DOSSIER LOS INMIGRANTES Y LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD

 

Inmigración y refugio en España


Immigration and asylum in Spain

 

Carlos CAMARERO SANCHEZ

Jefe del Area de Relaciones Institucionales del INSERSO

 

"la muerte es mejor que la miseria" ASAM KAOSHI, africano de una patera apresada en Almería. (EL PAIS, jueves 27 de agosto de 1992)


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

SUMMARY

KEY WORDS

INTRODUCCION

1. LA SITUACION DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

a) La inmigración regular

b) Inmigrantes irregulares

2. SITUACION DE LOS INMIGRANTES EN EUROPA. ASPECTOS DEMOGRAFICOS

3. ASPECTOS LEGALES DE LA INMIGRACIÓN Y EL REFUGIO

a) Noción de extranjero

b) Los extranjeros en España

c) El derecho de asilo y la condición de reo

4. ALGUNOS PROBLEMAS MAS ACUCIANTES

a) El problema del trabajo

b) El alojamiento

c) La atención a la salud

d) La educación y la formación profesional

5. POLITICA EUROPEA SOBRE INMIGRANTES Y REFUGIADOS

6. LOS SERVICIOS SOCIALES PARA INMIGRANTES Y REFUGIADOS CONSIDERACION


RESUMEN

El Trabajo recoge los últimos datos obtenidos en el proceso de regularización haciéndose eco del excesivo interés que ha cobrado el tema de los extranjeros refugiados) en España en los últimos tiempos. Hace el Análisis de la situación de los inmigrantes regulares irregulares, solicitantes de asilo y refugio, avanzando los paralelismos que el fenómeno tiene con lo que ocurre en Europa debido a los desequilibrios demográficos y económicos entre los países del Tercer Mundo, así como por las oportunidades de empleo que se ofrecen. Se describen los aspectos legales de la inmigración y del refugio además de algunos de los problemas más acuciantes que tienen estas personas en nuestro país: trabajo, alojamiento, salud y formación profesional. Ante una situación internacional que no promueve, precisamente, la solidaridad, se aventuran procedimientos de atención y sistemas de protección social para este colectivo cada vez más numeroso y conocedor de sus derechos.

 

PALABRAS CLAVE 

Extranjero. Inmigrante. Refugiado. Asilado. Demografía. Derechos. Humanos. Protección Social.

 

SUMMARY 

The paper presents the last data collected on the regularization process of immigrants held in Spain in 1991, echoing the great interest granted by the national public opinion to foreigners (immigrants and refugees) in the last years. It analyzes the state of regular and irregular immigrants, asylum and refuge applicants, showing the similarities that this phenomenon has with the current situation in Europe, mainly due to the demographic and economic unbalances experienced by Third World countries, as well as to employment opportunities in the industrialized. The legal aspects of the immigration and refuge are examined, as well as some of the most acute problems that these groups have to cope with in our country: employment, accommodation, health and vocational training as the current circumstances in the international sphere do not promote precisely the solidarity among the people, welfare system and attention methods are outlined for these ever-growing groups everytime more conscious of their rights.

 

KEY WORDS

 

Foreigner. Immigrant. Refugee. Asyled. Demography. Human rights. Welfare

 

INTRODUCCION

No hace falta sino abrir por las mañanas el periódico, cualquiera de ellos (las noticias de agencia siempre son las mismas, tan solo cambian los comentarios y los editoriales, las firmas y las caras, incluso la misma foto sirve siempre de portada o de cabecera de la noticia); para comprobar que hay una preocupación, diría yo que desmedida, por todo aquello que le ocurre a los extranjeros, inmigrantes o refugiados, en nuestro país. Da igual si se han inundado cientos de chabolas donde vivían magrebíes, o si el Ayuntamiento de Madrid anuncia que va a derribar un albergue donde se acogen 150 personas de color negro para hacer un circo en ese terreno o si es apaleado un negro en Los Angeles casi hasta la muerte (1). Da igual. Su noticia siempre tiene ese halo de ambigua tendenciosidad que por un lado calma conciencias y por otro despierta bajos instintos. ¿Somos verdaderamente conscientes de lo que ocurre en el mundo como para poder integrar esas ráfagas de actualidad en el contexto que le corresponde?

