ARTICULO
El Repertorio de Certificados de Profesionalidad y la
Formación Profesional Ocupacional
ADOLFO HERNANDEZ GORDILLO
Jefe de Area de Formación Ocupacional INEM
2.-CONTENIDO Y FINALIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
4.-PROGRAMA GESTOR DE PRUEBAS DE CERTIFICACION
RESUMEN
El artículo presenta la base normativa que establece el Repertorio de Certificados de
Profesionalidad, vinculado con la Formación Profesional Ocupacional, y define el
contenido y finalidad de dichos certificados, elaborados según una metodología basada en
competencias. Posteriormente, se revisa el estado de los trabajos de elaboración y el
proceso de implantación.
ABSTRACT
The article shows the normative that establish the Vocational Qualification Certificates
Repertory linked with the Occupational Vocational Training, and define die content and
finality of this certificates, elaborated according to a methodology based in
competenceis. Later, it check the way of elaboration works and the implantation procedure.
PALABRASCLAVE
Certificados de Piofesionalidad, Formación Profesional Ocupacional , Competencias.
KEY WORDS
Vocational Qualification Certificates, Occupational Vocational Training, Competences.
E1 año 1995 , el Gobierno aprobó el Real Decreto 79711995, de 19 de mayo, por el que se
establecen directrices ,sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes
contenidos mínimos de formación profesional ocupacional (BOE nº 138, de 1016195).
En la exposición de motivos, por un lado se hablaba de optar por una formación
profesional que permita a los ciudadanos responder a la transformación constante de las
cualificaciones exigidas por un mercad o de trabajo, que se caracteriza por ser cada vez
más competitivo, debido a la internacionalización de la economía, con unas demandas
crecientes de productividad, y sometido a continuos cambios por la introducción constante
de innovaciones tecnológicas y organizativas; por otro, se marcaba la voluntad de que los
dos subsistemas de formación profesional existentes, el reglao y el ocupacional, se
coordinaran entre sí, para llegar a un sistema de correspondencias y convalidaciones
entre ambos subsistemas y la experiencia laboral.
Como antecedentes, se puede eñalar en primer lugar, el Programa Nacional de Formaci6n
Profesional, aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 1993 y cuya vigencia
finalizó en diciembre de 1996, que planteaba como uno de sus grandes objetivos en
relación a la renovación de la oferta de la Formaci6n Ocupacional, la elaboración y
aprobación de un Repertorio de Certificados de Profesionalidad.
Asimismo,el Real Decreto 63111993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional (PLANFIP), establecía en su artículo 18 que el
Ministerio de Trabajo elaborará un Repertorio de Certificados de
Profesionalidad, para lo que el Gobierno establecerá los itinerarios formativos y los
conocimientos minimos de cada especialidad que conduzcan al certificado de profesionalidad
que, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será expedido por
las Administraciones laborales competentes para gestionar las acciones del PLANFIP.
Por otra parte, la Ley 10194, de 19 de mayo sobre Medidas Urgentes. de Fomento de la
Ocupación, en su disposición adicional cuarta establecía que el Gobierno, a los efectos
de una mejor implantación del contrato de aprendizaje, aprobará el Repertorio de
Certificados de Profesionalidad y regulará las correspondencias o convalidaciones de los
conocimientos adquiridos en la práctica laboral.
Si éstos son los antecedentes normativos próximos y directos, no hay que dejar de citar
la Ley 51180, Básica de Empleo, que en su artículo 45 ya estableció que "con
objeto de acreditar debidamente la profesionalidad de los demandantes de empleo, el INEM
usará sistemas para su comprobación".
2.
CONTENIDO Y FINALIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.
.Según el R.D. 797 ya citado, "el certificado de profesionalidad tiene por finalidad
acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación
profesional ocupacional, programas de escuelas taller y casas de oficios, contratos de
aprendizaje, acciones de formación continua, o experiencia profesional". Ello quiere
decir que la profesionalidad se puede adquirir por vía formativa, por vía experiencial,
o por una combinación de ambas.
Siempre según el R.D. citado, el certificado de profesionalidad correspondiente a cada
ocupación se regulará por Real Decreto, con validez en todo el territorio nacional y
carácter oficial, definiendo las competencias profesionales características de cada
ocupación y los contenidos mínimos de formación.
