ESPACIO ABIERTO

El abogado/a en los servicios sociales generales


Lawyers in general welfare services

Ana Isabel CARNERO TIJERO

Asesora legal servicios sociales Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)

Eduardo MONTALVO GOMEZ DE AGUERO

Asesor Legal Servicios Sociales Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)

Lourdes VELILLA PUERTOLAS

Asesora Legal Servicios Sociales Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid)


RESUMEN

PALABRAS CLAVE

ABSTRACT

KEY WORDS

ASESORAMIENTO TECNICO

NUEVAS INTERVENCIONES PROFESIONALES: MEDIACION FAMILIAR

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA


RESUMEN

Con el presente artículo se ha tratado de dar a conocer cómo la configuración de un sistema público de Servicios Sociales, ha hecho que la presencia del abogado en los Centros Servicios Sociales adquiera un papel importante en cuanto a sus funciones, y ello dada necesidad cada vez mayor de prestar apoyo jurídico que requiere el funcionamiento del Centro y sus Programas, tal es el asesoramiento legal tanto a la Dirección y los profesionales Servicios Sociales, como la atención individual a la población en cuanto que precisen de orientación jurídica para que el trabajador social pueda planificar la intervención social, sin perjuicio de otras intervenciones que en los últimos años se han puesto en marcha en el ámbito algunos Servicios Sociales Generales como son en los proyectos de Mediación Familiar.

PALABRAS CLAVE

Servicios sociales generales, Abogado/a Centros Servicios Sociales, Intervención abogado en servicios sociales, Asesoramiento jurídico individual, Asesoramiento técnico, Mediación familiar

ABSTRACT

This paper aims to make known how a Public Welfare System configuration has made that the lawyer presence at Welfare Centers acquires a major role within his/her functions. The increasing need for a judicial advice to the Welfare Services management and staff in the center functioning and its programs, and individual assistance to people when they need Judicial advice to allow the social worker to plan social intervention, not withstanding any other in progress in the general welfare services environment in the near past, as Family Mediation projects.

KEY WORDS

General Welfare Services, Lawyer Welfare Service Centers, Lawyer Intervention in Welfare Services. Individual judicial Advise, Technical Advise, Family Mediation.

Al comenzar el análisis de la función del abogado/a, en los Servicios Sociales Generales es conveniente que procedamos a examinar el marco legal en el que se inserta el abogado/a dentro de los mismos.

Partimos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1.985 de 2 de abril, en la cual se establece la competencia municipal en la prestación de los Servicios Sociales, art. 25.2 k "El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:

.-.k) Prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social".

Este artículo debemos de complementarlo con el artículo 26.1 e) de la misma Ley en el cual se determina el carácter obligatorio en ejercicio de estas competencias en los municipios de más de 20.000 habitantes. "Los Municipios por sí o asociados deberán prestar en todo caso, los servicios siguientes:

... c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además... prestación de Servicios Sociales"; complementaria y subsidiariamente, tal obligación comprende a las Diputaciones Provinciales y Cabildos (art. 31 y 36).

Se genera así, tras la aprobación de esta Ley, la necesidad de configurar desde las Corporaciones Locales unas estructuras prestacionales -Servicios Sociales-, que den respuesta a determinadas necesidades sociales del ciudadano. Si bien la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local no concreta cual ha de ser el contenido de las prestaciones que tales estructuras han de garantizar, señalando que dicha competencia deberá ejercerse "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas». Se remite así a la legislación sectorial correspondiente en la materia, la fijación de los contenidos de las prestaciones que han de garantizar los Servicios Sociales Municipales a los que hacen referencia los citados art. 25 y 26.

La propia Ley de Bases ve como necesaria una coordinación entre las distintas Administraciones Públicas (Local, Autonómica y Estatal) "cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas" (art. 10.2), concretando estas "relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos". (art. 10.1).

En la materia que nos ocupa, la protección social, existe concurrencia de las distintas Administraciones Públicas, lo cual se recoge tanto en la propia Constitución Española art 148.1.20, en lo referente a las Comunidades Autónomas y en los arts. 41.139.1 y 149.1 para el Estado. La Ley de Bases de Régimen Local establece la fórmula para articular esta cooperación y así en su art. 57 dice: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrolla mediante los convenios administrativos que suscriban».

