NOTICIA

Informe del grupo de expertos en Recursos Humanos al Colegio Oficial de Psicólogos de España sobre el Anteproyecto de Presentación de Servicios Extrajudiciales de Mediación y Arbitraje Laboral. Informe y Anexos

ANTONIO GARCIA MORENO


Un grupo de 27 profesionales de dilatada experiencia, procedentes de la Junta Estatal del C.O.P. y de la de Madrid (Tabla l), se ha reunido durante 14 horas entre los días 18 y 19 de abril, 30 de mayo y 24 de junio en cuatro jornadas de estudio, análisis y propuesta sobre la información aportada por el coordinador y promotor del Anteproyecto para la Mediación en la Reforma Laboral, referido a la propuesta de creación de un servicio de mediación laboral extrajudicial entre empresarios y sindicatos en situaciones de conflicto a causa de reformas. Anexo 1.

La misión de este servicio colegial es la cooperación en el desarrollo del ASEC estatal y del de las diferentes comunidades autónomas (en concreto del de la CAM), así como de sus respectivos organismos de mediación laboral denominados Institutos o Tribunales Laborales.

La información aportada, para estudio y debate de la posible colaboración con SIMA y FILCAM, se ofreció, dentro del marco teórico de la Psicología Económica, por medio de los siguientes documentos:

Anteproyecto de creación de un servicio colegial de mediación laboral. (Obra documento en el COP, se adjunta gráfico de la pertinencia del mediador). Anexo 2.

Acuerdo Interprofesional de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, Estatutos y Reglamentos del Tribunal Laboral de Cataluña (Anexo 3), Euskadi, Galicia y Madrid. (Se depositan documentos en el COP y se adjunta flujograma del Instituto Laboral de Madrid). Anexo 4.

Conclusiones del Grupo de Expertos del COP Estatal y Recomendaciones (Ver informe previo cuyo resumen se adjunta a este documento). Anexo 5.

Recorrido de la legislación española hacia la autonomía de las partes en conflicto laboral. (Se adjunta resumen gráfico). Anexo 6.

Dos borradores de programas de Formación en Mediación y Arbitraje de Terceros. (Se adjunta boceto-guión de audiovisuales). Anexo 7.

Programa y resumen de la Décima Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Gestión del Conflicto. (Se adjunta con este informe). Anexo 8.

Monografía sobre Mediación Laboral de la Revista de Psicología del Trabajo, Vol. 12, nº 2-3 1996. (Ofertado al Grupo el capítulo sobre Formación).

LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES HAN SIDO LAS SIGUIENTES:

1.º Apreciar muy positivamente el logro de estos Acuerdos Interprofesionales entre Empresarios y Sindicatos, así como los acuerdos tripartitos con las Administraciones Públicas para el apoyo logístico a los órganos operativos de tales acuerdos (los Institutos o Tribunales Laborales de las diferentes Comunidades Autónomas).

2.º Señalar que estos métodos de resolución alternativa de disputas pueden contribuir constructivamente al proceso de transformación social que se está dando en España, y en Europa en las que dicho proceso de transformación se concreta entre otras en las continuas, profundas y conflictivas reestructuraciones de la producción y del trabajo, transformaciones que obedecen a una transformación político-económica denominada mundialización y globalización de la economía, así como a la tecnología-mediática y cultural.

3.º Enfatizar que la organización de estos Institutos Laborales derivados del ASEC corresponde más a modelos de negociación de terceras partes, expertas, que al Modelo de Mediación, salvo en los casos de Arbitraje. Reconocer el potencial de estos Institutos y Tribunales Laborales para el desarrollo de las empresas, la calidad de vida laboral y el desarrollo económico y social. Constatar que existen en Europa múltiples estrategias, estilos y técnicas de mediación de terceros entre las partes y que el modelo europeo es de características diferentes del de U.S.A., Japón y Corea.

4.º Recordar que el potencial de desarrollo económico de estos Acuerdos e Institutos se basa en que estas nuevas instituciones forman parte ya en España de toda una reciente Cultura e Institucionalización de Vías Extrajudiciales se Solución de Disputas: Juntas de Arbitraje y Mediación en Consumo; Mediación Familiar en Separación y Divorcio; Defensor del Menor en malos tratos y abandono de la infancia, Período de Información Pública y Alegaciones en los Planes de Urbanismo; Defensor del Soldado; Servicios de Atención al Paciente; Servicio de Reclamación de Clientes, etc... ).