¿Por qué se regulan por Real Decreto los -certificados de profesionalidad? Porque es la
única manera de garantizar el carácter oficial y la validez nacional, en un momento en
que ya hay 8 Comunidades Autónomas con gestión transferida del PLANFIP, y probablemente
en un horizonte temporal no muy lejano, probablemente el 1 de enero de 1.999, dicha
transferencia alcanzará al conjunto de las Comunidades Autónonias.
El rango normativo (Real Decreto) es el mismo que el de los Títulos Profesionales de la
Formación Profesional Reglada del MEC, lo que supone un cambio radical respecto a la
situación anterior, al tiempo que abre una nueva dinámica sobre la validez- de los,
diplomas o acreditaciones del INEM. En este momento, el contenido de los cursos que
constituye la oferta formativa vigente, definido en los denominados "Programas
Normalizados", carece de rango normativo o sanción administrativa, ni siquiera de
Resolución o Circular del Director General del INEM.
Desde una perspectiva crítica, se podría plantear que la aprobación por Real Decreto,
que tiene un trámite administrativo complejo, rigidificaría excesivamente la oferta
formativa del PLANFIP, equiparándola a la formación profesional reglada, por lo que se
perdería uno de los rasgos distintivos de la Formación Profesional Ocupacional, cual es
su flexibilidad y su capacidad de adaptación a la evolución del mercado de trabajo y del
sistema productivo.
Ese riesgo existe, habiéndose fijado en la disposición final segunda del R.D. 797 un
plazo máximo de revisión de 5 años, lo que no impide que se pueda efectuar antes,
cuando se considere necesario.
Por otra parte, aunque potenciabnente toda la oferta formativa ~a ser certificable, se ha
decidido proceder con cautela y , así,de la oferta fonnativa actualizada del INEM, que
está integrada por 539 ocupaciones, sólo serán certificables en una primera etapa 142,
aproximadamente una cuarta parte, de los que están aprobados por el Consejo de Ministros
128, correspondientes a 25 Familias Profesionales, según relación que se anexa ( Anexo 3
del presente número).
¿Qué criterios se han utilizado para seleccionar entre las ocupaciones ordenadas
aquellas certificables? Fundamentalmente su relevancia desde la perspectiva de los
colectivos afectados: alumnos del PLANFIP y Escuelas Taller, Contratos de Aprendizaje,
ofertas y demandas de empleo. Adicionalmente se han utilizado otros criterios de
oportunidad, como por ejemplo en el caso del "Prevencionista de Riesgos
Laborales", que ha sido promovido por el Instituto de Seguridad e Higiene en el
Trabajo como consecuencia del desarrollo de la recientemente aprobada Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
¿Qué comprende cada Certificado de Profesionalidad? Los siguientes apartados como
mínimo:
- El perfil profesional de la ocupación, desglosado por unidades de competencia, cada una
de la cuales recogerán las realizaciones profesionales y sus criterios de ejecución.
Esto constituye el Anexo I, Referente Ocupacional, de todo Real Decreto.
El itinerario formativo, organizado secuencialmente en módulos, cada uno de los cuales
incluyendo los objetivos formativos y criterios de evaluación , así como los contenidos
teórico-práctico y la duración por módulos y total. Se definen también los requisitos
personales, del profesoriao y los alumnos, y materiales: instalaciones, equipo y
maquinaria, herramientas y utillaje, y m~ de consumo. Esto constituye el Anexo II,
Referente Formativo, de todo Real Decreto.
El objeto de la certificáción es siempre la ocupación, y en este terreno si se ha
producido una variación sobre la tradición del INEM, en el sentido de que en la nueva
ordenación se han identificado ocupaciones más amplias, de mayor contenido, y así por
ejemplo han desaparecido casi por completo los "ayudantes" y "auxiliares% y
en otros casos se han producido fusiones, como por ejemplo "camarero-barman"
"telefonista-recepcionista", entre otras.
Hay que señalar que, si bien en el actual ordenamiento legal no se establecen niveles,
como por ejemplo los cinco del CEDEFOP, iraplicitamente si se han tenido en cuenta, y se
ha optado por contemplar en la ordenación preferentemente los niveles 2 y 3,
correspondientes a trabajador cualificado y técnico respectivamente.