Fruto de lo establecido en el artículo anteriormente citado, y mediante el sistema de convenio administrativo se crea EL PLAN CONCERTADO PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES para coordinar la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las Entidades Locales en el` cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, han de llevar a cabo en relación con las prestación de servicios sociales. Así se dice que el párrafo 1 del convenio-programa, al establecer que su finalidad es la "Colaboración entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma para financiar conjuntamente una red de atención de Servicios Sociales Municipales que permita garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad".

Un segundo paso para encuadrar al abogado/a dentro de unos Servicios Sociales Generales es el determinar cuáles podrían ser las prestaciones que han de garantizar los servicios sociales. Estas las obtenemos del estudio de la Legislación Estatal y de las Leyes Autonómicas de servicios sociales. Por lo que se refiere al ámbito de la Comunidad de Madrid la Ley 11/84 de Servicios Sociales establece como Servicios Sociales Generales:

- información, Valoración y Orientación.

- Cooperación Social.

- Ayuda a domicilio.

- Convivencia.

Pero estas prestaciones básicas han de materializarse en forma de prestaciones concretas y actividades llevándose a cabo a través de los correspondientes medios materiales, humanos y financieros, cuya integración define cada uno de los diferentes CENTROS, los cuales configuran una estructura integrada que denominados RED DE ATENCION.

La articulación de una red de atención requiere una base sólida y homogénea que de coherencia a cualquier actuación o equipamiento específico que el sistema requiera. Esta base de la Red de Atención es el Sistema Público de Servicios Sociales, considerándose los Centros de Servicios Sociales como estructuras integradas de recursos.

La integración de los distintos programas en el marco de una única estructura, el Centro de Servicios Sociales, requiere la existencia de unidades instrumentales cuya función sea procurar el apoyo técnico para la gestión de los programas. El abogado/a en cuanto técnico en Derecho, se encuadra en esta unidad, dentro de la cual realizará el apoyo jurídico que requiere el funcionamiento del Centro y sus Programas, y el necesario asesoramiento para responder a determinadas demandas que a través de los mismos se atienden.

El abogado/a dentro de esta unidad realiza su trabajo por una doble vía:

Por un lado, la que hace referencia al funcionamiento mismo del Centro: procurando la asistencia necesaria para el diseño de sus procesos de intervención y para el desarrollo de los mismos, lo que se manifiesta mediante la colaboración en la elaboración de planes y programas, en el seguimiento de los mismos, en su evaluación y en el asesoramiento jurídico a las unidades responsables (particularmente la Dirección y Administración para llevar a cabo diversos proyectos de contratación, procedimientos administrativos que las prestaciones conlleven, etc...).

Por otro lado, la asistencia técnica que el abogado/a procura se refiere a complementar las propias atenciones que los programas realizan a los individuos, familias y grupos, de especial interés en este sentido es el asesoramiento jurídico que puede prestarse -en cuanto información y asesoramiento, incluso valoración-, en problemáticas familiares relacionadas con separación, divorcio, patria potestad, protección de menores, vivienda, etc., así como en lo relacionado con los derechos de los ciuadanos en el acceso a los Servicios Públicos y la exigencia de los mismos. En definitiva, esta asistencia jurídica es indispensable por una lado para el adecuado funcionamiento del Centro, como estructura integrada, y por otro para la eficacia de sus prestaciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, la presencia del abogado/a dentro de los Servicios Sociales Generales en aquellos municipios en los que existe, está bastante consolidada.

En la actualidad y siguiendo la zonificación de Servicios Sociales establecida en el Decreto 81/1990 de 13 de septiembre y el Decreto 48/1992 de 18 de junio de la Comunidad de Madrid, existen abogados/as integrados en al Area Norte: en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes; en el Area Sur: en Getafe, Parla, Leganés y Fuenlabrada y en el Area Este: Torrejón de Ardoz y San Fernando de Henares. Todos ellos formando parte del Equipo Técnico en labores de asesoramiento y realizando atenciones directas a los ciudadanos en los Centros de Servicios Sociales de nuestra Comunidad. Su presencia se comienza a generalizar a partir del año 1988 con la puesta en funcionamiento del plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de total implantación en nuestra Comunidad.

En el Area de Madrid capital nos encontramos la figura del abogado/a dentro del equipo de Apoyo Técnico en los Servicios Sociales Generales, rigiendo un convenio entre el Colegio de Abogados y el Ayuntamiento de Madrid para un Servicio de Orientación Jurídica Municipal, el cual se creó con carácter experimental en 1989 estableciéndose el servicio en seis Juntas de Distrito, ampliándose en el año 1990 a la totalidad de las mismas. Se presta en los Centros de Distrito del Ayuntamiento de Madrid y sus funciones consisten en orientar sobre asuntos de contenido jurídico a los vecinos/as residentes en el distrito. Los usuarios/as son derivados por los responsables de los Servicios Sociales de cada Junta.

