Marta Caballé-Pérez1, David Villalba García1, Jorge Santos-Hermoso2, Juan J. López-Ossorio3 y José L. González-Álvarez3
1Grupo de Perfilación y Análisis de la Conducta Criminal, Universitat de Barcelona, España; 2Universidad Autónoma de Madrid, España; 3Secretaria de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior, España
Recibido a 30 de Junio de 2019, Aceptado a 31 de Octubre de 2019
Resumen
El quebrantamiento de la orden de protección (OP) en casos de violencia de género supone un acto de reincidencia penal y policial que apenas ha sido estudiado en España. El principal objetivo de este estudio fue identificar aquellos indicadores del formulario de Valoración Policial del Riesgo (VPR4.0) asociados al quebrantamiento, diferenciando entre violentos y no violentos. Para ello se realizó un estudio retrospectivo de casos y controles con un seguimiento de trece a quince meses. En la muestra estudiada (N = 4,745) se vulneró la OP en el 23.9% de los casos, de los cuales cerca de la mitad la quebrantaron de forma violenta. Los resultados permiten concluir que los indicadores del VPR4.0 pueden ser empleados para la predicción de futuros casos de quebrantamiento. Además, los indicadores referentes a las características del agresor mostraron una mayor capacidad predictiva para el quebrantamiento y sus tipos. Se discuten las implicaciones para la práctica judicial y policial.
Abstract
Protective order (PO) violation in gender-based violence cases is a police and criminal act of recidivism that has been widely researched in Spain. The main objective was to identify indicators of police risk assessment used by SpanishPolice—Valoración Policial del Riesgo (VPR4.0)— that are related to PO violation, differentiating between violent and non-violent. For this purpose, a retrospective research comparing PO violation vs. non-PO violation groups monitored from thirteen to fifteen months was conducted. The sample (N = 4,745) shows that PO was violated in 23.9% of cases, half of them being violent violations. It is concluded that VPR4.0 can be used to predict possible future PO violation cases. In addition, indicators referring to an aggressor’s characteristics showed a greater predictive capacity for PO violation and its types. Implications for judicial and police practice are discussed.
Palabras clave
Violencia de género, Orden de protección, Quebrantamiento, Sistema VioGén, Valoración policial del riesgoKeywords
Gender-based violence, Protective order, Violation, VioGén system, Police risk assessmentPara citar este artículo: Caballé-Pérez, M., García, D. V., Santos-Hermoso, J., López-Ossorio, J. J. y González-Álvarez, J. L. (2020). El Quebrantamiento de las Órdenes de Protección en Violencia de Género: Análisis de los Indicadores de Riesgo mediante el Formulario VPR4.0. Anuario de Psicología Jurídica, 30(1), 63 - 72. https://doi.org/10.5093/apj2019a17
caballe.marta@gmail.com Correspondencia: caballe.marta@gmail.com (M. Caballé-Pérez).La orden de protección (OP) es una medida judicial destinada a garantizar la seguridad de las personas victimizadas, pudiendo ser adoptada como medida cautelar o penal (Ley 27/2003; Ley Orgánica 1/2004). Según las publicaciones anuales del Consejo General del Poder Judicial, entre 2007 y 2018 en España fueron solicitadas 531,378 OP en el ámbito de violencia de género (VdG), de las cuales se adoptaron el 67.4% (CGPJ, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018). Esto supone que, de media, cada año entran en vigor 31,452 nuevas OP, sin contar las vigentes de años anteriores. Los datos reflejan la importancia de esta medida de protección. El quebrantamiento de OP supone un delito en sí mismo (art. 468, Ley Orgánica 10/1995; art. 40, Ley Orgánica 1/2004), siendo un acto constitutivo de reincidencia judicial y policial. En 2007 la vulneración de medidas cautelares y penales supuso el 5.08% del total de delitos de VdG (CGPJ, 2007) habiéndose incrementado hasta un 17.4% en 2018 (CGPJ, 2018). Las cifras muestran un aumento en la prevalencia del quebrantamiento como categoría delictiva dentro del ámbito de VdG. La media anual supera los 12,000 quebrantamientos de penas y medidas. En España no se conocen datos empíricos sobre prevalencia del quebrantamiento de OP en casos de violencia de género. Asimismo, las investigaciones internacionales ofrecen resultados contradictorios (Cattaneo, Grossmann y Chapman, 2015), con difícil generalización y falta de grupos de comparación (McFarlane et al., 2004). El metaanálisis realizado por Spitzberg (2002) obtuvo un 40% de quebrantamiento, resultados congruentes con el metaanálisis de Russell (2012). No obstante, en función del estudio los porcentajes oscilan entre el 10% y el 83% (Carlson, Harris y Holden, 1999; Cattaneo y Goodman, 2005; Logan y Cole, 2007; Logan, Cole, Shannon y Walker, 2007; Logan y Walker, 2009, 2010; Logan, Walker, Shannon y Cole, 2008; McFarlane et al., 2004). La disparidad de resultados puede ser consecuencia de la diferencia en la operativización del concepto quebrantamiento, además de la