6.7. Deber de capacitación. El Mediador no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos.

6.8. Interrupción de la mediación. El mediador deberá cesar la mediación cuando no esté de acuerdo con los clientes sobre la forma de llevar a cabo la negociación o cuando tenga conocimiento de alguna circunstancia que pueda afectar su independencia. Además, en el caso de que se concierte un acuerdo que a juicio del mediador es ilegal, o exhibe una grosera ausencia de equidad, o es resultado de información falsa , o es resultado de mala fe, o es de aplicación imposible, o tal vez no se pueda mantener posteriormente, el mediador puede atenerse a una o varias de las siguientes alternativas:

a) Informar a las partes de las dificultades que percibe en el acuerdo;

b) Informar a las partes de las dificultades y formular sugerencias que pueden corregir los problemas;

c) Retirarse del caso sin revelar a ninguna de las partes las razones específicas del retiro:

d) Retirarse, pero revelando por escrito a ambas partes las razones de su actitud;

e) Retirarse y revelar públicamente las razones generales que lo mueven a adoptar esa actitud (Moore, 1995).

6. 1. Limites ala actuación mediadora. El Mediador goza de libertad en los medios de dirección a utilizar, siempre que sean legítimos y justos. No podrá dilatar el proceso.

6.2. Obligaciones del mediador. El mediador tiene la obligación de actuar diligentemente y de forma que haga avanzar el proceso hasta su conclusión.

6.3. Devolución de documentos. El mediador no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por los clientes, bajo pretexto de tener cobro de honorarios.

6.4. Presencia de terceros. Los clientes conocerán previamente y aprobarán expresamente la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas.

6.5. Prohibición de captación desleal de clientela. El Mediador no puede proceder a la captación desleal de clientela: Son actos de captación desleal de clientela los siguientes a título indicativo y no exhaustivos:

a) Utilizar procedimientos de captación conducentes a hacerse cargo de algún asunto o cliente concreto.

b) Encargar a terceras personas la obtención de clientela, tanto si su labor es retribuida como si no lo es.

b) Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos u orientadores haya fijado el Colegio.

7. RESPONSABILIDADES CON OTRAS PARTES

7. l. Obligaciones con otras partes. Cuando la mediación haya sido solicitada por otra parte no directamente implicada en el proceso tendrá derecho a ser informada de la situación del proceso y de los resultados que se consigan, siempre que de ello no se derive un perjuicio para las partes implicadas en la mediación. Esta parte solicitante estará obligada al mismo deber y derecho de secreto profesional que afecta al mediador.

8. RESPONSABILIDADES CON OTROS MEDIADORES

8.1. Fraternidad. Los mediadores se relacionarán de forma fraternal, leal y respetuosa de forma que se vea enaltecida la profesión, evitando siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre en cumplimiento de los deberes propios de la profesión.

8.2. No intervención. El mediador no intervendrá en una negociación asistida por otro mediador sin su consentimiento, ni se inmiscuirá en las intervenciones iniciadas por otros mediadores. Se abstendrá de criticar a otros mediadores

8.3. Intervención. El mediador que vaya a asumir la dirección de un proceso encomendado antes a otro compañero, deberá obtener previamente de éste la venia por escrito con la mayor urgencia, como regla de consideración. Si le fuera denegada, el mediador podrá pedirla al Decano del Colegio quien se la concederá. En caso de urgencia o por causa grave el Decano podrá autorizar la actuación inmediata del nuevo mediador en el asunto de que se trate y en las condiciones que determine. La intervención del nuevo mediador puede efectuarse a petición de los clientes y en las condiciones anteriormente señaladas.

8.4. Deberes de instrucción los mediadores. El mediador con antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz, a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los mediadores experimentados, en la medida en que sea necesario, para cumplir en justicia los deberes de su profesión evitando que, por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y legítimo del cliente.

9. HONORARIOS

9.1. Derecho a Retribución. El mediador tiene derecho a una compensación económica por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le hayan causado. La percepción de los honorarios no está supeditado al éxito del trabajo o a un determinado resultado de la actuación del mediador.

9.2. Restricciones. Se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Igualmente evitará cualquier comentario respecto a los honorarios o condiciones económicas con que otro compañero se haga cargo de un asunto y la manifestación de que este mismo asunto lo habría asumido en mejores condiciones económicas. Procurará la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios agotando todas las posibilidades de transacción.

9.3. Prohibición de especular. No aceptará dinero no objeto de valor a parte de los honorarios, ni incurrirá en obligaciones para con alguna de las partes que interfiera con su imparcialidad. En ningún caso percibirá o pagará comisión u otra compensación alguna relacionada eón la derivación o recomendación de clientes a otros profesionales. En ningún caso adquirirá intereses personales en los asuntos en que intervenga.

9.4. Cuantía de los honorarios. Informará previamente a los clientes sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales. La fijación de la cuantía se ajustará a las reglas, normas, usos y costumbres del Colegio. Par la fijación de los honorarios se considerarán: 1. El tiempo dedicado. 2. El interés económico del asunto. 3. La trascendencia no económica del asunto para el cliente. 4. Los límites temporales impuestos a la tarea del mediador. 5. La calidad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad.

9.5. Provisión de fondos. El mediador tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos. La provisión de gastos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación. La falta de provisión de fondos faculta al mediador para renunciar al asunto. El mediador tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente. así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquel, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.

9.6. Prohibición del pacto de cuota litis. Está prohibida la percepción de honorarios por pacto de cuota litis. Se entiende por pacto de cuota litis aquel acuerdo entre un mediador y sus clientes, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al mediador un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto.

9.7. Retribuciones a otros mediadores. Cuando se produzca la sustitución entre mediadores, el nuevo mediador se cerciorará de que al compañero sustituido no se le adeuden honorarios. En el caso de que estuvieran pendientes de cobro los honorarios del sustituido, el Decano podrá adoptar, en su caso, las medidas que estime oportunas para garantizar el cobro pudiendo exigir al peticionario de la sustitución la consignación en Secretaría de la cantidad que al efecto establezca o el aseguramiento del pago de aquella cantidad.

9.8. Mediación gratuita. El mediador puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

9.9. Otros costos. Cuando se produzcan costos derivados de la situación de mediación, el mediador debe intentar que las partes los asuman al 50 %. Cuando ello no fuere posible, todas las partes deben llegar a un acuerdo en relación con el pago.

10. AREAS DE ACTUACION

10.1. Inclusión. El mediador podrá actuar en todas aquellas áreas donde surja un conflicto personal, laboral, académico, comunitario, social, etc. y sea requerida su intervención salvo lo excluido expresamente en este código.

10.2. Exclusión. Quedarán excluidas del ámbito de la mediación las cuestiones penales.

BIBLIOGRAFIA:

Fernández-Ríos, M. (1995). Notas para un código deontológico del mediador. I Forum Mundial de Mediación. Madrid, Septiembre de 1995 (Documento de trabajo).

Moore, Ch. (1995). El proceso de mediación. Métodos prácticos para la solución de conflictos. Buenos Aires. Granica.


Nota 1: En la elaboración de este documento se han tenido en cuenta diversos códigos deontológicos, particularmente los correspondientes al del Colegio Oficial de Psicólogos de España y del Colegio Oficial de Abogados de España, así como el Código de conducta personal redactado por Ch. Moore y adoptado por el Consejo de Organizaciones dedicadas a la Mediación (Colorado-USA) en 1982. Para una más fácil lectura y dado que las referencias y/o citas textuales, generalmente muy cortas y puntuales, se entrecruzan frecuentemente, hemos evitado su indicación.