ASESORAMIENTO TECNICO

1. Asesoramiento a la dirección de servicios sociales

Una de las formas de intervención que tiene el abogado/a en los Servicios Sociales Generales, como ya se ha adelantado, es como asesor/a legal de la propia entidad pública en que se encuentre ejerciendo profesionalmente.

Este asesoramiento va, desde temas relacionados con materia de contratación de servicios o convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas en temas vinculados con los servicios sociales, como hasta propuestas de redacción y definición de ordenanzas y reglamentos de nueva creación que cada vez son más numerosos y con más presencia en los servicios sociales de ámbito municipal. Dar carácter de Ordenanza al acceso de los ciudadanos a las prestaciones económicas de emergencia social que son concedidas con presupuesto municipal o reglamentos de acceso a la condición de voluntario/a de servicios sociales con definiciones de los derechos y deberes de los mismos son algunos de los ejemplos posibles.

El papel del abogado/a se limitaría a establecer el marco-jurídico que debe respetar la norma municipal y a fijar las reglas de técnica normativa a tener en cuenta en su redacción.

Asimismo, el abogado/a debe participar en la redacción de los programas básicos de intervención social, cuando en los mismos se requiera hacer referencias a un marco jurídico que justifique la intervención social y en algunos casos, incluso ya está definida legalmente. Esto es así, fundamentalmente, en los programas de Familia y Convivencia desde los que se está asumiendo la intervención en situaciones de protección de menores y adolescentes en conflicto social.

A veces, también es necesario dotar a los programas de soportes documentales que recojan las manifestaciones de los usuarios, sus solicitudes o los compromisos que adquieren por el acceso a las prestaciones o a los tratamientos sociales: contratos de integración; o bien la serie de documentos que de forma sistemática pueden ser utilizados por proyectos concretos: guarda de menores, acogimientos familiares todos ellos, por su elaboración, deben contar también con la participación del abogado/a.

También cada vez se hace más habitual la colaboración entre la administración de justicia y los servicios sociales, trabajando por similares objetivos, pero con mecanismos distintos, aquí el abogado/a de servicios sociales puede tener un claro papel de interlocutor entre ambas instituciones, ya que conoce el funcionamiento de las dos por sus propios conocimientos profesionales. El abogado/a podrá ser un buen componente de toda aquella reunión en la que se traten temas jurídicos, sean cual sean los otros miembros que participen.

2. Asesoramiento a los profesionales de los programas.

Otra de las funciones básicas del abogado/a en el ámbito de trabajo de los Centros de Servicios Sociales Generales como se ha dicho más arriba, es la de asesorar jurídicamente a los profesionales integrantes de los programas, en función de sus distintas competencias y responsabilidades, facilitando así la asistencia jurídica necesaria para el diseño de los procesos de intervención y su posterior desarrollo.

El asesoramiento se realiza a demanda de otro profesional del Centro, siendo muy amplio el abanico de intervenciones concretas que puede desarrollar el abogado/a en este sentido, si bien la mayoría de ellas están relacionadas con la aplicación e interpretación de normas que tienen una especial incidencia en el trabajo concreto realizado desde el Centro. Sin ánimo de hacer una relación exhaustiva de estas posibles actuaciones, aludiremos a algunas de las más habituales.

Así, se suele asesorar sobre los requisitos formalidades y derechos de los usuarios/as previstos en las normas de procedimiento administrativo, adaptándolos a las peculiaridades de las actividades que se llevan a cabo desde el Centro y a la estructura administrativa del propio Ayuntamiento en el que se encuadra; sobre cuestiones relativas al marco jurídico de protección de menores, dada la estrecha relación de los servicios sociales municipales -con los organismos autonómicos competentes en esa materia; normas existentes que favorecen la integración de los movimientos migratorios y la regularización de los extranjeros; acceso a la justicia gratuita y requisitos; derecho de familia, etc. la lista podría continuar en función fundamentalmente del tipo de demandas que acuden a los centros.

En cuanto a la forma de llevar a cabo esta tarea, puede reducirse a una mera consulta verbal o puede recogerse en un informe que suscribe el abogado/a para que el profesional que ha solicitado el asesoramiento, lo utilice en el contexto oportuno.