Se dice que el problema es reciente en nuestro país. Seguramente es cierto. Lo que ocurre también es que nosotros tenemos la experiencia contraria y eso supone que debería hacemos más sensibles a él. Es decir, este país, como todos saben, ha sido hasta hace bien poco un país de emigrantes y refugiados. ¿No debería ser esa una experiencia suficiente para entender los sentimientos, las motivaciones, las necesidades que presentan todas esas personas que ahora llegan a nuestro país en busca de mejorar sus condiciones de vida, huyendo quién sabe de qué situaciones de hambre, paro, dictadura, guerra, u otras causas objetivas o subjetivas que hacen desarraigarse a las personas de su cultura, de su país, de su familia, de sus creencias más profundas?

Una larga pregunta que intentaré poner en otras palabras con datos, para que cada quién se la conteste.


(1) En el momento de redactar estas líneas todavía no había tenido lugar el crimen de Aravaca.


1. LA SITUACION DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Como todos saben existe una inmigración regular y otra irregular, por no empezar hablando en términos de legalidad e llegalidad que son más vidriosos y más especializados de otras áreas de conocimiento y de otros ámbitos de actuación política y social.

 

a) La inmigración regular

Esta inmigración, que cuenta con datos oficiales y estadísticos controlados por los organismos competentes, ha experimentado en la década de los ochenta un incremento considerable. Se ha pasado de 181.544 personas en los años 80 a 399.377 en el año 90, dándose por tanto un incremento de 220.000 personas, que supone más del doble de aquella población. El 74% de esta migración regular se sitúa en regiones turísticas españolas, tales como Baleares, Canarias, Málaga, Alicante, Madrid y Barcelona.

Un dato muy relevante de esta población es que un 60 % es una población inactiva, sobre todo compuesta por el colectivo europeo de jubilados.

Por tanto, los procedentes de Europa son 264.404, que representan un 66 % del total, correspondiendo al Reino Unido un 28,8 %, a la República Federal Alemana un 16 % y a Portugal un 12,7 %.

Los extranjeros procedentes de Iberoamérica, representan un 19% del total, con un contingente de 77.678 personas (Argentina, Venezuela, Chile).

Los extranjeros regulares procedentes de países asiáticos y de Oceanía, arrojan un total de 29.834 personas, con un 7,6 %, procedentes en su mayoría de Filipinas, India, China y Japón, por ese orden y, por fin, de Africa existen 25.375 personas, lo que supone un 6,5 %, porcentaje que se ha triplicado con respecto al año 1980.

Los extranjeros que realizan un trabajo lo hacen en un 74 % en el sector servicios, un 13 % en la industria, y en menor cuantía en la agricultura y en la construcción.

 

b) Inmigrantes irregulares

Los flujos de inmigrantes irregulares se han movido muy rápidamente en la década de los ochenta.

La estimación que hizo el Gobierno en el "Documento base sobre la situación de los extranjeros en España", en el mes de diciembre de 1990, fluctuante según diversos estudios entre 130.000 y 170.000 personas, devino acertada al conocerse los resultados del proceso de regularización.

El Congreso de los Diputados a la vista del análisis que hacía el Gobierno en el documento anteriormente citado, instó al mismo a adoptar medidas para completar el proceso de regularización de 1985, mediante una Proposición No de Ley de 9 de abril de 1991, de aquellas personas que pudieran demostrar inserción y arraigo.

Los criterios que se establecieron para la regularización de trabajadores extranjeros irregulares fueron los siguientes: demostrar una presencia en España desde antes del 15 de mayo de 1991, habiendo sido titular de un permiso de trabajo o residencia, o haber realizado alguna actividad lucrativa y contar con una oferta de empleo regular y estable.

De la misma manera. aquellos solicitantes de asilo o refugio anteriores a aquella fecha, o estuviera en trámite su solicitud o le hubiera sido denegada, también pudieron acogerse al mencionado proceso.

Los datos globales que ha arrojado el proceso son los que aparecen en el CUADRO 1.

En cuanto a las nacionalidades de estas personas regularizadas, corresponde a Marruecos el mayor porcentaje, es decir, el 35,3 % de las solicitudes y el 45 % de las solicitudes resueltas favorablemente. Le sigue Argentina con 7.000 nuevos regularizados que se vienen a unir a los 18.000 residentes legales: Filipinas, con 3.000 regularizados y 7.000 residentes: Perú 6.000, etc., como puede verse en el CUADRO 2.

La mayor concentración de solicitudes ha procedido de las provincias de Madrid (34 %), Barcelona (20 %), Baleares (5 %), Gerona (4 %), Murcia (4 %), Málaga (3 %), y Valencia, Tarragona, Las Palmas y Alicante, con un 2 % cada una.