variabilidad en periodos de seguimiento y en la metodología empleada (Logan, Shannon, Walker y Faragher, 2006). A modo de ejemplo, Carlson et al. (1999) obtuvieron una de las menores prevalencias de vulneración (23%), lo cual se puede deber a que únicamente tuvieron en cuenta el quebrantamiento con violencia física. Por otro lado, Logan y Walker (2009, 2010) ampliaron el concepto de quebrantamiento, añadiendo cualquier tipo de violencia, y obtuvieron una prevalencia entre el 50% y el 58% de vulneración en su muestra. De la misma forma, destaca la variabilidad de resultados en función de la fuente de información utilizada, hallando mayor prevalencia de quebrantamiento en estudios realizados con víctimas (49%), en comparación con aquellos que emplean datos oficiales (22%) (Hotaling y Buzawa, 2003), diferencia que puede generar dudas sobre la dimensión real de esta problemática. La efectividad de las OP también está pendiente de abordar en España. Los estudios internacionales muestran importantes diferencias en sus conclusiones. Así, diversas investigaciones afirmaron que son un medio suficientemente efectivo (Cattaneo et al., 2015; Logan y Walker, 2009), atendiendo la disminución significativa de violencia (Carlson et al., 1999; Holt, Kernic, Wolf y Rivara, 2003; Moracco et al., 2010), la asociación con la reducción de intervenciones policiales y visitas a urgencias médicas (Kothari et al., 2012) y la percepción favorable de utilidad por parte de las víctimas (Kothari et al., 2012; Logan, et al., 2007; Logan et al., 2008; Logan y Walker, 2009, 2010). Sin embargo, otros estudios concluyeron que las OP ofrecen una seguridad limitada a las víctimas dado el elevado incumplimiento de los agresores (López-Ossorio, González-Álvarez, Buquerín, García y Buela-Casal, 2017; Richards, Jennings, Tomsich y Gover, 2014). De la misma forma advirtieron sobre la alta probabilidad de experimentar acoso (Logan y Cole, 2007) junto a sufrir escalada de violencia (Spitzberg, 2002) con posterioridad a la emisión de una OP, por lo que se ha sugerido que puede no ser la medida más adecuada para las mujeres que sufren este tipo de violencia (Logan, Shannon, Cole y Walker, 2006). Por su parte, Strand (2012) al estudiar la reincidencia no encontró diferencias en aquellos casos que obtuvieron una OP y los que no. Concluyó que dicha medida puede ser adecuada para casos valorados con nivel de riesgo bajo o medio, pero no para aquellos de riesgo alto. Para estos casos sugirió la necesidad de reforzar las OP con otras acciones de protección por parte de la policía o los servicios sociales. Los únicos datos empíricos que se conocen en España provienen del estudio de Herrera y Amor (2017), quienes analizaron las características de la vulneración de las OP en una muestra de 131 sentencias condenatorias correspondientes a 80 agresores. Entre otros resultados, informaron de que el 51% de los agresores quebrantaron las OP mediante conductas de control, seguimiento y vigilancia de la víctima; en el 50% se produjo agresión psicológica, concretamente amenazas de muerte en el 28.8% y humillación e insultos graves en el 26.3%. Las agresiones físicas se llevaron a cabo en el 26.3% de los casos y en el 2.5% se vulneró la OP con agresiones de connotación sexual. Una de las conclusiones aportadas por el estudio es que la OP parece efectiva para reducir la violencia física, si bien no garantiza la finalización del maltrato o acoso. Valoración del Riesgo de Reincidencia Violenta La lógica de la valoración del riesgo de reincidencia violenta subyace en el conocimiento empírico de aquellos factores de riesgo y protección, así como de sus puntuaciones o pesos, asociados a un evento determinado (Dutton y Kropp, 2000; Hilton y Harris, 2005; Skeem y Monahan, 2011) que permite la estimación de la ocurrencia de un comportamiento violento en términos probabilísticos (Muñoz y López-Ossorio, 2016; Skeem y Monahan, 2011). La utilidad práctica reside en la gestión del riesgo (Hilton, Harris, Rice, Houghton y Eke, 2008; Kropp, 2008), siendo la protección de las víctimas, mediante la prevención secundaria y terciaria, el objetivo último de la predicción de episodios violentos (Kropp, 2004). En el nivel de prevención secundaria se encontraría, por ejemplo, la gestión del riesgo mediante medidas de protección policial. En cambio, en el nivel de prevención terciaria se situaría la intervención comunitaria con agresores por medio de programas formativos como medida penal alternativa. Los factores de riesgo de reincidencia en VdG han sido extensamente estudiados, permitiendo el desarrollo de instrumentos de valoración específicos. En España (exceptuando los cuerpos de policía autonómicos Mossos d’Esquadra y Ertzaintza), la valoración policial del riesgo se realiza mediante el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén). Entre otras funcionalidades integra dos formularios de corte actuarial, la Valoración Policial del Riesgo (VPR) y la Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER), que ofrecen la clasificación del caso en