Este tipo de asesoramiento esta generalizado entre los abogados/as que desarrollan su trabajo en Centros de Servicios Sociales Generales, si bien algunos supuestos, se complementan con otras actuaciones.

El abogado/a puede ofrecer también a los integrantes de los programas formación jurídica específica relacionada, normalmente, con novedades legislativas que tengan especial incidencia en el marco de las actividades desarrolladas desde el Centro, haciendo un análisis global de la normativa y no un asesoramiento puntual y siempre dentro de jornadas o encuentros de formación.

También en otros supuestos el abogado/a participa en reuniones de equipo interdisciplinares en las que pueden intervenir asistentes sociales, psicólogos, educadores u otros profesionales que desarrollan su trabajo directamente con los usuarios/as de los servicios que se prestan desde el Centro, para estudiar y valorar conjuntamente la problemática y/o demandas planteadas por aquellos, cuando el contenido de las mismas así lo aconseja y ofreciendo la información y el asesoramiento legal necesario en relación con cada caso concreto. Se lleva a cabo así una intervención interdisciplinar en la que cada técnico ofrece su específica valoración profesional.

De especial utilidad es esta intervención interdisciplinar en los temas de protección de menores: tutela y guarda, donde el abogado/a deberá definir al equipo las características de cada institución, procedimientos administrativos establecidos en cada caso y asegurar que los expedientes recogen las garantías que las normas atribuyen a las partes.

Partiendo de que una de las actuaciones del abogado/a en servicios sociales se centra en la atención individual a la población, su intervención en este. campo se justifica en cuanto hay problemas sociales que afectan a las personas individualmente, a las familias o a colectivos que precisan para su evolución una orientación jurídica que permita, y cuando la situación lo requiera, planificar globalmente la intervención social.

Por ello y teniendo en cuenta que el artículo 26c) de la Ley de las Bases del Régimen Local establece como servicios obligatorios para los municipios de población superior a 20.000 habitantes, la prestación de Servicios Sociales, cualquier ciudadano puede tener acceso a los mismo, siendo el servicio de orientación, valoración e información el que tras la valoración de la problemática social concreta planteada por el ciudadano/a hará la derivación al servicio correspondiente. Es a partir de aquí, donde el abogado/a puede tener una intervención individual con el ciudadano/a a fin de dar el soporte necesario al trabajador social correspondiente para que éste pueda planificar globalmente la intervención social.

Es por tanto que, la forma de acceso al abogado/a será normalmente a través de los equipos de valoración, información y orientación, aunque también, y dependiendo de los criterios de organización y funcionamiento propios de cada centro municipal y del volumen de población susceptible de atención, la forma de acceso puede ser directamente usuario/a-abogado/a.

Las consecuencias de una forma de organización u otra van a ser fundamentalmente para el ciudadano/a que podrá pedir cita directamente en la Asesoría Jurídica, ganando en inmediatez frente a la espera a que se produzca la derivación desde el Programa de Servicios Sociales. Utilizando la otra vía de acceso se utiliza una única puerta de entrada al Sistema de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social, al frente de las cuales se encuentran la asistente social de barrio, que haciendo una primera valoración de la demanda derivan a la Asesoría Jurídica si lo consideran necesario.

A partir de aquí, es decir, una vez realizada la derivación, la intervención del abogado/a se circunscribe al asesoramiento jurídico, en unos casos de problemas familiares en relación al derecho de familia, tales como separaciones, divorcio, menores, etc, en otros, asesoramiento jurídico a otros problemas de índole jurídico que condicionan el normal desenvolvimiento de una persona o núcleo familiar y que pueden plantear una problemática social, tales como desahucios, acceso a las prestaciones económicas periódicas, etc, y en general, asesoramiento jurídico en cualquier otra situación en que se considere necesario para la intervención social del profesional correspondiente. Con este asesoramiento es posible que concluya la intervención legal, pero a veces es necesario llevar a cabo actuaciones o escritos ante organismos en los que no sea preceptiva la firma del letrado, pues es importante señalar que la función del abogado/a en servicios sociales en ningún caso se extiende a la dirección o representación del ciudadano/a en procedimientos judiciales o administrativos.

Cuando legalmente sea necesario la asistencia letrada y tengan derecho a la justicia gratuita se les orientará sobre los requisitos de acceso a la misma y se les informará sobre la forma de obtenerla.

