DOSSIER

El cambio necesario en la política de formación y empleo para minusválidos


The neccessary change in training and employement policy for disabled persons

 

Rafael de LORENZO GARCIA


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

ABSTRACT

KEYWORDS

CONSIDERACIONES PREVIAS

PRINCIPIOS INSPIRADORES DE UNA NUEVA POLITICA DE EMPLEO

NUEVE TESIS PARA EL EMPLEO DEL MINUSVALIDO


RESUMEN

El empleo para minusválidos como fundamento de nuestra organización social debe estar basado en la competitividad entendida como productividad, y la solidaridad en su doble vertiente de la sociedad hacia el minusválido y de éste hacia ella en forma activamente participativa.

En una clara línea de búsqueda de políticas activas de empleo, mi observación: "convertir en trabajador a un minusválido pensionista es una inversión rentable para el Estado", viene a ser un enfoque necesario y factible en estos tiempos de incorporación al proyecto europeo, consiguiendo con ello diversas ventajas adicionales que serán analizadas en este artículo.

PALABRAS CLAVE

Inserción sociolaboral. Empleo protegido. Formación para minusválidos y Política social.

ABSTRACT

Employment for the disabled persons as a groundwork for our social organization must be based upon competitiviness understood as productivity, and solidarity in both directions: from society to the disabled person and from this one to the former, in an actively participative fashion.

In a clear line of search of active employment policies, my assertion that "to turn a disabled pensioner into a worker is a profitable investment for the State", becomes a necessary and feasible approach in these times of joining the european project, obtaining with it several additional advantages, which will be analyzed in this paper.

KEYWORDS

Work and social insertion. Protected employment. Training for disabled persons and Social Policies.


CONSIDERACIONES PREVIAS

La integración social y el desarrollo personal se logran fundamentalmente, en nuestro sistema de organización social, a través de la integración laboral.

El disponer de un empleo viene a ser así el instrumento idóneo para una existencia personal digna, premisa para una autonomía personal, económica y familiar y, en fin, vía reconocida de promoción social y eje sobre el que giran diversidad de aspectos socioculturales en nuestra etapa productiva.

Pero si acceder a un empleo en las actuales circunstancias económicas es complicado para cualquier persona, más aún lo es para personas que padecen minusvalías, ya sean psíquicas, físicas o sensoriales. Si la tasa de desocupación de la población no minusválida ya es muy alta, dicha tasa es escalofriante entre la población minusválida. Además de la propia minusvalía, las personas discapacitadas deben superar no sólo las tradicionales barreras arquitectónicas, sino las denominadas barreras psicosociales, tales como la superprotección familiar, los déficits educativos y de formación o las secuelas que todo ello genera en la personalidad del sujeto.

La superación de tales barreras implica la existencia de una política con diferentes medidas con las que puede y debe afrontarse el problema. Por ello, será preciso hacer un análisis de la situación actual, cuestión que veremos reflejada en la tesis primera, sondeando los niveles reales de ocupación y escudriñando en el conjunto de con causas que han originado esta situación, pues, no es posible arriesgar un diagnóstico (véase tesis segunda), sin conocer suficientemente bien la realidad del problema. Será preciso también hacer un esfuerzo de diseño de cuáles deban ser los principios inspiradores de esa nueva política de formación y empleo de minusválidos, y en qué marco general debe desenvolverse. Por otra parte, plantearemos un conjunto de propuestas que a mi juicio podrían solucionar, o al menos mejorar notoriamente, el problema en su actual perfil.

Sin ninguna duda, cuando concurran, por un lado, un conjunto de factores que hagan realmente accesible el medio y el entorno al minusválido (medidas normativas, supresión de barreras de todo tipo, políticas activas de empleo, etc... ) y, por otro, la firme voluntad, la necesidad hecha conciencia, y las palabras tornadas en acción, de las personas con discapacidad, estaremos en presencia de un cambio cualitativo y de un giro espectacular de los resultados de las políticas de inserción laboral de personas discapacitadas.

 

PRINCIPIOS INSPIRADORES DE UNA NUEVA POLITICA DE EMPLEO

Antes de ensayar una serie de propuestas operativas, considero que es preciso esbozar los perfiles que permitan diseñar las grandes coordenadas o marco general en el que debe insertarse una nueva política de formación y empleo para discapacitados, detallando algunos de los principios que la inspiran.