De todos estos datos, los solicitantes de asilo o refugio que habiendo desistido de su solicitud, se acogieron al proceso de regularización, fueron un total de 4.366 personas (dato no definitivo), según los datos que aparecen en el CUADRO 3.

Del total de regularizados, para terminar este somero análisis, el 70% son hombres y el 30 % mujeres, el 90 % trabaja por cuenta ajena y sólo el 10 % por cuenta propia. Por sectores, el 59% trabaja en servicios, en el agrario el 18 %, en la construcción el 16 % y el 7 % en la industria.

Otro aspecto a destacar como fenómeno que se reproduce en toda Europa, es la utilización abusiva del sistema de asilo y refugio, ya que las leyes de refugio europeas contemplan al solicitante con el derecho a entrar y permanecer en el territorio del país de acogida mientras se examina su solicitud, además de poder acogerse a las prestaciones sociales y económicas que esta vía otorga No podemos olvidar que el 80 % de las personas que se han regularizado procede de países en vías de desarrollo.

Si observamos los datos de otros países de Europa, España se encuentra en una situación bastante favorable: en los dos últimos años, Francia ha pasado de 27.000 solicitudes de refugio a 61.200; Suecia de 19.000 a 32.000; Suiza de 16.700 a 24.400 y Holanda de 7.500 a 14.000.

En España hemos tenido en los últimos años los solicitantes de asilo o refugio que aparecen en el CUADRO 4.

 

2. SITUACION DE LOS INMIGRANTES EN EUROPA. ASPECTOS DEMOGRAFICOS

Los flujos de inmigrantes aumentará en un próximo futuro debido sobre todo a tres causas principales: 

Por los desequilibrios demográficos.

Por los desequilibrios económicos entre los países.

Por las oportunidades de empleo existentes en sectores que carecen de mano de obra. Un informe del Club de Roma afirma que "allí donde haya un empleo clandestino, habrá alguien del Tercer Mundo que quiera ocuparlo".

Pero, he aquí que Europa, en concreto la C.E.E., no necesitará población inmigrante en los próximos años, dado que no se volverán a repetir las condiciones económicas de pleno empleo que se dieron hasta 1973. Europa, por otro lado, puede cubrir la mayoría de sus necesidades de mano de obra con su propia mano de obra (a pesar de los bajos índices de natalidad), dada la infrautilización de la misma.

Hay que hacer notar que los desequilibrios de los cuales hablamos son cualitativos, producidos por la escasa disponibilidad de los ciudadanos europeos hacia determinados trabajos de escasa consideración social.

La presión demográfica se está produciendo en el norte de Africa (Magreb), en Oriente Medio (Turquía, Egipto), y en el Africa Subsahariana. Esta presión produce una corriente Sur-Norte, en el Mediterráneo, coexistiendo con las de los latinoamericanos y los de los antiguos países del Este europeo.

En concreto el crecimiento demográfico de los países africanos del Magreb, aunque la tasa de niños nacidos por mujer ha descendido de una media de 7 en 1975, a 4,5 en 1987, se mantiene muy elevada, teniendo en cuenta la baja natalidad de los países de Europa del sur. En España se dan 1,5 hijos por mujer, y esta tasa se encuentra en claro descenso.

La inmigración que se produce es eminentemente masculina, con el consiguiente impacto migratorio que se producirá cuando se realice el reagrupamiento familiar y, una vez producido este, la recreación cultural de cada colectivo.

Otro de los factores que está incidiendo en estos movimientos migratorios es la liberalización de las economías otrora comunistas y la apertura de las fronteras de esos países.

En resumen los factores que inciden en los movimientos migratorios en Europa (y por ende en España) son los siguientes:

La presión demográfica de los países del Magreb.

La baja densidad demográfica en Europa.

Los factores económicos que producen las barreras Norte/Sur, Este/Oeste; el paro tan alto de los países del Magreb (60% en Marruecos).

Los factores políticos, que arrojan una inestabilidad generalizada.

En Europa se ha producido una inversión en los movimientos migratorios, pasando de ser países emigrantes a ser países de inmigración. En España, la Guerra Civil y el retraso económico, produjo un fenómeno análogo.

De esta manera se da en la C.E.E., y en España un perfil de inmigración que tiene las siguientes características:

La población inmigrante tiene una estructura de edad muy joven.

La inmigración es mayoritariamente masculina.

El desempleo es mayor en los colectivos de inmigrantes.

No se produce una verdadera integración social.

Gran parte de la población inmigrante se concentra en las grandes ciudades.

Se producen diferencias legislativas entre los inmigrantes y sus nacionales.

