ANEXO I
Nuevo Programa Nacional de Formacion Profesional 1998-2002
CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL
Edición promovida por la Secretaría General
2. CAPITULO II. OBJETIVOS BASICOS
3. CAPITULO III. OBJETIVOS DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL/REGLADA
4. CAPITULO IV. OBJETWOS DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL
5. CAPITULO V. OBJETIVOS DE LA FORMACION CONTINUA
1. CAPITULO I. INTRODUCCIÓN
1.1. El punto de partida: primer Programa Nacional de Formación Profesional
Las permanentes y cada vez más dinámicas transfórmaciones económicas y tecnológicas
operadas en los sistemas de producción de bienes y servicios, así como los cambios
acaecidos en las estructuras de organización empresarial, son factores que vienen
generando, a su vez, sustanciales modificaciones en las cualificaciones profesionales y en
las competencias que las conforman, lo que pone de manifiesto la necesidad de contar con
recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados desde la perspectiva del
dinamismo de los sectores productivos y la rápida evolución de las tecnologías y así
contribuir a la generación y mantenimiento del empleo.
Estamos inmersos en una -revolución técnica, con incesante innovación tecnológica, en
especial en el caso de las tecnologías de la información que están afectando de modo
especial a la mayor parte de los sectores y que abocan, en el ámbito de la empresa, a
modificaciones en la organización productiva, en las estructuras ocupacionales y en las
competencias que se demandan.
Ciertos valores sociales que habían gozado de la vigencia hasta el presente, aparecen
ahora en profunda revisión. La cualificación profesional alcanzada y mantenida sin
cambios a lo largo de la vida, la actividad laboral y la producción organizada según
modelos rígidos, aparecen ahora en profunda remisión.
Paralelamente a todo lo expuesto, existe en España un alto nivel de desempleo de
carácter estructural, debido en parte a los cambios anteriormente indicados y que suponen
un reto constante de formación y cualificación, especialmente en lo que atañe a ciertos
grupos de población, por lo que resulta necesario identificar en términos diferenciados
los colectivos potencialmente demandantes de formación profesional, a fin de poder
determinar el tipo de oferta de formación que sea más adecuada e idónea para cada uno
de ellos.
Como respuesta a estos problemas, los poderes públicos y las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas, vienen conviniendo en dar impulso a aquellas políticas
que faciliten el mejor funcionamiento del mercado de trabajo.
Por otra parte, si se considera que la Formación Profesional es una parte fundamental de
las políticas activas de empleo, resulta por completo indispensable promover cuantas
medidas favorezcan el diálogo social en este ámbito y, en consecuencia, la Formación
Profesional debe de tener un papel estratégico en el desarrollo de las políticas.
activas de empleo, por lo que resulta necesario, mediante la vía del consenso, como se
viene demostrando desde el inicio de la pasada década, establecer los ejes que configuren
las actuaciones en materia formativa y que confluyan en la definición y concreción de
dichas políticas activas.
A partir de 1986, dicho diálogo social encontró su marco institucional en el Consejo
General de la Formación Profesional, al que le fue encomendada la elaboración del primer
Programa Nacional, que comprendió el período 1993-1996 para su elevación y aprobación
por el Gobierno. Allí se recogían los objetivos y medidas dirigidos a reorientar y
potenciar la formación profesional.
Durante la vigencia del primer Programa se acometió la -elaboración del Catálogo de
Títulos y del repertorio de Certificados de Profesionalidad, para lo que se tomaron como
referencia las necesidades de cualificación detectadas en el sistema productivo. Para
ello, se contó con la participación de las Comunidades Autónomas con transferencias de
la Formación Profesional y con los agentes sociales. Por lo que se incidió en una mayor
coordinación de las actuaciones de los distintos agentes responsables de la oferta de
formación y su adaptación a las necesidades del mercado laboral. La no representación
en el Consejo de la Formación Profesional de las Comunidades Autónomas, dio lugar a que
en determinados ámbitos territoriales se constituyeran Consejos Autonómicos cuyo
funcionamiento supuso una aportación y avances significativos en esta materia.
En este primer Programa, se contemplaba igualmente como objetivo, la Ministerio de
Educación y Cultura y en la que se debatió lo que debían de ser las nuevas
orientaciones en este ámbito.
Además de los diversos Acuerdos a los que antes se hizo mención, el día 19 de diciembre
de 1996 el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. suscribieron, con su propio alcance y
naturaleza, un «Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional>> y otro
«Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua», firmado por las mismas organizaciones
sindicales y empresariales a las que se sumó la Confederación Intersíndical Galega.
1.2. Hacia un nuevo Programa de Formación Profesional
Si el diálogo social ha precedido a la elaboración de un nuevo Programa de Formación
Profesional, este último se ha visto posibilitado en su configuración por la reciente
aprobación de la Ley 1911997, de 7 de junio, que modificó parcialmente la composición
del Consejo General de Formación Profesional y que ha propiciado la significativa
participación en el mismo de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.
La nueva composición del Consejo General de Formación Profesional permite articular en
un todo coherente las acciones de programación y ejecución de los tres subsistenias de
formación profesional con las Administraciones competentes en esta materia.
En consecuencia, el nuevo Programa Nacional de Formación Profesional se asienta sobre los
siguientes pilares:
1. La consideración de la Formación Profesional como inversión en capital humano.
2. La integración de la Formación Profesional con las políticas activas de empleo en
clave comunitaria.
3. La participación de la Administración General del Estado, de los agentes sociales y
de las Comunidades Autónomas, dentro del Consejo General de Formación Profesional.
4. La creación del Sistema Nacional de Cualificaciones.
En definitiva, el nuevo Programa Nacional de Formación Profesional pretende instrumentar
políticas y planes, públicos y privados, de Formación Profesional, buscando la
adecuación de las cualificaciones profesionales facilitadas por cada subsistema
(Formación Profesional regladalinicial, ocupacional y continua) con las competencias
profesionales que en cada momento demande el sistema productivo.
Además, el nuevo Programa Nacional, en su vocación de mantener un sistema integral de
Formación Profesional, se orienta a facilitar la articulación, estableciendo prioridades
de las ofertas de formación profesional que sean competencía de las distintas
Administraciones Públicas.
El nuevo Programa se compone de seis capítulos incluida la presente Introducción. El
capítulo 2 recoge los objetivos básicos, en tanto que en los capítulos siguientes se
fijan los objetivos de Formacion Profesional Reglada/Inicial, Ocupacional y Continua.
El Programa incluye también un capítulo final, referido a los medios materiales y
recursos necesarios y a la evaluación y seguimiento-del Programa Nacional, basándose en
criterios de mejora de la calidad.
A modo de síntesis, habría que destacar que entre los objetivos básicos del nuevo
Programa, se encuentra la consolidación de un sistema integrado de Formación
Profesional, estructurado en tres subsistemas -(Formación Profesional Reglada/Inicial,
Ocupacional y Continua) para lograr una vertebración y cooperación activa, efectiva,
funcional y territorial del Sistema Nacional de Formación Profesional. Para ello, el
nuevo Programa contempla la puesta en funcionamiento de un Instituto Nacional de las
Cualificaciones, la implantación y en su caso adecuación de los contenidos de los
Certificados de Profesionalidad; la potenciación de los centros de formación con
servicios complementarios relacionados con la orientación e inserción laboral y el
reconocimiento de la dimensión europea en la que debe inscribirse nuestra Formación
Profesional. Lo que se traducirá en políticas de transparencia de las cualificaciones,
en facilitar la libre circulación de trabajadores, en optimizar la aplicación de los
Fondos Estructurales y en favorecer la movilidad de los alumnos/trabajadores y formadores.
En los capítulos dedicados a los distintos subsistemas de Formación Profesional
(capítulos 3, 4 y 5) destacan, respectivamente, la preocupación por la calidad, por la
implantación y revisión de diseños curriculares y de actualización del Catálogo de
Títulos Profesionales, y del Repertorio de Certificados de Profesionalidad. También hay
que subrayar el establecimiento de un marco operativo para la formación en centros de
trabajo (FCT).
Para ello, se establecerán Acuerdos o Convenios de colaboración entre las
Administraciones educativas y laborales y las organizaciones empresariales, sindicales,
empresas, corporaciones, instituciones, entidades u otros organismos de conformidad con la
Ley 311993, de 22 de marzo, de Bases de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
y demás normativa de aplicación.
Igualmente conviene destacar la conexión empresa-escuela, la ampliación de la modalidad
de formación a distancia, la programación flexible de la oferta para determinados
colectivos y la potenciación de planes y acciones de garantía social, estrechando la
interrelación de las políticas de formación y de empleo.
Son también objetivos referidos a la Formación Profesional, los que afectara la plena
implantación del Repertorio de Certificados de profesionahdad, a la política de
correspondencias y convalidaciones y a la promoción de las oportunas modificaciones
normativas. Así como otras acciones dentro del ámbito de las Escuelas-taller, colectivos
con especiales dificultades (jóvenes, mujeres, mayores de 40 años, discapacitados y
otros colectivos afectados por exclusión social).