5.º Recomendar al Decanato del COP y a las Juntas de Gobierno de los Colegios Autonómicos la colaboración con dichos Institutos Laborales ofertando servicios profesionales tanto de Mediación y Arbitraje, como de Sensibilización y Formación de las partes empresariales y sindicales sin obviar la Difusión y Generalización del Cambio de Cultura.

6.º Ofertar un amplio abanico de colaboraciones a dichos Institutos Laborales:

1. Análisis y descripción del rol de mediador y árbitro.

2. Selección de candidatos a dichos cuerpos ofertados por las dos partes.

3. Formación «a medida»: Planes de Formación en Mediación y Arbitraje en Conflictos de Trabajo:

- a diferentes niveles,

- para diferentes usuarios de conflictos de trabajo según los diferentes roles a jugar en los Institutos Laborales

- y según los temas más frecuentes objeto de disputa.

4.º Iniciar alguna experiencia piloto de formación dentro de la anterior perspectiva que a título orientativo podría diversificarse como la tabla 2.

7.º Ofertar guión y dirección de multimedia y audiovisuales de sensibilización de los agentes sociales a la nueva cultura y nueva era de diálogo social. Se adjunta boceto y presupuesto.

8.º Presentar listado de N árbitros en base a su experiencia y prestigio profesional en el campo de la investigación o la aplicación de la psicología a los recursos humanos.

Presentar otros listado de mediadores, en base a su pericia en la mediación en conflictos, que pueda ser incorporado en su momento a los respectivos Cuerpos de Mediadores del SIMA y de FILCAM.

9.º Asignar la responsabilidad de los contactos con las más altas instancias de las partes concernidas, empresarios, sindicatos y administraciones, al Presidente del COP Estatal o miembro en quien delegue la Junta Estatal, quien acompañado por el presentador del anteproyecto y coordinador del Grupo de Expertos especifiquen el ámbito de la colaboración así como los términos de ésta.

10.º Asignar un Gerente de Proyecto a éste ante cualquier colaboración que se acuerde o se inicie de modo que se garantice la calidad, celeridad y feliz término de los acuerdos que se alcancen. Para ello no cabe más que ampliar las competencias de algún personal empleado del COP con experiencia en formación o la contratación de los servicios profesionales de un ente o persona que reúna la aptitud, actitud y disponibilidad durante el período que se estime (alrededor de un año).

La misión de dicho puesto es la de realizar ambos planes de formación y difusión. Las funciones de dicho puesto serían las de diseño, implementación, control y seguimiento, así como evaluación y difusión del Plan de Formación en Mediación y Arbitraje Laboral y de su difusión real.

11.º Dotar de un presupuesto de N millones para el Plan de Formación (docencia y gerencia) y otro de N millones para la creación de multimedia del Plan de Difusión. Con este presupuesto se espera un producto final de sensibilización de unos 180 asistentes y una difusión de N empresas y organismos a través de un total de N docentes para 400 horas valoradas a 20.000 ptas. . según precios de mercado.

12.º La financiación se estima debe ir a cargo de FORCEM en un 50% y de SIMA, FILCAM Y COCIM el otro 50%, correspondiendo al Gerente del Proyecto la obtención de dicha dotación económica así como la contratación del profesorado de los diferentes ámbitos profesionales y la selección de los aspirantes a los cursos dentro de la legítima: diversidad de intereses de las partes que se trata de implicar,

13.º Valorar como tentativo el Planing que se adjunta, sin precipitaciones que arriesguen la calidad del diseño, de la didáctica o de la logística. Remarcar que su concreción dependerá de la iniciativa y habilidad del Gerente del Proyecto que habrá de delimitarlo, dentro de un requisito de calidad total, a la luz de los principios de acuerdo que alcancen los representantes del COP con los del ASEC y con los de los órganos desviados de su implementación.

Agradecen el Decano y el coordinador de este trabajo la desinteresada y rica colaboración al Grupo de Expertos que se anexa así como a los servicios administrativos y auxiliares del COP Estatal y de Madrid el eficaz trabajo que concluirá con el envío de esta copia provisional a los implicados para corrección de errores u omisiones de estas recomendaciones.

En Madrid a 30 de junio de 1997

El Coordinador del Grupo de Expertos y autor del Anteproyecto

Antonio García Moreno

Colegiado M- 111