El objetivo de la certificación es acreditar la competencia profesional del trabajador
para el empleo, y deberá servir para:
- Mejorar la calidad técnica de la intermediación en el mercado de trabajo, ya que del
lado de la oferta, el empleador podrá identificar con precisión el perfil profesional
que requiere, y del lado de la demanda, la oficina de empleo no correrá ningdn riesgo de
enviar desempleados con un perfil insuficiente o inadecuado. Por otra parte, se
aligerarán los procesos de clasificación y calificación de los demandantes de empleo
que posean un certificado, ya que en estos casos la identificación de la cualificación
será inequívoca, y la codificación automática y sencilla.
- Valorizar y prestigiar la Formación Profesional OcupacionaL elevando la calidad de la
formación suministrada. En la actualidad, la oferta formativa del INEM está constituida
por 1.050 cursos aproximadamente, de los que sólo la mitad disponen de programas
normalizados. Por otra parte, la puesta en marcha del Real Decreto 63111993 por el que se
aprobó el PLANFIP, que introducía nuevas exigencias para la homologación de los Centros
Colaboradores, produjo una reducción importante de éstos,en concreto en el territorio de
gestión INEM se dio de baja al 49% y eso que las condiciones eran principalmente de tipo
material (~o del local,etc.).
Respecto a esos dos puntos, la puesta en marcha del Repertorio introduce innovaciones y
mejoras importantes. Respecto a la nueva oferta formativa, no sólo habrá un programa
para cada curso existente en el fichero, sino que además cada programa tendrá un perfil
profesional de referencia. Por otra parte, además del programa existe información
complementaria: para cada módulo formativo los objetivos específicos y sus criterios de
evaluación. Respecto a 108 Centros Colaboradores, tendrán la obligación de
rehomologarse, al menos los que tengan homologadas especialidades certificables,
ateniéndose a los requisitos de instalaciones, materiales y equipos recogidos en el anexo
U de los Certificados.
Si bien en un primer momento esto puede provocar una disminución de los Centros
Colaboradores en alta en el Censo, no cabe duda que los que se mantengan van a disponer de
unas instalaciones idóneas, lo que claramente redundará en la calidad, y por otra parte
el que las exigencias aparezcan publicadas en un Real Decreto dá un horizontr, claro y
estable a los Centros Colaboradores de qué inversiones o remodelaciones deben afrontar
para colaborar con el INEM, y en general para trabajar en el contexto del PLANFIP.
Un último aspecto, y no Tenor, que puede y debe contribuir a valorizar y prestigiar la
Formación Profesional Ocupacional, como consecuencia de la implantación del Repertorio
de Certificados de Profesionalidad y de la nueva ordenación en general, es la
implantación de un sistema de evaluación final homogéneo y fiable. Para implantar un
sistema solvente de evaluación, son necesarios tres requisitos: identificar claramente
qué hay que evaluar, tener pruebas bien elaboradas, y disponer de técnicos entrenados
para aplicar las pruebas.
El primer punto está resuelto: hay que evaluar las competencias que integran el perfil
profesional de la ocupación de que se trate. Todas y cada una de las 539 ocupaciones que
constituyen el eje central de la nueva ordenación , disponen del perfil profesional
basado en unidades de competencias, salvo en 11 Familias Profesionales cuya situación se
explicará más adelante.
El segundo punto también: para cada uno de los perfiles existe la correspondiente prueba
de evaluación teórico-práctica, o mejor dicho, hay una base de datos con tres pruebas
equivalentes, y un programa informático que deberá generar para cada edición la prueba
correspondiente. Este pro~ gestor de pruebas de evaluación existe y en este momento está
a punto de finalizarse una segunda versión en entorno Windows 95, ya que la anterior
estaba en entomo MS DOS, y las bases de datos con las pruebas de cada familia profesional
se ubicarán en un ordenador disponible ya, en los Centros Nacionales: cada Centro
controlará las pruebas de la(s) familia(S) que tiene(n) asignada(s). Hay que introducir
las misma salvedad del párrafo anterior en 11 Fa~ Profesionales no se tienen en este
momento todas las pruebas, en concreto se están finalizando en este momento las pruebas
correspondientes a los Certificados de Profesionalidad, pero no existen planes por el
momento para elaborar las pruebas de las restantes ocupaciones.