cinco niveles de riesgo (no apreciado, bajo, medio, alto, extremo) e incorporan medidas de protección policial asociadas (González-Álvarez, López-Ossorio y Muñoz, 2018; González-Álvarez, López-Ossorio, Urruela y Rodríguez-Díaz, 2018). Al estudiar la capacidad predictiva del VPR a los seis meses, López-Ossorio et al., (2017) encontraron que los factores del episodio violento denunciado y la vulnerabilidad de la víctima en su conjunto no suelen discriminar de forma adecuada. Los autores concluyeron que el historial violento a lo largo de la relación de pareja se presenta como mejor predictor que el episodio concreto de denuncia. Aun así, hallaron asociaciones y medidas de riesgo con la violencia psicológica, el uso de arma blanca contra la pareja, las amenazas graves o de suicidio y la escalada de la violencia. El factor que engloba las características del agresor muestra mayores asociaciones con la reincidencia, aglutinando la mayor cantidad de indicadores de riesgo y, a su vez, contiene los valores más elevados de asociación y riesgo. El indicador referente a la percepción del riesgo de la víctima también se presenta como predictor. En esta línea, parece que las víctimas evalúan su propio riesgo con una gran sensibilidad, aunque menor especificidad (Cattaneo y Goodman, 2003; Kropp, 2004). El incumplimiento de una OP en cualquiera de sus formas (violento y no violento) supone un acto de reincidencia, además de ser constitutivo de un hecho delictivo en sí mismo. Pese a ello, y aun siendo un factor de riesgo presente en la mayor parte de instrumentos de valoración de riesgo en violencia de género, apenas ha suscitado atención en la investigación científica nacional. De esta forma, se desconoce qué indicadores tienen mayor capacidad predictiva para el quebrantamiento, no pudiéndose estimar la probabilidad de que un agresor incumpla una OP ni de discriminar a aquellos que pueden vulnerarla de forma violenta o no violenta. Cabe decir, no obstante, que a nivel internacional han sido identificados indicadores de riesgo para el quebrantamiento. El acoso destaca por su capacidad predictiva (Logan y Walker, 2009, 2010; Logan et al., 2008). También la violencia sexual (Logan y Walker, 2010), la presencia de hijos o hijas en común (Carlson et al., 1999) y el historial criminal del agresor (Cattaneo y Goodman, 2005; Jordan, Pritchard, Duckett y Charnigo, 2010). Por otro lado, al realizar la valoración del riesgo, el historial violento a lo largo de la relación de pareja se presenta como mejor predictor que el episodio concreto de denuncia (Cattaneo y Goodman, 2005), tal y como sucede con la reincidencia policial en España (López-Ossorio et al., 2017). Para conocer el valor predictivo de los indicadores policiales de riesgo en España ante vulneraciones de OP se plantearon varios objetivos. En primer lugar, comprobar si el formulario VPR4.0 ofrece capacidad predictiva para el quebrantamiento, así como para sus tipos (violento y no violento). En segundo lugar, aportar información descriptiva sobre la problemática. Por último, y como eje principal, identificar indicadores de riesgo del formulario VPR4.0 para los eventos de quebrantamiento, quebrantamiento violento y quebrantamiento no violento. Como hipótesis de investigación se espera que el VPR4.0 ofrezca capacidad predictiva para los tres eventos. En segundo lugar, sobre la base de los estudios previos se espera que los indicadores relativos al acoso y aquellos agrupados en el factor de las características del agresor presenten valores de riesgo más elevados en comparación con otros indicadores. Con el fin de no minimizar ningún tipo de vulneración de OP, en el presente estudio se considera el quebrantamiento como tal en cualquiera de sus formas (violento o no violento). De esta forma, atendiendo las consecuencias emocionales que pueden derivar de cualquier tipo de vulneración (Hotaling y Buzawa, 2003) se tiene presente que la víctima, mediante la solicitud de una medida de protección, no solo busca el cese de la violencia sino también la sensación de seguridad que esta proporciona (Cattaneo et al., 2015; Logan et al., 2006). Participantes A finales de enero de 2018 se extrajeron 10,623 casos del Sistema VioGén, proporcionados por la Secretaria de Estado de Seguridad (Ministerio de Interior). Estos casos se corresponden con todas las nuevas altas en el sistema en una ventana temporal situada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. El periodo de seguimiento fue, por tanto, de entre 13 y 15 meses en función de la fecha de alta. Posteriormente se procedió a depurar la base de datos a partir de los siguientes criterios de exclusión: (a) registrados por Mossos d’Esquadra (por falta de información), (b) ausencia de VPR o VPER, (c) sin OP vigente en el periodo de seguimiento y (d) casos duplicados. Quedó una muestra final de 4,745 casos válidos que contaban con al menos una denuncia por un delito de VdG en el territorio español (exceptuando Cataluña y País Vasco). La media de edad de los agresores (n = 4,731) fue de 38.5 años (DT = 12.3) con un rango de 14 a 93. El 79.1% eran de nacionalidad española, el 52.4% estaban empleados en el momento de ser dados de alta en el Sistema y el 14.9% fueron identificados como multivictimizadores al encontrarse en el Sistema VioGén con más de una víctima. La media de edad de las víctimas (n = 4,741) fue 35.7 años (DT = 11.7) con un rango de 12 a 89. El 76.8% eran de nacionalidad española y el 60% estaban empleadas en el momento de la denuncia. Instrumento Se emplearon los formularios de valoración policial del riesgo VPR4.0 y VPER4.0 , formados por 39 indicadores de riesgo y 34 de riesgo y 9 de protección, respectivamente. Atendiendo al quebrantamiento como forma de reincidencia, se empleó el formulario VPER-C4.0 (versión con incidencia) diseñado para evaluar el seguimiento de los casos en los que se dan nuevos episodios de violencia, incluidas las vulneraciones de OP, contando con indicadores específicos para recoger dicho criterio. La medida de parámetros de discriminación de los formularios, entendida como la capacidad de diferenciar entre reincidentes y no reincidentes (Muñoz y López-Ossorio, 2016), informa de una buena capacidad predictiva para la valoración del riesgo de reincidencia en casos de VdG. El VPR4.0 ofrece una sensibilidad entre el 85% y el 61.2% y una especificidad entre el 32% y el 53.7% en función del periodo de seguimiento (López-Ossorio, González-Álvarez y Andrés-Pueyo, 2016; López-Ossorio, González-Álvarez, Muñoz, Urruela y Andrés-Pueyo, 2019; López-Ossorio, Loinaz y González-Álvarez, 2019). La medida de asociación odds ratio (OR) proporciona un valor de 2.09, IC 95% [1.78, 2.45] para la reincidencia en un periodo de seguimiento de diez meses (López-Ossorio, Loinaz et al., 2019). Diseño y Procedimiento Se realizó un diseño retrospectivo de casos y controles, en el que se consideraron como casos aquellos en los que se había registrado por lo menos un quebrantamiento de OP, y controles aquellos en los que no se registró ningún quebrantamiento durante el periodo de seguimiento. Se comprobó la baja probabilidad de que los controles se convirtieran en casos con posterioridad a la finalización del periodo de seguimiento, atendiendo a que a partir de los doce meses únicamente se registraron el 2.1% de los quebrantamientos. Las tres variables dependientes fueron quebrantamiento, quebrantamiento violento y quebrantamiento no violento. Estas variables se crearon a partir de la presencia/ausencia de los indicadores específicos del formulario VPER-C, tratándose en los tres supuestos de variables dicotómicas. El quebrantamiento de OP se registró a partir de la presencia del cuarto factor, que deviene del “incumplimiento de disposiciones cautelares o quebrantamiento de penas o medidas de seguridad desde la última valoración” que se registra por los agentes policiales en cualquier VPER-C del caso. El quebrantamiento se considera en cualquiera de sus formas, tanto con acercamiento físico como por vía telemática o a través de terceros (indicadores VPER-C), así como con la presencia o ausencia de violencia. Se consideró un caso como quebrantamiento violento si en el formulario VPER-C se había registrado el quebrantamiento y además violencia física, psicológica, sexual, acoso o amenazas, con independencia de la gravedad. Por último, el quebrantamiento no violento agrupó aquellos casos con presencia de quebrantamiento y ausencia de cualquier tipo de violencia asociada a este. Las variables quebrantamiento violento y quebrantamiento no violento son subcategorías de la variable quebrantamiento. Como variables independientes se analizaron, por un lado, los indicadores del formulario VPR4.0 de forma dicotómica, en función de su presencia o ausencia. Por otro lado, para el nivel de riesgo inicial se mantuvieron los niveles de riesgo del formulario por separado (no apreciado, bajo, medio, alto y extremo) para su análisis descriptivo. En cambio, para el análisis bivariado se dicotomizó la variable agrupando los niveles extremo, alto, medio y bajo como indicadores de presencia de riesgo y el nivel no apreciado para la categoría ausencia de riesgo. Análisis de Datos Se llevó a cabo un análisis descriptivo para conocer la distribución de las variables dependientes y el nivel de riesgo del formulario VPR4.0. Además, se realizó un análisis inferencial bivariado mediante la prueba de independencia chi-cuadrado y la medida de asociación OR para la estimación del riesgo. Análisis Descriptivo En la muestra estudiada se registraron 1,134 casos con al menos una denuncia por quebrantamiento. Del total de casos con quebrantamientos, 518 fueron violentos y 616 no violentos (Figura 1). En más de la mitad de los casos de quebrantamiento (66.7%) se registró una única vulneración de OP; en el 31.9% de 2 a 5 y en el 1.4% de 6 a 16 veces, por lo que el 33.3% pueden considerarse multiquebrantadores. En la Tabla 1 se presentan los resultados descriptivos para las variables dependientes y la clasificación de los casos por niveles de riesgo aportados por el VPR4.0. El 84.3% (n = 956) de