Resumen
La jurisprudencia (p.e., Sentencia del TS, Sala de lo Penal, de 28 septiembre 1988, RJ 7070) ha definido tres criterios para la estimación de la credibilidad del testimonio en aquellos casos en que no hay otras pruebas indubitativas al margen del testimonio de acusación: la incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. En otras palabras, los criterios se relacionan con el estudio de la motivación de la denuncia (incredibilidad subjetiva ante la ausencia de motivación para una denuncia), las corroboraciones periféricas del testimonio del denunciante (verosimilitud) y la validez del testimonio entendida como la consistencia interna y en el tiempo. Con el fin de conocer si los substratos en los que se basa la estimación de la validez del testimonio en la tarea judicial son equiparables o complementarios de los criterios empíricos (i.e., SRA, SVA, SEG), tomamos al azar 100 sentencias penales de la base de datos Aranzadi que tuvieran como eje central de la decisión la credibilidad del testimonio por adolecer de otras pruebas directas. Los resultados mostraron que la falta de persistencia en la incriminación se obtiene de la persistencia (hechos y contextos) en la declaración del encausado; la falta de persistencia en la acusación formulada por el denunciante; el cotejo de contradicciones en elementos centrales en el testimonio del denunciante; y la falta de coherencia interna en el testimonio del denunciante, sirven para motivar la absolución. Por su parte, la condena se sigue de la carencia de persistencia (hechos y contextos) en la declaración del acusado; en la persistencia en la acusación formulada por el denunciante; en la observación de consistencia en los elementos centrales de las declaraciones del denunciante; en la presencia de contradicciones en elementos periféricos de las declaraciones del denunciante; y en coherencia interna en el testimonio del denunciante. Por último se discute si los criterios legales y empíricos, propios de la práctica forense, son redundantes o complementarios.
Abstract
Jurisprudente (TS Sentence, penal court, september 28th 1988, RJ 7070) has define three criteria for tetimony credibility estimation in cases where there are no other proofs apart from accusation´s testimony: subjetive uncredibility, verisimilitude, and incrimination persistance. Other words, criteria is related to the study of the accusation´s motivation (subjetive uncredibility at absence of motivation for the accuser), periferic corroborations of accusator´s testimony (verisimilitude) and testimony validity understood as internal consistance and in time. In order to know if testimony validity estimation in penal work is similiar or complementary to empirical criteria (SRA, SVA, SEG), we get at random 100 penal timony as a lack of other proofs. Results show that the lack of persistence during incrimination is result of persistence (facts and contexts) in accusated´s declaration; the little persistence in the accusation; contradictions in main elements of the accusator´s testimony; and the lack of internal coherence of the accusator´s testimony, are valid to justify absolution. Also, conviction is followed by the carence of persistence (facts and contexts) in accusated ´s testimony; in accusation persistence formulated by the accusator; in the consistence in the main parts of the accusator´s declaration; the presence of contradictions inperiferic parts of the accusator´s declaration; and internal coherence in the accusator´s testimony. At last, it is argued if legal and empirical criteria are redundant or complementary.
Palabras clave
sentencia judicial#validez de la prueba#persistencia en la incriminación#evaluación del testimonio#credibilidadKeywords
Juridical sentence#evidence validity#incrimination persistance#testimony evaluation#credibilityCopyright © 2024. Colegio Oficial de la Psicología de Madrid