El tercer punto, disponer de técnicos entrenados, está por ejecutar. Se pondrán, en
marcha los cursos de perfeccionamiento técnico-metodológico necesarios para contar con
suficientes técnicos entrenados.
Por otra parte, al utilizar las mismas pruebas para evaluar a los alumnos de una misma
especialidad, se podrán obtener datos fiables sobre la calidad de los Centros
Colaboradores.
3. ESTADO DE LOS TRABAJOS.
El trabajo de actualízación de las 27 Familias Profesionales está terminado. Sin
embargo los productos disponibles no son los mismos en todos los casos.
En el caso de las 11 Familias cuyos trabajos se desarrollaron entre 1994 y 1995, a saber
Agraria, Pesca y Acuicultura, Edificaci6n y Obras Públicas, Industrias Alimentarias,
Industrias de Fabricación de Equipos Electromecánicos, Industrias Gráficas, Industrias
Químicas, Industria Textil, Comercio, Servicios a la Comunidad y Personales y Turismo y
Hostelería, los productos terminales fueron:
- Contenedor con los Modelos Ocupacionales.
- Contenedor con los Perfiles Ocupacionales.
- Libro de Ordenación, con los Itineranos Formativos y los Módulos.
Todas estas Familias se hicieron con la primera versión de la metodología, antes de la
aprobación y publicación del Real Decreto 79711995 sobre Certificados de Profesionalidad
(BOE de 10 de junio de 1995, ). El Real Decreto estableció que los Perfiles debían de
estar estructurados en Unidades de Competencia, mientras que los Modelos lo estaban en
Elementos de Competencia, -entre otros cambios. Por otra parte, no se contempló la
elaboración de Programas de Cursos ni Pruebas de Evaluación.Respecto a esas 11 Familias,
si se han adaptado a los previsto en el R.D. las ocupaciones que han sido Aprobadas en-
Consejo de Ministros como Certificados de Profesionalidad.
Quedaría pendiente para cuando se decida, en todo caso, la readaptación del resto de las
ocupaciones de esas 11 Familias, a lo previsto en el Real Decreto 797, así como la
elaboración de los Programas y Pruebas de Evaluación.
Respecto a las restantes 16 Familias Profésionales,- a saber: Administración y Oficinas;
Automoción; Docencia e Investigación; Industria Pesada y Construcciones Metálicas; Piel
y Cuero (parte de Industria
Textil); Industria de la Madera y el Corcho; Información y Manifestaciones Artísticas;
Mantenimiento y Reparación; Minería y Primeras Transformaciones; Montaje e Instalación;
Producción, Transformación y Distribución de Energía y Agua; Seguros y Finanzas;
Servicios a las Empresas; Transporte y Comunicaciones; Artesanía; Industrias
Manufactureras Diversas, y Sanidad los productos erminales editados han sido:
- Libro de Ordenación, con los Perfiles Profesionales, Itinerarios Formativos y Módulos.
- Contenedor con los Programas de los Cursos.
Otros productos terminales no editados son las bases de datos de evaluación, los estudios
prospectivos de la fase 1, la traducción de la descripción de las ocupaciones efectuadas
por otros países (Alemania, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos), y el desarrollo de
los módulos formativos a nivel de objetivos específicos y criterios de evaluación, que
, se incluyen en los Certificados de Profesionalidad.
Respecto al estado de ~te del Repertorio de Certificados de Profesionalidad , en este
momento están aprobados y publicados en el BOE 128 Certificados correspondientes a 25
Familias ( ver lista detallada en el Anexo 3).
Hay que señalar, que el contenido de los Certificados y el del resto de las ocupaciones
incluidas en la nueva ordenación, es el mismo (salvo en las 11 Familias ya citadas). Por
tanto, se trata de que si bien potencialmente todas las ocupaciones son certificables, se
pretende una implantación gradual, y por eso se han escogido las más relevantes desde la
perspectiva de,los colectivos a los que va dirigida la certificación.