los casos que posteriormente quebrantaron fueron inicialmente clasificados en los niveles de riesgo bajo, medio, moderado o extremo, frente al 23.4% (n = 845) de no quebrantadores que el formulario clasificó en el nivel no apreciado. De la misma forma, el formulario clasificó en alguno de los niveles de riesgo bajo, medio, moderado o extremo al 84.6% (n = 438) de los casos que posteriormente quebrantaron de forma violenta y al 84.1% (n = 518) de los que quebrantaron de forma no violenta. Análisis de Quebrantamiento y sus Tipos, e Indicadores del Formulario VPR4.0 En las Tablas 2, 3 y 4 se presentan los resultados del análisis bivariado para las variables dependientes y los indicadores del formulario VPR4.0. Tabla 2 Nota. Los porcentajes fueron calculados a partir de los valores sobre los que se tenía información. La n de las variables quebrantamiento violento (n = 518) y quebrantamiento no violento (n = 616) corresponde a los casos agrupados en cada categoría sumados a los controles no quebrantamiento (n = 3,611); gl = 1. *p < .05, **p < .01, ***p < .001. Tabla 3 Nota. Los porcentajes fueron calculados a partir de los valores sobre los que se tenía información. La n de las variables quebrantamiento violento (n = 518) y quebrantamiento no violento (n = 616) corresponde a los casos agrupados en cada categoría sumados a los controles no quebrantamiento (n=3, 611); gl = 1. *p < .05, **p < .01, ***p < .001. Tabla 4 Nota. Los porcentajes fueron calculados a partir de los valores sobre los que se tenía información. La n de las variables quebrantamiento violento (n = 518) y quebrantamiento no violento (n = 616) corresponde a los casos agrupados en cada categoría sumados a los controles no quebrantamiento (n = 3,611). *p < .05, **p < .01, ***p < .001. Con respecto al análisis diferencial de los tipos de quebrantamiento, tal y como puede apreciarse, el tipo violento es el que acumula un mayor número de indicadores con asociación a cada evento, así como los valores de riesgo más elevados. Quebrantamiento e Indicadores del Formulario VPR4.0 Se obtienen resultados estadísticamente significativos para las variables quebrantamiento y riesgo, χ2(1, N = 4,745) = 30.29, p < .001. La OR, como parámetro de discriminación, ofrece un valor de 1.64, IC 95% [1.37, 1.96]. En la Tabla 2 pueden apreciarse los indicadores del episodio denunciado que muestran asociación con el quebrantamiento. La violencia sexual ofrece el valor de riesgo más elevado en comparación con el resto de los indicadores. En cuanto a las características del agresor (Tabla 3), los valores OR destacan las conductas de acoso, control y celos o sospechas de infidelidad, la existencia de problemas en la vida del agresor (como factor de estrés), concretamente aquellos relacionados con el sistema de justicia, antecedentes penales/policiales, quebrantamientos previos de medidas penales/cautelares, antecedentes violentos (agresiones físicas o sexuales, antecedentes de violencia de género sobre otras parejas) y la problemática toxicológica. Por último, la Tabla 4 presenta las dimensiones de vulnerabilidad de la víctima y circunstancias agravantes. La medida de riesgo destaca la problemática toxicológica, también haber sufrido violencia de género en el pasado, haber denunciado a otros agresores en el pasado, episodios de violencia recíproca y percepción de alto riesgo de la víctima. Quebrantamiento Violento e Indicadores del Formulario VPR4.0 Se obtienen resultados estadísticamente significativos, χ2(1, n = 4,129) =16.49, p < .001, para las variables quebrantamiento violento y riesgo. Se alcanza un valor OR = 1.67, IC 95% [1.30, 2.15] como parámetro de discriminación. El factor referente al episodio denunciado (Tabla 2) ofrece indicadores de riesgo en todos los tipos de violencia. Entre ellos, destaca la violencia sexual y el empleo de arma blanca. Al igual que en el caso del quebrantamiento, de las características del agresor (Tabla 3), la existencia de antecedentes penales/policiales, el estrés derivado de los problemas judiciales, los antecedentes violentos –violencia de género sobre otra/s víctima/s, agresiones físicas y/o sexuales– y la problemática toxicológica muestran asociación con el quebrantamiento violento. Los valores OR destacan como predictores los comportamientos hacia la pareja (control, acoso y celos) y los quebrantamientos previos de medidas cautelares/penales para este tipo de quebrantamiento. De las situaciones de vulnerabilidad de la víctima y circunstancias agravantes (Tabla 4), la problemática toxicológica, los antecedentes de violencia de género y haber retirado denuncias con anterioridad destacan en cuanto a capacidad predictiva en este factor. Los resultados también muestran asociación con haber expresado al agresor su intención de romper la relación y la percepción de alto riesgo de la víctima. Quebrantamiento no Violento e Indicadores del Formulario VPR4.0 El análisis de la variable quebrantamiento no violento y riesgo dicotomizado también ofrece resultados estadísticamente significativos, χ2(1, n = 4,227) = 