La recogida y sistematización de toda la información que se produce entre el abogado/a y el ciudadano/a debe ser recogida en algún soparte que permite, por un lado, su constancia para posteriores asesoramientos e intervenciones y, por otro, su análisis y evaluación periódica que nos darán una visión global cuantitativa y cualitativa de nuestra intervención.

La forma de llevarlo a cabo va a estar, en un principio, marcada por el número de centros de servicios sociales existentes en la población en la que estemos ubicados y por el modo (en el que en los mismos se esté llevando a cabo la recogida de información en los expedientes de Servicios Sociales Generales. Si sólo existe un centro de servicios sociales en el que estén ubicados todos los profesionales, la unidad de intervención aconseja recoger todas las intervenciones que se llevan a cabo con la misma persona, dentro de su historia social, independientemente de sea cual sea el proyecto que esté actuando.

Si por el contrario, existen diferentes centros, con expedientes propios y un solo abogado/a para todos ellos, la Asesoría Jurídica deberá disponer de archivo propio, aunque siempre deberá quedar constancia de la intervención en el expediente de Servicios Sociales Generales. En este caso es importante dotarse de un formato de expediente donde se puedan recoger aquellos datos personales útiles para la identificación de la persona y para la evaluación del perfil social de nuestro usuario/a y que habitualmente son: datos identificativos, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, estudios, profesión, ingresos, los mismos datos del esposo/a si existiera y fuente de derivación del caso. A continuación se dejaría espacio para anotar las fechas de las entrevistas u otras intervenciones que se llevan a cabo, las consultas- planteadas y -las indicaciones dadas a las personas.

Esta recogida de información nos permitirá poder hacer un seguimiento de los casos y tener unos antecedentes a los que remitirnos cuando se produzcan ulteriores intervenciones, pero como ya decíamos más arriba, también nos servirá para llevar a cabo una evaluación periódica de nuestra gestión. Esta evaluación formará parte de la evaluación global, sea semestral, anual o cualquier otra temporalidad fijada, de los Centros de Servicios Sociales Generales.

Con respecto al análisis del perfil la evaluación nos permitirá conocer el género de nuestros usuarios/as, los grupos de edad mayoritarios, su estado civil, nivel de estudios, ocupación, tipo de familia, situación de la vivienda habitual, número de hijos, ingresos económicos de la unidad familiar y la fuente de derivación al servicio. Datos todos ellos imprescindibles para conocer el tipo de población a la que nos estamos dirigiendo.

Otra parte de la evaluación debe referirse a cuantificar la actividad profesional propiamente dicha. Partiendo del número de expedientes trabados deberemos saber las entrevistas, gestiones y escritos jurídicos que han sido necesarios para dar por terminado un caso y cuántos continúan abiertos al final del período que se evalúa.

Importante, asimismo, es la posibilidad de cuantificar si los expedientes con los que se ha trabajado son nuevos, antiguos o reabiertos o si la atención que se les ha prestado ha consistido en un asesoramiento jurídico solamente o se ha requerido hacer un apoyo y seguimiento en coordinación con otros profesionales

El análisis de la demanda es otro gran bloque que debe merecer nuestra atención y en función de los datos obtenidos es posible que se haga preciso analizar de forma más específica algún o algunos grupos concretos de demandas, las más significativas. En los Servicios Sociales Generales suelen ser aquellas relacionadas con temas de separación o divorcio, podríamos acercarnos a los motivos que son alegados para tramitar las rupturas, o si los procedimientos judiciales son los contenciosos o los mutuos acuerdos o cualquier otro dato que pueda ser considerado necesario valorar.

Todo ello, junto con los perfiles de los usuarios de los otros programas, sus demandas y recursos utilizados nos podrán dar la evaluación global de la actividad que se está llevando a cabo en los Centros de Servicios Sociales Generales.

NUEVAS INTERVENCIONES PROFESIONALES: MEDIACION FAMILIAR

En los últimos años se han puesto en marcha en el ámbito de algunos Servicios Sociales Generales proyectos novedosos, que tienen todavía escasa implantación en nuestro país, especialmente en el marco de la administración pública, pero ya con una importante historia en otras partes de nuestro entorno desde los años 70; éste es el caso de la Mediación Familiar, servicio que se viene prestando desde principios de los años 90 por algunas entidades sin ánimo de lucro y subvencionadas a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la actualidad, los/as profesionales que están asumiendo labores de mediación familiar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto en entidades públicas como privadas son abogados/as y psicólogos/as.