También está previsto potenciar la formación que facilita- el empleo autónomo, el
desarrollo de la economía social, los nuevos yacimientos de empleo, la prevención de
riesgos laborales y la conservación del medio ambiente.
Estas acciones de formación ocupacional estarán concebidas en conexión con medidas
dirigidas a la orientación de los desempleados, respetando siempre el principio de
igualdad de oportunidades.
Por último, el Programa en cuanto a la formación continua, insiste en potenciar los
Observatorios Profesionales, facilitar la transferencia tecnológica hacia las PYMES, las
medidas de impulso a la calidad y la fijación de prioridades, teniendo en cuenta la
generación de nuevas ocupaciones, todo ello en el marco de los Acuerdos que existan.
El Capítulo VI se refiere a los medios económicos y recursos técnicos que desde la
Administración General del Estado y desde las Administraciones Autonómicas se van a
poner a disposición del conjunto de los objetivos y compromisos en los que se U~ el
Programa Nacional. Las proyecciones más relevantes aparecen recogidas, tomando como base
el año 1997 y recogiendo datos cortespondientes a los años 98 y 99.
Dado que el Programa Nacional de Formación Profesional tiene una amplia vigencia que se
extiende hasta el año 2002, es necesario contemplar la posibilidad de efectuar cambios
que resulten recomendables en función de la experiencia. Por lo que, en el segundo
semestre de 1999 se establecerá un segundo tramo de proyecciones económicas respecto del
alumnado, del número y características de las acciones formativas a desarrollar.
Ya que los objetivos son los que. dan sentido a la programación, ésta requiere para su
efectividad, proyecciones y decisiones económico-financieras con expresión anual, a
través de las correspondientes memorias. Además de estudiar y definir, en la forma que
resulte más apropiada, incentivos de toda índole. En este orden de cosas, el papel de
las Administraciones y de los agéntes sociales es igualmente importante.
Por otro lado, en este Capítulo se recogen un conjunto de medidas para hacer -un
seguimiento y evaluación en la aplicación del conjunto del Programa Nacional, lo que
favorecerá tanto la participación de quienes integran el Consejo General de la
Formación Profesional como las iniciativas de impulso para la mejora de nuestro sistema
de formación profesional, a lo largo del período de vigencia 1998-2002.
A modo de resumen, cabría significar que el nuevo Programa de Formación Profesional
deberá contribuir prioritanamente y en el ámbito que le es propio, a la creación y
mantenimiento del empleo estable, a la promoción profesional y social de los docentes y
destinarios de formación y al desarrollo de los recursos humanos de las empresas, dentro
del concepto de unidad de mercado entendido en el contexto del Estado de las Autonomías.
Cabría decir que el nuevo Programa de Formación Profesional debería constituirse en un
instrumento activo para propiciar una oferta formativa cualificante, con medios reforzados
y métodos más modernos y depurados. El resultado será, entonces, una cualificación
profesional de mayor calidad en favor de la persona, en cualquier situación educativa y
profesional en la que se encuentre, todo ello en el marco de un sistema productivo más
competitivo y de una economía en constante cambio con nuevas demandas y nuevas
necesidades sociales a las que atender.
A lo que habría que añadir algo fundamental: conseguir arraigar en la sociedad el
prestigio social de la Formación Profesional.
2. CAPITULO II. OBJETIVOS BASICOS
En el marco de los principios enunciados, el nuevo Programa Nacional de Formación
Profesional persigue la consecución de los objetivos básicos que se detallan a
continuación:
Objetivo primero: Creación del Sistema Nacional de Cualificaciones con participación de
las Comunidades Autónomas que permita la formación a lo largo de la vida, a través de
la integración de los tres subsistemas de Formación Profesional.
Objetivo segundo: Profesionalizar para la inserción a través de empresas.
Objetivo tercero: Desarrollar un sistema integrado de formación e inserción profesional.
Objetivo cuarto: Garantizar la calidad de la formación profesional. Su evaluación y
seguimiento.
Objetivo quinto: Marco Europeo de la Formación Profesional.
Ojetivo sexto: Programar la oferta a grupos con necesidades especfficas.
2.1. Objetivo primero: creación del Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales con partipación de las Comunidades Autónomas, que permita la formación a
lo largo de la vida, a través de la Integración de los tres subsistemas de Formación
Profesional
A. Definición: Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
El nuevo Programa Nacional de Formación Profesional se basa de forma prioritaria en el
diseño de un sistema integrado de cualificación y formación profesional, denominado
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y con el que se quiere instrumentar un
sistema capaz de conseguir el tratamiento global, coordinado, coherente y óptimo de los
problemas de cualificación y formación profesional de los diversos colectivos de
personas, de las organizaciones y de las empresas.
El cafificativo de integrado proviene de tras rasgos esenciales que son a su vez tres
dimensiones que debe poseer la integración, que debe poseer el sistema para afrontar los
retos planteados.
Estos son:
1. Desarrollar la integración de las cualifícaciones profesionales.
U formación profesional, en todas sus modalidades, debe de tener un referente común de
competencias que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación
que requieran los procesos productivos y el mercado de trabajo.
Tal referente común de competencias debe definirse a partir de la realidad del sistema
productivo, sectorial y, en ocasiones, intersectorial, cuando las competencias examinadas
abarquen a más de un sector.
Al mismo tiempo se tendrá presente el horizonte de las distintas profesiones para lo que
será necesario considerar, entre otros datos, el perfil que las mismas tienen en las
Comunidades Autónomas, en otros Estados de la Unión Europea y, en general, en las
economías desarrolladas.
2. Promover la integración de las diversas formas de adquisición de las competencias
profesionales.
El Sistema habrá de ser capaz de evaluar y reconocer las diversas formas por las que las
personas adquieren competencia y progresan en su cualificación profesional.
3. Conseguir la integración de la oferta formativa de la formación profesional
Partiendo del análisis de las necesidades de cualificación de los diferentes
-colectivos, el sistema debe ofrecer una respuesta formativa integrada en su dimensión de
formación profesional, adaptada a las necesidades de los diversos colectivos mediante el
complemento de formación de base. Esta dimensión se concreta en dos elementos clave del
sistema:
a) Un catálogo integrado modular de formación asociado al sistema de cualifícaciones.
b) Una red de centros formativos que oferten este catálogo, organizado en paquetes
modulares apropiados a las necesidades de la población activa, tanto ocupada como
desocupada y a la población escolar.
En cualquier caso, el objetivo de la integracion de la oferta formativa debe respetar la
pluralidad de tipologías o modelos de centros donde se imparta alguna modalidad de
formación profesional, de acuerdo con la capacidad de articulación de los tres
subsistemas realizada por parte de las CC.AA. con competencias.
De la misma manera, la capitalización de la formación adquirida ha de ser compatible con
la necesaria diversidad de las formas de acreditación que, en razón de su misma
especificidad, existan o puedan desarrollarse en los tres subsistemas de formación
profesional.
B. Misión del Sistema
La misión esencial del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, consiste en dar
respuesta a la necesidad de establecer los niveles de extensión y características de la
competencia profesional que debe ser alcanzada en los diversos campos de la actividad
productiva, de forma que, a la vez que satisfagan las necesidades de producción de bienes
y servicios y del empleo, animen a las personas a construir y progresar en su
cualificación profesional y estimule a los empresarios y a las organizaciones sindicales
y empresariales a reconocer y validar las cualificaciones conseguidas, en el marco de la
negociación colectiva.
Por lo mismo la cualificación debe ser un conjunto de competencias con significación en
el empleo, que sean asequibles por los trabajadores en activo mediante formaciones
modulares, o que puedan ser adquiridas a través de la experiencia laboral, y permitan la
correspondiente capitalización hasta obtener la acreditación de una cualificación
completa.
Toda cualificación debe buscar el equilibrio entre una polivalencia facilitadora de la
movilidad profesional y de la adaptación del trabajador a diferentes situaciones de
trabajo, y una especialización que garantice la calidad de la prestación laboral.
,Asimismo, el marco de cualificaciones deberá responder a un conjunto de requisitos a
determinar, y poseer las características adecuadas, para hacer frente a los retos
planteados en los tres aspectos siguientes:
- La mejora de las cualificaciones de la población adulta y juvenil.
-La mejora de la transparencia del mercado de trabajo y del ajuste de la oferta y la
demanda del factor trabajo.
El incremento de la calidad y coherencia del sistema de Formación Profesional.
Es importante resaltar que el Sistema de Cualificaciones deberá motivar a las personas,
al desarrollo de su competencia y al progreso en su cualificación profesional, y para
ello debe responder. a las necesidades que tienen esas personas de hacer frente a los
requerimientos del mercado de trabajo, y a la rápida evolución de las profesiones como
consecuencia de los cambios tecnológicos.
Esto significa que la extensión del campo profesional incluido en cada
una de las cualificaciones debe de ser lo suficientemente amplio, como para permitir
adecuadas oportunidades de empleo, y además la naturaleza de la competencia asociada a
este campo, debe de ser tal que implique un conjunto de capacidades que posibiliten la
transferencia de conocimientos ' habilidades y actitudes, o distintas situaciones de
trabajo dentro del mismo.