Cualquier política o medida que se plantee, bien sea como continuación de los programas derivados del desarrollo de la LISMI, o bien como un empeño en diseñar una nueva política de inserción labora deberán observar unos principios generales:

- El objetivo general al que deberá tenderse es a la integración laboral lo más completa posible y en el menor plazo de tiempo de cualquier persona con discapacidad, sea cual sea su origen, tipología y grado, facilitándole cuantas ayudas técnicas y apoyos sean necesarios.

El empleo productivo debe ser el objetivo de esta política, entendiendo por tal aquel que facilita la incorporación del trabajador con discapacidad a una organización productiva de bienes o servicios, donde se desarrolla una actividad económica que genera productos comercializables y retribuye adecuadamente el trabajo. El empleo productivo, por tanto, se puede dar en la empresa, en el empleo autónomo, en el público y en el Centro Especial de Empleo.

- Es necesario redefinir las funciones de los equipos multiprofesionales reconocidos por la LISMI, que deberán abarcar la planificación, el diseño, la inspección y la evaluación de programas, planes y proyectos.

- Para una mayor eficacia en la orientación, diagnóstico y propuesta de actuación, deberán coordinarse los recursos de los servicios de empleo (INEM), los servicios sanitarios y los servicios sociales, en sus diversos niveles de competencias, a fin de que la persona con discapacidad esté el menor tiempo posible en situación de espera. Asimismo, deberán coordinarse las comunidades autónomas entre sí y con la Administración Central en las cuantías y requisitos exigidos para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

Con la finalidad de fomentar y facilitar el acceso al empleo, tanto en las Administraciones Públicas como en el mercado ordinario, deberían circular con mayor amplitud e intensidad entre las organizaciones que apoyen la inserción laboral todas las disposiciones, informaciones y resultados, así como los esfuerzos que se realizan tanto a escala nacional y regional como local.

 

NUEVE TESIS PARA EL EMPLEO DEL MINUSVALIDO

Quiero ahora hablar sobre lo que constituye el eje central de mi disertación, formulado en las nueve tesis siguientes:

Hay que disponer de información estadística poblacional y ocupacional sobre minusválidos, pero de forma rápida, actualizada y fiable

Con el fin de determinar en sus reales dimensiones el problema de las personas discapacitadas en relación con el empleo, sería necesario conocer, en la medida de lo posible, los niveles de ocupación y las dificultades que concurren para la obtención de un empleo adecuado. También puede resultar de interés analizar simultáneamente la evolución de la financiación pública para el empleo, siempre que ello sea posible.

Resulta difícil, sin embargo, un análisis completo por la falta de datos actualizados y la dispersión de la información. No obstante, nos basaremos siempre en datos oficiales para poder analizar la evolución del empleo en los últimos anos y sus niveles cuantitativos, y posteriormente, describir el conjunto de causas, de índole diversa, que ha originado esta situación, para avanzar un diagnóstico con pretensión de certero.

Cifras sobre empleo de minusválidos

Según los datos proporcionados por la "Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Minusvalías", realizada por el INE en 1986, y la tabulación adicional realizada por el INSERSO en su estudio sobre aspectos cuantitativos de la población con discapacidad, la población activa con discapacidad era en ese momento de 145.792, lo que representa una tasa de ocupación del colectivo del 12,8 por 100 sobre un total de 1. 138.538 personas comprendidas entre 16 y 64 años.

Aunque la situación puede haber variado desde la fecha de la encuesta, sería de interés observar cómo se halla en ese momento distribuida la población con discapacidad. No es posible, muy a pesar de todo, realizar idéntico análisis respecto de años más cercanos al actual por carecer de datos globales y fiables sobre población minusválida, sin los cuales sería estéril y poco riguroso el intento de calcular tasas de ocupación o de desempleo; si bien, no sería excesivamente aventurado adelantar o estimar que la situación actual pudiera ser aún más negativa que la que reflejan los datos más antiguos; pues el número de discapacitados ha aumentado notablemente por efecto de los accidentes laborales y de tráfico, así como por un menor índice de mortalidad infantil que permite que haya una mayor sobrevivencia, pero con un mayor número de deficiencias.

Ni el sector público ni el sector privado cumplen la obligación legal de reserva del 2 por 100 en favor de los minusválidos

El sector público, pese al importante volumen de actividad que genera la empresa pública en las distintas Administraciones, no ha acometido proyectos generadores de empleo.