El reagrupamiento familiar produce desajustes notables en la población autóctona.

Hay que añadir, a todo ello, el fenómeno social y a veces político que está dando lugar el movimiento migratorio y la necesaria toma de postura de las viejas estructuras de los partidos políticos europeos frente a este asunto de primera magnitud. Véase el cambio de actitudes políticas que están experimentando amplias capas sociales en Francia o en Alemania ante este fenómeno, y el resurgimiento de movimientos fascistas, racistas y xenófobos. Los acontecimientos de este verano del 92 en Rostock (Alemania) son una buena muestra de ello. ¿De nuevo, la sombra del nazismo recorre Europa?

 

3. ASPECTOS LEGALES DE LA INMIGRACIÓN Y EL REFUGIO 

Aunque España se perdía, por razones obvias, buena parte de la reflexión y adecuación de los movimientos migratorios y de refugiados que se daba en los años posteriores a la II Guerra Mundial en Europa, bien es verdad que a partir de la muerte del dictador, de la normalización democrática y la aprobación de la Constitución, se suscribieron todos los acuerdos internacionales al respecto y se promulgaron en la década de los ochenta un rosario de normas que venían a dar respuesta al gran vacío que existía en materia de derechos y libertades de los extranjeros así como en la regulación del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

En 1948 se produce la Declaración de los Derechos del Hombre que condujo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho el 4 de noviembre de 1950. Al año siguiente se realiza el Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el 28 de julio de 1951. Años más tarde, el 31 de enero de 1967 se formula en Nueva York el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, ampliando el ámbito de- los hechos que otorgan el derecho en la Convención de Ginebra.

Todos estos acuerdos y Convenios, así como otros muchos que no cito por no ser prolijo, se suscribieron en 1978 por el Estado español, contemplándose en nuestra Constitución el correspondiente capítulo dedicado a los extranjeros y refugiados en España.

En 1984, se promulga la Ley 5, de 26 de marzo, Reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y su Reglamento, por Real Decreto 511, el 20 de febrero de 1985. Este mismo año el 1 de julio se aprueba la Ley 7 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, Y el 26 de mayo de 1981, el Reglamento de ejecución de la Ley.

Más tarde vendrían a ratificarse los acuerdos establecidos en el Parlamento Europeo donde España está representada: el Acuerdo de Shengen, sobre el movimiento libre de personas en el mercado interior y el relativo al derecho de asilo y el estatuto de los refugiados; el Convenio de Dublín para la determinación del estado responsable de examinar las demandas de asilo presentadas en uno de los estados miembros de la C.E.E., etc.

La legislación española sobre extranjería no difiere en modo alguno a la europea, dándose las mismas características de internacionalización, comunitaria y constitucional, aunque veremos más adelante algunos aspectos específicos de la misma.

 

a) Noción de extranjero

El concepto de extranjero que se tenga depende de muchos factores, pero los más importantes, a mi modo de ver, son los siguientes:

Por el origen o procedencia.

Por las motivaciones que haya causado la salida de su país.

Por el posicionamiento que tengan ante el ordenamiento jurídico correspondiente.

Todas esas variables dan como resultado diferentes situaciones de integración: más o menos cercanas a las de los nacionales, la existencia o no de reciprocidad en las legislaciones, más beneficios para un determinado país o grupo de países, etcétera.

 

b) Los extranjeros en España

En la Constitución Española de 1978, se establecen las bases para regular la situación de los extranjeros en nuestro país, con un carácter amplio: "Todos tienen derecho..."; "Todos los ciudadanos ...... En concreto el Artículo 13, con los 4 apartados que posee, establece las bases reguladoras de la participación de los extranjeros en España. El 13.2 es el artículo modificado recientemente para ampliar sus efectos adaptándolo al Tratado de Maastricht, dando la posibilidad de voto a los comunitarios.

La Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España, vino a dar respuesta a una legislación que se encontraba dispersa y sin actualizar. Al mismo tiempo estableció las pautas a seguir para regularizar a los extranjeros que se encontraban ilegalmente en nuestro país.

Dicha Ley unifica criterios legales anteriores y dice quienes son extranjeros.

El proceso que abrió la Ley 7/85 de regularización de aquellas personas que se encontraban en nuestro país y los casos habidos con posterioridad, daban como resultado una serie de situaciones particulares que en la década de los noventa había que atajar. De aquí surgirá el espíritu de la Comunicación del Gobierno al Parlamento, hecho en diciembre de 1990, donde se dibujaban las líneas básicas de una política de extranjería a la luz de los acuerdos internacionales y de la Unión con Europa.