C. Metodología
La metodología para la determinación de las cualificaciones que conforman el Sistema
Nacional de Cualificaciones profesionales, atenderá al menos a las siguientes
características:
- Ser fiel reflejo de las necesidades de cualificación de los sistemas de producción de
bienes y servicios en todo el territorio del Estado, y de análisis del sistema productivo
a partir de su evolución.
- Servir de marco de referencia para la permanente actualización de las ofertas de todas
las modalidades de Formación Profesional, y para fundamentar los sistemas de
acreditación y de calidad de las mismas, incluido el de Formación Profesional continua
de ocupados, la práctica y experiencia laboral, los programas de Garantía Social y los
Contratos formativos.
Orientar para la clasificación y calificacion profesional de los demandantes de empleo.
Suministrar en cada caso información sistematizada para la negociacíón colectiva.
Permitir una adecuada transparencia en el mercado laboral (intemo y externo), optimizando
el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, de manera que la cualificación
acreditada por una titulación o certificacion sea identificada claramente por los
empresarios y los trabajadores.
Por tanto, el Sistema Nacional de Cualificaciones actuará como marco orientador y de
referencia de todas las acciones, especialmente las de formación de las diferentes
Administracion es, de los agentes sociales, de otras entidades, de las empresas y de las
personas, facilitando la cooperación y el consenso necesarios, para permitir a todos
sintonizar sus objetivos e intereses en el sistema de cualificaciones, de una forma
coherente y estructurada.
Ahora bien, no deben olvidarse en ningún momento los colectivos que, por diversas
circunstancias, resultan más desfavorecidos, teniendo en cuenta, entre otros, los
siguientes aspectos:
- Establecer una oferta formativa de Módulos Profesionales que permita la adquisición y
capitalización de competencias profesionales, dirigida a aquellos colectivos que, en la
práctica, tienen dificultades de cursar enseñanzas de Formación Profesional
Inicial/Reglada en régimen de escolarización ordinario.
- En apoyo de lo anterior, diseñar y elaborar un fichero de itinerarios formativos,
compuestos por módulos profesionales, conducentes a la adquisición de las distintas
unidades de competencia, certificados de profesionalidad y a los títulos de grado medio y
superior.
- Diseñar la oferta de formación profesional ocupacional y cuando proceda la de
formación continua con los mismos criterios.
D. Medidas
Para todo ello se aprobará, durante los seis primeros meses desde la aprobación de este
Programa una norma básica reguladora del Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales que garantice la participación, desarrollo y ejecución del mismo por parte
de las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, de acuerdo con sus competencias,
sin perjuicio de aquellas otras que correspondan a otros ámbitos.
2.1.1. Instituto Nacional de Cualíficaciones
La definición y establecimiento del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
requiere la creación del Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales, como
instrumento específico que posea la capacidad y rigor técnico e independencia de
criterios necesarios. A tal fin se asegurará la participación institucional proyectada
desde el Consejo General de la Formación Profesional, que tendrá las siguientes
características:
-Ser instrumento específico que posea el rigor y la capacidad necesaria para el
desarrollo de sus funciones básicamente técnicas.
- Estar vinculado al Consejo General de la Formación Profesional al que apoyará en sus
cometidos.
- Garantizar a través del Consejo la participación adecuada y permanente de las
Administraciones competentes y de los agentes sociales.
Seránfunpiones del Instituto:
1. Proponer el' establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
2. Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir
las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
3. Establecer una metodología de base para identificar las competencias profesionales y
definir el modelo que debe adoptar una cualificación profesional para ser incorporada al
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. Proponer un sistema de acreditación
y reconocimiento profesional.
S. Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las
Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, a
los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo de Cualificaciones
Profesionales como en la actualización de las demandas sectoriales.
6. Establecer criterios para regular los métodos básicos que deben observarse en la
evaluación de la competencia y en el procedimiento para la concesión de acreditaciones
por las Autoridades competentes.
7. Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de
competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así
como para su actualización.
8. Como instrumento básico al servicio del Consejo General de
Formación Profesional desarrollará actividades esencialmente técnicas de la formación
profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario, tales como:
- estudios, - informes, - análisis comparativos, - recopilación de documentación, -
dotación bibliográfica, - seminarios científicos.
9. Facilitar las interrelaciones funcionales entre las actividades
formativas de los diferentes subsistemas de formación profesional, y de las titulaciones
y certificados que generen con los Sistemas de Clasificación Profesional surgidos de la
negocíación colectiva.
10. Realizar las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la
programación general de todos los subsistemas y apoyar la tarea normativa y de
reglamentación de la Formación Profesional.
El Consejo General, en el plazo de dos meses desde la aprobación de este Programa,
formulará las oportunas propuestas al Gobierno, en torno. a las características,
estructura y medios operativos para el funcionamiento de¡ Instituto, de forma que éste
sea creado dentro de los seis primeros meses desde la aprobación del presente Programa.
2.1.2. Obsevatorios Profesionales
Dentro de la estructura del Instituto Nacional de Cualificaciones se ubicará un
Observatorio, con una base de datos que promoverá de manera activa la cooperación del
resto de observatorios sectoriales y territoriales que puedan existir en todo el Estado,
capaz de conseguir los siguientes fines:
1 . Establecer los procedimientos y convenios necesarios que aseguren la cooperación y el
flujo recíproco de información entre los diferentes observatorios profesionales. Dichos
convenios contemplarán la participación de los agentes sociales y definirán las
especificaciones técnicas de la información a proporcionar y recibir, así como sus
contenidos mínimos.
2. Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las
profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también,
entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación
colectiva.
2.1.3. Regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entro
los tres subsistemas incluyendo la experiencia k~
Para facilitar la movilidad de las personas y la transparencia entre los tres subsistemas,
se estima necesaria la implantación de un sistema de correspondencias y convalidaciones
entre la Formación Profesional Inicia/Reglada y la Formación Profesional Ocupacional, en
la formación continua de los trabajadores ocupados, así como en la experiencia laboral.
Para hacerlo efectivo, el Instituto Nacional de las Cualificaciones prodrá las siguientes
medidas:
a) Establecer, durante los seis meses de¡ año 1998 siguientes desde la aprobación M
Programa, los principios, bases y directrices sobre correspondencias y convalidaciones,
teniendo en cuenta los trabajos y experiencias previas.
b) Elaborar las directrices para que en el plazo de doce meses a partir de la aprobación
del Programa, se prepare la normativa para hacer efectiva la correspondencia y
convalidación entre los subsistemas de Formación Profesional incluyendo la experiencia
laboral.
2.2. Objetivo segundo: profesionafizar para la inserción a través de la colaboración
empresa-escuela
A. Definición
Se asume la urgencia de potenciar la empleabilidad de las acciones formativas en
cualquiera de los subsistemas, teniendo en cuenta las necesidades del mercado, los nuevos
yacimientos de empleo, y las actividades de economía social y de las organizaciones no
gubernamentales mediante la cualificación de los trabajadores.
Todo ello implica:
Establecer vínculos estables y sistemáticos con las empresas para adaptar las ofertas
formativas a las necesidades de éstas, desarrollar proyectos conjuntos y ofrecer una
formación de calidad en centros de trabajo.
Promover el desarrollo de procedimientos de participación y seguimiento en este ámbito.
B. Medidas
2.2.1. Formación en centros de trabajo
Las autoridades competentes y las instituciones, entidades u organismos que cooperen en el
desarrollo de la formación en centros de trabajo (FCT) concretarán sus actuaciones a
través de las siguientes vías:
a) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración entre las Administraciones educativas o
laborales y las organizaciones empresariales, sindicales, corporaciones, instituciones,
entidades u organismos de conformidad, a la legislación que le sea de aplicación, y
entre ellas, la Ley 311993, de 22 de marzo. Tales acuerdos se orientarán a aspectos de la
gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas
de Formación Profesional In¡cial/Reglada y Ocupacional, en especial a la selección y
homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores
de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
Par a- ello se podrán considerar los siguientes aspectos:
- La dimensión y estructura organizativa de las empresas.
- Las características del sector económico de que se tráte.
- Las particulares circunstancias de ámbito territorial.
- El nivel de cualificación de los participantes en las acciones f~vas.
La promoción y difusión de las expectativas laborales a través de la Formación
Profesional.
La orientación profesional.
La evaluación de los resultados en ..términos de inserción profesional.
Los incentivos, compensaciones económicas y cualesquiera otros apoyos de cualquier otra
naturaleza que pudieran establecerse.
b) Asegurar la adecuación entre las actividades a desarrollar en la empresa así como la
formación de los tutores en relación al módulo profesional de formación en centro de
trabajo del título profesional correspondiente. Criterios análogos serán de aplicación
a la Formación Profesional Ocupacional.
c) Programar acciones formativas destinadas a los tutores de las empresas y de los centros
formativos en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
d) Regular las condiciones de impartición de las prácticas laborales para garantizar el
desarrollo de un proceso de formación adecuada, así como de los mecanismos para su
evaluación.