17.04, p < .001. Se obtiene un valor OR = 1.62, IC 95% [1.28, 2.03] como parámetro de discriminación. Tal y como puede apreciarse en la Tabla 2, los valores obtenidos para el factor del episodio denunciado no ofrecen una destacable capacidad predictiva para el quebrantamiento no violento. De las características del agresor (Tabla 3) muestran asociación con el quebrantamiento no violento los indicadores relativos a celos, conductas de control y acoso, antecedentes penales/policiales, quebrantamientos previos de penas o medidas cautelares, antecedentes violentos (agresiones físicas y/o sexuales, violencia de género sobre otra/s víctima/s) y problemática toxicológica. Aún así ofrecen una menor asociación con el evento en comparación con el quebrantamiento y el quebrantamiento violento. Los problemas en la vida del agresor, como medida de estrés general, y la presencia de trastorno mental y/o psiquiátrico ofrecen resultados similares en comparación con el quebrantamiento y el quebrantamiento violento. No obstante, en este caso la presencia de problemas judiciales no se presenta como predictor. Por otro lado, la presencia de antecedentes familiares de violencia de género o doméstica y los daños materiales contra propiedades u objetos por parte del agresor ofrecen mayor asociación con este tipo de quebrantamiento. La dimensión de vulnerabilidad de la víctima y circunstancias agravantes (Tabla 4) ofrecen como únicos predictores la problemática toxicológica, la presencia de episodios de violencia recíproca y la percepción de alto riesgo de la víctima. Esta investigación tuvo como principal objetivo identificar aquellos indicadores del formulario VPR4.0 con mayor asociación con el quebrantamiento de orden de protección en casos de violencia de género, así como con el quebrantamiento violento y no violento, en un periodo de seguimiento de trece a quince meses. Los resultados mostraron un 23.9% de vulneración de OP, coincidiendo con lo encontrado por estudios previos como el de Carlson et al. (1999), quienes únicamente consideraron el quebrantamiento con la concurrencia de violencia física, si bien emplearon datos oficiales como fuente de información. En cambio, Logan y Walker (2009, 2010) hallaron prevalencias entre un 50% y un 58% operativizando el evento de forma análoga a la presente investigación, pero con datos provenientes de las propias víctimas. Esta diferencia en la fuente de información empleada podría explicar la variación en los resultados, tal y como advirtieron Hotaling y Buzawa (2003). Este desfase entre datos oficiales y comunitarios identificado en estudios internacionales, en comparación con los resultados de la presente investigación, advierte de que podría estar dándose en España una importante “cifra negra” de quebrantamientos, algo pendiente de comprobar en futuros estudios que utilicen información facilitada por las víctimas. Por otro lado, de los casos con quebrantamiento cerca de la mitad lo fueron de forma violenta, resultados que se asemejan a los de Herrera y Amor (2017). Cabe recordar que en el quebrantamiento violento se registró cualquier tipo de violencia con independencia de su gravedad. En este sentido, López-Ossorio, González-Álvarez et al. (2019) informaron que de los casos reincidentes aproximadamente una quinta parte fueron considerados graves. Con datos oficiales se verificó la adecuada capacidad predictiva del VPR4.0 para los tres eventos. Teniendo en cuenta que el formulario fue construido para evaluar el riesgo de reincidencia y que el quebrantamiento está englobado en dicha categoría, los resultados obtenidos son los esperados. El VPR4.0 mostró una adecuada sensibilidad ante el quebrantamiento no violento, de forma que no lo invisibiliza de cara a la gestión del riesgo. De hecho, al clasificarse inicialmente un caso en niveles de riesgo bajo, medio, alto o extremo, la probabilidad de que el quebrantamiento sea violento o no se multiplica casi por dos. No obstante, se identificó un mayor número de indicadores de riesgo, así como valores de riesgo más elevados, para el quebrantamiento violento. El análisis diferencial de los criterios destaca para el quebrantamiento violento predictores en todos los tipos de violencia, no así para el no violento. De esta forma, cuando en una valoración policial del riesgo (VPR) se agrupan diferentes tipos de violencia, si ese agresor posteriormente incumple una OP se puede esperar que sea de forma violenta. Con respecto al factor que hace referencia al episodio denunciado, los resultados obtenidos concuerdan con los datos previos de reincidencia (López-Ossorio et al., 2017). Así, de forma global, el factor no ofrece un elevado conjunto de indicadores con capacidad predictiva, hecho que podría ser explicado a partir de lo expuesto por Cattaneo y Goodman (2005), quienes indicaron que la historia de violencia en la pareja se presentaba como mejor predictor que el episodio concreto de denuncia. Bajo esta conclusión se acentúa la relevancia de indagar pormenorizadamente el historial de violencia a lo largo de la