España, como ya se ha dicho con anterioridad, había pasado de ser un país de emigración a uno de inmigración. La realidad demográfica y económica internacional producía nuevos y cuantiosos flujos migratorios que España con el resto de C.E.E., debía canalizar dominando el volumen de esos flujos y adoptando las medidas pertinentes.

Todo ello lo tiene en cuenta el documento mencionado sobre "la situación de los extranjeros en España y líneas básicas de la política de extranjería" que el Gobierno presentó a las Cortes, quien instó a aquél mediante una Proposición No de Ley, de 9 de abril de 1991, a desarrollar una política activa de inmigración, que canalizara los flujos de inmigración legal. Dicho proceso ha sido analizado al principio de este trabajo.

 

e) El derecho de asilo y la condición de reo

Otro pilar del edificio legal que el Estado español ha construido en la pasada década de los ochenta, ha sido la Ley 5/84, de 26 de marzo, sobre el Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado.

La Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, ratificada por España el 22 de julio de 1978, da la siguiente definición de refugiado: "El término refugiado se aplicará a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él" (Art. 1.º A 2.).

En una primera redacción del texto figuraba la referencia a los acontecimientos dos antes del 1 de enero de 1951 en clara referencia a la situación por aquel entonces de la división de Europa como resultado de la II Guerra Mundial, lo cual fue modificado en el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, dando como resultado la atemporalidad de los acontecimientos que pueden dar lugar u origen a la condición de refugiado.

El asilo, por otra parte, ha sido definido por el Instituto de Derecho Internacional como 1a protección que un Estado da en su territorio, o en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción de sus autoridades, a una persona que viene a buscarlo".

Los orígenes religiosos de la noción de refugio y asilo debido a las guerras de religión que produjeron en el sigo XVII grandes contingentes de solicitantes de asilo parece que tiene que ver con la persecución de los calvinistas por los españoles que se refugiaron en Francia. A partir de la Revolución Francesa toma cuerpo legal el carácter civil de la figura del refugiado y es a partir de ese momento histórico, con el surgimiento de los nuevos estados producto de las guerras coloniales y de la reestructuración de las nacionalidades durante el siglo XIX cuando la utilización de esta figura legal se incrementa considerablemente, hasta los conocidos movimientos masivos migratorios y de refugiados del siglo XX a cuyo final contamos con una población de más de 17 millones de personas que está bajo la protección de las Naciones Unidas.

El 80% de estas personas se encuentran en países en vías de desarrollo. Alrededor de un millón de solicitantes de asilo se encuentran en Europa, del cual un 2 % lo hace en España, apenas un 0, 1 % del total mundial.

Esos 17 millones de personas se distribuyen de la siguiente manera: 7 millones se encuentran en el Sudeste Asiático y Oriente Medio; casi 6 millones en Africa; en Europa, un millón trescientos mil; otro tanto en Latinoamérica y el Caribe; casi un millón en Norteamérica; en Asia, medio millón y en Oceanía alrededor de cien mil personas refugiadas. Para damos una idea de la dimensión del problema, digamos que Sudán recibe tantos refugiados como toda Europa.

Durante la década de los ochenta y primeros años 90 el número de refugiados en el mundo ha pasado de 4,6 millones a 17 millones.

En Europa se ha pasado de recibir a aquellas personas que procedían de los países del Este, de Portugal, Grecia y España: a recibir personas del Tercer Mundo, dando al fenómeno una dimensión internacional de primera magnitud, convirtiendo la filosofía de los derechos humanos como un logro político, jurídico y social del mundo contemporáneo que se confronta directamente con el concepto de nacionalidad agravado en los recientes acontecimientos de las antiguas Yugoslavia y Unión Soviética y que recrudece la dialéctica del internacionalismo frente a la soberanía de los estados.

Por otra parte, el hecho de ser o sentirse asilado o refugiado no deja de ser algo subjetivo que la Convención de Ginebra, como hemos visto, consagra en su declaración.

El fenómeno del asilo nace en España en los años finales de los 70 y en la década de los 80, entre otras cosas por el hecho de que con anterioridad no había ninguna regulación: nunca antes España había reconocido el derecho de asilo.

La Ley establece dos clases de estatutos: asilo y refugio. Las diferencias entre ellas vienen determinadas por tres aspectos fundamentales: por su naturaleza, por sus motivos y por sus consecuencias (2).