2.2.2. Contrato para la formación
Apoyar la puesta en marcha y expansión del nuevo contrato para, la formación,
concibiendo un modelo de desarrollo formativo que potencie el carácter cualificante que
le otorga la Ley.
A. Medidas
a) Prestar atención especial al carácter cualificante del contrato para la formación.
b) Potenciar la realización de contratos de formación que garanticen que la formación
teórica se corresponde con la formación requerida por los perfiles profesionales que
estructuran la clasificación profesional del sector o rama, donde el trabajador
desarrolle su actividad, y estudiar fórmulas de incentivación dirigidas a las empresas.
c) Elaborar la definición de las cualificaciones realizada por el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, y los contenidos de los módulos del contrato para la formación.
d) Potenciar las acciones formativas de calidad, sean de carácter presencial, o a
distancia. A tal efecto, en relación con la formación teórica, se dará información
sobre la red de centros autorizados para impartirla, con indicación de su ubicación
geográfica.
e) Garantizar a través de las administraciones competentes y los agentes sociales el
seguimiento y las condiciones que aseguren la calidad de
---lasacciones formativas del con~ para la formación.
Prever procedimientos de acreditación de la competencia profesional adquirida a través
del contrato para la formación, a fin de posibilitar la adquisición del Cértificado de
Profesionalidad.
g) Presentar anualmente al Consejo General de la Formación Profesional el balance sobre
el seguimiento y la gestión de los contratos para la formación por parte de los agentes
sociales y de las Administraciones competentes.
h) Definir las funciones y competencias de los diferentes tutores de acuerdo con el centro
formativo.
2.23. Otras modalidades de practicas Medidas
a) Potenciar el contrato en prácticas garantizando la calidad del desarrollo de las
mismas.
b) Favorecer la modalidad de prácticas de la formación ocupacional.
c) Estable a través de la negociación colectiva procedimientos que permitan el
seguimiento de e~ prácticas.
d) Actualizar, por las Administraciones competentes, la regulación de las prácticas de
estudiantes universitarios, especialmente de post~.
224 Intercambio de recunos humanos entre escuela-empresa Medidas
Se adoptarán las medidas que favorezcan:
a) La incorporación de especialistas de las empresas en la impartición de módulos
profesionales en los centros formativos, y en la práctica del personal docente en las
empresas.
b) La participación del profesorado en las estancias y demás acciones formativas
organizadas por las empresas.
c) La promoción de vínculos estables y sistemáticos con las empresas para adaptar las
ofertas formativas a las necesidades de estas, así como desarrollar proyectos conjuntos,
y ofrecer la práctica laboral en centros de trabajo con calidad.
d) La garantía de la adecuada preparación y experiencia de los especialistas
provenientes del ámbito laboral para la impartición de los módulos previstos en la
formación profesional reglada.
2.3. Objetivo tercero: desarrollar un sistema integrado de información y
orientación profesional
A. Definición: Fines del sistema y destinatarios de sus acciones
El Sistema integrado, que prevé desarrollar el nuevo Programa Nacional de Formación
Profesional, responde a la necesidad de hacer llegar a todos los colectivos potencialmente
interesados información sobre el empleo (con las competencias profesionales que requiere)
y las vías de adquisición de tales competencias que ofrece el Sistema Formativo en
cualquiera de sus modalidades.
Los colectivos que deben recibir información y orientación profesional son:
El alumnado del Sisterna Educativo y en su caso, sus familias.
Los trabajadores desempleados cuya inserción o reinserción requiera cualificación
profesional.
Los trabajadores ocupados, en orden al mantenimiento del empleo y de la empleabilidad,
así como de su promoción profesional, con apoyo en las acciones de Formación
Profesional continua o en modalidades de Formación Profesional específica para adultos.
Las empresas, especialmente las PYMES a fin de que cuenten con los datos necesarios para
instrumentar su política de recursos humanos, que incluya la correcta y específica
adecuación al puesto de trabajo.
- Los centros formativos, a fin de que puedan informar y orientar eflicazmente a su
alumnado y familias, así como a las empresas de su entorno.
- Finalmente, la sociedad en general que interesa conozca, a través de la difusión de la
oportuna información mensajes oportunos, la evolución del empleo, los requerimientos de
la empleabilidad y las vías de adquirirla, mediante Formación Profesional.
Las acciones de promoción que se programen tendrán presente con realismo las
posibilidades de mejora de la empleabilidad presente y futura de las personas.
B. Medidas: La integración del Sistema de información y orientación profesional
Con la integración del Sistema se pretende que la información y orientación llegue a
sus destinatarios de forma asequible a sus necesidades: completa, abarcando a todos los
subsistemas de Formación Profesional capaces de dar respuesta a aquellas necesidades;
económica evitando que los interesados deban acudir a diversos centros de información y
orientación, vinculados a distintas administraciones o entidades para, posteriormente,
integrar individualmente tal información y, finalmente, eficiente, por los resultados que
permitan alcanzar.
La finalidad última del Sistema de información y orientación no es otra que la de
facilitar el empleo y el progreso de las personas. Ello requiere que dicho sistema se
apoye en la red de centros del servicio público de empleo, con el que interesa se
coordinen al resto de los servicios de orientación y Formación Profesional de los
centros educativos, organismos y entidades de información y orientación, para así poder
alcanzar los objetivos propuestos.
Dicho servicio público de empleo debe, al mismo tiempo, potenciar sus funciones de
calificación y clasificacio ft de los demandantes de empleo, para garantizar el acierto
en la orientación.
Finalmente, el sistema requiere contar por una parte con recursos humanos aptos para
prestar su servicio con calidad y por otra con una metodología de trabajo coherente con
el criterio de integración, debiendo apoyarse, en último término, en la información
facilitada por los observatorios afectos al Instituto de las cualificaciones.
Durante la vigencia del presente Programa, las autoridades competentes en cada caso,
adoptarán las siguientes medidas para desarrollar sistemas de información y orientacion
profesional interconectados que faciliten la elección de la carrera profesional y la
inserción laboral:
a) Difundir por los procedimientos adecuados el presente Programa Nacional de Formación
Profesional entre sus destinatarios.
Suscribir convenios con los Departamentos de la Administración General y Autonómica, los
agentes sociales,
así como con centros y entidades colaboradoras del INEM, para la puesta en red de los
recursos de orientación existentes.
b) Potenciar las acciones de orientación profesional definiendo las medidas y los
instrumentos de cooperación y mediación que permitan interrelacionar las funciones de
información y orientación en todos los subsistemas de formación profesional.
c) Extender y mejorar el funcionamiento de servicios y recursos y la cooperación de los
centros de orientación ubicadas en las Comunidades Autónomas, ya sean de carácter
público o privado.
d) Informar sobre los contenidos de la Formación Profesional así como de las
perspectivas y oportunidades profesionales a los distintos colectivos y sectores
implicados.
e) Interconectar el funcionamiento de los dispositivos de la calificaciónclasificación
con la orientación profesional de los desempleados, en orden a conseguir una mayor
rentabilidad de la formación que se les vaya a impartir.
Actualizar sistemática y continuamente los recursos humanos destinados a las funciones de
información y orientación, con objeto de mejorar la calidad del servicio.
g) Aplicar bases de datos y otras tecnologías de la información/comunicación para
facilitar la orientación profesional, garantizando su compatibilidad.
4. Evaluación de la calidad en los procesos formativos de los centros que impartan
Formación Profesional.
Asimismo, la realización de la evaluación de la calidad de la Formación Profesional
requiere de dos elementos importantes y que se concretan en:
- Una verificación interna que disponga de los procedimientos, capacidades e instrumentos
necesarios paraevaluar y controlar los niveles de calidad obtenidos.
- Una verificación externa, basada en un dispositivo de contraste externo, que disponga
de los instrumentos necesarios para verificar de forma fiable la calidad obtenida en los
diferentes procesos.
Para todo ello es condición indispensable apoyarse en un modelo de gestión de la calidad
que proporcione entre otros los siguientes elementos:
Una herramienta de diagnóstico poderoso.
Una evaluación basada en hechos concretos.
Una forma que establezca diferentes puntos de referencia que sirvan para realizar
análisis de situación de los diferentes responsables de las acciones formativas.
Un enfoque riguroso que consiga la mejora de la gestión, organización y funcionamiento
de los centros de formación.
En base a todo lo expuesto hasta aquí, este Programa Nacional tendrá en cuenta como
modelo de evaluación y gestión de la calidad el Modelo Europeo. Este Modelo no excluye
las metodologías de certificación que existan en los centros, sino que resalta la
importancia de los objetivos siguientes:
1. La consecución de un examen global, regular y sistemático de las
actividades y resultados de una organización, en todos sus ámbitos.
2. La definición de la misión que asumen los centros de Formación
Profesional, así como la visión de los objetivos propuestos, la metodología elegida
para tal fin, y la creación de los equipos de calidad que asume el proyecto, marcándose
unos plazos para la consecución de dichos objetivos.
3. La planificación de procesos de mejora que permitan un avance con respecto a la
evaluación efectuada en base a las áreas de mejora detectadas.