La iniciativa privada no acomete proyectos con creación intensiva de empleo en personas con discapacidad y tampoco cumple las obligaciones legales mínimas de reserva. Los puestos de reserva que se cubren con arreglo al R. D. 1451/83 lo son, en buena medida, con trabajadores de la propia plantilla afectados de invalidez permanente en los grados de parcial, y a veces de total, mediante su reubicación en nuevos puestos de trabajo, es decir, personas con discapacidad sobrevenida en su etapa laboral, pero no a personas con discapacidad originaria que aún no se han incorporado al mundo del trabajo.

La iniciativa social acomete proyectos que en ocasiones adolecen de falta de rigor preciso para resultar razonablemente viables. Asimismo, se observa un retraimiento en las iniciativas ante la inseguridad que suscita la vacilante política del INEM y el grave retroceso presupuestario en su financiación.

España tiene uno de los sistemas de reserva de cuota más bajos de la Unión Europea

En primer lugar, hay que señalar que en España se aplica el 2 por 100 de cuota de reserva y en otros países europeos oscila entre el 4 por 100 y el 6 por 100. Es verdad que son países más avanzados que el nuestro, pero éste debe ser el objetivo en nuestro proceso de convergencia.

En segundo lugar, las empresas afectadas son las que acogen a más de 50 trabajadores y en otros países europeos entre 15 y 20 trabajadores, lo cual nos distancia enormemente.

Mis propuestas son: bajar de 50 a 25 trabajadores, y esto debería ser de aplicación inmediata. También sería necesario modificar al alza y con un calendario razonable y ordenado el porcentaje de reserva del 2 por 100, incrementándolo hasta el 4 por 100.

La formación como prioridad y un moderno servicio de colocación como grandes ejes de la futura y nueva política de empleo de minusválidos

Hay que conseguir una mejor articulación y conexión de la etapa educativa básica, la formación profesional, la formación ocupacional, las posibilidades reales de colocación, las demandas del mercado y de las empresas; y todo ello conectado con las aptitudes laborales y de productividad reales de los propios discapacitados, con las ayudas técnicas y con la formación adecuadas.

En el empleo público hay que arbitrar medidas tales como concentrar la reserva del 2 por 100 en aquellas categorías o puestos de trabajo que más empleo pueda generar cuantitativamente y a los que más fácil sea la preparación, formación y el acceso mayoritario de las personas discapacitadas.

Se necesitaría crear o potenciar, en su caso, programas de formación específicos en el Plan Nacional de Formación y de Formación Continua, y relacionarlo con otras medidas que menciono a continuación:

Hay que desarrollar el contrato de formación de minusválidos que prevé el artículo 34 de la Constitución Española que complementa a las últimas medidas que el Parlamento ha aceptado modificar en su tramitación de la reforma del mercado de trabajo, especialmente los contratos de aprendizaje y en prácticas.

Pero existe también una medida estructural y de gran relevancia, el Real Decreto Ley 18/93, ahora mismo en trámite parlamentario como ley ordinaria, que admite la posibilidad de crear una agencia privada de colocación sin ánimo de lucro. En esa línea, sería muy conveniente utilizar este nuevo instrumento que nos da el sistema para conseguir una agencia en relación de colaboración con el INEM y los organismos competentes de las comunidades autónomas en materia de cooperación, formación, empleo, eliminación de barreras arquitectónicas y psicosociales, etc.

Los interlocutores sociales deben jugar un papel trascendental en la inserción laboral de las personas discapacitadas

El papel de las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores es crucial dentro de una nueva política de creación de empleo. Y lo es porque por una parte, son los empresarios los que crean directamente el empleo y sus organizaciones representativas las que pueden prestar un gran servicio en favor de la mentalización de sus asociados, en pro de la integración laboral de los discapacitados y como refuerzo, vía comercial, de las empresas de éstos. Los empresarios son, además, un referente imprescindible para cualquier estudio o prospección poblacional y de integración real existente.

Por otra parte, porque los sindicatos y los órganos de representación unitaria de los trabajadores son los que mejor pueden colaborar en estrecho contacto y en los aspectos cotidianos en la labor de supervisión del cumplimiento de las medidas de reserva, pueden persuadir al empresario sobre la necesidad de profundizar en estas políticas sociales, en el ámbito propio de su interlocución; y, en definitiva, son los que pueden ayudar a los propios trabajadores minusválidos en su verdadera integración en la empresa, en su accesibilidad al entorno físico, y su mentalización sobre la necesidad de formación continua.