Entre los trabajos pendientes a nivel normativo, se encuentran el desarrollo mediante
Orden Ministerial del Real Decreto 79711995, que deberá regular el acceso a la
certificación mediante pruebas a los trabajadores procedentes de la experiencia laboral y
el contrato de aprendizajelformación, la composición y funciones de los tribunales de
examen, la creación de un registro nacional de certificados, el modrJo de diploma, entre
otros aspectos, así como el establecimiento de correspondencias y convalidaciones entre
los títulos profesionales y los certificados de profesionalidad, según lo señalado en
la disposición adicional tercera del R.D. 797.
4. PROGRAMA GESTOR DE
PRUEBAS DE CERTIFICACION
Por su novedad y el papel relevante que ocupa en el sistema, merece la pena describir
someramente las características del programa informático al que se le ha dado el nombre
de "Programa Gestor de Pruebas de Certificación Profesional". El Programa se
estructura en distintos módulos que permiten la gestión del material de evaluación
elaborado para lás ocupaciones de las 27 Familias Profesionales. El material de
evaluación de cada Familia está ordenado por Áreas, Ocupaciones y Unidades de
Competencia; cada Ocupación lleva asociado un material que permite generar Pruebas de
Evaluación, bien referidas a la totalidad del Perfil Profesional o a Unidades de
Competencia aisladas de dicho Perfil.
En ambos casos, la Prueba de Evaluación se compone de dos partes (Prueba de Conocimientos
y Prueba Práctica) y no es
única, sino que ha de generarse a partir de un banco de ítems y prácticas, siguiendo
los criterios establecidos en una matriz de especificaciones. Con ello se pretende que las
distintas pruebas sean equivalentes. El Programa Gestor permite la realización de los
siguientes procesos:
Importar datos del material de evaluación.
Para cada Ocupación el material de evaluación se compone de los siguientes productos:
- Matriz de Especificaciones: estructura a partir de la que se genera,la Prueba de
Evaluación.
- Items: relación de preguntas de selección múltiple con 4 alternativas para incluir en
la prueba de conocimientos.
- Hojas de Respuestas de la Prueba de Conocimientos: soporte para recoger las respuestas
de los sujetos en esta prueba.
- Prácticas: relación de actividades/productos a desarrollar para incluir en la prueba
práctica
- Hoja de evaluación de prácticas: instrumento para comprobar el dominio de competencias
en las pruebas prácticas.
- Puntuaciones: puntuaciones máximas y mínimas exigibles en las distintas pruebas y por
Unidades de Competencia.
Instrucciones de Aplicación: normas a seguir en la aplicación de las pruebas.
Manual de Aplicación: documento dirigido al evaluador que consta de la información
completa sobre las pruebas.
Gestionar el material de evaluación.
El Programa contempla los siguientes apartados: Estructura de las Familias Profesionales;
matriz de especificaciones; items; prácticas; puntuaciones; manual de aplicación. Los
procesos básicos de gestión M material son las altas, bajas, modificaciones, consulta e
impresión de los distintos elementos de cada apartado. El Programa real= un control de
integridad del material de evaluación por Ocupación, proporcionando información sobre
los elementos que falten o estén incompletos.
- Generar las pruebas de evaluación y proporcionar los soportes necesarios para su
nplicación.
El Programa puede tanto generar la prueba como aplicarla. Al generar una prueba se
presentarán dos opciones: prueba referida a todo el Perfil Profesional o prueba de
Unidades de Competencia aisladas. Los ítems y las prácticas de cada Prueba se
seleccionarán del banco de forma aleatona, aunque respetando los valores establecidos en
la matriz de especificaciones.
Por su parte, la aplicación de una prueba puede realizarse de modo convencional o a
través del ordenador. Esta ULTIMA posibilidad sólo se presenta para la prueba de
conocimientos y es independiente del resto DEL Programa, de forma que el examinando no
puede acceder al resto de los módulos que lo intergrar. En la modalidad convencional, se
imprimen los distintos soportes necesarios para la realización de la prueba de
evaluación: cuadernillo y hoja de res~ puestas de la prueba de conocimientos; cuadernillo
y hojas de evaluación de la prueba práctica; manual de aplicación.
Identificar a los sujetos examinados y puntuar las pruebas.