Resumiendo, la búsqueda de la calidad de gestión que aquí se propugna y se apoya en el
Modelo Europeo, constituye una pieza clave dentro del esquema previsto para la evaluación
global del sistema y para la mejora de su calidad. Ello nos permitirá analizar una amplia
colección de elementos básicos para el buen funcionamiento de la Formación Profesional
que se concreta en los siguientes aspectos fundamentales:
- Correspondencia entre la formación impartida y las competencias demandadas.
- Adecuación de la formación y el empleo.
- Evaluación de la estructura modular asociada al Sistema Nacional de Cualificaciones.
- Verificar la calidad de la formación asociada a las cualificaciones nacionales del
Sistema :Racional de Cualificaciones.
B. Medidas
Para mejorar la calidad de los recursos se potenciarán los Centros de formación,
innovación y desarrollo de la Formación Profesional.
A efectos de realizar un catálogo de los centros de Innovación y Desarrollo de las
Familias Profesionales, se facilitará en un plazo de tres meses a la Secretaría General
del Consejo la información necesaria, con la participación -de las Comunidades
Autónomas.
Para todo ello se tomarán las medidas siguientes:
a) Configurar una red integrada de centros de Innovación y Desarrollo de todos los
subsistemas de Formación Profesional.
b) Fomentar aquellas acciones que se dirijan a la potenciación de los
planes de formación dedicados a los profesores y formadores, a la
mejora de infraestructuras y equipamientos, a la investigación y el desarrollo y a la
mayor eficacia en la gestión, prestando especial atención para todo ello a la existencia
de bases de datos e indicadores comunes que permitan una evaluación periódica y
sistemática.
c) Estudiar en el seno del Consejo General los modelos de integración
de los subsistemas de Formación Profesional, definiendo asimismo métodos para evaluar su
desarrollo en relación a la calidad de los servicios ofrecidos.
d) Promover la elaboración de materiales curriculares de ciclos
formativos y de los métodos de enseñanza-aprendizaje específicos para la modalidad de
Formación Profesional a distancia, así como sus orientaciones y prioridades, para ser
integrada en la oferta formativa de los centros educativos.
2-5. Objetivo quinto: Marco y dimensión europea de la Formación Profesional
A. Definición
Cualquiera que sea el subsistema de Formación Profesional, constituyen referencias
fundamentales para el desarrollo de las políticas y acciones formativas los contenidos
del Tratado de la Unión Europea, y los compromisos establecidos en la Cumbre
Extraordinaria sobre el Empleo celebrada en Luxemburgo durante los días 20 y 21 de
noviembre de 1997, y la Resolución del Consejo del 15 de diciembre de 1997, que los
desarrolla.
También serán referencias obligadas la libre circulación de la mano de obra en el
ámbito de la Unión Europea y el fomento de los objetivos y valores culturales europeos a
los que responden los distintos progresos e iniciativas comunitarias, atendiendo en todo
caso a las circunstancias, necesidades y requerimientos de los distintos ámbitos
territoriales y sectonales.
2.5.1. Apoyo a la transparencia de las cualifícaciones profesionales en el marco de la
Unión Europea, con el fin de facilitar la Ubre circulación de los trabajadores
El Instituto Nacional de las Cualificaciones y las Autoridades competentes tendrán
presentes los siguientes criterios:
a) Tratamiento transversal de los subsistemas de Formación Profesional para la
acreditación de la cualificación profesional resultante de la experiencia laboral, con
el fin de desarrollar la Directiva Comunitaria 92151 del Consejo de 18 de junio de 1992.
b) Establecimiento de un método y unos instrumentos de acreditación de la cualificación
en línea con la normativa comunitaria vigente en materia de transparencia y con el
proyecto comunitario relacionado con el «carnet o cartilla profesional». Estas
actuaciones se adaptarán al funcionamiento de la red telemática europea «EURES» de
intermediación de las ofertas y demandas de empleo.
c) Convergencia de la acreditación y reconocimiento de la Formación
Profesional con los referentes más comunes en la Unión Europea.
2.5.2. Coherencia de las acciones formativas con los objetivos de los
fondos estructurales
a) Estructurar las intervenciones de los Fondos Estructurales en el campo de la formación
profesional y orientación profesional a la vista de los objetivos de este Programa
Nacional.
b) Apoyar y fomentar la movilidad de los estudiantes y del profesorado de formación
profesional -incluidos los ocupados- a centros de formación y empresas de otros Estados
de la Unión Europea, y en su caso a través de los convenios específicos.
c) Intensificar los programas formativos para la adquisición de competencias
lingüísticas.
d) Determinar los recursos económicos disponibles para atender gastos de los estudiantes
de Formación Profesional, participantes en programas de estancias e intercambios que se
deban sufragar por desplazamiento y estancia en el extranjero.
2.5.3. Impulso de los programas
europeos e iniciativas comanitarias de formación profesional
El Consejo General de Formación Profesional, por sí mismo o a través del Instituto
Nacional de las Cualificaciones, realizará las gestiones oportunas para:
a) Potenciar las relaciones con las Agencias Técnicas Europeas, para que se facilite
información sobre los programas e iniciativas comunitarias de formación profesional, en
orden a constituir y difundir un fondo documental reuniendo los productos elaborados en el
marco de esas acciones.
b) Realizar el análisis y la evaluación de los proyectos ya concluidos, con el fin de
que las experiencias desarrolladas en el marco del Programa Leonardo da Vinci o de
aquellos que los sustituyan, y las Iniciativas comunitarias de empleo, puedan ser
valoradas, difundidas y, en su caso, transferidas a los sistemas publico y/o privado dé
formación profesional.
c) Favorecer la planificación de nuevos proyectos a partir del análisis de los ya
concluidos que permita la rentabilización en el ámbito de la formación profesional y la
racionalización de los recursos económicos destinados a este fin.
d) Promover iniciativas referentes a programas sobre intercambios transfronterizos
relacionados con la formación profesional y el empleo.
e) Difundir la idea de que la formación profesional sólo cobra su pleno sentido cuando
se incardina en la política de empleo, que es su referente y su objetivo.
2.6. Objetivo sexto-. Programar la oferta a grupos determinados y con necesidades
especificas
A. Definición
La acción formativa que ha de estar revestida, en todo caso, de los requisitos y
contenidos necesarios para cumplir el objetivo profesionalizador ha de verse apoyada o
refórzada con algunos elementos y medidas singulares, para atender las características
específicas de ciertos colectivos.
Esto viene exigido, además, por las directrices aprobadas en la Cumbre de Luxemburgo
(20-21 de noviembre de 1997), que atribuye a los Estados miembros de la Unión Europea su
concreción a través de los correspondientes Planes Nacionales de Acción para el Empleo.
B. Medidas
2.6.1. Establecimiento de una oferta que atienda las necesidades específicas de
formación de los siguientes colectivos
a) Programar una oferta específica para colectivos Cumbre Luxemburgo:
- Jóvenes desempleados menores de 25 años antes de que hayan pasado seis meses en paro.
Desempleados adultos antes de que hayan pasado doce meses en paro. Desempleados de larga
duración.
b) Programar una oferta específica para la población ocupada, con especial atención a
los jóvenes.
c) Programar una oferta específica a mujeres con dificultad de acceso al empleo.
d) Prestar especial atención a los inmigrantes para su integración en los diferentes
subsistemas de formacion profesional, así como programar una oferta específica para los
inmigrantes.
e) Programar una oferta específica a personas con experiencia laboral relacionada con el
perfil profesional del título correspondiente que requieran una adaptación de sus
competencias a las nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnologicos sociales o
económicos. Dicha oferta se coordinará con otras acciones formativas de ciclo corto
(sean -de carácter continuo u ocupacional dirigidas al mismo colectivo).
3.
CAPITULO III. OBJETIVOS DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL/REGLADA
Definición
La Formación Profesional Inicial/Reglada que se deriva de la LOGSE, es competencia de la
Administración educativa, general o autonómica, en función de las transferencias
eféctuadas o que se efectúen. Comprende la Formación Profesional de Base que se imparte
en la ESO y en el Bachillerato, la Formación Profesional Específica impartida a través
de los correspondientes ciclos de Grado Medio y Superior y, finalmente, los Programas de
Garantía Social orientados a los alumnos que no han obtenido la titulación en sus
estudios de ESO.
En el presente Programa Nacional se la denomina simultáneamente «Formación Inicial»
por ser un término generalmente utilizado en otros Estados de la Unión Europea, para
referirse a este tipo de formacion si bien esto no debe hacer olvidar que en estos mismos
países se suele denominar «Formación Técnica» a la que se imparte a alumnos que han
superado el Bachillerato, caso en el que están los ciclos de Grado Superior.
El objetivo General de la Formación Profesional inicial/Reglada es, sin perjuicio de sus
objetivos educativos, el de ofrecer cualificaciones profesionales que garanticen la
empleabilidad de sus titulados.
La Formación Profesional In¡cial/Reglada se dirige, en primer lugar, a la población
joven, pero está abierta también a la población adulta que desea obtener los
correspondientes títulos académicos, dentro del concepto de formación permanente,
siendo propósito de este Programa Nacional que su oferta adquiera la suficiente
flexibilidad para permitir el acceso real para personas adultas.