relación a la hora de realizar la valoración del riesgo. Aun así, para el episodio concreto de denuncia la violencia sexual se presenta como factor de riesgo, tal y como hallaron Logan y Walker (2010) para el quebrantamiento y quebrantamiento violento, obteniendo valores de riesgo más elevados para este último. El factor que acumula el mayor número de indicadores de riesgo para cualquier tipo de quebrantamiento, así como los valores de riesgo más elevados, es el referente a las características del agresor, tal y como ocurre con la reincidencia (López-Ossorio et al., 2017). Por un lado, se resaltan los comportamientos de control, celos y acoso, siendo este último uno de los principales predictores del quebrantamiento (Logan y Walker, 2009, 2010; Logan et al., 2008). Una explicación podría ser que el acoso se manifiesta de forma continua, con independencia de la emisión de una OP. De hecho, Logan y Cole (2007) informaron que más de un tercio de su muestra sufrió acoso antes y después de emitirse la medida de protección. Por otro lado, los indicadores referentes al comportamiento antinormativo también han ofrecido resultados destacables, coincidiendo con investigaciones previas (Cattaneo y Goodman, 2005; Jordan et al., 2010). Los antecedentes de quebrantamiento, ya sean penales o cautelares, es un indicador relevante a la hora de predecir futuras vulneraciones. En este sentido se plantea la hipótesis de que un agresor con perfil antisocial, asociado a falta de respeto a la autoridad y desobediencia, persista en el comportamiento delictivo como, por ejemplo, infringir una orden judicial. Otro resultado a destacar sería el referente a los problemas en la vida del agresor como medida de estrés general. Se presenta como predictor para el quebrantamiento, en cualquiera de sus formas, tal y como sucede para la reincidencia (López-Ossorio et al., 2017). En la misma línea de lo informado por López-Ossorio et al. (2017), los indicadores de vulnerabilidad de la víctima, con algunas excepciones, tampoco ofrecen una gran capacidad predictiva. De hecho, Spencer y Stith (2018) en su metaanálisis sobre homicidio informaron que los factores de perpetración, aquellos referentes al agresor como sujeto ejecutor del comportamiento objeto de valoración, son mejores predictores que los factores de victimización. De esta forma, los datos, tanto a nivel nacional como internacional, respaldan que las características del agresor aportan una capacidad predictiva más elevada, en comparación con las de las víctimas, con independencia del tipo y la gravedad de la violencia. Tal y como sucede con la reincidencia (López-Ossorio et al., 2017), el indicador de víctima extranjera se presenta como factor protector tanto para el quebrantamiento violento como para el no violento. Dada la sobrerrepresentación de mujeres migradas en el total de víctimas de violencia de género (Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, 2015), estos hallazgos resultan sorprendentes, por lo que deben tomarse con cautela. En relación con la advertencia formulada al principio de esta discusión, cabe la posibilidad de que las víctimas extranjeras, en especial, no den el paso a denunciar los quebrantamientos. No obstante, se debe tener en cuenta que dentro de la categoría víctima extranjera se engloban multitud de países de origen, quedando pendiente analizar si el hecho de proceder de un país concreto supone un factor de riesgo o de protección, además de su interacción con otras características sociodemográficas. Por último, de las circunstancias agravantes, la percepción de la víctima acerca de su propio riesgo ofrece mayor capacidad predictiva para el quebrantamiento violento. Estos resultados coinciden con los de reincidencia (López-Ossorio et al., 2017) y con la sensibilidad de las víctimas a la hora de evaluar su propio riesgo (Cattaneo y Goodman, 2003; Kropp, 2004). Esta investigación no está exenta de limitaciones. En primer lugar, los resultados hacen referencia a las denuncias presentadas y por lo tanto quedan fuera del alcance del conocimiento del estudio los quebrantamientos que no han sido informados al sistema policial. De hecho, ya se ha advertido que incluso entre las víctimas que denunciaron un episodio violento cabe la posibilidad de que no presenten nuevas denuncias. En segundo lugar, podría objetarse que la información fue recopilada por policías, profesionales “no expertos” en valoración de riesgo. No obstante, el formulario VPR fue diseñado teniendo en cuenta este escenario, contiene indicadores de fácil objetivación y observación y los agentes han recibido formación continuada y en el momento actual cuentan con una experiencia en este campo avalada con más de 3,600 millones de valoraciones de riesgo realizadas desde 2007. También cabría destacar que los porcentajes presentados en la descripción de la muestra corresponden a aquellos datos registrados en el Sistema VioGén. También hay que significar que al inicio del estudio estaba vigente la versión 4.0 de ambos formularios, si bien en marzo de 2019 