(2) Es posible que cuando este artículo vea luz, la Ley 5/84 se haya modificado o esté punto de serlo, donde se eliminan las dos figuras y se condensan los contenidos legales en una sola.


El asilo es una protección graciable del Estado, entendida como una discrecionalidad no arbitraria de derecho del Estado. El refugio introduce un elemento subjetivo, ya que hay que tener un "Temor fundado", es decir, una razón política, religiosa, ética, etc., que avale ese temor y el Estado realiza un acto administrativo de reconocimiento de esa situación subjetiva, que viene derivada del derecho que toda persona tiene a la integridad, a la vida y a la seguridad.

La figura legal del asilo añade las razones humanitarias que no se hallan en la Convención de Ginebra y que en muchos casos se utiliza para no crear problemas de carácter político o de carácter personal con el país de origen del solicitante.

Las motivaciones para que una persona abandone su país y solicite asilo o refugio en otro, pueden ser muy variadas.

Las resoluciones positivas otorgadas en los últimos años son las que pueden verse en el CUADRO 5, donde podemos apreciar que en los últimos tres años se obtiene apenas un 10% de media de resoluciones favorables, en relación con los casos estudiados en la CIAR, de los cuales un 35 % lo fueron por razones humanitarias.

En resumen, se reconoce a todos los extranjeros el derecho a solicitar el asilo, lo que lleva consigo:

Una fórmula para legalizar su situación durante el período de tramitación de expediente.

La obtención de beneficios sociales, económicos y sanitarios a los que no podría acceder como extranjero si no mediara esta solicitud de asilo.

Las causas que justifican la solicitud de refugio y de asilo son fundamentalmente las mismas, aunque ambas peticiones tienen tratamiento diferente e individualizado en la Ley.

En general, puede decirse que los solicitantes que no desean permanecer en España solicitan únicamente el refugio ya que les da la posibilidad de obtener una documentación que les permite estar en situación legal en España mientras dura la instrucción y resolución del expediente, y tramitar durante ese período su marcha a un tercer país, generalmente Estados Unidos, Canadá o Australia Aquellos que, en principio, piensan permanecer en nuestro país, solicitan al mismo tiempo refugio y asilo o simplemente este último.

 

4. ALGUNOS PROBLEMAS MAS ACUCIANTES

a) El problema del trabajo

En la concesión de la condición de asilado va incluida la autorización de trabajo y residencia en España. No ocurre así con la concesión de refugio. El Art. 36 del Reglamento para la aplicación de la Ley 5/84 expone que a las personas a quienes se les conceda el refugio en España se les podrán extender los correspondientes permisos de residencia y trabajo de acuerdo con los procedimientos previstos y sin tener en cuenta la situación nacional de empleo. Mientras se mantiene la condición de solicitante de asilo/refugio, la Ley no permite realizar trabajo remunerado.

Hay que tener en cuenta que para hablar de verdadera integración social, tiene que haber un trabajo remunerado que solvente el problema la dependencia institucional, pero la situación de solicitante en todo caso es transitoria.

b) El alojamiento

Este, junto al del trabajo es uno de los más importantes problemas con el que nos encontramos en una estructuración de servicios sociales para refugiados, asilados e inmigrantes.

La solución viene estando para una minoría de personas con factores de riesgo (familias con hijos pequeños, mujeres gestantes, viejos solos, etc.) en los Centros de Acogida de Refugiados del INSERSO (CAR); para otros, la solución de tener un techo donde cobijarse viene a resolverse a través de los albergues de Cruz Roja o mediante el alquiler de una habitación en un hostal o pensión a cargo de los programas del INSERSO, para otros, la fórmula está en compartir un piso con algunos compatriotas.

La creación de viviendas tuteladas, concertadas con ayuntamientos o comunidades autónomas, así como con asociaciones u organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro es una forma de paliar el problema, tal como se está llevando a cabo con el programa de plazas concertadas de alojamiento que el INSERSO ha puesto en marcha en el ejercicio de 1992.

c) La atención a la salud

La protección a la salud es un derecho fundamental que se reconoce a todos los españoles (Art. 43 de la Constitución) y, por extensión a los refugiados que se encuentran legalmente en el territorio nacional (Art. 1º de la Ley General de la Sanidad 14/1986) de 25 de abril. El problema se plantea con los extranjeros no residentes que no reúnen las condiciones exigidas para que se les reconozca dicha condición carecen de recursos económicos suficientes, y su asistencia no está amparada por las leyes o convenios internacionales.