La oferta formativa debe adecuarse simultáneamente a la demanda social y a la previsión
de empleo, estimada cualitativa y cuantitativamente, a medio plazo, de ahí la necesidad
de contar con una información permanente y actualizada (que debe facilitar, entre otros
instrumentos, los Observatorios) y con un sistema de orientación profesional que canalice
aquella demanda, con la finalidad de facilitar la inserción profesional de los titulados
de Formación Profesional. Ello no obsta para que en ocasiones pueda ser utilizada como
motor de desarrollo en zonas o comarcas desprovistas de tejido industrial.
La gestión de la Formación Profesional Inicial/Reglada debe tener presentes los
objetivos básicos de este Programa Nacional, especialmente en su ajuste al Sistema
Nacional de Cualificaciones que ha de prócurar su adecuación con los requerimientos del
mercado de trabajo, la transparencia de sus títulos, tanto a nivel nacional como
comunitario y la viabilidad de reconocimiento y convalidación entre acreditaciones
procedentes de los distintos subsistemas.
Debe, al mismo tiempo, adecuar las características de su oferta a los colectivos con
especiales dificultades educativas y de inserción y, finalmente, operar con criterios de
calidad que permitan la mejora de su gestión y de sus resultados, así como la
evaluación de los mismos.
Las concreciones que en este Programa se hacen acerca de la formación profesional reglada
afectan tanto a los centros públicos como a los sostenidos con fondos públicos y aún a
los privados, de acuerdo con su peculiares características.
3.1. Objetivo primero: Desarrollar una formación profesional inicial/Reglada de
calidad que favorezca su dimensión profesionalizadorea
Este objetivo ha de entenderse referido a la Formación Profesional específica.
Medidas
Las Administraciones Educativas, dentro del ámbito de sus competencias, deberán:
a) Promover mecanismos de mutua integración del subsistema de Formación Profesional
Inicial/Reglada con los demás subsistemas, especialmente a través de: la estructura
modular de los ciclos formativos, adaptados al Sistema Nacional de Cualificaciones, el
fomento de centros integrado de Formación Profesional y la elaboración y aplicación de
una metodología idónea para la revisión y actualización del Catálogo de Títulos
Profesionales.
b) Adaptar la normativa de ordenación de la Formación Profesional In¡cial/Reglada a la
diversidad de entornos sociolaborales y a las condiciones de implantación de la reforma
de la Formación Profesional para poder dar una respuesta formativa flexible ante los
cambios de la demanda de cualificación profesional.
c) Mejorar la implantación de la Formación Profesional Reglada. Para ello se deberá
adecuar la implantación de los ciclos formativos, programar las necesidades del
profesorado en relación con las especialidades propias de la Formación Profesional
Reglada y diseñar materiales dídácticos de apoyo al profesorado, entre otras medidas.
d) Proponer criterios para diseñar las pruebas previstas por el Artículo 53.4 de la
LOGSE para el acceso y la obtención de los títulos de Formacion Profesional.
e) Avanzar en la regulación de la matrícula por módulos, en las enseñanzas de la
Formación Profesional Reglada para facilitar la formación a lo largo de toda la vida.
f) Proponer la definición de criterios para que los centros autorizados por las
Administraciones educativas para impartir Formación Profesional Específica, puedan
realizar acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
g) Ampliar las modalidades de Formación Profesional Inicial/Reglada, a distancia,
semipresencial y en horario nocturno, especialmente destinadas a personas adultas. -Para
ello será necesario promover la elaboración de los materiales curriculares adecuados y
definir orientaciones y prioridades sobre la modalidad de enseñanza a distancia integrada
en la oferta formativa de los centros educativos.
h) Potenciar el desarrollo del Módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) con la
colaboración de los departamentos de orientación de los centros, aprovechando la
información de los servicios de orientación del empleo.
3.2. Objetivo segundo: Promover experiencias de Innovación pan su aplicación
generalizada en la nueva Formación Profesional Inicial/Reglada
Medidas
a) Favorecer una suficiente autonomía de los centros docentes en orden a incentivar y
motivar el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad e innovación tecnológica y
formativa.
b) Facilitar el conocimiento, la difusión y, en su caso, la generalización de
experiencias innovadoras y materiales de apoyo al profesorado, especialmente:
interconectando centros significativos en este campo, como, por ejemplo, los Centros de
Innovación y Desarrollo a nivel nacional e internacional.
3.3. Objetivo tercero: Incentivar la cualificación de los recursos humanos como factor
prioritario de transformación y mejora de la Formación Profesional Inicial/Reglada
Medidas
a) Desarrollar el marco normativo para facilitar:
- Las estancias del profesorado en empresas del sector.
- La incorporación de especialistas del ámbito laboral para impartir Formación
Profesional Específica.
b) Posibilitar nuevas formas de motivación e incentivación del profesorado basadas en
factores de la cualificación docente como: titulación adecuada, formación actualizada y
experiencia profesional acreditada.
c) Promover acciones de formación dirigidas al personal no docente que les permita
adaptarse a los cambios de la nueva formación profesional.
d) Acordar con los agentes sociales la participación de los docentes de centros públicos
de Formación Profesional Inicial/Reglada en las acciones de Formación Profesional
Ocupacional y Continua.
1
3.4. Objetivo cuarto: Dotar de recursos materiales adecuados a los objetivos del Programa
Medidas
a) Proveer de medios económicos adecuados a la Formación Profesional Inicial/Reglada que
atienda la -dotación de equipamientos y medios didácticos que se requieran.
b) Mejorar la gestión de los equipos, de las instalaciones y de recursos materiales que
incluyan las nuevas tecnologías y que puedan ser utilizados alternativamente en ofertas
formativas de distintos subsistemas de Formación Profesional por parte del centro
docente.
c) Realizar, en su caso, las adaptaciones de espacios e instalaciones, cuando ello sea
preciso para la impartición de este tipo de enseñanzas profesionales.
d) Proponer medidas incentivadoras a las empresas, para la cesión de uso o depósito de
equipamientos y medios didácticos para la formación profesional.
3.5. Objetivo quinto: Potenciar los programas de garantía social previstos en el
artículo 23.2 de la LOGSE e incrementar su oferta relacionándolos con las políticas de
formación y empleo
Medidas
a) Regular en el ámbito de las respectivas competencias los programas de Garantía
Social, estableciendo los mecanismos e instrumentos de coordinación con los programas de
formación-empleo.
b) Atender a las necesidades de los colectivos a los que se orienta, favoreciendo la
interrelación de las distintas ofertas formativas y la racionalización de los recursos.
c) Extender de forma significativa la oferta, cuantificándola de forma adecuada a la
dimensión de colectivos y elaborando un mapa estatal de necesidades, con la estimación
concreta de sus costes.
d) Definir los perfiles profesionales de estos programas con una metodología análoga a
la utilizada en la Formación Profesional Específica, adecuándolos a las necesidades del
alumnado y dando una especial relevancia a la onentación profesional y a la inserción
laboral.
e) Desarrollar convenios entre la Administración educativa y laboral, que permitan
articular un conjunto de medidas, estrategias y programas interrelacionados, con las
debidas garantías de coordinación que favorezcan la inserción laboral a los distintos
colectivos. Prioritariamente se potenciarán los Programas de Garantía Social dirigidos a
los jóvenes que carezcan de la titulación básica obligatoria a fin de facilitar la
realización de contratos para la formación.
f) Determinar fórmulas de colaboración e implicación de las administraciones laborales,
educativas, locales, de los agentes sociales y de las organizaciones no gubemamentales,
entre otras, en la realización de estos programas.
g) Establecer la certificación de la formación y su relación con las acreditaciones
profesionales, estudiando criterios y formulando propuestas para favorecer el acceso a los
ciclos formativos de grado medio.
Durante 1998 se formularán estudios y propuestas con relación a lo señalado en los
apartados anteriores.
4.
CAPITULO IV. OBJETWOS DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL
Definición
La Formación Ocupacional es competencia de la Administración Laboral a nivel general
mientras que la ejecución de los programas o planes anuales corresponde bien a la
Administrución General o Autonómica, en función de las transférencias efectuadas o que
se efectúen.
Su objetivo general, como política activa de empleo, se dirige prioritariamente a
potenciar la inserción y reinserción profesional de la población demandante de empleo,
mediante la cualificación, recualificación o puesta al día de sus competencias
profesionales, que podrá acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.
Por lo mismo, debe adecuarse a la oferta de empleo, actual o previsible a corto plazo, sin
perjuicio de que las cualificaciones que ofrezca tengan horizonte de futuro.
La oferta formativa ocupacional se instrumentará en función de las características de
la población desempleada, distinguiendo, en principio, la dirigida a jóvenes en
búsqueda de su inserción, la dirigida a personas adultas que necesitan reinsertarse,
incluidas las mujeres, y finalmente, la orientada a colectivos específicos con especiales
dificultades para la inserción o reinserción.
La característica específica de la oferta formativa ocupacional debe ser su capacidad de
respuesta inmediata a la oferta de empleo, que requiere continua evolución y formación
de tal oferta en la economía globalizada.