entraron en vigor las versiones VPR5.0 y VPER4.1. No obstante, las modificaciones en los formularios apenas afectan a sus indicadores, por lo que a la espera de nuevos estudios se considera que los resultados obtenidos aquí se pueden generalizar a ellos. Por último, se exponen posibles futuras líneas de investigación: (a) estudiar las características sociodemográficas de los agresores de pareja que quebrantan OP, (b) indagar en el fenómeno del quebrantamiento desde el punto de las víctimas, empleando sus testimonios como fuente de información, (c) medir la eficacia de las OP en España, (d) estudiar cómo el país de origen concreto afecta al riesgo de las personas victimizadas y si esta variable interactúa con otras sociodemográficas, (e) replicar este estudio con los formularios en vigor y (f) replicar esta investigación empleando un procedimiento multivariado de análisis de datos. Los hallazgos sobre los quebrantamientos se pueden considerar similares a los hallados por los estudios previos de reincidencia policial. De esta forma, se podría concluir que el quebrantamiento se comporta de forma parecida a la reincidencia general en los casos de violencia de género y que las herramientas de valoración policial del riesgo de reincidencia son también útiles para valorar el riesgo específico de que se produzcan quebrantamientos. El presente estudio es el primero a nivel nacional en ofrecer datos empíricos sobre los factores de riesgo para el quebrantamiento, quebrantamiento violento y no violento. De la misma forma, también es pionero en presentar datos sobre prevalencia de quebrantamiento y sus tipos en casos de VdG en España. Atendiendo al tamaño de la muestra y a la representatividad de la misma, la prevalencia hallada podría extrapolarse al resto de casos, y por lo tanto considerarse una adecuada aproximación a la problemática. Puesto que la fuente de información empleada se presenta como uno de los elementos más relevantes a la hora de obtener la prevalencia de quebrantamiento, inclusive por encima de la operativización del constructo, queda pendiente comprobar si las víctimas suelen denunciar todos los quebrantamientos o si, por el contrario, existe una elevada “cifra negra” a este respecto. Por otro lado, al comparar las investigaciones a nivel internacional con los resultados obtenidos se halla en general una prevalencia de quebrantamiento menor en comparación con otros países. No obstante, dada la influencia de la fuente de información, resulta complicado plantear conclusiones comparativas. Los datos hacen patente la relevancia de la tríada violenta específica para VdG –celos, acoso y control– y los comportamientos antinormativos como predictores del quebrantamiento en sus distintas modalidades, encontrando que para que el quebrantamiento sea de tipo violento esta “triada” debe asociarse especialmente a elementos muy vinculados a determinadas características del agresor. Por ello, la principal implicación para el sistema judicial y policial es prestar especial atención a casos que cumplan con ambas circunstancias en lo que refiere a la gestión del riesgo. Asimismo, abordar de forma intensiva el acoso en programas de tratamiento con agresores podría contribuir a paliar dichos comportamientos. Finalmente, dada la capacidad predictiva que muestra la percepción de riesgo de la víctima, se considera imprescindible que las valoraciones de riesgo la incluyan como indicador, tal y como sucede con el VPR y el VPER. En la misma línea, se pone de relieve atender este elemento y seguir escuchando a las víctimas, tanto para poner en marcha estrategias de gestión del riesgo a nivel policial como a lo largo de todo el proceso judicial. La orden de protección como medida de seguridad debe proteger a las mujeres victimizadas. El potencial impacto que puede suponer para estas un quebrantamiento de OP pone de manifiesto la importancia de ampliar el conocimiento de esta problemática. De esta forma, con tal de no minimizar las consecuencias emocionales que puede causar un quebrantamiento, el presente estudio ha equiparado todas las formas de vulneración. Conflicto de Intereses Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses. Para citar este artículo: Caballé-Pérez, M., Villalba García, D., Santos-Hermoso, J., López-Ossorio, J. J. y González-Álvarez, J. L. (2020). El quebrantamiento de las órdenes de protección en violencia de género: análisis de los indicadores de riesgo mediante el formulario VPR4.0. Anuario de Psicología Jurídica,30 , 63-72. https://doi.org/10.5093/apj2019a17 Referencias |
Para citar este artículo: Caballé-Pérez, M., García, D. V., Santos-Hermoso, J., López-Ossorio, J. J. y González-Álvarez, J. L. (2020). El Quebrantamiento de las Órdenes de Protección en Violencia de Género: Análisis de los Indicadores de Riesgo mediante el Formulario VPR4.0. Anuario de Psicología Jurídica, 30(1), 63 - 72. https://doi.org/10.5093/apj2019a17
caballe.marta@gmail.com Correspondencia: caballe.marta@gmail.com (M. Caballé-Pérez).Copyright © 2024. Colegio Oficial de la Psicología de Madrid