Dentro de los Servicios Sociales Generales se encuadra el proyecto de Mediación Familiar como un proyecto preventivo, dirigido a la familia que va a pasar por un fuerte proceso de reestructuración provocado por la separación de la pareja y su fundamentación se halla en intentar prevenir o evitar los graves problemas que se plantean a los hijos que pierden a uno de sus progenitores por la separación o el divorcio de los mismos.

La Mediación Familiar es un método para resolver conflictos, basado en la cooperación. El mediador/a, parte imparcial, ayuda a las parejas que desean separarse o divorciarse a encontrar un acuerdo duradero y aceptable para ambos, incidiendo fundamentalmente en sus derechos y responsabilidades parentales, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y en particular de los hijos e hijas.

La Mediación se desarrolla a través de un proceso estructurado y con una metodología precisa; no se trata de una terapia ni de un asesoramiento conyugal o jurídico, sino que se sirve de ambos campos situándose en su punto de intersección. Ello permite que la pareja negocie y resuelva sus discrepancias respecto a la reestructuración familiar que deben llevar a cabo a partir de la separación, en un marco de cooperación y de respeto mutuo y no de enfrentamiento.

La diferencia básica entre el papel profesional que puede desarrollar un abogado/a en un proceso de separación conyugal respecto del que realiza el mediador/a, radica en la posición de neutralidad que ocupa éste último en relación con la pareja; no tiene que "defender" los intereses de su cliente, sino garantizar el que todos los intereses en juego sean tenidos en cuenta por ambas partes, siendo éstas en todo momento las que llegan a acuerdos, sin que el mediador/a decida o imponga en ningún caso sus criterios. Una vez finalizado el proceso de Mediación, y recogidos los acuerdos por escrito, las partes deberán legalizar la situación a través de los cauces normalizados, contactando con una abogado/a para que inicie el oportuno procedimiento judicial de separación matrimonial por la vía del mutuo acuerdo.

CONCLUSIONES

Después de diez años de implantación del Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se puede considerar logrado, en gran medida, el objetivo fundamental definido desde la elaboración conceptual y teórica hecha en el momento inicial de su puesta en marcha, que era consolidar un nuevo modelo de Servicios Sociales como Sistema Público, desde una filosofía amparada en el derecho y superando la beneficencia pública y la asistencia social.

Ahora bien, tras el esfuerzo teórico inicial, el desarrollo posterior de la práctica ha dado lugar a una considerable diversidad de fórmulas, tanto desde el punto de vista de la organización como desde la programación de los distintos Centros de Servicios Sociales, adaptándose cada uno de ellos a las peculiaridades de la población a la que van dirigidos los servicios, tanto numéricas como socioeconómicas.

Evidentemente y en atención a esas diferencias entre los pueblos de la Comunidad de Madrid, la diversidad en la evolución de los primeros planteamientos teóricos era inevitable y necesaria, sin que ello suponga una conclusión negativa, ya que consideramos que se ha logrado un nivel suficiente de uniformidad como para garantizar a toda la ciudadanía una serie de prestaciones básicas recogidas en las leyes.

Sería necesario, no obstante un mayor esfuerzo por seguir conjugando eficazmente teoría y práctica, de forma que las experiencias reales se desarrollaran con una orientación más racional que sirviera de referencia a los distintos Municipios.

Por lo que respecta al trabajo concreto desarrollado por los/as abogados/as de los Centros de Servicios Sociales Municipales, se puede concluir que todos/as llevamos a cabo las principales funciones enumeradas en el presente artículo (asesoramiento individual a usuarios/as, asesoramiento a la dirección y al equipo de profesionales del Centro), si bien la forma de acceso al servicio, el desarrollo concreto de nuestras actividades, la coordinación con el resto del equipo, varían en función de estas peculiaridades y diferencias ya mencionadas anteriormente.

La forma de unificar criterios se está logrando, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de reuniones periódicas que llevamos a cabo los/as ahogados/as de Servicios Sociales Municipales, con el objetivo de transmitirnos información y recursos legales, coordinar actividades y asentar nuestras- formas de intervención en los diferentes niveles.

Esta coordinación que se lleva a nivel local, pretende dar un salto cuantitativo y mantener un marco de encuentro con profesionales del derecho de otras administraciones públicas: autonómicas y estatales y de otras comunidades autónomas o de instituciones privadas, a través de la Sociedad Española de Derecho y Servicios Sociales, asociación de ámbito estatal que pretende aglutinar a los profesionales del derecho que trabajamos en el ámbito de los Servicios Sociales.

BIBLIOGRAFIA