La oferta y la gestión de la formación Ocupacional debe tener presente los objetivos
básicos del presente Programa nacional, por lo que sus cualificaciones deben ajustarse al
Sistema Nacional de Cualificaciones, permitiendo su reconocimiento y convalidación en los
restantes subsistemas.
Asimismo, debe operar teniendo en cuenta los datos ofrecidos por el Observatorio sobre
evolución de las cualificaciones y el empleo y ofrecer certificaciones transparentes en
el mercado nacional y comunitario.
La oferta de Formación Ocupacional -debe- articularse con el sistema de información y
orientación de los diferentes Servicios Públicos de Empleo.
Finalmente, debe operar con criterios de calidad que permitan mejorar su *gestión y
evaluar sus resultados
4.1. Objetivo primero: Potenciar las políticas de formación y empleo: desarrollar su
interrelación mutua mediante la orientación y cualificación de los desempleados para
facilitar su inserción o reinserción laboral
Medidas
a) Flexibilizar la gestión del Subsistema de Formación Profesional
Ocupacional, adecuando la oferta formativa con las demandas del tejido productivo y
partiendo de la calificación y clasificación de los demandantes de empleo, tanto aquello
demandantes que no tienen cualificación como los que tienen una baja cualificación o
aquellos con una cualificación inadecuada.
b) Adecuar la oferta de la modalidad de Escuelas-Taller y Casas de Oficios a la capacidad
de absorción del mercado o a necesidades de carácter sociocultural, e interrelacionar
estas iniciativas de formacion-empleo a otras complementarias en relación a las
modalidades contractuales de carácter formativo.
Desde la Secretaría General del Consejo General se presentará en un plazo de seis meses
propuestas que contengan un conjunto de medidas de interconexión con los distintos
programas de formación y empleo que atienden a colectivos con denominadores comunes a los
de este programa.
c) Interconectar los procedimientos de los dispositivos de calificación/clasificación y
de orientación profesional para los desempleados, en orden a conseguir una mayor
rentabilidad de la formación que se les vaya a impartir.
d) Dar preferencia a las programaciones de cursos de formación ocupacional conectadas con
los servicios integrados de empleo, incluido el medio rural.
4.2. Objetivo segundo: Promover mecanismos de mutua integración y acreditación entre la
Formación Profesional Ocupacional y los otros dos subsistemas de Formación Profesional
adecuando, en su caso, los contenidos
Medidas
Definir un diseño curricular flexible de estructura modular, tanto en las modalidades
presencial, a distancia o mixta para el reconocimiento de la certificación asociada a la
cualificación contemplando las prácticas en las empresas.
b) Potenciar los programas sectoriales que dispongan de una oferta específica de
Formación Profesional Ocupacional en relación con este objetivo.
c) Mejorar el diseño y contenido de los Certificados de profesionalidad para facilitar
las homologaciones y correspondencias entre estos contenidos y las unidades de competencia
asociadas a módulos de títulos profesionales de Id Formación Profesional Inicial
/Reglada.
A estos efectos, el Instituto Nacional -de las Cualificaciones elaborará una propuesta al
Consejo General de la Formación Profesional.
d) Mejorar los Certificados de Profesionalidad incluyendo competencias selacionadas con el
entorno sociolaboral: organización de¡ trabajo, calidad y mejora de métodos,
prevención de riesgos laborales, medio ambiente, orientación, formación de
emprendedores y para el autoempleo, entre otros.
e) Adecuar y ampliar el repertorio de Certificados de Profesionalidad con la colaboración
de los agentes sociales y las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los referentes
europeos.
Para ello se considerarán aquellas profesiones u ocupaciones prioritarias atendiendo a
los datos del Observatorio y a los sistemas de clasificación profesional, así como las
que sean necesarias para la mejor aplicación del contrato para la formación.
Realizar, en relación con la implantación de los Certificados de Profesionalidad, cursos
experimentales en colaboración con las Comunidades Autónomas, empresas, organizaciones
sindicales y empresariales, entidades, corporaciones y organismos, que verifiquen la
idoneidad de los diseños formativos previos o, en su caso, los supuestos a modificar.
g) Determinar durante 1998 las condiciones de expedición, así como el procedimiento de
evaluación para la obtención de los Certificados de Profesionalidad.
A tal efecto, entre otras medidas que puedan establecerse, se diseñarán pruebas u otros
métodos de evaluación continua de la competencia adquirida a través de contratos para
la formación, Escuelas-Taller, Programas de Garantía Social, acciones formativas de la
ocupacional y acciones de formación continua y/o experiencia laboral.
Dichas pruebas serán convocadas periódicamente y supervisadas por la correspondiente
Comisión de Evaluación, de acuerdo con la legislación que sea de aplicación.
h) Definir, a través del Consejo General de la Formación Profesional, a propuesta del
Instituto Nacional de las Cualificaciones, el alcance de los módulos de formación
ocupacional a efectos de su capitalización para la obtención del correspondiente
Certificado de profesionalidad.
i) Tener en cuenta el repertorio de Certificados de Profesionalidad en las programaciones
que realicen las diferentes administraciones públicas en el Subsistema de la Formación
Profesional Ocupacional.
4.3. Objetivo tercero: Dirigir la Formacion Ocupacional a los colectivos que lo precisen
atendiendo al principio de igualdad de trato y de oportunidades ante el mercadolaboral
Medidas
a) Revisar y actualizar de modo permanente los colectivos a los que se dirigirá dicha
formación, poniendo especial atención en aquellos con especiales dificultades o
susceptibles de exclusión sociolaboral.
b) Atender de manera preferente en los programas de Formación Profesional Ocupacional a
los jóvenes desempleados, incidiendo en los que requieren una cualificación, y a los
parados de larga duración, en especial los que por razones de edad o de baja
cualificación presentan mayores dificultades de acceso al empleo, con la finalidad de que
se les proporcione la formación adecuada para conseguir una inserción de calidad en el
mercado laboral.
De entre los colectivos anteriores se reforzará la política de igualdad de
oportunidades, favoreciendo las medidas que tengan en cuenta las causas que provocan el
riesgo de exclusión del mercado de trabajo, en particular, a mujeres con especial
dificultad para reintegrarse a la actividad laboral, trabajadores eventuales del medio
rural, discapacitados, migrantes, marginados sociales y minorías étnicas.
4.4. Objetivo cuarto: Desarrollar anualmente las directrices para 1998 del Consejo Europeo
Extraordinario sobre el Empleo de Luxemburgo para mejorar la capacidad de inserción
profe. sional, combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración,
adoptando las medidas anticipatorias siguientes.
Medidas
a) Ofrecer una nueva oportunidad a todos los jóvenes antes de que hayan
pasado seis meses en paro, en forma de empleo, formación, reciclaje, prácticas laborales
o cualquier otra medida que pueda favorecer su inserción profesional.
b) Ofrecer asimismo la posibilidad de una nueva oportunidad en relación
con su empleabilidad a los desempleados adultos antes de que hayan pasado doce meses en
paro, por algunos de los medios mencionados o, en términos más generales, mediante un
seguimiento individual de orientación profesional.
4.5. Objetivo quinto: Potenciar las acciones formativas que favorezcan la innovación
tecnologica la calidad, el empleo autonomo la economía social, los nuevos yacimientos de
empleo
Medidas
a) Aplicar criterios de selección de la oferta en los procesos de diseño y programación
de la misma, teniendo en cuenta las necesidades de los ámbitos territoriales y
sectoriales, singularmente en aquellos que sean clave a efectos de la creación y
reconversión de empleos.
b) Potenciar planes específicos que presten especial atención hacia sectores
estratégicos, así como los programas sectoriales que dispongan de una oferta específica
de Formación Profesional Ocupacional en relación con este objetivo.
Desárrollar planes sobre actividades que guarden relación con la calidad de vida, el
medioambiente, la seguridad y la salud laboral, los llamados servicios de proximidad,
empleos emergentes y nuevos yacimientos de empleo.
d) Concretar lo anterior a partir de la información obtenida por los observatorios y
priorizarlo de acuerdo con los Planes Anuales de Empleo.
A título de ejemplo se señalan
- Servicios de proximidad.
- Profesiones asistenciales.
- Ocupaciones relativas al ocio y al tiempo libre.
- Comunicaciones, energías alternativas y renovables.
- Prevención de riesgos laborales.
- Comercio interior y exterior con especial atención a las necesidades de las pequeñas y
medianas empresas y al sector primario.
e) Ofertar con carácter opcional a los desempleados que hayan obtenido un Certificado de
Profesionalidad, cursos o actividades complementarias de búsqueda de empleo, autoempleo y
gestión de PYMES y microempresas que se consideren oportunas para favorecer la inserción
laboral.
5. CAPITULO V.
OBJETIVOS DE LA FORMACION CONTINUA
Definición
La Formación Profesional Continua es atribución de las autoridades laborales competentes
y se gestiona de confornúdad con los acuerdos que existan al efecto.