En la legislación vigente se reconocen una serie de prestaciones sociales y económicas al solicitante gozando de los mismos derechos a este respecto que las personas a quienes se reconoce dicha condición.

Las personas ingresadas en los Centros de Acogida a Refugiados del INSERSO (CAR) son beneficiarias de la asistencia sanitaria que presta la Seguridad Social, con carácter temporal. Las personas acogidas en el CAR de Valencia se benefician de la asistencia sanitaria que presta el Servicio Valenciano de Salud a quienes carecen de recursos económicos.

Por otro lado, el resto de los solicitantes de asilo o refugio, son atendidos sanitariamente en los programas concertados por el INSERSO con la Cruz Roja. Los inmigrantes legales con un trabajo remunerado entran dentro del sistema general de la Seguridad Social.

Con todo, el problema en este punto son todas aquellas personas cuya situación puede considerarse de ilegal. Además, tenemos que tener en cuenta el aporte que de algunas enfermedades endémicas tienen algunos países de donde procede buena parte de los inmigrantes y solicitantes de refugio (Africa Subsahariana, Perú, etcétera).

d) La educación y la formación profesional

Un requisito básico para poder integrarse en la sociedad española y desempeñar un trabajo, es el aprendizaje del idioma castellano. Se dispone de cierta cobertura al respecto, aunque deben sistematizarse los recursos existentes, sobre todo con respecto a las personas que solicitan refugio o asilo y tienen clara presunción de obtener el estatuto y asentarse en nuestro país.

Igualmente deberán formarse instructores especializados en el trabajo con inmigrantes y refugiados para formar en habilidades sociales, pautas culturales y búsqueda de empleo, procurando que los cursos que se impartan a este colectivo no tengan larga duración en la fase de acogida,

 

5. POLITICA EUROPEA SOBRE INMIGRANTES Y REFUGIADOS

Si bien nuestra reciente vocación europeísta nos hace ver con buenos ojos cualquier medida que se adopte en los organismos europeos, no hay que olvidar el sustrato histórico y cultural en el que se asienta la moderna Europa, cuyos orígenes racistas, esclavistas y xenófobos ponen de manifiesto con mayor realce los intentos por mitigar esos mismos orígenes al tiempo que, como hemos visto, también es el sustrato que dio origen al pensamiento e ideología de los derechos humanos.

Esa preocupación por el asunto hace que en este momento existan 14 grupos especiales relacionados con el problema: haya habido vanas conferencias internacionales para analizar las políticas a la Organización Internacional del se interese en canalizar los flujos grandes del Magreb y de la cuenca mediterránea y se esté legislando oportunamente mediante acuerdos como el de Shengen, Dublín, etc.

La preocupación viene determinada, a mi modo de ver, por variables objetivas, tales como:

El paro interno.

La inseguridad ciudadana creciente.

La crisis del Estado-Nación con el aumento de los sentimientos nacionalistas.

La crisis de identidad nacional debida a la configuración de supraestados, como la C.E.E.

La falta de identidad europea ya que se está realizando una transferencia. de las soberanías. (Como hemos podido comprobar con el Tratado de Maastricht recientemente.)

Todos esos elementos que habrá que analizar detenidamente y que mantienen una línea de pensamiento y acción que están siendo noticia permanente en los medios de comunicación con la exigencia de re políticas restrictivas, quizá buscan un nuevo "chivo expiatorio" que cargue con las culpas de la crisis.

El Parlamento Europeo viene debatiendo este asunto desde hace algunos años y se ha dotado de algunas normas que tratan de paliar esas políticas o discursos restrictivos, xenófobos y racistas, tanto sobre los inmigrantes en general como sobre los solicitantes de asilo y refugio en particular. La base ideológica que subyace en todas las resoluciones apuntadas hace referencia a la necesidad de introducir cambios en los países de origen de esas personas: cambios políticos, económicos y sociales.

Entre otros Grupos "ad hoc" existentes y otros acuerdos o tratados asumidos, cuatro son los soportes en donde se sostiene la política europea sobre el asunto que venimos analizando:

El Grupo de Trevi.

El Convenio de Dublín.

El Acuerdo de Schengen.

El Tratado de Maastricht.

 

6. LOS SERVICIOS SOCIALES PARA INMIGRANTES Y REFUGIADOS CONSIDERACION

Ante una situación internacional que produce un tipo de marginación que presenta toda una serie de características diferenciadoras generadoras de estados carenciales, formas de desarraigo y situaciones de aislamiento, que pueden a su vez, ser diferentes en función del país de procedencia; los procesos emocionales, conductuales, etc., que se derivan de esta clase de marginación son producidas por hechos objetivables, tales como:

Pérdida de identificadores o referentes culturales, lingüísticos, etc.