El Consejo Económico, y Social prestaría un gran apoyo a nuestro objetivo, pronunciándose al respecto, bien mediante la adopción de propuestas por iniciativa propia, conforme a los márgenes de actuación que le permite la ley reguladora; o bien, realizando las aportaciones y mejoras técnicas y de fondo a que, en su caso, hubiere lugar cuando el Gobierno someta a su dictamen los proyectos de disposiciones normativas que pretendan impulsar esta nueva política de empleo para el sector de los discapacitados.

La creación del fondo especial para la formación de empleo de minusválidos será un instrumento esencial de la nueva política en favor de los discapacitados

En primer lugar, es preciso manifestarse en relación con las dos posibles alternativas respecto al ámbito de las empresas que estarían incluidas en el Fondo: las que estando obligadas a la reserva, de acuerdo con la normativa vigente, incumplen la cuota de reserva y como consecuencia del citado incumplimiento son sancionadas, o aquellas que estando obligadas, optan voluntariamente al pago de una cantidad previamente establecida ante la dificultad o sencillamente la creencia de que los puestos de su empresa no pueden ser desempeñados por personal con discapacidad.

Naturaleza del Fondo

Este Fondo debe ser creado por Ley, puesto que ha de modificarse el artículo 38.1 de la LISMI donde se establece la obligación de reserva del 2 por 100 de la plantilla para las empresas de más de 50 trabajadores. La nueva Ley debe posibilitar la sustitución de la contratación por -1 pago de un canon o cantidad económica, determinando si es una opción libre del empresario en cualquier caso, o si, por el contrario, se establecen limitaciones con obligación específica en algunos supuestos (trabajadores rehabilitados, grandes empresas, etc.).

La Ley, asimismo, debe establecer la cantidad mensual o anual que sustituye a la contratación efectiva, fijada en términos absolutos o relativos respecto a otras magnitudes económicas (salario mínimo interprofesional, salario medio de la empresa, etc.) y determinar quién gestionará los recursos que se generen y para qué fines, a salvo de su posterior desarrollo reglamentario.

Pese al imperativo legal en el que debe enmarcarse el Fondo, caben distintas posibilidades respecto de su naturaleza: que tenga el carácter de un organismo público, o que se mueva en el ámbito de lo privado, aunque con las peculiaridades de las instituciones dedicadas a fines de interés general, Entre ambas opciones, parece que responde mejor al sentir actual que el Fondo tenga la naturaleza de fundación privada, con participación en el patronato de los organismos de la Administración relacionados con las cuestiones de las personas discapacitadas y de las propias organizaciones de minusválidos.

Ello no plantea problemas jurídicos si, como veremos más adelante, la recaudación se efectúa desde el ámbito de lo público. Por otra parte, la naturaleza privada de la fundación permitiría agilidad e inmediatez en la gestión, garantía de cobertura de las necesidades sociales al estar presente los propios afectados en los órganos de gobierno y seguridad y control por hallarse la fundación sometida al protectorado del Estado, además de aquellos otros controles específicos que establezca la Ley.

Fines y actividades del Fondo

Me atrevería a enumerar, entre otros, los siguientes:

Esta vía de financiación debe ser complementaria de los recursos presupuestarios de las Administraciones Públicas dedicadas a la formación y el empleo de minusválidos, que deben mantenerse en sus actuales niveles, y mejorarse en la medida en que la coyuntura lo vaya permitiendo

Contribución de las empresas al Fondo

La cuantía puede establecerse siguiendo el modelo alemán o el francés. En el primero se trata de una cantidad fija, mientras que en el segundo es un porcentaje sobre el salario mínimo de garantía, revisable, por tanto, automáticamente.

El sistema francés parece, en principio, el más adecuado, con todas las ventajas que supone su puesta en relación con una cantidad de referencia obligada en la estructura socioeconómica del país.

Recaudación de cuotas

Para la recaudación de cuotas del Fondo caben, de forma simplificada, tres posibles vías: Agencia Tributaría, Tesorería General de la Seguridad Social o un procedimiento especial. Dada la naturaleza del Fondo y su vinculación con las empresas y los trabajadores en plantilla, parece lógico que el procedimiento a seguir se vincule a la recaudación de la Seguridad Social, procedimiento, por otra parte, que ha acreditado suficientemente su eficacia.