Se entenderá por Fonnación Profesional Continua el conjunto de acciones formativas que
se lleven a cabo por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones,
dirigidas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la
recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor
competitividad de las empresas con la promoción social, profesional y personal de los
trabajadores.
De conformidad con el principio básico de integración del Sistema de Cualificación y
Formación Profesional serán certificables las competencias profesionales alcanzadas a
través de las acciones de formación continua y/o la experiencia laboral, adquirida en la
empresa, que se ajustan a lo previsto por el Sistema Nacional de Cualificaciones, de lo
que se derivará su transparencia, reconocimiento y convalidación en los restantes
subsistemas.
La oferta y gestión de la Formación Continua debe tener presente los objetivos del
presente Programa Nacional, especialmente facilitando la interrelación funcional entre
los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva y el
Sistema Nacional de Cualificaciones, enriqueciendo la información de los Observatorios
Profesionales con datos para perfilar las cualificaciones emergentes y actualizar las ya
reconocidas y, finalmente, operando con criterios de calidad que permitán mejorar su
gestión y evaluar sus resultados.
El carácter de la empresa como organización cualificante y de aprendizaje permanente que
informa al Subsistema de Formación Continua debe propiciar su apoyo a los procesos y
acciones de transferencia tecnológica de las grandes a las pequeñas empresas,
especialmente de su entorno funcional y/o geográfico y a la colaboración con los Centros
formativos.
5.1. Objetivo primero: Desarrollar la Formación Profesional Continua para una mayor
profesionalización e integración con el resto de los subsistemas
Los agentes sociales, a través de los procedimientos oportunos, propondrán al Consejo
General de la Formación Profesional la normativa reguladora de este subsistema. Dichas
normas serán coherentes con los objetivos de este Programa
Para la consecución de este objetivo se desarrollarán las siguientes medidas:
a) Desarrollar el protagonismo, en la gestión de la Formación Continua, de los agentes
sociales, la& empresas y los trabajadores de conformidad con los acuerdos que existan.
b) Potenciar el tratamiento, en la negociación colectiva, de la formación profesional de
los trabajadores ocupados, a través de carreras profesionales, favoreciendo la inclusión
de cláusulas en los convenios que se pacten que propicien su desarrollo y una mayor
inversión en formación, para facilitar itinerarios formativos.
c) Establecer objetivos y prioridades de modo que se conjuguen adecuadamente los ámbitos
territorial y sectorial de actuación, mediante la elaboración de criterios emanados de
la negociación colectiva.
d) Poner a disposición de los órganos paritarios constituidos en la negociación
colectiva, en sus respectivos ámbitos, los medios e instrumentos necesarios para que
formulen propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para
su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de las Cualificaciones
Profesionales.
5.2. Objetivo segundo: Establecer la certificación de acciones de Formación Continua, en
relación al Sistema Nacional de Cualificaciones, mediante su integración en el Sistema
de Certificados Profesionales
Medidas
a) Realizar, por medio del Instituto Nacional de las Cualificaciones, propuestas sobre el
alcance de esta medida tanto en ~os jurídicos como operativos durante el año 1998.
b) Disponer de Observatorios en el ámbito de la Formación Continua que faciliten
información sobre:
- Desarrollo del contenido de las ocupaciones.
- Generación de nuevas ocupaciones (ocupaciones horizonte).
Establecimiento de prioridades en relación a las acciones formativas a nivel sectorial y
territorial a efectos de diálogo social y negociación colectiva.
5.3. Objetivo tercero: Fomentar la formación de la población ocupada como instrumento
esencial de una mayor competitividad de las empresas y del tejido
empresarial, mayor estabilidad en el empleo y como factor de integración y cohesión
social, estableciéndose como prioridades
Medidas
a) Favorecer el reconocimiento social y potenciar con cuantos medios resulte necesarios
los dispositivos establecidos sobre Formación Continua.
b) Propiciar la formación relacionada con la transferencia tecnológica
de las empresas de tecnología avanzada hacia la pequeña y mediana empresa mediante
fórmulas de colaboración para el desarrollo de actividades formativas conjuntas.
c) Favorecer el acceso de los trabajadores de las PYMES (especialmente los de las
microempresas) a las diferentes iniciativas formativas.
d) Incrementar la participación en las iniciativas formativas de aquello colectivos de
trabajadores con mayores riesgos de inestabilidad o exclusión de empleo:
- mujeres.
- mayores de 45 años.
- trabajadores temporales.
- trabajadores con bajos niveles de cualificación.
- trabajadores autónomos y agrarios.
e) Favorecer los programas sectoriales que dispongan de una oferta integrada de Formación
Continua.
f) Estudiar fórmulas de incentivación de la inversión empresarial en
formación profesional, teniendo como referencia modelos existentes en la Unión Europea,
si bien un primer paso debería ser el de priorizar aquellos planes formativos que
contemplen cofinanciación por parte de las empresas.
5.4. Objetivo cuarto: Perfeccionar los procedimientos de seguimieno evaluación de la
Formación Continua
Medidas
a) Gestionar los recursos y medios técnicos dedicados a la formación continua con objeto
de aumentar la eficacia en la asignación de los recursos públicos. Para ello se tomarán
cuantas medidas se consideren necesarias en orden a perfeccionar los criterios y
procedimientos que determinarán la oferta, gestión, ejecución y seguimiento de las
diferentes iniciativas de formación que puedan -desarrollarse.
Todo ello en el marco de los acuerdos de la Formación Continua y a través de los
órganos que en los mismos se contemplen.
b) Realizar un programa de calidad que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
indicadores de calidad en relación a centros, medios, resultados para el empleo y
desarrollo profesional.
6.
CAPITULO VI. MEDIOS PREVISTOS PARA ATENDER LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA, VIGENCIA DEL MISMO
Y PROCEDIMIENTO PARA SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION
6.1. Objetivo primero: De~ prioridades básicas, plazos de ejecución y procedimiento de
participación social
Las autoridades competentes, tanto laborales como educativas, así como los interlocutores
sociales, a la vista de los compromisos asumidos en este Programa, presentarán en un
plazo de seis meses desde su aprobación, un cuadro en el que se definan prioridades
básicas, equipamientos e infraestructuras e indicadores para su seguimiento, a efectos de
su oportuna consideración por el Consejo General de Formación Profesional.
Dichas prioridades se establecerán respecto de los objetivos del Programa, señalando los
plazos previstos para su ejecución, así como los mecanismos de control y de
participación social al efecto.
6.2.. Objetivo segundo: Proyecciones económico-financieras complementadas en su caso con
las correspondientes memorias anuales
a) Las propias autoridades competentes, en el indicado plazo de seis meses, habrán de
fijar proyecciones económico-financieras para 1999 y, en su caso, señalarán los
recursos extraordinarios y medidas de ordenación y redistribución presupuestarias que
pudieran ser precisos.
b) Efectuar las proyecciones correspondientes al período 200012002 durante el segundo
semestre de 1999.
c) Llevar a cabo, por parte de las autoridades competentes, los esfuerzos presupuestarios
precisos para hacer frente a los objetivos y compromisos establecidos en este Programa.
Se acompañan como Anexo datos y proyecciones anuales correspondiente al período
199711999. Igualmente se incorporan en Anexo dotaciones presupuestarias para 1998
correspondientes a la Administracion General del Estado y a las Comunidades Autónomas.
6.3. Vigencia del Programa
1 . El presente Programa Nacional de Formación Profesional tendrá vigencia hasta el año
2002 inclusive. No obstante su contenido podrá, en su caso, ser objeto de adaptaciones o
adecuaciones en función de la experiencia, y del contexto socioeconómicó` y laboral,
formulandose por el Consejo las oportunas propuestas al efecto.
2. Los compromisos del Programa Nacional y sus plazos son los que figuran en el calendario
anexo.
3. El Consejo General, en el marco del presente Programa, a partir de 1998, elaborará en
el segundo semestre de cada año el cuadro de medidas de carácter anual que deban
desarrollar
se prioritariamente en el ejercicio siguiente y propondrá las que estime oportunas para
su incorporación a los Planes Nacionales de Empleo, teniendo en cuenta de manera especial
los colectivos señalados en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo (20-21 de noviembre de
1997).
6.4. Seguimiento y evaluación del Programa
1. En cumplimiento de lo previsto por las normas constitutivas del Consejo General y por
su Reglamento de funcionamiento aprobado por R.D. 1684197, de 7 de noviembre, el Consejo
evaluará y controlará la ejecución del Programa Nacional y hará el seguimiento y
evaluación de las acciones que se desarrollen en materia de Formación Profesional,
correspondiendo a su Comisión Permanente la supervisión y control del cumplimiento de
este acuerdo.
El seguimiento y evaluación del Programa, como línea de actuación coordinada de las
distintas Administraciones, se ejercerá sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas en este ámbito garantizando siempre la participación de los
agentes sociales.
La memoria anual del Consejo recogerá los resultados de este seguimiento y evaluacióin
del programa.
2. El Consejo General, a fin de dar eficaz cumplimiento a los mandatos del Programa
Nacional y de efectuar su seguimiento y evaluación, constituirá los Grupos
correspondientes.