Pérdida de la referencia espacio-temporal en la secuencia vital.

Impericia y falta de habilidad social y personal.

Anticipación de proyectos inviables de vida.

Pérdida de referencias familiares, económicas, idiomáticas, etc.

Indefensión ante las nuevas situaciones.

Todo ello hace necesaria la creación de sistemas de protección integral que contemplen todos los mecanismos que se ponen en juego. Porque, por otro lado, son un colectivo competente personalmente, con alto nivel de autoestima y valoración de su papel dentro de la sociedad.

Los servicios que han de proporcionarse a estas personas son de carácter multidireccional: enfocado al grupo, país, etnia etcétera y dentro del mismo ha de darse una integración de los distintos miembros: niños, adultos, viejos, mujeres, etc., donde los diferentes niveles de adaptación e integración deben ser contemplados a la luz de las situaciones que han dado origen a su proceso de desadaptación-desarraigo-transeuntismo-marginación-indefensión.

España ha dejado de ser un país de emigrantes y exiliados, para pasar a ser lo contrario. Por ello hemos de preguntamos en este punto qué es lo que puede impulsar a una persona de los países de donde proceden nuestros solicitantes de asilo y refugio, a abandonar su país. Como hemos visto más atrás, el porcentaje de personas que obtiene la condición de refugiado y el asilo en España es muy bajo (siguiendo la misma tendencia que en Europa), lo que nos induce a pensar que estamos hablando de migración económica en su gran mayoría. No obstante, seguramente les impulsa a abandonar su familia, sus costumbres y su cultura, los riesgos que conlleva la cercanía de situaciones bélicas, luchas tribales, el hambre, las "limpiezas étnicas", etc.

El primer paso debería ser intervenir en los países de origen para modificar las situaciones sociales, políticas y económicas que producen su salida. Por otro lado, sería preciso establecer contingentes anuales que controlaran los flujos en relación con las necesidades del mercado laboral, y provocar un profundo cambio de actitudes en la población española, sobre todo en aquellos aspectos negativos que aparecen casi a diario en los medios informativos como productores de conflicto.

Una vez claro que la figura legal del refugio y asilo es utilizado, en buena medida, por los inmigrantes para obtener una situación legal, económica y social que les permita orientarse en el mercado laboral y así conseguir la mejora de sus condiciones de vida, objetivo éste de la salida de su país de origen; veremos cómo la trayectoria personal que va a darse, entraña el siguiente proceso:

Dejar lo conocido e introducirse en un medio hostil para obtener medios de subsistencia.

Una vez obtenidos los mínimos económicos de manera más o menos estable, buscará las fórmulas para reagruparse familiarmente.

A partir de su reagrupamiento familiar intentará, en un proceso de adaptación a la nueva cultura de acogida, mantener en la medida de lo posible sus creencias, costumbres, etc., asimilando de la nueva sociedad lo que favorezca su primer objetivo.

En este proceso es de capital importancia que la sociedad de acogida prevea los conflictos que pueden darse y establezca mecanismos preventivos de toda suerte de discriminación, sea por razón étnica, raza, costumbres, religión, etc.; luchando contra la marginación social que se puede producir.

He aquí algunos aspectos que han de tenerse en cuenta para realizar una política de integración cercana a los supuestos que hemos visto con anterioridad:

Conocimiento mediante los estudios pertinentes de la realidad de los inmigrantes y refugiados: características, necesidades, medios de vida, aspiraciones, etc.

Puesta en marcha de programas de intervención municipal y autonómico, cuyas leyes de servicios sociales contemplan esta competencia claramente, para dar cobertura a las necesidades que plantea el colectivo.

Promover y facilitar el reagrupamiento familiar, ya que este aspecto facilita los mecanismos de integración.

Promover la integración escolar de los hijos de inmigrantes y refugiados.

Fomentar el asociacionismo de los colectivos, así como en relación con asociaciones españolas tanto de ayuda y apoyo, cuanto de aquellas generales de participación democrática.

Eliminar las diferencias en los sistemas y programas de protección social a todos los niveles: laboral, derechos civiles, seguridad social, etc.

Los servicios sociales han de ser los generales del resto de la población española pero reforzados con mecanismos de apoyo individual y colectivo; entrenamiento en habilidades culturales y sociales, etc., amén de los correspondientes apoyos básicos de carácter económico, de vivienda y sanitarios.