Gestión

Partiendo de que anteriormente se ha optado por una figura jurídica privada como es la fundación, la gestión se desarrollaría dentro de las normas que regulan el funcionamiento del patronato, con las obligaciones derivadas del ejercicio del protectorado por parte de la Administración del Estado.

La cuestión más importante por determinar es, sin duda, la de la participación en el patronato y en qué proporción ha de configurarse la representación. Parece lógico que la Administración se halle representada por medio de los organismos competentes en la atención a las personas con discapacidad. También deben estar representadas las organizaciones de minusválidos en tanto que ellos son los directamente afectados por las políticas que se lleven a cabo por el Fondo.

Convertir en trabajador a un minusválido pensionista es una inversión rentable para el Estado

El "leit motiv" que preside la argumentación de esta conferencia se resume como sigue: "Convertir en trabajador a un minusválido pensionista es una inversión rentable para el Estado".

Para ello se han realizado distintos análisis comparativos del gasto anual que le supone al Estado un minusválido con derecho a pensión (y otros beneficios fiscales) y lo que le supone al Estado la creación y mantenimiento de un puesto de trabajo para minusválido en un Centro Especial de Empleo o en una empresa ordinaria.

Todos los análisis comparativos realizados demuestran que es positivo para las arcas del Estado la creación de puestos de trabajo para minusválidos, incluso en aquellos casos en los que se trata de puestos de trabajo cuyo mantenimiento está subvencionado parcialmente. Y todo ello además del hecho fundamental de convertir un pasivo en un activo, en un momento en que tan necesario es incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social.

En este sentido, el Libro Verde de las Comunidades Europeas sobre Política Social considera como una cuestión estratégica la modificación de la balanza de asignación de recursos a las medidas pasivas y las medidas activas (creación de empleo y formación).

Algunas de las ventajas que conlleva para el Estado la conversión del minusválido en trabajador merecen especial consideración Analicémoslas brevemente:

El trabajador minusválido realiza un trabajo productivo, es decir, realiza una aportación al Producto Nacional Bruto. Esto tiene una consecuencia inmediata, consistente en el Impuesto sobre el Valor Añadido que la empresa, en la que trabaja el minusválido debe ingresar a Hacienda. Pero existe un segundo efecto, de más difícil estimación, consistente en la riqueza que a su vez genera la empresa en las empresas de su entorno (análisis Input-Output).

El trabajador minusválido, por el hecho de percibir unos ingresos superiores, consume un mayor número de productos y servicios, es decir, contribuye a un aumento de la demanda de productos, lo cual conlleva unos nuevos ingresos (vía impuestos indirectos y directos) al Estado, además de poner en marcha el efecto multiplicador que supone todo aumento en la renta disponible.

El minusválido se convierte en un contribuyente tanto a la Hacienda (IRPF) como a la Seguridad Social.

España debe cambiar gradualmente en el futuro su actual balanza en la asignación de recursos, pues está muy desequilibrada hacia las políticas pasivas

Conviene tener presente los grandes datos de los recursos públicos destinados a minusválidos, tanto en políticas activas como pasivas, para poder disponer de una visión macroeconómica del problema.

La evolución del gasto público en políticas activas nos demuestra que su tasa de crecimiento entre los años 1988 y 1992 en materia de creación de empleo ha sido del 13,7 por 100, tasa claramente inferior en la propia evolución del IPC.

Idéntica comparación respecto de la tasa de crecimiento en el mismo período de las políticas pasivas de protección a minusválidos, arroja un incremento del 211 por 100.

El peso relativo diferencial entre las políticas activas y pasivas demuestra que entre 1988 y 1992 se va produciendo una evidente tendencia a desequilibrar la balanza a un creciente mayor peso relativo a los pasivos frente a los activos.

En efecto, si en 1988, el gasto en políticas activas era de un 6,71 por 100, frente a un 93,92 por 100 de las políticas pasivas, pasamos a 1992, donde la proporción es 2,56 por 100 frente a 97,44, por 100, respectivamente.