Cada sujeto es identificado por una serie de variables: nombre y apellidos, DNI,
sexo, edad, provincia, comunidad autónoma, nivel académico, situación laboral. Respecto
a la puntuación de las pruebas, las respuestas de los sujetos a la prueba de
conocimientos pueden introducirse en el sistema tanto manualmente como por lectura óptica
de la hoja de respuestas. Lo mismo sucede con sus puntuaciones en la prueba práctica,
recogidas en las hojas de evaluación de prácticas.
El Programa calcula las puntuaciones obtenidas por cada sujeto en Conocimientos y
práctica, e indica si es o no apto para la obtención del certificado o crédito al que
se refiera la prueba. El programa, por otra parte, almacena toda la información de cada
sujeto y la incluye en una base de datos que posibilita la gestión de los mismos.
o Realizar análisis estadísticos y emitir informes.
Para cada Ocupación se pueden realizar cálculos estadísticos, análisis de los
instrumentos de evaluación (items, prácticas y pruebas), y del rendimiento. El Programa
ofrece distintos tipos de informes por sujeto (pruebas realizadas, resultados en cada una,
Unidades de Competencia pendientes, etc.) y colectivos (descripción del grupo, media,
desviación típica, porcentaje de aptoslno aptos, etc.)
Como se ha dicho anteriormente, la actual versión del programa, que corre en MsDos, ha
planteado algunos problemas en el control de ciertos periféricos (impresoras, escáneres,
entre otros), al tiempo que adolecía de cierta rigidez. En este momento está a punto de
fin~ una segunda versión para entorno Windows 95, que esperamos que sea más amigable y
fácil de utilizar.
5. IMPLANTACION
Hay que recordar que la implantación se refiere tanto al Repertorio de Certificados de
Profesionalidad como al conjunto de la nueva ordenación formativa, y afecta no sólo al
territorio de gestión INEM, sino también a las 8 CC.AA. con gestión transferida.
Uno de los grandes objetivos del plan de implantación era la experimentación a nivel de
curso piloto del conjunto de los 142. certificados de profesionalidad. Siempre que fuera
posible, dicha experimentación se efectuaría con medios propios, fundamentalmente a
través de la Red de Centros Nacionales. Debido a ello, el plan de experimentación en una
primera etapa se limitó a algo menos de la mitad de los Certificados aprobados, en
función de la existencia de instalaciones idóneas para la experimentación.
Sin embargo , las sustituciones habidas en las Subdirecciones Generales de Formación
Ocupacional (MTAS), y de Gestión de Formación Ocupacional (INEM), en el primer trimestre
de 1997, así como las nuevas tareas derivadas de tener que asumir.el INEM la aprobación
y pago de los planes de Formación Continua, a partir de 1997, que antesefectuaba la
FORCEM, produjeron una pérdida de impulso significativa en la implantación del
Repertorio y de la nueva ordenación.
De hecho, y a pesar de estar aprobados 128 certificados, no hay aún ningún trabajador
que haya obtenido su certificado de profesionalidad, ni por la vía formativa, ni por la
vía de la acreditación de su experiencia profesional, debido al retraso en la
tramitacion de la Orden Ministerial y otras normas complementarias de desarrollo del Real
Decreto 797, de 1995.
Por otra parte, dado el proceso de transferencia de la gestión de la Formación
Ocupacional, que implica que para el 1 de enero de 1999, salvo imponderables, se habrá
completado dicho proceso, serán las Comunidades Autónomas las que deberán implantar y
extender los Certificados, quedando a la Administración General exclusivamente la
aprobación de éstos. Obviamente, la previsión existente era que el INEM efectuaba un
ensayo general y ponía a punto el dispositivo de aplicación de los certificados, en
particular en su aspecto más novedoso, a saber la acreditación o valoración de la
experiencia profesional adquirida por diferentes medios, antes de la transferencia.
En resumen, existen riesgos de que el gran esfuerzo hecho a nivel de diseño para la
elaboración del Repertorio de Certificados de Profésionalidad se malogre por falta de
liderazgo y voluntad política en su implantación.
Lógicamente, el futuro de la Certificación de Profesionalidad en España va a depender
de dos aspectos. En primer lugar, del valor que le atribuyan los Interlocutores Sociales,
en particular las empresas, en sus políticas de reclutamiento, promoción, formación
etc. En segundo lugar,del impulso político que le presten tanto la Administración
General Laboral,como y sobre todo , dado el proceso de transferencia, la Administración
Laboral Autonómica..