Deben acometerse una serie de iniciativas legislativas que le den un impulso real y una cobertura legal a las nuevas políticas de empleo para minusválidos

Las medidas que hemos desarrollado en las ocho rúbricas anteriores precisan para su materialización de cobertura legal de disposiciones de carácter general con rango de ley que, en determinados supuestos, requieren la alteración de algunas materias o aspectos de leyes vigentes, estén o no en proceso de modificación legislativa.

Se apuntan, pues, seguidamente, aquellas disposiciones con rango de ley sobre las que habría que actuar a través de iniciativas legislativas por cualquiera de las vías que prevé la Constitución.

Primera: Modificación de la LISMI. Debe procederse a una modificación de la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, especialmente en lo relativo a las relaciones laborales e integración laboral, pudiendo aprovecharse quizá al tiempo, como ley "mini-ónmibus" para incorporar modificaciones que afecten a otras disposiciones con rango de ley y que no estén actualmente sujetas a revisión.

El capítulo laboral de la LISMI debería modificarse ampliamente, y sin ánimo de exhaustividad, entre otras, en las siguientes materias:

a) Modificación del artículo 38 de la LISMI en los aspectos relacionados con la reserva de puestos de trabajo en los términos establecidos anteriormente, aumentando el porcentaje de la cuota del 2 al 4 por 100 y reduciendo el número mínimo de trabajadores de las empresas obligadas de 50 a 25 con una aplicación gradual.

b) Creación de un Fondo para la promoción del empleo de personas con discapacidad con las aportaciones de las empresas que opten por esta modalidad en lugar de la reserva.

c) Posibilitar que las empresas puedan sustituir la -obligación de reserva por contratos de suministros o prestación de servicios con Centros Especiales de Empleo.

d) Modificación del número de trabajadores con discapacidad necesario para que un Centro sea declarado Especial de Empleo. La regulación que se propone es que 1a plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número posible de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo, y en todo caso, como mínimo por el 51 por 100 de aquélla".

e) Ampliación de forma progresiva de las cuantías establecidas como subvención para la creación de puestos de trabajo hasta alcanzar los dos millones para el establecimiento como autónomo y para los contratos realizados con arreglo al R.D. 1451/83 y O.M. de 21 de febrero de 1986 y de cuatro millones para los Centros Especiales de Empleo, flexibilizando las exigencias en cuanto a la naturaleza del contrato.

f) Adecuación de las subvenciones establecidas en concepto de mantenimiento de los puestos de trabajo, actualmente en el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional, de tal forma que éstas se escalonarán incrementando el porcentaje en función de la productividad.

g) Desarrollo del art. 34 de la LISMI, regulando el contrato especial de formación profesional, y si fuera preciso, modificar la redacción actual de dicho precepto para adecuarlo coherentemente al conjunto de modificaciones legales del mercado de trabajo, con la finalidad de potenciar sus especificidades.

Segunda: Modificación de la legislación sobre función pública que recoja los cambios precisos para hacer posible el cumplimiento efectivo de la reserva de puestos de trabajo para minusválidos en las Administraciones Públicas, definiendo los mecanismos básicos operativos que tiendan a facilitarla.

Tercera: Incorporación al Proyecto de Ley de Contratos de la Administración General del Estado de las medidas citadas anteriormente, de especial incidencia de la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas y en la comercialización de los productos elaborados por los Centros Especiales de Empleo.

Cuarta: Deben modificarse algunas leyes vigentes, tales como la de Seguridad Social, Básica de Empleo y Pensiones no contributivas. Para ello es preciso que existan reglas claras sobre la compatibilidad entre pensión y trabajo en determinados supuestos; la obligatoriedad de aceptar ofertas adecuadas de empleo cuando estén percibiendo prestaciones por desempleo o de carácter no contributivo o similares; y una razonable flexibilidad en el tránsito de situaciones de pensión o trabajo, y sobre todo, desde la pérdida del trabajo a la recuperación de la prestación económica sin trabas burocráticas, pues la agilidad y seguridad en la recuperación de tales prestaciones disminuirá los niveles de pasividad e inhibición de sus perceptores a la hora de formarse e insertarse laboralmente.

Quinta: La Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, dentro de sus limitaciones de actuación, deberá recoger, en cada momento, aquellas acciones de ajuste y de incentivación que sirva como vehículo ágil para un proceso gradual de conversión de políticas pasivas en activas, con la correspondiente transferencia de recursos en esa dirección.